EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL: En nombre de la ley la Dra. Marianela Jimena Salazar Siles, Juez del Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y de violencia contra las mujeres 4° de la capital (en suplencia legal) , cita y emplaza al ciudadano JORGE ALBERTO SOTO MENDEZ con cedula de identidad N° 7857230 S.C., mayor de edad, hábil por ley a objeto de que tenga conocimiento de las resolución del cuaderno con NUREJ: 70149241, proceso penal que sigue el Ministerio Publicito a instancia de Jorge Alberto Soto Méndez contra MARCELO MEJIA CALZADILLA, así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 29 de abril de 2024 que a continuación se trascribe, ACTA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 29/03/2022 DE FS. 94 A 95, ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, MARCELO MEJIA CALZADILLA, NUREJ: 70149241.- CASO: UOT 244/18.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 08:30 del dia martes veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Veintidós (2022), en instalaciones del salón de audiencias de la casa judicial del distrito 5, planta alta, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 3ro. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y el suscrito secretario Abg. Victor H. Cervantes Mendoza, a objeto de considerar el requerimiento de suspensión condicional del proceso; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MARCELO MEJIA CALZADILLA, por la presunta del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Vamos a comenzar con la presente audiencia, por secretaria informe si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIO, Abg. Victor H. Cervantes Mendoza.- Informo a su autoridad señor juez que para la presente audiencia los sujetos procesales fueron legal y debidamente notificados, encontrándose presente en audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal Néstor Torrez Tapia y el imputado Marcelo Mejía Calzadilla asistido por su defensa técnica el Abg. Rodrigo Vaca Jurado. Asimismo, hacer conocer que pese a estar notificada la parte civil no se ha constituido a este acto procesal. Es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Escuchado el informe del señor secretario, se instala la presente audiencia y se le cede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que fundamente su imputación formal. FISCAL, Abg. Néstor Torrez Tapia.- Gracias señor juez. Indicar que en fecha 17 de mayo de 2018 se habría dado un hecho de tránsito cuando el imputado conducía su vehículo motorizado, es así que al hacer la maniobra de giro habría colisionado con otro motorizado tipo motocicleta, empero siendo las salidas alternativas por mandato indicamos que concurre la suspensión condicional del proceso ya que se tiene consumado el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito en su primer parágrafo en estado sobrio, así también indicar que se tiene un acuerdo transaccional y un desistimiento de reparación de daños entre partes, asimismo la misma no reviste de gravedad, por ello solicito se de curso y se impongan las reglas pertinentes a favor del imputado. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Se tiene presente, se le cede la palabra a la abogada de la defensa. DEFENSA TÉCNICA, Abg. Rodrigo Vaca Jurado.- Gracias señor juez. Indicar que nosotros nos adherimos a lo manifestado por el señor fiscal, ya que se ha explicado conforme establece la norma procesal. Asimismo, hacer conocer que mi cliente desde el momento del hecho no ha cambiado de domicilio, solicito también se deje sin efecto las medidas que se dispusieron en un primer momento. A continuación, el señor Juez dicta la siguiente resolución: Santa Cruz, 29 de marzo del 2022.- VISTOS.- El requerimiento conclusivo de salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MARCELO MEJIA CALZADILLA por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primera parte del Código Penal, los datos del proceso, y: CONSIDERANDO: QUE, la representante del Ministerio Público manifiesta que en fecha 02 de mayo de 2019 se presentó el requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del imputado quien habría sido imputado por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, es así que la presente salida alternativa es en razón de que cursa un acuerdo transaccional y desistimiento a favor del imputado, solicitando se de curso a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, ya que el imputado no tiene antecedentes por otro hecho y siendo que se tiene el desistimiento del proceso a fin de concluir con el presente proceso y se disponga las medidas que considere pertinente. Que, el abogado de la defensa se adhiere al requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso. CONSIDERANDO: QUE, la norma procesal penal establece en su Art. 323 núm. 2 que; "...Cuando el fiscal concluya con la investigación: 2) Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación...", es así que se tiene que el Art. 23 en su parágrafo primero y segundo refiere que; "... Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación...", y asi también el Art. 328-11 que establece; "...La aplicación de la Suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas...", entonces se ha requerido por parte del Ministerio Público esta salida alternativa ya que se adecua al presente hecho al estar dentro del parámetro que establece el delito, es así que de los antecedentes que cursan cabalmente se adecua este precepto legal, también se tiene la conformidad o en su caso la reparación del daño ya que cursa un acuerdo transaccional y un desistimiento a favor del imputado por parte de la víctima, teniéndose por reparado el daño causado y siendo un factor a efectos de que se pueda viabilizar la presente figura a objeto de descongestionar el sistema penal, por ello considero que se torna conveniente aplicar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitado por el imputado. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal 3ro de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo, en aplicación al Art. 23, 54 núm. 1 y 2, 124, 173 y 323 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, resuelve: CONCEDER la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en favor del imputado MARCELO MEJIA CALZADILLA conforme lo dispone el Art. 23 del CPP, debiendo cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el Art. 24 del CPP, por el lapso de un (1) año: a cumplirse hasta el 29 de marzo del 2023.Demostrar un domicilio conocido a fines de ser habido en el presente proceso. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización Judicial. Trabajo comunitario a realizarse por 2 horas de manera semanal, a tal efecto, ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz a objeto de dar cumplimiento el presente fallo. Labor social consistente en dotar de un quintal de arroz, que deberá ser entregada al hogar denominado "PADRE ALFREDO". En ejecución de este fallo remítase antecedentes al REJAP y al juzgado de Ejecución Penal. Las partes presentes quedan legalmente notificadas con la presente resolución conforme al Art. 160 parágrafo sexto del CPP y tienen el plazo establecido en la norma para hacer uso de su recurso de apelación. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia la señora Juez, y el suscrito secretario que certifica REGISTRESE Y ARCHÍVÉSE.- FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. ABG. VICTOR H. CERVANTES MENDOZA, SECRETARIO DEL JUZGADSO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL.- MEMORIAL DE FS. 111.-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, PENAL CAUTELAR 3ero DE LA CAPITAL, NUREJ 70149241.- 1.. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO, OTROSIES.- MARCELO MEJIA CALZADILLA de generales ya conocidas por su autoridad dentro del fenecido proceso que me siguió el ministerio público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Con el debido respeto expongo y pido: Sr. Juez, de la Diligencia de Notificación debidamente Representada por la Oficina Gestora de Procesos, se establece que el domicilio real de la víctima no se logró ubicar por lo mismo no se dio cumplimiento a la orden de notificación, por Io expuesto y en previsión del Art, 24 y Art. 180 de la Constitución Política del estado y Art, 165 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien en solicitar a su Autoridad que disponga la NOTIFICACION POR EDICTO y que la misma sea mediante el "SISTEMA SIREJ", sea conforme a derecho, Otrosí - Para futuras diligencias señalo domicilio procesal calle Alcides de Orbigny Edificio Razuk Oficina No 28 y la ciudadanía digital ANDREA NATALIA TERRAZAS SANDAGORDA Cl 11321354, Santa Cruz de la Sierra 25 de abril del 2.024 FDO. MARCELO MEJIA CALZADILLA. - FDO. LIC. A. NATALIA TERRAZAS S.- ABOGADA.- PROVIDECIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024.- Nota: Se despacha en la presente fecha por haber sido notificada con suplencia legal., á 29 de abril de 2024 En atención al memorial que antecede y tomando en cuenta los antecedentes del proceso y el informe emitido por gestora, notifíquese al denunciante Jorge Alberto Soto Méndez mediante edicto judicial por el Sistema Hermes con la resolución de fecha 29/03/2022 de fs. 94 a 95, el memorial que antecede y el presente decreto de conformidad con el Art. 165 del CPP, por el espacio de 10 días habiles tal cual lo estipula la normativa legal de notificaciones edictales. Otrosí 1.- Señalado, tómese nota. FDO. Marianela Jimena Salazar Siles, Juez del Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y de violencia contra las mujeres 4° de la capital (en suplencia legal) , FDO. ABG. SORAYA L. EGUIVAR R., SECRETARIA DEL JUZGADSO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 3° DE LA CAPITAL.- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, es elaborado por la señora secretaria del juzgado, Abg. Soraya L. Eguivar R., en cumplimiento a la providencia de fecha 29 de abril de 2024 OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOSMIL VENTICUATRO (2024).


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