EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.- PARA: GERSON JESUS ROLDAN CRUZ OBJETO: MEDIDAS CAUTELARES PROCESO: Violencia Familiar o Domestica DENUNCIANTE: ALICET VEGA PANIAGUA CÓDIGO ÚNICO: 801102012301604 Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA Y CONTUMAZ CÓDIGO ÚNICO 801102012301604 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 30 de abril 2024, a horas 09:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicet Vega Paniagua contra Gerson Jesus Roldan Cruz por la presunta comisión del delito de “Violencia Familiar o Domestica”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 2º de la Capital, Dr. Daniel Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital y se procedió así: JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: Imputado Gerson Jesus Roldan Cruz Notificado-Ausente. Defensor Abg. Marcelo Illanes Notificado-Presente Denunciante Alicet Vega Paniagua Notificada-Ausente. FISCAL Abg. Paulo S. Paes Melgar Notificada-Presente. SLIM Abg. Jacqueline Suarez R. Notificada-Presente. Es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente. Estando las partes legalmente notificadas y presentes en sala, se le cede la palabra al representante del ministerio público para que fundamente su resolución y a las demás partes. Habiendo escuchado la fundamentación de hecho y de derecho de las partes procesales, el suscrito juez pasa a dictar la siguiente resolución. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS. - El señalamiento de audiencia dentro del presente proceso penal en contra de Gerson Jesus Roldan Cruz a denuncia de Alicet Vega Paniagua por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica. CONSIDERANDO. – Que por resolución judicial de fecha 14 de marzo de 2024 la cual se señaló audiencia de medidas cautelares en contra del imputado para el día lunes 08 de abril de 2024 a horas 09:30, la cual la misma fue suspendida señalándose nueva fecha y hora para el día de hoy martes 30 de abril de 2024 a horas 09:30 am debiendo notificarse por edicto judicial en el sistema Hermes a los sujetos procesales con el nuevo señalamiento de audiencia. CONSIDERNADO. - El informe evacuado por el señor secretario abogado de este despacho judicial, por el cual se ha establecido que el imputado no ha comparecido a este acto procesal, así como también no ha presentado ningún tipo de memorial o haya justificado su incomparecencia. CONSIDERANDO. – Que el art. 87 - 1 del CPP, establece como causales de rebeldía la incomparecencia injustificada del imputado al llamamiento de la autoridad, esta normativa procesal subsume el caso de autos. POR TANTO: El suscrito juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en mérito a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ al proceso al imputado GERSON JESUS ROLDAN CRUZ y de conformidad a las previsiones contenidas por el Art. 89 del mismo cuerpo normativo penal se dispone las siguientes medidas en su contra: 1. Se libre mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido en territorio nacional y sea conducido hasta este despacho judicial para que asuma su defensa. 2. Se ordena su arraigo a nivel nacional por cuanto notifíquese a migración para su registro respectivo. 3. Se mantiene a SEPDEP. 4. Se dispone la publicación del presente aviso edictal en un medio de circulación nacional. 5. Notifíquese a REJAP Esta resolución es dictada el día de hoy 30 de abril del 2024 a horas 09:40 am, las partes que se consideren afectada con la presente resolución tienen el derecho a la apelación incidental dentro del término de 72 horas. Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 02 días del mes mayo de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:


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