EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al CO-ACUSADO WALDO ALVAREZ MARQUEZ dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico e contra de Edda Marquez Cortez y otro, con AUTO DE APERTURA DE JUICIO y ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024 resoluciones que a continuación se detallan: CAUSA No. 79/2021 NUREJ 6ER0103005 CUD. 606102052100019 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA art. 272 Bis. Cd.Pn. ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: FIDELINA RIOS VILTE ACUSADOS: EDDA MARQUEZ CORTEZ Y WALDO ALVAREZ MARQUEZ Ingresa a despacho en fecha 27 de marzo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Entre Ríos (Tarija), 27 de marzo de 2024 VISTOS: El informe que antecede, los antecedentes de la causa y la acusación Fiscal de fs. 64 a 67 de obrados, representada legalmente en la actualidad por el Dr. Carlos Franz Layme, Fiscal de Materia de la localidad de Entre Rios, el silencio de la parte denunciante y el SLIM, no obstante la legal notificación a la supuesta víctima quien no se pronunció y no presentando acusación particular o se adhirió al pliego acusatorio fiscal, por lo que en determinación de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la acusación fiscal, se dispone la apertura de juicio oral, público y contradictorio contra los procesados; WALDO ALVAREZ MARQUEZ nacido en fecha 01 de octubre de 1990, Boliviano, Masculino, con Cédula de Identidad Nro. 10644616 Tja., de ocupación agricultor Y EDA MARQUEZ CORTEZ, con fecha de nacimiento 17 de septiembre de 19665, Boliviana, soltera, con C.I. 7236638 Tja., de ocupación labores de casa, actualmente ambos en libertad, acusados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, sobre la base de los hechos que se encuentran expuestos en el pliego acusatorio fiscal de fs. 64 a 67 al cual las partes pueden tener pleno acceso y fueron notificados con la acusación en su oportunidad. Por todo lo señalado, el Ministerio Público, acusa a los procesados WALDO ALVAREZ MARQUEZ y EDA MARQUEZ CORTEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal, por lo que en cumplimiento del Art. 343 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, para el día JUEVES 02 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00 a.m. A REALIZARSE DE FORMA PRESENCIAL EN EL SALON DE AUDIENCIAS DE ESTE ASIENTO JUDICIAL (audiencia que se señala conforme al art. 130 parte infine del Pr.Pn. con suspensión de plazos, al encontrarse la agenda de audiencias ya con audiencias señaladas con anterioridad, la recargada agenda laboral del Juzgado Mixto, compuesto por 3 jueces Mixtos que conocen diferentes causas en materia penal como Tribunal y Juez de Sentencia, Familia y Niñez y Adolescencia donde también se tramitan juicios y al contarse con una sola secretaria que debe estar en todas las audiencias y realizar las actas correspondientes), a desarrollarse en el Salón de Debates de esta casa judicial de la localidad de Entre Rios, debiendo para tal cometido, librarse las órdenes y mandamientos de Ley y por secretaría, cumplir con lo previsto por los Arts. 56.2.4 y 343 párrafo segundo de la Ley Procesal Penal, debiendo además los sujetos procesales prever la producción de toda su prueba de cargo y descargo a efectos de dar celeridad al juicio y terminarse el mismo en el día de no existir causal que impida el mismo. Asimismo, se deja expresa constancia, de que si las partes promueven y consensuan cualquier tipo de salida alternativa, deben hacer conocer a este despacho judicial, a los efectos de señalarse audiencia a la brevedad posible. Notifíquese a todos los sujetos procesales de acuerdo al Art. 162 y la última parte del Art. 163 de la precitada Ley, sean en sus domicilios reales y procesales, autorizándose para ello el uso de los medios telemáticos disponibles que cumplan su finalidad, bajo constancia y responsabilidad de la señorita oficial de diligencias. Por secretaria se debe custodiar las pruebas de cargo y de descargo si existieren de forma debida. Por mandato expreso de la última parte del Artículo 342 del Código de Procedimiento Penal el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE. – ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO (PRESENCIAL) JUEZ PRESIDENTE : DR. OMAR VENTURA SANGA ACUSADOR :MINISTERIO PUBLICO-SLIM VÍCTIMA : FIDELINA RIOS VILTE ACUSADO : EDDA NARQUEZ CORTEZ Y OTRO PROCESO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA FECHA : ENTRE RÍOS, 02 DE MAYO DE 2024 HRS. : 10:00.A.M. SECRETARIA : DRA. ISABEL NINA GARECA JUEZ: Previo a instalar la audiencia de juicio oral público y contradictorio que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Fidelina Ríos Vilte en contra de Edda Marquez Cortez y Waldo Álvarez Márquez por el supuesto delito de Violencia familiar o doméstica. Por secretaria informe sobre la presencia de las partes y las notificaciones de ley. SECRETARIA: Se informa a su autoridad que todas las partes fueron debidamente notificadas, encontrándose presente en sala de manera presencial, el representante del Ministerio Publico el Dr. Carlos Franz Layme, presente la representante del SLIM Dra. Dina Arias, la acusada Edda Márquez Cortez asistida de su abogada defensora de oficio la Dra. Marisol Sánchez, con inasistencia de la Victima Denunciante Fidelina Ríos Vilte y del acusado Waldo Álvarez Márquez. JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, Para lo cual se concede la palabra al Representante del Ministerio Publico a efectos de que se pronuncie respecto si es que hay la posibilidad de aplicar una salida alternativa. CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. – el Ministerio Público considera que es viable una salida Alternativa como puede ser la suspensión condicional del Proceso o una Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. CON LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA. - manifiesta que al haber conversado con su cliente que tiene la predisposición de llegar a una Salida Alternativa y cumplir con las reglas que le sean impuestas. CON LA PALABRA LA ABOGADA DEL SLIM.- Manifestar que me acabo de comunicar con la denunciante y me indica que vendría a las 15:00 p.m. y con relación a si está de acuerdo o no con la salida alternativa la misma me manifiesta que no entiende que es una salida alternativa pero que va venir a las 15:00 p.m. JUEZ.- Se tiene presente por lo que se concede la palabra al Sr. Fiscal por si tiene algo que manifestar al respecto. CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. La ley me manda que siempre exploremos las salidas alternativas cuando son viables y en este proceso es evidente que es viable y que la Sra. Se pueda beneficiar con la Salidas Alternativas, pero no obstante a ello para que la misma se pueda materializar la misma solicito que se pueda diferir la presente audiencia para ver esta salida, ya que hay predisposición de dos de las partes Ministerio Publico y de la Acusada, y solamente faltaría a la víctima. JUEZ.- En atención a lo manifestado por el Ministerio Publico es evidente la ley procesal penal señala que se debe dar prioridad cuando hay la posibilidad de aplicación de salidas alternativas pero al margen de ello dentro del caso de autos no se encuentra presente uno de los acusados en relación a ello si quiere manifestar algo Sr. Fiscal tiene la palabra. CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. Conforme su autoridad conoce las modificaciones de la ley 1173 toda persona que está siendo procesada debe hacer conocer su domicilio, entonces el acusado debería haber hacer conocer su domicilio no obstante a ello conforme lo ha manifestado la mama del acusado el mismo no estaría en Bolivia pero esa persona no ha hecho conocer su nuevo domicilio y no tenemos con precisión en la Argentina en qué lugar esta, en ese sentido voy a solicitar que se pueda realizar la notificación mediante Edictos concediéndole los 10 días que franquea la ley a efectos de que comparezca a este acto procesal de no hacerlo disponer la rebeldía del mismo. CON LA PALABRA LA ABOGADA DEL SLIM. - en el mismo sentido, se proceda conforme lo manifestado por el Ministerio Publico adhiriéndome a lo peticionado. CON LA PALABRA LA ABOGADA DE LA DEENSA TECNICA. - nos adherimos a lo solicitado por el Ministerio Publico. JUEZ.- Se tiene presente por lo que se pasa a resolver lo siguiente: DECRETO DICTADO EN AUDIENCIA ENTRE RIOS – TARIJA, 02 DE MAYO DE 2024 El pronunciamiento del Ministerio Publico en relación al ausente señor Waldo Álvarez Márquez, refiriendo que esta persona debió hacer conocer su ultimo domicilio, que si bien por referencias de la mamá estuviera en Argentina, empero no se conoce el lugar exacto de su paradero, pidiendo se notifique mediante Edictos, a lo cual se ha adherido el SLIM y abogada de la Defensa; Asimismo habiéndose solicitado la postergación de la audiencia en su inicio formal, en razón de que existe la probabilidad y/o posibilidad de aplicarse una salida alternativa, siendo que la Ley Procesal Penal refiere que debe priorizarse la aplicación de salidas alternativas, ello desde las modificaciones de la Ley 1173 a la Ley 1970 tal cual señala el art. 328.IV del Procedimiento Penal, es en razón a lo referido, que vamos a diferir el inicio de esta audiencia por única vez, para otra fecha, para la cual se debe notificar mediante Edictos al co-acusado Waldo Álvarez Márquez a efectos de que el mismo se haga presente a la próxima audiencia de manera presencial y/o virtual, debiendo la señorita secretaria notificar con el auto de apertura de juicio y el presente decreto mediante Edictos al co-acusado antes nombrado, razón por la cual y en aplicación del art. 130 parte infine del Cd.Pr.Pn. al ser este un juzgado Mixto, que está compuesto por 3 jueces que atienden diferentes materias, que ya se tienen audiencias señaladas con anterioridad y contarse solo con una secretaria, se señala audiencia para fecha, MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024 A HORAS 18:00 p.m. DE MANERA PRESENCIAL A DESARROLLARSE EN ESTE SALON DE AUDIENCIAS, en caso de no llegarse a una salida alternativa, deben las partes prever que se va a desarrollar el juicio hasta su culminación, estando notificados los presentes, a quienes se hace conocer que se va a aplicar el art. 336 del Cd.Pr.Pn., debiendo la señora Edda tomar contacto con su hijo para su presencia en la próxima audiencia, no habiendo nada más que considerar se suspende la presente audiencia. Quedan notificadas todas las partes con la presente resolución, debiendo estar presentes la próxima audiencia. Firmando en constancia el Sr. Juez y la secretaria quien certifica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 02 de mayo de 2024


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