EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------HACE CONOCER A: IMPUTADA(S): WILSON BLANCO ATRISTAIN CON C.I. 2338011 Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de VICTOR ALFREDO COSSIO GUTIERREZ en contra de: WILSON BLANCO ATRISTAIN por la presunta comisión del delito de ESTAFA con CODIGO UNICO: 201102032102113, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION NRO. 166/2024 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º – ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ BOLIVIA.- RESOLUCIÓN 166/2024.- La Paz, 09 de abril de 2024.- AUTO INTERLOCUTORIO.- DECLARATORIA DE REBELDÍA.- DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR.- DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE WILSON BLANCO ATRISTAIN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA.- CUD: 201102032102113------------------------VISTOS: Los antecedentes del proceso, la resolución de Imputación Formal, la solicitud de aplicación de Medida Cautelar requerido por parte de la Sra. Fiscal y lo manifestado en esta audiencia por las partes. CONSIDERANDO I: Que, la Sra. Representante del Ministerio Público ha emitido la resolución de imputación formal Nro. 07/2024 de fecha 31 de enero del 2024 por el cual imputa ha WILSON BLANCO ATRISTAIN por la presunta comisión del delito de ESTAFA, adicional a ello pide la aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal, en fecha 02 de febrero de 2024 se dispone que se notifique al ahora imputado con esta determinación conforme el Art. 163 del C.P.P. a objeto de que se lleve la audiencia de Medidas Cautelares, de obrados se tiene que cursa diferentes representaciones por las cuales refieren que no se ha podido identificar el domicilio de la parte imputada y se han ido suspendiendo las audiencias hasta que la señora representante del Ministerio Público o en este caso el Dr. Rodrigo Condarco Callejas mediante escrito de fecha 20 de marzo del 2024 ha puesto en conocimiento el certificado del SERECI del ciudadano WILSON BLANCO ATRISTAIN a objeto de extremar recurso y esfuerzos para identificar el domicilio de esta persona y se ha referido que además del domicilio que se encuentra ubicada en la avenida Los Cusís, número 3, Fley, en el Departamento de Santa Cruz, contaría en otro domicilio electoral que se encontraría ubicado en la calle Bibosi de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, en este domicilio ha sido encontrado por parte del personal de la Oficina Gestora de Procesos del Departamento de Santa Cruz y se le ha notificado con la imputación formal, con el decreto emergente de esta imputación y las actas de audiencia con el señalamiento de día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares para la presente fecha, es decir que el ahora imputado tenía pleno conocimiento respecto al señalamiento de día y hora para el presente acto procesal, sin embargo no se hace presente y tampoco justifica su inasistencia. CONSIDERANDO II: Que, el artículo 87 del C.P.P. establece la posibilidad de que una persona sea declarado Rebelde siempre y cuando no asista al llamado de la autoridad jurisdiccional de manera injustificada, el Art. 88 del C.P.P. refiere que cualquier otra persona a nombre del imputado o la imputada pueda justificar un impedimento caso el que se le debe conceder al imputado un plazo prudencial para que comparezca, en el presente caso se puede establecer que WILSON BLANCO ATRISTAIN ha sido legamente notificado en la calle Bibosi en la ciudad de Santa Cruz, asimismo esta notificación se ha efectivizado en fecha 08 de abril de 2024 por personal de la Oficina Gestora de Procesos cursa placas fotográficas de la notificación aquello que con lleva establecer que esta persona imputada WILSON BLANCO ATRISTAIN tenia pleno conocimiento que el día de hoy se está llevando una audiencia y no se conecta ni siquiera por la plataforma CISCO WEBEZ, ni tampoco se hace presente de manera personal ante este despacho judicial, estos aspectos denotan que esta persona tenía conocimiento de esta audiencia de manera voluntaria ha decidido no asistir a esta audiencia y no existe ningún justificativo que establezca algún impedimento físico a objeto de que le pueda otorgar un plazo prudencial para que comparezca, tampoco se ha hecho presente su señor abogado, ni ninguna otra persona que pueda justificar alguna causal que pueda diferir este acto procesal, por lo que corresponde aplicar el Art. 89 y Art. 87 del C.P.P. POR TANTO: El suscrito Juez 2o de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, de conformidad con los alcances del Art. 54 Núm. 2, del C.P.P. Art. 87, Art. 88 y Art. 89 de la misma norma procesal penal DISPONE declarar REBELDELDIA DE WILSON BLANCO ATRISTAIN con CI 2338011 disponiendo en consecuencia las siguientes medidas: 1.- Esta determinación deberá ser publicada mediante edictos judiciales en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia para la búsqueda y aprehensión del ahora imputado.2.- Se dispone su arraigo. 3.- Se dispone la designación del abogado defensor de oficio a la doctora Marcia Aranza Ávila. 4.-Se dispone que se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión, a objeto de que esta persona sea aprehendida y conducida ante este despacho judicial a objeto de que se lleve adelante la audiencia de Medida Cautelar de carácter personal. 5.- Se dispone la conservación de las actuaciones y piezas de convicción realizadas por parte del Ministerio Publico 6.-Se dispone que se remita antecedentes al REJAP. 7.- Se dispone que con esta determinación conforme el Art. 31 del C.P.P. se interrumpe el término de la prescripción que deberá computarse nuevamente. Con esta determinación quedan notificados la señora Fiscal y la parte víctima, asimismo y por ultimo adicionalmente a lo que ya se ha determinado en esta audiencia se dispone que la Sra. Fiscal de estricto cumplimiento al decreto de fecha 22 de marzo del 2024, en tal virtud la autoridad Fiscal deberá pronunciarse respecto a WILSON BLANCO ATRISTAIN y DANIELLE ALICIA BLANCO MENDIA por la presunta comisión de delito de FALSEDAD MATERIAL siendo dicha disposición, habiéndose determinado esta disposición en fecha 22 de marzo, se dispone que se cumpla en mismo en el plazo de tres (3) días a partir de la presente fecha, sin nada más que tratar concluye la audiencia, hasta luego REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. Continuación del acta de audiencia -ABOGADO DE LA VICTIMA: La palabra señor Juez. SEÑOR JUEZ: Si doctor.-ABOGADO DE LA VICTIMA: De acuerdo al Art. 125 explicación complementación y enmienda voy a solicitar a su autoridad se refiera sobra el Art. 118 en cuanto la solicitud realizada por parte en cuanto a la ordenes mandamientos de aprehensión que sean estos en días y horas extraordinarias para su cumplimiento, gracias señor juez. SEÑOR JUEZ: Se tiene presente VISTOS: el Art. 125 del C.P.P establece la posibilidad de que se pueda aclar expresiones oscuras o suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, en este caso se me ha referido que me pronuncie respecto a la emisión de los mandamientos de aprehensión y que sea con la habilitación de días y horas extraordinarias, aspectos que no han sido sujetos de debate, sin embargo se tiene presente que la restricción de derechos de una persona debe ser progresiva, en el caso de exista representaciones por parte de los investigadores asignados al caso, en cuanto al incumplimiento o la imposibilidad del incumplimiento de determinados mandamientos claramente el suscito Juez puede determinar algún tipo de habilitaciones, pero estas habilitaciones tienen que estar debidamente sustentadas y justificadas de igual manera por parte del Suscrito Juez a objeto de que esta restricción de derechos inclusive de la inviolabilidad del domicilio puedan ser planamente fundamentados y no existe ningún elemento que pueda generar algún tipo de vicio procesal en la tramitación de este proceso, sin nada más que tratar concluye la audiencia. ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE -----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:-----SECRETARIO ABOGADO-----JOSE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte