EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSE JOAQUÍN CLAROS, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Presenta resolución de acusación formal CASO 313102232300115. JAIR JESÚS MERIDA MURILLO, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Independencia, Morochata y Cocapata, dentro del Proceso Penal, seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctimas (Juana Perez De Duran y otros) contra Roger Escobar Martinez, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidentes de tránsito, previsto en el Art. 261 del Código Penal, de conformidad al Art. 323 Núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, emite resolución conclusiva de Acusación Formal: II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - De antecedentes se tiene que en fecha 08 de agosto de 2023, a horas: 03:10, a.m. ha Ilamado de transeúntes vía telefónica manifestando sobre un hecho de Transito en la comunidad de Kewiña Khasa, personal de servicio de la Dirección Provincial de Policía de Mizque se constituyó al lugar del hecho. Una vez llegando al lugar se pudo observar la existencia del hecho de tránsito, técnicamente denominado "EMBARRANCAMIENTO CON HERIDOS Y MUERTE DE PERSONAS", protagonizado por el vehículo clase flota, Marca: Mercedes Benz, color: negro combinado, con placa de circulación No 3087-NGB de la empresa 10 de febrero conducido por el Sr Roger Escobar Jiménez, de 32 años de edad, mismo con destino a la ciudad de Sucre, en sentido de orientación de Norte a Sud, llego a embarrancarse a una profundidad de 160 metros aprox., a consecuencia de este hecho de Transito resultaron heridas 9 personas que responden a los nombres de: Sr ROGER ESCOBAR MARTINEZ de 32 años de edad conductor, CORNELIO FLORES QUISPE de 58 años de edad, CATALINA USEDA CASERES de 29 años de edad, SIRIN SHIEMAR GONZALES de 22 años de edad, VILMA SOTO ESPINOZA de 21 años de edad, MARINA PACO HUANCA de 15 años de edad, JULIA BARJA de 24 años de edad, NOELIA GALLARDO GABELLOS de 20 años de edad y el menor JUAN DANIEL APAZA de 1 año. (pasajeros), mismos que fueron auxiliados en la ambulancia de Mizque al Hospital de Punata para su respectiva atención médica, y 5 PERSONAS FALLECIDAS (Sras. JUANA PEREZ DE DURAN, LURDES RUIZ, ALEJANDRO PACO MENDEZ Y TEODOR QUIROGA ESPINOZA y una persona de sexo femenina no identificada N.N. quienes llegaron a fallecer en el lugar del hecho. III.- FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Ejercer la acción penal pública visto desde el principio de legalidad, significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público, ejerciendo no solo la dirección de las investigaciones para tal fin durante la fase preliminar y la etapa preparatoria, sino que además promoverlos ante los órganos jurisdiccionales en sus diferentes momentos procesales. En ese sentido, si el Fiscal de Materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio donde se dilucide su responsabilidad; debe resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal. Disponiendo al efecto que la parte acusada sea sometida a Juicio Oral Público y Contradictorio. Instancia procesal donde no solo se deberá demostrar la existencia del hecho, sino que además poner en evidencia la participación de la parte acusada según orden de participación, y a partir de ello propiciar la sanción penal que corresponda. A los fines expresados, también cabe considerar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, quienes sentando jurisprudencia y doctrina legal aplicable establecieron que la calificación del hecho a un delito, corresponde inicialmente en describir la conducta, para luego contrastarlo al tipo penal que se adecue; así a la letra refiere: Auto Supremo No 431/2011 de 11 de octubre de 2006, SALA PENAL I, doctrina legal aplicable: "...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilicita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito...". En ese contexto normativo y jurisprudencial, se tiene descrito los hechos en el acápite que antecede, donde se advierte la existencia de un hecho con relevancia penal y la participación del ahora acusado. De allí que la conducta advertida del encausado, en contraste al bagaje normativo de la ley sustantiva penal, permiten en el suscrito poder tomar la convicción que se adecuan a lo previsto por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito previsto en el Art. 261 del Código Penal. En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditada la existencia de un hecho con relevancia penat que se le atribuyen formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones, cuales en adelante son ofrecidos como elementos de prueba, donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y la conducta del ahora acusado y su participación en el mismo CUD: 313102232300115 Ministerio Público c/ Roger Escobar Martinez Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidentes de transito Aiquile 05 de abril de 2.024 Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal °1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300115 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico c/ Roger Escobar Martinez a quien se le acusa la presunta comisión del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidentes de Tránsito, previsto en el Art 261 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente físicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se dispone Notificación personal conforme al amparo del Art. 340 II del Código Procedimiento Penal, a las victimas Cornelio Flores Quispe Quispe, Juana Pérez De Duran, Marina Paco Huanco, Vilma Soto Espinoza, Catalina Useda Cáceres, Sirin Shiiemar Gonzales, Julia Barja, Noelia Gallardo Gabellos, Juana Daniel Apaza, en su domicilio real, por otro lado DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a las victimas siendo fallecidas Fátima Loza Mostaced, Lurdes Ruis Esposo, Teodor Quiroga Espinoza, Alejandro Paco Méndez, con la acusación fiscal, radicatoria a fin a objeto de que los herederos de las victimas fallecidas, puedan apersonarse acreditando condición dentro el proceso penal. puedan presentar la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días; y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario. EDICTO DR. JOSE JOAQUÍN CLAROS, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LOCALIDAD DE AIQUILE, DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Presenta resolución de acusación formal CASO 313102232300115. JAIR JESÚS MERIDA MURILLO, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Independencia, Morochata y Cocapata, dentro del Proceso Penal, seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctimas (Juana Perez De Duran y otros) contra Roger Escobar Martinez, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidentes de tránsito, previsto en el Art. 261 del Código Penal, de conformidad al Art. 323 Núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, emite resolución conclusiva de Acusación Formal: II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - De antecedentes se tiene que en fecha 08 de agosto de 2023, a horas: 03:10, a.m. ha Ilamado de transeúntes vía telefónica manifestando sobre un hecho de Transito en la comunidad de Kewiña Khasa, personal de servicio de la Dirección Provincial de Policía de Mizque se constituyó al lugar del hecho. Una vez llegando al lugar se pudo observar la existencia del hecho de tránsito, técnicamente denominado "EMBARRANCAMIENTO CON HERIDOS Y MUERTE DE PERSONAS", protagonizado por el vehículo clase flota, Marca: Mercedes Benz, color: negro combinado, con placa de circulación No 3087-NGB de la empresa 10 de febrero conducido por el Sr Roger Escobar Jiménez, de 32 años de edad, mismo con destino a la ciudad de Sucre, en sentido de orientación de Norte a Sud, llego a embarrancarse a una profundidad de 160 metros aprox., a consecuencia de este hecho de Transito resultaron heridas 9 personas que responden a los nombres de: Sr ROGER ESCOBAR MARTINEZ de 32 años de edad conductor, CORNELIO FLORES QUISPE de 58 años de edad, CATALINA USEDA CASERES de 29 años de edad, SIRIN SHIEMAR GONZALES de 22 años de edad, VILMA SOTO ESPINOZA de 21 años de edad, MARINA PACO HUANCA de 15 años de edad, JULIA BARJA de 24 años de edad, NOELIA GALLARDO GABELLOS de 20 años de edad y el menor JUAN DANIEL APAZA de 1 año. (pasajeros), mismos que fueron auxiliados en la ambulancia de Mizque al Hospital de Punata para su respectiva atención médica, y 5 PERSONAS FALLECIDAS (Sras. JUANA PEREZ DE DURAN, LURDES RUIZ, ALEJANDRO PACO MENDEZ Y TEODOR QUIROGA ESPINOZA y una persona de sexo femenina no identificada N.N. quienes llegaron a fallecer en el lugar del hecho. III.- FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Ejercer la acción penal pública visto desde el principio de legalidad, significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público, ejerciendo no solo la dirección de las investigaciones para tal fin durante la fase preliminar y la etapa preparatoria, sino que además promoverlos ante los órganos jurisdiccionales en sus diferentes momentos procesales. En ese sentido, si el Fiscal de Materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio donde se dilucide su responsabilidad; debe resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal. Disponiendo al efecto que la parte acusada sea sometida a Juicio Oral Público y Contradictorio. Instancia procesal donde no solo se deberá demostrar la existencia del hecho, sino que además poner en evidencia la participación de la parte acusada según orden de participación, y a partir de ello propiciar la sanción penal que corresponda. A los fines expresados, también cabe considerar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, quienes sentando jurisprudencia y doctrina legal aplicable establecieron que la calificación del hecho a un delito, corresponde inicialmente en describir la conducta, para luego contrastarlo al tipo penal que se adecue; así a la letra refiere: Auto Supremo No 431/2011 de 11 de octubre de 2006, SALA PENAL I, doctrina legal aplicable: "...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilicita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito...". En ese contexto normativo y jurisprudencial, se tiene descrito los hechos en el acápite que antecede, donde se advierte la existencia de un hecho con relevancia penal y la participación del ahora acusado. De allí que la conducta advertida del encausado, en contraste al bagaje normativo de la ley sustantiva penal, permiten en el suscrito poder tomar la convicción que se adecuan a lo previsto por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito previsto en el Art. 261 del Código Penal. En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditada la existencia de un hecho con relevancia penat que se le atribuyen formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones, cuales en adelante son ofrecidos como elementos de prueba, donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y la conducta del ahora acusado y su participación en el mismo CUD: 313102232300115 Ministerio Público c/ Roger Escobar Martinez Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidentes de transito Aiquile 05 de abril de 2.024 Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal °1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300115 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico c/ Roger Escobar Martinez a quien se le acusa la presunta comisión del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidentes de Tránsito, previsto en el Art 261 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente físicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se dispone Notificación personal conforme al amparo del Art. 340 II del Código Procedimiento Penal, a las victimas Cornelio Flores Quispe Quispe, Juana Pérez De Duran, Marina Paco Huanco, Vilma Soto Espinoza, Catalina Useda Cáceres, Sirin Shiiemar Gonzales, Julia Barja, Noelia Gallardo Gabellos, Juana Daniel Apaza, en su domicilio real, por otro lado DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a las victimas siendo fallecidas Fátima Loza Mostaced, Lurdes Ruis Esposo, Teodor Quiroga Espinoza, Alejandro Paco Méndez, con la acusación fiscal, radicatoria a fin a objeto de que los herederos de las victimas fallecidas, puedan apersonarse acreditando condición dentro el proceso penal. puedan presentar la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días; y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario INFORMA: REPRESENTACIÓN Señor juez Dr. José Joaquín Claros Gómez, tengo a bien elevar informe en la siguiente forma: El día de hoy Miércoles 24 de abril del presente año a horas 10:32 a.m. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º 1 de Aiquile, agoto las medidas correspondientes para realizar la notificación a la victima el Sra. VILMA SOTO ESPINOZA quien por revisión del expediente no cuenta con ningún dato acerca de su domicilio o algún número de referencia y siendo que la suscrita Oficial de Diligencias realizo las correspondientes averiguaciones tanto en el Juzgado de Instrucción Penal de Mizque asi como en la Fiscalía del mismo, empero ambos manifestaron se desconoce algún otro dato fuera de lo ya mencionado en la Acusación Formal de fecha 28/03/24, mismo que se pone a conocimiento de su autoridad que la suscrita realizo la última llamada en fecha 24 de abril de 2024 al Ministerio Publico, siendo que informaron lo ya antes descrito y que el investigador de este caso solo les proporciono esos datos por lo que imposibilita practicar notificación con ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024 Y RADICATORIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 al Sra. Vilma Soto Espinoza, siendo que NO EXISTEN OTROS DATOS DE SU DOMICLIO O NUMERO TELEFONICO Es cuanto informo para fines consiguientes de ley Aiquile, 30 de abril del 2.024 Se tiene presente el Informe que antecede realizado por la oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal de la Niñez y Adolescente N°1 de Aiquile.- Madison C. Tarqui Tomas en fecha 29 de abril de 2024. En consecuencia, se DISPONE la notificación a la victima CATALINA USEDA CACERES al amparo el Art. 165 del C.P.P con la Acusación Fiscal, Radicatoria, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo, todo ello dentro el plazo de (10) dias siguientes a su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera fisica, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Cecretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe. DR. JOSE JOAQUÍN CLAROS CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- AIQUILE, 02 DE MAYO DE 2024


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