EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.- PARA: JORDAN ALEXIS APONTE VARGAS OBJETO: MEDIDAS CAUTELARES PROCESO: Violacion de Infante Niña, Niño o Adolescente DENUNCIANTE: DNNA CÓDIGO ÚNICO: 801102012301764 Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA Y CONTUMAZ CÓDIGO ÚNICO 801102012301764 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 29 de abril 2024, a horas 10:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y DNNA contra Jordan Alexis Aponte Vargas por la presunta comisión del delito de “Violación de Infante Niña, Niño y Adolescente”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 2º de la Capital, Dr. Daniel Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital y se procedió así: JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: Imputado Jordan Alexis Aponte Vargas Notificado-Ausente. Defensor Abg. Janeth Quispe Notificado-Presente Madre Bedonia Beranda Guaji Tamo Notificada-Presente. DNNA Abg. Maria Renee Cortez Notificada-Presente FISCAL Abg. Paulo Paes Melgar Notificada-Presente. Es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente. Estando las partes legalmente notificadas y presentes en sala, se le cede la palabra al representante del ministerio público para que fundamente su resolución y a las demás partes. Habiendo escuchado la fundamentación de hecho y de derecho de las partes procesales, el suscrito juez pasa a dictar la siguiente resolución. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS. - El señalamiento de audiencia dentro del presente proceso penal en contra de Jordan Alexis Aponte Vargas a denuncia de DNNA. CONSIDERANDO. – Que por decreto de fecha 21 de marzo en el cual se señaló audiencia de medidas cautelares en contra del imputado para el día de hoy martes 29 de abril del 2024 a horas 10:30 ordenándose que se notifique al imputado con edicto el cual se encuentra vigente en el sistema Hermes del Órgano Judicial mediante el cual se le hizo conocer de la presente audiencia. CONSIDERNADO. - El informe evacuado por el señor secretario abogado de este despacho judicial, por el cual se ha establecido que el imputado no ha comparecido a este acto procesal, así como también no ha presentado ningún tipo de memorial o haya justificado su incomparecencia. CONSIDERANDO. – Que el art. 87 - 1 del CPP, establece como causales de rebeldía la incomparecencia injustificada del imputado al llamamiento de la autoridad, esta normativa procesal subsume el caso de autos. POR TANTO: El suscrito juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en mérito a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ al proceso al imputado JORDAN ALEXIS APONTE VARGAS y de conformidad a las previsiones contenidas por el Art. 89 del mismo cuerpo normativo penal se dispone las siguientes medidas en su contra: 1. Se libre mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido en territorio nacional y sea conducido hasta este despacho judicial para que asuma su defensa. 2. Se ordena su arraigo a nivel nacional por cuanto notifíquese a migración para su registro respectivo. 3. Se designa al Abg. Janeth Quispe como defensor. 4. Se dispone la publicación del presente aviso edictal en un medio de circulación nacional. 5. Notifíquese a REJAP Esta resolución es dictada el día de hoy 29 de abril del 2024 a horas 10:30 am, las partes que se consideren afectada con la presente resolución tienen el derecho a la apelación incidental dentro de los términos de 72 horas. Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 02 días del mes mayo de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:


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