EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 121/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: PAULINO SUYO VISALLA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de JUANA SUYO CONDORI contra PAULINO SUYO VISALLA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012103457, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro.1 Acusación Fiscal.- Otrosí.- 101102012103457 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, dentro del proceso signado con el numero de 101102012103457, seguido a denuncia de Juana Suyo Condori, en representación de la menor S.D.M.S. contra Paulino Suyo Visalla, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre completo: Paulino Suyo Visalla Fecha de nacimiento: No consigna C.I.: No consigna Estado Civil: No consigna Ocupación: No consigna Nacionalidad: No consigna Domicilio real: No consigna Teléfono celular: No consigna Abogado defensor: No consigna Domicilio procesal: No consigna Celular: No consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre completo: Juana Suyo Condori Fecha de nacimiento: 08 de Junio de 1977 C.I.: 5136989 Ch. Estado Civil: Casada Ocupación: Labores de casa Nacionalidad: Boliviana. Domicilio real: Villa Armonía B. s/n Teléfono celular: 63751149-72432184 Abogado defensor: No consigna Domicilio procesal: No consigna Portafolio Digital: No consigna VICTIMA S.D.M.S de 7 años de edad. IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUÍDO.- El 25/08/2021 a horas 18:30 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona fortaleza cerca de la cancha con tinglado de la ciudad de Sucre, el señor Paulino Suyo Visalla agredió sexualmente a su nieta menor de 7 años de edad de iniciales S.D.M.S. quien se encontraba en el cuarto de su abuelo mientras su papá Mario Martínez y su mamá Juana Suyo trabajaban realizando una baranda en la misma casa, hecho que sucedió cuando Juana Suyo Junto con su esposo Mario y sus hijos fueron a la casa de su hermano donde vive su papá y su mamá a realizar una baranda, mientras ellos trabajaban su hija menor de iniciales S.D.M.S. ingreso al cuarto de su abuelo, porque Juana les dijo que ya era tarde que entren a tomar té, de esa manera primero la niña ingreso al cuarto, pero su papá Mario como ya era tarde y estaba un poco mareado ingreso también al cuarto ahí vio que su hija menor estaba encima de su abuelo ahí Mario les dijo que estaban haciendo y la niña con el susto cayó encima de la cama, por lo que no se fijó sí su hijita estaba con buzo o sin nada y se dio la vuelta para poner su arco al piso cuando se dio la vuelta vio que Paulino estaba subiéndose su pantalón, de inmediato salló a hablar con Juana en ese momento Paulino salió diciendo que ya era tarde y que irán al culto saliendo de la casa junto con su esposa, y cuando Mario le comento que vio que estaba haciendo algo su papá a su hijita, Juana salió por detrás de su papá Paulino y le reclamo diciendo que estaba haciendo con su hija y su papá Paulino le dijo que la niña estaba echada encima de él y Juana le dijo que Mario no dijo eso, y su papá le respondió diciendo "claro no va a decir eso" y se fue, entonces Juana ingreso al cuarto y le pregunto a su hija menor diciendo que es lo que paso, ahí su hijita le dijo "que ella estaba buscando una liguita" en tres oportunidades le dijo lo mismo, pero Juana le dijo que a todos puede mentir y no así a Diosito de esa manera la niña le dijo "que ella se sacó su buzo para ponerse un corto, y Juana le pregunto porque se había subido encima de su abuelo y la niña le respondió diciendo que estaba pasando a otro lado y ahí se quedó sentada sobre su abuelo, ahí es donde su abuelo se desabrocho su pantalón y saco su pene y le puso donde ella orina y le hiso doler, justo ese momento ingreso su papá Mario", al escuchar eso de inmediato Juana le hiso echar a la niña a la cama y la reviso su vagina abriéndola sus piernitas y no vio ninguna lesión y mucho menos sangre la revisó en dos oportunidades para verificar si había algo pero no logro ver nada, luego procedió oler su ropa interior y no sintió nada. Por lo que solicita se investigue el hecho. V.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, elementos de prueba que en forma pertinente se irán nombrando y fundamentando se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el ilicito penal del: Art. 312 del C.P. Abuso Sexual. - Mismo que refiere. "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 Bis, se realizan actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de sels (6) a diez (10) años de privación de libertad Se aplicara las agravantes previstas en el Art. 310 y si la víctima es Niña, Niño o Adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Sin embargo cabe hacer mención el Art. 308 del C.P. y Art. 308 Bis del C.P. como parámetro del delito de Abuso Sexual. El ilícito de VIOLACION. Art. 308 del Código Penal., que a la letra señala "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con personas de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos;.... en la modalidad de acceso carnal con violencia física en la víctima. Art. 308 Bis del C.P. (Violación a Infante Niña, Niño o Adolescente).- Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de los agravantes dispuestos en el Art. 310 del C.P. y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. De los antecedentes se extrae que para la efectivizarían de un Abuso Sexual, debe prever las mismas circunstancias del Art. 308 Bis del C.P. Los medios de prueba que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: 1. Formulario Único de Denuncia, presentada por Juana Suyo Condori, en representación de la menor de iniciales S.D.M.S.; Mismo refiere que el 25/08/2021 a horas 18:30 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona fortaleza cerca de la cancha con tinglado de la ciudad de Sucre, el señor Paulino Suyo Visalla agredió sexualmente a su nieta menor de 7 años de edad de iniciales S.D.M.S. quien se encontraba en el cuarto de su abuelo mientras su papá Mario Martínez y su mamá Juana Suyo trabajaban realizando una baranda en la misma casa, hecho que sucedió cuando Juana Suyo Junto con su esposo Mario y sus hijos fueron a la casa de su hermano donde vive su papá y su mamá a realizar una baranda, mientras ellos trabajaban su hija menor de iniciales S.D.M.S. ingreso al cuarto de su abuelo, porque Juana les dijo que ya era tarde que entren a tomar té, de esa manera primero la niña ingreso al cuarto, pero su papá Mario como ya era tarde y estaba un poco mareado ingreso también al cuarto ahí vio que su hija menor estaba encima de su abuelo ahí Mario les dijo que estaban haciendo y la niña con el susto cayó encima de la cama, por lo que no se fijó si su hijita estaba con buzo o sin nada y se dio la vuelta para poner su arco al piso cuando se dio la vuelta vio que Paulino estaba subiéndose su pantalón, de inmediato salió a hablar con Juana en ese momento Paulino salió diciendo que ya era tarde y que irán al culto saliendo de la casa junto con su esposa, y cuando Mario le comento que vio que estaba haciendo algo su papá a su hijita, Juana salió por detrás de su papá Paulino y le reclamo diciendo que estaba haciendo con su hija y su papá Paulino le dijo que la niña estaba echada encima de él y Juana le dijo que Mario no dijo eso, y su papá le respondió diciendo "claro no va a decir eso" y se fue, entonces Juana ingreso al cuarto y le pregunto a su hija menor diciendo que es lo que paso, ahí su hijita le dijo "que ella estaba buscando una liguita" en tres oportunidades le dijo lo mismo, pero Juana le dijo que a todos puede mentir y no así a Diosito de esa manera la niña le dijo "que ella se sacó su buzo para ponerse un corto, y Juana le pregunto porque se había subido encima de su abuelo y la niña le respondió diciendo que estaba pasando a otro lado y ahí se quedó sentada sobre su abuelo, ahí es donde su abuelo se desabrocho su pantalón y saco su pene y le puso donde ella orina y le hiso doler, justo ese momento ingreso su papá Mario", al escuchar eso de inmediato Juana le hiso echar a la niña a la cama y la reviso su vagina abriéndola sus piernitas y no vio ninguna lesión y mucho menos sangre la revisó en dos oportunidades para verificar si había algo pero no logro ver nada, luego procedió oler su ropa interior y no sintió nada. Por lo que solicita se Investigue el hecho. 2. Certificado médico legal de fecha 31 de agosto de 2021, elaborado por Nancy Flores Daza, correspondiente Samanta Dayana Martínez Suyo; Mismo refiere en conclusiones; himen circular íntegro y recomienda valloración por psicología. 3. Informe de entrevista psicológica de fecha 10 de Septiembre de 2021, elaborado por la Lic. Daniela Arcienga Peña; Misma refirió TEXTUAL" Entrevistador S.D.M.S. ¿Bien cuéntame con quien vives? "Estimulación de una narración libre" S.D.M.S. "Con mi mamá Juana mi papá Mario y mis hermanitos Nicol y Jacob mis otras hermanas mayores están viviendo en Potosí. Entrevistador.- ¿De los familiares que mencionas como te llevas con cada uno de ellos? S.D.M.S. "Un poco bien porque mucho le hacemos renegar a mi mamá, porque mis hermanitos son fregados y mucho desordenamos de eso reniega también" Entrevistador.- ¿Con tu papá como te llevas S.D.M.S. "Nos riñe también cuando hacemos travesuras pero se reniega no más como el otro día se renegó con mi abuelito" Entrevistador.- ¿Qué se llama tu abuelito? S.D.M.S. "Mis abuelitos se llaman, mi abuelita Mamanchis y mi abuelito Tatanchis (abuelitos maternos) (no identifica nombres) Entrevistador.- ¿De qué se enojó tu papá con tu abuelito? S.D.M.S. "Es que un día fuimos a la casa de mis abuelitos y mi mamá me dijo entremos a tomar té y mi papá estaba un poco mareadito y cuando entramos al cuarto de mi tatanchis yo le dije a mi mamá con mi tatanchis nomasia voy a dormir y mi mamá se puso a envolver un cable de la tele y le pedí mi corto a mi mamá para dormir, me quite mi buzo y quería pasar al otro lado, cuando quise pasar al otro lado por su encima pase y ahí me agarro y me puso en su encima, mi tatanchis eso lo que tienen los hombres (pene) ahí me ha metido y me ha hecho doler" Entrevistador.- ¿Cómo estaba tu abuelito cuando te agarro? S.D.M.S. "Él estaba echado y se quitó su busito y eso lo que tienen los hombres (pene) me metió en la parte donde orinamos las mujeres y me hizo doler. 4. Informe complementario de fecha 15 de Septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. C. Natalia Quintana; Con el cual se acredita que se tomó entrevista testifical a los señores; Juan Suyo Condori y al señor Mario Martinez Huallpa. Acta de entrevista de Juana Suyo Condori de Martinez; Quien en la parte pertinente se ratifica en su denuncia presentada. Acta de entrevista de Mario Martinez Huallpa; Mismo refiere TEXTUAL "En fecha 25 de agosto yo me encontraba ese día fuimos con mi esposa e hijos a casa de mi cuñada a realizar unos trabajos a horas 18:30 aproximadamente termine mi trabajo fui a guardar las maquinas, vi que tu hija estaba encima de mi suegro de frente sentada con una colcha tapados, le pregunte sorprendido que estaban haciendo, al ingresar más adentro para guardar mi máquina, mi hija se bajó de mi suegro, note que de inmediato se subió su pantalón, abrochándose, de la impresión me quede quieto, cuando recupere el movimiento simplemente me salí del cuarto le agarre a mi hija y le pregunte qué estaba haciendo respondiendo que no hacía nada que solo buscaba su liguita. 5. Informe social de fecha 08 de octubre de 2021, elaborado por la Lic. Mirian Medinacelly Guzman; Mismo refiere en diagnosticosocial: La mucha confianza en personas que menos pensamos, son los promotores de actos como estos y mas, en este caso el abuelo culapa a la niña y es el que se considera víctima. 6. Informe de fecha 02 de mayo de 2022, elaborado por el Sgto. Henry Hinojosa Mamani; Quie realaiza el informe con ciertos requerimientos. 7. Anticipo jurisdiccional de prueba. Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado, se subsume en el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 con agravante, estableciéndose también que el autor del hecho objeto del presente proceso es Paulino Suyo Visalla, conclusiones a las que el Ministerio Público ha arribado, concluyendo LA EXISTENCIA LA PARTICIPACIÓN PENAL DEL ACUSADO EN EL HECHO DESCRITO. Ahora bien, de acuerdo al análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, hecho producido el 25/08/2021 a horas 18:30 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio Alto Sucre, zona fortaleza cerca de la cancha con tinglado de la ciudad de Sucre, el señor Paulino Suyo Visalla agredió sexualmente a su nieta menor de 7 años de edad de iniciales S.D.M.S. quien se encontraba en el cuarto de su abuelo mientras su papá Mario Martínez y su mamá Juana Suyo trabajaban realizando una baranda en la misma casa, hecho que sucedió cuando Juana Suyo Junto con su esposo Mario y sus hijos fueron a la casa de su hermano donde vive su papá y su mamá a realizar una baranda, mientras ellos trabajaban su hija menor de iniciales S.D.M.S. ingreso al cuarto de su abuelo, porque Juana les dijo que ya era tarde que entren a tomar té, de esa manera primero la niña ingreso al cuarto, pero su papá Mario como ya era tarde y estaba un poco mareado ingreso también al cuarto ahí vio que su hija menor estaba encima de su abuelo ahí Mario les dijo que estaban haciendo y la niña con el susto cayó encima de la cama, por lo que no se fijó si su hijita estaba con buzo o sin nada y se dio la vuelta para poner su arco al piso cuando se dio la vuelta vio que Paulino estaba subiéndose su pantalón, de inmediato salió a hablar con Juana en ese momento Paulino salió diciendo que ya era tarde y que irán al culto saliendo de la casa junto con su esposa, y cuando Mario le comento que vio que estaba haciendo algo su papá a su hijita, Juana salió por detrás de su papá Paulino y le reclamo diciendo que estaba haciendo con su hija y su papá Paulino le dijo que la niña estaba echada encima de él y Juana le dijo que Mario no dijo eso, y su papá le respondió diciendo "claro no va a decir eso" y se fue, entonces Juana ingreso al cuarto y le pregunto a su hija menor diciendo que es lo que paso, ahí su hijita le dijo "que ella estaba buscando una liguita" en tres oportunidades le dijo lo mismo, pero Juana le dijo que a todos puede mentir y no así a Diosito de esa manera la niña le dijo "que ella se sacó su buzo para ponerse un corto, y Juana le pregunto porque se había subido encima de su abuelo y la niña le respondió diciendo que estaba pasando a otro lado y ahí se quedó sentada sobre su abuelo, ahí es donde su abuelo se desabrocho su pantalón y saco su pene y le puso donde ella orina y le hiso doler, justo ese momento ingreso su papá Mario", al escuchar eso de inmediato Juana le hiso echar a la niña a la cama y la reviso su vagina abriéndola sus piernitas y no vio ninguna lesión y mucho menos sangre la revisó en dos oportunidades para verificar si había algo pero no logro ver nada, luego procedió oler su ropa interior y no sintió nada. Por lo que solicita se investigue el hecho. En mérito a lo expuesto, el Ministerio Público acusa a Paulino Suyo Visalla, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código penal, en grado de autoría. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse el delito de Abuso Sexual, con la conducta demostrada por el acusado, se tiene que esta se subsume en la acción o verbo rector de agredir sexualmente, dado que el actuar del acusado le ha generado un daño en la humanidad de la víctima; es decir que se adecua su conducta a este ilícito penal que protege la integridad corporal y sexual de las personas. Asimismo de las pruebas colectadas, se observa la autoría del ahora acusado, máxime si se toma en cuenta su condición de menor de edad. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al delito indicado, en grado de participación como autor del hecho con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 45-15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Paulino Suyo Visalla, por la comisión del delito de Abuso Sexual, con agravante (al tratarse de una menor de edad), Art. 312 del C.P. en grado de autoría. Pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia respectivo, para que dicte el correspondiente auto de apertura de juicio, señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado, reservando para el momento oportuno la pena a solicitarse. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP PT1.-Juana Suyo Condori de Martinez MP PT2.-Samanta Dayana Martinez Suyo MP PT3.-Dra. Nancy Flores Daza MP PT4.-Daniela Arcienega Peña MP PT5.-Sgto. C. Natalia Quintana Soliz MP PT6.-Mario Martinez Huallpa MP PT7.-Lic. Mirian Medinacelly Guzmán MP PT8.-Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani PRUEBA DOCUMENTAL: MP PD1.- Fotocopia de la celula de identidad de la señora Juana Suyo Condori MP PD2.-Formulario de denuncia de fecha 31 de agosto de 2021, por Juana Suyo Codori MP PD3.-Certificado medico legal forense de Samanta Dayana Martinez Suyo, de fecha 31 de agosto de 2021 MP PD4.-Informe de entrevista psicologica de fecha 10 de septiembre de 2021, correspondiente a la menor S.D.M.S. DE 7 años de edad. MP PD5 .-Informe complementario de fecha 15 de Septiembre de 2021, elaborado por el Sgto. C. Natalia Quintana Soliz MP PD6.-Informe social de fecha 08 de octubre de 2021, elaborado por la Lic. Mirian Medinacelly Guzman. MP PD7.-Anticipo jurisdiccional de prueba correspondiente a la menor S.D.M.S. de 7 años de edad. MP PD8.- SEGIP, correspodiente a la menor S.D.M.S. de 7 años de edad. OTRAS PRUEBAS EN JUICIO 1.- Con la finalidad señalada en el Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como medio probatorio el careo entre los testigos y/o con el imputado. 2.- Inspeccion en el lugar de los hechos, en audiencia de juicio oral. 3.- Pericia en psicología a la menor S.D.M.S. DE 7 años de edad, mismo que se encuentra en curso, sin embargo en caso de existir alguna dificultad en la elaboración de la referida pericia se reaalizara en audiencia de juicio oral. Será Justicia Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca de la Ciudad de Sucre; ubicada en Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 14 de julio de 2022 SEÑOR JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITO CUADERNO PRUEBAS 101102012103457 Otrosí.- ABOG. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia de Fiscalía Especializada en delitos de Genero, Violencia Sexual y Trata y Trafico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUANA SUYO CONDORI EN REPRESENTACION DE LA MENOR CON INICIALES S.D.M.S. (7 AÑO DE EDAD). Contra PAULINO SUYO VISALLA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art.312 BIS DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer, Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 19, así mismo se adjunta un CD, de cámara Gessel correspondiente a la menor de iníciales S.D.M.S. a fojas 18, es cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282). Sucre, 18 de agosto de 2021 NUREJ: 101102012103457 Recibida causa nueva en fecha 24 de abril de 2024 a fojas 123 a fojas 84, adjunta documental a fojas 19 ingresa a despacho en fecha 24 de abril del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 25 de marzo de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital, consiguientemente no habiendo la víctima presentado su acusación particular y al haberse proporcionado los datos del acusado, se dispone la notificación del acusado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase en su conocimiento la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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