EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2DO. DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado EDUARDO DIAZ PIZARRO con Cedula de Identidad E-11252699 de nacionalidad Española dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS Y OTROS por los supuestos delitos de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154, Y OTROS con NUREJ: 201102012003234. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de noviembre de 2023--------------------------------------------------------- La remisión de la acusación formal de la Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, Dr.Bladimir Bolivar Alvarado., en contra de VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, por la presunta comisión de los DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art.216 numeral 9 del Codigo Penal, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 221,224 Y 154, JORGE CHRISTIAN SANCHEZ CAERO por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 224 y 154 del Código Penal, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal,, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS por la presunta comisión de los delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art 216 numeral 9) y 154 del Código Penal, EDUARDO DIAZ PIZARRO por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO sancionados por los artículos 221 del Código Penal modificado por la Ley 004, y los antecedentes compulsados por el Juzgado 5º de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, revisados los mismos se tiene que, la misma cumple con lo previsto en el Art. 98 en su última parte del Código Adjetivo Penal, en consecuencia, se dispone la RADICATORIA del cuaderno de acción penal pública por ante este Juzgado de Sentencia Anticorrupción 2° - Capital, disponiéndose lo siguiente:------------------------- 1.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, por la Oficina Gestora de Procesos correspondiente NOTIFÍQUESE con la presente radicatoria al representante del MINISTERIO PÚBLICO, a objeto de presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación bajo responsabilidad funcionaria en caso de no hacerlo.--------------------------------------------- 2.- Cumplido con lo ordenado al Fiscal, NOTIFÍQUESE a la parte víctima y/o querellante, con la Radicatoria y la Acusación Fiscal, a efectos que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de presentar pruebas distintas a las ofrecidas por el Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular, el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y etapas posteriores de conformidad al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Cumplido que fue el plazo concedido a la víctima y/o querellante, de conformidad al 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, NOTIFIQUESE a los acusados con la presente Radicatoria, Acusación Fiscal, Acusación Particular, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del plazo de 10 días siguientes de su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo. ------------------------------------ 4.- Vencido el plazo, por secretaria PASEN OBRADOS A DESPACHO para dictar auto de apertura de Juicio Oral Público y Contradictorio, bajo responsabilidad funcionaria de no cumplir con los plazos y lo ordenado. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. –----------------------------CUD: 201102012003234--------------------------------------------------------------------PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL. ------------------------------------OTROSÍ. – SU CONTENIDO----------------------------------------------------------------Abg. BLADIMIR BOLÍVAR ALVARADO, Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y ley 260 del Ministerio Publico, en defensa de la legalidad, los intereses de la sociedad y en ejercicio de la acción penal publica, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE SALUD – CEASS Y OTROS contra MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, MARIA EIDY ROCA JUSTINIANO Y OTROS por el hecho adecuado al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y OTROS previsto y sancionado en los ARTS. 154, 224, 221 Y OTROS DEL CÓDIGO PENAL; ante su autoridad con el debido respeto tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de Acusación bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-----------------------------------RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN B.B.A. No. 26/2023---------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:-------------------------------------------- Nombre : VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN------------------- Cédula de Identidad : 4462503 LP.-------------------------------------------------------- Estado Civil : SOLTERA------------------------------------------------------------ Ocupación : CONTADORA PUBLICA---------------------------------------- Domicilio Real : Z/SOPOCACHI, C/HARRIGTON NRO. 904.-------------- Abogado Defensor : JUAN PABLO DE LA RIVA ALVAREZ------------------------ Domicilio Procesal : C/ Reyes Ortiz, Esquina Federico Suazo, Edif. Torres GUNDLACH, Torres Oeste, Piso 11- Of. 1103. Nombre : MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA-------------------- Cédula de Identidad : 1539039 SC.------------------------------------------------------- Estado Civil : CASADA----------------------------------------------------------- Ocupación : MEDICO CIRUJANO-------------------------------------------- Domicilio Real : Z/CALACOTO, C/12, EDIF. EL GRECO, DPTO. 3 “A”. Abogado Defensor : RAFAEL HERNAN VERGARA GUZMAN----------------- Domicilio Procesal : AV. CALACOTO, C/16, ESQ. C/ “B” NRO. 1837.- Nombre : JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO--------------- Cédula de Identidad : 4770551 LP.----------------------------------------------------- Estado Civil : CASADO-------------------------------------------------------- Ocupación : ABOGADO----------------------------------------------------- Domicilio Real : Z/SOPOCACHI, C/ARMAZA NRO. 850---------------- Abogado Defensor : RAMIRO JARANDILLA MALDONADO----------------- Domicilio Procesal : AV. MARISCAL SANTA CRUZ, EDIF. TORRE AMBAR, PISO 5, OF. 503.------------------------------------------------------ Nombre : JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA-------------------- Cédula de Identidad : 298988 L.P.------------------------------------------------------ Estado Civil : CASADO--------------------------------------------------------- Ocupación : MEDICO CIRUJANO----------------------------------------- Domicilio Real : URB. LOS PINOS, BLOQUE 15, DPTO. 101.------------- Abogado Defensor : ALVARO GUSTAVO AYALA ROCABADO------------- Domicilio Procesal : C/ MERCADO, EDIF. TORRE CENTRO, PISO 2, OF. 206. Nombre : ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS------------------ Cédula de Identidad : 2059714 L.P.------------------------------------------------------ Estado Civil : CASADO --------------------------------------------------------- Ocupación : MEDICO CIRUJANO------------------------------------------- Domicilio Real : Z/SOPOCACHI, C/CARLOS ROMERO NRO. 2283 Abogado Defensor : MOISES ANGEL PONCE DE LEON------------------------- Domicilio Procesal : Z/ CALACOTO, C/24, EDIF. CESUR, PISO 4, OF. 406. Nombre : MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI-------- Cédula de Identidad : 2394693 L.P.------------------------------------------------------ Estado Civil : CASADO---------------------------------------------------------- Ocupación : LICENCIADO EN ECONOMIA------------------------------ Domicilio Real : Z/IRPAVI, C/ NATANIEL AGUIRRE NRO. 103. ---------- Abogado Defensor : AUDALIA ZURITA ZELADA ------------------------------------ Domicilio Procesal : Av. Mariscal Santa Cruz, N° 2150- Edif. Esperanza piso 6. Of. 5-------------------------------------------------------------- Nombre : GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS------------ Cédula de Identidad : 477586 L.P.--------------------------------------------------------- Estado Civil : SOLTERA------------------------------------------------------------ Ocupación : MEDICO INDEPENDIENTE------------------------------------- Domicilio Real : Z/ALTO OBRAJES, C/ GEORGE ROUMA NRO. 1020, SECTOR B.---------------------------------------------------------- Abogado Defensor : ANTONIO ALIENDRE BLANCO------------------------------- Domicilio Procesal : Calle Sagarnaga N° 177, casi Esquina Murillo, Galería Gala Centro, Piso 1. Oficina 2B.--------------------------- Nombre : EDUARDO DIAZ PIZARRO ----------------------------- Cédula de Identidad : E – 11252699 ------------------------------------------------------ Nacionalidad : ESPAÑOLA--------------------------------------------------------- Ocupación : REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTO S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. Domicilio Real : SE DESCONOCE------------------------------------------------- Abogado Defensor : SE DESCONOCE------------------------------------------------------ Domicilio Procesal : SE DESCONOCE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE:--------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : FRANKLIN FLORES CORDOVA----------------------- CARNET DE IDENTIDAD : 4832432 LP------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL :C/ B S/N, Prov. Aroma, Municipio Sica Sica Com. Ayzacollo.---------------------------------------------------------- ABOGADO : Esteban Mena Alcon---------------------------------------- Domicilio Procesal : Plza. Murillo Oficinas Asamblea Legislativa, Ex. Banco Minero, Piso 1, Comisión de Salud.------------ NOMBRES Y APELLIDOS : REMBERTO CALANI JAILLITA-------------------------------- CARNET DE IDENTIDAD : 2711212 LP---------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL : C/ Sebastián Segurola Nº 810; Z/ Gran Poder----- ABOGADO : Esteban Mena Alcon---------------------------------------- Domicilio Procesal : Plza. Murillo Oficinas Asamblea Legislativa, Ex. Banco Minero, Piso 1, Comisión de Salud.------------ NOMBRES Y APELLIDOS : MARIA ELIZABETH OPORTO BALBOA----------------------- CARNET DE IDENTIDAD : 4042799 LP--------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL : C/ Argentina Nº688 Z/ Miraflores.--------------------- ABOGADO : Esteban Mena Alcon-------------------------------------- Domicilio Procesal : Plza. Murillo Oficinas Asamblea Legislativa, Ex. Banco Minero, Piso 1, Comisión de Salud.------------ NOMBRE : MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES------------------ DOMICILIO PROCESAL : C/ LANDAETA Y CAÑADA STRONGEST, OFICINAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES.----------------- NOMBRE : VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.--------------------------- Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción-------------------------------------------------------- ABOGADOS : Daniel Juniors Mollo Figueroa---------------------------- Jefe de Unidad de Procesamiento Penal.------------ Matrícula RPA N° 7120800DJMF.-------------------------- Correo electrónico: danielmollofigueroa@gmail.com------------------------ Celular: 77577405.---------------------------------------------- Manuel Benjamín Saavedra Saavedra----------------- Profesional Abogado en Materia Penal--------------- Matrícula RPA N° 4300602MBSS. ------------------------- Correo electrónico: manuelsaavedra969@hotmail.com,-------------------- Numero de celular WhatsApp: 70546250------------- DOMICILIO PROCESAL : Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Edificio Capitán Ravelo, calle Capitán Ravelo esq. Montevideo, N° 2101, piso 8, de la ciudad de La Paz-------------------- NOMBRE : PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO------------ Dr. CESAR ADALID SILES BAZAN, Procurador General del Estado------------------------------------------- ABOGADOS : Juan Roberto Velásquez Rojas-------------------------- Hugo Zapana Aruquipa----------------------------------- Profesionales Abogados de la Procuraduría General del Estado-------------------------------------------- Correo electrónico: jvelasquez@procuraduria.gob.bo ----------------------- Numero de celular WhatsApp: 79572223-------------- DOMICILIO PROCESAL: Señalo domicilio procesal en calle Martin Cárdenas N° 109 de la Zona FERROPETROL de ciudad del El Alto. CIUDAD DE EL ALTO---------------- II. RELACIÓN DE HECHOS---------------------------------------------------------- En el marco de la emergencia sanitaria causada por la primera ola de coronavirus COVID-19, el Estado Boliviano en marzo de la gestión 2020, se ha iniciado el proceso para la adquisición de ventiladores pulmonares, proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, a ser adquiridos con recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, por lo que el proceso de contratación se encontraba regulado con normativa especial del Banco Mundial: Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, contratación realizada bajo la modalidad de SOLICITUD DE COTIZACIONES a cargo del Proyecto Redes de Servicios de Salud 8868-BO.----------------------------------------------- En fecha 27 de marzo de 2020, se publicó el Anuncio Específico del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, bajo la modalidad SOLICITUD DE COTIZACIONES (S.D.C.) Nº EM-SC/017, por el cual la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó a los proveedores a presentar cotizaciones para proveer 500 ventiladores pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), indicándose expresamente que el método corresponde a SOLICITUD DE COTIZACIONES (SDC) según las Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisadas en Noviembre de 2017; indicándose que la presentación de las cotizaciones debían ser por escrito hasta el 31 de marzo de 2020. Fue así que, la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla – en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó las empresas GLOBALMED S.R.L., GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, TSI MEDIC y COSIN LTDA. a presentar sus cotizaciones, según las notas de solicitud de cotizaciones que cursan en el proceso de contratación.--------------------En fecha 31 de marzo de 2020, el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presentó su propuesta para el proceso de adquisición directa Nº EM-SC-0017/002/2020, presentando su cotización para la provisión de 324 ventiladores pulmonares marca GUANGZHOU YUESHEN modelo YSAV400A, de procedencia China, por la suma total de $us. 11.618.147,52 (Once millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos).-----------------------------------------------------------------------------------------------------Verificadas las propuestas, la Comisión de Calificación (Integrada por el Dr. Ameth Soliz Bogado, Nehil Pablo Martínez Coronel y el Dr. Juan Fernando Encinas) recomendó la Adjudicación del Proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, a la empresa GLOBALMED S.R.L. para la adquisición de 176 ventiladores pulmonares y a la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares.---------------En fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud – representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GLOBALMED S.R.L. –representada por Vladimir Eduardo Salaues Rioja-, el Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020, dentro del proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, para el suministro de 76 ventiladores automáticos modelo 302D marca Northen Meditec Limited y 100 ventiladores automáticos modelo JX100A de marca MEDSINLONG, ambos de procedencia China. La empresa GLOBALMED, mediante la Nota de fecha 22 de abril de 2020, solicitó la reprogramación de fechas de entrega de los ventiladores, refiriendo además que los ventiladores pulmonares modelo 302D no se encontraban disponibles, solicitando realizar la entrega de los ventiladores de la marca JX100A; nota de solicitud que mereció el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/66/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/124/2020, por los cuales ante el incumplimiento de plazos, se recomendó la Resolución del Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020; y mediante la nota MS/DGAJ/UGJ/010/2020 de 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud – Dr. Marcelo Navajas Salinas- comunicó al representante legal de la empresa GLOBALMED S.R.L. la Rescisión del Convenio de Contrato Nº EM-SC-017/001-2020, refiriéndose lo siguiente“…no es posible dar curso a su solicitud para la modificación del Convenio de Contrato EM-SC-017/001-2020 de fecha 01 de abril de 2020, puesto que no solo pretende una modificación de plazo de entrega sino que además pretende una modificación de los bienes a ser entregados, lo cual desnaturaliza el objeto de la contratación y los bienes requeridos por la Entidad pactados inicialmente…”.--------Así también, en fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud – representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA representada por el Sr. Eduardo Diaz Pizarro con Cédula de Identidad de Extranjero Nº E-11252699 (en mérito al Testimonio Poder Nº 1720/2018 de fecha 17 de Octubre de 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 93 de la ciudad de La Paz), el CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52 (Once Millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos), conforme las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato; bienes que de acuerdo a la Cláusula CGC 16.2. de las Condiciones Especiales del Contrato debían ser entregados en tres entregas: i) Primera entrega: 65 unidades a ser entregados hasta 25 días de suscrito el contrato; ii) Segunda entrega: 140 unidades entregados hasta 150 días de suscrito el Contrato y iii) Tercera Entrega: 119 unidades hasta 90 días de suscrito el contrato.----------------------------------------------Mediante la Nota BO-17/20 de fecha 24 de abril de 2020, el representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA (Eduardo Díaz Pizarro) solicitó la Modificación del Cronograma de Entregas del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020; solicitud ante la cual se emitió el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/69/2020 de 27 de abril de 2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27 de abril de 2020, por los cuales, ante la solicitud efectuada por la empresa para la modificación del Cronograma de entregas, recomiendan la suscripción de la Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020. -----------------------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de abril de 2020, el Ministro de Salud – Marcelo Navajas Salinas- y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA suscriben la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 (Primera Enmienda), por el cual se modifica el Cronograma de entregas, conforme lo siguiente: i.) Primera Entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11 de mayo de 2020. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ii.) Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22 de mayo de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------- iii.) Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 08 de junio de 2020. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- iv.) Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10 de julio de 2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante el Memorándum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020 la Responsable del Proceso de Contratación RPC-RPA, Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, designa a la Comisión de Recepción del Proceso de Contratación de “Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública” con el número de referencia EM-SC-017, adjudicado a la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, Comisión conformada por: el Dr. Ameth Solis Bogado, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel, Ing. Ronald Ticona Rocha; quienes en fecha 23 de mayo de 2020 realizaron la verificación de los Ventiladores Pulmonares en oficinas del Centro de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS) en función a las Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación; emitiendo el INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25 de mayo de 2020, por el cual se manifiesta que “La Comisión encargada de la recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa “AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L.” NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior antes expuesto, la presente comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos”.--------------------- Ante el Informe emitido por la Comisión de recepción, en fecha 05 de junio de 2020 –según sello de recepción- el Sr. EDUARDO DIAZ PIZARRO en su condición de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presenta la nota BO-46/2020 de 04 de junio de 2020, dirigida a la Ministra de Salud – Dra. Eidy Roca de Sangüeza-, con referencia “PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA SUSCRIPCIÓN DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES”, por la cual en conocimiento de la verificación realizada por la Comisión de Recepción, presenta su propuesta de INGENIERÍA DE VALOR, refiriendo que de las 40 especificaciones técnicas que NO CUMPLEN, según ellos si cumplirían con 26, que 2 observaciones no aplicarían como especificaciones técnicas y que 12 observaciones se mantienen; precisando que de las 12 observaciones que se mantienen, 6 se cumplirían parcialmente y 6 denotan con imposibilidad dentro del equipo, proponiendo la Ingeniería de Valor en razón a la imposibilidad material de cumplir con algunas de las Especificaciones Técnicas, ofreciendo 20 equipos adicionales a los 324 ventiladores pulmonares adjudicados; afirmando que no existen cambios en el rendimiento o funcionalidad del equipo que afecten el objeto principal para el cual fueron adquiridos, que es la atención de patologías pulmonares. -------------Sin embargo, del contenido de la PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR, se puede observar que se proponen cambios sustanciales que sí llegarían a afectar la funcionalidad del equipo, como ser: ausencia de la curva de volumen en tiempo real; la ausencia de bucles de presión-volumen, Presión-Flujo, Volumen -Flujo; falta de un bucle de referencia y dos bucles de superposición; que el equipo no cuente con sistema de ventilación manual; que el equipo no cuente con sistema de nebulización; que el equipo no alcance la presión en las vías respiratorias máxima de 100cmH2O o equivalente solicitadas (indicando que el rango en el ventilador ofertado es hasta 35cmH20); que la frecuencia respiratoria (resp/min) no alc¬¬ance la solicitada de 4 a 100 o superior (sino solo de 2 a 60 BPM); que no cuente con flujo espiratorio final; que no cuente con Índice de Respiración Poco Profunda (Índice de respiración superficial) que es útil para el destete del paciente; que no cuente con Relación de Volumen corriente Espirado y Peso Corporal Ideal o Equivalente; que no cuente con Ventilación Combinada SIMV (VC) + PS, SIMV (PC) + PS o sus equivalentes funcionales; que no cuente con Kit de Nebulización; que no se hayan entregado las piezas de filtro, además de otras especificaciones técnicas que no se cumplen y afectan la funcionalidad del equipo.---------------------------------------------En atención a la propuesta de Ingeniería de Valor, se emitieron los informes: INFORME TÉCNICO MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 05/06/2020, INFORME FINANCIERO MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de 09 de junio de 2020, por los cuales se recomienda aceptar la propuesta y suscribir la segunda enmienda.---------------------------------------En fecha 09 de junio de 2020, la Ministra de Salud María Eidy Roca de Sangüeza con C.I. 1539039 SC y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con cédula de Identidad de Extranjero E- 11252699, en su calidad de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, suscribieron la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020, por el cual se realiza una Ingeniería de Valor, ante las divergencias existentes entre las condiciones técnicas originalmente pactadas y las condiciones técnicas del bien verificado fácticamente al momento de la entrega, modificándose las condiciones técnicas del equipo, las condiciones del precio unitario, los plazos para el cronograma de entregas y las condiciones administrativas; conforme las condiciones del Informe Técnico MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 05/06/2020, Informe Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de 09 de junio de 2020 que forman parte de la 2da. Enmienda.--------------Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, para la cual no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resulta lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos, mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; así como la entonces Ministra de Salud – Eidy Roca- y los funcionarios que participaron de la emisión de los informes: Técnico, Financiero y Legal, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor demuestre beneficios que permitan: a) Acelerar el Periodo de entrega, b) Reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población.-------------------------------------------III.- FUNDAMENTACION JURIDICA Y PROBATORIA. –-----------------------------PRIMERO.- En primera instancia, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 495/2014-RRC de septiembre de 2014, estableció respecto al tipo penal y la tipicidad “El tipo penal, según zaffaroni; “ es la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal y el derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica”, es decir, el tipo penal describe un acto que puede ser activo u omisivo establecido como el delito en la parte especial del Código Penal. Al tipo, en el derecho penal, se le reconoce triple función; la primera función, seleccionadora, que distingue los comportamientos humanos penalmente relevante; la segunda función garantista, en el entendido de que únicamente los comportamientos que se adecuan a los descritos en la norma penal pueden ser penalmente sancionados; y, la tercera, función motivadora general, que altera a los ciudadanos respecto a las conductas prohibidas para que se inhiban de incurrir en ellas”.----------------------------------------------Con referencia a la tipicidad, el autor Francisco Muñoz Conde, refiere: "la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal', y que en ese sentido "ningún hecho, por antijurídico que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, si no corresponde a la descripción contenida en una norma penal''. (Francisco Muñoz Conde, "Teoría General del Delito", p. 55).------------------------------------------------------Asimismo, el A.S. Nº 431/2.006 de fecha 11 de octubre de 2006 que concretamente refiere : “…Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos de delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva…”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, se tiene de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos y los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, puede advertirse que en el presente caso concurren suficientes elementos de prueba objetiva que permiten al Ministerio Público sostener de manera fundada y razonadamente la existencia del hecho y la consiguiente participación en el ilícito de los ahora acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, por la comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 221, 224, 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal; que rezan:--------------------------------- ?ART 221.- CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ese sentido se tiene que tomar en cuenta que los contratos se tratan de aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más persona, a fin de crear entre ellos un vínculo de obligaciones, y que, al ser lesivos al Estado, se puede entender que estos causan o pueden causarle una lesión. El Perjuicio no es sólo económico, a su vez puede ser de cualquier naturaleza y tipo, o que califica es que uno u otro sentido el Estado sale perdiendo. La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones el deber de previsión, anticipar circunstancias que pueden determinar que el ente público saldría perdidoso. Es obvio entender que en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado. Si se avizora probabilidades ciertas de pérdida y perjuicios para el Estado, o para aquellas entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas y de todas maneras el funcionario público contrata bajo tales condicione, hay un contrato perjudicial con dolo, porque de antemano se sabían las consecuencias También si se conduce a la celebración de contratos sabiendo que necesariamente ha de perjudicar el dolo se presenta más patente. Y que también se tiene Contratos Lesivos por imprudencia, en razón al segundo párrafo del Art. 221 del Código Penal, que trata de la celebración de Contratos Lesivos al Estado, en condiciones en que el Sujeto Activo, no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y condiciones personales, es decir, por imprudencia. Como también en relación a la contraparte en los Contratos Lesivos al Estado, se tiene el párrafo tercero, se trata de la participación de los particulares como sujetos activos de este delito, que sin ser empleados públicos pueden actuar particularmente como contraparte en el contrato, en el entendido que no es concebible que existan contratos, en este caso Contratos Lesivos al Estado sin intervención activa de la contraparte, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: el Bien Jurídico Protegido es la economía nacional; el Sujeto Activo (es especifico y genérico) por una parte los funcionarios o servidores públicos y por otra parte los particulares; el Sujeto Pasivo es el Estado, en el entendido que la economía nacional es un medio por el cual se puede indirectamente, tanto fortalecer como debilitar al Estado, como Elemento Objetivo se tiene el de celebrar contratos, es decir, hacer solemnemente y con los requisitos necesarios un contrato; como Elemento Subjetivo, se tiene que es un delito doloso como también de imprudencia; como Elementos Materiales se tiene los personales y personas jurídicas, como resultan ser el Estado y entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. ----------------------------------------------------?Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a los intereses económicos del Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación. -----------------------------------II. En igual sanción incurrirá la persona que teniendo la calidad de administradora de hecho o de derecho de una persona jurídica privada, que presta servicios públicos, adecue su conducta a lo previsto en el Parágrafo precedente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL TIPO PENAL.- Delito que se consuma en el momento en que existe daño por el ejercicio de la función pública, la disposición se aplica a todo funcionario público, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídicamente Protegido es la economía nacional, el Sujeto Activo (es especifico) el funcionario o servidor público o el que se halla en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, el Sujeto Pasivo es el Estado como titular del Bien Jurídico Protegido, como Elemento Objetivo consiste en causar por mala administración, que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por la mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado. Al respecto, el Auto Supremo N° 156/2018-RRC, 20 de marzo, en relación al tipo penal en estudio, refiere: "(....) se comprende que el resultado dañoso que éste tipo penal exige no se restringe necesariamente a un daño monetariamente cuantificable (como la recurrente pretende aparentar al manifestar que una auditoría o peritaje sea elemento constitutivo del tipo penal o requisito de validez para su subsunción), pues los intereses del estado, como el tipo penal tiene descrito, no son fatalmente dirigidos a la existencia de un daño económico, sino dada la naturaleza del servicio público, que sin lucrar ni generar dividendos administra la cosa pública para el Cumplimiento de objetivos comunes y gestionar bienes colectivos, la afectación de un interés se orienta también a la credibilidad de la propia institucionalidad boliviana. (...)".. ----------------?INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto en el art. 154 del Código establece que comete este delito: ---------------------------------------------------------------------------------------Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer ilegal e injustificadamente un acto propio de sus funciones y con ello genere:----------------------------------------------------------------------------1. Daño económico al Estado o a un tercero.--------------------------------------------------------2. Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o,---------------------------------------------------------------------- 3. Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por la autoridad competente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bien Jurídico Protegido: La legalidad de la función pública.---------------------------------Elementos del tipo Objetivo:--------------------------------------------------------------- • Conducta: Niegue, omita o rehúse ilegal e injustificadamente un acto propio de su deber como funcionario, generando con ello las tres situaciones previstas en los numerales 1 al 3.----------------------------------------- • Autores: Es el Funcionario Público Titular de la Atribución o deber incumplido.----------------------------------------------------------------------------------------- • Víctima: Es el Estado y la Persona Particular que sufre el detrimento. ------- Elemento subjetivo: Dolo en cualquier modalidad. -----------------------------------------------Elementos Constitutivos: Normativo. La existencia de un deber que se omite, o no se presta debe estar injustificada, para que opere la antijuricidad de la Conducta.-Otro elemento normativo es que la conducta omisiva debe provocar un daño económico al Estado o un tercero, o una situación de impunidad en investigaciones de delitos contra menores o mujeres o en la prestación de servicios de justicia. Otra alternativa lesiva es que la omisión debe provocar riesgo de vida o la integridad o seguridad de las personas en la prestación de auxilio, cuando este sea requerido legalmente.----------------------------------------------------------------------------Clases de delitos: De infracción de deber: Omisivo, no admite forma comisiva. Según las circunstancias puede ser delito instantáneo o de defecto permanente.--TIPO PENAL; que cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley; donde de las tres, la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es específico) que sólo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir.- Abstenerse de hacer o decir; b) Rehusar.- Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y c) Retardar.- Detener, entorpecer una acto propio de su función; como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso; como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la economía nacional.------------------------------------------------------------------- ?Artículo 216. (Delitos contra la salud pública)". Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que:-------------------------------------------------------- 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. ----------------------------------------------------------------------- Bien Jurídico Protegido: es la salud pública. --------------------------------------------------------Elementos del tipo objetivo: -------------------------------------------------------------- ? Conducta: cualquier acto de afectación a la salud pública ---------------------- ? Sujeto Activo: cualquier persona por si o indirectamente o junto con otros ? Sujeto Pasivo: es la sociedad en general y el Estado. ---------------------------------- Elemento subjetivo: dolo en cualquier modalidad ------------------------------------------------Clases de delitos: de actividad. Instantáneo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTADOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 216 del Código Penal, señala: “…Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que: 1.- Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. 3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. 4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. 5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas. 6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. 7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales. 8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. 10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición. 11. Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpo o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación…”. --------------------Con referencia al numeral 9) del art. 216 del Código Penal, establece que es pasible de sanción penal de privación de libertad aquel que realice cualquier otro acto que de una u otra manera afecta la salud de la población, a este fin partamos de que es una tipificación de categoría abierta y su condicionante es realizar - acto de resultado - acciones que afecten la salud de la población, a este punto este tipo tiene una íntima relación con otras disposiciones de orden legal. Es en ese entendido que el Ministerio Público ante el conocimiento de hechos relacionados contra la salud pública, deberá tomar en cuenta que en este tipo de delitos que: el resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, por lo que deberá aplicar el Art. 13 del Código Penal, referente a la inexistencia de pena sin culpabilidad.----Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nro. 326/2013-RRC de 6 de diciembre, con relación al tipo penal previsto en el Art. 216 del Código Penal, señaló: “c) Los Delitos Contra la Salud Pública como delitos de peligro. La conducta del ser humano se constituye en delito cuando concurren los elementos esenciales para su existencia, como son: la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El segundo componente establece la adecuación de la conducta al hecho ilícito delimitado en la norma sustantiva penal, pudiendo adoptar diversas modalidades; entonces, se puede decir respecto al tipo que: "...tanto de un delito doloso como de uno culposo, adopta dos estructuras diversas según que se trate de delitos de resultado (que producen una lesión o el peligro de la misma) o de actividad o predominantemente actividad (que se agoten en el movimiento corporal del autor)" (Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte General. Editorial Hammurabi. Buenos Aires 1999. 2da. Edición. Pág. 231). -------------------------------------(...) El ordenamiento penal boliviano, en su parte sustantiva ha diseñado a fin de sancionar al infractor de la norma conforme se configuran los elementos que componen el delito; es decir, identificar la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para determinar la comisión de un hecho delictivo; tarea encomendada al tribunal juzgador, quien aplicará el art. 13 del CP, que refiere que:" No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena". ----------------Por ello, el juzgador tiene que precisar si el hecho ilícito fue cometido por dolo o por culpa para sancionar al acusado, para lo cual tomara en consideración lo previsto por el art. 13 quater del CP, que refiere: "Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso". --------------------------------En ese ámbito, el juzgador al considerar la norma referida a los delitos Contra la salud Pública inserta en el art. 216 de la norma sustantiva penal, lo hará en estricta sujeción de la Constitución Política del Estado; lo que significa, conforme se desarrolló doctrinal y jurisprudencialmente, que es aplicable solamente la teoría del delito de peligro concreto y no así el delito de peligro presunto o abstracto; por lo siguiente: a) Significaría ir en contra de la Constitución misma, el presumir sin admitir prueba en contrario la peligrosidad a priori de una determinada conducta, o dicho de otra manera, que la simple realización de la actividad prohibida sea relevante para el tipo sin que se requiera haber producido una situación de riesgo para los bienes jurídicos protegidos inmersos en el art. 216 inc. 9) del CP; que señala, que incurrirá en privación de libertad el que "Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población; requiriéndose, en cada caso particular, la peligrosidad que para el bien jurídico representó la conducta juzgada, es decir, el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico b) tal orientación es concordante con el carácter plurinacional y social del Estado de Derecho, que está basado en la triple dimensión de la dignidad de las personas, que son el principio, valor y derecho, de acuerdo al párrafo tercero del Preámbulo de la CPE, respectivamente, gozando de manera primordial de la protección y el respeto del Estado; y, del principio de efectividad, de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la CPE, inmersos en su artículo 9 numeral 4), c) de lo mencionado, desprende la aplicabilidad el principio de lesividad o antijuricidad material, entendiéndose que la antijuricidad al ser un elemento del delito, debe ser comprendida no solo en un sentido formal, sino también en sentido material, exigiendo que la conducta típica, efectivamente lesione o al menos ponga en peligro cierto, un bien jurídico tutelado; por ello los delitos de peligro abstracto, son contrarios al principio de lesividad, por ende inaplicables en los delitos Contra la Salud Pública relativo al art. 216 inc. 9) del Código Penal Boliviano.----------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, el pretender utilizar la teoría de los delitos de peligro, presupuesto o abstracto, en los delitos Contra la 5alud Pública, inserto en el Art. 219 inc. 9) del CP, también significaría desconocer los derechos de defensa (arts. 115.11 y 119.11 de la CPE), contradicción (art. 120 de la CPE) y el principio de inocencia, art. 116 de la misma Ley fundamental, toda vez que al presumirse la culpabilidad de las personas jure et de jure, sin que se admita prueba en contrario, significaría desconocer que toda condena, debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, imponiéndose la condena sin pruebas.-------------------------------------------------------------De lo expuesto, se deduce que, todo Juez o Tribunal respecto a la norma sustantiva, previsto en el art. 216 inc. 9) del CP., relativo a aquel que incurriera en delito Contra la Salud Pública en realizar cualquier acto que de una u otra manera afecte la salud de la población, la interpretará como un delito de peligro concreto o demostrable, protegiendo de esta manera los principios, valores y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado...".----------------------------------------------------------------------En ese marco, a efecto de considerar si la conducta de los acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, se adecuan a los elementos típicamente constitutivos de los delitos supra desarrollados, se pasa a realizar el análisis. ----------------------------SEGUNDO. – Que, a través de la Red GIGAVISION se señaló que se tiene en total 7 pólizas de envió, que hacen un total de 230 de los 324 que el gobierno boliviano le compro a la empresa China Yuesen Med., las pólizas aduaneras de la República Popular China que se mostraron por televisión establecen que en fecha 14 de mayo de 2020, el Gobierno Boliviano recibía el embarque de 65 respiradores chinos que llegaron días después a Bolivia; de igual manera el 19 de mayo de 2020, la empresa China envía al Estado de Bolivia, 20 respiradores, el 1 de junio de 2020, enviaba 30 respiradores; el 6 de junio de 2020, envió 40 respiradores, el 9 de junio de 2020 envió 35 respiradores; y, de acuerdo a la información a la que logró acceder la Red GIGAVISION el ultimo envió fue el 30 de junio de 2020. Además, que la adquisición de estos respiradores se produjo dentro de las fechas del escándalo de corrupción de los Respiradores con sobre precio Españoles, que de acuerdo con el periodista Junior Arias, el Gobierno Boliviano decidió ocultar esta adquisición al pueblo de Bolivia, porque la misma se realizó nuevamente a través de un intermediario el Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U., con supuesto domicilio en la Av. Arce Edificio Illimani Piso 3 Dpto. Tercera N° 2701, zona Arce La Paz Bolivia, cuyo representante es el señor Eduardo Díaz; esta intermediaria infla nuevamente los costos, se trata de una empresa intermediaria, que nuevamente infla los costos para el erario nacional, porque el costo unitario de estos respiradores es de 8900 Dólares Americanos, frente a los 30 mil dólares americanos que llego a pagar el gobierno boliviano. CON UN SOBREPRECIO DE 6 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.------------------------------------------------------------------------------------------------De igual modo refiere que en Cochabamba el Hospital Salomón Klein de Sacaba, y el Hospital del Sur, han denunciado que estos respiradores no sirven y no funcionan, razón por la cual se sacaron al menos 10 respiradores. Los directores de los hospitales dicen que estos respiradores provocan daños a los pacientes provocan un trauma torácico en los pacientes, causando daños y lesiones además de cambiar el nivel de oxígeno. Asimismo, el Embajador de Ciencia y Tecnología MOHAMMED MOSTAJO RADJI, conocía de esas compras pues públicamente informo en el programa televisivo en Bolivia TV sobre la adquisición de estos respiradores con sobreprecio siendo parte de estas negociaciones.----------------------Mediante Informe de fecha 10 de diciembre de 2020, presentado por el Tte. Miguel Aguilar A., se evidencio participación de VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, en razón a que precisa que: "conforme norma y procedimiento, se realizó los siguientes actos de forma cronológica de acuerdo al siguiente detalle:-------------------------------- 1. En fecha 10 de diciembre de 2020 a horas 09:20 a.m. se realizó el ingreso al Edificio Inchauste Zelaya ubicado en la Plaza del Estudiante, No.- 1940, zona central de la ciudad de La Paz, posterior a este acto se realizó el ingreso al Piso 1 Oficina 102 del mismo edificio, con el objeto de realizar el Registro del Lugar del Hecho en presencia de actores del Ministerio Público, Policía Boliviana y Control Social, realizándose el acto del registro a horas 09:30 a.m. en presencia de los ciudadanos y funcionarios públicos que firman en las actas que se adjuntos al cuaderno. En el lugar se tomó contacto con la funcionaria Vania Huaira Vargas Guzmán con C.I 4462503 Cbba, quien ocupaba el cargo de Especialista de Adquisición para el Banco Mundial en la Unidad de Gestión de Proyectos UGESPRO dependiente de Ministerio de Salid, quien de acuerdo a la entrevista personal realizada por el investigador asignado al caso menciona que no existía en sus registros y en su despacho, documentación relacionada al Proceso de Contratación de los Respiradores Chinos, pero sin embargo, cuando procedieron a registrar con Personal de Laboratorio en el despacho que ocupa la ciudadana Vania Vargas Guzmán, se encontró documentación relacionada al proceso en investigación la misma que fue negada por esta funcionaria en primera entrevista realizada, también se encontró documentación relacionada a la compra de respiradores chinos en la computadora que estaba a cargo de la funcionaria Vania Vargas Guzmán (computadora que fue destinada por la institución UGESPRO a la funcionaria Vania Vargas Guzmán). De la revisión del sistema de registro de documentación SOFTCOM del Ministerio de Salud, en el mismo se pudo evidenciar la existencia DE LA NOTA INTERNA CON HOJA DE RUTA No. 44446 Jefe de la Unidad de Gestión de Programa y Proyectos de UGESPRO y en su contexto hace referencia a proceder al cobro de la boleta de garantía en entidades bancarias de curso nacional (Banco Bisa), de los ventiladores adquiridos por el proyecto 8868-BO Banco Mundial, debido a la recesión de contrato con la Empresa AGEM, de acuerdo a normas del banco mundial y disposiciones legales en vigencia. Dicha nota SEGÚN EL SISTEMA DE REGISTROS fue remitida en última instancia a la Licenciada Vania Vargas Guzmán, quien no supo explicar el por qué no se encontraba en sus registros la nota remitida a la funcionaria Vania Vargas Guzmán. (en la entrevista verbal realizada en el Registro del Lugar del Hecho en la Plaza del Estudiante, Edificio Inchauste Zelaya, Piso 1, oficina 102, la funcionaria Vania Vargas Guzmán en presencia del Ministerio Público, Policía Boliviana y funcionarios de UGESPRO, no pudo explicar el curso de la nota INTERNA con hoja de ruta 44446); Posterior este acto de Registro del Lugar del hecho se realizó el acto de Allanamiento, Registro, Requisa y Secuestro, conforme norma y procedimiento. Habiéndose notificado de forma personal con el Mandamiento de Allanamiento Registro, Requisa y Secuestro a la ciudadana Vania Huaira Vargas Guzmán con C.I. 4162503 Cbba.; y, también se notificó con el Auto motivado de la Resolución No. 550/2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, habiéndose realizado el ingreso al Edificio y Departamento de la ciudadana Vania Vagas Guzmán, conforme norma y procedimiento en su domicilio particular ubicado en la Z/ Sopocachi, c/ HARRINGTON No. 904, PISO 4. En el lugar de acuerdo a la entrevista y registro de allanamiento se pudo evidenciar la existencia de un folder que contenía información referente al proceso de contratación de compra de respiradores, también se encontró una memoria usb propiedad de la Sra. Vania Vargas Guzmán que contenía información referente a diferentes procesos de contratación. Que, de la declaración del Sra. Gaby Ayoroa Mantilla en su condición de ex Jefa de UGESPRO se tiene en parte pertinente lo siguiente "...la unidad solicitante debe dar conformidad o no a la recepción puesto que son ellos quienes pidieron, sin embargo, UGESPRO solicito una copia de la recisión de contrato elaborado por la dirección General de Asuntos Jurídicos con la firma de la Sra. Ministra. También de la declaración de Marco A. Peñaranda Inchausti en su condición de Jefe de UGESPRO se tiene en su parte pertinente lo siguiente "...ella es la funcionaria responsable de contrataciones del Programa Redes de Salud del Convenio de Financiamiento del Banco Mundial...”. Que de la declaración del Sr. Anibal Cruz Sansano en su condición de ex Ministro de Salud se tiene en parte pertinente lo siguiente " ...esta persona era responsable de los procesos de adquisición que se hacían con el Banco Mundial ella tuvo que hacer los informes y todos los actuados para la adquisición de los 324 respiradores cumpliendo las normas del Banco Mundial”. Por ello, en fase investigativa se concluyó que Vania Huaira Guzmán cumplía funciones en el cargo de Especialista de Adquisiciones del Banco Mundial en el Ministerio de Salud y como antecedentes que cursan ---------------------------------En relación a la acusada VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, subsume su conducta al ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA en su NÚMERAL 9), en razón a que la misma dentro del cargo de ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES, dependiente de la Unidad de Gestión de Proyectos UGESPRO - Ministerio de Salud. Fue la encargada de realizar el proceso de adquisición de estos 324 ventiladores pulmonares de procedencia China, bajo el Programa Redes de Salud del Convenio de Financiamiento del Banco Mundial. Denominado proyecto 8868-BO, mismo que afecto de gran manera a la salud de la población boliviana que se encontraba afectada en ese entonces por el COVID -19. Al tomar en cuenta que estos ventiladores pulmonares, iban a ser destinados para la atención a pacientes con COVID-19 en Unidades de Terapia Intensiva.-------------------------------------------------------A su vez, conforme lo establecido en el INFORME TÉCNICO, emitido por el Perito Técnico. Téc. Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, establecería lo siguiente.-----Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILADORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD.-------------------------------------------------------------------Respuesta:-----------------------------------------------------------------------------------Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” que fue entregado por el proveedor porque el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de fecha 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA.------------Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas.---------------------Fue utilizada en todas las instancias técnicas del proceso de propuesta, evaluación, adjudicación, compra y recepción del equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje.-------------------------------------------------------------------------Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS---------Columna: (B) PEDIDO-----------------------------------------------------------------------------------------Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE------------------------------------------------------------Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO---------------------------------------------Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS 0 CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA.------------------------------------------------Respuesta:------------------------------------------------------------------------------------------------------Las observaciones realizadas por la Comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), NO FUERON SUBSANADAS O CORREGIDAS TÉCNICAMENTE, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva.----------------------------------------------------------El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta:--------------------------------------------------------------------------1. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación"------------------------------------------------------------------------------------------2.Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación."----------------------------------------------------------------------------------------------"e. Bucles: Presión - Volumen, Presión - Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor."----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------"f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición.-----------------------------------------------------------------------------------------------------La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero."-----------------------------------------------------------------Se puede apreciar en el punto f. que el Doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que él no es un especialista en el tema.-------------------------------------------------------¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica?----------------------------------------------------------- "h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor."----- "j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor.-------------------------------------------------------------"n. Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. - El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor."---------------------------------------------------"c. Indice de Respiración poco profunda (indice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor."--------------------------------------------------------------"jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo."-------------------------------------------------------------------------------Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Doctor Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas."------------------------------------------------------------------------------¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores?-----------------------------------Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones.---------------REFERENCIAS:--------------------------------------------------------------------------------------------------Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodrigues-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva--------------------------------------------------------------------------------------------------------Ver Página 1--------------------------------------------------------------------------------------------Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso.--------------------------------------------------------------------------------------------Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA.-------------Respuesta:--------------------------------------------------------------------------------------------------------El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA, lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja.---------------------------------------------------------VER ADJUNTO:------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas:----------------------------------------------------------------------------------- Mayor número de Modos de ventilación.------------------------------------------------ Opciones y configuración estándar------------------------------------------------------ Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5.------------------------------------ Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7. -------------------------- Mayor número de datos gráficos, pagina 4.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta.-----------------------------------------------------------ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente.---------------------------------Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia es reconocida mundialmente.--------------------------------------------------------------------------------------------------Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA.-----------------Respuesta: -----------------------------------------------------------------------------------------------Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. ----------------Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla.--------------------------------Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias; la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente.--------------------------------Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión.----------------------------------------REFERENCIAS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1 ANEXO 4 B - WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3 ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell-Tercera generación (80's hasta hoy)------------------------------------------------------------------Ver Página 4------------------------------------------------------------------------------------------------Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respuesta-----------------------------------------------------------------------------------Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99 %.----------------------------------------En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ------------------------------------------------------REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS"------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto dice textualmente: "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar el la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19.-----------------------No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada, como se podrá apreciar a continuación.--------------------------------------------------------------------LOS PARA PACIENTES CON COVID 19 DEBEN DISPONER ENTRE EL CIRCUITO Y LA VÍA AÉREA ARTIFICIAL DEL PACIENTE UN HMEF (HEATAND MOISTURE EXCHANGER FILTER) INTERCAMBIADOR DE CALOR Y HUMEDAD CON FILTRO BACTERIAL/VIRAL.---------Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto.-------------REFERENCIAS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA -----------------------------------------------------Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica---COVID19-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ver Página 1 a la 18------------------------------------------------------------------------------------EXPERTOS RECOMIENDAN------------------------------------------------------------------------------ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes ---------------------Sin embargo, la ahora acusada en conocimiento en su condición de especialista en contratación sobre este proceso no se sometía a la Normativa del Banco Mundial y transgredía el numeral 5.13, de la Sección V de las “REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL BANCO MUNDIAL”. No realizo acción alguna que ayude a prevenir esta afectación a la salud pública. En lugar de observar que no se estaba cumpliendo con lo establecido en la norma, y además que estos equipos tenían observaciones y no cumplieron con 40 de los puntos detallados en las especificaciones técnicas. Tenía el deber de poner en conocimiento esta circunstancia, y no lo hizo así. Por ende, la conducta de la ahora acusada, se subsume al ilícito atribuido, al haber causado daños a la salud de la población, ya que estos equipos presentaron deficiencias y desperfectos; además de ser equipos muy básicos, no aptos para la atención de pacientes de la Unidad de Terapia Intensiva. Y la misma como encargada de este proceso de adquisición, debió velar porque dichos ventiladores pulmonares contribuyan a mejorar la salud de la población, más aún cuando la contratación de los ventiladores pulmonares tienen una función muy transcendental en la lucha contra el COVID 19, en pacientes que padecen y su atención en salvaguardar su vida era a naturaleza de dicha contratación., al no cumplir con ello, se puso en total y evidente peligro este derecho fundamental.--------------------------------------TERCERO. - En relación a la acusada MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, subsume su conducta al ilícito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, puesto que la misma en su calidad de ese entonces MINISTRA DE SALUD (Servidora Pública); suscribe la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002/2020 de 09 de junio de 2020. Contrato totalmente contrario a las disposiciones legales establecidas que término ocasionando daños económicos al patrimonio del Estado. Puesto que la misma, acepto la suscripción de esta segunda enmienda, en conocimiento de que conforme al INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, conformada por personal médico capacitado; estos ventiladores pulmonares habrían sido observados, al no cumplir con 40 puntos de las especificaciones técnicas solicitas. Además, que la INGENIERÍA DE VALOR propuesta por la EMPRESA GRUPO AGEM-INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U.-SUCURSAL BOLIVIA, previamente a ser aceptada debía de cumplir con las siguientes especificaciones:------------------------------------------------------------------------------------------------ Acelerar el periodo de entrega-------------------------------------------------------------------------- Reducir el precio del contrato o los costos del ciclo de vida útil---------------------------- Mejorar la calidad eficiencia o sostenibilidad de los bienes---------------------------------- Aportar cualquier otro beneficio al comprador sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones.---------------------------------------------------------------------------Aspectos que como se pudo verificar, no fueron cumplidos, puesto que consideraba un RETRASO EN EL PERIODO DE ENTREGA, circunstancia que nunca debió ser viable, en razón a la emergencia sanitaria que se estaba viviendo en ese entonces. Además SOLO REDUCE EL PRECIO UNITARIO DE CADA EQUIPO, a fin de compensar el precio inferior de los equipos con menor calidad; de igual forma NO INCORPORA UN BENEFICIO RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS, solo se limitó a incrementar UN AÑO DE GARANTÍA DE FABRICA. Por otra parte, al ser equipos de menor calidad NO GARANTIZA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD, y además de NO OTORGA NINGÚN OTRO BENEFICIO A LA ENTIDAD, debido a sus deficiencias técnicas. Sin embargo, es que, pese a ello, la ahora acusada decide suscribir dicho contrato (2do enmienda), sabiendo que esta ingeniería de valor, no compensaba en nada al daño económico que se estaba ocasionando al Estado Boliviano. Puesto que esta adquisición surge a raíz del financiamiento del Banco Mundial, realizada por medio de un contrato de préstamo que suscribió el Estado Boliviano. Crédito que se tendrá que pagar en su totalidad y con los intereses que corresponden, trayendo consigo que a lo largo del tiempo se genere un detrimento patrimonial, debido a una mala adquisición de equipos de menor calidad y con deficiencias técnicas; que afectaron además a la salud de las personas que lo utilizaron. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se debe tener presente que el Dictamen Pericial en Auditoria Forense CASO N° 201102012003234 REG. IDIF N° 316/2021, INV. ESP. AUD. 12/2021, elaborado por el Lic. Silvestre Flores Castro, Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF., en el punto 5.1 Punto de Pericia Uno: ESTABLECER SI SE HA CUMPLIDO CON LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, ENMIENDAS AL CONTRATADO DE ACUERDO A LAS NORMAS BASICAS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DS 181, DESDE LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD SOLICITANTE Y/O ADJUDICACIÓN, EL INFORME DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD, COMITÉ DE SELECCIÓN, LA CALIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES, INFORME ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, LA ADJUDICACIÓN Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. En el diagnostico se precisa que el documento del Ministerio de Salud, denominado ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO, SOLICITUD DE COTIZACIONES BIENES, “Adjudicación de 500 Ventiladores Pulmonares para la respuesta a emergencia de Salud Pública”, de fecha 27 de marzo de 2020, donde se establecen todas las condiciones, términos, características y especificaciones técnicas en las que circunscribió la solicita de cotizaciones y ejecución del proceso de contratación. ----------------------------------------Conforme las especificaciones técnicas ITEM N° 1 – 500 Ventiladores Pulmonares – Especificaciones Técnicas y Condiciones Administrativas de los Bienes Requeridos, contenidas en solicitud de cotizaciones de fecha 27 de marzo de 2020, se establecen entre otras las siguientes características:------------------------------CARACTERISTICAS GENERALES:-------------------------------------------------------------------------- - El equipo debe ser indicado para proporcionar soporte respiratorio, monitorización y apto para pacientes pediátricos y adultos. - Interfaz de usuario tipo: Pantalla táctil LDC, LFT, LCD o LED o mejor tecnología color 12 “o mayor. - Carga sonora <50 Da a un metro de distancia. - Regulación de PEP controlada por microprocesador o superior - Sistema de suministro de gas por turbina de aire o compresora. ---------------- - Metido de disparo: Flujo y presión. ------------------------------------------------------------ - Curvas en tiempo real: Presión, flujo y volumen.----------------------------------------- - Bucles: Presión – volúmenes; presión- flujo; Volumen – Flujo. ------------------------ - Que sea posible visualizar un bucle de referencia y tres bucles de superposición.--- - Compensación de flujo de gas no disponible con compensación de circuito - Protección de entrada: IP 21 o mejor.-------------------------------------------------------- - Con sistema de ventilación manual.---------------------------------------------------------- - Con prolongación, inspiración o espiración: 0-30 segundos.------------------------- - Con sistema de nebulización.-------------------------------------------------------------------- - Concentración de oxigeno o fracción inspiratoria de oxigeno 21-100% o superior--------------------------------------------------------------------------------------------------- - Modo de ventilación no invasiva.-------------------------------------------------------------- - Con compensación de fugas: Automático en todos los modos no invasivo.— - Con sistema de ventilación de apoyo o respaldo. -------------------------------------- - Para sistema de alimentación de aire comprimido mediante compresora compatible con el equipo. ----------------------------------------------------------------------- - Con detención de apnea y ventilación de respaldo. --------------------------------- - Con nebulizador. ------------------------------------------------------------------------------------ - Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. ------------- - Nivel máximo de compensación de fugas en modos de invasivos de 50 I/min. O superior. ---------------------------------------------------------------------------------- AJUSTES DE PARAMETROS:----------------------------------------------------------------------------------- - Con volumen corriente (Tidal): de 50-2000 (ml) o superior.---------------------------- - Volumen Minuto: 0.5 a 60 (I/min) o superior.------------------------------------------------ - Tiempo máximo de apnea de 15 a 30 seg. O superior.-------------------------------- - Frecuencia respiratoria (resp/min): 4 a 100 o superior.---------------------------------- - Nivel de presión sobre PEP en modos no invasivos de 0-30 (cm H2O o superior. MONITORIZACIÓN Y TENDENCIAS.----------------------------------------------------------------------- - P 0.1-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESORIOS---------------------------------------------------------------------------------------------------- - Carro móvil con ruedas con sistema de freno en al menos dos ruedas.--------- - 2 Mascaras VNI (oro nasal).----------------------------------------------------------------------- OPERACIONES Y CAPACITACIONES.-------------------------------------------------------------------- CAPACITACIÓN DE OPERADORES.-------------------------------------------------------------- - La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por un aplicacionista certificado por fabrica con un tiempo de capacitación no menos a 4 dias todos los costos que demande esta capacitación estarán a cargo del proveedor. La capacitación se realizara a la entrega del equipo.-------------------------------------------------------------- - CAPACITACIÓN AL PERSONAL TECNICO U OPERADOR.-------------------------------- - El proveedor deberá capacitar al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Dicha capacitación debe ser realizada por personal técnico certificado por la fábrica. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo del proveedor.------------------------------------------ MANTENIMIENTO CORRECTIVO --------------------------------------------------------------------------- - La empresa contratada podrá a disposición inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante el tiempo de garantía. (Sin costo adicional). La empresa contratada deberá atender el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante con copia al servicio electro medicina regional. Durante la garantía los repuestos de piezas y/o partes que llegaran a faltar por alguna razón deberá ser debidamente justificados previo el informe técnico del especialista del proveedor. Además el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional. La garantía de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de acta de conformidad.----------------- GARANTIAS Y CERTIFICACIONES---------------------------------------------------------------------- GARANTIAS----------------------------------------------------------------------------------------------. El proponente debe ofrecer una garantía mínima de 2 años que entrara en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamiento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a la mala instalación del equipo. La garantía debe ser por el total del periodo de garantía.------------------------------------ CERTIFICADOS.---------------------------------------------------------------------------------------- El PROVEEDOR deberá presentar certificado de origen del equipo ofertado ORIGINAL al momento de la entrega del equipo. El proveedor debe presentar las certificaciones de cantidad referente al equipo ofertado: ISO 12485 vigente, ISO 9001 vigente, CE y/o FDA, JIS, otras de acuerdo al fabricante.------------------------------- DOCUMENTACIÓN TECNICA---------------------------------------------------------------------- El PROVEEDOR entregara un MANUAL DE SERVICIO TECNICO EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo impreso y medio digital. El proveedor entregara software de servicio.------------------------------------------------------------------------------------------- REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.---------------------------------------------------------------- Presentar el catalogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (impreso y en Cd) del bien ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar las especificaciones técnicas solicitantes y propuesta. Deberá estar incluido en los manuales de fábrica el packin del equipo ofertado.------------------------------------------------------------------------------------------ LUGAR DE ENTREGA.--------------------------------------------------------------------------------- En cada uno de los establecimientos de salud a definir por el Ministerio de Salud.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme la nota interna MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/NI/161/2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por el Dr. Ameth Solis Bogado Responsable del Area de Redes a.i., se procede a la solicitud de inicio del proceso de contratación para la “Adquisición de Equipos Ventiladores Mecánicos” cuyo precio referencial de Bs.- 116.797.553,44. Solicitud que es atendida favorablemente toda vez que la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, Responsable del Proceso de Contratación, mediante proveído de Hoja de Ruta URSSyc. 323276. DGP. En ese devenir, en fecha 27 de marzo de 2020, la Lic Gaby Ayoroa Mantilla como Responsable del Proceso de Contratación RPA- RPC, procede a emitir la solicitud de cotizaciones SDC N° EM-SC-017 para la “Adquisición de 500 ventiladores pulmonares para la respuesta a emergencias de salud pública”, a las empresas COSIN LTDA. TSI MEDIC. GRUO AGEM INGENIERIA y PROYECTOS S.A.U y GLOBALMED SRL., solicitudes de cotizaciones en las que se detalla los términos, alcance y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, para la adjudicación de ventiladores pulmonares. Posteriormente a las solicitudes realizad, mediante memorándum MS/DGP/UGSPRO/PRSS8868/MCC/005/2020, de fecha 27 de marzo de 2020, la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla – Jefe de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos UGESPRO del Ministerio de salud, designa al Dr. Fernando Encinas Ivanovic, Director General de Servicios de Salud a.i., Dr. Ameth Soliz Bogado Profesional Técnico V de la URSSyC e INg. Nehil Pablo Martínez Coronel Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico, como miembros de la comisión de calificación para el proceso “Adquisición de 500 ventiladores pulmonares para respuesta a emergencia de salud pública”. --------------------------------------------------------En COTIZACIÓN presentada por el Sr. Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. (sucursal Bolivia) de fecha 31 de marzo de 2020, en Sección 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, el proponente de referencia realiza su oferta de los bienes con las siguientes características: VENTILADORES PULMONARES, CANTIDAD OFERTADA: 324, MARCA: GUANGZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A, PAIS DE PROCEDENCIA: CHINA.----------------------------------------------------------------------Entre las Especificaciones Técnicas de los Ventiladores ofertados por el GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. (Sucursal Bolivia), las siguientes merecieron observaciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------CARACTERÍSTICAS GENERALES-----------------------------------------------------------------------------Interfaz de usuario tipo: Pantalla LCD TFT de 10,4". (No cumplió)-----------------------------Que sea posible visualizar un bucle de referencia y tres bucles de superposición. (No presentó).----------------------------------------------------------------------------------------------------Protección de entrada: IP 21 o mejor. (No presentó)------------------------------------------Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH2O o equivalente. (No presentó)---AJUSTE DE PARÁMETROS----------------------------------------------------------------------------------Con Volumen Corriente (Tidal): de 50-1500 (ml) o superior. (No cumplió)----------Volumen Minuto: 0.5 a 50 (1/min) o superior. (No cumplió)------------------------------------- Tiempo máximo de apnea de 15 a 30 seg o superior. (No presentó)----------------------- Frecuencia respiratoria: 2 a 60 BMP. (No cumplió)------------------------------------------------- MONITORIZACIÓN Y TENDENCIAS---------------------------------------------------------- P 0,1 (No presentó)--------------------------------------------------------------------------------------------- ACCESORIOS-------------------------------------------------------------------------------- Carro Móvil con ruedas. (No cumplió)----------------------------------------------------------------- 2 mascaras VNI (oro nasal). (No presentó)----------------------------------------------------------- CAPACITACIÓN DE OPERADORES---------------------------------------------------------- La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por un aplicacioncita del equipo. La capacitación se realizará la entrega del equipo. (No cumplió)------------------------------------------------------------------------------------ CAPACITACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO U OPERADOR---------------------------------- El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA capacitará al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo de GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA. (Se adjunta compromiso a la propuesta). GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA garantiza que La capacitación se realizara posterior a la instalación del equipo. (No cumplió)-------------------------------------------------------------------- MANTENIMIENTO CORRECTIVO------------------------------------------------------------ El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA pondrá a disposición inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante el tiempo de garantía. (Sin costo adicional). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA atenderá el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que Durante la Garantía los repuestos de piezas y/o Además el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional, siempre y cuando sea falla de origen. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que La garantía de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de Acta de conformidad. (No cumplió)--------------------------------------------------------------- GARANTÍAS---------------------------------------------------------------------------------- El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA ofrecer una garantiza mínima de 1 año que entrará en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a la mala instalación del equipo. La garantiza debe ser por el total del periodo de garantia. (No cumplió) CERTIFICADOS------------------------------------------------------------------------------- EL GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA, PRESENTARÁ EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL EQUIPO OFERTADO ORIGINAL AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL EQUIPO. EL GRUPO ACEM SUCURSAL BOLIVIA PRESENTARÁ LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD REFERENTES AL EQUIPO OFERTADO: DE ACUERDO AL FABRICANTE (ADJUNTAR A LA PROPUESTA). (NO CUMPLIÓ)-------------------------------------------------------------------------------- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA---------------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA entregará un MANUAL DE SERVICIO TÉCNICO POR EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo Impreso y en medio digital (Adjuntar manuales a la entrega del equipo). (No cumplió)----------------------REQUISITOS COMPLEMENTARIOS----------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará el catálogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (Impreso y en CD) del bien ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar la especificaciones técnicas solicitadas y propuesta. (Una vez que se entreguen los equipos). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará los manuales de fábrica el Packin List del equipo ofertado. No cumplió)---------------------------------------LUGAR DE ENTREGA------------------------------------------------------------------------- Almacenes del Ministerio de salud en la ciudad de la Paz. (No cumplió)---------------- En Factura Proforma adjunta, señala como precio ofertado de los 324 ventiladores para la respuesta a Emergencias de Salud Pública por $US. 11.618.147,52, Primera entrega 65 unidades disponibles para entrega a 25 días de suscrito el contrato, Segunda entrega 140 unidades disponibles para entrega a 50 días de suscrito el contrato, Tercera entrega 119 unidades disponibles para Válida por 48 Horas. ------- Según Informe de Comisión de Calificación MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/IC/001/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, emitido por el Dr. Ameth Solis Bogado Responsable Área de Redes URGSYC, Nehil Pablo Martinez Coronel técnico de apoyo en mantenimiento medico y Director General de Servicios de Salid a.i, sin identificación de nombre, todos del Ministerio de Salud CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES establece que: En mérito a las de Adquisiciones para proyectos de Desarrollo la (EAPD) y la propuesta de la empresa Grupo AGEM-Ing. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido en el documento de solicitud de cotizaciones para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares. Recomendando al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) la adjudicación del proceso de contratación para la "ADQUISISCIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA", por el precio ofertado de Bs11.618.147,52 (Once millones seiscientos dieciocho mil cientos cuarenta y siete 52/100 dólares americanos). ---------------------------------------------------------------------------------------------------Es así el 31 de marzo de 2020, mediante Nota que MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/ADJ/011/2020 la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC comunica al GRUPO AGEM- ING Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA que su empresa ha sido adjudicada para la provisión de 324 Equipos Ventiladores Automáticos YSAV400A documentos. Posteriormente a la notificación de Adjudicación, en fecha 1 de abril de 2020 se procede a la suscripción del CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020, entre el MINISTRO DE SALUD representado por el Dr. Anibal Antonio Cruz Senzano con C.I.-811579 Cbba. y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699 Representante Legal del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, mediante el cual entre lo más importante convienen la adquisición de Trescientos Veinte Cuatro (324) unidades del Ventilador Pulmonar con Compresor del Modelo YSAV400A de la Marca GUANZHOU YUESHEN de procedencia China, cuyo costo total de los mismos es de $US. 11.618.147,52 (Once millones selscientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete 52/100 dólares americanos)-------------------------------------------------------- Con Nota BO-17/20 de 24 de abril de 2020, emitida por el Sr. Eduardo Diaz Pizarro Representante Lega GRUPO AGEM Sucursal Bolivia, dirigida a la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla Jefe de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos del Ministerio de Salud, solicita una modificación al cronograma inicial de entrega de los Ventiladores Invasivos con entregas al Ministerio de Salud seria el siguiente: ---------- 90 Respiradores el 11 de mayo---------------------------------------------------------------------------- 60 Respiradores el 22 de mayo---------------------------------------------------------------------------- 55 Respiradores el 8 de junio------------------------------------------------------------------------------- 119 Respiradores el 10 de julio----------------------------------------------------------------------------- Solicitud de modificación a cronograma, que a través de Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27 de abril de 2020 emitido por Abg. Jorge Cristhian Sánchez Caero Abogado de la Gestión Jurídica, dirigido al Dr. Marcelo Navajas Salinas Ministro de Salud, es justificado recomendando la suscripción de enmienda del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 de 1 de abril de 2020. En fecha 27 de abril de 2020, se suscribe la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020, entre el Dr. Marcelo Navajas Salinas Ministro de Salud y el representante del proveedor Sr. Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U., con rúbrica de Visto Bueno del Abg. Sánchez de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, donde se modifica el cronograma de entregas siendo el siguiente:------------------------------------------------------ (1) Primera entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11 de mayo de 2020. (1) Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22 de mayo de 2020. (iii) Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 8 de junio de-2020. (iv) Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10 de julio de 2020. Con Memorandum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020, de fecha 8 de mayo de 2020 emitido por la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla Responsable del Proceso de Contratación RPA-RIC, procede a la designación como miembros de la Comisión de Recepción, a los señores Dr. Ameth Solis Bogado Profesional Técnico V de la URSSYC, Ing. Nehil Pablo Martinez Coronel Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico, e Ing. Ronald Julio Ticona Rocha Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico. ------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a Informe de Comisión de Recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por el Dr. Ameth Solis Bogado Responsable del Área de Redes URSSYC, Ing. Nehil Pablo Martinez Coronel Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico, e Ing. Ronald Julio Ticona Rocha Técnico Biomedico UGESPRO, todos dependientes del Ministerio de Salud, dirigido a la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla Responsable de Procesos de Contratación RPC, documento que entre lo más significativo refiere que: "La - Comisión encargada de la Recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L., NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior expuesto, la presente Comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos"; incumplimientos que son de conocimiento de los representantes de la empresa proveedora Srs. Eduardo Diaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. y Sr.. Remberto Vicre Gerente Técnico del Grupo AGEM, en razón a la suscripción conjunta de las Actas de la Comisión de Recepción. ------------------De acuerdo a documento denominado SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 de 9 de junio de 2020, suscrito por la Dra. María Eidy Roca de Sangueza con C.I. 1539039 Sc. MINISTRA DE SALUD y el Sr. Eduardo Díaz Pizario con C.I. E-11252699 Representante Legal del Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. Sucursal Bolivia, que amparados en los numerales 4.4., 33. y 33.5., de las Condiciones Generales del precitado Convenio, como en los Informes Técnicos MS/VMSYP/DGSS/ URSSYC/IT/80/2020 de 5 de junio de 2020, Informe Técnico Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 5 de junio de 2020 e Informe Legal No MS/DGAAJ/UGJ/625-A/2020, convienen utilizar el 33 de la Sección VIII Condiciones Generales del Contrato, para modificar el CONVENIO CONTRATO NO EM-SC-0017/002/2020 de fecha 01 de abril de 2020.------------------------------------------SOBRE EL ACAPITE DE EVALUACIÓN DESCRITA EN LA PERICIA EN AUDITORIA FORENSE A CARGO EL IDIF.--------------------------------------------------------------------------- El presente Proceso de Contratación, está circunscrito al marco normativo instituido por el Banco Mundial, denominado BANCO MUNDIAL REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN "ADQUISICIÓNES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN" Bienes, Obras Servicios de No-Consultoria y Servicios de Consultoría de Julio 2016, Revisada en Noviembre de 2017, y en el documento denominado ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO, SOLICITUD DE COTIZACIONES BIENES, "Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública" de fecha 27 de marzo de 2020, siendo estos los lineamientos a aplicar y a los que debe sujetarse el presente proceso de contratación, donde se establecen todas las condiciones, términos, características y especificaciones técnicas.------------------------------------------------------------------------------- Las mencionadas disposiciones establecen que el Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto Redes de Servicios de Salud Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato de "Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública".-------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo señala que el Proyecto Redes de Servicios de Salud, Contrato de Préstamo N° 8868, invita a proveedores a presentar Cotizaciones para Proveer 500 Ventiladores Pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), bajo el método de Solicitud de Cotizaciones (SDC), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016 revisada en noviembre de 2017. Por consiguiente corresponde puntualizar que el Decreto Supremo No 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no fue aplicable al proceso de contratación que nos ocupa.-----------------------------------------------------Producto del seguimiento, análisis y evaluación a las disposiciones legales citadas precedentemente, se tiene las siguientes observaciones------------------------------Cuando la Comisión de Calificación integrada por Dr. Ameth Solis Bogado Responsable Área de Redes URGSYC, Nehil Pablo Martinez Coronel Técnico de Apoyo en Mantenimiento Médico y Director General de Servicios de Salud a.i. sin identificación de nombre, todos del Ministerio de Salud, emite su Informe de Calificación MS/DGP//UGESPRO/ PRSS8868/IC/001/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, manifestando que la propuesta de la empresa Grupo AGEM-Ing. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido, recomendando al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), la adjudicación del proceso de contratación para la provisión de 324 Ventiladores Pulmonares, por el precio ofertado de Bs11.618 147,52 (Once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete 52/100 dólares americanos); al respecto expresamos que esta Comisión con su accionar falta a la verdad, por cuanto de un análisis comparativo y cotejamiento efectuado, entre las Especificaciones Técnicas exigidas por la entidad contratante y la propuesta Técnica presentada por el proveedor, se pudo evidenciar el incumplimiento a los siguientes puntos de las Especificaciones Técnicas:-------------------------------------------------------------------------------------------------- ESPECIFICAIONES TÉCNICAS EXIGIDAS POR LA ENTIDAD ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRESENTADAS U OFERTADAS POR EL PROVEEDOR Características Generales Características Generales Interfaz de usuario tipo: Pantalla táctil LCD LFT, LCD o LED o mejor tecnología color 12¨ o mayor. ------------- Interfaz de usuario tipo: Pantalla LCD TFT de 10,4¨ (No cumplió)----- Que sea posible visualizar un bucle de referencia y tres bucles de superposición No presentó.--------------- Protección de entrada: IP 21 o mejor. No presentó.------------------- Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente---------- No presentó.----------- Ajustes de Parámetros Ajustes de Parámetros Con Volumen Corriente (Tidal): de 50-2000 (ml) o superior.-------------------- Con Volumen Corriente (Tidal): de 50-1500 (ml) o superior. (No cumplió)------------------ Volumen Minuto: 0.5 a 60 (I/min) o superior.-------------------- Volumen Minuto: 0.5 a 50 (I/min) o superior. (No cumplió)------------------ Tiempo máximo de apnea de 15 a 30 seg, o superior.------------------- No presentó ----------------------- Frecuencia respiratoria (resp/min): 4 a 100 o superior.--------------------- Frecuencia respiratoria: 2 a 60 BMP. (No cumplió)---------------------- Monitorización y Tendencias------------ Monitorización y Tendencias---- P 0.1 No presentó------------------ Accesorios-------------- Accesorios------------------ Carro Móvil con ruedas con sistema de freno en al menos dos ruedas-------- Carro Móvil con ruedas. (No cumplió)-------------- 2 máscaras VNI (oro nasal).-------------- No presentó------------ Capacitación de Operadores------- La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por un aplicacionista certificado por fábrica con un tiempo de capacitación no menor a 4 días hábiles todos los costos que demande esta capacitación estarán a cargo del proveedor (Adjuntar compromiso a la propuesta). La capacitación se realizará a la entrega del equipo. -------- Capacitación de Operadores La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por un aplicacionista del equipo. La capacitación se realizará a la entrega del equipo. (No cumplió)------ Capacitación al personal técnico u operador El proveedor deberá capacitar al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Dicha capacitación debe ser realizada por personal técnico certificado por la fábrica. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo del proveedor. (Adjuntar compromiso a la propuesta). La capacitación se realizará posterior a la instalación del equipo.---------- Capacitación al personal técnico u operador El grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA capacitará al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo de GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA. (Se adjunta compromiso a la propuesta). GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA garantiza que la capacitación se realizará posterior a la instalación del equipo. (No cumplió)-------------------- Mantenimiento Correctivo------ La empresa contratada pondrá a disposición Inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante el tiempo de garantía. (Sin costo adicional). La empresa contratada deberá atender el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante con copia al servicio electro medicina regional. Durante la Garantía los tepuestos de piezas y/o partes que llegaran a falar por alguna razón deberán ser debidamente justificados previo el informe técnico del especial sta del proveedor. Además el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional. La garantia de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de Ada de conformidad.--------- Mantenimiento Correctivo El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA pondrá a disposición inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante tiempo de garantía. (Sin costo adicional). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA atenderá el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante.---------------- El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que durante la Garantía los repuestos de piezas y/o partes que llegaran a fallar por alguna razón. Deberán ser debidamente justificados previo el informe técnico del especialista del proveedor. Además el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional, siempre y cuando sea falla de origen. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que la garantía de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de Acta de conformidad. (No cumplió).------------- Garantías------------------- El Proponente debe ofrecer una garantia mínima de 2 años que entrará en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamiento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a a mala instalación del equipo. La garantia debe ser por el total del periodo de garantía. (Presentar garantia la entrega a definitiva del equipo).-------------------------- Garantías--------------------- El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA ofrecer una garantia minima de 1 año que entrará en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamiento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a la mala Instalación del equipo. La garantia debe ser por el total del periodo de garantía. (No cumplió). Certificados EI PROVEEDOR deberá presentar certificado de origen del equipo ofertado ORIGINAL al momento de la entrega del equipo. El proveedor debe presentar las certificaciones de calidad referente al equipo ofertado: ISO 13485 vigente, ISO 9001 vigente, CE Wo FDA, JIS, otras de acuerdo al fabricante. (Adjuntar a la propuesta).------------- -------------------- Certificados El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA, presentará el certificado de origen del equipo ofertado ORIGINAL al momento de la entrega del equipo. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará las certificaciones de calidad referentes al equipo ofertado: de acuerdo al fabricante (Adjuntar a la propuesta). (No cumplió).---------- Documentación Técnica EI PROVEEDOR entregará un MANUAL DE SERVICIO TECNICO POR EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo impreso y en medio digital (Adjuntar manuales a la entrega del equipo). El proveedor entregará Sofware de servicio.---------------- Documentación Técnica El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA entregará un MANUAL DE SERVICIO TÉCNICO POR EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo impreso y en medio digital (Adjuntar manuales a la entrega del equipo). (No cumplió).------------------- Requisitos complementarios Presentar el catálogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (Impreso y en CD) del blen ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar la especificaciones técnicas solicitadas Y propuesta. Deberá estar incluido en los manuales de fábrica el Packin List del equipo ofertado----------- Requisitos complementarios El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará el catálogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (Impreso y en CD) del bien ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar las especificaciones técnicas solicitadas y propuesta. (Una vez que se entreguen los equipos). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará los manuales de fábrica el Packin List del equipo ofertado. (No cumplió).----------- Lugar de entrega----------------- En cada uno de los establecimientos de salud a definir por el Ministerio de Salud. Lugar de entrega Almacenes del Ministerio de Salud en la ciudad de La Paz. (No cumplió)-------------- En lo que respecta a la validez de la propuesta presentada por el proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA en Factura Proforma, cuyo tiempo de validez es de 48 horas, al respecto el Numera 14. de la Solicitud de Cotizaciones SDC N°: EM-SC-017, de fecha 27 de marzo de 2020 con Cite MS/DGP/UGESPRO/ PRSS8868/ONV/28/2020 dirigida al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, establece que: "Las Cotizaciones deberán tener una validez de quince (15) días calendario a partir de la fecha límite de presentación", consiguientemente el proponente INCUMPLE lo requerido en Solicitud de Cotización.--------------------------------------------------------------------Ahora cuando el Proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, en su cotización y/o propuesta se compromete realizar la entrega de los Ventiladores (Respiradores) en almacenes del Ministerio de Salud en la ciudad de La Paz, incumpliendo lo establecido en las Especificaciones Técnicas, cuando éstas claramente dispone y señalan que los bienes deben ser entregados en cada uno de los Centros de Salud a definir por el Ministerio de Salud. Para los suscritos peritos estos blenes deberían ser entregados en los centros de Salud e Instalados por entendidos y en perfecto estado de funcionamiento para su utilización.------------Por todos los extremos de incumplimientos identificados, relacionadas a las Especificaciones Técnicas, lo referido a la Validez de la Cotización, y lugar de entrega de los bienes, la Comisión de Calificación debió proceder con la descalificación del proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, Y NO manifestar que la propuesta de la empresa Grupo AGEM-Ing. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido, recomendando a Responsable del Proceso de Contratación (RPC), la adjudicación del proceso de contratación, para la provisión de 324 Ventiladores Pulmonares.---------------------------------------------------------------------------------Por otra parte la Comisión de Recepción mediante Informe MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por el Dr. Ameth Solls Bogado Responsable del Área de Redes URSSYC, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel Tecnico de Apoyo en Equipamiento Médico, e Ing. Ronald Julio Ticona Rocha Técnico Blomedico UGESPRO, todos dependientes del Ministerio de Salud, mencionan que: "La Comisión encargada de la Recepción, establece que el bien verificado, en coordinación con la empresa AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINAS.L, NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior expuesto, la presente Comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos", (pudiéndese evidenciar tales extremos en Anexo I referido en diagnóstico), incumplimientos que son de conocimiento de los representantes de la empresa proveedora Srs. Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. y Sr. Remberto Vicre Gerente Técnico del Grupo AGEM, en razón a la suscripción conjunta de las Actas de la Comisión de Recepción. Por consiguiente el proveedor, ha incumplido en la provisión de los 324 Ventiladores Pulmonares. --------------------------------------------En Contrato Convenio EM-SC-0017/002/2020 de 01 de abril de 2020, en Condiciones Especiales del Contrato, acápite CGC 27.1, párrafo primero establece: "El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 1% (uno por ciento) del monto total del contrato por mes", cuando en las Condiciones Generales del Contrato en Parágrafo 27. sobre este mismo aspecto establece: "Se podrá deducir del precio del contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados por cada semana o parte de la semana"; incurriendo con este hecho en una transgresión a las Condiciones Generales del Contrato, que en su aplicación correcta existió retrasos de once (11) días en la primera entrega y (1) día en la segunda entrega, según ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 017/002-2020 de fecha 27 de abril de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:--------------------------------------- Monto Total ($us.) 1 % p/mes % por día Entrega de Respiradores Retraso (días) Daños y Perjuicios ($us.) Fecha de Entrega de Respiradores t/c de la fecha Daños y Perjuicios(Bs) 11.618.147.52 116.181.48 3.872.72 Primera 11 42.599.87 23-may-20 6.96 296.495.12 -------- 3.872.72 Segunda 1 3.872.72 23-may-20 6.96 26.954.13 TOTALES --------- --------- --------- ------- 46.472.59 -------- 323.449.26 Por lo que la Entidad el Ministerio de Salud, ante este incumplimiento incurrido por el Proveedor, debió proceder con el cobro por daños y perjuicios en un importe de $us. 46.472,59 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos 59/100 dólares americanos), equivalente a Bs323.449,26 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve 26/100 bolivianos).------------------------------------------------------------------- Mediante documento SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 de 9 de junio de 2020, suscrito por la Dra. MARÍA EIDY ROCA DE SANGUEZA con C.I. 1539039 Sc. MINISTRA DE SALUD y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699 Representante Legal del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. Sucursal Bolivia, amparados en los numerales 4.4., 33. y 33.5., de las Condiciones Generales del precitado Convenio, convienen utilizar el instrumento de Ingeniería de Valor prevista en el Numeral 33.4 del Parágrafo 33 de la Sección VIII Condiciones Generales del Contrato, para modificar el CONVENIO CONTRATO NO EM-SC-0017/002/2020 de fecha 01 de abril de 2020, modificando lo inicialmente propuesto relacionado al Numeral 3, y las Condiciones Especiales de Contrato en los Numerales 13.1, 15.1, 16.2, 26.2 y 33.4, que se resumen de la siguiente manera: - Numeral 3. AI MODELO del Ventilador se añade la descripción (WDH-1); y se compromete suministrar 20 Ventiladores adicionales.------------------------------ - Numeral 13 1 Detalle de documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor, referente a Explicación de Fábrica, Factura de Garantía y Garantía de Buen Funcionamiento.-------------------------------------------------------------- - Numeral 15.1 Los precio unitario de los bienes suministrados serán ajustables en beneficio de comprador sin afectar el monto total del contrato. - Numeral 16 2 Se modifica el cronograma de entregas de los Ventiladores hasta el 17 de agosto de 2020. ------------------------------------------------------------------------- - Numeral 26.2 Capacitación al personal médico donde se instalen los equipos. - Numeral 33.4 Si el comprador aprueba la propuesta de ingeniería de valor, el beneficio real a favor del Estado asciende a 15,89% por la provisión de 20 ventiladores pulmonares, 5 circuitos corrugados extra, 1 año de garantia adicional y 1 estabilizador por equipo. ----------------------------------------------- Al establecer estos elementos, como los que definieron la Ingeniería de Valor y por consiguiente el sustento principal para la suscripción de la Segunda Enmienda, de acuerdo a los documentos cursantes en las carpetas del proceso de contratación, la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 de 9 de junio de 2020, se realizó una vez que los Respiradores fueron recepcionados por la Comisión de Recepción en fecha 23 de mayo de 2020 según Informe MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, manifestando su NO conformidad la recepción de los equipos, debido a los incumplimientos observados en cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas; tratando de enmendar o compensar de alguna manera los incumplimientos en la entrega de los Respiradores detectados por la Comisión de Recepción, favoreciendo al proveedor en desmedro de los intereses institucionales del Ministerio de Salud, en razón a que no se tiene evidencia documental que acredite que se hubiesen entregado nuevos Respiradores o que hubiesen sido depuestos, y menos aún que los supuestos 20 Ventiladores adicionales hubiesen sido entregados por el Proveedor y recepcionados por la Comisión de Recepción, en razón a la inexistencia de un nuevo Acta de Recepción y Conformidad manifestando el cumplimiento a las Especificaciones Técnicas de los Respiradores, menos aún el registro de Ingreso a Almacenes o su equivalente. Peor aún estos argumentos son inconsistentes, cuando la INGENIERIA DE VALOR de acuerdo al Punto 5-.13 de la Sección V. Disposiciones sobre adquisiciones, del marco normativo instituido por el Banco Mundial, denominado “BANCO MUNDIAL DE REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN- ADQUISICION DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSION”, Bienes, Obras Servicios de No- Consultoría y Servicios de Consultoría de 2016, revisada en noviembre de 2017, determina expresamente “EN LOS DOCUMENTOS DE SDO/SFP (SOLICITUD DE OFETAS/SOLICITUD DE PROPUESTAS), se puede permitir la aplicación de la Ingeniería de Valor”. NORMATIVA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A LAS ADQUISICIONES DEL PROYECTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PRESTAMO BIRF 8868 – BO, por lo que en el presente caso, que representa un proceso de contratación bajo el metido de selección SDC – SOLICITU DE COTIZACIONES NO CORRESPONDIA APLICAR LA INGENIERIA DEL VALOR, en el marco de la propia normativa dispuesta por el Banco Mundial, cuando se sabe que esas Ofertas y Solicitud de Propuestas, comprenden términos y condiciones distintas a las efectivamente aplicadas en el proceso bajo el método de selección de solicitud de cotizaciones. CONCLUYENDO EN LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------- 1. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020, NO SE LLEVÓ DELANTE DE ACUERDO AL D.S 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RAZÓN A QUE NO CONRRESPONDÍA SU APLICACIÓN, DEBIDO A QUE EL FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE LOS VENTIALDORES PULMONARES FUE REALIZADO POR EL BANCO MUNDIAL, DETERMINANDO COMO FINANCIADOR LA APLICACIÓN DE SUS PROPIAS NORMATIVAS, DENOMINADA “BANCO MUNDIAL DE REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN- ADQUISICIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN”, BIENES, OBRAS SERVICIOS DE NO- CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE 2016, REVISADA EN NOVIEMBRE DE 2017, NORMATIVA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A LAS ADQUISICIONES DEL PROYECTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF 8868 – BO. PRODUCTO DE LA VALORACIÓN PERICIAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LOS VENTILADORES PULMONARES, SE HAN IDENTIFICADO IRREGULARIDADES EN LA CALIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO AGEM INGENIERIA PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA, POR PARTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN, ASIMISMO SE HAN IDENTIFICADO INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LA ENTREGA DE VENTILADORES PULMONARES POR PARTE DEL PROVEEDOR.---------------------- 2. EL PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO A LA ENTIDAD Y POR CONSIGUIENTE AL ESTADO ES DE $US.- 10.456.32,77 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DÓALRES 77/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A BS.- 71.730.442,80 (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS), Y DE $US.- 46.472,59 EQUIVALENTES A BS.- 323.449,26. POR LOS DÍAS DE RETRASO EN LA ENTREGA DE BIENES.--------------------------- Asimismo, obsérvese que el Informe Técnico presentado Tec. Mario Esequiel Sandival Trujillo, Perito Técnico en informe - PERICIA TECNICA SOBRE VENTILADORES MODELO WHD-1 CASO 201102012003234. En el punto 1) DETERMINAR SI LAS ESPEFICACIONES TECNICAS SOLICITADAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICION DE VENTILAFORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILAFORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGAS POR EL PROVEDOR Y SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD.---------------------------------------------------------------------------------RESPUESTA.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Las especificaciones técnicas solicitadas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH20200610SE” que fue entregado por el proveedor, porque el equipo “WDH1 ventiladores SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N° EM- SC – 017 de fecha 27/03/2020 MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM – ING. Y PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA.-------------- Punto 2. DETERMINAR SU DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA DE 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADOS O CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020, ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. Las observaciones realizadas por la comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), NO fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con especificaciones técnicas claras y necesarias para ser utilizado por unidades de Terapia Intensiva. ----------------------------------------------------El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020, elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta:-------------------------------------------------------------------------- 1. A ocho observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: “Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación”. --------------------------------------------------------------------- 2. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe:------------------------------------------------------------------------------------------ d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. NO así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación”. --------------------------------------------------------------------- e. Bucles: Presión – Volumen, presión – Flujo, Volumen – Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patológicas pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor.------------------------------------------------------------------------------------------------- f. Que sea posible de visualizar de bucle de referencia y dos bucles de superposición.------------------------------------------------------------------------------------------ La empresa ofertada la visualización de dos ubles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por el tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero.-------------------------------------------------------------------Se puede apreciar en el punto f. que el doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente “: Por tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica”, haciendo entender que él no es una especialista en el tema.----------------------------------------------------------¿Por qué no solicito para todas las observaciones realizadas por la comisión de recepción opinión de un médico especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipo en la práctica?---------------------------------------------------------------------------- h. Con sistema de ventilación manual – De acuerdo al manual de fábrica el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor.------ j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por via directa o de nebulización, por tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor”.------------------------------------------------------------ n. Presión en las vías respiratorias máxima: 10 cmH20 o equivalente.- El ventilador ofertado cuenta con un parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor.--------------------- cc. Índice de respiración poca profunda (índice de respiración superficial – El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo) (índice de respiración superficial), útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxigeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertando y no obstante es considerara en la ingeniería del valor.----------------------------------------------------------------- jj. 20 piezas de filtro. La empresa señalada que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo.-------------------------------------------------------------------- Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el doctor arraya no es un médico especializado en terapia intensivo, porque primero acepta que la empresa señala y luego afirma textualmente: “la empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una menor en las especificaciones técnicas”--------------------------------------------------------------------------------- ¿SI ES UNA MEJORA EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, PORQUE LA EMPRESA ESTE PUNTO LA CONSIDERA EN LA INGENIERIA DE VALOR Y OFRECE UN INCREMENTO DE 5 CIRCUITOS CORRUGADOS PARA ADULTOS EN CADA UNO DE LOS VENTILADORES? ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE UN INFORME TECNICO NO SE PUEDE MODIFICAR O AJUSTAR ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FUERON EMPLEADAS EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN Y MENOS CUADNO FUERON EMPLEADOS PARA CONSOLIDAR LA ADJUDICACION.------------------------------------------------------------------------------------------------ PUNTO 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERISTICAS, LA HAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR, SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA.------------ EL VENTILADOR PULMONAR OFERTADO Y ENTREGADO ES DE GAMA BAJA.------------ Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO “WDH .1 VENTILADOR SN: WH292996105E, ES TECNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA.-------------------------- Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo médico especialista en las unidades de terapia intensiva. En razón a que las características y especificaciones técnicas de los equipos gama Alta y Gama Media en comparación de la Gama Baja. Pues técnicamente, es un ventilador mecánico es un soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidentemente es importante la motorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente- ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla.---------------------------------- Punto. 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO “WDH1 VENTILADOR SN: WH202006105E”, ES ADECUADO Y/O RECOMENDADO CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES COVID 19.----------------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente el equipo WDH1 VENTILADOR SN: WH202006105E, NO es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID – 19, porque no dispone de un filtro bacteriano superior al 99.99%.------------------------------------------------ Así también, referente al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; la acusada MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, subsume su conducta al ilícito atribuido, al ser SERVIDORA PUBLICA, que encontrándose dentro del cargo en ese entonces de MINISTRA DE SALUD, como máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Salud y Deportes, OCASIONO UN DAÑO ECONÓMICO AL PATRIMONIO ESTATAL A RAÍZ DE SU MALA ADMINISTRACIÓN. En razón a que suscribe una enmienda al Contrato EM-SC-017/002/2020, en fecha 09 de junio de 2020. Replanteando todo el proceso de contratación, al modificar el plazo de entrega, especificaciones técnicas y precios unitarios. En conocimiento, de que antecedentemente estos equipos solo fueron recepcionados en fecha 11 de mayo del 2020, para luego distribuirlos a los hospitales. Y recién en fecha 23 de mayo del 2020, realizan la revisión de las características de estos ventiladores pulmonares, para darse cuenta de que no cumplen con 40 características técnicas esenciales. Aspecto que la acusada, no debió dejar pasar por desapercibido, puesto que la misma en su calidad de MAE, tenía plena autoridad para exigir que juntamente con la recepción, se realice la verificación de estos equipos, para ver si cumplen o no con las exigencias requeridas. Y recién así, distribuirlos a los diferentes centros hospitalarios; porque de tal forma preventivamente se hubiera constatado que dichos equipos no son aptos para ser destinados a pacientes con COVID -19 en terapia intensiva, habiéndose podido precautelar de esa manera con un actuar idóneo, la salud de la población boliviana. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y no así, en conocimiento de todos estos aspectos importantes, aceptar suscribir una enmienda en base a una ingeniería de valor propuesta por la empresa proveedora, que no cumplía con las condiciones indispensables, que exigía la Cláusula 33.4 del CONTRATO EM-SC-017/002-2020: ----------------------------------------------- - Un análisis exhaustivo de los costos beneficios en los cambios propuestos. - Una descripción de los efectos del cambio. ---------------------------------------------- Aspectos que no fueron mencionados, mucho menos desarrollados en la ingeniería de valor propuesta, como tampoco exigidos por la acusada dentro su cargo de Ministra de Salud, quien tenía plena responsabilidad de precautelar la salud pública. Sin embargo, HACE CASO OMISO A LAS SERIAS OBSERVACIONES QUE TENIAN ESTOS BIENES, Y SUSCRIBE UNA ENMIENDA EN BASE A UNA INGENIERIA DE VALOR, TOTALMENTE PERJUDICIAL PARA EL ESTADO BOLIVIANO. Circunstancia que surge, a consecuencia de esta mala administración realizada por la ahora acusada en su cargo de ministra de salud, que termina causando daño económico al patrimonio estatal. ----------------------------------------------------------------------------------------- Conforme al DICTAMEN PERICIAL EN AUTODITORÍA FORENSE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF), establece que en cuanto al Perjuicio Económico ocasionado a la entidad y por consiguiente al ESTADO es de $us. 10.456.332,77 (Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos 77/100 dólares americanos), equivalente a Bs 71.730.442,80 (Setenta y Un Millones Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos 80/100 bolivianos) y de $us. 46,472,59 equivalente a bs 323.449,26. por los días de retraso en la entrega de los bienes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, se debe considerar que de la revisión de los Registros del Lugar del Hecho practicados en diferentes hospitales de los diferentes departamentos a los cuales fueron destinados los respiradores de origen chino, se puede establecer lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - En la ciudad de Rurrenabaque, Provincia Ballivian del Departamento del Beni, se establece que del Acta del Registro del Lugar del Hecho, realizado por el Sgto. 2do Luis Apaza Titirico, se logra evidenciar que los respiradores con serie "WH202005072E" y "WH202005145E", se encuentran en los ambientes del Hospital de Rurrenabaque en la parte del depósito de activos fijos. Siendo que dichos equipos no se encontrarían en función al momento de realizar el Registro del Lugar del Hecho.----------------------------------------------------- - En la ciudad de San Borja provincia Ballivian del Departamento del Beni, se establece que del Acta de Registro del Lugar del Hecho, realizado por el Sgto. 1ro. Williams Mamani Flores, efectuado en dependencias del Hospital José Eduardo Olmos Maeda sobre un respirador con código "WH202006167E", logrando evidenciar el mismo respirador se verificó que se encuentra sin funcionamiento, siendo que el director del Hospital habría indicado que no han sido especializados para el uso de dicho equipo.--------------------------------- - En la ciudad de Yacuiba, Gran Chacho, Zona Norte del Departamento de Tarija, conforme lo establece el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. Milton Luna y Sof. 1ro César Quiroga, informan que se establece el registro del lugar del hecho en dependencias del Hospital de Tercer Nivel Fray Quebracho, lugar en el que se evidencia una cantidad de cuatro respiradores, en un ambiente utilizado como depósito, los cuales presuntamente no se encontrarían en funcionamiento. ------------------------------ - En la ciudad de Tarija Cercado, se levanta el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. My. Lucas Zanabria, Sgto. My. Franz Castillo en dependencias del Hospital San Juan de Dios, se logró evidenciar cuatro equipos respiradores en interiores del Depósito de Activos sin que estén en funcionamiento. -------------------------------------------------------------------------------------- - En la ciudad de Guayaramerin del Departamento de Beni, conforme el acta del Registro del Lugar del Hecho elaborado por el Sgto. Rolando Mamani Quelloa, en dependencias del Centro Hospital General los cuales se encontrarían un total de cuatro respiradores que siguen en funcionamiento y uso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ - En la ciudad Magdalena-Itenez del Departamento de Beni, conforme el Acta de Registro del Lugar del Hecho elaborado por el Sgto. Marco Antonio Chambi, se establece que en interiores del Hospital Canadiense se observa un equipo de respirador que se encontraría en regular estado. ------------------- - En la localidad de Santa Ana del Yacuma, en interiores del Hospital Jacobo Aburalach, conforme lo establece el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. Limber Mamani Chávez, en el que se observa un ventilador de Serie WH202005163E en estado regular. --------------------------------- Como se puede evidenciar de lo anteriormente mencionado, los diferentes equipos ventiladores de origen chino no se encuentran en funcionamiento para el fin que han sido adquiridos, siendo que la mayoría de ellos se encontrarían en diferentes depósitos de hospitales, en estado regular o mal estado, siendo que la adquisición de dichos equipos generó un gran daño económico al Estado, en razón a la cuantosa suma con la suscripción de un contrato que genera gran perjuicio para el Estado, y no solo eso sino también para con la salud de su población. ------- Y finalmente respecto al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; al constituirse en SERVIDORA PUBLICA, conforme al Art. 175 de la CPE: “Los Ministros y las Ministras de Estado son servidores públicos”. Siendo la misma nombrada MINISTRA DE SALUD, conforme la norma citada en líneas supra: “Son responsables de los actos de administración adoptado en sus respectivas carteras”, así como también; conforme al Art. 38 de la Ley 1178: “…Los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriban”. Por lo que la ahora acusada teniendo plena responsabilidad de sus actos, al momento de suscribir la segunda enmienda al Contrato EM-SC-017/002/2020, debió haber respetado y protegido los bienes y la salud de la población del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando de acuerdo al Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo 4257 de 04 de junio de 2020 que modifica el Capítulo XVI de la Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, establece: -------------------------------------------------------------------- • ARTICULO 90-(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA (O) DE SALUD). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: -------- f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción. Prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades. (Garantizar la salud de la población boliviana a través de la curación mediante la compra de estos ventiladores pulmonares y así lograr la rehabilitación de los enfermos por COVID-19).-------------------------------------------------------------------------- De igual forma incumple con lo establecido en el Art. 235 de la CPE: Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:------------------------------- • Respetar y proteger los bienes del Estado. --------------------------------------- Actos propios de sus funciones que fueron incumplidos por la acusada, en razón a que no verifico la garantía al momento de la adquisición de ventiladores pulmonares, cuando estos bienes se encontraban observados por la comisión de recepción de médicos y biomédicos, en cuya experticia técnica manifiestan que los equipos entregados no cumplen con 40 puntos de las especificaciones técnicas solicitadas por la entidad y la propuesta de la empresa, y que la pretendida compensación de 20 ventiladores adicionales, el año adicional de garantía de fábrica y los otros bienes ofertados no alcanzan ni a compensar las deficiencias técnicas observadas, sin embargo incumpliendo su función de precautelar la salud de la población, como el velar los bienes del Estado, m decide suscribir un segunda enmienda, perjudicial tanto para la salud de los bolivianos como el patrimonio estatal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- En relación al acusado JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, subsume su conducta al ilícito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, en razón a que el mismo en su condición de Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, REALIZA UNA MALA DIRECCION TECNICA JURIDICA, a la en ese entonces MAE del Ministerio de Salud, mediante el INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020, de fecha 09 de junio de 2020, por el cual recomienda suscribir la segunda enmienda. Haciendo totalmente caso omiso al informe de la comisión de recepción en el cual los ventiladores pulmonares presentaban observaciones, considerándolos no apropiados para la atención a pacientes con COVID 19. Permitiendo, que por su MAL ASESORAMIENTO JURIDICO, se ocasione un gran daño económico al país, con la suscripción de un contrato que genera gran perjuicio para el Estado, y no solo eso sino también para con la salud de su población. -------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, se debe considerar que de la revisión de los Registros del Lugar del Hecho practicados en diferentes hospitales de los diferentes departamentos a los cuales fueron destinados los respiradores de origen chino, se puede establecer lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- - En la ciudad de Rurrenabaque, Provincia Ballivian del Departamento del Beni, se establece que del Acta del Registro del Lugar del Hecho, realizado por el Sgto. 2do Luis Apaza Titirico, se logra evidenciar que los respiradores con serie "WH202005072E" y "WH202005145E", se encuentran en los ambientes del Hospital de Rurrenabaque en la parte del depósito de activos fijos. Siendo que dichos equipos no se encontrarían en función al momento de realizar el Registro del Lugar del Hecho. ----------------------------------------------------- - En la ciudad de San Borja provincia Ballivian del Departamento del Beni, se establece que, del Acta de Registro del Lugar del Hecho, realizado por el Sgto. 1ro. Williams Mamani Flores, efectuado en dependencias del Hospital José Eduardo Olmos Maeda sobre un respirador con código "WH202006167E", logrando evidenciar el mismo respirador se verificó que se encuentra sin funcionamiento, siendo que el director del Hospital habría indicado que no han sido especializados para el uso de dicho equipo. ------------------------------- - En la ciudad de Yacuiba, Gran Chacho, Zona Norte del Departamento de Tarija, conforme lo establece el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. Milton Luna y Sof. 1ro César Quiroga, informan que se establece el registro del lugar del hecho en dependencias del Hospital de Tercer Nivel Fray Quebracho, lugar en el que se evidencia una cantidad de cuatro respiradores, en un ambiente utilizado como depósito, los cuales presuntamente no se encontrarían en funcionamiento. ------------------------------ - En la ciudad de Tarija Cercado, se levanta el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. My. Lucas Zanabria, Sgto. My. Franz Castillo en dependencias del Hospital San Juan de Dios, se logró evidenciar cuatro equipos respiradores en interiores del Depósito de Activos sin que estén en funcionamiento.--------------------------------------------------------------------------------------- - En la ciudad de Guayaramerin del Departamento de Beni, conforme el acta del Registro del Lugar del Hecho elaborado por el Sgto. Rolando Mamani Quelloa, en dependencias del Centro Hospital General los cuales se encontrarían un total de cuatro respiradores que siguen en funcionamiento y uso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ - En la ciudad Magdalena-Itenez del Departamento de Beni, conforme el Acta de Registro del Lugar del Hecho elaborado por el Sgto. Marco Antonio Chambi, se establece que en interiores del Hospital Canadiense se observa un equipo de respirador que se encontraría en regular estado. ------------------- - En la localidad de Santa Ana del Yacuma, en interiores del Hospital Jacobo Aburalach, conforme lo establece el Acta de Registro del Lugar del Hecho, elaborado por el Sgto. Limber Mamani Chávez, en el que se observa un ventilador de Serie WH202005163E en estado regular. -------------------------------- Como se puede evidenciar de lo anteriormente mencionado, los diferentes equipos ventiladores de origen chino no se encuentran en funcionamiento para el fin que han sido adquiridos, siendo que la mayoría de ellos se encontrarían en diferentes depósitos de hospitales, en estado regular o mal estado, siendo que la adquisición de dichos equipos generó un gran daño económico al Estado, en razón a la cuantosa suma con la suscripción de un contrato que genera gran perjuicio para el Estado, y no solo eso sino también para con la salud de su población.------- Así también, subsume su conducta al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, al constituirse en ASESOR JURÍDICO (SERVIDOR PUBLICO), dependiente de la UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA – Ministerio de Salud. Omite un acto propio de sus funciones como es REALIZAR UN DEBIDO ASESORAMIENTO JURÍDICO, VELANDO POR LOS INTERESES DE LA PROPIA ENTIDAD (Ministerio de Salud). Sin embargo, al emitir informes legales como el MS/DGAJ/UGJ/125/2020 y MS/DGAJ/UGJ/124/2020, demostrando claramente un favorecimiento a la empresa adjudicada “GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A. U. SUCURSAL BOLIVIA”, y al recomendar la suscripción de una segunda enmienda (perjudicial para el Estado). Evidencia que no cumplió con un debido asesoramiento en favor de la entidad a la cual, el se sometía. A su vez, en razón al Art. 38 de la Ley N° 1178. Refiere: "Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que Suscriban", más aun tomando en cuenta que como asesor jurídico tiene el deber inherente a sus funciones de velar por el cumplimento de la aplicación de la normatividad jurídica vigente de conformidad con el Art. 235. de la C.P.E. que señala: Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. Y recomendar la suscripción de un contrato que va en contra, de las disposiciones legales al cual se sometía, es una clara muestra de que no cumplio con actos propios de sus funciones. -------------------------------------------------- QUINTO.- En relación al acusado JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, subsume su conducta al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, en razón a que el mismo, en su condición de SERVIDOR PÚBLICO - EX JEFE DE LA UNIDAD DE REDES DE SERVICIO DE SALUD Y CALIDAD, OMITIÓ DE FORMA ILEGAL Y DOLOSA DESARROLLAR SUS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO.-------------------------------------------------------------------- Debido a que, elabora el Informe técnico MS/VMSYP/DGSS/IT/50/2020 de fecha 29 de mayo de 2020; en la cual recomienda a María Eldy Roca de Sangueza Ministra de Salud la rescisión del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 por el incumplimiento expresado y la No Conformidad de la Comisión de Recepción, además de la ejecución de la boleta de garantía, para posteriormente retractarse y emitir el Informe Tecnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 en el cual omite dolosamente analizar: ------------------------------------------- • Si correspondía realizar una Ingeniería de Valor dentro del Proceso de Contratación bajo método de selección de Solicitud de Cotizaciones SDC. • Si los equipos propuestos cumplirían con las condiciones mínimas solicitadas por la Comisión de Recepción para cumplir con la finalidad al cual va orientada la contratación. ----------------------------------------------------------------------- • Si la propuesta presentada técnicamente representa un beneficio para la entidad. ----------------------------------------------------------------------------- • Si las argumentaciones de la empresa son valederas para levantar las observaciones realizadas por la comisión de calificación. -------------------------- Además, que conforme el punto 5.13 de la Sección V Disposiciones Sobre Adquisiciones del Marco Normativo del Banco Mundial, para los procesos de contratación, bajo el método de selección SDC (Solicitud de Cotizaciones) NO SE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA INGENIERÍA DE VALOR. Aspecto, omitido por el acusado, juntamente con lo establecido en la Cláusula 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020, desembocando que en su lugar realice una recomendación no fundamentada, ni justificada y mucho menos respaldada técnicamente. Así como también, incumple el Manual Operativo del Proyecto de Redes de Servicio de Salud y Calidad en su numeral 12.3, puesto que como unidad solicitante y además como Jefe de esa Unidad, para la emisión de un informe técnico debió solicitar el asesoramiento de otras unidades que cuenten con biomédicos, intensivistas o ingenieros especializados para que con ese criterio técnico se proceda a la elaboración de un informe técnico, o en su defecto debió solicitar la contratación de profesionales expertos para el análisis de la ingeniería de valor y la verificación de las observaciones a los ventiladores pulmonares, aspectos que corroboran de forma evidente el incumplimiento doloso de sus funciones propias en su condición de servidor público.-----------------------------------------De igual manera, conforme al delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, EN SU NUMERAL 9), el mismo en su calidad de JEFE DE LA UNIDAD DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD Y CALIDAD, al elevar un Informe Técnico sin ningún respaldo especializado, recomienda se firme la segunda enmienda. A sabiendas, de que dicha conducta, desemboco en generar un daño económico al Estado como también causar una gran afectación a la población boliviana, puesto que estos ventiladores pulmonares al momento de ser utilizados causaron severos daños a la salud de los pacientes con Covid–19.------------------------------------------------------------------A su vez, conforme lo establecido en el INFORME TÉCNICO, emitido por el Perito Técnico. Téc. Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, establecería lo siguiente. Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILADORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD. --------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” que fue entregado por el proveedor porque el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de fecha 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. -------------- Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas.----------------------Fue utilizada en todas las instancias técnicas del proceso de propuesta, evaluación, adjudicación, compra y recepción del equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje. ------------------------------------------------------------------------------------- Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS ------- Columna: (B) PEDIDO ---------------------------------------------------------------------- Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE ---------------------------------------------- Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO ----------------------------------- Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS 0 CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. --------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las observaciones realizadas por la Comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva. --------------------------------------------------------------------------- El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta: ------------------------------------------------------------------------- 1. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación" ----------------------------------------------------------------------- 2. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe: ----------------------------------------------------------------------------------------- "d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación." ---------------------------------------------------------------------- "e. Bucles: Presión - Volumen, Presión - Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor." ----------------------------------------------------------------------------------------------------- "f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición. ----------------------------------------------------------------------------------------- - La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero." ------------------------------------- Se puede apreciar en el punto f. que el Doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que el no es un especialista en el tema. -------------------------------------------------------------- ¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica? ---------------------------------------------------------- "h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------------------------- "j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor." -------------------------------------------------- "n. Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. - El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "cc. Indice de Respiración poco profunda (indice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo." Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Doctor Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas." --------------------------------------------------------------- ¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores? Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones. ----------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodrigues-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 -------------------------------------------------------------------------------- Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso. ------------------------------------------------------------------------------ Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA. ------------ Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA, lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja. ----------------------------------------------------------- VER ADJUNTO: ------------------------------------------------------------------------------ ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas: --------------------------------------------------------------------------------- - Mayor número de Modos de ventilación. ---------------------------------------- - Opciones y configuración estándar ---------------------------------------------- - Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5. --------------------- - Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7. ------------------- - Mayor número de datos gráficos, pagina 4. ------------------------------------- ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta. ----------------------------------------------------------------- ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente. --------------------------------- Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia es reconocida mundialmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA. ------------------------- Respuesta: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla. Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias; la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente. Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión. -------------------------------------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1 -- ANEXO 4 B - WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3 ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell Tercera generación (80's hasta hoy) ----------------------------------------------------- Ver Página 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99 %. --------------------------------------- En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ---------------------------------------------------- REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS"------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto dice textualmente: "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar el la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19.----------------------- No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada, como se podrá apreciar a continuación. --------------------------------------------------------------------- Los para pacientes con COVID 19 deben disponer entre el circuito y la vía aérea artificial del paciente un HMEF (Heatand Moisture Exchanger Filter) intercambiador de calor y humedad con filtro bacterial/viral. ------------------------------------------------------ Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto. ------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA ------------------------------------------------------- Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 a la 18 ------------------------------------------------------------------------------------------- EXPERTOS RECOMIENDAN ------------------------------------------------------------------ ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes ---------------------- SEXTO.- En relación al acusado ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, subsume su conducta al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, en su condición de VICEMINISTRO DE SALUD Y PROMOCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD, quien al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020, omite verificar que se de cumplimiento, a lo establecido en el Artículo 235 de la CPE., que establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: ------------ 1. Cumplir la Constitución y las leyes. ---------------------------------------------------- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. ------------------------------------------------------------------------------------- 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública -----------------------------------------. De igual manera, incumple la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inciso b): Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Así como también omite actuar en el marco del Manual de Organización de Funciones, en su versión cuarta, en su acápite de Viceministerio de Salud y Promoción, que estable como funciones principales de dicho cargo: F) Coordinar la concertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos. Así como también, con el Decreto Supremo 29894 en su Art. 91 en su inciso g), en razón a que el ahora acusado en su condición de Viceministro de Salud y Promoción NO DESARROLLÓ SUS FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD, NI VERIFICÓ EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS NORMAS VIGENTES Y NO EJERCIÓ EL CONTROL CORRESPONDIENTE SOBRE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD, que se encontraba a cargo de la Dra. Graciela Enriqueta Minaya Ramos (también ahora acusada), unidad que tampoco al igual que la Unidad de Rede de Servicios de Salud y Calidad, verifico previo a dar viabilidad a la segunda enmienda, si se estaba cumpliendo o no con todo lo establecido y requerido por dicha entidad. Mas lo contrario omite desarrollar sus funciones con responsabilidad, y también con el fin de proteger los bienes e intereses del Estado. Puesto que no revisó, ni verificó el informe que se le puso a su conocimiento, LIMITANDOSE SOLAMENTE A FIRMAR SIN APLICAR COMO CORRESPONDE LAS ESTRATEGIAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN ESTE PROCESO DE CONTRATACIÓN.----------- De igual forma, subsume su conducta al ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA en su NUMERAL 9), debido a que en consideración al cargo que ocupaba, al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/TT/80/2020, que recomienda proceder realizar la enmienda al convenio de contrato. Sin prestar atención alguna a su contenido, da el visto bueno y por ende curso para que se suscriba dicha enmienda; OCASIONANDO DE ESTA FORMA QUE SE ATENTE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, entendiéndose por tal aquella de la que goza el público en general; sin embargo, procede firmar el referido Informe técnico sin cumplir las estrategias de transparencia anticorrupción en la gestión de este proceso de contratación, más aun siendo como la segunda autoridad de este Ministerio, que tiene como responsabilidad de velar y proteger la salud de toda la población boliviana. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A su vez, conforme lo establecido en el INFORME TÉCNICO, emitido por el Perito Técnico. Téc. Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, establecería lo siguiente. --- Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILADORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD. --------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” que fue entregado por el proveedor porque el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de fecha 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. -------------- Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas. -------------------- Fue utilizada en todas las instancias técnicas del proceso de propuesta, evaluación, adjudicación, compra y recepción del equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje. ------------------------------------------------------------------------------------ Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS ---- Columna: (B) PEDIDO -------------------------------------------------------------------- Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE -------------------------------------------- Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO -------------------------------- Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS 0 CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. --------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las observaciones realizadas por la Comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva. --------------------------------------------------------------------------- El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta: ------------------------------------------------------------------------- 3. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación" ----------------------------------------------------------------------- 4. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe: ----------------------------------------------------------------------------------------- "d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación." ---------------------------------------------------------------------- "e. Bucles: Presión - Volumen, Presión - Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor." ----------------------------------------------------------------------------------------------------- "f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición. ----------------------------------------------------------------------------------------- - La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero." ------------------------------------- Se puede apreciar en el punto f. que el Doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que el no es un especialista en el tema. -------------------------------------------------------------- ¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica? ---------------------------------------------------------- "h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------------------------- "j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor." -------------------------------------------------- "n. Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. - El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "cc. Indice de Respiración poco profunda (indice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor."------------------------------------------------------- "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo."----- Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Doctor Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas." --------------------------------------------------------------- ¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores? -------------------------- Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones. ----------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodrigues-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 -------------------------------------------------------------------------------- Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso. ----------------------------------------------------------------------------- Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA. ------------ Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA, lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja. ---------------------------------------------------------- VER ADJUNTO: ------------------------------------------------------------------------------ ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas: --------------------------------------------------------------------------------- - Mayor número de Modos de ventilación. ---------------------------------------- - Opciones y configuración estándar ---------------------------------------------- - Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5. --------------------- - Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7. ------------------- - Mayor número de datos gráficos, pagina 4. ------------------------------------- ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta. ----------------------------------------------------------------- ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente. --------------------------------- Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia es reconocida mundialmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA. ------------------------- Respuesta: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. ------------- Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla. --------------------------------- Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias; la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente. ----------------------------------------- Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión. -------------------------------------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1 ANEXO 4 B - WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3 ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell Tercera generación (80's hasta hoy) ----------------------------------------------------- Ver Página 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99 %. --------------------------------------- En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ---------------------------------------------------- REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS"------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto dice textualmente: "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19. ---------------------- No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada, como se podrá apreciar a continuación. --------------------------------------------------------------------- Los para pacientes con COVID 19 deben disponer entre el circuito y la vía aérea artificial del paciente un HMEF (Heatand Moisture Exchanger Filter) intercambiador de calor y humedad con filtro bacterial/viral. ------------------------------------------------------ Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto. ------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA ------------------------------------------------------- Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 a la 18 ----------------------------------------------------------------------------------------- EXPERTOS RECOMIENDAN ---------------------------------------------------------------- ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes -------------------- SÉPTIMO.- En relación al acusado MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, subsume su conducta al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, al encontrarse dentro del cargo de JEFE DE LA UNIDAD FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SALUD (SERVIDOR PUBLICO), mismo quien OMITE REALIZAR UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, tal cual lo establece el Art. 235 de la CPE., que establece como obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública, 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública; la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inciso b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Así como también omite actuar en el marco del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud en su versión cuarta en cuanto a la UNIDAD FINANCIERA, en su punto 2, inciso c) Coordinar, ejecutar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad, cumpliendo con las metas de gestión establecidas. Elaborando un Informe Técnico Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de fecha 05/06/2020, dirigido a la ex Ministra de Salud, AVALANDO Y RESPALDANDO LA "INGENIERÍA DE VALOR (80-46-2020), PRESENTADA POR LA EMPRESA "GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.AU. SUCURSAL BOLIVIA"; sin realizar un análisis exhaustivo, porque solo hace referencia a un incremento de productos, accesorios y sumatoria de montos de dinero sin respaldo alguno que demuestre el beneficio para el Estado. Mostrando así una conducta que representa un daño económico flagrante al Estado, a razón de que respaldo una ingeniería de valor, que no compensa en nada las observaciones que tuvo, al tratarse de ventiladores que no sirven para el fin requerido, ni cumplen las condiciones técnicas solicitadas. Incumpliendo dolosamente su responsabilidad de resguardar los bienes del Estado y además no realizar con eficiencia una tarea técnica encomendada y de mucha responsabilidad, porque con este informe permitió y dio viabilidad a la suscripción de la segunda enmienda, que al presente, causa un daño y detrimento a los bienes del Estado. En una suma que asciende a los $us. 10,456,332.77 (Diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos 77/100 Dólares Americanos), equivalente a Bs. 71,730,442.80 (Setenta y un millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos 80/100 Bolivianos) y de $us. 46,472.59 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos 59/100 Dólares Americanos) equivalente a Bs. 323,449.26 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve 26/100 Bolivianos) por los días de retraso en la entrega de los bienes. --------- Consecuentemente, el ahora acusado también incurre en el ilícito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA en su NUMERAL 9),, puesto que como jefe de la UNIDAD FINANCIERA del Ministerio de salud, con el informe financiero MS/DSAA/UF/IT/06/2020, avala la ingeniería de valor (BO-6-2020) a favor de la entidad proveedora, dando curso con este actuar, a la adquisición de la compra de estos ventiladores pulmonares, que terminaron ocasionando severos daños en la salud de la población. A razón, de las deficiencias que presentaron en varios centros médicos, con pacientes con COVID-19. Evidenciando que con dicho actuar ocasiono que se generara un gran daño a la salud pública, misma que se encontraba en una emergencia sanitaria. ---------------------------------------------------------- A su vez, conforme lo establecido en el INFORME TÉCNICO, emitido por el Perito Técnico. Téc. Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, establecería lo siguiente. --- Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILADORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD. -------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” que fue entregado por el proveedor porque el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de fecha 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. --------------- Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas. Fue utilizada en todas las instancias técnicas del proceso de propuesta, evaluación, adjudicación, compra y recepción del equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje. ------------------------------------------------------------------------------------ Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS------- Columna: (B) PEDIDO ---------------------------------------------------------------------- Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE ---------------------------------------------- Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO ---------------------------------- Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS 0 CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. --------------------------------------------------------- Respuesta:---------------------------------------------------------------------------------Las observaciones realizadas por la Comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva.------------------------------------------------------------El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta: ------------------------------------------------------------------------- 5. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación" ----------------------------------------------------------------------- 6. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe: ----------------------------------------------------------------------------------------- "d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación." ---------------------------------------------------------------------- "e. Bucles: Presión - Volumen, Presión - Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor." ----------------------------------------------------------------------------------------------------- "f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición. ----------------------------------------------------------------------------------------- - La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero." ------------------------------------- Se puede apreciar en el punto f. que el Doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que el no es un especialista en el tema. ------------------------------------------------------------- ¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica? ---------------------------------------------------------- "h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------------------------- "j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor." -------------------------------------------------- "n. Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. - El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "cc. Indice de Respiración poco profunda (indice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor." ----------------------------------------------------- "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo." ---- Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Doctor Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas." --------------------------------------------------------------- ¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores? --------------------------- Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones. ----------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodrigues-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 -------------------------------------------------------------------------------- Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso. ------------------------------------------------------------------------------ Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA. ------------ Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA, lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja. ----------------------------------------------------------- VER ADJUNTO: ------------------------------------------------------------------------------ ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas: --------------------------------------------------------------------------------- - Mayor número de Modos de ventilación. --------------------------------------- - Opciones y configuración estándar --------------------------------------------- - Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5. --------------------- - Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7. ------------------- - Mayor número de datos gráficos, pagina 4. ------------------------------------- ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta. ----------------------------------------------------------------- ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente. --------------------------------- Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia es reconocida mundialmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA. ------------------------- Respuesta: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. ------------- Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla. -------------------------------- Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias; la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente. ---------------------------------------- Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión. -------------------------------------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1 ANEXO 4 B - WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3 ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell Tercera generación (80's hasta hoy) ----------------------------------------------------- Ver Página 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99 %. ---------------------------------------- En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ----------------------------------------------------- REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto dice textualmente: "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar el la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19. ---------------------- No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada, como se podrá apreciar a continuación. ---------------------------------------------------------------------- Los para pacientes con COVID 19 deben disponer entre el circuito y la vía aérea artificial del paciente un HMEF (Heatand Moisture Exchanger Filter) intercambiador de calor y humedad con filtro bacterial/viral. ------------------------------------------------------ Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto. ------------------------ REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA ------------------------------------------------------- Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 a la 18 ------------------------------------------------------------------------------------------ EXPERTOS RECOMIENDAN ----------------------------------------------------------------- ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes --------------------- OCTAVO.- En relación a la acusada GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS, subsume su conducta al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, en su condición de SERVIDORA PUBLICA (DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD), misma quien conforme al Manual Operativo de Funciones en su versión cuarta, en el numeral tres en lo relativo a esta Dirección, refiere las normas que debia cumplir la ahora acusada, como el Artículo 235 CPE, que establece: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública, 5. Respetar y proteger los bienes del Estado…”; así como la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su: Art. 8 inciso b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Toda vez que independientemente de las funciones asignadas a un cargo específico, son comunes y obligatorias para todos quienes tienen la categoría de funcionario público. -------------------------------------------- Sin embargo, GRACIELA MINAYA RAMOS no desarrolla ninguna de estas funciones, pues al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020, elaborado por Juan Carlos Arraya Tejada, que como ya se mencionó en líneas precedentes, es un informe que carece totalmente de sustento técnico, y al llegar a manos de la ahora acusada, esta no pone atención alguna en el mismo, pues no revisa ni verifica el informe, a fin de constatar si se estaba dando o no cumplimiento estricto a las normas vigentes, y a fin de ejercer el respectivo control sobre la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, limitándose simplemente a dar por bien hecho dicho informe, y sin análisis previo procede a estampar su sello y firmar; dando con eso su aprobación y validación, omitiendo advertir u observar lo deficiente del informe, incumpliendo de esta manera sus deberes propios relativos a sus funciones. Más aun, cuando conforme al Manual de Funciones, numeral 2), inciso D), se le atribuye como deber jurídico: “supervisar el desarrollo de los programas de salud y el control de enfermedades así como de sus unidades dependientes conforme el reglamento interno de personal”. Deber primordial, que la acusada incumple, en razón a que en su función de VERIFICAR lo proveniente de sus unidades dependientes (Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad) simplemente no lo hace, puesto no verifico el contenido del informe técnico suscrito por la Unidad señalada en líneas supra, que da curso a la adquisición de equipos de menor calidad y con deficiencias técnicas. ---------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, incurre en el delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA en su NUMERAL 9), debido a que la misma en su condición de Directora General de Servicios de Salud al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020, y NO REALIZAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO del mismo, simplemente firmándolo y aprobándolo para dar viabilidad a su contenido, ocasiona de esta forma que se atente contra la salud pública. Cuando ella tenía plena responsabilidad de velar por proteger la salud de toda la población boliviana. Más aun ejerciendo la calidad de profesional médico, teniendo como principio moral la ÉTICA MEDICA, puesto que la misma debía proporcionar una revisión al Informe Técnico, con pleno profesionalismo médico – moral y respeto por la dignidad humana. Además, de cumplir con el artículo 8 de la Ley N° 3131 que refiere "El ejercicio profesional médico tiene come funciones: ? Promoción de la salud ------------------------------------------------------------- ? Prevención de la enfermedad ---------------------------------------------------- ? Recuperación de la salud --------------------------------------------------------- ? Rehabilitación del paciente. -------------------------------------------------------------------- Que en el caso de autos, omite realizar, pues con tal inobservancia, dando viabilidad a una adquisición de equipos con deficiencias técnicas, no pudo prevenir la enfermedad causada por la pandemia del COVID - 19, y genero daño en la salud de los pacientes que usaron dichos equipos, imposibilitando su recuperación. --------------------------------------------------------------------------------------------------- A su vez, conforme lo establecido en el INFORME TÉCNICO, emitido por el Perito Técnico. Téc. Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de fecha 06 de diciembre de 2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, establecería lo siguiente. Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD – MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO “WDH-1 VENTILADORES SN: WH202006105E” QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD. -------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud – Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” que fue entregado por el proveedor porque el equipo “WDH-1 ventilador SN: WH202006105E” entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la “Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de fecha 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. --------------- Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas. -------------------- Fue utilizada en todas las instancias técnicas del proceso de propuesta, evaluación, adjudicación, compra y recepción del equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------- En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje. ------------------------------------------------------------------------------------ Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS ------- Columna: (B) PEDIDO ---------------------------------------------------------------------- Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE ---------------------------------------------- Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO ---------------------------------- Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS 0 CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. --------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Las observaciones realizadas por la Comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de fecha 25 de mayo de 2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva. --------------------------------------------------------------------------- El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta: -------------------------------------------------------------------------- 7. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación" ---------------------------------------------------------------------- 8. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe: ----------------------------------------------------------------------------------------- "d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación." ---------------------------------------------------------------------- "e. Bucles: Presión - Volumen, Presión - Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor." ----------------------------------------------------------------------------------------------------- "f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición. ----------------------------------------------------------------------------------------- - La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero." ------------------------------------- Se puede apreciar en el punto f. que el Doctor Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que el no es un especialista en el tema.-------------------------------------------------------------¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica? ---------------------------------------------------------- "h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es contemplado en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------------------------ "j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor." -------------------------------------------------- "n. Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. - El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "cc. Indice de Respiración poco profunda (indice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), o recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor." ------------------------------------------------------ "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo." ---- Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Doctor Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas." --------------------------------------------------------------- ¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores? -------------------------- Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones. ----------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodrigues-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ver Página 1 -------------------------------------------------------------------------------- Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso. ------------------------------------------------------------------------------ Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA. ------------ Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA, lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja. ----------------------------------------------------------- VER ADJUNTO: ------------------------------------------------------------------------------ ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas: - Mayor número de Modos de ventilación.----------------------------------------- - Opciones y configuración estándar ---------------------------------------------- - Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5. --------------------- - Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7. ------------------ - Mayor número de datos gráficos, pagina 4.------------------------------------- ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta. ----------------------------------------------------------------- ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente. --------------------------------- Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia son reconocidas mundialmente. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA. ------------------------- Respuesta: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. ------------- Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso pueden implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente, por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla. -------------------------------- Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias; la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente. ----------------------------------------- Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión. ------------------------------------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1 ANEXO 4 B - WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3 ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell Tercera generación (80's hasta hoy) ----------------------------------------------------- Ver Página 4----------------------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------- Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99 %. ---------------------------------------- En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ---------------------------------------------------- REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto dice textualmente: "jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar el la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19. ---------------------- No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada, como se podrá apreciar a continuación. --------------------------------------------------------------------- Los para pacientes con COVID 19 deben disponer entre el circuito y la vía aérea artificial del paciente un HMEF (Heatand Moisture Exchanger Filter) intercambiador de calor y humedad con filtro bacterial/viral. ------------------------------------------------------ Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto. ------------------------- REFERENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------- SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA ------------------------------------------------------ Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- Ver Página 1 a la 18 ------------------------------------------------------------------------------------------- EXPERTOS RECOMIENDAN ------------------------------------------------------------------ ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes -------------------- NOVENO.- En relación al acusado EDUARDO DIAZ PIZARRO, subsume su conducta al ilícito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, puesto que el ahora acusado en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GRUPO AGEM-INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U.-SUCURSAL BOLIVIA, fue quien en fecha 01 de abril de 2020, suscribió el CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 con el Ministerio de Salud entonces representado por María Eidy Roca de Sangüeza; para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52. Equipos que conforme el Acta de Comisión de Recepción de fecha 23 de mayo de 2020, correspondiente a la verificación del equipo “WDH-1 Ventilador SN: WH202005046E” y el INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, se observa y hace constar al mismo que dichos equipos NO CUMPLIERON CON 40 DE LOS PUNTOS DETALLADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ------------------------------------------------------------ Razón por la cual, el ahora acusado, sugiere la modificación a las condiciones originalmente pactadas mediante una INGENIERÍA DE VALOR; sabiendo que la misma era inaplicable y contraria a las disposiciones legales, del proceso de contratación, mismo que se sometía a la normativa del Banco Mundial. Sin embargo, pese a ello, suscribe la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002/2020 de 09 de junio de 2020. Contrato que es totalmente contrario a la normativa vigente aplicable al proceso de contratación para la adquisición de los 324 ventiladores pulmonares, transgrediendo el numeral 5.13, de la Sección V de las REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL BANCO MUNDIAL; así como la Cláusula 33.4 del Contrato EM-SC-017/002/2020; causando en consecuencia a ello un daño económico al Estado, por la suma de $US. 10.456.332,77 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 77/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago del 90% del monto del contrato, que fueron efectivamente desembolsados a favor de la empresa AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, conforme consta en el Registro de Ejecución de Gasto (SIGEP) Preventivo Nº 544 de fecha 14 de mayo de 2020; además de $us. 46.472,59 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 59/100 DÓLARES AMERICANOS) por los días de retraso en la entrega, daño económico que fue determinado y que consta en el Dictamen Pericial en Auditoría Forense REG. IDIF Nº 316/2021, elaborado por los Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Lic. Silvestre Flores Castro y MBA. Williams Franco Ormachea.----------- Haciendo visible, que el ahora acusado subsume su conducta al ilícito atribuido puesto que SUSCRIBIÓ UN CONTRATO QUE VA EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS, OCASIONANDO A CAUSA DE ELLO UN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO Y POR ENDE AFECTANDO AL PATRIMONIO ESTATAL. ---------------------------- DECIMO.- Tomando en cuenta lo establecido en el artículo precedente, se tiene que el hecho ocasionado por los acusados es subsumible al tipo penal mencionado supra, pues el iter criminis o camino del delito, se constituye en las diferentes fases que contiene el hecho delictivo, desde su inicio hasta la finalización, siendo lo importante de estas fases, la diferenciación para determinar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal, determinándose por tanto dos fases, que son, la fase interna y la fase externa, tomando en cuenta esta última fase en la cual se efectiviza la comisión de un hecho delictivo que ocasiona un daño al bien jurídico protegido por la norma, se puede inferir de manera sustentable que el hecho ocasionado por los ahora acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, se subsume a los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 221, 224, 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal----------------------------------------------------------------------------------------- De la Tipicidad, a sentir del profesor Manuel Muñoz Conde en su libro Derecho Penal Parte General, define la tipicidad como “la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”, de esta definición se tiene que el hecho como consecuencia de la conducta desplegada por los ahora acusados, es subsumible a un tipo penal previsto y sancionado con anterioridad al hecho en el Código Penal como es el Art. 221 CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, Art. 224 CONDUCTA ANTIECONÓMICA, Art. 154 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ART. 216 NÚM. 9) DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. ------------------------------------------------------- El mismo autor define la Antijuridi como “la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico que protege bienes jurídicos tutelados”, de ésta manera, se puede cotejar que la acción desplegada por los ahora acusados vulneran el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal actual, el cual se constituye en: EL PATRIMONIO ESTATAL, LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SALUD PUBLICA.-------------------------------------------------- Finalmente de la Culpabilidad, tomando en cuenta al mismo autor, el cual otorga tres sub elementos a la Culpabilidad como ser --------------------------------------------------- 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad los cuales se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse, lo cual en el presente hecho se adecua a este elemento pues los ahora acusados no padecen de ninguna enfermedad mental (demostrada documentalmente), asimismo, al ser mayor de edad, se hacen responsables de sus actos. ------------------------------------------ 2. El conocimiento de la antijurídica del hecho cometido, lo cual también es aplicable en la presente causa, pues los ahora acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, tenían pleno conocimiento que con su actuar estarían violando una norma; al saber que estos actos afectan al: PATRIMONIO ESTATAL, LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SALUD PUBLICA. ---------------------------------------------- 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto, el cual los ahora acusados podían haberse abstenido de su comportamiento ilícito, no teniendo ningún justificativo legal para su accionar. -------------------------------------------------------------------------------------- IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. -------------------------------------------------- Art. 225 de la Constitución Política del Estado.------------------------------------------------------ Art. 5, 7, 8, 40 inc 7) y 57 de la Ley Nº 260 del Ministerio Publico. ----------------------------- Art. 20, 264, 216 núm. 4) - 9) del Código Penal. ----------------------------------------------------- Art. 72, 278 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------- V.- RESOLUCION. –-------------------------------------------------------------------------- Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación a las facultades conferidas por Ley, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad en ejercicio de la acción penal publica ACUSA FORMALMENTE a:----------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN----------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 216 numeral 9) del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA --------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 221, 224 Y 154 del Código Penal. ------ ----------------------------JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO -------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 224 y 154 del Código Penal. --------------------------------------------- ----------------------------- JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA ---------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal. ---------------------------- ------------------------------ ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS -------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal. ---------------------------- ---------------------------MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI ------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal. ---------------------------- --------------------------- GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS ---------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal. ---------------------------- -------------------------------- EDUARDO DIAZ PIZARRO --------------------------------- Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado por el art. 221 del Código -Penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. ----------------------------------------------------------------------------- Durante la fase preliminar u preparatoria de juicio, el Ministerio Público en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las disposiciones contenidas en los Arts. 70, 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal, ha acumulado los antecedentes relativos a los hechos denunciados, que permitan generar convicción con relación al accionar de los ahora acusados: VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO. --- -- VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – --------------------------------------------------------- a) Pruebas documentales. – ------------------------------------------------------------ MP-1.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/NI/93/2020 REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PAGO DE ANTICIPO DEL 50%, DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EM-SC-017 “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA” DE FECHA 04 DE MAYO DE 2020 (FS 53-59) --------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-2.- SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 (FS 67-70) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-3.- INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 INFORME JURÍDICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA 2DA. ENMIEDA AL CONTRATO EM-SC-017/002-2020 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020. (FS 72-76) ------------------------------------------------------------------------------- MP-4.- INFORME TÉCNICO FINANCIERO MS/DGAA/UF/IT/06/2020 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020. (FS-77-83) ----------------------------------------------------------------------------------- MP-5.- INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80/2020 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE INGENIERIA DE VALOR DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020. (FS 94-100) MP-6.- PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA SUSCRIPCIÓN DE ENMIENDA AL CONVENIO DE VENTILADORES PULMONARES EM-SC-0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2020 EMITIDO POR EDUARDO DÍAZ PIZARRO REPRESENTANTE DEL GRUPO AGEM. (120-133) MP-7.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/NI/254/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, ELABORADO POR GABY AYOROA MANTILLA, EL CUAL ADJUNTA EL INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 “INFORME DE RECEPCIÓN PROCESO DE ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA” DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020. (FS 210-235) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP-8.- INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/125/2020 ELABORADO POR JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO “ENMIENDA DEL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020”. (FS 241-245) ------------------------------------ MP-9.- INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/69/2020 “SOLICITUD DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020 ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) UNIDADES DEL VENTILADOR PULMONAR CON COMPRESOR DEL MODELO YSAV400A DE LA MARCA GUANZHOU YUESHEN” (FS 246-249) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP-10.- CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA POR LA ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) UNIDADES DEL VENTILADOR PULMONAR CON COMPRESOR DEL MODELO YSAV400A DE LA MARCA GUANZHOU YUESHEN DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020. (FS 252-282) ------------------------- MP-11.- NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/NI/241/2020 el cual adjunta INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/66/2020 “SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – CONVENIO DE CONTRATOS EM-SC-017/001-2020 SUMINISTRO DE 76 VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO 302D Y 100 VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO JX100A” DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020. (FS 309-314) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-12.- CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/001-2020 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y GLOBALMED S.R.L POR LA ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES, 76 (SETENTA Y SEIS) VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO 302D DE MARCA NORTHEN MEDITEC LIMITED Y 100 (CIEN) VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO JX100A DE MARCA MEDSINLONG. (FS 321-350) MP-13.- MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/ADJ/011/2020 ADJUDICACIÓN “ADQUISICIÓN DE VENTILADORES” CON EL GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. ELABORADO POR GABY AYOROA MANTILLA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020. (FS 415-416) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP-14.- INFORME DE EVALUACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/IC/001/2020. (FS 420-430) MP-15.- NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/NI/161/2020 PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO – SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020. (FS 551-553) ---------------------------------- MP-16.- ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO ANTE EL BANCO MUNDIAL (THE WORLD BANK) DE FECHA 22 DE MARZO DE 2020, (FS 555-557) -------------------------------- MP-17.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA ADUANA NACIONAL AN-GNJGC-DGLJC-NT-139-2020 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (FS 575) ------------------------ MP-18.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FUNDEMPRESA CTA-JOLP-0019/20 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (FS 576-625) ---------------------------------------------------------------- MP-19.- MS/DGAJ/UGJ/CE/362/2020 REMISIÓN DE INFORME DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL CUAL ADJUNTA FACTURAS POR LA COMPRA DE LOS VENTILADORES PULMONARES DE ORIGEN CHINO (FS- 667-680) ------------------------------- MP-20.- INFORME TÉCNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ELABORADO POR LA INVESTIGADORA ESPECIAL SRA. SGTO. 1RO- ROSALÍA CALLISAYA POCOACA EL CUAL ADJUNTA EN CUERPO MAGNÉTICO UN CD-R COLOR BLANCO QUE CONTIENE PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. (FS 950-953) ------------------------------------------------------------------- MP-21.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA ADUANA NACIONAL AN-GNJGC-DGLJC-NT-183-2020 EN EL QUE INFORMAN COMO FUERON IMPORTADOS LOS 344 RESPIRADORES. (FS 1135-1142) ---------------------------------------------------------------------------- MP-22.- CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN EMITIDO POR GUANGZHOU YUESHEN MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD DEL MES DE MARZO DE 2020. (FS 1230) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-23.- ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS VENTILADORES PULMONARES CON COMPRESOR MARCA GUANZHOU YUESHEN YSAV400A (WDH-1) DEL GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. (FS 1237-1253) ----------------------------------------- MP-24.- NOTA DE TRABAJO EMITIDO POR EL DR. H. ROBERTO MÉRIDA MALDONADO JEFE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS DEL HOSPITAL REGIONAL “SAN JUAN DE DIOS” EN EL QUE INFORMA QUE, DURANTE LA EVALUACIÓN DE LOS VENTILADORES DE LA INSTITUCIÓN, INFORMA QUE TRES DE ESTOS PRESENTABAN PROBLEMAS EN SU FUNCIONAMIENTO. -------------------------------------------------------------------------------------------- MP-25.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, REALIZADO EN SENKATA – EL ALTO. (FS 1423) -------------------------------------------------------- MP-26.- ACTAS DE ENTREGA DE VENTILADORES PARA CUIDADO INTENSIVO MASIVO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD. (FS -1561) --------------------------------------------------------------------- MP-27.- ACTAS DE REPEPCIÓN Y ALMACENAJE DE VENTILADORES PARA CUIDADO INTENSIVO MASIVO, EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD. (FS 1610-1642) ------------------------------------------------------------------------------------ MP-28.- SALIDAS DE VENTILADORES (AGEM-UGESPRO) AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABESTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD (CEASS) Y NOTAS DE ENTREGA DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS. (FS 1645-1727) --------------- MP-29.- INFORME TÉCNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2020 ELABORADO POR EL SR. SGTO. 1RO MILTON CONTRERAS GUACHALLA. (FS 2121 2130) -------------------------------------------------------------------------------- MP-30.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/NI/271/2020 INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE VENTILADORES DEL PROYECTO 8868-BO BANCO MUNDIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020. (FS 2146 – 2184) ------------------------------------------------------- MP-31.- INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL-RL H DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2020 EMITIDO POR EL SR. SGTO. 2DO. RODRIGO COAQUIRA MENESES INVESTIGADOR ESPECIAL. (FS 2196-2197) ------------------------------------------------------------------------------------ MP-32.- INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EMITIDO POR EL SR. TTE. JUAN CARLOS COLQUE MARTÍNEZ DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2021. (FS 2511-2520) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-33.- INFORME DE LA COMISIÓN DE INVESTIGADORES DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021. (FS 2781-2783) -------------------------------------------------------------------------------------- MP-34.- INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/95/2020 SUSPENSIÓN DE ADQUISICIÓN DE 176 VENTILADORES VENTILADORES PULMONARES DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2020. (FS 2824-2827) ------------------------------------------------------------------------ MP-35.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/NI/238/2020 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MISMO QUE ADJUNTA LA NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/NI/441/2020 RETENCIÓN DE CUALQUIER SALDO CON EMPRESA QUE PROPORCIONO LOS 344 VENTILADORES PULMONARES. (FS 2840-2847) MP-36.- NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/ARED/NI/50/2020 EL CUAL ADJUNTA EL INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/ARED/IT/18/2020 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020 SOLICITUD DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL EN ABSOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA POR SOLICITUD DE PRESUPUESTOS PARA ATENCIÓN DE CASOS DE COROVAVIRUS COVID-19. (FS 2852-2867) --------------- MP-37.- INFORME TÉCNICO MS/VMSyP/DGSS/IT/50/2020 SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002-2020 “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA” DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020. (FS 2870-2875) ------------------------------------- MP-38.- OFICIO RESPUESTA A REQUERIMIENTO INTERNACIONAL, DEL BANCO MUNDIAL, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2021. (FS 3152-3156) ----------------------------------- MP-39.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA ADUANA NACIONAL AN-PREDC-C-2021/0491 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2021. (FS 3190-3204) -------------------- MP-40.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL CITE:CEASS/DIR/NOT-EXT 667/2021 EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABESTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD (CEASS) DE FECHA 31 DE MAYO DE 2021. (FS 3658-3660) -------------------------------------------------------- MP-41.- OFICIO CITE:PGE/SPSI/N°0732/2021 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2021 EMITIDO POR EL SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN JUAN KALEFF CLEMOR VARGAS. (FS 3994-4009) ----------------------------------------------------------------------- MP-42.- ENTREGA DE INFORME TÉCNICO DE PERICIA SOBRE VENTILADOR MODELO WDH-1-CASO N°201102012003234 EMITIDO POR EL PERITO MARIO ESEQUIEL SANDOVAL TRUJILLO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021. (FS 4112-4244) -------------- MP-43.- DICTAMEN PERICIAL EN AUDITORÍA FORENSE REG. IDIF: N°316/2021 INV. ESP. AUD.-12/2021 (NO LO ENCONTRÉ, SIN EMBARGO ESTÁ EN SISTEMA, REVISAR LUEGO) MP-44- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CALLE ARENALES HOSPITAL SANTA BARBARÁ NRO. 300, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-45.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, HOSPITAL SAN PEDRO CLAVER, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2023. ---------------- MP-46.-INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, HOSPITAL DEL NIÑO, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2023. -------------------------------- MP-47.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE COBIJA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, EN EL HOSPITAL DR. HERNAN MESSUTI RIVERA, DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023. ------------------------------------------------------------- MP-48.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE COBIJA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, EN EL HOSPITAL ROBERTO GALINDO TERÁN, DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------ MP-49.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE POTOSÍ, EN EL HOSPITAL DANIEL BRACAMONTE, DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2023. --- MP-50.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BENI, EN EL HOSPITAL PRESIDENTE GERMAN BUSCH, DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023. ------------------------------------------------------------------------ MP-51.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN, EN EL HOSPITAL GENERAL DE GUAYARAMERIN, DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023. - ------------------------------------------------------------------------------------------------ MP-52.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL REIDUM ROINE, DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-53.- INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, EN EL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL DE RIBERALTA, DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pruebas Testificales. – --------------------------------------------------------------- 1. TTE. MOISES CALEB OROPEZA ALBORTA – INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO 2. SGTO. 2DO VICTOR CASILLO MAMANI – INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO 3. DRA. AMERICA ANDREA BUSTOS CALVI - COMISION DE RECEPCION. ------------ 4. ING. NEHIL PABLO MARTINEZ CORONEL - COMISION DE RECEPCION. ------------ 5. DR. IVAN LOZA GUTIERREZ – COMISION DE RECEPCION. ------------------------------ 6. JOSE ANTONIO VIRUEZ SOTO CI. 5970268– MEDICO INTENSIVISTA DEL HOSPITAL DEL NORTE ---------------------------------------------------------------------------------------------- 7. ZENON VISCARRA MACHACA CI. 6157602 LP - MEDICO INTENSIVISTA DEL HOSPITAL DEL NORTE ------------------------------------------------------------------------------- 8. MARCELO NAVAJAS SALINAS ------------------------------------------------------------------- 9. VLADIMIR EDUARDO SALUES RIOJA ------------------------------------------------------------ 10. XIMENA LOPEZ TAPIA – REGENTE FARMACEUTICA DEL CEASS ------------------------ 11. VICTOR HUGO AGUILAR FRIAS – DIRECTOR EJECUTIVO CENTRAL DEL CEASS 12. BORIS RAFAEL RENTERIA FERNANDEZ – GERENTE NACIONAL JURIDICO DE LA ADUANA NACIONAL -------------------------------------------------------------------------------- 13. MIRAM CHOQUE VELASQUEZ con C.I. 3397199-------------------------------------------- 14. NEHIL PABLO MARTÍNEZ CORONEL con C.I. 8844357 ------------------------------------ 15. RONAL JULIO TICONA ROCHA con C.I. 4827149 ----------------------------------------- 16. AMETH SOLS BOGADO con C.I. 6186927 ---------------------------------------------------- 17. FERNANDO VALENZUELA BILLEWICZ con C.I. 6728421 ---------------------------------- 18. GABY C. AYOROA MANTILLA con C.I. 464487 --------------------------------------------- 19. DANIEL RADA BARRERA con C.I. 6089827 --------------------------------------------------- 20. SAMUEL MARTIN VALDEZ CANDIA con C.I. 2041007 ------------------------------------ 21. KADIDJA MIREIZA OVANDO RUIZ con C.I. 5369987 --------------------------------------- 22. MARÍA INÉS MORALES ERGUETA con C.I. 3732466 --------------------------------------- 23. YHENNY JIMENA APAZA KAPQUIQUE con C.I. 6074133 -------------------------------- 24. IVAN LOZA GUTIÉRREZ con C.I. 6157679 ----------------------------------------------------- 25. JORGE E. TERRAZAS CALLISPERIS con C.I. 2376114 -------------------------------------- 26. JUAN F. ENCINAS IVANOVIC con C.I. 5222789 -------------------------------------------- 27. JHONNY C. BACARREZA SCHULZE con C.I. 2533874 ------------------------------------ 28. AMÉRICA ANDREA BUSTOS CALVI con C.I. 7728303 ------------------------------------ 29. ANTONIO HORACIO TORO OCAMPO con C.I. 339334 -------------------------------- 30. RANDAL MARDOÑEZ CALANIS con C.I. 4871471----------------------------------------- 31. HUGO VARGAS QUISPE con C.I. 2707866 --------------------------------------------------- 32. SANDRA LOURDES COSSIO ANTELO con C.I. 3177903 ---------------------------------- 33. JULIA PATRICIA URQUIZU MASS con C.I. 6373749 ---------------------------------------- 34. DIEGO CARLOS SORIA VALDÉS con C.I. 4875887 ---------------------------------------- 35. JOSÉ MARCELO SAGREDO CABRERA con C.I. 3133439 ------------------------------- 36. REMBERTO VILTE BALDIVIEZO -------------------------------------------------------------------- 37. MARCELO NAVAJAS SALINAS con C.I. 359308-25 --------------------------------------- 38. ANIBAL ANTONIO CRUZ SENZANO con C.I. 811579-------------------------------------- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR.- ---------------------------------------------------------- Conforme lo previene el Art. 179 del CPP., oferto como elemento probatorio en los nosocomios donde han sido entregados los ventiladores pulmonares, los mismos que no cumplen esa función por la que fueron adquiridos y por el contrario se encuentran cumpliendo otra función improvisada en el mejor de los casos y en su caso se encuentran depositados en almacenes sin ningún uso, extremos que podrán ser observados in situ. ---------------------------------------------------------------------------- CAREO.- - ----------------------------------------------------------------------------------- En los alcances del Art. 99 y 220 del CPP., como elemento de prueba el CAREO a fin de que en caso de existir contradicciones entre los testimonios especialmente de los testigos previo a disponer las acciones penales por falso testimonio se diluciden y en su caso se aclaren a través del CAREO. ----------------------------------------- VIII.- PETITORIO. ----------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto y de conformidad al Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar ACUSACION FISCAL contra los ahora acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, por la comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 221, 224, 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal; por lo que solicito respetuosamente se aplique la máxima sanción que prevé este tipo penal, dosificación de la pena que será justificada en audiencia por atentar contra el PATRIMONIO ESTATAL, LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SALUD PUBLICA. ----------------------------- OTROSI. - Adjunto copia de la declaración informativa de los ahora acusados. ----- OTROSI 1°.- Señalo domicilio procesal: Calle Potosí, N° 944, zona central, Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros, piso 4. ---------------------------------------------------------------------------La Paz, octubre del 2023. ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2024--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO:201102012003234-------------------------------------------------------- PRESENTADO POR LA OICINAS GESTORADE PROCESOS A ESTE DESPACHO JUDICIAL EN FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023--------------------------------------------------------- A, 11 DE OCTUBRE DE 2023---------------------------------------------------------------- Se tiene presente la ACUSACION FISCAL RESOLUCION Nº26/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de VARGAS GUZMAN VANIA HUAIRA, ROCA DE SANGUEZA MARIA EIDY, SANCHEZ CAERO JORGE CRISTHIAN, ARRAYA TEJADA JUAN CARLOS,PEÑARADA INCHAUSTI MARCO ANTONIO, MINAYA RAMOS GRACIELA ENRIQUETA Y DIAZ PIZARRO EDUARDO, en ese sentido en cumplimiento de la previsión al Art. 325 parágrafo I del Código de Procedimiento penal presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo remitirá los antecedentes a la jueza o el juez de sentencia bajo responsabilidad, a tal efecto RMITASE antecedentes originales ante el JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION DE TURNO DE LA CIUDAD NDE LA PAZ, sea previo sorteo por el sistema SIREJ, con nota de atención y cortesía. AL OTROSI.- Por adjunto.-------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 1ª .- Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRUEBAS DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ(A) SEGUNDO ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- CUD: 201102012003234 DE SENTENCIA----------------------------------------------------------------------REMITE PRUEBAS.------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTENIDO.ABG. BLADIMIR BOLIVAR ALVARADO, Fiscal de materia de la fiscalía especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros, en representación de la sociedad, dentro de la causa penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y OTROS en VICEMINISTERIO DE contra de MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI Y OTROS por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previsto y sancionado Art. 221 Y OTROS DEL CÓDIGO PENAL con las debidas .----------------------consideraciones de respeto me presento, expongo y pido:----------------------------------- Señor Juez, habiendo presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en fecha 10 de octubre del 2023, ante su juzgado de su autoridad, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad tengo a bien remitir las pruebas que fundamentan dicha Resolución:--------------------------------------------------------------------------REMISION DE M.P. DE RESOLUCION DE ACUSACION SIGUIENTE:-------------------------------MP-1.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/NI/93 /2020 REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PAGO DE ANTICIPO DEL 50%, DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EM-SC-017 "ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA" DE FECHA 04 DE MAYO DE 2020 (FS 53-54) fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 7 .----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-2.- SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 (FS 67-70). ) fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 4 .----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-3.- INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 INFORME JURÍDICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA 2DA. ENMIEDA AL CONTRATO EM- SC-017/002-2020 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020. (FS 72-76). ) fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples5----------------------------------------------------------------------------------MP-4-INFORME TECNICO FINANCIERO MB/DGAA/UF/IT/06/2020 DE PECHA O5 DE JUNIO DE 2020, (FS-77-83) ) fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 7 .----------------------------------------------------------------------------------------MP-5 INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 ANALISIS DE LA PROPUESTA DE INGENIERIA DE VALOR DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2020. (FS 94-100) fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 7 .---------MP-6. PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA ENMIENDA AL SUSCRIPCION CONVENIO DE VENTILADORES PULMONARES EM-SC- 0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2020 EMITIDO POR EDUARDO DIAZ PIZARRO REPRESENTANTE DEL GRUPO AGEM. (120-133). fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 14 .----------------MP-7.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/NI/254/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020, ELABORADO POR GABY AYOROA MANTILLA, EL CUAL ADJUNTA EL INFORME RECEPCIÓN DE COMISIÓN DE MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 "INFORME DE RECEPCIÓN PROCESO DE ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020. (FS 210-235). fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 26.---------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-8.-INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/125/2020 ELABORADO POR JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO "ENMIENDA DEL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 017/002-2020 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020". (FS 241-245).fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 5 .--------------------------------------------MP-9.-INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSyC/IT/69/202 SOLICITUD DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 0017/002/2020 ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) UNIDADES DEL VENTILADOR PULMONAR CON COMPRESOR DEL MODELO YSAV400A DE LA MARCA GUANZHOU YUESHEN" (FS 246-249). Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 4 .---MP-10.-CONVENIO DE CONTRATO EM- SC-0017/002/2020 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS SAU. SUCURSAL BOLIVIA POR LA ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) UNIDADES DEL VENTILADOR PULMONAR CON COMPRESOR DEL MODELO YSAV400A DE LA MARCA GUANZHOU YUESHEN DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020. (FS 252-282). Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 31-------------------MP-11.- NOTA INTERNA MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/NI/241/2020 el cual adjunta INFORME TÉCNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/66/2020 "SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CONVENIO DE CONTRATOS EM-SC-017/001-2020 SUMINISTRO DE 76 VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO 302D Y 100 VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO JX100A DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020. (FS 309-314). Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 6--------------------------------------------------------------MP-12.-CONVENIO DE CONTRATO EM- SC-017/001-2020 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y GLOBALMED S.R.L POR LA ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES, 76 (SETENTA Y SEIS) VENTILADORES AUTOMÁTICOS MODELO 302D DE MARCA NORTHEN MEDITEC LIMITED Y 100 (CIEN) VENTILADORES AUTOMATICOS MODELO JX100A DIE MARCA MEDSINLLONO, (FS 321-350), Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 30------------------MP-13.MS/DGP UGESPRO/PRSS8868/ADJ/011/2020 ADJUDICACIÓN ADQUISICION DE VENTILADORES CON EL GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS SAU ELABORADO POR GABY AYORDA MANTILLA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020. (FS 415-416). Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 2---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-14. INFORME DE EVALUACIÓN Y/O RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/IC/001 2020 (FS 420-430)- Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 11-----------MP-15.- NOTA INTERNA MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/NI/161/20 20 PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE VENTILADORES MECÁNICOS DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020. (FS 551-553 Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 3.---------------------------------------------MP-16.- ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO ANTE EL BANCO MUNDIAL (THE WORLD BANK) DE FECHA 22 DE MARZO DE 2020, (FS 555-557). Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 4--------------------------------------------MP-17.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA ADUANA NACIONAL AN-GNJGC-DGLJC-NT-139- 2020 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (FS 575). Fojas originales 1 fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 0---------------------------------------MP-18.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO FUNDEMPRESA CTA- JOLP-0019/20 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (FS 576-625). Fojas originales 2, fojas fotocopias legalizadas 46, fojas fotocopias simples 2-------------------------------------------------------------MP-19.- MS/DGAJ/UGJ/CE/362/2020 REMISIÓN DE INFORME DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL CUAL ADJUNTA FACTURAS POR LA COMPRA DE LOS VENTILADORES PULMONARES DE ORIGEN CHING (FS-667-680) Fojas originales 4, fojas fotocopias legalizadas 10, fojas fotocopias simples 27-----------------------------------------MP-20. INFORME TÉCNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ELABORADO INVESTIGADORA POR ESPECIAL LA SRA SGTO 1RO- ROSALIA CALLISAYA POCOACA EL CUAL ADJUNTA EN CUERPO MAGNETICO UN CD-R COLOR BLANCO QUE CONTIENE PLACAS FOTOGRAFICAS DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. (FS 950-953), Fojas originales 2, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 2--------------------------------------------------------------------------------MP-21.-RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA ADUANA NACIONAL AN-GNJGC-DGLJC-NT-183- 2020 EN EL QUE INFORMAN COMO FUERON IMPORTADOS LOS 344 RESPIRADORES. (FS 1135-1142) Fojas originales 0, fojas fotocopias legalizadas 0, fojas fotocopias simples 1----------------------------------------------------------------------------------------MP-22.- CERTFICADO DE AUTORIZACION DE EXPORTACION EMITIDO POR GUANGZHOU YUESHEN MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD DEL MES DE MARZO DE 2020. (FS. 1230) Fojas originales 0, fojas de fotocopias legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 1-----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-23.- ACTA DE ENTREGA DE RECEPCION DE LOS VENTILADORES PULMONARES CON COMPRESOR MARCA GUANZHOU YUESHEN YSAV400A (WDH-1) DEL GRUPO AGEM DE INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. (FS. 1237-1253) Fojas originales 0, Fojas fotocopias legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 19.--------------------------------------MP-24.- NOTA DE TRABAJO EMITIDO POR EL DR. H. ROBERTO MERIDA MALDONADO JEFE DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS DEL HOSPITAL REGIONAL “SAN JUAN DE DIOS” EN EL QUE INFORMA QUE DURANTE LA EVALUACION DE LOS VENTILADORES DE LA INSTITUCION, INFORMA QUE TRES DE ESRTOS PRESENTABAN PROBLEMAS EN SU FUNCIONAMIENTO (S/F). Fojas originales 1, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-25.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 REALIZADO EN SENKATA EL ALTO (FS. 1423). Fojas originales 1, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.-----------------------------------------------------------------------------MP-26.- ACTAS DE ENTREGAS DE VENTILADORES PARA EL CUIDADO INTENSIVO MASIVO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD. (FS. 1561) Fojas originales 0, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 2.---------------------------------------------------------MP-27.- ACTAS DE RECEPCION Y ALMACENAJE DE VENTILADORES PARA EL CUIDADO INTENSIVO MASIVO, EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD. (FS. 1610-1642) Fojas originales 0, Fojas legalizadas 34, Fojas de fotocopias simples 0.-------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-28.- SALIDAS DE VENTILADORES (AGEM-UGESPRO) AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD (CEASS) Y NOTAS DE ENTREGA DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS. (FS. 1645-1727) Fojas originales 0, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 1.-------------------------------MP-29.- INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, ELABORADO POR EL SR. SGTO. 1RO MILTON CONTRERAS GUACHALLA. (FS. 2121-2130) Fojas originales 9, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 1.------------------------------------------------------------------------------------------MP-30.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/NI/271/2020 INFORME DE COMISION DE RECEPCION DE VENTILADORES DEL PROYECTO 8868-BO BANCO MUNDIAL DE FECHA 29 DE MAYI DE 2020 (FS. 2146-2184) Fojas originales 0, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 39.-------------------------------------------------------------------------------------MP-31.- INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL-RLH DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2020 EMITIDO POR EL SR.SGTO. 2DO RODRIGO COAQUIRA MENESES INVESTIGADOR ESPECIAL. (FS. 2196-2197) Fojas originales 2, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-32.- INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EMITIDO POR EL SR. TTE. JUAN CARLOS COLQUE MARTINEZ DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2021 (FS. 2511-2520) Fojas originales 10, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.MP-33.- INFORME DE LA COMISION DE INVESTIGADORES DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 (FS. 2781-2783). Fojas originales 3, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.-MP-34.- INFORME TECNICO MS/VMSyP/DGSSyC/IT/95/2020 SUSPENSION DE ADQUISICION DE 176 DE VENTILADORES PULMONARES DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2020. (FS. 2824-2827). Fojas originales 0, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 4.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-35.- NOTA INTERNA MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/NI/238/2020 DE FECHA 24 DE SEPTIEMRE DE 2020, MISMA QUE ADJUNTA LA NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/NI441/2020 RETENCION DE CUALQUIER SALDO CON EMPRESA QUE PROPORCIONO LOS 344 VENTILADORES PULMONARES. (FS. 2840-2847) Fojas originales 0 Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 8.---------------MP-36.- NOTA INTERNA MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/ARED/NI/50/2020 EL CUAL ADJUNTA INFORME TECNICO MS/VMSyP/DGSS/URSSDGSS/URSSyC/ARED/IT/18/2020 DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2020 SOLICITUD DE RESOLUCION MINISTERIAL EN ABSOLUCION DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA POR SOLICITUD DE PRESUPUESTOS DE ATENCION PARA ATENCION DE CASOS DE CORONAVIRUS COVID-19 (FS. 2852-2867) Fojas originales 16, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 6.---------------------MP-37.- INFORME TECNICO MS/VMSyP/DGSS/IT/50/2020 SOLICITUD DE RESOLUCION DE CONTRATO – CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017-/002-2020 “ADQUISICION DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIA DE SALUD PUBLICA” DE FECHA 29 DE MAYO 2020 (FS. 2870-2875) Fojas originales 0, Fojas legalizadas0, Fojas de fotocopia simple 6.---------------------------------------------------------MP-38.- OFICIO DE RESPUESTA DE REQUERIMIENTO INTERNACIONAL DEL BANCO MUNDIAL, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2021. (FS. 3152-3156) Fojas originales 5, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.--------------------------------------------------------MP-39.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA ADUANA NACIONAL AN-PREDC-C-2021/0491 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2021 (FS. 3190-3204) Fojas originales 15, Fojas legalizadas 0 Fojas de fotocopias simples 0.------------------------------------------MP-40.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL CITE:CEASS/DIR/NOT-EXT 667/2021 EMITIDO POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD (CEASS) DE FECHA 31 DE MAYO DE 2021. (FS. 3658-3660) Fojas originales 3, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.--------------------------------------------------------------------------MP-41.- OFICIO CITE:PGE/SPSI/N°0732/2021 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2021 EMITIDO POR EL SUBPROCURADOR DE SUPERVISION E INTERVENCION JUAN KALEFF CLEMOR VARGAS (FS. 3994-4009) Fojas originales 0, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopia simples 16.------------------------------------------------------------------------------------------MP-42.- ENTREGA DE INFORME TECNICO DE PERICIA SOBRE VENTILADOR MODELO WDH-1-CASO N° 201102012003234 EMITIDO POR EL PERITO MARIO ESEQUIEL SANDOVAL TRUJILLO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 (FS. 4112-4244) Fojas originales 135, Fojas legalizadas 0 Fojas de fotocopias simples 0.----------------------------MP-43.- DICTAMEN PERICIAL EN AUDITORIA FORENCE REG. IDIF: N°316/2021 INV. ESP. AUD.-12/2021 (NO LO ENCONTRE, SIN EMBARGO ESTA EN SISTEMA, REVISAR LUEGO) Fojas originales 203, Fojas legalizadas 0, Fojas de fotocopias simples 0.-------MP-44.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE SUCRE , CALLE ARENALES HOSPITAL SANTA BARBARA NRO 300. DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2023. Fojas originales 20, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopia simple 0.-MP-45.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE SUCRE, HOSPITAL SAN PEDRO CLAVER, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 17, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 0.------------------------------MP-46.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE SUCRE HOSPITAL DEL NIÑO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 12, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopia simples 0.----------------------------------------------------------MP-47.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE COBIJA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, EL HOSPITAL DR. HERNAN MESSUTI RIVERA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 9, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopia simple 0.---------------------------------------------------------------------------------------------MP-48.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE COBIJA DEL DEPARTAMENTO DE PANDO EN EL HOSPITAL RIGOBERTO GALINDO TERÁN DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 5, Fojas legalizadas 0, fojas de fotocopia simple 0.----------------------------------------------------------------------------------------MP-49.- INFORME TECNICO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE POTOSI, EN EL HOSPITAL DANIEL BRACAMONTE DE 24 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 18, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopia simple 0.-----------------------------------------------------------MP-50.- INFORME TECNICO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL BENI EN EL HOSPITAL PRESIDENTE GERMAN BUSCH DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2023. Fojas originales 7, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 0.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP-51.- INFORME TECNICO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN, EN EL HOSPITAL GENERAL DE GUAYARAMERIN DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 6, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 0.--MP-52.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL REIDUM ROINE, DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 3, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 0.-- MP-53.- INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, EN EL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL DE RIBERALTA DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023. Fojas originales 5, fojas legalizadas 0, fojas de fotocopias simples 0.-----------Es por lo QUE PIDO SE TENGA POR PRESENTADA LAS PRUEBAS señaladas ----------------OTROSI. - Señalado domicilio procesal en la calle Potosí N·944 ,Edif. Ministerio Publico de la zona central , piso 4·, Fiscalía Especializada en Anticorrupción , Legitimación de Ganancias Ilícitas ,Delitos Tributarios y Aduaneros . Ciudadanía Digital 6659051BBA. WhatsApp 73474046---------------“Sera Justicia”--------------------------LA PAZ, 04 DE ENERO DEL 2024 ----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------Abgdo. Jose Omar Yujra Paucara -----------------------------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA O5 DE ENERO DE 2024, LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tengase por presentada la prueba documental de cargo en sobre cerrado realizad por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ,debiendo estar la misma en custodia del secretario abogado de este despacho judicial.---------------------------------Por el personal de apoyo jurisdiccional de ese cumplimiento a lo dispuesto en el num . 2 de la providencia de fecha 16 de noviembre de 2023 cursante a fs.6703 de obrados ------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1º.- Por señalado ,de43biendo tenerse presente por el personal de apoyo jurisdiccional y la Oficina Gestora de Procesos.-----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------DR. Miguel Ángel Flores Orihuela -------------------------------------------------------------------------JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do. - CAPITAL ----------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------DR. Christian Gonzalo Cáceres ------------------------------------------------------------------------SECRETARIO-ABOGADO -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2º CAPITAL---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRUEBAS DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION MEMORIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ----Fiscal: Dr. BLADIMIR BOLIVAR------------------------------------------------------------CUD: 201102012003234-------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACION PARTICULAR------------------------------------------------------------------OTROSÍES. - SU CONTENIDO--------------------------------------------------------------VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN representado legalmente por la Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MARIA EIDY ROCA SANGUEZA, VANIA HUIRA VARGAS GUZMAN Y JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO Y OTROS por la comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, con las debidas consideraciones, expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, en mérito a la Resolución Suprema N° 27224 de 12 de noviembre de 2020, instrumento que acredita mi personería como Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las atribuciones descritas en el Decreto Supremo Nº 3058 de 22 de enero de 2017; Decreto Supremo Nº 3070 de 01 de febrero de 2017; Art. 7 parágrafo II de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, modificado por Art. 39 parágrafo I de la Ley 915 de 22 de marzo de 2017, el Art. 15 parágrafo I, numeral 3 de la Ley 974 de 04 de septiembre de 2017, Art. 76 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y Art. 14 bis de la Ley 1390; en merito a la notificación realizada a esta Cartera de Estado el 2023, mediante el cual dispone en el numeral 2 “Notifíquese a la parte victima y/o querellante, con la Radicatoria y la acusación fiscal, a efectos que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de presentar pruebas distintas a las ofrecidas por el Fiscal, están deberán ser presentada con la acusación particular, el no ejercicio de esta derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y etapas posteriores de conformidad al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal”, en merito a ello, y dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad a lo establecido por los artículos 340 parágrafo segundo y 341 del Código de Procedimiento Penal ambos modificados por la Ley 586, el VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, tiene a bien a presentar ACUSACIÓN PARTICULAR, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasa a fundamentar: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-------------------------------------------------------- A) ACUSADOS:----------------------------------------------------------------------------- 1.--------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN---------------------------------------------- Cédula de Identidad: 4462503 LP.------------------------------------------------------------------------ Estado Civil: SOLTERA------------------------------------------------------------------------------------------ Ocupación: CONTADORA PUBLICA---------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Z/SOPOCACHI, C/HARRIGTON NRO. 904.--------------------------------------- Abogado Defensor: JUAN PABLO DE LA RIVA ALVAREZ------------------------------------------ Domicilio Procesal: C/ Reyes Ortiz, Esquina Federico Suazo, Edif. Torres GUNDLACH, Torres Oeste, Piso 11- Of. 1103.----------------------------------------------------------------------------- 2.-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA---------------------------------------------- Cédula de Identidad: 1539039 SC.----------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Casada------------------------------------------------------------------------------------------ Ocupación: MEDICO CIRUJANO-------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Z/CALACOTO, C/12, EDIF. EL GRECO, DPTO. 3 "A".--------------------------- Abogado Defensor: RAFAEL HERNAN VERGARA GUZMAN-------------------------------------- Domicilio Procesal: AV. CALACOTO, C/16, ESQ. C/ "B" NRO. 1837.-------------------------- 3.------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO-------------------------------------------- Cédula de Identidad: 4770551 LP.------------------------------------------------------------------------ Estado Civil: CASADO----------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: ABOGADO-------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Z/SOPOCACHI, C/ARMAZA NRO. 850--------------------------------------------- Abogado Defensor: RAMIRO JARANDILLA MALDONADO--------------------------------------- Domicilio Procesal: AV. MARISCAL SANTA CRUZ, EDIF. TORRE AMBAR, PISO 5, OF. 503. 4.--------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 298988 L.P.------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADO----------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: MEDICO CIRUJANO-------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: URB. LOS PINOS, BLOQUE 15, DPTO. 101.----------------------------------------- Abogado Defensor: ALVARO GUSTAVO AYALA ROCABADO---------------------------------- Domicilio Procesal: C/ MERCADO, EDIF. TORRE CENTRO, PISO 2, OF. 206.---------------- 5.--------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS---------------------------------------------- Cédula de Identidad: 2059714 L.P.---------------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADO---------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: MEDICO CIRUJANO------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Z/SOPOCACHI, C/CARLOS ROMERO NRO. 2283----------------------------- Abogado Defensor: MOISES ANGEL PONCE DE LEON--------------------------------------------- Domicilio Procesal: Z/ CALACOTO, C/24, EDIF. CESUR, PISO 4, OF. 406.-------------------- 6.-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI----------------------------------- Cédula de Identidad: 2394693 L.P.---------------------------------------------------------------------- Estado Civil: CASADO---------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: LICENCIADO EN ECON????------------------------------------------------------------ Domicilio Real: Z/IRPAVI, C/ NATANIEL AGUIRRE NRO. 103.------------------------------------- Abogado Defensor: AUDALIA ZURITA ZELADA-------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Av. Mariscal Santa Cruz, N° 2150- Edif. Esperanza piso 6. Of. 5. 7.-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS---------------------------------------- Cédula de Identidad: 477586 L.P.------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: SOLTERA------------------------------------------------------------------------------------------ Ocupación: MEDICO INDEPENDIENTE------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Z/ALTO OBRAJES, C/ GEORGE ROUMA NRO. 1020, SECTOR B.---------- Abogado Defensor: ANTONIO ALIENDRE BLANCO------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Calle Sagarnaga Nº 177, casi Esquina Murillo, Galeria Gala Centro, Piso 1. Oficina 2B.------------------------------------------------------------------------------------ 8.--------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: EDUARDO DIAZ PIZARRO--------------------------------------------------------- Cédula de Identidad: E-11252699------------------------------------------------------------------------ Nacionalidad: ESPAÑOLA----------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTO S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA.------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: SE DESCONOCE--------------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: SE DESCONOCE-------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: SE DESCONOCE--------------------------------------------------------------------- B) DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA: ------------------------------ 1.--------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES----------------------------------------------- Domicilio Procesal: C/ Landaeta y Cañada Strongest, Oficinas del Ministerio de Salud y Deportes.----------------------------------------------------------------------------------------------- 5.-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO---------------------------------------- Dr. CESAR ADALID SILES BAZAN, Procurador General del Estado---------------------------- Abogados: Dr. Ricardo Condori Tola Subprocurador de Supervisión e intervención Domicilio Procesal: Calle Martin Cárdenas N° 109 de la Zona FERROPETROL de ciudad del El Alto. CIUDAD DE EL ALTO.---------------------------------------------------------------- 6.-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.------------------------------------------------------------------------------- Abogados:---------------------------------------------------------------------------------- - Daniel Juniors Mollo Figueroa Jefe de Unidad de Procesamiento Penal, Matrícula RPA N° 7120800DJMF, Correo electrónico: danielmollofigueroa@gmail.com, numero de celular: 77577405.------------------ - Manuel Benjamin Saavedra Saavedra Profesional Abogado en Materia Penal, Matrícula RPA Nº 4300602MBSS, Correo electrónico: manuelsaavedra969@hotmail.com, numero de celular WhatsApp: 70546250. Domicilio Procesal: Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Edificio Capitán Ravelo, calle Capitán Ravelo esq. Montevideo, N° 2101, piso 8, de la ciudad de La Paz.------------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.---------------------- El 4 de marzo de 2020 el Gobierno Transitorio de Jeanine Añez emitió el Decreto Supremo Nº 4174, el mismo que tenía por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “Emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19), determinándose que el procedimiento para la contratación directa será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica, además de establecer de manera taxativa que las contrataciones directas efectuadas, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.----------------------------- Bajo ese contexto tenemos que los ciudadanos Franklin Richard Flores Córdova y Remberto Calani Jallita presentan denuncia ante las oficinas del Ministerio Público el 27 de agosto del 2020 en la misma hacen referencia a través de medios de comunicación social pudieron acceder a información y documentación referida a la compra de 324 unidades de respiradores de procedencia China, con un sobreprecio de Sus.- 6.000.000 (Seis Millones 00/100 Dólares Americanos), en la referida denuncia señala que fueron adquiridos en la época de la compra de los respiradores españoles y que el Gobierno Transitorio decidió ocultar porque se realizó mediante un intermediario, es decir la empresa Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, este intermediario habría incrementado los precios ya que el costo por unidad de los ventiladores es de Sus.- 8.900.- (Ocho Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos), frente a los Sus.- 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos) que llego a pagar el Estado Boliviano, asimismo en la denuncia señalaron que los respiradores no sirven y no funcionan por lo que estaría causando daño en la Salud a las personas y en algunos casos causando daño torácico.-------- Al respecto tenemos que a constancia de la denuncia presentada se inició proceso investigativo de parte del Ministerio Público coadyuvada por esta Cartera de Estado en la que se ha podido determinar que:--------------------------------------------------------------- En el marco de la emergencia sanitaria causada por la primera ola de coronavirus COVID-19, el Estado Boliviano en marzo de la gestión 2020, se ha iniciado el proceso para la adquisición de ventiladores pulmonares, proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, a ser adquiridos con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, por lo que el proceso de contratación se encontraba regulado con normativa especial del Banco Mundial: Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, contratación realizada bajo la modalidad de SOLICITUD DE COTIZACIONES a cargo del Proyecto Redes de Servicios de Salud 8868-BO.---------------------------------------------- En fecha 27 de marzo de 2020, se publicó el Anuncio Específico del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA”, bajo la modalidad SOLICITUD DE COTIZACIONES (S.D.C.) N° EM-SC/017, por el cual la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó a los proveedores a presentar cotizaciones para proveer 500 ventiladores pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), indicándose expresamente que el método corresponde a SOLICITUD DE COTIZACIONES (SDC) según las Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisadas en Noviembre de 2017; indicándose que la presentación de las cotizaciones debían ser por escrito hasta el 31 de marzo de 2020. Fue así que, la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla – en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó las empresas GLOBALMED S.R.L., GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, TSI MEDIC Y COSIN LTDA. A presentar sus cotizaciones, según las notas de solicitud de cotizaciones que cursan en el proceso de contratación.-------------------- En fecha 31 de marzo de 2020, el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presentó su propuesta para el proceso de adquisición directa N° EM-SC-0017/002/2020, presentando su cotización para la provisión de 324 ventiladores pulmonares marca GUANGZHOU YUESHEN modelo YSAV400A, de procedencia China, por la suma total de $us. 11.618.147,52 (Once millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos), verificadas las propuestas, la Comisión de Calificación (Integrada por el Dr. Ameth Soliz Bogado, Nehil Pablo Martínez Coronel y el Dr. Juan Fernando Encinas) recomendó la Adjudicación del Proceso de Contratación para la “ADQUISICIÓN DE’500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, a la empresa GLOBALMED S.R.L. para la adquisición de 176 ventiladores pulmonares y a la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares.----------------------------------------------------------------------------------- En fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud – representado por el Dr. Anibal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GLOBALMED S.R.L. -representada por Vladimir Eduardo Salaues Rioja-, el Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020, dentro del proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA”, para el suministro de 76 ventiladores automáticos modelo 302D marca Northen Meditec Limited y 100 ventiladores automáticos modelo JX100A de marca MEDSINLONG, ambos de procedencia China. La empresa GLOBALMED, mediante la Nota de fecha 22 de abril de 2020, solicitó la reprogramación de fechas de entrega de los ventiladores, refiriendo además que los ventiladores pulmonares modelo 302D no se encontraban disponibles, solicitando realizar la entrega de los ventiladores de la marca JX100A; nota de solicitud que mereció el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/66/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/124/2020, por los cuales ante el incumplimiento de plazos, se recomendó la Resolución del Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020; y mediante la nota MS/DGAJ/UGJ/010/2020 de 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud – Dr. Marcelo Navajas Salinas- comunicó al representante legal de la empresa GLOBALMED S.R.L. la Rescisión del Convenio de Contrato N° EM-SC-017/001-2020, refiriéndose lo siguiente”…no es posible dar curso a su solicitud para la modificación del Convenio de contrato EM-SC-017/001-2020 de fecha 01 de abril de 2020, puesto que no solo pretende una modificación de plazo de entrega sino que además pretende una modificación de los bienes a ser entregados, lo cual desnaturaliza el objeto de la contratación y los bienes requeridos por la Entidad pactados inicialmente…”.------- Así también, en fecha 01 de abril de 2020, el Ministerio de Salud representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano- suscribió con la Empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA representada por el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con Cédula de Identidad de Extranjero Nº E-11252699 (en mérito al Testimonio Poder No 1720/2018 de fecha 17 de Octubre de 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 93 de la ciudad de La Paz), el CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002- 2020 para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de sus. 11.618.147,52 (Once Millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos), conforme las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato; bienes que de acuerdo a la Cláusula CGC 16.2. de las Condiciones Especiales del Contrato debían ser entregados en tres entregas: i) Primera entrega: 65 unidades a ser entregados hasta 25 días de suscrito el contrato; ii) Segunda entrega: 140 unidades entregados hasta 150 días de suscrito el Contrato y iii) Tercera Entrega: 119 unidades hasta 90 días de suscrito el contrato.----------------------------------------------- Mediante la Nota BO-17/20 de fecha 24 de abril de 2020, el representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA (Eduardo Diaz Pizarro) solicitó la Modificación del Cronograma de Entregas del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020; solicitud ante la cual se emitió el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/69/2020 de 27 de abril de 2020 y el Informe Legal MS / D * GAJ / U * GJ / 125 / 2020 de 27 de abril de 2020, por los cuales, ante la solicitud efectuada por la empresa para la modificación del Cronograma de entregas, recomiendan la suscripción de la Enmienda al Convenio de Contrato EM- SC – 17/2 – 2020.----------------------------------------------------------------------- En fecha 27 de abril de 2020, el Ministro de Salud – Marcelo Navajas Salinas- y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA suscriben la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 (Primera Enmienda), por el cual se modifica el Cronograma de entregas, conforme lo siguiente:--------------------------- i.) Primera Entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11 de mayo de 2020.------------------------------------------------------------------------------------------------- ii.) Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22 de mayo de 2020.-------------------------------------------------------------------------------------------- iii.) Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 08 de junio de 2020.------------------------------------------------------------------------------------------------ iv.) Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10 de julio de 2020.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante el Memorandum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020 la Responsable del Proceso de Contratación RPC – RPA Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, designa a la Comisión de Recepción del Proceso de Contratación de “Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública” con el número de referencia EM-SC-017, adjudicado a la empresa GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, Comisión conformada por: el Dr. Ameth Solis Bogado, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel, Ing. Ronald Ticona Rocha, quienes en fecha 23 de mayo de 2020 realizaron la verificación de los Ventiladores Pulmonares en oficinas del Centro de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS) en función a las Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación; emitiendo el INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25 de mayo de 2020, por el cual se manifiesta que “La Comisión encargada de la recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa “AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L.” NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior antes expuesto, la presente comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos”.-------------------------- Ante el Informe emitido por la Comisión de recepción, en fecha 05 de junio de 2020 -según sello de recepción el Sr. EDUARDO DIAZ PIZARRO en su condición de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presenta la nota BO-46/2020 de 04 de junio de 2020, dirigida a la Ministra de Salud – Dra. Eidy Roca de Sangüeza- con referencia “PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA SUSCRIPCIÓN DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES”, por la cual en conocimiento de la verificación realizada por la Comisión de Recepción, presenta su propuesta de INGENIERÍA DE VALOR, refiriendo que de las 40 especificaciones técnicas que NO CUMPLEN, según ellos si cumplirían con 26, que 2 observaciones no aplicarían como especificaciones técnicas y que 12 observaciones se mantienen; precisando que de las 12 observaciones que se mantienen, 6 se cumplirían parcialmente y 6 denotan con imposibilidad dentro del equipo, proponiendo la Ingeniería de Valor en razón a la imposibilidad material de cumplir con algunas de las Especificaciones Técnicas, ofreciendo 20 equipos adicionales a los 324 ventiladores pulmonares adjudicados; afirmando que no existen cambios en el rendimiento o funcionalidad del equipo que afecten el objeto principal para el cual fueron adquiridos, que es la atención de patologías pulmonares.--------------Sin embargo, del contenido de la PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR, se puede Observar que se proponen cambios sustanciales que si llegarían a afectar la Funcionalidad del equipo, como ser: ausencia de la curva de volumen en tiempo real; La ausencia de bucles de presión-volumen, Presión-Flujo, Volumen -Flujo; falta de un bucle de referencia y dos bucles de superposición; que el equipo no cuente con sistema de ventilación manual; que el equipo no cuente con sistema de nebulización; que el equipo no alcance la presión en las vías respiratorias máxima de 100cmH2O o equivalente solicitadas (indicando que el rango en el ventilador ofertado es hasta 35cmH20); que la frecuencia respiratoria (resp/min) no alcance la solicitada de 4 a 100 o superior (sino solo de 2 a 60 BPM); que no cuente con flujo espiratorio final; que no cuente con Índice de Respiración Poco Profunda (Índice de respiración superficial) que es útil para el destete del paciente; que no cuente con Relación de Volumen corriente Espirado y Peso Corporal Ideal o Equivalente; que no cuente con Ventilación Combinada SIMV (VC) + PS SIMV (PC) + PS o sus equivalentes funcionales; que no cuente con Kit de Nebulización; que no se hayan entregado las piezas de filtro, además de otras especificaciones técnicas que no se cumplen y afectan la funcionalidad del equipo.----------------------------------------------En atención a la propuesta de Ingeniería de Valor, se emitieron los informes: INFORME TÉCNICO MS/VMyP/DGSS/URRSSyC / IT/ 80/2020 de 05/06/2020 INFORME FINANCIERO MS/DGA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el INFORME LEGAL MS/DGAJ/ UGJ/625 – A/ 2020 de 09/06/2020, por los cuales se recomienda aceptar la propuesta y suscribir la segunda enmienda.---------------------------------------------------------En fecha 09 de junio de 2020, la Ministra de Salud María Eidy Roca de Sangüeza con C.I. 1539039 SC y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con cédula de Identidad de Extranjero E- 11252699, en su calidad de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, Suscribieron la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 0017/002/2020, por el cual se realiza una Ingeniería de Valor, ante las divergencias existentes entre las condiciones técnicas originalmente pactadas y las condiciones técnicas del bien verificado fácticamente al momento de la entrega, modificándose las condiciones técnicas del equipo, las condiciones del precio unitario, los plazos para el cronograma de entregas y las condiciones administrativas; conforme las condiciones del Informe Técnico MS/VMYP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 05/06/2020 Informe Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/625- A/2020 de 09/06/2020 que forman parte de la 2da. Enmienda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, para la cual no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resulta lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos, mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; así como la entonces Ministra de Salud – Eidy Roca- y los funcionarios Vania Huaira Vargas Guzmán, Jorge Cristhian Sánchez Caero, Juan Carlos Arraya Tejada, Elías Ramón Cordero Cuevas, Marco Antonio Peñaranda Inchausti, Graciela Enriqueta Minaya Ramos que participaron en el proceso de contratación, asimismo de la emisión de los informes: Técnico, Financiero y Legal, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor demuestre beneficios que permitan: a) Acelerar el Periodo de entrega, b) Reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población ya que cuando los respiradores fueron distribuidos a los hospitales del país, los médicos denunciaron que los equipos no funcionaban y, aquellos que sí, provocaban daños a los pacientes al cambiar el nivel de oxígeno, generando traumas de orden torácico, así como también un daño económico al Estado Boliviano ya que dichos respiradores su costo unitario oscila en los 8900 Dólares Americanos y de manera ilegal y por demás criminal se pagó 30.000 Dólares Americanos con un sobreprecio de más de 10.000.000,oo de Dólares Americanos.-------------------------------------------------------------------------------------------III. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN.-----------------------------------------------------En atención a los antecedentes expuestos y en cumplimiento estricto de lo que establece el Art. 340.II) y 341.3) del Código de Procedimiento Penal se ha establecido la participación y autoría de los imputados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA DEL CÓDIGO PENAL, quienes en forma por demás evidente y dolosa, habrían participado en la comisión de los hechos ilícitos acusados dentro del presente caso, al respecto la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita por el Estado Boliviano en el artículo VI numeral 1 inciso c) establece que se considera como un acto de corrupción "la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero". En concordancia, la Ley N° 004 de 31/3/10 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas en su Artículo 2 (Definición de Corrupción) que establece: "Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte los intereses del Estado". ---------------------------------------------En este contexto por lo señalado en la relación de hechos, se podría evidenciar que VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, la presente conducta desplegada se adecuaría a los siguientes tipos penales:--------------------------------------------------------------El Artículo 154 del Código Penal, señala:------------------------------------------------- “ARTÍCULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusaré hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.-------------------------------------------------------- La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al estado”.------------------------------------------------------------------ El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuricidad es que la función, acto, deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no se le podrá exigir conducta dolosa ni culposa alguna a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto.--------------------------------------------El autor boliviano ANIBAL JEREZ LEZANA manifiesta respecto al incumplimiento de deberes lo siguiente: «El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo-acción u omisión- negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias.------------------------------------------------------------El incumplimiento de deberes también está estrechamente relacionado con el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones conforme son sus atribuciones, caso contrario se incurre en la arbitrariedad personal. La Ley No. 004 -Ley Marcelo Quiroga- incorpora complementaciones y actualizaciones al CP, con énfasis para los delitos de corrupción pública, esta ley no reconoce inmunidad, fueros o privilegio alguno; no hay eso de que goza de caso de corte o juicio de responsabilidades, en su Art. 14 manda imperativamente que la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública se debe constituir en parte querellante cuando conozca actos de corrupción y promueva las acciones legales hasta la sanción. El servidor público que ejecutare o hiciere ejecutar actos contrarios a la ley, tendrá una pena de entre cinco a diez años, así lo establece el Art. 153 del CP, seguidamente el Art. 154 establece que, el que omitiere o rehusare hacer las funciones de su cargo se expone al riesgo de penas de entre uno a cuatro años (actualizas por la Ley 004). Por los años de penas que establece esta ley, el riesgo es de una sentencia con reclusión en una cárcel. Anteriormente el CP establecía como sanción la reclusión entre un mes y un año, situación por la que en el extremo de los incumplimientos nadie entraba ni a una comisaría. El rigor de la norma penal así expuesta, sin desarrollar una jerarquización de la responsabilidad de los incumplimientos, podría exponer al uso arbitrario de la misma; hoy existe una falta de actualización y compatibilización normativa, situación que obliga a las instancias gubernamentales a precisar reglamentariamente los incumplimientos bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y demás niveles en todos los órganos de poder del gobierno, especialmente de los que tienen la competencial de fiscalizar y de los incumplimientos de los entes especializados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El artículo 216 del Código Penal, señala:---------------------------------------- “Artículo 216 (Delitos Contra la Salud Pública). Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años el que:-------------------------------------------- 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.-------------------------------------------------------------------- Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino también es el estado de bienestar somático, psicológico y social del individuo y de la colectividad”. Es una definición progresista, en el sentido que considera la salud no sólo como un fenómeno somático (biológico) y psicológico, sino también social. Entonces Salud Pública es la ciencia que protege y mejora la salud de las comunidades a través de la educación, promoción de estilos de vida saludables, y la investigación para prevenir enfermedades y lesiones. La salud pública incluye la aplicación de muchas disciplinas distintas, incluyendo: biología, medicina, antropología y otras.---------------------------------------------------------------------------------------------OROZCO AFRICANO, señala que quizá más importante que definir la salud pública es identificar para qué sirve. En este sentido, la misión de la salud pública es satisfacer el interés de la sociedad en garantizar las condiciones que permiten a las personas tener salud.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, a lo que se refiere los "delitos contra la salud pública" es atentar directamente contra la vida, la integridad y la salud de las comunidades, grupos, sectores o población en general, sancionando aquellas conductas descritas en los 10 numerales que se consideran de alto riesgo y peligro para la continuidad de la vida en armonía de la sociedad, por lo que se previene una pena alta para el que realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población teniendo en cuenta como primer punto la condición objetiva de antijuricidad en la presente descripción que es la afectación objetiva e indiscutible de la salud pública, y que esta afectación haya sido directamente provocada.-------------------------------------- El artículo 221 del Código Penal, señala:------------------------------------------------- "Artículo 221. (Contratos Lesivos al Estado). La servidora o servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.------------- En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. El particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato perjudicial a la Economía Nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años”.--------- Es un delito propio de los servidores públicos en la primera parte, pero abarca también a particulares a quienes sanciona con una pena atenuada. Se pretende justificar la gravedad de la pena para servidores públicos en el entendido que son estas personas quienes tienen un compromiso formal con la administración pública y de quienes se espera en verdad que puedan servir de modo idóneo a la administración pública, lo contrario afecta directamente a los intereses del Estado. El elemento subjetivo del tipo penal es necesariamente el dolo, puesto que la intención del servidor público debe ser la de perjudicar los intereses o patrimonio del Estado a través de la suscripción de contratos que afecten a la administración pública. Pese a ello, el legislador comprende que el servidor público puede también obrar con falta al deber de cuidado, por ello sanciona con una pena considerablemente atenuada la acción culposa.------------------------------------------------La condición objetiva de antijuricidad es tener conocimiento de la suscripción del contrato por una parte, y que el mismo ocasione un perjuicio directo y efectivo al Estado, o a cualquiera de sus instituciones. La esencia del delito refiere la intencionalidad clara de contratar con el Estado o para el Estado en perjuicio del mismo, pero con la finalidad de provocar un enriquecimiento a las partes contratantes o terceros, es un delito propiamente entendido como acto de corrupción, que se materializa y consuma con la firma de los contratos Estatales. Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, ya cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Es un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El contrato lesivo a los intereses del Estado se encuentra caracterizado por los siguientes elementos:---------------------------------------------------------------------------------------- a) Se puede evidenciar por lo general que existen claros sobreprecios en el ámbito económico. Esto puede ser un claro indicador que se suscribió un contrato en perjuicio de los intereses del Estado cuando se puede establecer que en el mismo figura un precio por encima de lo razonablemente creíble o aceptable. Cuando se compran o adquieren bienes con un precio menor a lo normal, no puede considerarse un contrato lesivo al Estado, puesto que ello es todo lo contrario.--------------------------------------------------------------------------- b) Se incumplen los procedimientos administrativos para la suscripción del mismo. Ante la posibilidad de la firma de un contrato que afecte a los intereses del Estado, se puede advertir por lo general que se saltan los procedimientos administrativos y se procede de una forma más rápida y ágil para favorecer al contratado, quien brindará una prestación de servicios, realizará una obra, o entregará una mercadería a la administración pública, y ante la interrupción del procedimiento, se podrá tener con certeza la sospecha de una contrato «con vicios de nulidad», que puede perjudicar al Estado, ya que esa es la única condición del delito.---------------------------- c) El objeto del contrato no justifica la utilidad o la erogación de los fondos empleados. Por lo general, se adquiere bienes o servicios que no justifican el gasto realizado para la adquisición de los mismos. Por ejemplo, comprar un ferrocarril que únicamente será utilizado por unos cuantos servidores públicos. Este gasto si no representa una emergencia o una necesidad inminente, representa un exceso injustificado, por lo tanto puede considerarse un contrato lesivo al Estado.------------------------------------------------- El artículo 224 del Código Penal, señala:------------------------------------------------ "Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.-------------- Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.------------------------------------------------------------------ Es un delito propio de servidores públicos que se encontraren en labores de administración y gerencia con poder de decisión. No cualquier servidor público puede cometer este delito ya que está destinado únicamente a aquellos quienes pueden direccionar la inversión y utilización de los fondos públicos en la compra de bienes, adquisición de obras o servicios. El delito comprende la sanción y penalidad del «mal administrador» puesto que quien dirige una empresa pública y lo hace en la conciencia de que o no tendrán réditos económicos sus iniciativas financieras, o que la administración de los recursos generaran pérdidas. Estas son las dos formas más claras y concretas de incurrir en el tipo penal toda vez que, la mala administración debe ser evidente o por la falta de resultados positivos, cuando los mismos fueren previstos, o por la pérdida económica en los casos injustificados imputables al administrador incumplido.------------------------------------------Se sanciona la figura dolosa con pena mayor que la culposa. Ahora bien, a momento de interpretar la norma, se deberá cuidadosamente excluir los factores que le eximen de responsabilidad al sujeto, en aquellos casos en los que las pérdidas económicas o la ausencia de réditos financieros se deban a causas externas no atribuibles al administrador. El sujeto activo puede ser una sola persona, como también pueden ser varios co-responsables, en aquellos casos, sobre todo de empresas públicas o de economía mixta, cuando hubieren sido varias las personas encargadas de supervigilancia de la correcta administración de las empresas.------------------------------------------------------------------------------------------------La rattio esendi del tipo es causar un daño al patrimonio o interés estatal. Por ejemplo, a diferencia del delito de enriquecimiento ilícito que únicamente afecta al patrimonio del Estado, este tipo penal afecta además a los intereses del Estado.-La condición objetiva de punibilidad es que se deba a una mala administración, dirección técnica o cualquier causa. Esta última aseveración lleva lamentablemente a conjeturas que pueden resultar inexactas, puesto que por el contrario, únicamente debe deberse a la mala administración o dirección técnica y no así a otras causas ya que estas pueden fácilmente deberse a factores externos no atribuibles al imputado.-------------------------------------------------------------------------------Debe existir el nexo entre la conducta del funcionario y el hecho dañoso, si no existe este incremento de riesgo penalmente relevante, no existe el delito.------------Decreto Supremo Nº 4174 de 4 de marzo de 2020, señala:------------------- “ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19)”.---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).--------------------------------- I. Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19). II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.----------------------------------- III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.--------------------- IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.-------------------------------------------------------------------------------- V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, deberán: a. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; b. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).-------------------------------------- La Constitución Política del Estado en su Art. 232 y 235, determina:----------- “Artículo 232.- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Artículo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.”--------------------------------------------------------------------------------------- IV. SUBSUNCIÓN NORMATIVA DEL HECHO AL TIPO PENAL.- -------------------------------- La conducta desplegada por los sindicados se subsume a los siguientes delitos: De acuerdo de los tipos penales consignados supra, tenemos el siguiente grado de participación:------------------------------------------------------------------------------- 1.- VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN.- La acusada desempeñaba el cargo de Especialista en Adquisiciones dependiente de la Unidad de Gestión de Proyectos UGESPRO - Ministerio de Salud y en el cumplimiento de sus funciones ella se encargó de realizar el proceso de adquisición de los 324 ventiladores pulmonares de procedencia China, bajo el programa redes de salud del convenio de financiamiento del Banco Mundial denominado Proyecto 8868-BO, siendo que estos ventiladores pulmonares iban a ser destinados para la atención a pacientes con Covid-19 en unidades de terapia intensiva de los hospitales a nivel nacional.---------------------------------------------------------------------------------------- Por cuanto teniendo el cargo de Especialista de Adquisiciones la acusada la Sra. Vania Huaira Vargas Guzmán, tenía conocimiento que este proceso no se sometía a la normativa del Banco Mundial, y transgredía el Numeral 5.13, de la Sección V de las "Regulaciones de adquisiciones para prestatarios en proyectos de inversión, adquisiciones en operaciones de financiamiento para proyectos de inversión del Banco Mundial". No observó que se cumpla con lo establecido en las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Ley Nº 0181 (NBSABS), teniendo en cuenta que estos equipos tenían 40 observaciones y que estos no habrían cumplido con las especificaciones técnicas, teniendo la obligación de hacer conocer esta circunstancia, y no lo hizo. Con todo ese actuar causo daños a la salud de la población, ya que estos equipos presentaron deficiencias y desperfectos; además de ser equipos muy básicos, no aptos para la atención de pacientes de la unidad de terapia intensiva, por lo que su conducta se subsume a la tipificación de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Pública.--------------------------------------------------------------------------- 2.-MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA.- La acusada desempeñaba funciones como Ministra de Salud y en el desempeño como servidora pública encargada de velar y proteger los intereses del Estado y la población por su investidura suscribe la segunda enmienda al convenio de contrato EM-SC-017/002/2020 de 09 de junio de 2020 el mismo que era vulneratorio a las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Ley Nº 0181 (NBSABS) ocasionando daño económico al patrimonio del Estado, conforme lo manifestado en el Dictamen Pericial REG. IDIF: N° 316/2021 de fecha 10 de agosto de 2021. Ya que la misma, acepto la suscripción de la segunda enmienda, aun teniendo conocimiento del informe de la comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, conformada por personal médico especializado que determinaron que estos ventiladores pulmonares habrían sido observados, al no cumplir con los 40 puntos de las especificaciones técnicas solicitadas, debiendo la misma ejecutar la boleta de garantía ante el incumplimiento de lo establecido en el contrato. Además, que la ingeniería de valor propuesta por la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U. - SUCURSAL BOLIVIA, previamente a ser aceptada debía de cumplir con las siguientes especificaciones: Acelerar el periodo de entrega, reducir el precio del contrato o los costos del ciclo de vida útil, mejorar la calidad eficiencia o sostenibilidad de los bienes, aportar cualquier otro beneficio al comprador sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Aspectos que como se pudo verificar en el legajo probatorio presentada por la Acusación Fiscal y esta Cartera de Estado no fueron cumplidos, puesto que consideraba un retraso en el periodo de entrega, circunstancia que nunca debió ser viable, en razón a la emergencia sanitaria que se estaba viviendo en ese entonces. Además, solo reduce el precio unitario de cada equipo, a fin de compensar el precio inferior de los equipos con menor calidad; de igual forma no incorpora un beneficio respecto al mantenimiento de los equipos, solo se limitó a incrementar un año de garantía de fábrica. Por otra parte, al ser equipos de menor calidad no se garantizaba la eficiencia y sostenibilidad, ni otorgar ningún otro beneficio a la entidad, debido a sus deficiencias técnicas. Sin embargo, pese a todo ello, la Ex Ministra de Salud decide suscribir dicho contrato, sabiendo que esta ingeniería de valor, no compensaba en nada al daño económico que se estaré ocasionando al Estado Boliviano. Siendo que esta adquisición surge a raíz del financiamiento del Banco Mundial, realizada por medio de un contrato de préstamo que suscribió el Estado Boliviano, crédito que se tendrá que pagar en su totalidad y con los intereses que corresponden, trayendo consigo que a lo largo del tiempo se genere un detrimento patrimonial, debido a una mala adquisición de equipos de menor calidad y con deficiencias técnicas.---------------------------------------- Por otro lado, la Ex Ministra de Salud - Maria Eidy Roca de Sangueza, al ser servidora pública, ocasiono un daño económico al patrimonio estatal a raíz de su mala administración. En razón a que suscribe una enmienda al contrato EM-SC- 017/002/2020, en fecha 09 de junio de 2020, replanteando todo el proceso de contratación, al modificar el plazo de entrega, especificaciones técnicas y precios unitarios. Aun cuando la mencionada tenía conocimiento que los ventiladores pulmonares entregados por la Empresa AGEM, no cumplían con 40 características técnicas esenciales. Aspecto que la sindicada, tuvo una actitud pasiva y omisiva ante tal hecho, debiendo la misma como MAE del Ministerio, exigir que juntamente con la comisión de recepción, se realice la verificación de estos equipos, para ver si cumplen o no con las exigencias requeridas. Para luego distribuirlos a los diferentes centros hospitalarios o por el contrario instruir la resolución del contrato. Sin embargo, acepta suscribir una enmienda en base a una ingeniería de valor propuesta por la empresa proveedora, que no cumplía con las condiciones indispensables, que exigía la cláusula 33.4 del contrato EM-SC-017/002-2020, aspectos que no fueron mencionados, mucho menos desarrollados en la ingeniería de valor propuesta, como tampoco exigidos por la sindicada, quien tenía plena responsabilidad de precautelar la salud pública, por lo que su conducta se subsume a los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Pública.--------------------------------- 3.- JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO.- El acusado desempeñaba las labores de abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes en la cual por el nivel de experticia que requería para el cargo tenía la obligación de hacer conocer a los superiores jerárquicos las irregularidades en los procesos de contratación de los respiradores chino.--------------------------- Al respecto en su condición de Asesor Juridico del Ministerio de Salud y Deportes ha suscrito las siguientes actuaciones sin las cuáles no hubiesen sido posibles las adquisiciones cuestionadas:----------------------- a) El Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/124/2020 de 24 de abril de 2020: A través de este instrumento el sindicado recomienda al entonces Ministro de Salud la suscripción de una nota de "rescisión" de convenio del Contrato EM-SC-017/001-2020 de 01 de Abril de 2020, ello, tras haberse detectado que la Empresa GLOBALMED S.R.L no presentó los bienes comprometidos el 18 de Abril de 2020, extremo dado conocer mediante Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSyC/IT/66/2020 de 24 de Abril de 2020.------------------------------------------------------------------------------ b) El Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27 de Abril de 2020: A través del mismo, el ahora imputado recomendó la suscripción de la enmienda del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020 de 01 de Abril de 2020, en el entendido de que la Empresa proveedora se había acogido a lo establecido en el numeral 34 "Prórroga de plazos de las Condiciones Generales del Contrato".----------------------------------------------- c) El informe Legal MS/DGAS/U01/625-A/2020 de 09 de Junio de 2020 donde el acusado emite sus conclusiones señalando, que: "es procedente y no incurre en ninguna contravención a las normas juridicas vigentes realizar la suscripción de la 2da Enmienda al Contrato EM-SC-017/002/2020 de fecha 01 de abril de 2020. Este informe recomienda considerar la propuesta de Ingeniería de Valor presentada por la Empresa denominada "GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA".---------------------------------------------- En ese sentido, se evidencia en merito a toda la documentación colectada en la presente investigación que este ex servidor público omite un acto propio de sus funciones como es realizar un debido asesoramiento jurídico, velando por los intereses de la propia entidad (Ministerio de Salud). Así mismo, tenemos que referirnos al art. 38 de la ley N° 1178 que refiere: "Las profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban", haciendo responsable al asesor jurídico sobre los informes que emitió y más aún que este tenía el deber inherente a sus funciones de velar por el cumplimento de la aplicación de la normatividad jurídica vigente de conformidad con el Art. 235 de la C.P.E que señala: son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la constitución y las leyes, por lo que no debió recomendar la suscripción de un contrato que iba en contra de las disposiciones legales, es una clara muestra de que no cumplió con actos propios de sus funciones. De lo señalado se infiere que al ahora acusado al emitir el informe legal MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020, donde recomienda suscribir la segunda enmienda, haciendo caso omiso al informe de la comisión de recepción donde señalaban que los ventiladores pulmonares presentaban observaciones, considerándolos no apropiados para la atención a pacientes con COVID 19, permitiendo, que se ocasione daño económico al Estado con la suscripción de un contrato que generó perjuicio económico y en la salud de la población su conducta se habría subsumido a los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Publica.---------- 4.- JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA.- El acusado desempeñaba funciones como Jefe de la Unidad de Redes de Servicio de Salud y Calidad y en el ejercicio de sus funciones elabora el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/IT/50/2020 de fecha 29 de mayo de 2020; en la cual recomienda a Maria Eidy Roca De Sangueza Ex - Ministra de Salud la rescisión del convenio de contrato EM-SC-0171002-2020 por el incumplimiento expresado y la no conformidad de la comisión de recepción, además de la ejecución de la boleta de garantía, para posteriormente de forma contradictoria, se retracte y emita el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 en el cual omite analizar si correspondía realizar una ingeniería de valor dentro del proceso de contratación bajo método de selección de solicitud de cotizaciones SDC, asimismo si los equipos propuestos cumplirían con las condiciones mínimas solicitadas por la comisión de recepción para cumplir con la finalidad al cual va orientada la contratación, si la propuesta presentada técnicamente representa un beneficio para la entidad, si las argumentaciones de la empresa son valederas para levantar las observaciones realizadas por la comisión de calificación.--------------------------------------------------------------------- Este análisis que debía realizar tenía que estar conforme al punto 5.13 de la Sección V disposiciones sobre adquisiciones del marco normativo del Banco Mundial, para los procesos de contratación, bajo el método de selección SDC (solicitud de cotizaciones) no se permite la aplicación de la ingeniería de valor, conforme es descrito en el dictamen pericial REG. IDIF: N° 316/2021 de fecha 10 de agosto de 2021. Aspecto, omitido por el sindicado, juntamente con lo establecido en la cláusula 33.4 del convenio de contrato EM-SC-017/002-2020, desembocando que en su lugar realice una recomendación no fundamentada, ni justificada y mucho menos respaldada técnicamente. Así como también, incumple el manual operativo del proyecto de redes de servicio de salud y calidad en su numeral 12.3, puesto que como unidad solicitante y además como jefe de esa unidad, para la emisión de un informe técnico debió solicitar el asesoramiento de otras unidades que cuenten con biomédicos, intensivistas o ingenieros especializados para que con ese criterio técnico se proceda a la elaboración de un informe técnico, o en su defecto debió solicitar la contratación de profesionales expertos para el análisis de la ingeniería de valor y la verificación de las observaciones a los ventiladores pulmonares, subsumiendo su conducta a los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Publica.--------- 5.- ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS.- El acusado desempeñaba las funciones de Viceministro de Salud y Promoción del Ministerio de Salud el mismo que tomo conocimiento del informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 y omite verificar que se dé cumplimiento, a lo establecido en el artículo 235 de la C.P.E. que establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: “1. Cumplir la constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública, 5. Respetar y proteger los bienes del Estada, y abstenerse de utilizarlos para favores electorales u otros ajenos a la función pública”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, incumple la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inciso b): “desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la constitución política del estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional”. Así como también omite actuar en el marco del manual de organización de funciones, en su versión cuarta, en su acápite de Viceministerio de Salud y Promoción, que establece como funciones principales de dicho cargo: “f) coordinar la concertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos”. Así como también, con el Decreto Supremo Nº 29894 en su Art. 91 en su inciso g), en razón a que el sindicado en su condición de Viceministro de Salud y Promoción no desarrolló sus funciones con responsabilidad, ni verifico el cumplimiento estricto de las normas vigentes y no ejerció el control correspondiente sobre la Dirección General de Servicios de Salud, que se encontraba a cargo de la Dra. Graciela Enriqueta Minaya Ramos, repartición que tampoco verifico que los ventiladores estén de acuerdo a lo solicitado, sin embargo dieron la viabilidad a la segunda enmienda, dando por bien hecho la propuesta de ingeniería de valor por la parte de la Empresa AGEM, en la que su conducta se subsume a la comisión de los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Publica.--------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI.-El acusado desempeñó el cargo de Jefe de la Unidad Financiera en el Ministerio de Salud, el mismo que en el ejercicio de sus funciones elaboró el Informe Técnico financiero MS/OGAA/UF/IT/06/2020 de fecha 05/06/2020, dirigido a la ex Ministra de Salud, avalando y respaldando la ingeniería de valor (80-46-2020), presentada por la empresa "GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.AU. SUCURSAL BOLIVIA"; haciendo referencia solo a un incremento de productos, accesorios y sumatoria de montos de dinero sin respaldo alguno que demuestre el beneficio para el Estado, como también no realiza un análisis de los costos beneficios en los cambios propuestos. Por otro lado, pretendiendo solo compensar las deficiencias técnicas de los equipos que son de menor calidad a los requeridos por la unidad solicitante, además de dicha ingeniería de valor se pretendió compensar las deficiencias de las 40 observaciones realizadas, por la comisión de recepción, con 20 ventiladores adicionales, un año adicional de garantía y otros accesorios; sin embargo, dicha conducta representó un daño económico al Estado toda vez que los ventiladores no sirven para el fin requerido, como se demuestra en los registros realizados a los nosocomios que fueron entregados estos ventiladores, los cuales se encuentran guardados en depósitos, es decir no se están dando uso a los mencionados ventiladores por no garantizar la salud de convaleciente.------------------- Estos actos determina que el acusado no resguardó los bienes del Estado además que el informe MS/DGAA/UF/IT/06/2020 emitido por el sindicado Marco Antonio Peñaranda Inchausti, permitió y dio viabilidad a la suscripción de la segunda enmienda, que al presente, causa un daño y detrimento a los bienes del Estado y de la salud de la población boliviana, ya que estos aparatos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y tampoco se demostró fehacientemente un beneficio aunque sea mínimo para los intereses del Estado, menos un beneficio financiero, subsumiendo su conducta a los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Publica.------------------------------------------------ 7.- GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS.- La acusada desempeñó funciones de Ex - Directora General de Servicios de Salud a.i. y en el cumplimiento de la misma toma conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/ST/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por Juan Carlos Arraya Tejada - Jefe de la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, teniendo en cuenta que este informe omite mencionar que no correspondía realizar una ingeniería de valor en procesos de contratación bajo el método de selección SDC (solicitud de cotizaciones); siendo carente de sustento técnico especializado dando viabilidad a la suscripción de una segunda enmienda al convenio de contrato y dando por bien hecho la propuesta de ingeniería de valor por parte de la Empresa AGEM, cuando en la realidad esta propuesta no beneficia en nada ni compensa el incumplimiento de las especificaciones técnicas observadas mediante el informe MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2020 emitido por la comisión de recepción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Dirección General de Servicios de Salud de acuerdo al Manual Operativo de Funciones, refiere las normas que deben cumplir dentro de las que se destaca la Constitución Política del Estado, Ley N° 1178, ley N° 2027 y el Código de Salud. Es decir, que la Acusada en condición de directora tenía el deber de cumplir y respetar la Constitución Política del Estado, conforme al artículo 235, que establece: “que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. cumplir la constitución y las leyes, 2. cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública, 5. respetar y proteger los bienes del estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenas a la función pública”. La Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Pública en su art. 8 inc. b) que indica desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la constitución política del estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. toda vez que independientemente de las funciones asignadas a un cargo especifico, son comunes y obligatorias para todos quienes tienen la categoría de funcionario público, de cuyo cumplimiento deviene un correcto mecanismo de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos, subsumiendo su conducta en la comisión de los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Publica.----------------------------------------------- 8.- EDUARDO DIAZ PIZARRO.- El acusado es representante legal de la Empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U. - Sucursal Bolivia, fue quien en fecha 01 de abril de 2020, suscribió el convenio de contrato EM-SC-017/002-2020 con el Ministerio de Salud entonces representado por María Eidy Roca de Sangüesa para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo ysav400a, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52. equipos que conforme el acta de comisión de recepción de fecha 23 de mayo de 2020, correspondiente a la verificación del equipo "wdh-1 ventilador sn: wh202005046e" y el informe de la comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, se observa y hace constar al mismo que dichos equipos no cumplieron con 40 de los puntos detallados en las especificaciones técnicas.------------------------------------------------------- Razón por la cual, el sindicado Díaz Pizarro sugiere la modificación a las condiciones originalmente pactadas mediante una ingeniería de valor; sabiendo que la misma era inaplicable y contraria a las disposiciones legales, del proceso de contratación, mismo que se sometía a la normativa del Banco Mundial. Sin embargo, pese a ello, suscribe la segunda enmienda al convenio de contrato EM-SC-017/002/2020 de 09 de junio de 2020. Contrato resulta ser contrario a la normativa vigente aplicable al proceso de contratación para la adquisición de los 324 ventiladores pulmonares, transgrediendo el numeral 5.13, de la sección V de las regulaciones de adquisiciones para prestatarios en proyectos de inversión, adquisiciones en operaciones de financiamiento para proyectos de inversión del Banco Mundial; así como la cláusula 33.4 del contrato EM-SC- 017/002/2020; causando en consecuencia a ello un daño económico al estado, por la suma de $us. 10.456.332,77 (diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos 77/100 dólares americanos), correspondiente al pago del 90% del monto del contrato, que fueron efectivamente desembolsados a favor de la empresa AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. sucursal Bolivia, conforme consta en el registro de ejecución de gasto (SIGEP) preventivo Nº 544 de fecha 14 de mayo de 2020; además de $us. 46.472,59 (cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos 59/100 dólares americanos) por los días de retraso en la entrega, daño económico que fue determinado mediante la prueba presentada por el Ministerio Público y ratificada por esta Cartera de Estado del Dictamen Pericial de Auditoria Forense REG. IDIF N° 316/2021, elaborado por los auditores forenses del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Lic. Silvestre Flores Castro y Williams Franco Ormachea, por lo que dicha conducta se subsume a los ilícitos penales de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Delitos Contra la Salud Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado la existencia del hecho delictivo, la plena identificación de los autores y la forma de participación de los mismos, conforme a las previsiones contenidas en el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, concordante con el Art. 76 núm. 5 de la Ley Nº 1970 y el Art. 5 de la Ley Nº 1390 que incorpora el Art. 14 Bis (Querellante Institucional), el VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR contra de: VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA del Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, de conformidad a la previsión legal contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido que sea el juicio oral solicito que se dicte sentencia condenatoria conforme establece el artículo 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándolos autores y culpables de los delitos acusados con la imposición de las penas máximas establecidas en los tipos penales subsumidos, más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal.----------------------------------------------------------------------- VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.---------------------------------------------------- El Art. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado-------------------------------------------- Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica------------------------------- Arts. 1 y 24 de la Ley N° 004 “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”------------------------------ Arts. 13, 365, 341 par. I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y par. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586-------------------------------------------------------------------------- Art. 5 núm. 3), 40 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico------------------------- A.S. N° 044, Sucre 6 de Marzo de 2006 – Deber de Plasmar Principios de objetividad A.S. N° 201/2013, Sucre 16 de Julio de 2003 – Deber de establecer la relación de causalidad entre el acto u omisión y el resultado dañoso ocasionado.------------------- VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.------------------------------------------------------------ Al respecto nos adherimos in extenso a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testificales y documentales, haciendo constar que los elementos probatorios documentales ofrecidos en la Acusación Fiscal y la presente Acusación Particular han sido obtenidos con las formalidades de ley que se determina en los artículo 13, 71, 171 del Código de Procedimiento Penal, es así que dicha documentación tienen una relación directa con la participación de los acusados en el presente hecho delictivo.-------------------------------------------------------------------------- AP.D1.- Decreto Supremo Nº 4174 de 4 de marzo de 2020, mismo que es pertinente y útil en el presente juicio ya que determina bajo que normativa empezó el proceso de contratación de los Respiradores Chinos.-------------------------------------------------------- AP.D2.- Informe Técnico Conclusivo de 05 de octubre de 2023 elaborado por el Tte. Moisés Caleb Oropeza Alborta, mismo que es pertinente y útil ya que el investigador conforme a sus atribuciones y luego de participar como brazo operativo del Ministerio Público emite informe en conclusiones de la investigación.--------------------- AP.D3.- Auditoria Forense REG.IDIF Nº 316, elaborado por los auditores forenses del IDIF. Lic. Silvestre Flores Castro y William Franco Ormachea, mismo que es pertinente y útil ya que conforme a las atribuciones del Ministerio Público y mediante requerimiento fiscal solicita a la instancia competente “IDIF” realizar pericia a objeto de determinar existencia de los hechos aducidos en la denuncia y el daño económico ocasionado en el presente caso.----------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- De conformidad a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, pone en conocimiento la ciudadanía digital, correo electrónico y celular de los abogados asignados al presente caso, a efectos de notificaciones en ciudadanía digital:------------------------ • Daniel Juniors Mollo Figueroa------------------------------------------------------ Jefe de Unidad de Procesamiento Penal.-------------------------------------------------- Matrícula RPA N° 7120800DJMF.----------------------------------------------------------------- Correo electrónico: danielmollofigueroa@gmail.com---------------------------------- Celular: 77577405.------------------------------------------------------------------------------------- • Manuel Benjamín Saavedra Saavedra-------------------------------------------- Profesional Abogado en Materia Penal------------------------------------------------------ Matrícula RPA N° 4300602MBSS------------------------------------------------------------------ Correo electrónico: manuelsaavedra969@hotmail.com------------------------------ Numero de celular WhatsApp: 70546250----------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Al amparo del Art. 24 de la CPE y Art. 129 de la Ley Nº 025 LOJ, solicito me franquee fotocopias simples de todo el cuaderno de juicio.---------------------------- OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Edificio Capitán Ravelo, calle Capitán Ravelo esq. Montevideo, N° 2101, piso 8, de la ciudad de La Paz.----- “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN”-------------------------------------------------La Paz, 26 de enero de 2024--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-PUESTO EN DESPACHO EN LA FECHA------------------------------------------------------La Paz, 31 de enero de 2024---------------------------------------------------------------Téngase por presentada la acusación particular realizada por EL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, asimismo téngase por presentada la prueba documental de cargo en sobre cerrado, debiendo estar la misma en custodia del secretario abogado de este despacho judicial, y por adherida a la prueba documental de cargo presentada por el Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------Por el personal de apoyo jurisdiccional dese cumplimiento a lo dispuesto al núm. 3 de la providencia de fecha 16 de noviembre de 2023.-----------------------------------------AL OTROSI 1 Y 3.- Por señalado, debiendo tenerse presente por la auxiliar de este despacho judicial y la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------AL OTROSI 2.- Como solicita por secretaria.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACION PARTICULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------CUD:201102012003234--------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA PERSONAS QUE INDICA.---------------OTROSÍES. - SU CONTENIDO----------------------------------------------------------------Dr. RICARDO CONDORI TOLA, en calidad de SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN, designado mediante Resolución Suprema Nº28882 de 17.10.2023; MSc. YVÁN NOEL CÓRDOVA CASTILLO, en calidad de DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN; JEANETH JIMENA SANCHEZ CONDE, ABOGADA DEPENDIENTE DE LA SUBPROCURADURÍA DE SUPERVISIÓN E INTERVENCION, en representación legal del Señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO mediante Testimonio N.º 145/2023 de 06.12.2023; dentro del proceso penal que lleva adelante el Ministerio Público y otros, contra MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS, tenemos a bien presentar ACUSACIÓN PARTICULAR bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:---------------------------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:---------------------------------------- NOMBRE : VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN-------------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 4462503 LP----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Soltera----------------------------------------------------------------------OCUPACION : Contadora Publica----------------------------------------------------DOMICILIO REAL : z/ Sopocachi, c/Harrigton Nro. 904------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Juan Pablo De La Riva Álvarez------------------------------------ DOMICILIO PROCESAL : c/ Reyes Ortiz, Esq. Federico Suazo, Edif. Torres Gundlach, Torre Oeste, Piso 11, of. 1103----------------------------------------------------------------NOMBRE : MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA--------------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 1539039 SC---------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Casada--------------------------------------------------------------------OCUPACION : Médico Cirujano--------------------------------------------------------DOMICILIO REAL : z/Calacoto, c/12, Edif. El Greco, Dpto. 3 “A”----------------ABOGADO DEFENSOR : Rafael Hernán Vergara Guzmán---------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Av. Calacoto, c/16, Esq. “B” Nro. 1837-------------------------NOMBRE : JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO-----------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 4770551 LP----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Casado--------------------------------------------------------------------OCUPACION : Abogado------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL : z/Sopocachi, c/Armaza Nro. 850--------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Ramiro Jarandilla Maldonado------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Av. Mariscal Santa Cruz, Edif. Torre Ambar, Piso 5, Of. 503NOMBRE : JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA----------------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 298988 LP------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Casado--------------------------------------------------------------------OCUPACION : Médico Cirujano-------------------------------------------------------DOMICILIO REAL : Urb. Los Pinos, Bloque 15, Dpto. 101----------------------------ABOGADO DEFENSOR : Álvaro Gustavo Ayala Rocabado--------------------------------DOMICILIO PROCESAL : c/Mercado, Edif. Torre Centro, Piso 2, Of. 206---------------NOMBRE : ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS-------------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 2059714 L.P---------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Casado---------------------------------------------------------------------OCUPACION : Médico Cirujano--------------------------------------------------------DOMICILIO REAL : Z/Sopocachi, C/Carlos Romero Nro. 2283---------------------ABOGADO DEFENSOR : Moisés Ángel Ponce de León--------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : z/Calacoto, c/24, Edif. CESUR, Piso 4, of. 406-----------------NOMBRE : MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI---------------CEDULA DE IDENTIDAD : 2394693 LP----------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Casado--------------------------------------------------------------------OCUPACION : Licenciado en Economía--------------------------------------------DOMICILIO REAL : z/Irpavi, c/Nataniel Aguirre Nro. 103-----------------------------ABOGADO DEFENSOR : Audalia Zurita Zelada-------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Av. Mariscal Santa Cruz, Nro. 2150, Edif. Esperanza Piso 6, Of. 5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOMBRE : GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS-------------------CEDULA DE IDENTIDAD : 477586 LP------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Soltera----------------------------------------------------------------------OCUPACION : Medico Independiente--------------------------------------------DOMICILIO REAL : z/Alto Obrajes, c/ George Rouma Nor. 1020, Sector B---ABOGADO DEFENSOR : Antonio Aliendre Blanco---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : c/Sagarnaga Nro. 177, casi Esq. Murillo, Galería Gala Centro, Piso 1, Of. 2B------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE : EDUARDO DIAZ PIZARRO-----------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD : E-11252699---------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL : Española-------------------------------------------------------------------OCUPACION :Representante Legal de la Empresa Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTO S.A. U. SUCURSAL BOLIVIA.------------------------------------------DOMICILIO REAL : Se desconoce-----------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce-----------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Se desconoce----------------------------------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS.----------------------------------- En el marco de la emergencia sanitaria causada por la primera ola de coronavirus COVID-19; en el mes de marzo de 2020 el Estado Boliviano inició el proceso para la adquisición de ventiladores pulmonares, denominado "ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA", con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 8868-BO, celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial; en consecuencia, regulado con normativa especial del Banco Mundial: Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, y bajo la modalidad de SOLICITUD DE COTIZACIONES a cargo del Proyecto Redes de Servicios de Salud 8868-BO.-----------------------------------------------------------------------------Para dicho efecto, el 27.03.2020 se publicó el inicio específico de dicho proceso de contratación, bajo la modalidad de SOLICITUD DE COTIZACIONES (S.D.C.) N° EM-SC/017, por lo cual la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, en su calidad de Responsable del Proceso de Contratación RPA-RPC, invitó a los proveedores a presentar cotizaciones para proveer 500 ventiladores pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), indicando que, el método correspondería a SOLICITUD DE COTIZACIONES (SDC) según las Regulaciones de Adquisiciones para prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisadas en Noviembre de 2017; y que la presentación de las cotizaciones debían ser por escrito hasta el 31.03.2020.----------------------------------------Ahora bien, las empresas invitadas fueron: GLOBALMED S.R.L., GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, TSI MEDIC y COSIN LTDA a presentar sus cotizaciones, según las notas de solicitud que cursan en el proceso de contratación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------El 31.03.2020, Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presentó su propuesta para el proceso de adquisición directa Nº EM-SC-0017/002/2020, presentando su cotización para la provisión de 324 ventiladores pulmonares marca GUANGZHOU YUESHEN modelo YSAV400A de procedencia China, por la suma total de $us. 11.618.147,52 (Once millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos).----Verificadas las propuestas, la Comisión de Calificación integrada por el Dr. Ameth Soliz Bogado, Nehil Pablo Martínez Coronel y el Dr. Juan Fernando Encinas, recomendó la Adjudicación del Proceso de Contratación para la "ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA", a la empresa GLOBALMED S.R.L. para la adquisición de 176 ventiladores pulmonares y a la empresa GRUPO AGEM-INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares.----------------El 01.04.2020, el Ministerio de Salud representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano, suscribió con la Empresa GLOBALMED S.R.L. - representada por Vladimir Eduardo Salaues Rioja, el Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020, dentro del proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA", para el suministro de 76 ventiladores automáticos modelo 302D marca Northen Meditec Limited y 100 ventiladores automáticos modelo JX100A de marca MEDSINLONG, ambos de procedencia China. Sin embargo, la empresa GLOBALMED, mediante Nota de 22.04.2020, solicitó la reprogramación de las fechas de entrega de los ventiladores, refiriendo además que los ventiladores pulmonares modelo 302D no se encontraban disponibles, solicitando en consecuencia realizar la entrega de ventiladores de la marca JX100A; dicha nota de solicitud mereció el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/66/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/124/2020, los cuales ante el incumplimiento de plazos, se recomendaron la Resolución del Convenio de Contrato EM-SC-017/001/2020; y mediante la nota MS/DGAJ/UGJ/010/2020 de 24.04.2020, el Ministro de Salud - Dr. Marcelo Navajas Salinas comunicó al representante legal de la empresa GLOBALMED S.R.L. la Rescisión del Convenio de Contrato N° EM-SC-017/001-2020, refiriéndo lo siguiente "...no es posible dar curso a su solicitud para la modificación del Convenio de Contrato EM-SC-017/001-2020 de fecha 01 de abril de 2020, puesto que no solo pretende una modificación de plazo de entrega sino que además pretende una modificación de los bienes a ser entregados, lo cual desnaturaliza el objeto de la contratación y los bienes requeridos por la Entidad pactados inicialmente...".--------------------------------------------------------------------------------------------------En esta misma fecha el Ministerio de Salud representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano - suscribió con la Empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA representada por el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con Cédula de Extranjería N° E-11252699 (en mérito al Testimonio Poder N°1720/2018 de 17.10.2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 93 de la ciudad de La Paz), el CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002- 2020 para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52 (Once Millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 dólares americanos), conforme las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------Bienes que de acuerdo a la Cláusula CGC 16.2. de las Condiciones Especiales del Contrato debían ser entregados en tres momentos: i) Primera entrega: 65 unidades a ser entregados hasta 25 días de suscrito el contrato; ii) Segunda entrega: 140 unidades entregados hasta 150 días de suscrito el Contrato y iii) Tercera Entrega: 119 unidades hasta 90 días de suscrito el contrato. Sin embargo, mediante Nota BO-17/20 de 24.04.2020, el representante legal de la empresa GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA (Eduardo Díaz Pizarro) solicitó la Modificación del Cronograma de Entregas del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020; mereciendo dicha solicitud el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/69/2020 de 27.04.2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27.04.2020, por los cuales se recomienda la suscripción de la Enmienda al Convenio de Contrato EM- SC-017/002-2020.----------------------------Es así que, el 27.04.2020 el entonces Ministro de Salud - Marcelo Navajas Salinas y Eduardo Díaz Pizarro en su calidad de representante legal de dicha empresa suscriben la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 (Primera Enmienda), por el cual se modifica el Cronograma de entregas, de la siguiente forma:----------------------- ? Primera Entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11.05.2020.------------- ? Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22.05.2020.---------- ? Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 08.06.2020.------------ ? Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10.07.2020.----------- Es así que, mediante el Memorándum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020 la RPC-RPA - Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, designa a la Comisión de Recepción del Proceso de Contratación de "Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública" al: Dr. Ameth Solis Bogado, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel e Ing. Ronald Ticona Rocha quienes el 23.05.2020 realizaron la verificación de los Ventiladores Pulmonares en oficinas del Centro de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS) en función a las Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación; emitiendo el INFORME DE COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, en el cual manifiestan que: "La Comisión encargada de la recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa "AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L." NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior antes expuesto, la presente comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos".--------------------------Ante dicho Informe de fecha 05.06.2020 (según sello de recepción) el Sr. EDUARDO DIAZ PIZARRO - representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presenta la nota BO-46/2020 de 04.06.2020, dirigida a la entonces Ministra de Salud - Dra. Eidy Roca de Sangüez, con referencia "PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR PARA SUSCRIPCIÓN DE ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC- 0017/002/2020 DE PROVISIÓN DE VENTILADORES PULMONARES", es decir, mediante esta nota presenta su propuesta de INGENIERÍA DE VALOR, refiriendo que de las 40 especificaciones técnicas que NO CUMPLEN, (según ellos si cumplirían con 26), 2 observaciones no aplicarían como especificaciones técnicas y que 12 observaciones se mantienen; precisando que de las 12 observaciones que se mantienen, 6 se cumplirían parcialmente y 6 denotan con imposibilidad dentro del equipo, proponiendo la Ingeniería de Valor en razón a la imposibilidad material de cumplir con algunas de las Especificaciones Técnicas, entrega de 20 equipos adicionales a los 324 ventiladores pulmonares adjudicados; afirmando que no existen cambios en el rendimiento o funcionalidad del equipo que afecten el objeto principal para el cual fueron adquiridos, que es la atención de patologías pulmonares.----------------------------------------------------------------------------------------------------Sin embargo, del contenido de la PROPUESTA DE INGENIERÍA DE VALOR, se puede observar que se proponen cambios sustanciales que sí llegarían a afectar la funcionalidad del equipo, como ser:-------------------------------------------------------------------- • Ausencia de la curva de volumen en tiempo real.-------------------------------------- • Ausencia de bucles de presión-volumen, Presión-Flujo, Volumen -Flujo;--------- • Falta de un bucle de referencia y dos bucles de superposición;------------------- • Falta de sistema de ventilación manual;----------------------------------------------------- • Ausencia de sistema de nebulización;--------------------------------------------------------Que el equipo no alcance la presión en las vías respiratorias máxima de 100cmH2O o equivalente solicitadas (indicando que el rango en el ventilador ofertado es hasta 35cmH20); que la frecuencia respiratoria (resp/min) no alcance la solicitada de 4 a 100 o superior (sino solo de 2 a 60 BPM);------------------------------------------------------- • No cuente con flujo espiratorio final;---------------------------------------------------------- • No cuente con Índice de Respiración Poco Profunda (Índice de respiración superficial) que es útil para el destete del paciente;------------------------------------ • No cuente con Relación de Volumen corriente Espirado y Peso Corporal Ideal o Equivalente;---------------------------------------------------------------------------------- • No cuente con Ventilación Combinada SIMV (VC) + PS SIMV (PC) + PSo sus equivalentes funcionales;-------------------------------------------------------------------------- • No cuente con Kit de Nebulización;----------------------------------------------------------- • No se hayan entregado las piezas de filtro, además de otras especificaciones técnicas que no se cumplen y afectan la funcionalidad del equipo.----------------------- En atención a esta propuesta de Ingeniería de Valor, se emitieron los siguientes informes: INFORME TÉCNICO MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/80/2020 de 5/6/020, INFORME FINANCIERO MS/DGAA/UF/IT/6/2020 de 5/6/2020 e INFORME LEGAL MS/DGAJ/UGJ/625- A/2020 de 09.06.2020, los cuales recomiendan aceptar la propuesta y suscribir la Segunda Enmienda.----------------------------------------------------------Es así que, el 09.06.2020 la entonces Ministra de Salud - María Eidy Roca de Sangüeza con C.I. 1539039 SC y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con CI de Extranjero E- 11252699, en su calidad de representante legal del GRUPO AGEM- INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, suscribieron la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020, por el cual se realiza una Ingeniería de Valor ante las divergencias existentes entre las condiciones técnicas originalmente pactadas y las condiciones técnicas del bien verificado fácticamente al momento de la entrega, modificándose las condiciones técnicas del equipo, las condiciones del precio unitario, los plazos para el cronograma de entregas y las condiciones administrativas; conforme las condiciones del Informe Técnico MS/VMyP/DGSS/URRSSyC/IT/80/2020 de 5/6/2020, Informe Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020 y el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de 09.06.2020 que forman parte de la Segunda. Enmienda.----Como se podrá advertir, para esta Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resultó lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; (de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial), la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto a lo establecido en la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficio de los cambios propuestos, mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; es decir, la entonces Ministra de Salud - Eidy Roca y los funcionarios que participaron de la emisión de los informes Técnico, Financiero Legales, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor haya demostrado beneficios que permitan: a) Acelerar el periodo de entrega, b) Reducir el precio del contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) Mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población.-------------------------------------------- III. FUNDAMENTACION JURIDICA Y PROBATORIA.-------------------------------- De los antecedentes fácticos expuestos y los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, se advierte que concurren suficientes elementos de prueba objetiva que permiten al Ministerio Público y a los acusadores particulares sostener de manera fundada y razonadamente la existencia del hecho y la consiguiente participación en el ilícito de los ahora acusados: Vania Huaira Vargas Guzmán, María Eidy Roca De Sangueza, Jorge Cristhian Sanchez Caero, Juan Carlos Arraya Tejada, Elías Ramon Cordero Cuevas, Marco Antonio Peñaranda Inchausti, Graciela Enriqueta Minaya Ramos y Eduardo Diaz Pizarro, por la comisión del delito de:---------------------------------------------------------------------------------- • Artículo 224. (Conducta Antieconómica). - La servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a los intereses económicos del Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación.------------------------------------------- ? Articulo 154. (Incumplimiento de Deberes). - Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer ilegal e injustificadamente un acto propio de sus funciones y con ello genere: 1. Daño económico al Estado o a un tercero. 2. Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o, 3. Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por la autoridad competente.--- - ? Artículo 221. (Contratos Lesivos al Estado). - La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.------------------------------------- En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.---------------------------------------------------------El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.------------------------------------------------------ ? Artículo 216. (Delitos contra la salud pública). - Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que: 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.------------------------ Con respecto al núm. 9) del art. 216 del C.P., se debe establecer que es pasible de sanción penal de privación de libertad aquel que realice cualquier otro acto que de una u otra manera afecta la salud de la población, a este fin partamos de que es una tipificación de categoría abierta y su condicionante es realizar - acto de resultado acciones que afecten la salud de la población, a este punto este tipo tiene una íntima relación con otras disposiciones de orden legal. Es en ese entendido que el Ministerio Público ante el conocimiento de hechos relacionados contra la salud pública, deberá tomar en cuenta que en este tipo de delitos que: el resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, por lo que deberá aplicar el Art, 13 del Código Penal, referente a la inexistencia de pena sin culpabilidad.-------------------------------- Al respecto, el T.S.J. mediante A.S. Nro. 326/2013-RRC de 6 de diciembre, con relación al tipo penal previsto en el Art. 216 del C.P., señaló: "c) Los Delitos Contra la Salud Pública como delitos de peligro. La conducta del ser humano se constituye en delito cuando concurren los elementos esenciales para su existencia, como son: la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El segundo componente establece la adecuación de la conducta al hecho ilícito delimitado en la norma sustantiva penal, pudiendo adoptar diversas modalidades; entonces, se puede decir respecto al tipo que: "...tanto de un delito doloso como de uno culposo, adopta dos estructuras diversas según que se trate de delitos de resultado (que producen una lesión o el peligro de la misma) o de actividad do predominantemente actividad (que se agoten en el movimiento corporal del autor)" (Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal Parte General. Editorial Hammurabi. Buenos Aires 1999. 2da. Edición. Pág. 231).------------------------------- Al respecto, se tiene lo informado por el medio de comunicación - Red GIGAVISION que señaló, un total 7 pólizas de envió, que hacen un total de 230 de los 324 que el Gobierno Boliviano compro a la empresa China Yuesen Med. Es decir, de las pólizas aduaneras de la República Popular China que se mostraron por televisión, establecen que el 14.05.2020 el Gobierno Boliviano recibió el embarque de 65 respiradores chinos que llegaron días después a Bolivia, de igual manera el 19.05.2020, la empresa China envió al Estado Boliviano 20 respiradores, el 1.06.2020 enviaba 30 respiradores; el 6.06.2020 envió 40 respiradores, el 9.06.2020 envió 35 respiradores; y, de acuerdo a la información a la que logró acceder dicha red de televisión el ultimo envió fue el 30.06.2020. Además, que la adquisición de estos respiradores se produjo dentro de las fechas del escándalo de corrupción de los Respiradores con Sobre Precio denominados “Españoles”, que de acuerdo el periodista Junior Arias, el Gobierno Boliviano decidió ocultar esta adquisición al pueblo de Boliviano, porque la misma se realizó nuevamente a través de un intermediario como es el Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U., con supuesto domicilio en la Av. Arce Edif. Illimani Piso 3 Dpto. Tercera Nº 2701 - La Paz Bolivia, cuyo representante es el Sr. Eduardo Díaz; y que esta intermediaria infló nuevamente los costos para el erario nacional, considerando que el costo unitario de estos respiradores es de 8900 Dólares Americanos, frente a los 30 mil Dólares Americanos que llego a pagar el gobierno boliviano CON UN SOBREPRECIO DE 6 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.---------------------------------------------------------------Ahora bien, no solo se debe considerar el gran daño económico causado al Estado Boliviano; si no también el riesgo al que se expuso a la salud y a la vida de la sociedad Boliviana; toda vez que, en Cochabamba el Hospital Salomón Klein de Sacaba, y el Hospital del Sur, han denunciado en sentido que, estos respiradores no servirían y no funcionan, razón por la cual se sacaron al menos 10 respiradores, habiendo señalado los directores de los hospitales que estos respiradores provocarían daños a los pacientes, como ser: traumas toráxicos.--------------------------A tal efecto y a fin de acreditar dichos extremos debemos remitirnos (entre otros) a el Informe emitido por el Perito Técnico Mario Esequiel Sandoval Trujillo, de 06.12.2021, PERICIA TÉCNICA SOBRE VENTILADOR MODELO WHD-1, se establece que:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Punto 1. DETERMINAR SI LAS ESPECIFIFACIONES TÉCNICAS SOLICITAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICIÓN DE VENTILADORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO "WDH- 1 VENTILADORES SN: WH202006105E" QUE FUERON ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR SI ESTAS, FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD.----------------------------------------------------------------------------Respuesta:-----------------------------------------------------------------------------------Las especificaciones técnicas solicitas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud - Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares NO GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA con el equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" que fue entregado por el proveedor porque el equipo "WDH-1 ventilador SN: WH202006105E" entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la "Solicitud de Cotización SDC N°: EM-SC-017 de 27/03/2020MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM- ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA.--------------------------------------------------------Para los fines correspondientes del peritaje se dispuso físicamente del equipo "WDH- 1 ventilador SN: WH202006105E" y la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS solicitadas por la unidad solicitante Dirección General de Servicios de Salud Ministerio de Salud y Deportes y también adjuntada a la "Solicitud de Cotización Bienes" con el subtítulo "ITEM N° 1-500 VENTILADORES PULMONARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS BIENES REQUERIDOS", enviado a las empresas invitadas a presentar ofertas.----------------------En el ANEXO 1, se podrá apreciar la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS con sus tres columnas originales y la inclusión de la Columna D para la realización y verificación del peritaje.--------------------------------------------------------------------------------------Columna: (A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS SOLICITADOS.--Columna: (B) PEDIDO------------------------------------------------------------------------------------------Columna: (C) LLENADO POR EL OFERTANTE--------------------------------------------------------Columna: (D) VERIFICADO Y LLENADO POR EL PERITO-----------------------------------------Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE 25.05.2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADAS O CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE 5.06.2020 ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA.--------------------------------------Respuesta:--------------------------------------------------------------------------------------------------------Las observaciones realizadas por la Comisión de Recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), NO FUERON SUBSANADAS O CORREGIDAS TÉCNICAMENTE, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con Especificaciones Técnicas claras y necesarias para ser utilizado en Unidades de Terapia Intensiva. ---------------------------------------------------------------------------El informe técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de 05.06.2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, es un documento mediante el cual reconoce y acepta que el equipo ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), no cumple técnicamente las especificaciones técnicas solicitadas y no pueden ser subsanadas o corregidas técnicamente, porque acepta:---------------------------------------------- 1. A ocho (8) observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción les da un valor económico, indicando textualmente en cada observación: "Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación" 2. Con justificaciones que no corresponden técnicamente como en los incisos de su informe:---------------------------------------------------------------------------------------------------- "d. El equipo entregado, dispone de curva en tiempo real de presión y flujo. No así curva en tiempo real de volumen, sin embargo, la presión y flujo son parámetros suficientes para determinar las curvas en tiempo real. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor para compensación."-------------------------------------------- "e. Bucles: Presión - Volumen, Presión Flujo, Volumen - Flujo. Por la actualización del monitor ofertado (10.4 pulgadas) no es posible visualizar los bucles, este parámetro solo es útil en muy pocas patologías pulmonares. Esta observación es considerada en el análisis económico de la ingeniería de valor." ---------------------------------------------- "f. Que sea posible de visualizar un bucle de referencia y dos bucles de superposición.----- - La empresa oferta la visualización de dos bucles y todos los parámetros necesarios para una ventilación asistida. Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica. Esto se explica en el punto anterior y es considerada en el análisis financiero."------------------------------------------------------------------Se puede apreciar en el punto f. que el Dr. Arraya requiere la opinión de un Especialista en Terapia Intensiva, citando textualmente: "Por lo tanto, se requiere opinión de los usuarios de este tipo de equipos en la práctica", haciendo entender que él no es un especialista en el tema. --------------------------------------------------------------¿Porque no solicito para todas las observaciones realizadas por la Comisión de recepción opinión de un médico Especialista en Terapia Intensiva y usuario de este tipo de equipos en la práctica?---------------------------------------------------------------------------"h. Con sistema de ventilación manual. - De acuerdo al manual de fábrica (anexo 5) el ventilador con compresor de aire no comprende ventilación manual por ser equipo estrictamente de terapia intensiva; la observación no es aplicable para este modelo. Sin embargo, este aspecto es la Ingeniería de valor." contemplado en la ingeniería de valor”---"j. Con sistema de nebulización. A nivel mundial, el tratamiento del paciente de terapia intensiva es actualmente por vía intravenosa con medicamentos específicos y no por vía directa o de nebulización. En Bolivia no se encuentra fácilmente medicamentos para nebulización, por lo tanto, no sería un requerimiento indispensable. La observación será contemplada para compensación en la ingeniería de valor."------------------------------------------------------------"n. Presión en las vías respiratorias máxima:100 cmH20 o equivalente.- El ventilador ofertado cuenta con parámetros suficientes para el tratamiento de un paciente COVID 19 que requiere ventilación asistida hasta su recuperación. El ventilador ofertado alcanza 60 mcH20 aclarando que al momento de realizar la intubación en el paciente de COVID 19 los parámetros de presión positiva de presión pulmonar no son normales y están disminuidos. Sin embargo, este punto es contemplado en el análisis económico de la ingeniería de valor."-------------------------------------------------"cc. Índice de Respiración poco profunda (índice de respiración Superficial. - El equipo no puede mostrar el índice respiratorio poco profundo (índice de Respiración Superficial) útil para el destete del paciente, sin embargo, cuenta con el circuito de respiración espontanea (método de interrupción de la VM) que es la técnica más sencilla y se consideran de las más eficaces para el destete. Se realiza permitiendo que el paciente ventile espontáneamente a través del tubo endotraqueal, con una fuente enriquecida de oxígeno (02), ? recibiendo presión positiva continua en las vías aéreas (CPAP), o con ventilación con soporte de presión (PSV), parámetros con los que cuenta el equipo ofertado y no obstante es considerada en la ingeniería de valor."-----------------------------------------------------"jj. 20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas.-----------------------------Este punto es considerado en la ingeniería de valor que ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores. Cada equipo contara con 17 circuitos corrugados: 15 de adulto y 2 pediátricos. Los filtros son insumos y no accesorios del equipo." ------------------------------------------------------------------Técnicamente en este punto se puede verificar o queda demostrado que el Dr. Arraya no es un médico Especialista en Terapia Intensiva, porque primero acepta lo que la empresa señala y luego afirma textualmente: "La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas."-------------------------------------------------------------------------------¿Si es una mejora en las especificaciones Técnicas, porque la empresa este punto la considera en la ingeniería de valor y ofrece un incremento de 5 circuitos corrugados para adultos en cada uno de los ventiladores? ----------------------------------Adjunto a la presente el Anexo 2 Documento de Institución Especializada en el tema, donde se puede apreciar definiciones y recomendaciones.------------------------REFERENCIAS:--------------------------------------------------------------------------------Utilización de filtros bacterianos/virales durante la ventilación mecánica invasiva Sebastián Fredes, Emiliano Gogniat, Gustavo Plotnikow, Roger Rodríguez-La Moglie Capítulo de Kinesiología en el Paciente Crítico, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva---------------------------------------------------------------------------------------------------------Ver Página 1---------------------------------------------------------------------------------Además, porque mediante un informe técnico no se puede modificar o ajustar especificaciones técnicas que fueron empleadas en un proceso de contratación y menos cuando fueron empleadas para consolidar la adjudicación, como en el presente caso.---------------------------------------------------------------------------------------------Punto 3. DETERMINAR CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS, LA GAMA DE DICHO VENTILADOR PULMONAR, ES DECIR SI SON DE GAMA ALTA, MEDIA O BAJA.----------Respuesta:-----------------------------------------------------------------------------------El ventilador pulmonar ofertado y entregado es de GAMA BAJA lo cual se puede constatar mediante los Anexos 3, donde se encuentran las características de ventiladores de gama alta, media y baja. ----------------------------------------------------------ANEXO 3 - A Ventilador de Gama Alta, se podrá apreciar características o especificaciones técnicas:---------------------------------------------------------------------------------- ? Mayor número de Modos de ventilación.--------------------------------------------------- ? Opciones y configuración estándar----------------------------------------------------------- ? Mayor número de Ajustes de control e intervalos o Parámetros programables, que brinda para facilitar el trabajo del médico, página 5.--------------------------- ? Mayor número de Parámetros Monitorizados páginas 6 y 7.------------------------- ? Mayor número de datos gráficos, pagina 4.----------------------------------------------- ANEXO 3 - B Ventilador de Gama Media, se podrá apreciar una disminución de facilidades que ofrece la Gama Alta. -----------------------------------------------------------------ANEXO 3 - C Ventilador de Gama Baja, se podrá apreciar en el adjunto las facilidades limitadas que tienen estos ventiladores mecánicos, como el MODELO: YSAV400A (WDH-1) al cual realizamos el peritaje pertinente.----------------------------------Es oportuno señalar que la marca de los equipos de referencia es reconocida mundialmente.--------------------------------------------------------------------------------------------------Punto 4. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES TÉCNICAMENTE APTO PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA.--------------------Respuesta:-----------------------------------------------------------------------------------Técnicamente tiene limitaciones para el trabajo del Médico Especialista en las Unidades de Terapia Intensiva. Como podemos apreciar en las características y especificaciones técnicas de los equipos de Gama Alta y Gama Media en comparación de la Gama Baja en los ANEXOS 3 - A, B y C del Punto 3. -----------------Técnicamente, es un ventilador mecánico es un equipo soporte de vida cuyo fallo o mal uso puede implicar una serie de complicaciones de riesgo vital en el paciente; por este motivo evidente es importante la monitorización de la ventilación y la valoración de la interacción paciente-ventilador, a través de la observación y el reconocimiento del mayor número de parámetros clínicos que pueda proporcionar el ventilador mecánico en su pantalla.-----------Los avances en la tecnología de los microprocesadores han incrementado la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitiendo la disponibilidad de nuevas modalidades ventilatorias, la sofisticación de los ventiladores mecánicos, permitirá suplir las necesidades de un grupo más variado de pacientes, porque proporcionan unas amplias capacidades de monitorización del paciente y del sistema, que repercutirá en la seguridad del paciente.------------------------------------------------------------Adjunto a la presente el ANEXO 4 Documentos en el tema, donde se puede apreciar definiciones del tema en cuestión.-----------------------------------------------------------------------REFERENCIAS:--------------------------------------------------------------------------------ANEXO 4 A - Ventilación mecánica de Fernando Gutiérrez Muñoz1 Ver Página 1----ANEXO 4 B- WIKIPEDIA - VENTILADOR MECÁNICO O RESPIRADOR Ver Páginas 1 y 3--ANEXO 4 C-Ventilación Mecánica - Apuntes de Electromedicina De Xavier Pardell-Tercera generación (80's hasta hoy)------------------------------------------------------Punto 5. DETERMINAR SI EL EQUIPO "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", ES ADECUADO Y/O CONVENIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respuesta:-----------------------------------------------------------------------------------Técnicamente el equipo "WDH-1 VENTILADOR SN: WH202006105E", no es adecuado y/o conveniente para el tratamiento de pacientes con COVID-19, porque no dispone de un filtro bacteriano/viral superior al 99,99%. -------------------------------En la Sección 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS-------------------------------------------REQUERIMIENTOS SOLICITADOS - ACCESORIOS se pide textualmente. "20 piezas de FILTROS"--------------------------------------------------------------------------------------El Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de 05.06.2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada, en el punto jj refiere:"20 piezas de filtro. La empresa señala que el equipo entregado cuenta con circuitos corrugados descartables que no requiere filtros de recambio, por tanto, se debe considerar como una mejora en las especificaciones técnicas. ...", afirmación que no es técnicamente verdad como se ha podido verificar la pericia realizada a los accesorios del ventilador en cuestión, donde se verifico que el circuito corrugado descartable no tiene nada especial para afirmar que no requiere de un filtro para el tratamiento de pacientes en general y con COVID 19.-------------------------------------No tiene filtro incorporado ni el equipo ni el circuito o manguera corrugada.----------PARA PACIENTES CON COVID 19 DEBEN DISPONER ENTRE EL CIRCUITO Y LA VÍA AÉREA ARTIFICIAL DEL PACIENTE UN HMEF (HEATAND MOISTURE EXCHANGER FILTER) INTERCAMBIADOR DE CALOR Y HUMEDAD CON FILTRO BACTERIAL/VIRAL. Adjunto a la presente el ANEXO 5 A Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica COVID19, donde se puede apreciar teórica y gráficamente mi peritaje sobre el tema en relación a este punto.-----------------------------------------------REFERENCIAS:--------------------------------------------------------------------------------SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA--------------------------------------------Guía de Recomendaciones de Armado y Uso de Filtros en Ventilación Mecánica---COVID19-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ver Página 1 a la 18--------------------------------------------------------------------------------------------EXPERTOS RECOMIENDAN------------------------------------------------------------------ANEXO 5 B en Pagina 2 en el punto Recomendaciones Importantes------------------Asimismo, se debe tener presente que el DICTAMEN PERICIAL EN AUDITORIA FORENSE (REG. IDIF N° 316/2021, INV. ESP. AUD. 12/2021), elaborado por el Lic. Silvestre Flores Castro - Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, en el punto 5.1 Punto de Pericia Uno: ESTABLECER SI SE HA CUMPLIDO CON LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, ENMIENDAS AL CONTRATADO DE ACUERDO A LAS NORMAS BASICAS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DS 181, DESDE LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD SOLICITANTE Y/O ADJUDICACIÓN, EL INFORME DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD, COMITÉ DE SELECCIÓN, LA CALIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES, INFORME ELEVACIÓN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, LA ADJUDICACIÓN Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. En el diagnostico se precisa que el documento del Ministerio de Salud, denominado ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO, SOLICITUD DE COTIZACIONES BIENES, "Adjudicación de 500 Ventiladores Pulmonares para la respuesta a emergencia de Salud Pública", de 27.03.2020, se establecen todas las condiciones, términos, características y especificaciones técnicas en las que circunscribió.---------------------------------------------------------------------Conforme las especificaciones técnicas ITEM N° 1 - 500 Ventiladores Pulmonares - Especificaciones Técnicas y Condiciones Administrativas de los Bienes Requeridos, contenidas en solicitud de cotizaciones de 27.03.2020, se establecen entre otras las siguientes características:------------------------------------------------------------------------------------CARACTERISTICAS GENERALES:----------------------------------------------------------------------- ? El equipo debe ser indicado para proporcionar soporte respiratorio, monitorización y apto para pacientes pediátricos y adultos.----------------------------- ? Interfaz de usuario tipo: Pantalla táctil LDC, LFT, LCD LED o mejor tecnología color 12” o mayor.------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Carga sonora <50 Db a un metro de distancia.------------------------------------------------ ? Regulación de PEP controlada por microprocesador o superior.----------------------- ? Sistema de suministro de gas por turbina de aire o compresora.------------------------ ? Metido de disparo: Flujo y presión. ----------------------------------------------------------------- ? Curvas en tiempo real: Presión, flujo y volumen.----------------------------------------------- ? Bucles: Presión - volúmenes; presión- flujo; Volumen - Flujo.------------------------------- ? Que sea posible visualizar un bucle de referencia y tres bucles de superposición.- ? Compensación de flujo de gas no disponible con compensación de circuito.--- ? Protección de entrada: IP 21 o mejor. ------------------------------------------------------------- ? Con sistema de ventilación manual.--------------------------------------------------------------- ? Con prolongación, inspiración o espiración: 0-30 segundos.------------------------------ ? Con sistema de nebulización.------------------------------------------------------------------------- ? Concentración de oxigeno o fracción inspiratoria de oxigeno 21-100% ? superior.-------- ? Modo de ventilación no invasiva.------------------------------------------------------------------- ? Con compensación de fugas: Automático en todos los modos no invasivo.------- ? Con sistema de ventilación de apoyo o respaldo.-------------------------------------------- ? Para sistema de alimentación de aire comprimido mediante compresora compatible con el equipo.----------------------------------------------------------------------------- ? Con detención de apnea y ventilación de respaldo.--------------------------------------- ? Con nebulizador.------------------------------------------------------------------------------------------- ? Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH20 o equivalente. ------------------- ? Nivel máximo de compensación de fugas en modos de invasivos de 50 1/min. o superior.------------------------------------------------------------ AJUSTES DE PARAMETROS:------------------------------------------------------------------ ? Con volumen corriente (Tidal): de 50-2000 (ml) o superior. -------------------------------- ? Volumen Minuto: 0.5 a 60 (I / min) o superior.--------------------------------------------------- ? Tiempo máximo de apnea de 15 a 30 seg. O superior.-------------------------------------- ? Frecuencia respiratoria (resp/min) 4 a 100 o superior. --------------------------------------- ? Nivel de presión sobre PEP en modos no invasivos de 0-30 (cm H2O o superior.--- MONITORIZACIÓN Y TENDENCIAS.--------------------------------------------------------- ? P 0.1------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACCESORIOS-------------------------------------------------------------------------------- ? Carro móvil con ruedas con sistema de freno en al menos dos ruedas. ------------- ? 2 Mascaras VNI (oro nasal).---------------------------------------------------------------------------- OPERACIONES Y CAPACITACIONES.----------------------------------------------------------------CAPACITACIÓN DE OPERADORES.--------------------------------------------------------- ? La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por una aplicacioncita certificada por fabrica con un tiempo de capacitación no menos a 4 días todos los costos que demande esta capacitación estarán a cargo del proveedor. La capacitación se realizará a la entrega del equipo.------------------------------- CAPACITACIÓN AL PERSONAL TECNICO U OPERADOR. ------------------------------------- ? El proveedor deberá capacitar al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Dicha capacitación debe ser realizada por personal técnico certificado por la fabrica. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo del proveedor.------------------------------------------------- MANTENIMIENTO CORRECTIVO ------------------------------------------------------------------------ La empresa contratada pondrá a disposición inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante el tiempo de garantía. (Sin costo adicional). La empresa contratada deberá atender el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante con copia al servicio electro medicina regional. Durante la garantía los repuestos de piezas y/o partes que llegaran a faltar por alguna razón deberá ser debidamente justificados previo el informe técnico del especialista del proveedor. Además, el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional. La garantía de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de acta de conformidad. --------------------------------------GARANTIAS Y CERTIFICACIONES-----------------------------------------------------------GARANTIAS.---------------------------------------------------------------------------------El proponente debe ofrecer una garantía mínima de 2 años que entrara en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamiento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a la mala instalación del equipo. La garantía debe ser por el total del periodo de garantía. -----------------------------------CERTIFICADOS.------------------------------------------------------------------------------EI PROVEEDOR deberá presentar certificado de origen del equipo ofertado ORIGINAL al momento de la entrega del equipo. El proveedor debe presentar las certificaciones de cantidad referente al equipo ofertado: ISO 12485 vigente, ISO 9001 vigente, CE y/o FDA, JIS, otras de acuerdo al fabricante. DOCUMENTACIÓN TECNICA.---------------------------------------------------------------------------------------------------EI PROVEEDOR entregara un MANUAL DE SERVICIO TECNICO EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo impreso y medio digital. El proveedor entregara software de servicio.-------------------------------------------------------------------------------------------REQUISITOS COMPLEMENTARIOS. ---------------------------------------------------------------------Presentar el catálogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (impreso y en Cd) del bien ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar las especificaciones técnicas solicitantes y propuesta. Deberá estar incluido en los manuales de fábrica el packin del equipo ofertado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR DE ENTREGA.-------------------------------------------------------------------------En cada uno de los establecimientos de salud a definir por el Ministerio de Salud.--Conforme la nota interna MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/NI/161/2020 de 27.03.2020, emitida por el Dr. Ameth Solis Bogado - Responsable del Área de Redes a.i., se procede a la solicitud de inicio del proceso de contratación para la "Adquisición de Equipos Ventiladores Mecánicos" cuyo precio referencial de Bs.- 116.797.553,44. Solicitud que es atendida favorablemente por la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla - RPC, mediante proveído de Hoja de Ruta URSSyc. 323276. DGP. En ese devenir, el 27.03.2020, dicha servidora pública procede a emitir la solicitud de cotizaciones SDC N° EM-SC-017 para la "Adquisición de 500 ventiladores pulmonares para la respuesta a emergencias de salud pública", a las empresas COSIN LTDA. TSI MEDIC. GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U y GLOBALMED SRL., solicitudes de cotizaciones en las que se detalla los términos, alcance y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, para la adjudicación de ventiladores pulmonares. Posteriormente a las solicitudes realizadas mediante memorandum MS/DGP/UGSPRO/PRSS8868/MCC/005/2020 de 28.03.20, se procede a designar a los miembros de la Comisión de Calificación para el proceso "Adquisición de 500 ventiladores pulmonares para respuesta a emergencia de salud pública".-------------Ahora bien, en la COTIZACIÓN presentada por Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. (Sucursal Bolivia) de 31.03.2020, en la Sección 4 (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS), el proponente de referencia realiza su oferta de los bienes con las siguientes características: VENTILADORES PULMONARES, CANTIDAD OFERTADA: 324, MARCA: GUANGZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A, PAIS DE PROCEDENCIA: CHINA.--------------------------------------------------------------------------Las Especificaciones Técnicas de dichos Ventiladores, merecieron las observaciones:------ CARACTERÍSTICAS GENERALES-------------------------------------------------------------Interfaz de usuario tipo: Pantalla LCD TFT de 10,4". (No cumplió) ----------------------------Que sea posible visualizar un bucle de referencia y tres bucles de superposición. (No presentó).---------------------------------------------------------------------------------------------------Protección de entrada: IP 21 o mejor. (No presentó)---------------------------------------------Presión en las vías respiratorias máxima: 100 cmH2O o equivalente. (No presentó)---AJUSTE DE PARÁMETROS--------------------------------------------------------------------Con Volumen Corriente (Tidal): de 50-1500 (ml) o superior. (No cumplió) ----------------Volumen Minuto: 0.5 a 50 (1/min) o superior. (No cumplió)-------------------------------------Tiempo máximo de apnea de 15 a 30 seg o superior. (No presentó) ----------------------Frecuencia respiratoria: 2 a 60 BMP. (No cumplió)------------------------------------------------MONITORIZACIÓN Y TENDENCIAS----------------------------------------------------------P 0,1 (No presentó)---------------------------------------------------------------------------------------------ACCESORIOS--------------------------------------------------------------------------------Carro Móvil con ruedas. (No cumplió) -----------------------------------------------------------------2 mascaras VNI (oro nasal). (No presentó)-----------------------------------------------------------CAPACITACIÓN DE OPERADORES ------------------------------------------------------------------------La capacitación al personal médico y operario en el manejo del equipo, debe ser realizada por una aplicacioncita del equipo. La capacitación se realizará la entrega del equipo. (No cumplió)------------------------------------------------------------------------CAPACITACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO U OPERADOR-----------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA capacitará al personal técnico designado por la Dirección del establecimiento de salud para que pueda realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo con extensión de certificado. Todos los gastos que demanden esta capacitación correrán a cargo de GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA. (Se adjunta compromiso a la propuesta). GRUPO AGEM SUCURSAL BOLIVIA garantiza que La capacitación se realizara posterior a la instalación del equipo. (No cumplió)--------------------------------------------------MANTENIMIENTO CORRECTIVO------------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA pondrá a disposición inmediata los ingenieros y/o técnicos especialistas para atender todos los mantenimientos correspondientes durante el tiempo de garantía. (Sin costo adicional). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA atenderá el problema técnico reportado en el transcurso de una semana, mismo que debe ser remitido a la unidad solicitante. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que durante la Garantía los repuestos de piezas y/o Además el repuesto debe ser reemplazado sin costo adicional, siempre y cuando sea falla de origen. El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA confirma que La garantía de mantenimiento general POSVENTA, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de Acta de conformidad. (No cumplió)-------------------------------------------- GARANTÍAS----------------------------------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA ofrece una garantía mínima de 1 año que entrará en vigencia a partir de la recepción definitiva y buen funcionamiento de los equipos, contra defectos de fabricación o fallas atribuibles a la mala instalación del equipo. La garantía debe ser por el total del periodo de garantía. (No cumplió)-CERTIFICADOS-------------------------------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA, presentará el certificado de origen del equipo ofertado ORIGINAL al momento de la entrega del equipo. El Grupo ACEM SUCURSAL BOLIVIA presentará las certificaciones de calidad referentes al equipo ofertado: de acuerdo al fabricante (Adjuntar a la propuesta). (No cumplió)----------DOCUMENTACIÓN TÉCNICA---------------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA entregará un MANUAL DE SERVICIO TÉCNICO POR EQUIPO Y UN MANUAL DE USUARIO EN ESPAÑOL TODOS ORIGINALES POR EQUIPO, para el uso y mantenimiento general del equipo Impreso y en medio digital (Adjuntar manuales a la entrega del equipo). (No cumplió)----------------------------------REQUISITOS COMPLEMENTARIOS-----------------------------------------------------------El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará el catálogo o folleto original de fábrica con especificaciones técnicas (Impreso y en CD) del bien ofertado, el mismo será tomado en cuenta para la verificación al momento de calificar la especificaciones técnicas solicitadas y propuesta. (Una vez que se entreguen los equipos). El Grupo AGEM SUCURSAL BOLIVIA presentará los manuales de fábrica el Packin List del equipo ofertado. No cumplió)--------------------------------------------------------LUGAR DE ENTREGA-------------------------------------------------------------------------Almacenes del Ministerio de Salud en la ciudad de la Paz. (No cumplió).---------------En Factura Proforma adjunta, señala como precio ofertado de los 324 ventiladores para la respuesta a Emergencias de Salud Pública por $US. 11.618.147,52, Primera entrega 65 unidades disponibles para entrega a 25 días de suscrito el contrato, Segunda entrega 140 unidades disponibles para entrega a 50 días de suscrito el contrato, Tercera entrega 119 unidades disponibles para entrega a 90 días de suscrito el contrato establece también que la propuesta es válida por 48 horas.-----Según el Informe de la Comisión de Calificación MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/IC/001/2020 de 31.03.2020, emitido por el Dr. Ameth Solis Bogado - Responsable Área de Redes URGSYC, Nehil Pablo Martínez Coronel, todos del Ministerio de Salud, establecen en el punto de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES lo siguiente: “En mérito a las de Adquisiciones para proyectos de Desarrollo la (EAPD) y la propuesta de la empresa Grupo AGEM-ING. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido en el documento de solicitud de cotizaciones para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares. Recomendando al RPC la adjudicación del proceso de contratación para la "ADQUISISCIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA", por el precio ofertado de Bs11.618.147,52 (Once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete 52/100 dólares americanos)”------------------------------------------------------- Es así que el 31.03.2020, mediante Nota MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/ADJ/011/2020 la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla, RPA-RPC comunica al GRUPO AGEM- ING Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA que su empresa ha sido adjudicada para la provisión de 324 Equipos Ventiladores Automáticos YSAV400A documentos.----------- Posterior a la notificación de Adjudicación, el 01.04.2020 se procede a la suscripción del CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-0017/002/2020, entre el MINISTRO DE SALUD representado por el Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano con C.I. 811579 Cbba. y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699 Representante Legal del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, mediante el cual entre lo más importante convienen la adquisición de Trescientos Veinte Cuatro (324) unidades del Ventilador Pulmonar con Compresor del Modelo YSAV400A de la Marca GUANZHOU YUESHEN de procedencia China, cuyo costo total de los mismos es de $US. 11.618.147,52 (Once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete 52/100 dólares americanos).-------------------------------------------------------------------------------- Con Nota BO-17/20 de 24.04.2020, emitida por Eduardo Diaz Pizarro Representante Lega GRUPO AGEM Sucursal Bolivia, dirigida a la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla - Jefe de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos del Ministerio de Salud, solicita una modificación al cronograma inicial de entrega: -------------------------------------------- ? 90 Respiradores el 11 de mayo.------------------------------------------------------------------ ? 60 Respiradores el 22 de mayo.------------------------------------------------------------------ ? 55 Respiradores el 8 de junio.--------------------------------------------------------------------- ? 119 Respiradores el 10 de julio.------------------------------------------------------------------- Solicitud que a través del Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/125/2020 de 27.04.2020 emitido por Abg. Jorge Cristhian Sánchez Caero - Abogado de la Gestión Jurídica, dirigido al Dr. Marcelo Navajas Salinas - MIinistro de Salud, se recomendó la suscripción de Enmienda del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 de 1.04.2020.---------------------------------------------------------------------------------------En esa misma fecha, se suscribe la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020, entre el Dr. Marcelo Navajas Salinas - Ministro de Salud y el representante del proveedor - Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U., con rúbrica de Visto Bueno del Abg. Sánchez de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, donde se modifica el cronograma de entregas de la siguiente manera:------------------------------------------------ ? Primera entrega: 90 unidades serán entregados hasta el 11 de mayo de 2020.--- ? Segunda entrega: 60 unidades serán entregados hasta el 22 de mayo de 2020.- ? Tercera entrega: 55 unidades serán entregados hasta el 8 de junio de 2020.------ ? Cuarta entrega: 119 unidades serán entregados hasta el 10 de julio de 2020.----- Mediante Memorandum MS/DGAA/UGESPRO/PRSS8868/MCR/025/2020, de 8.05.2020 emitido por la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla - RPA-RIC, se procede a la designación como miembros de la Comisión de Recepción a: Dr. Ameth Solís Bogado - Profesional Técnico V de la URSSYC, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel - Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico, e Ing. Ronald Julio Ticona Rocha - Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico.-----------------------------------------------------De acuerdo al Informe de la Comisión de Recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, dirigido a la Lic. Gaby Ayoroa Mantilla - RPC, "La Comisión encargada de la Recepción, establece que el bien verificado por la misma y en coordinación con la empresa AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA S.L., NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas que se muestra en la tabla antes expuesta. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior expuesto, la presente Comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos"; incumplimientos que son de conocimiento de los representantes de la empresa proveedora: Eduardo Diaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. y Remberto Vicre - Gerente Técnico del Grupo AGEM, en razón a la suscripción conjunta de las Actas de la Comisión de Recepción.---------------------------De acuerdo a documento denominado SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 de 9.06.2020, suscrito por la Dra. María Eidy Roca de Sangueza con C.I. 1539039 Sc. entonces MINISTRA DE SALUD y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.I. E-11252699 - Representante Legal del Grupo AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. Sucursal Bolivia, se tiene que los mismos se amparan en los numerales 4.4., 33. y 33.5., de las Condiciones Generales del precitado Convenio, como en los Informes Técnicos MS/VMSYP/DGSS/ URSSYC/IT/80/2020 de 5.06.2020, Informe Técnico Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 5.06.2020 e Informe Legal No MS/DGAAJ/UGJ/625-A/2020, asimismo, convienen utilizar el 33 de la Sección VIII Condiciones Generales del Contrato, para modificar el CONVENIO CONTRATO N° EM-SC-0017/002/2020 de 01.04.2020.--------------------------------------------------------------------SOBRE EL ACAPITE DE EVALUACIÓN DESCRITA EN LA PERICIA EN AUDITORIA FORENSE A CARGO DEL IDIF.-----------------------------------------------------------------------------El citado Proceso de Contratación, está circunscrito al marco normativo instituido por el Banco Mundial, denominado BANCO MUNDIAL REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN "ADQUISICIÓNES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN" Bienes, Obras Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría de Julio 2016, Revisada en Noviembre de 2017, y en el documento denominado ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, PROYECTO REDES DE SERVICIOS DE SALUD 8868-BO, SOLICITUD DE COTIZACIONES BIENES, "Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública" de 27.03.20, siendo estos los lineamientos a aplicar y a los que debe sujetarse el presente proceso de contratación, donde se establecen todas las condiciones, términos, características y especificaciones técnicas.-----------------------------------------------------------------------------Las mencionadas disposiciones establecen que el Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido financiamiento del Banco Mundial para solventar el costo del Proyecto Redes de Servicios de Salud Contrato de Préstamo N° 8868-BO, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos estipulados en el contrato de "Adquisición de 500 Ventiladores Pulmonares para la Respuesta a Emergencias de Salud Pública".---------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, señala que el Proyecto Redes de Servicios de Salud, Contrato de Préstamo N° 8868, invita a proveedores a presentar Cotizaciones para Proveer 500 Ventiladores Pulmonares para las Unidades de Terapia Intensiva (COVID-19), bajo el método de Solicitud de Cotizaciones (SDC), conforme a lo previsto en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016 revisada en noviembre de 2017.---Por consiguiente, corresponde puntualizar que el D.S. N°181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no fue aplicable al proceso de contratación.-----------------------------------------------------------------------------------------Producto del seguimiento, análisis y evaluación a las disposiciones legales citadas, se tiene las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------Cuando la Comisión de Calificación integrada por el Dr. Ameth Solis Bogado - Responsable Área de Redes URGSYC, Nehil Pablo Martinez Coronel - Técnico de Apoyo en Mantenimiento Médico y el Director General de Servicios de Salud a.i. (sin identificación de nombre), todos del Ministerio de Salud, emiten su Informe de Calificación MS/DGP//UGESPRO/PRSS8868/IC/001/2020 de 31.03.2020, manifestando que la propuesta de la empresa Grupo AGEM-ING. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido, recomendando al RPC la adjudicación del proceso de contratación para la provisión de 324 Ventiladores Pulmonares, por el precio ofertado de Bs11.618 147,52 (Once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta y siete 52/100 dólares americanos); sin embargo, esta Comisión con su accionar falta a la verdad, por cuanto de un análisis comparativo y cotejamiento efectuado entre las Especificaciones Técnicas exigidas por la entidad contratante y la propuesta Técnica presentada por el proveedor, se pudo evidenciar el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, como ser: Características Generales, Ajustes de Parámetros, Monitorización y Tendencias, Accesorios, Capacitación de Operadores, Capacitación al personal técnico u operador, Mantenimiento Correctivo, Garantías, Certificados, Documentación, Requisitos Complementarios y Lugar de Entrega.-----------------------En lo que respecta a la validez de la propuesta presentada por el proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA en Factura Proforma, cuyo tiempo de validez es de 48 horas; el Numeral 14 de la Solicitud de Cotizaciones SDC N°: EM-SC-017 de 27.03.2020 con Cite MS/DGP/UGESPRO/ PRSS8868/ONV/28/2020 dirigida al GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, establece que: "Las Cotizaciones deberán tener una validez de quince (15) días calendario a partir de la fecha límite de presentación", consiguientemente el proponente INCUMPLE lo requerido en Solicitud de Cotización.----------------------------------------------- Ahora cuando el Proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, en su cotización y/o propuesta se compromete realizar la entrega de los Ventiladores (Respiradores) en almacenes del Ministerio de Salud en la ciudad de La Paz, se incumple lo establecido en las Especificaciones Técnicas, cuando está claramente dispone y señalan que los bienes deben ser entregados en cada uno de los Centros de Salud a definir por el Ministerio de Salud. Para los peritos estos bienes deberían ser entregados en los centros de Salud, instalados y en perfecto estado de funcionamiento para su utilización.-------------------------------------------Por todos los incumplimientos identificados, relacionados a las Especificaciones Técnicas, en relación a la Validez de la Cotización y Lugar de Entrega de los Bienes, la Comisión de Calificación debió proceder con la descalificación del proponente GRUPO AGEM-ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, y NO manifestar que la propuesta de la empresa Grupo AGEM-Ing. y Proyectos S.A.U. sucursal Bolivia, cumple sustancialmente con lo requerido, recomendando al RPC, la adjudicación del proceso de contratación, para la provisión de 324 Ventiladores Pulmonares.--Por otra parte la Comisión de Recepción mediante Informe MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, emitido por el Dr. Ameth Solis Bogado - Responsable del Área de Redes URSSYC, Ing. Nehil Pablo Martínez Coronel - Técnico de Apoyo en Equipamiento Médico, e Ing. Ronald Julio Ticona Rocha - Técnico Biomédico UGESPRO, todos dependientes del Ministerio de Salud, mencionan que: "La Comisión encargada de la Recepción, establece que el bien verificado, en coordinación con la empresa AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINAS.L, NO CUMPLE con cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas y detalladas precedentemente. De acuerdo a estos antecedentes y por todo lo anterior expuesto, la presente Comisión NO da su conformidad a la recepción de los equipos", (pudiéndose evidenciar tales extremos en Anexo I referido en diagnóstico), incumplimientos que son de conocimiento de los representantes de la empresa proveedora Sres. Eduardo Díaz Pizarro del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. y Remberto Vicre - Gerente Técnico del Grupo AGEM, en razón a la suscripción conjunta de las Actas de la Comisión de Recepción. Por consiguiente, el proveedor, ha incumplido en la provisión de los 324 Ventiladores Pulmonares.-------------------------------------------En Contrato Convenio EM-SC-0017/002/2020 de 01.04.2020, en Condiciones Especiales del Contrato, acápite CGC 27.1, párrafo primero establece: "El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 1% (uno por ciento) del monto total del contrato por mes", cuando en las Condiciones Generales del Contrato en el Parágrafo 27, se establece que: "Se podrá deducir del precio del contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados por cada semana o parte de la semana"; incurriendo con este hecho en una transgresión a las Condiciones Generales del Contrato, que en su aplicación existió retrasos de once (11) días en la primera entrega y (1) día en la segunda entrega, según ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002-2020 de 27.04.2020.--------------------------Por lo que el Ministerio de Salud, ante este incumplimiento incurrido por el Proveedor, debió proceder con el cobro por daños y perjuicios en un importe de $us. 46.472,59 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos 59/100 dólares americanos), equivalente a Bs323.449,26 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve 26/100 bolivianos).----------------------------------------------------- Mediante documento SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM- SC 0017/002/2020 de 09.06.2020, suscrito por la Dra. María Eidy Roca de Sangueza con C.I. 1539039 Sc. - MINISTRA DE SALUD y el Sr. Eduardo Díaz Pizarro con C.1. E-11252699 - Representante Legal del GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. Sucursal Bolivia, amparados en los numerales 4.4., 33. y 33.5., de las Condiciones Generales del precitado Convenio, convienen utilizar el instrumento de Ingeniería de Valor prevista en el Numeral 33.4 del Parágrafo 33 de la Sección VIII Condiciones Generales del Contrato, para modificar el CONVENIO CONTRATO N° EM-SC-0017/002/2020 de 01.04.2020, modificando lo Inicialmente propuesto relacionado al Numeral 3, y las Condiciones Especiales de Contrato en los Numerales 13.1, 15.1, 16.2, 26.2 y 33.4, que se resumen de la siguiente manera:-------------------------------------- ? Numeral 3. AI MODELO del Ventilador se añade la descripción (WDH-1); y se compromete suministrar 20 Ventiladores adicionales.--------------------------------------- ? Numeral 13 1 Detalle de documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor, referente a Explicación de Fábrica, Factura de Garantía y Garantía de Buen Funcionamiento.------------------------------------------------------------------------------ ? Numeral 15.1 Los precios unitarios de los bienes suministrados serán ajustables en beneficio de comprador sin afectar el monto total del contrato.----------------------Numeral 16 2 Se modifica el cronograma de entregas de los Ventiladores hasta el 17 de agosto de 2020.-------------------------------------------------------------------------------- ? Numeral 26.2 Capacitación al personal médico donde se instalen los equipos. - ? Numeral 33.4 Si el comprador aprueba la propuesta de ingeniería de valor, el beneficio real a favor del Estado asciende a 15,89% por la provisión de 20 ventiladores pulmonares, 5 circuitos corrugados extra, 1 año de garantía adicional y 1 estabilizador por equipo.------------------------------------------------------------ Al establecer estos elementos, como los que definieron la Ingeniería de Valor y por consiguiente el sustento principal para la suscripción de la Segunda Enmienda, de acuerdo a los documentos cursantes en las carpetas del proceso de contratación, la ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC 0017/002/2020 de 9.06.20, se realizó una vez que los Respiradores fueron recepcionados por la Comisión de Recepción el 23.05.2020 según Informe MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, manifestando su NO conformidad a la recepción de los equipos, debido a los incumplimientos observados en cuarenta (40) puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas; tratando de enmendar o compensar de alguna manera los incumplimientos en la entrega de los Respiradores detectados por la Comisión de Recepción, favoreciendo al proveedor en desmedro de los intereses institucionales del Ministerio de Salud, en razón a que no se tiene evidencia documental que acredite que se hubiesen entregado nuevos Respiradores o que hubiesen sido depuestos, y menos aún que los supuestos 20 Ventiladores adicionales hubiesen sido entregados por el Proveedor y recepcionados por la Comisión de Recepción, en razón a la inexistencia de un nuevo Acta de Recepción y Conformidad manifestando el cumplimiento a las Especificaciones Técnicas de los Respiradores, menos aún el Registro de Ingreso a Almacenes o su equivalente. Peor aún estos argumentos son inconsistentes, cuando la INGENIERIA DE VALOR de acuerdo al Punto 5-.13 de la Sección V. Disposiciones sobre adquisiciones, del marco normativo instituido por el Banco Mundial, denominado "BANCO MUNDIAL DE REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN” Bienes, Obras Servicios de No- Consultoría y Servicios de Consultoría de 2016, revisada en noviembre de 2017, determina expresamente "EN LOS DOCUMENTOS DE SDO/SFP (SOLICITUD DE OFERTAD/SOLICITUD DE PROPUESTAS), se puede permitir la aplicación de la Ingeniería del Valor". NORMATIVA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A LAS ADQUISICIONES DEL PROYECTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PRESTAMO BIRF 8868 BO, por lo que en el presente caso, que representa un proceso de contratación bajo el método de selección SDC - SOLICITUD DE COTIZACIONES NO CORRESPONDIA APLICAR LA INGENIERIA DEL VALOR, en el marco de la propia normativa dispuesta por el Banco Mundial, cuando se sabe que esas modalidades o métodos de selección SDO/SDP - Solicitud de Ofertas y Solicitud de Propuestas, comprenden términos y condiciones distintas a las efectivamente aplicadas en el proceso bajo el método de selección de solicitud de cotizaciones.---------------------------------------------------------------------- EN SUMA SE LLEGÓ A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:---------------------------------- 1. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADQUISICIÓN DE 500 VENTILADORES PULMONARES PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA", DE 27.03.2020, NO SE LLEVÓ DELANTE DE ACUERDO AL D.S 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, RAZÓN A QUE NO CORRESPONDÍA SU APLICACIÓN, DEBIDO A QUE EL FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE LOS VENTILADORES PULMONARES FUE REALIZADO POR EL BANCO MUNDIAL, DETERMINANDO COMO FINANCIADOR LA APLICACIÓN DE SUS PROPIAS NORMATIVAS, DENOMINADA "BANCO MUNDIAL DE REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN- ADQUISICIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN". BIENES, OBRAS SERVICIOS DE NO- CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE 2016, REVISADA EN NOVIEMBRE DE 2017, NORMATIVA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A LAS ADQUISICIONES DEL PROYECTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF 8868 BO. PRODUCTO DE LA VALORACIÓN PERICIAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LOS VENTILADORES PULMONARES SE HAN IDENTIFICADO IRREGULARIDADES EN LA CALIFICACIÓN DE LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO AGEM INGENIERIA PRYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA, POR PARTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN, ASIMISMO SE HAN IDENTIFICADO INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LA ENTREGA DE VENTILADORES PULMONARES POR PARTE DEL PROVEEDOR.------------------------- 2. EL PERJUICIO ECONÓMICO OCASIONADO A LA ENTIDAD Y POR CONSIGUIENTE AL ESTADO ES DE $US.- 10.456.32,77 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES 77/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A BS.- 71.730.442,80 (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS), Y DE $US.- 46.472,59 EQUIVALENTES A BS.- 323.449, 26 POR LOS DÍAS DE RETRASO EN LA ENTREGA DE BIENES.------ 3. Asimismo, obsérvese que el Informe Técnico presentado por el Tec. Mario Esequiel Sandival Trujillo - Perito Técnico en informe PERICIA TECNICA SOBRE VENTILADORES MODELO WHD-1 CASO 201102012003234. En el punto 1) DETERMINAR SI LAS ESPEFICACIONES TECNICAS SOLICITADAS POR LA UNIDAD SOLICITANTE (DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES) PARA LA ADQUISICION DE VENTILAFORES PULMONARES GUARDAN RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON EL EQUIPO "WDH-1 VENTILAFORES SN: WH202006105E" QUE FUERON ENTREGAS POR EL PROVEDOR Y SI ESTAS FUERON CUMPLIDAS A CABALIDAD.--------------------------- Respuesta. ----------------------------------------------------------------------------------Las especificaciones técnicas solicitadas por la unidad solicitante (Dirección General de Servicios de Salud - Ministerio de Salud y Deportes) para la adquisición de ventiladores pulmonares no guardan relación y correspondencia con el equipo "WDH-1 ventilador SN: WH20200610SE" que fue entregado por el proveedor, porque el equipo "WDH1 ventiladores SN: WH202006105E" entregado por el proveedor no cumple a cabalidad las especificaciones técnicas de la "Solicitud de Cotización SDC N° EM- SC 017 de 27.03.2020 MS/DGP/UGESPRO/PRSS8868/INV/28/2020 realizada al GRUPO AGEM - ING. Y PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA.---------------Punto 2. DETERMINAR SI DE ACUERDO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 DE 25.05.2020, DONDE SE ADVIERTE CUARENTA (40) OBSERVACIONES A LOS VENTILADORES MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), FUERON SUBSANADOS O CORREGIDAS TECNICAMENTE A TRAVES DEL INFORME TECNICO MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 DE 05.06.20, ELABORADO POR EL DR. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA. Las observaciones realizadas por la comisión de recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020 de 25.05.2020, a los ventiladores MARCA: GUANZHOU YUESHEN, MODELO: YSAV400A (WDH-1), NO fueron subsanadas o corregidas técnicamente, porque se solicitó un equipo médico de soporte de vida con especificaciones técnicas claras y necesarias para ser utilizado por unidades de Terapia Intensiva.----------- IV. ADECUACION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS A LOS TIPOS PENALES ENDILGADOS:-------------------------------------------------------------------- 1. VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN – entonces Especialista de Adquisiciones del Banco Mundial en el Ministerio de Salud.-------------------------------------------------------- Del Informe de 10.12.2020, presentado por el Tte. Miguel Aguilar A., se evidencio la participación de la entonces funcionaria Vania Huaira Vargas Guzmán, en razón a que en el Registro del Lugar de los Hechos de 10.12.2020 (a horas 09:20 a.m.) realizado en el Edificio Inchauste Zelaya, ubicado en la Plaza del Estudiante, N°1940, zona central de la ciudad de La Paz, Piso 1 Of. 102 en presencia del Ministerio Público, Policía Boliviana, Control Social, ciudadanos y funcionarios públicos que firman en las actas adjuntas al cuaderno. En el lugar se habría tomado contacto con la citada funcionaria con C.I 4462503 Cbba, quien ocupaba el cargo de Especialista de Adquisición para el Banco Mundial en la Unidad de Gestión de Proyectos UGESPRO dependiente de Ministerio de Salud, quien de acuerdo a la entrevista personal realizada por el investigador asignado al caso mencionó que no existía en sus registros y en su despacho, documentación relacionada al Proceso de Contratación de los Respiradores Chinos, empero, cuando procedieron a registrar con Personal de Laboratorio el despacho que ocupa la ciudadana Vania Vargas Guzmán, se encontró documentación relacionada al proceso en investigación la misma habría sido negada por esta funcionaria en primera entrevista realizada, asimismo se habría encontrado documentación relacionada a la compra de respiradores chinos en la computadora que estaba a cargo de dicha funcionaria (computadora que fue destinada por la institución UGESPRO a la funcionaria Vania Vargas Guzmán). Asimismo, de la revisión del Sistema de Registro de Documentación (SOFTCOM) del Ministerio de Salud, se evidenció la existencia de la NOTA INTERNA con HOJA DE RUTA No. 44446 - Jefe de la Unidad de Gestión de Programa y Proyectos de UGESPRO y en su contexto hace referencia a proceder al cobro de la boleta de garantía en entidades bancarias de curso nacional (Banco Bisa), de los ventiladores adquiridos por el proyecto 8868-BO Banco Mundial, debido a la recesión de contrato con la Empresa AGEM, de acuerdo a normas del Banco Mundial y disposiciones legales en vigencia. Dicha nota según el sistema de registros habría sido remitida en última instancia a la Lic. Vargas Guzmán, quien no supo explicar el por qué no se encontraba en sus registros la nota.--------------------------------------------------------------------- Asimismo, se señala que posterior al citado registro se realizó el acto de Allanamiento, Registro, Requisa y Secuestro, conforme norma y procedimiento; evidenciándose la existencia de un folder que contenía información referente al proceso de contratación de compra de respiradores, una memoria USB de propiedad de la Sra. Vania Vargas Guzmán que contenía información referente a diferentes procesos de contratación. --------------------- Ahora bien, de la declaración del Sra. Gaby Ayoroa Mantilla en su condición de ex jefa de UGESPRO, se tiene que: "...la unidad solicitante debe dar conformidad o no a la recepción puesto que son ellos quienes pidieron, sin embargo, UGESPRO solicito una copia de la recisión de contrato elaborado por la dirección General de Asuntos Jurídicos con la firma de la Sra. Ministra. -------------------------------------------------De la declaración de Marco A. Peñaranda Inchausti en su condición de Jefe de UGESPRO se tiene en su parte pertinente lo siguiente "...ella es la funcionaria responsable de contrataciones del Programa Redes de Salud del Convenio de Financiamiento del Banco Mundial...". -----------------------------------------------------------------De la declaración del Sr. Aníbal Cruz Sensano en su condición de ex Ministro de Salud se tiene en parte pertinente que: "...esta persona era responsable de los procesos de adquisición que se hacían con el Banco Mundial ella tuvo que hacer los informes y todos los actuados para la adquisición de los 324 respiradores cumpliendo las normas del Banco Mundial". --------------------------------------------------------Es decir, Vania Huaira Guzmán entonces Especialista de Adquisiciones del Banco Mundial en el Ministerio de Salud, subsume su conducta al ilícito de Delitos Contra la Salud Pública en su núm. 9), en razón a que fue la encargada de realizar el proceso de adquisición de estos 324 ventiladores pulmonares de procedencia China, bajo el Programa Redes de Salud del Convenio de Financiamiento del Banco Mundial - denominado proyecto 8868-BO, mismo que afectó de gran manera a la salud de la población boliviana que se encontraba vulnerable en ese entonces por el COVID -19, toda vez que estos ventiladores pulmonares, terminaron ocasionando severos daños en la salud de la población, a razón de las deficiencias que presentaron en varios centros médicos, con pacientes con COVID-19; deficiencias que eran más que previsibles, considerando que los ventiladores pulmonares no cumplieron con las especificaciones técnicas solicitas por la entidad y la propuesta de la empresa.-----------------------------------------------------------------------------Es decir, la ahora acusada en conocimiento de que este proceso no se sometía a la Normativa del Banco Mundial, y transgredía el numeral 5.13, de la Sección V de las "REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL BANCO MUNDIAL", no realizó ninguna acción a fin de prevenir esta afectación a la salud pública. Considerando que, en lugar de observar que no se estaba cumpliendo con lo establecido en la norma, y además que estos equipos tenían observaciones pues no cumplieron con 40 de los puntos detallados en las especificaciones técnicas, tenía el deber de poner en conocimiento esta circunstancia, y no lo hizo. Por ende, su conducta se subsume al ilícito atribuido al haber causado daños a la salud de la población, ya que estos equipos (una vez adquiridos) presentaron deficiencias y desperfectos; además de ser equipos muy básicos y no aptos para la atención de pacientes de la Unidad de Terapia Intensiva. Conducta dolosa al tratarse de la encargada de este proceso de adquisición, pues debió garantizar que estos ventiladores pulmonares contribuyan a mejorar la salud de la población.------------------------ 2. MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, entonces Ministra De Salud.------------------- Incurre en el delito de Contratos Lesivos al Estado, toda vez que en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva en el Ministerio de Salud; suscribe la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002/2020 de 09.06.2020. Contrato totalmente contrario a las disposiciones legales establecidas, que término ocasionando daños económicos al patrimonio del Estado, puesto que la misma, aceptó la suscripción de esta segunda enmienda, en conocimiento del INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, conformada por el personal médico capacitado; el cual estableció que, estos ventiladores pulmonares habrían sido observados, al no cumplir con 40 puntos de las especificaciones técnicas solicitas; además, que la INGENIERÍA DE VALOR propuesta por la EMPRESA GRUPO AGEM-INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U.-SUCURSAL BOLIVIA, previamente a ser aceptada debía de cumplir con las siguientes especificaciones:------------------------------------------------------------------------------------------------ ? Acelerar el periodo de entrega.---------------------------------------------------------------- ? Reducir el precio del contrato o los costos del ciclo de vida útil.------------------- ? Mejorar la calidad eficiencia o sostenibilidad de los bienes.------------------------- ? Aportar cualquier otro beneficio al comprador sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones. -------------------------------------------------- Aspectos que como se pudo verificar, no fueron cumplidos, puesto que consideraba un RETRASO EN EL PERIODO DE ENTREGA, circunstancia que nunca debió ser viable en razón a la emergencia sanitaria que se estaba viviendo en ese entonces. Además, SOLO REDUCE EL PRECIO UNITARIO DE CADA EQUIPO, a fin de compensar el precio inferior de los equipos con menor calidad; de igual forma NO INCORPORA UN BENEFICIO RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS, solo se limitó a incrementar UN AÑO DE GARANTÍA DE FABRICA. Por otra parte, al ser equipos de menor calidad NO GARANTIZA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD, y además de NO OTORGAR NINGÚN OTRO BENEFICIO A LA ENTIDAD, debido a sus deficiencias técnicas. Pese a ello, la ahora acusada decide suscribir dicho contrato, sabiendo que esta ingeniería de valor no compensaba en nada al daño económico que se estaba ocasionando al Estado Boliviano, puesto que esta adquisición surge a raíz del financiamiento del Banco Mundial, realizada por medio de un contrato de préstamo que suscribió el Estado Boliviano. Crédito que se tendrá que pagar en su totalidad y con los intereses que corresponden, trayendo consigo que a lo largo del tiempo se genere un detrimento patrimonial, debido a una mala adquisición de equipos de menor calidad y con deficiencias técnicas; que afectaron además a la salud de las personas que lo utilizaron.-------------------------------------------------------------- Con relación al delito de Conducta Antieconómica; la acusada María Eidy Roca de Sangueza, subsume su accionar a este tipo penal toda vez que, encontrándose en el cargo de Ministra de Salud, Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud y Deportes, conforme se tiene de Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y Deportes (Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0484 de 04.08.2023) ocasionó por su mala administración daño económico al Patrim?n?? Estatal; toda vez que suscribe una enmienda al Contrato EM-SC-017/002/2020 el 09.06.2020, replanteando todo el proceso de contratación al modificar el plazo de entrega, especificaciones técnicas y precios unitarios; equipos que fueron recepcionados el 11.05.2020, para luego distribuirlos a los hospitales; sin embargo, el 23.05.2020 realizan la revisión de las características de estos ventiladores pulmonares, para darse cuenta que no cumplen con 40 características técnicas esenciales; aspecto que la acusada no debió dejar pasar por desapercibido, puesto que la misma en su calidad de MAE, tenía plena autoridad para exigir que juntamente con la recepción, se realice la verificación de estos equipos para ver si cumplen o no con las exigencias requeridas, y recién así, distribuirlos a los diferentes centros hospitalarios; porque de tal forma preventivamente se hubiera constatado que dichos equipos no son aptos para ser destinados a pacientes con COVID -19 en terapia intensiva, habiéndose podido precautelar de esa manera con un actuar idóneo, la salud de la población boliviana. Y no así, en conocimiento de todos estos aspectos importantes, aceptar suscribir una enmienda en base a una ingeniería de valor propuesta por la empresa proveedora, que no cumplía con las condiciones indispensables que exigía la Cláusula 33.4 del CONTRATO EM-SC-017/002-2020:------------------------------------------------------------------------------------------ ? Un análisis exhaustivo de los costos beneficios en los cambios propuestos.---- ? Una descripción de los efectos del cambio.----------------------------------------------- Aspectos que no fueron mencionados, mucho menos desarrollados en la ingeniería de valor propuesta, como tampoco exigidos por la acusada, más al contrario HACE CASO OMISO A LA SERIE OBSERVACIONES QUE TENIAN ESTOS BIENES, Y SUSCRIBE UNA ENMIENDA EN BASE A UNA INGENIERIA DE VALOR TOTALMENTE PERJUDICIAL PARA EL ESTADO BOLIVIANO. Circunstancia que surge, a consecuencia de esta mala administración realizada por la ahora acusada, ocasionando daño económico al Estado, conforme al DICTAMEN PERICIAL EN AUTODITORÍA FORENSE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF), de $us. 10.456.332,77 (Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos 77/100 dólares americanos), equivalente a Bs 71.730.442,80 (Setenta y Un Millones Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos 80/100 bolivianos) y de $us. 46,472,59 equivalente a bs 323.449,26. por los días de retraso en la entrega de los bienes.---- Por otro lado, de los Registros del Lugar del Hecho practicados en diferentes hospitales de los diferentes departamentos a los cuales fueron destinados los respiradores de origen Chino, se pudo establecer lo siguiente:------------------------------- ? En la ciudad de Rurrenabaque, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, se logra evidenciar que los respiradores con serie "WH202005072E" y "WH202005145E", se encuentran en los ambientes del Hospital de Rurrenabaque en la parte del depósito de activos fijos, mismos que no se encontrarían en función al momento de realizar el Registro del Lugar del Hecho.----------------------- ? En la ciudad de San Borja provincia Ballivián del Departamento del Beni, se establece que en dependencias del Hospital José Eduardo Olmos Maeda sobre un respirador con código "WH202006167E", se encuentra sin funcionamiento, siendo que el director del Hospital habría indicado que no han sido especializados para el uso de dicho equipo.-- ? En la ciudad de Yacuiba, Gran Chacho, Zona Norte del Departamento de Tarija, en dependencias del Hospital de Tercer Nivel Fray Quebracho, se evidencia una cantidad de cuatro respiradores, en un ambiente utilizado como depósito, los cuales presuntamente no se encontrarían en funcionamiento.------------------------- ? En la ciudad de Tarija - Cercado, en dependencias del Hospital San Juan de Dios, se logró evidenciar cuatro equipos respiradores en interiores del Depósito de Activos sin que estén en funcionamiento.--------------------------------------------------- ? En la ciudad de Guayaramerin del Departamento de Beni, en dependencias del Centro Hospital General se encontrarían cuatro respiradores que siguen en funcionamiento y USO. ---------------------------------------------------------------------------------- ? En la ciudad Magdalena-Itenez del Departamento de Beni, se establece que en interiores del Hospital Canadiense se observa un equipo de respirador que se encontraría en regular estado. ---------------------------------------------------------------------- ? En la localidad de Santa Ana del Yacuma, en interiores del Hospital Jacobo Aburalach, se observa un ventilador de Serie WH202005163E en estado regular.- Como se podrá evidenciar, los diferentes equipos ventiladores de origen Chino no se encuentran en funcionamiento para el fin que han sido adquiridos, siendo que la mayoría de ellos se encontrarían en diferentes depósitos de hospitales, en estado regular o mal estado.------------------------------------------------------------------------------------------ Respecto al ilícito de Incumplimiento de Deberes; se debe considerar lo establecido en el Art. 175 de la CPE que refiere: "Los Ministros y las Ministras de Estado son servidores públicos". Ahora bien, siendo la misma nombrada Ministra de Salud, conforme la norma citada en líneas supra: "Son responsables de los actos de administración adoptado en sus respectivas carteras", el Art. 38 de la Ley 1178 refiere que: "...Los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriban”. El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y Deportes (Aprobado mediante Res. Min. N° 0484 de 04.08.2023) establece en su inc. e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública; y f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades;------------------------------------------ Por lo que la ahora acusada teniendo plena responsabilidad de sus actos al momento de suscribir la Segunda Enmienda al Contrato EM-SC-017/002/2020, debió haber respetado y protegido los bienes y la salud de la población del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando de acuerdo al Artículo 84 del Decreto Supremo ? 4857 de 6 de enero de 2023, establece que las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades. (Garantizar la salud de la población boliviana a través de la curación mediante la compra de estos ventiladores pulmonares y así lograr la rehabilitación de los enfermos por COVID-19).------------------------------------------------------ De igual forma incumple con lo establecido en los siguientes artículos de la C.P.E.:- Art. 232. “La Administración Publico se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.--------- Art. 235. “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Respetar y proteger los bienes del Estado”.--------------------------------------------------------------------------- Finalmente, lo establecido en la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inc. b): Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.---- En suma, la ahora acusada incumplió actos propios de sus funciones, en razón a que no verificó la garantía al momento de la adquisición de ventiladores pulmonares, cuando estos bienes se encontraban observados por la comisión de recepción de médicos y biomédicos, en cuya experticia técnica manifiestan que los equipos entregados no cumplen con 40 puntos de las especificaciones técnicas solicitadas por la entidad y la propuesta de la empresa, y que la pretendida compensación de 20 ventiladores adicionales, el año adicional de garantía de fábrica y los otros bienes ofertados no alcanzan ni a compensar las deficiencias técnicas observadas; sin embargo, incumpliendo su función de precautelar la salud de la población, como el velar los bienes del Estado decide suscribir un segunda enmienda, perjudicial tanto para la salud de los bolivianos como el patrimonio estatal. ------ 3. JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO – Abogado dependiente de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud.------------------------------------------------ 4. Su accionar se subsume al delito de Conducta Antieconómica, en razón a que en su condición de Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, realiza una mala dirección técnica jurídica conforme se tiene del Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/625- A/2020, de 09.06.2020, por el cual recomienda suscribir la Segunda Enmienda, omitiendo el informe de la comisión de recepción en el cual los ventiladores pulmonares presentaban observaciones, considerándolos no apropiados para la atención a pacientes con COVID 19; ocasionado por su mal asesoramiento jurídico, gran daño económico al país, debido a que se suscribió un contrato que genera perjuicio para el Estado, y no solo eso sino también para con la salud de su población.-------- Así también, subsume su accionar al delito de Incumplimiento de Deberes, toda vez que omite un acto propio de sus funciones como es realizar un debido asesoramiento jurídico, velando por los intereses de la propia entidad, extremo que se refleja a través de la emisión de los informes legales MS/DGAJ/UGJ/125/2020 y MS/DGAJ/UGJ/124/2020, por los cuales se demuestra claramente un favorecimiento a la empresa adjudicada "Grupo Agem Ingenieria y Proyectos S.A. U. Sucursal Bolivia", por el cual recomendó la suscripción de una Segunda Enmienda perjudicial para el Estado. ----------------------------------------------------En suma, no cumplió con un debido asesoramiento en favor de la entidad a la cual se sometía, incumpliendo lo establecido en el Art. 235. de la C.P.E., que señala: Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, en relación al Art. 38 de la Ley Nº1178, que refiere: "Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriben”. Recomendar la suscripción de un contrato que va en contra de las disposiciones legales al cual se sometía, es una clara muestra de que no cumplió con actos propios de sus funciones”.------------------------------------------------------------------- 5. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA - Jefe de la Unidad de Redes de Servicio de Salud y Calidad.--------------------------------------------------------------------------------------- El citado acusado subsume su conducta al ilícito de Incumplimiento de Deberes, en razón a que el mismo, en su condición de Jefe de la Unidad de Redes de Servicio de Salud y Calidad, omitió de forma ilegal y dolosa desarrollar sus funciones propias de su cargo; debido a que, elabora el Informe técnico MS/VMSYP/DGSS/IT/50/2020 de 29.05.2020; en la cual recomienda a María Eldy Roca de Sanqueza entonces Ministra de Salud, la rescisión del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 por el incumplimiento expresado y la No Conformidad de la Comisión de Recepción, además de la ejecución de la boleta de garantía, para posteriormente retractarse y emitir el Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de 05.06.2020 en el cual omite dolosamente analizar lo siguiente:------------------------------------------------------- ? Si correspondía realizar una Ingeniería de valor dentro del Proceso de Contratación bajo método de selección de Solicitud de Cotizaciones SDC. ----- ? Si los equipos propuestos cumplirían con las condiciones mínimas solicitadas por la Comisión de Recepción para cumplir con la finalidad al cual va orientada la contratación.------------------------------------------------------------ ? Si la propuesta presentada técnicamente representa un beneficio para la entidad.----- ? Si las argumentaciones de la empresa son valederas para levantar las observaciones realizadas por la comisión de calificación.-------------------------------- Además, que conforme el punto 5.13 de la Sección V Disposiciones sobre Adquisiciones del Marco Normativo del Banco Mundial, para los procesos de contratación, bajo el método de selección SDC (Solicitud de Cotizaciones) NO SE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA INGENIERÍA DE VALOR; aspecto omitido por el acusado, juntamente con lo establecido en la Cláusula 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020. Desembocando que en su lugar, realice una recomendación no fundamentada, ni justificada y menos respaldada técnicamente. Así como también, incumple el Manual Operativo del Proyecto de Redes de Servicio de Salud y Calidad en su numeral 12.3, puesto que como Unidad Solicitante y además como Jefe de esa Unidad, para la emisión de un informe técnico debió solicitar el asesoramiento de otras unidades que cuenten con biomédicos, intensivistas o ingenieros especializados para que con ese criterio técnico se proceda a la elaboración de un informe técnico, o en su defecto debió solicitar la contratación de profesionales expertos para el análisis de la ingeniería de valor y la verificación de las observaciones a los ventiladores pulmonares, aspectos que corroboran de forma evidente el incumplimiento doloso de sus funciones propias en su condición de servidor público.-----------------------------------------Es decir, incumple la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inc. b): Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Así como lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y Deportes (Aprobado mediante Res. Min. N° 0484 de 04.08.2023) que establece en su inciso i), del cuadro N° 18 de Unidad de Redes de Servicio de Salud y Calidad, lo siguiente: “Coadyuvar en el proceso de análisis, validación y seguimiento al cumplimiento de los objetivos y productos de los proyectos en salud, en el marco de las competencias de la Unidad.”----------------------------- Finalmente, no observa lo establecido en los siguientes artículos de la C.P.E.:-------- Art. 232. “La Administración Publico se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.-----------------------------------------------------------------------------Art. 235. “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Respetar y proteger los bienes del Estado”.---------------------------------------------------------------------------Finalmente, lo establecido en la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inc. b): Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.----Con respecto al ilícito de Delitos Contra la Salud Publica, Num. 9), el mismo en su calidad de Jefe de la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, al elevar dicho Informe Técnico sin ningún respaldo especializado, recomienda se firme la Segunda Enmienda; a sabiendas, de que dicha conducta, no solo desembocaría en un daño económico al Estado, si no también, causar una gran afectación a la población boliviana, puesto que estos ventiladores pulmonares al momento de ser utilizados causaron severos daños a la salud de los pacientes con Covid-19, a razón de las deficiencias que presentaron en varios centros médicos. ---------------------------- 1. ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS - Viceministro de Salud y Promoción del Ministerio de Salud.---------------------------------------------------------------------------------- Adecua su accionar al ilícito de Incumplimiento de Deberes, toda vez que, al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020, omite verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 235 de la CPE, que señala que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes.2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.- De igual manera, incumple la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inc. b): Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Así como lo establecido en el Manual de Organización de Funciones, en su versión cuarta, en su acápite de Viceministerio de Salud y Promoción, que establece como funciones principales de su cargo: f) Coordinar la concertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos. Así como el D.S. 29894 en su Art. 91, inc. q), en razón a que el ahora acusado NO DESARROLLÓ SUS FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD, NI VERIFICÓ EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS NORMAS VIGENTES, NO EJERCIENDO EL CONTROL CORRESPONDIENTE SOBRE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD que se encontraba a cargo de la Dra. Graciela Enriqueta Minaya Ramos (también acusada), unidad que tampoco al igual que la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, verificó previo a dar viabilidad a la segunda enmienda, si se estaba cumpliendo o no con todo lo establecido y requerido por dicha entidad; más lo contrario omite desarrollar sus funciones con responsabilidad, puesto que no revisó, ni verificó el informe que se le puso a su conocimiento, limitándose solamente a firmar sin aplicar como corresponde las estrategias de transparencia y anticorrupción en este proceso de contratación.--------------- En suma, incumplió con lo establecido en los siguientes artículos de la C.P.E.:-------Art. 232. “La Administración Publico se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.----------------------------------------------------------------------------Art. 235. “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Respetar y proteger los bienes del Estado”.--------------------------------------------------------------------------- De igual forma, subsume su conducta al ilícito de Delitos Contra la Salud Publica en su núm. 9), debido a que, pese a tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/TT/80/2020 (que recomienda proceder a realizar la enmienda al convenio de contrato), no presta atención alguna a su contenido y da el visto bueno avalando el curso para que se suscriba dicha enmienda; OCASIONANDO DE ESTA FORMA QUE SE ATENTE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, que se encontraba vulnerable en ese entonces por el COVID -19; sin embargo, procede firmar el referido Informe Técnico sin cumplir las estrategias de transparencia anticorrupción en la gestión de este proceso de contratación, más aun siendo como la segunda autoridad de este Ministerio, que tiene como responsabilidad de velar y proteger la salud de toda la población boliviana.-------------------- 2. MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI – entonces Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio De Salud.------------------------------------------------------------- El acusado subsume su conducta al ilícito de Incumplimiento de Deberes, debido a que, omite realizar un acto propio de sus funciones tal cual lo establece el Art. 235 de la CPE., que establece como obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública; la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su Art. 8 inc. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Así como también omite actuar en el marco del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud en su versión cuarta en cuanto a la Unidad Financiera, mismo que en su punto 2, inc. c), refiere: “Coordinar, ejecutar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad, cumpliendo con las metas de gestión establecidas”. Toda vez que, Elabora un Informe Técnico Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de 05/06/2020, dirigido a la ex Ministra de Salud, por el cual AVALAN Y RESPALDA LA "INGENIERÍA DE VALOR (80-46-2020) PRESENTADA POR LA EMPRESA "GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.AU. SUCURSAL BOLIVIA"; sin realizar un análisis exhaustivo del mismo, simplemente se avoca hacer referencia a un incremento de productos, accesorios y sumatoria de montos de dinero sin respaldo alguno que demuestre el beneficio para el Estado. Mostrando así una conducta que representa un daño económico flagrante al Estado, a razón de que respaldo una ingeniería de valor, que no compensa en nada las observaciones que tuvo al tratarse de ventiladores que no sirven para el fin requerido, ni cumplen las condiciones técnicas solicitadas; incumpliendo dolosamente su responsabilidad de resguardar los bienes del Estado y además no realizar con eficiencia una tarea técnica encomendada y de mucha responsabilidad, porque con este informe permitió y dio viabilidad a la suscripción de la segunda enmienda, que al presente, causa un daño y detrimento a los bienes del Estado. En una suma que asciende a los $us. 10,456,332.77 (Diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos 77/100 dólares americanos), equivalente a Bs. 71,730,442.80 (Setenta y un millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos 80/100 Bolivianos) y de $us. 46,472.59 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos 59/100 dólares americanos) equivalente a Bs. 323,449.26 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve 26/100 Bolivianos) por los días de retraso en la entrega de los bienes.------------ En suma, incumplió con lo establecido en los siguientes artículos de la C.P.E.:------- Art. 232. “La Administración Publico se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.------- Art. 235. “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Respetar y proteger los bienes del Estado”--------------------------------------------------------------------------- Asimismo, el ahora acusado incurre en el ilícito de Delitos Contra la Salud Publica en su núm. 9), puesto que como jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, con el informe financiero MS/DSAA/UF/IT/06/2020 avaló la Ingeniería de Valor (BO-6-2020) a favor de la entidad proveedora, dando curso con este actuar, a la adquisición de la compra de estos ventiladores pulmonares, que terminaron ocasionando severos daños en la salud de la población; a razón de las deficiencias que presentaron en varios centros médicos, con pacientes con COVID-19; evidenciándose que con dicho actuar ocasiono un gran daño a la salud pública, misma que se encontraba en una emergencia sanitaria. -------------------------- 3. GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS – entonces Directora General de Servicios de Salud.------------------------------------------------------------------------------------ La acusada subsume su conducta al ilícito de Incumplimiento de Deberes, toda vez que, conforme al Manual Operativo de Funciones en su versión cuarta, en el núm. 3 en lo relativo a esta Dirección, refiere las normas que debía cumplir, como ser el Art. 235 CPE, que establece: "son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes, 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública, 5. Respetar y proteger los bienes del Estado..."; así como la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público en su: Art. 8 inc. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. Normativa que vale la pena aclarar, que independientemente de las funciones asignadas a un cargo específico, son comunes y obligatorias para todos quienes tienen la categoría de funcionario público; empero, Graciela Minaya Ramos no desarrolla ninguna de estas funciones, pues al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020, elaborado por Juan Carlos Arraya Tejada, que como ya se mencionó en líneas precedentes, es un informe que carece totalmente de sustento técnico, y al llegar a manos de la ahora acusada, esta no pone atención alguna en el mismo, pues no revisa ni verifica el informe a fin de constatar si se estaba dando o no cumplimiento estricto a las normas vigentes, y a fin de ejercer el respectivo control sobre la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, limitándose simplemente a dar por bien hecho dicho informe, y sin análisis previo procede a estampar su sello y firmar; dando con eso su aprobación y validación, omitiendo advertir u observar lo deficiente del informe, incumpliendo de esta manera sus deberes propios relativos a sus funciones. Más aun, cuando conforme al Manual de Funciones, núm. 2), inc. d), se le atribuye como deber jurídico: "supervisar el desarrollo de los programas de salud y el control de enfermedades, así como de sus unidades dependientes conforme el Reglamento Interno de Personal; deber primordial que la ahora acusada incumple, en razón a que en su función de VERIFICAR lo proveniente de sus unidades dependientes (Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad) simplemente no lo hace, puesto que no verificó el contenido del Informe Técnico suscrito por la Unidad señalada en líneas supra, que da curso a la adquisición de equipos de menor calidad y con deficiencias técnicas.----------------------------- De igual manera incurre en el delito de Delitos Contra la Salud Publica en su Núm. 9), debido a que en su condición de Directora General de Servicios de Salud al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/VMSYP/DGSS/URSSYC/IT/80/2020 de 05.06.20, y no realizar un análisis exhaustivo del mismo, limitándose simplemente firmar y a aprobar dicho informe, a objeto de dar viabilidad a su contenido; situación que ocasiona que se atente contra la salud pública; cuando ella tenía plena responsabilidad de velar por proteger la salud de toda la población boliviana; máxime al ejercer la calidad de profesional médico, teniendo como principio moral la Ética Médica, puesto que la misma debía proporcionar una revisión al Informe Técnico, con pleno profesionalismo médico moral y respeto por la dignidad humana. Además, de cumplir con el art. 8 de la Ley N° 3131 que refiere: "El ejercicio profesional médico tiene come funciones: La promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y rehabilitación del paciente. Que en el caso de autos, omite realizar, pues con tal inobservancia, da viabilidad a una adquisición de equipos con deficiencias técnicas, no previniendo la enfermedad causada por la pandemia del COVID - 19, que genero daño en la salud de los pacientes que usaron dichos equipos, a razón de las deficiencias que presentaron en varios centros médicos.--------------------------- 4. EDUARDO DIAZ PIZARRO - Representante Legal de La Empresa Grupo Agem-Ingeniería Proyectos S.A.U.-Sucursal Bolivia.----------------------------------------------- En acusado, subsume su conducta al ilícito de Contratos Lesivos al Estado, puesto que en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GRUPO AGEM-INGENIERÍA PROYECTOS S.A.U.-SUCURSAL BOLIVIA, fue quien el 01.04.2020 suscribió el Convenio de Contrato EM-SC-017/002- 2020 con el Ministerio de Salud representado en ese entonces por María Eidy Roca de Sangüeza; para la adquisición de 324 ventiladores pulmonares con compresor, marca GUANZHOU YUESHEN del modelo YSAV400A, de procedencia China, por el importe total de $us. 11.618.147,52. Equipos que conforme el Acta de Comisión de Recepción de 23.05.20, correspondiente a la verificación del equipo "WDH-1 Ventilador SN: WH202005046E" y el INFORME DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, se observa y hace constar al mismo que dichos equipos NO CUMPLIERON CON 40 DE LOS PUNTOS DETALLADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.---------------------------------------------------------------------- Así mismo, es quién sugiere la modificación a las condiciones originalmente pactadas mediante una INGENIERÍA DE VALOR; sabiendo que la misma era inaplicable y contraría a las disposiciones legales del proceso de contratación, considerando que éste proceso se sometía a la normativa del Banco Mundial; pese a ello suscribe la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002/2020 de 09.06.2020, el cual es totalmente contrario a la normativa vigente aplicable al proceso de contratación para la adquisición de los 324 ventiladores pulmonares, transgrediendo el numeral 5.13, de la Sección V de las REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL BANCO MUNDIAL: así como la Cláusula 33.4 del Contrato EM-SC- 017/002/2020; causando en consecuencia a ello un daño económico al Estado, por la suma de $US. 10.456.332,77 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 77/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago del 90% del monto del contrato, que fueron efectivamente desembolsados a favor de la empresa AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA conforme consta en el Registro de Ejecución de Gasto (SIGEP) Preventivo Nº 544 de 14.05.2020; además de $us. 46.472,59 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 59/100 DÓLARES AMERICANOS) por los días de retraso en la entrega, daño económico que fue determinado y que consta en el Dictamen Pericial en Auditoría Forense REG. IDIF N° 316/2021, elaborado por los Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Lic. Silvestre Flores Castro y MBA. Williams Franco Ormachea.--------------------------------------------------------------------------------------------Es decir, a sabiendas que la empresa a la que representa no iba a poder cumplir con las especificaciones técnicas requeridas, solicita una segunda modificación al contrato, la cual tampoco cumple entregando otros equipos estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular.-----------------------En suma, se advierte que el ahora acusado subsume su conducta al ilícito atribuido puesto que SUSCRIBIÓ UN CONTRATO QUE VA EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS, OCASIONANDO A CAUSA DE ELLO UN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO Y POR ENDE AFECTANDO AL PATRIMONIO ESTATAL.--------------------------Tomando en cuenta lo establecido en el artículo precedente, se tiene que el hecho ocasionado por los acusados es subsumible a los tipos penales mencionados supra, pues el iter criminis o camino del delito, se constituye en las diferentes fases que contiene el hecho delictivo, desde su inicio hasta la finalización, siendo lo importante de estas fases, la diferenciación para determinar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal, determinándose por tanto dos fases, que son, la fase interna y la fase externa, tomando en cuenta esta última fase en la cual se efectiviza la comisión de un hecho delictivo que ocasiona un daño al bien jurídico protegido por la norma, se puede inferir de manera sustentable que el hecho ocasionado por los ahora acusados.-----------------------------------------------------------------De la Tipicidad, el profesor Manuel Muñoz Conde en su libro Derecho Penal Parte General, define la tipicidad como "la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal", de esta definición se tiene que el hecho como consecuencia de la conducta desplegada por los ahora acusados, es subsumible a un tipo penal previsto y sancionado con anterioridad al hecho en el Código Penal como es el Art. 221 CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, Art. 224 CONDUCTA ANTIECONÓMICA, Art. 154 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ART. 216 NÚM. 9) DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.-------------------------------------------------------- El mismo autor define la Antijurídico como "la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico que protege bienes jurídicos tutelados", de esta manera, se puede cotejar que la acción desplegada por los ahora acusados vulnera el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal actual, el cual se constituye en: EL PATRIMONIO ESTATAL, LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SALUD PUBLICA.-----------------------------------------------------------Finalmente, de la Culpabilidad, tomando en cuenta al mismo autor, el cual otorga tres sub elementos a la Culpabilidad como ser:---------------------------------------------------- 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad los cuales se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse, lo cual en el presente hecho se adecua a este elemento pues los ahora acusados no padecen de ninguna enfermedad mental (demostrada documentalmente), asimismo, al ser mayor de edad, se hacen responsables de sus actos. 2. Conocimiento de la antijurídica del hecho cometido, o cual también es aplicable en la presente causa, pues los ahora acusados VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS Y EDUARDO DIAZ PIZARRO, tenían pleno conocimiento que con su actuar estarían violando una norma; al saber que estos actos afectan al: PATRIMONIO ESTATAL, LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA SALUD PUBLICA.-------------------------- 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto, el cual los ahora acusados podían haberse abstenido de su comportamiento ilícito, no teniendo ningún justificativo legal para su accionar.----------------------------------------------------------------- V. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------------- Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, la Procuraduría General del Estado, en defensa de la legalidad y los intereses del Estado, en mérito a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado en su Art. 231, Art. 18 de la Ley N°064, Art. 15 del Decreto Supremo N°788 en relación con el Art. 7 del Reglamento de Intervención en Procesos Judiciales, aprobado por Resolución Procuradurial N°132/2017 de 19.07.2017, presenta Acusación Particular y se adhiere a las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Público; solicitando se imprima el correspondiente trámite hasta el logro de una sentencia condenatoria contra los siguientes ciudadanos , más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el C.P.: ------------------------------------------- 1. VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 216 numeral 9) del Código Penal.--------------------------------- 2. MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 221, 224 Y 154 del Código Penal.--------------------------------------------------------------- 3. JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los art. 224 y 154 del Código Penal.--------- 4. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------- 5. ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------- 6. MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------------- 7. GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autora y participe del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y sancionado por los art. 154 y 216 numeral 9) del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------------- 8. EDUARDO DIAZ PIZARRO, mayor de edad y hábil por derecho, por ser autor y participe del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado por el art. 221 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- Al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito me faccione fotocopias simples de todo el cuaderno de juicio.----------------------------------La Paz, 29 de enero de 2024--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PPROVIDENCIA DE LA ACUSACION PARTICULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 31 de Enero de 2024---------------------------------------------------------------Téngase por presentada la acusación particular realizada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, asimismo téngase por adherida a la prueba documental de cargo presentada por el Ministerio Público.--------------------------------------------------------Por el personal de apoyo jurisdiccional dese cumplimiento a lo dispuesto al núm. 3 de la providencia de fecha 16 de noviembre de 2023.-----------------------------------------AL OTROSI 1.- Como solicita por secretaria.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION PARTICULAR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----C.U. 201102012003234--------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR.------------------------------------------------------OTROSÍ 1ro. SOLICITA FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.---------------------------------------------------------OTROSI 2do. HACE CONOCER NUEVOS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. ---------------------- MARCK MICHAEL SALAZAR BALDERRAMA con C.I. 40813400 QR, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, YAMIL PERICON VIDOVIC con C.I. 4902899 QR, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, DUBERTY PORTUGAL SUAREZ con C.I. 6738884 L.P. mayor de edad, hábil por derecho abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, RICHARD ADOLFO RIVERA con C.I. 4269383 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, ARMANDO ARIEL ESPINOZA con C.I. 4326570 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, JOSE ALEJANDRO ALUCE CHAMBILLA con C.I. 8435700 QR. mayor de edad, hábil por derecho, abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, CARLA LUCERO CANO ZEBALLOS con C.I. 4928833 LP., mayor de edad, hábil por derecho, abogada de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, PATRICIA VIRGINIA SOTO VARGAS con C.I. 3544589 OR., mayor de edad, hábil por derecho, abogada de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, MOISES FERNANDEZ MURILLO con C.I. 4089105 CH. mayor de edad, hábil por derecho abogado de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes JOSELIN CONDE VEGA con C.I. 8341330 QR, abogada de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes en representación Legal de la Lic. MARIA RENEE CASTRO CUSICANQUI, en su condición de MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, conforme el Testimonio Poder Nº 1054/2023 de fecha 22 de diciembre de 2023; con el debido respeto ante vuestra probidad, nos presentamos, exponemos y pedimos:--------------------------------------------- Señor Juez, en fecha 15 de enero de 2023, se procedió a notificar a esta cartera del Estado con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal emitido por el Abog. Bladimir Bolivar Alvarado – Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Aduaneros, en ese sentido, habiendo concluido con la etapa preparatoria dentro del plazo previsto por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de comprobar los ilícitos emergentes del proceso investigativo y determinar la responsabilidad penal de los acusados, por mandato del Art. 329 del referido cuerpo legal, dentro del plazo previsto por el Art. 340 del citado compilado adjetivo penal y cumpliéndose a cabalidad los requisitos exigidos por el Art. 341, en tiempo hábil y oportuno formulo acusación particular en base a la siguiente fundamentación:------------------------------- I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS. –----------------------------------- Nombre : Vania Huaira Vargas Guzmán------------------------------------ Cedula de identidad : 4462503 L.P.------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/ Sopocachi, C/HARRIGTON No. 904.-------------------------- Nombre : Maria Eidy Roca de Sangueza------------------------------------ Cedula de identidad : 1539039 S.C.-------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/ Calacoto, C/12, Edif. El Greco, Dpto. 3 “A”--------------- Nombre : Jorge Cristhian Sanchez Caero---------------------------------- Cedula de identidad : 4770551 L.P.------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/ Sopocachi, C/Armaza Nro. 850------------------------------ Nombre : Juan Carlos Arraya Tejada---------------------------------------- Cedula de identidad : 298988 L.P.---------------------------------------------------------- Domicilio real : Urb. Los Pinos, Bloque 15, Dpto 101.---------------------------- Nombre : Elias Ramon Cordero Cuevas------------------------------------- Cedula de identidad : 2059714 L.P.--------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/ Sopocachi, C/Carlos Romero Nro. 2283.------------------- Nombre : Marco Antonio Peñaranda Inchausti -------------------------- Cedula de identidad : 2394693 L.P.------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/ Irpavi, C/ Nataniel Aguirre Nro. 103.------------------------- Nombre : Graciela Enriqueta Minaya Ramos--------------------------- Cedula de identidad : 477586 L.P.-------------------------------------------------------- Domicilio real : Z/Alto Obrajes, C/George Rouma Nro. 1020, Sector “B” Nombre : Eduardo Diaz Pizarro------------------------------------------- Cedula de identidad : E-11252699 L.P.-------------------------------------------------- Domicilio real : SE DESCONOCE------------------------------------------------------ II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. ----------------------------- En fecha 01 de abril de 2020, se suscribió el Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 entre el Ministerio de Salud representado por el Dr. Anibal Antonio Cruz Senzano entonces Ministro de Salud y la Empresa “GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA”, para el proceso de “Adquisición de 324 ventiladores pulmonares para la repuesta a la emergencia de Salud Pública por el COVID-19, por un importe total adjudicado de $us 11.618.147.52 (Once Millones Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Siete 52/100 Dólares Americanos) para el suministro de Trescientos Veinticuatro (324) unidades de ventiladores pulmonares con compresor del YSAV400A de la marca GUANZHOU YUESHEN.------------------ El viernes 24 de abril de 2020 la empresa contratada solicito la ampliación del cronograma de plazos misma que fue planteada ante el vencimiento del plazo de la primera entrega, como consecuencia de ello el lunes 27 del mismo mes y año, conforme la cláusula 34 del contrato se emitió la Primera Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020 entre las partes, previo informe técnico y legal en atención a la solicitud de la empresa de modificación del cronograma, con el siguiente detalle:------------------------------------------- ENTREGA CRONOGRAMA CONFORME CONTRATO PRINCIPAL CRONOGRAMA CONFORME PRIMERA ENMIENDA Primera Entrega 65 ventiladores, 25 días del suscrito el contrato (26 de abril de 2020) 90 ventiladores 11 de mayo de 2020 Segunda Entrega 140 ventiladores, 50 días de suscrito el contrato 60 ventiladores 22 de mayo de 2020 Tercera Entrega 119 ventiladores, 90 días de suscrito el contrato 55 ventiladores 8 de junio de 2020 Cuarta Entrega 119 ventiladores 10 de julio de 2020 En fecha 11 de mayo de 2020, solo parte de la comisión se constituyó en la recepción de los equipos, sin embargo, estos fueron distribuidos y recién en fecha 23 de mayo de 2020, se realizó la revisión de las características técnicas de los equipos presentados por la empresa, suscribiéndose el acta entre los miembros de la Comisión de Recepción del Ministerio de Salud y los representantes de la empresa en cuestión en la que se establece que los equipos no cumplen con 40 puntos de las características técnicas cursantes en las especificaciones solicitadas por la entidad y en la propuesta de la empresa. Dicha acta cuenta con la aceptación de la empresa dado que el acta se encuentra firmada por la empresa AGEM.-------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión de Recepción en conjunto, realiza el informe de Comisión de Recepción MS/DGAA/UGESPRO/ICR/1/2020, en el cual se establece que los bienes verificados NO CUMPLEN con 40 puntos detallados en las especificaciones técnicas solicitadas, por lo que no dan su conformidad a la recepción de los equipos.----------------------------------------------------------------------- Mediante Nota de fecha 04 de junio de 2020 la empresa GRUPO AGEM – ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, presenta su propuesta de Ingeniería de Valor en virtud del numeral 33.4 del convenio de contrato EM-SC-0017/002/2020 suscrito entre el Ministerio de Salud y la citada empresa. La cual estableció cambios en las condiciones contractuales en las especificaciones técnicas, cambio en las condiciones técnicas – financieras, que contempla además un análisis de su presupuesto de costo beneficio y los cambios en el rendimiento y funcionalidad propuesta con la ingeniería de valor. ------------------------------------------------------ A raíz de la propuesta de Ingeniería de Valor por la empresa GRUPO AGEM – ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, se emitieron informes relativos a dar viabilidad a la suscripción de una Segunda Enmienda consistentes en el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 elaborado por el Dr. Juan Carlos Arraya Tejada – Jefe de la Unidad de Redes y Servicios de Salud y Calidad vía Dra. Graciela Minaya - Directora General de Servicios de Salud a.i. y Elias Cordero Cuevas – Viceministro de Salud y Promoción, el cual en sus conclusiones señala: “la propuesta presentada por la empresa GRUPO AGEM – ING. Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA se considera que técnicamente es aceptable ya que de las 40 observaciones de la comisión técnica, estas se reducen a 12 observaciones de las cuales 6 son parcialmente subsanables, 6 no subsanables y además incorpora mejoras y aclaraciones que hacen que el equipo pueda ser valorado técnicamente como una opción útil para su utilización en pacientes COVID – 19 en terapia intensiva, sirviendo para realizar ventilación mecánica invasiva (exclusiva) para pacientes graves”. ----------------------- El Informe Técnico Financiero MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de fecha 05 de junio de 2020, emitido por Marco Antonio Peñaranda Inchausti – Jefe de la Unidad Financiera que en sus conclusiones señala: “ a) El monto ofertado de acuerdo al análisis realizado por la imposibilidad de cumplir con las observaciones a las especificaciones técnicas y que corresponde el valor de mercado asciende a $us.- 34.858,48, propuesta en la ingeniería de valor. b) El beneficio real de $us.- 697.169,60, corresponde al adicional de 20 nuevos respiradores. c) Realizando un análisis de costo/beneficio comprendido en el numeral 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020, se tiene que la propuesta efectuada por Grupo AGEM-Sucursal Bolivia, resulta una suma consolidad favorable al Ministerio de Salud por el monto de $us.- 1.826.569.60, al que debe agregarse la instalación de los equipos WIFI, que será evaluado al final del cumplimiento del contrato y no es posible cuantificar por adelantado. Recomiendo aceptar la propuesta ofertada por el Grupo AGEM. SUCURSAL BOLIVIA, conforme los criterios comprendidos en el numeral 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-0017/002/2020 en ese sentido corresponde que del costo/beneficio a favor del Estado boliviano, sea reflejado en la elaboración de la 2da enmienda correspondiente y el informe legal MS/DGAJ/UGJ/625-A/2020 de fecha 09 de junio de 2020, directamente concluye de forma textual: “(…) que es procedente y no incurre en ninguna contravención a las normas jurídicas vigentes, realizar la suscripción de la 2da enmienda al CONTRATO EM-SC-017/002-2020 de fecha 01 de abril de 2020, a fin de fortalecer el sistema de salud dentro del territorio del estado Plurinacional de Bolivia, dada la contingencia sanitaria presentada por el COVID-19 y también el inminente colapso de los servicios de salud por falta de unidades de terapia intensiva”. -------------------- En fecha 09 de junio de 2020 se emitió la Segunda Enmienda para realizar una ingeniería de valor al proceso de contratación replanteando todo el proceso de contratación. Con esta enmienda se modificaron las especificaciones técnicas, los precios unitarios y los plazos de entrega, incrementado además 20 ventiladores en compensación siendo la nueva cantidad de ventiladores 344, donde además la empresa se compromete a dar otros accesorios y beneficios para compensar las observaciones realizadas. La precitada Segunda Enmienda refiere que: “Habiéndose recibido hasta el 22 de mayo, sesenta y siete (67) ventiladores”, modifica el cronograma de plazos de la siguiente forma:-------------------------------------- ENTREGA CRONOGRAMA CONFORME PRIMERA ENMIENDA CRONOGRAMA CONFORME SEGUNDA ENMIENDA (INGENIERÍA DE VALOR) Primera Entrega 80 unidades hasta el 11 de mayo de 2020 70 unidades hasta el 15 de junio de 2020 Segunda Entrega 60 unidades hasta el 22 de mayo de 2020 70 unidades hasta el 30 de junio de 2020 Tercera Entrega 55 unidades hasta el 8 de julio de 2020 40 equipos hasta el 15 de julio de 2020 Cuarta Entrega 119 unidades hasta el 10 de julio de 2020 77 equipos hasta el 30 de julio de 2020 Quinta Entrega 20 equipos (compensación de ingeniería de valor) hasta el 17 de agosto 2020 Se verifico que la comisión de recepción identifico 40 observaciones a los equipos ofertados que no cumplían con las especificaciones técnicas ni con la propuesta de la empresa. En este contexto irregularmente se firmó una enmienda para una ingeniería de valor que pretendía reformular toda la especificación técnica, precios unitarios y plazos en el cronograma de entrega, lo que en la práctica representa un contrato absolutamente nuevo. De la revisión de la documentación relativa a la justificación de la enmienda con la ingeniería de valor, se evidencia que se habría vulnerado las prescripciones contractuales en la cláusula 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 entre el Ministerio de Salud y la empresa “GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA”, pues es una condición indispensable para aplicar dicha cláusula que se haga un análisis exhaustivo de los costos beneficios en los cambios presupuestos y que se realice la descripción de los efectos del cambio, aspectos que no fueron analizaron ni desarrollados en toda la ingeniería de valor. Por otro lado, también es una condición indispensable que para que la entidad acepte una ingeniería de valor debe haber un beneficio a favor de la entidad uno o varios aspectos:--------------------------------------------------------------------------------------------------- • Acelerar el periodo de entrega.------------------------------------------------------------ • Reducir el precio del contrato o los costos del ciclo de vida útil de comprador.------ • Mejorar la calidad eficiencia o sostenibilidad de los bienes.------------------------ • Aportar cualquier otro beneficio al comprador sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones.------------------------------------------------- De la revisión de los antecedentes se verifica que ninguna de estas condiciones se cumplieron al pretender solo compensar las deficiencias técnicas de los equipos siendo de menor calidad, no demostrando ningún beneficio para la Entidad, además en dicha ingeniería de valor se pretendió compensar las deficiencias de las 40 observaciones realizadas por la comisión de recepción con 20 ventiladores adicionales, un año adicional de garantía y otros accesorios sin embargo dicha conducta represento un daño económico al Estado cuando la valoración de la ingeniería no alcanzo ni a compensar las observaciones a las condiciones técnicas solicitadas, hecho que hace responsable a la ex Ministra de Salud Maria Eidy Roca de Sangueza y los ex servidores públicos quienes contribuyeron a la firma de la enmienda que consolida una modificación contractual que contradice las condiciones en las cuales se estaba realizando la ingeniería de valor aceptando bienes con condiciones técnicas inferiores a las originalmente pactadas y que no representa un beneficio al Estado.-------------------------------------------------------- Asimismo, estos equipos que fueron distribuidos a los diferentes nosocomios a nivel nacional presentaron fallas en su funcionamiento inclusive en algunos casos generaron daño a los pacientes internados estos extremos evidentemente ratifican que estos equipos no cumplían con los aspectos técnicos para ser usados en pacientes en condiciones críticas. ---------------------------------------------------------------- III. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Teniendo la relación cronológica de los hechos descritos anteriormente, corresponde hacer una correcta relación de derecho para establecer el nexo causal entre las conductas manifestadas por los acusados y su infracción a la Ley en ese sentido se tiene que la:------ Constitución Política del Estado---------------------------------------------------------- En su artículo 232 señala "La administración pública se rige por los principios de legitimidad. legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.----------------------------------------------------------- Asimismo, el artículo 235 respecto a las obligaciones de los servidores públicos, señala en los numerales 1,2 y 5 Cumplir con la Constitución y las leyes. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública y Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros a la función pública.--------------------------------------------------------------- A su vez el artículo 236 entre las prohibiciones el parágrafo II señala “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera personas”.--------------------------------------------------------------- Ley No. 1178. ------------------------------------------------------------------------- En su artículo 28 señala “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. La Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Enuncia como finalidad¬: “La prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado; a través de entidades públicas. privadas y sociedad civil ”.- El Decreto Supremo N° 214 “Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, señala como objetivo: “Prevenir y sancionar actos de corrupción facilitando instrumentos necesarios para desarrollar una cultura Cero Tolerancia a la Corrupción”----------------------------------------------------------------------------------------------- LEY 1768 — Código Penal Boliviano señala:---------------------------------- “ARTICULO 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”--------------------------------------------------------------------------- Bien Jurídico Protegido: La legalidad de la función pública. ------------------------------ Elementos del tipo Objetivo: ------------------------------------------------------------------- ? Conducta: Niegue, omita o rehúse ilegal e injustificadamente un acto propio de su deber como funcionario, generando con ello las tres situaciones previstas en los numerales 1 al 3.---------------------------------------------------------------- ? Autores: Es el funcionario Público Titular de la Atribución o deber incumplido.- ? Víctima: Es el Estado y la Persona Particular que sufre el detrimento. -------------------------- ? Elemento subjetivo: Dolo en cualquier modalidad.-------------------------------------------------- Elementos Constitutivos: Normativo. La existencia de un deber que se omite, o no se presta debe estar injustificada, para que opere la antijuricidad de la Conducta. Otro elemento normativo es que la conducta omisiva debe provocar un daño económico al Estado.----------------------------------------------------------------------------------------- Clases de delitos: De infracción de deber: Omisivo, no admite forma comisiva. Según las circunstancias puede ser delito instantáneo o de defecto permanente.-- "ARTÍCULO 221. (CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.------------------------------------------------------------------- En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años.--------------------------------------------------------------------------------- El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años."-------------------- Bien Jurídico Protegido: es la economía nacional------------------------------------------ Sujeto Activo: (es especifico Y genérico) por una parte los funcionarios o servidores públicos y por otra parte los particulares.---------------------------------------------------------- Sujeto Pasivo es el Estado: en el entendido que la economía nacional es un medio por el cual se puede indirectamente, tanto fortalecer como debilitar al Estado. ---- Elemento Objetivo: se tiene el de celebrar contratos, es decir, hacer solemnemente y con los requisitos necesarios un contrato; como Elemento Subjetivo, se tiene que es un delito doloso como también de imprudencia.---------------------------------------------- Elementos Materiales: se tiene los personales y personas jurídicas como resultan ser el Estado y entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. ------------ Elementos Constitutivos: Los contratos se tratan de aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas, a fin de crear entre ellos un vínculo de obligaciones, y que, al ser lesivos al Estado, se puede entender que estos causan o pueden causarle una lesión. El Perjuicio no es sólo económico, a su vez puede ser de cualquier naturaleza y tipo, o que califica es que uno u otro sentido el Estado sale perdiendo. La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones el deber de previsión, anticipar circunstancias que pueden determinar que el ente público saldría perdidoso. Es obvio entender que en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado. Si se avizora probabilidades ciertas de pérdida y perjuicios para el Estado, o para aquellas entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas y de todas maneras el funcionario público contrata bajo tales condiciones, hay un contrato perjudicial con dolo, porque de antemano se sabían las consecuencias También sí se conduce a la celebración de contratos sabiendo que necesariamente ha de perjudicar el dolo se presenta más patente. Y que también se tiene Contratos Lesivos por imprudencia en razón al segundo párrafo del Art. 221 del Código Penal, que trata de la celebración de Contratos Lesivos al Estado, en condiciones en que el Sujeto Activo, no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y condiciones personales, es decir, por imprudencia. Como también en relación a la contraparte en los Contratos Lesivos al Estado, se tiene el párrafo tercero, se trata de la participación de los particulares como sujetos activos de este delito, que sin ser empleados públicos pueden actuar particularmente como contraparte en el contrato, en el entendido que no es concebible que existan contratos, en este caso Contratos Lesivos al Estado sin intervención activa de la contraparte.----------------------------------- "ARTÍCULO 224. (CONDUCTA ANTIECONÓMICA). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.”------------------------------------------------------------- El Bien Jurídicamente Protegido: es la economía nacional.---------------------- Sujeto Activo: (es especifico) el funcionario o servidor público o el que se halla en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad. ---------------------------- Sujeto Pasivo: es el Estado como titular del Bien Jurídico Protegido.--------------- Elemento Objetivo: consiste en causar por mala administración, que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por la mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado.------------------------------------------ “Artículo 216. (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que: ------------------------------------------------ 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”.----------------------------------------------------------------- Bien Jurídico Protegido: es la salud pública.------------------------------------------ Elementos del tipo objetivo:------------------------------------------------ Conducta: cualquier acto de afectación a la salud pública-------------------- Sujeto Activo: cualquier persona por si o indirectamente o junto con otros---------- Sujeto Pasivo: es la sociedad en general y el Estado. ---------- Elemento subjetivo: dolo en cualquier modalidad---------------- Clases de delitos: de actividad. Instantáneo------------------------------------- Elementos Constitutivos: partamos de que es una tipificación de categoría abierta y su condicionante es realizar - acto de resultado - acciones que afecten la salud de la población, a este punto este tipo tiene una íntima relación con otras disposiciones de orden legal. Cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, por lo que deberá aplicar el Art. 13 del Código Penal, referente a la inexistencia de pena sin culpabilidad.---------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.----------------------------------- a. Referente a la acusada MARÍA EIDI ROCA DE SANGÜEZA, tuvo la calidad de servidora pública (entonces Ministra de Salud) quien suscribe la Segunda Enmienda del Contrato EM-SC-0017/002/2020 de fecha 09 de junio de 2020 con el Sr. Eduardo Diaz Pizarro representante legal de la Empresa “GRUPO AGEM. INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA”, por la cual se sustenta una Ingeniería de Valor que no representa un beneficio para el Estado con la adquisición de dichos equipos con condiciones técnicas inferiores y que representa un perjuicio al Estado no solo por el detrimento patrimonial, sino además que es de conocimiento público estos equipos llegaron a afectar en la salud de las personas que utilizaron estos ventiladores, por lo que dicha persona al ser Ministra de Salud tenía el deber primordial de precautelar la Salud del Estado boliviano esto en conformidad al Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo 4257 de 04 de junio de 2020 que modifica el Capítulo XVI del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo No. 1868 de 22 de enero de 2014, que establece lo siguiente: “ARTICULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA (O) DE SALUD). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: (..) f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención curación y rehabilitación de enfermedades”. Asimismo, el Art. 235 de la Constitución Política del Estado refiere: “Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos” (…) “5. Respetar y proteger los bienes del Estado”, debiendo tenerse presente que por bien se entiende “utilidad, beneficio, caudal, hacienda.” (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Manuel Osorio) de lo cual se colige que un bien es todo aquello que va en beneficio del Estado. Asimismo, conforme la primera parte del Parágrafo I del Art. 175 de la CPE tenía como función la suscripción de contratos principales y modificatorios conforme lo establece la normativa antes citada y esta ex autoridad teniendo efectivo conocimiento de las 40 observaciones manifiestamente expresadas en los antecedentes del proceso de contratación suscribe la Segunda Enmienda al Convenio de Contrato, además de existir observaciones de la propuesta de la empresa sino en los informes técnico y financiero donde se pretendió compensar con 20 equipos adicionales y otros beneficios que no alcanzan ni a compensar el detrimento patrimonial con equipos que al ser de menor calidad tienen un valor de mercado inferior y por lo tanto el precio unitario por cada uno de ellos también es inferior y la propuesta realizada tan solo pretende compensar el precio unitario inferior de dichos equipos por lo que no representa un beneficio para la entidad y tampoco se ha realizado la descripción de los efectos del cambio, aspectos que no fueron analizados ni desarrollados en toda la propuesta de ingeniería de valor, ni en el informe técnico y financiero. De igual manera, llama la atención que la acusada se sustente para firmar la Segunda Enmienda en el Informe Legal MS/DGAJ/UGJ/825-A/2020 de fecha 09 de junio de 2020, el cual no cuenta con las firmas correspondientes que sustenten el criterio asumido, considerando que el citado informe al ser parte de dicha enmienda causó un perjuicio y daño económico al estado por que se dio viabilidad a la ingeniería de valor. --------------------------------- De la revisión de la fundamentación de la ingeniería de valor se verifica que no acelera el tiempo de la entrega es más lo retrasa, que en las circunstancias de la emergencia sanitaria era indispensable el contar de forma inmediata con los equipos y no retrasar la entrega sin que beneficie este retraso de forma alguna al estado. Asimismo, con la ingeniería de valor planteada por la empresa no se reduce el precio del contrato pues si bien es cierto modifica los precios unitarios de cada equipo también es cierto que solo intenta compensar el precio inferior de los equipos entregados con menor calidad y tampoco un beneficio en los costos del ciclo de vida útil ya que de acuerdo a la ISO 15663 el Ciclo de Vida de un activo es “Esperanza de vida de un recurso particular propiedad de la organización desde el punto de descubrimiento o adquisición hasta su eliminación”, esa esperanza de vida refiere el mantenimiento preventivo o correctivo empero la empresa no incorporo un beneficio respecto al mantenimiento de los bienes pues oferto una garantía superior de fábrica respecto a los desperfectos en la fabricación de los equipos por lo que no representa un beneficio el incrementar un año de garantía de fábrica que no garantiza un incremento en la vida útil del equipo. Por último, no aporta ningún otro beneficio a la entidad ya que incluso tendría deficiencias técnicas.--------------------------------- Se debe hacer énfasis que en la Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resulta lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos. mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; así como la entonces Ministra de Salud - Eidy Roca- y los funcionarios que participaron de la emisión de los informes: Técnico, Financiero y Legal, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor demuestre beneficios que permitan: a) Acelerar el Periodo de entrega, b) Reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población.--------------------------------- Por último, la ex Ministra de salud, Dra. Maria Eidy Roca de Sangueza quien firmo la enmienda que consolida una modificación contractual que contradice las condiciones del contrato principal, más aun cuando esta tuvo efectivo conocimiento de las 40 observaciones y las condiciones en las cuales se estaba realizando la ingeniería de valor y que al encontrarse en un cargo de responsabilidad para con la salud de la población y teniendo pleno conocimiento en cuanto al funcionamiento, características que un ventilador Pulmonar debe tener, por la misma profesión que ostenta de médico cirujano, tenía el deber jurídico de corroborar que estos ventiladores reúnan las condiciones técnicas que se solicitaron empero pese al conocimiento de estas observaciones decide suscribir una segunda enmienda al convenio en perjuicio de Estado boliviano provocando un gran daño económico al estado y la población en general, adecuando su conducta a los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificados y sancionados en los Arts. 221, 224 y 154 del Código Penal.---------------------------------------------- b. Referente a la acusada VANIA HUAIRA VARGAS GUZMAN en razón a que la misma dentro del cargo de ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES, dependiente de la Unidad de Gestión de Proyectos UGESPRO - Ministerio de Salud. Fue la encargada de realizar el proceso de adquisición de estos 324 ventiladores pulmonares de procedencia China, bajo el Programa Redes de Salud del Convenio de Financiamiento del Banco Mundial. Denominado proyecto 8868-BO, mismo que afecto de gran manera a la salud de la población boliviana que se encontraba afectada en ese entonces por el COVID -19. Al tomar en cuenta que estos ventiladores pulmonares, iban a ser destinados para la atención a pacientes con COVID-19 en Unidades de Terapia Intensiva, adecuando su conducta al delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado y sancionado en el Art. 216 numeral 9) del Código Penal.----------------- c. Referente al acusado JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA en condición de ex jefe de la Unidad de Redes de Servicio de Salud y Calidad, omitió de forma ilegal desarrollar sus funciones propias de su cargo toda vez que elaboró el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSSyC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020 en el cual no se analizaron los siguientes aspectos: a) si lo nuevos equipos propuestos con las condiciones mínimas para cumplir con la finalidad el cual va orientada la contratación. b) Si la propuesta presentada técnicamente representa un beneficio para la entidad. c) Si las argumentaciones de la empresa son valederas para levantar las observaciones realizadas por la comisión de calificación. ---------------------------- Dicha omisión de no realizar un análisis correcto que fundamente una enmienda que reformula todas las condiciones originalmente pactadas le hace responsable de una recomendación no fundamentada ni justificada y menos respaldada pues tan solo hace referencia a las aseveraciones de la empresa en su propuesta empero no analiza técnicamente nada, no refiere si los equipos que pretende entregar la empresa cumple con la finalidad de atender pacientes infectados COVID-19 y cuál es el respaldo técnico, tampoco analiza si técnicamente los equipos propuestos tendrían algún beneficio funcional o de otra naturaleza a favor del Ministerio de Salud y por ende al Estado boliviano. Por otro lado en el Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80 /2020 de fecha 05 de junio de 2020, no es realizado por una persona experticia en la materia la cual no realiza un análisis correcto de las observaciones realizadas por la comisión de recepción, puesto que, se procura justificar el incumplimiento por parte de la empresa ya que con la propuesta de una ingeniera de valor se pretende desvirtuar las observaciones realizadas por la Comisión de recepción constituida como un cuerpo colegiado de profesionales médicos y biomédicos quienes identificaron las contradicciones entre las condiciones técnicas originalmente pactadas respecto de las condiciones técnicas de los equipos que la empresa pretendía entregar, mas aun cuando no existe documento alguno aparejado al informe que refleja que el profesional haya siquiera revisado técnicamente los equipos que la empresa pretendía entregar, máximo cuando a lo largo de dicho informe no hace referencia alguna a una verificación realizada por el profesional es mas a momento de validar la justificación de la empresa tan solo refiere que cumple sin analizar absolutamente nada, es más, el citado Informe técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020, en sus conclusiones refiere que: “la propuesta presentada por la empresa GRUPO AGEM – ING Y PROYECTOS S.A.U SUCRUSAL BOLIVIA, se considera que técnicamente es aceptable, ya que de las 40 observaciones de la comisión técnica, estas se reducen a 12 observaciones de las cuales 6 son parcialmente subsanables 8 no subsanables y además incorpora mejoras y aclaraciones que hacen que el equipo pueda ser valorado técnicamente como una opción útil para su utilización en pacientes COVID – 19, en terapia intensiva sirviendo para realizar ventilación mecánica invasiva (exclusiva) para pacientes graves”, empero si estos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas y la ingeniería de valor no responde a los parámetros requeridos, se evidencia un incumplimiento flagrante al deber de cuidado que tiene todo servidor público en el resguardo de los intereses del estado y la obligación de realizar sus labores con eficiencia, eficacia y responsabilidad.----------- De lo expuesto, el Sr. JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA no cumplió con lo establecido en el Art. 235 de la CPE, que establece que son obligaciones de los servidores públicos “I Cumplir la Constitución y las leyes” (…)” 2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública . “(…) 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.” Toda vez que en su condición de servidor público no cumplió con sus funciones de responsabilidad puesto que emite el informe técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80/2020 de fecha 05 de junio de 2020, carente de sustento técnico especializado dando viabilidad a la suscripción de una Segunda Enmienda al convenio de Contrato ya tantas veces señalado y dando por bien hecha mantener la propuesta de ingeniería de valor por parte de la Empresa AGEM, por otro lado la Unidad de redes de Servicio de Salud y calidad tiene la condición de Unidad Solicitante en el presente proceso de adquisición de los ventiladores chinos y es la legitimada para emitir un criterio técnico de especialidad y pericia experta, conforme el numeral 12.3 del Manual Operativo del Proyecto de Redes de Servicios de Salud – Banco Mundial 8868-80 que versa sobre el marco general de responsabilidades dentro los Proceso de Adquisición y contrataciones refiere que: “ La unidad Solicitante puede ser el Área técnica , el Área Administrativa Financiera o de la Unidad de Coordinación del Proyecto”, teniendo como funciones la de ser integrante de la Comisión de Recepción y además de requerir en esa su condición de unidad solicitante el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando no cuente con personal técnico calificado para el propósito previo, es decir, que el Sr. Arraya incumple su funciones asignados a su cargo puesto que como unidad solicitante y además como Jefe de esa unidad para la emisión de un informe técnico debió solicitar el asesoramiento de otras unidades que cuenten con biomédicos o intensivistas especializados para que con ese criterio de profesionales expertos para el análisis de la ingeniería de valor y la verificación de las observaciones a los ventiladores pulmonares, aspectos que corroboran de forma evidente el incumplimiento doloso de sus funciones como servidor público. --------- Todos estos actos desplegados por esta persona derivo a emitir un informe que respaldo la Segunda Enmienda al Convenio de contrato con la empresa AGEM, generando un daño económico al estado y la sociedad en su conjunto, adecuando su conducta a los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.------------------------------------------------ d. Referente a la acusada GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS, dicha persona ejercía el cargo de ex Directora General de Servicio de Salud a.i. la cual toma conocimiento del Informe Técnico MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/IT/80/2020 de fecha 05 de julio de 2020, elaborado por el co–acusado Juan Carlos Arraya Tejada que como ya se mencionó anteriormente dicho informe carece de todo sustento técnico especializado y origina la suscripción de una Segunda Enmienda al Convenio de Contrato, sin embargo, esta persona omite desarrollar sus funciones con responsabilidad y proteger los bienes e intereses del Estado, ya que no revisa, ni verifica el informe que es puesto a su conocimiento solo procede a estampar su sello y firmar este informe, sin advertir u observar el fondo ilógico y deficiente esgrimido en este documento incumpliendo de esta manera sus deberes propios relativos a sus funciones por otra parte se debe tener presente que esta persona al tener el cargo de directora tiene el deber fundamental de cumplir y respetar la Constitución Política del Estado en su Artículo 235 de la CPE, que establece que son obligaciones de los servidoras y servidores públicos: “I. Cumplir la Constitución y las leyes” (…) “2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función publica. “(…) “5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública”.------------------------------ La Dra. Minaya no desarrollo sus funciones con responsabilidad no verifico el cumplimiento estricto de las normas vigentes y no ejercito el control de la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad. Unidad que a través de su jefe emite un informe técnico carente de sustento técnico especializado dando viabilidad a la suscripción de una Segunda Enmienda al Convenio de Contrato dando por bien hecho lo propuesto en la ingeniería de valor por parte de la empresa AGEM, contribuyendo a generar un detrimento al patrimonio económico del estado y poniendo en riesgo la salud de todos las bolivianos y bolivianos, adecuando su conducta a los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.-------------------- e. Referente al acusado ELIAS RAMÓN CORDERO CUEVAS, en consideración al cargo que ocupaba como VICEMINISTRO DE SALUD Y PROMOCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD al tomar conocimiento del Informe Técnico MS/YMSyP/DGSS/URSSYC/TT/80/2020, que erróneamente recomienda proceder a realizar la enmienda al convenio de contrato. Sin prestar atención alguna a su contenido, da el visto bueno y por ende curso para que se suscriba dicha enmienda incumpliendo los deberes asignados a su cargo, contribuyendo a un detrimento económico al estado y atentando a la salud pública, entendiéndose por tal aquella de la que goza el público en general; sin embargo, procede a firmar el referido informe técnico sin cumplir con las estrategias de transparencia anticorrupción en la gestión de este proceso de contratación, más aun siendo en ese momento la segunda autoridad de este Ministerio que tiene como responsabilidad de velar y proteger la salud de toda la población boliviana.------------------------------------------ Esta conducta del acusado va en contra de lo estipulado en la norma suprema en su Artículo 235 de la CPE, que establece que son obligaciones de los servidoras y servidores públicos: “I. Cumplir la Constitución y las leyes” (…) “2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública. “(…) “5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública”. De igual manera, incumple lo establecido en la Ley No. 2027 “Estatuto del Funcionario Público” en su Art. 8 inciso b). “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, económica, eficiencia, probidad y el ordenamiento jurídico nacional”. Así, como también omite actuar en el marco del Manual de Organización de Funciones, en su versión cuarta, en su acápite de Viceministro de Salud y Promoción, que establece como funciones principales de dicho cargo: “F) Coordinar la concertación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos”, en razón que el acusado no ejerció sus labores con responsabilidad, al no verificar el cumplimiento estricto de las normas vigentes y no realizo el control correspondiente sobre la Dirección General de Servicios de Salud, adecuando su conducta a los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.------------------- f. Referente al acusado MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI, en su calidad de Jefe de la Unidad Financiera emite el Informe Técnico MS/DGAA/UF/IT/06/2020 de fecha 05 de junio de 2020, por el cual remite el Informe Financiero de la propuesta de fecha 04 de junio de 2020 a la ex Ministra de Salud Mari Eidy Roca de Sangüeza, vie el ex Director General de Asuntos Administrativos para avalar y respaldar la “ Ingeniería de Valor (BO-46-2020), presentada por la empresa “GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA”, en el marco del Convenio Contrato EM-SC-0017/002/2020, suscrito el 01 de abril de 2020 por el Ministerio de Salud y la empresa antes mencionada; al respecto el referido informe financiero solo hace referencia sumatoria de montos de dinero que ofrece la empresa como ser el incremento de Ventiladores Pulmonares, el aumento a un año de la garantía por cada equipo, el aumento de 5 circuitos corrugados y la entra de 344 estabilizadores de línea a fin de que los equipos no sufran daños en los compresores sin embargo, este informe carece de análisis exhaustivo de los costos beneficios en los cambios propuestos y que se realice la descripción de los efectos del cambio, aspectos que no fueron analizados ni desarrollados por el ahora acusado, puesto que, este informe financiero únicamente refiere a un incremento de productos, accesorios y sumatoria de montos de dinero sin respaldo alguno que demuestre el beneficio para el estado pretendiendo solo compensar las deficiencias técnicas de los equipos que son de menor calidad a los requeridos por la Unida solicitante, además en dicha ingeniería de valor se pretende compensar las deficiencias de las 40 observaciones realizadas por la comisión de recepción, con 20 ventiladores adicionales, un año adicional de garantía y otros accesorios; sin embargo, dicha conducta representa un daño económico flagrante al Estado toda vez que los ventiladores no sirven para el fin requerido, ya que la valoración de la ingeniería no alcanzaría ni a compensar las observaciones a las condiciones técnicas solicitadas por lo que el acusado omitió de forma dolosa e ilegal cumplir con responsabilidad el deber de resguardar los bienes del estado y la población boliviana además no realiza con eficiencia una tarea técnica encomendada y de mucha responsabilidad por lo que este informe permitió y dio viabilidad a la suscripción de la segunda enmienda, que al presente, causa un daño y detrimento a los bienes del Estado por que estos equipos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y tampoco se demostró fehacientemente un beneficio para el Estado, menos un beneficio financiero y peor un benéfico para la población en general.----- ? La conducta del acusado va en contra de lo señalado en el Artículo 235 de la CPE, que establece que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos: “I. Cumplir la Constitución y las leyes” (…) “2. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública. “(…) “5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública”. De igual manera, incumple lo establecido en la Ley No. 2027 “Estatuto del Funcionario Público” en su Art. 8 inciso b). “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, económica, eficiencia, probidad y el ordenamiento jurídico nacional”. Toda vez que independientemente de las funciones asignadas a su cargo especifico, son comunes y obligatorias para todos quienes tienen la categoría de funcionario público, cuyo cumplimiento es el correcto funcionamiento de la administración pública, y el control y prevención de hechos de corrupción. Así como también omite actuar en el marco del Manual de Organización de Funciones del Ministerio de Salud en su versión cuarta en cuanto a la Unidad Financiera en su punto 2 naturaleza inciso c) Coordinar, ejecutar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad, cumpliendo con las metas de gestión establecidas”, adecuando su conducta a los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------- g. Referente al acusado JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO en su calidad de abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emite el Informe Legal MS/DGAJ/UGAJ/UGJ/625-A/2020 de fecha 09 de junio de 2020, el cual en su parte conclusiva refiere: “… que es procedente y no incurre en ninguna contravención a las normas jurídicas vigentes, realizar la suscripción de la 2da enmienda al CONTRATO EM-SC-17/002/2020 de 01 de abril de 2020, a fin de fortalecer el sistema de salud dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, dada la contingencia sanitaria presentada por el COVID- 19 y también el inminente colapso de los servicios de salud por falta de unidades de terapia intensiva”. Con el respaldo del informe mencionado precedentemente en fecha 09 de junio de 2020 se suscribe la SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM – SC 0017/002/2020 entre el Ministerio de Salud representado por la Dra. María Eidy Roca de Sangueza, entonces Ministra de Salud y Eduardo Díaz Pizarro representante legal de la EMPRESA GRUPO AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U SUCURSAL BOLIVIA, bajo ese entendido, se evidencia que el acusado omitió prestar un debido asesoramiento jurídico demostrando claramente un favorecimiento a la empresa adjudicada "GRUPO AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A. U. SUCURSAL BOLIVIA", y al recomendar la suscripción de una segunda enmienda (perjudicial para el Estado). Evidencia que no cumplió con un debido asesoramiento en favor de la entidad a la cual, el se sometía. A su vez, en razón al Art. 38 de la Ley N° 1178. Refiere: "Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que Suscriban", más aun tomando en cuenta que como asesor jurídico tiene el deber inherente a sus funciones de velar por el cumplimento de la aplicación de la normatividad jurídica vigente de conformidad con el Art. 235. de la C.P.E. que señala: Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leves. Y recomendar la suscripción de un contrato que va en contra, de las disposiciones legales al cual se sometía, es una clara muestra de que no cumplió con actos propios de sus funciones.---------------------------------- De igual manera, el acusado al elaborar el citado informe recomendando suscribir una enmienda haciendo caso omiso al informe de la comisión de recepción en el cual los ventiladores pulmonares presentaban 40 observaciones a las especificaciones técnicas, aspectos que dejan entrever que estos ventiladores pulmonares no serían los apropiados para la atención de pacientes COVID-19 al recomendar la suscripción de dicha enmienda a posibilitado la recepción y uso de dichos equipos que causarían daños en la salud de los pacientes con COVID -19 y dar por bien hecho una ingeniería de valor que no corresponde ni representa beneficio al estado, extremos que evidencian una vez más que el acusado omitió desarrollar sus funciones y obligaciones como servidor público contribuyendo a generar un daño económico al estado y poner en peligro la salud de la población en general, adecuando su conducta a los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificados y sancionados en los Arts. 224 Y 154 del Código Penal.------- h. Referente al acusado EDUARDO DÍAZ PIZARRO, se establece que en su condición de representante legal de la empresa Grupo AGEM Ingeniería y Proyectos, maliciosamente y teniendo efectivo conocimiento de las 40 observaciones manifiestamente expresados en los antecedentes del proceso de contratación propone una lesiva ingeniería de valor en cuya oferta manifiesta que los bienes que pretendía entregar no cumplían con las condiciones técnicas originalmente planteadas con aquel instrumento jurídico pese a las abundantes deficiencias técnicas de los equipos, pretende compensar las mismas con 20 equipos adicionales que en primer lugar no demuestra su valor monetario ni la utilidad práctica para la terapia intensiva y un año de garantía adicional que tan solo tienen un alcance respecto de los defectos de fábrica y no respecto de un mantenimiento u otros beneficio a la entidad por lo que dicha lesiva oferta se perfecciona con la suscripción de la Segunda Enmienda al Convenio de Contrato donde se consume el delito atribuido justificando la intencionalidad de mantener un vínculo contractual que tan solo beneficia a la empresa que justifica su pretensión con supuestos beneficios que no alcanza ni a compensar el detrimento patrimonial con equipos que al ser de menor calidad tienen un valor de mercado inferior y por lo tanto el precio unitario de dichos equipos no representa un beneficio para la entidad pues conforme la cláusula 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020 suscrito entre el Ministerio de Salud y la Empresa “GRUPÓ AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA” es una condición indispensable para aplicar dicha cláusula que ese haga un análisis exhaustivo de los costos beneficios en los cambios propuestos donde no se ha justificado el beneficio para la entidad pues conforme la cláusula 33.4 del Convenio de Contrato EM-SC-017/002-2020 suscrito entre el Ministerio de Salud y la empresa “GRUPÓ AGEM INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA” es una condición indispensable para aplicar dicha cláusula que se haga un análisis exhaustivo de los costos benéficos en los cambios propuestos donde no se ha justificado el beneficio a la entidad y tampoco se ha realizado la descripción de los efectos del cambio aspecto que no fueron analizados ni desarrollados por la empresa en toda la propuesta de ingeniería de valor, ni en el informe técnico y financiero.----------------------------------------- Se debe hacer énfasis que la Segunda Enmienda al Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020, no se consideró el cumplimiento de la normativa vigente y resulta lesivo a los intereses del Estado, toda vez que, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos. mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad; así como la entonces Ministra de Salud - Eidy Roca- y los funcionarios que participaron de la emisión de los informes: Técnico, Financiero y Legal, no verificaron que la propuesta no cumplía con los requisitos mínimos, ni verificaron si la propuesta de Ingeniería de Valor demuestre beneficios que permitan: a) Acelerar el Periodo de entrega, b) Reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el comprador, c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los bienes, o, d) Aportar cualquier otro beneficio, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las instalaciones; por lo que no existía ningún beneficio real a favor del Ministerio de Salud y Deportes, habiéndose suscrito la Segunda Enmienda, aceptando equipos de menor calidad, que no representan ningún beneficio para el Estado y que además causaron daños a la salud de la población.---------------------------------------------------------------------- Asimismo, siendo que el proceso de contratación fue realizado bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones (SDC) y se encontraba en el marco de la normativa del Banco Mundial; de acuerdo a las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco Mundial, la Ingeniería de Valor no era aplicable a contratos bajo la modalidad de Solicitud de Cotizaciones; y en el supuesto de que hubiera sido posible la aplicación de una Ingeniería de Valor, tampoco se dio cumplimiento estricto con la Cláusula 33.4 de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte del Convenio de Contrato EM-SC-017/002/2020; siendo que la propuesta no contaba con una debida descripción de los cambios propuestos respecto a los requisitos contractuales originalmente pactados, no se realizó un análisis exhaustivo de costo/beneficios de los cambios propuestos. mucho menos contaba con una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad.------- Razón por la cual, el ahora acusado, sabiendo que la INGENIERÍA DE VALOR era inaplicable y contraria a las disposiciones legales, del proceso de contratación, mismo que se sometía a la normativa del Banco Mundial. Sin embargo, pese a ello presenta una propuesta de ingeniería de valor y se suscribe la SÉGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO DE CONTRATO EM-SC-017/002/2020 de junio de 2020. Contrato que es totalmente contrario a la normativa vigente aplicable al proceso de contratación para la adquisición de los 324 ventiladores pulmonares, transgrediendo el numeral 5.13, de la sección V de las REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL BANCO MUNDIAL; así como la Cláusula 33.4 del Contrato EM-SC-017/002/2020; causando en consecuencia a ello un daño económico al Estado, por la suma de SUS. 10.456.332,77 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 77/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago del 90% del monto del contrato, que fueron efectivamente desembolsados a favor de la empresa AGEM INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.U. SUCURSAL BOLIVIA, conforme consta en el Registro de Ejecución de Gasto (SIGEP) Preventivo N° 544 de fecha 14 de mayo de 2020; además de Sus. 46.472,59 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 59/100 DÓLARES AMERICANOS) por los días de retraso en la entrega, daño económico que fue determinado y que consta en el Dictamen Pericial en Auditoría Forense REG. IDIF N° 316/2021, elaborado por los Auditores Forenses del Instituto de investigaciones Forenses (IDIF) Lic. Silvestre Flores Castro y MBA. Williams Franco Ormachea.---------------------------------------------------- Evidenciándose que el acusado suscribió un contrato doloso y lesivo que van en contra de las disposiciones legales establecidas, ocasionando a causa de ello un gran daño económico al estado afectando el patrimonio estatal, adecuando su conducta a los delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO tipificado y sancionado en el Art. 221 del Código Penal.----------------------------- V. PETITORIO.------------------------------------------------------------------- En atención a lo anteriormente expuesto, en amparo de los Arts. 340, 341, 342 y sgtes. del C.P.P. formulo ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de:---------------------------- ? MARIA EIDY ROCA DE SANGUEZA con 4462503 L.P. por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificados y sancionados en los Arts. 221, 224 y 154 del Código Penal.---------------------------------------------------------------------- ? JORGE CRISTHIAN SANCHEZ CAERO con 4770551 L.P. por los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificados y sancionados en los Arts. 224 Y 154 del Código Penal.-------------------------------- ? JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA con 298988 L.P. por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.---- ? ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS con C.I. 2059714 L.P. por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.---- ? MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI con C.I. 2394693 L.P. por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.- ? GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS con 477586 L.P. por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificados y sancionados en los Arts. 154 Y 216 numeral 9) del Código Penal.----- ? EDUARDO DIAZ PIZARRO con C.I. E-11252699 L.P. por el delito de CONTRATOS LESIVOS tipificado y sancionado en el Art. 221 del Código Penal (Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).---------------- ? VANIA HUAIRA VARGAS GUZMÁN con C.I. 4462503 L.P. por el delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA tipificado y sancionado en el Art. 216 numeral 9) del Código Penal.---------------------------------------------------------------- Pidiendo a su probidad, previas las formalidades legales, pronunciar AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena en virtud al principio de oralidad que rige el juicio oral y contradictorio. --------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.---------------------------------- 1) DOCUMENTALES------------------------------------------------------------------ Con la facultad contenida en los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, ratifico y me adhiero a toda la prueba propuesta por el Representante del Ministerio Público y ofrezco como más pruebas, las que siguen:----------------------------- • PDD-1: Nota Interna MSyD/DGGA/URRHH/NI/4868/2022 de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por Roxana Carrasco Carvalho – Responsable de Archivo – URRHH del Ministerio de Salud y Deportes (Fs. 63).------------------------- • PDD-2: Nota OF.SSPS No. 74/2021 de fecha 27 de abril de 2021, emitido por el Dr. Marcelo Ríos Aliaga – Secretario de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (Fs.62).------------------------- • PDD-3: Nota CITE: GAMLP/HMC/DIR No. 553/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Fs.2).------- • PDD-4: Nota de fecha 24 de enero de 2021, emitido por la Dra. Lizeth Pamela Quispe Apaza – Medico Anestesiólogo del Hospital de Pucarani (Fs.1).--------- • PDD-5: Nota CITE:DIR/I.N.T/370/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, emitida por el Dr. Marco Antonio García Director a.i. del Instituto Nacional del Torax (Fs.1).----------------------------------------------------------------------------------------- • PDD-6: Nota MSyD/VGGSS/DGGH/UGESPRO/PRSS8868/CE/139/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la Dra. Beatriz Miranda Gutiérrez – Coordinadora del Proyecto de Redes de Servicio de Salud del Ministerio de Salud y Deportes (Fs.3). • PDD-7: Nota de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Dra. Ana Karen Bobarin Callisaya – Responsable del Área Covid Hospitalización (Fs. 1).-------- • PDD-8: Informe de fecha 30 de marzo de 2021 emitido por el Dr. Diego Vargas Condori – Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva Adultos y el Dr. Ernesto Barrientos Torres – Coordinador de la Unidad de Terapia Intensiva Adultos Sala Covid 19 del Hospital “Santa Barbara” (Fs.3)---------------------------- • PDD-9: Informe del Dr. Reiner Reyes Caballero Jefe UTI del Hospital de Segundo Nivel de Riberalta (Fs.1)--------------------------------------------------------------- • PDD-10: Informe Técnico AF/HFQ NO. 21/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, emitido por Silvia C. Arancibia Escobar – Responsable de Activis Fijos del Hospital “Fray Quebracho” y el Dr. Osmany Pérez Guillen – Responsable de Servicio Terapia Intensiva del Hospital Fray Quebracho (Fs. 3).----------------- • PDD-11: Informe CITE: H.G.S.J.D.D.H.O.C/DIR/ADM/GRAL 18/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por BIO. Liliana Vargas Araoz – Mantenimiento e Infraestructura del Hospital General San Juan de Dios Bloque Oruro – Corea (Fs.2).-------------------------------------------------- • PDD-12: Nota de fecha 26 de agosto de 2021 emitido por el Dr. Ramiro Maldonado Andia Jefe del Dpto. de Medicina Critica y Terapia Intensiva del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japones (Fs. 2)---------------------------------- • PDD-13 :Nota CITE: DIRECCION IGBJ Ext. 540/21 de fecha 08 de noviembre de 2021 emitido por el Dr. Jaime Claudio Villarroel Salinas Director del IGBJ (Fs.2).---- 2). Testificales.--------------------------------------------------------------------------- Me adhiero a todos los medios de prueba testificales presentados por el Ministerio Público, sin que este extremo implique abandono de la querella.--------------------------OTROSÍ 1.- Al amparo de lo dispuesto por el Art. 24 y 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, solicito a su autoridad ordene que por secretaria de su despacho me franqueen fotocopias simples y legalizadas de todo el expediente, protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley correspondiente.------------------------------------------------------------OTROSÍ 2.-Señalo medios de notificación: correo electrónico drportugalsuarez@gmail.com WhatsApp 65680387, ciudadanía digital: 6738884DPS excepto aquellas notificaciones que deban cumplir la formalidad requerida por ley, reitero domicilio procesal ubicado en la avenida Landaeta y calle Cañada Strongest, S/N, edificio del Ministerio de Salud y Deportes, piso 2 Dirección General de Asuntos Jurídicos.----------------- “La Razón como guía del Derecho, conduce a la Justicia”-----------------------------------La paz, 29 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 31 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------Téngase por presentada la acusación particular realizada por el MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, asimismo téngase por presentada la prueba documental de cargo en sobre cerrado, debiendo estar la misma en custodia del secretario abogado de este despacho judicial, y por adherida a la prueba documental de cargo presentada por el Ministerio Público.------------------------------------------------------Por el personal de apoyo jurisdiccional dese cumplimiento a lo dispuesto al núm. 3 de la providencia de fecha 16 de noviembre de 2023.-----------------------------------------AL OTROSI 1.- Como solicita por secretaria.---------------------------------------------------------AL OTROSI 2.- Por señalado, debiendo tenerse presente por la auxiliar de este despacho judicial y la Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE NOTIFICACION POR LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DE: OFICINA GESTOR DE PROCESOS 7.---------------------------------------------------- A: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 2ºDEL TRIBUNAL DEPARTAMETAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------ Ref: REPRESENTACION DE LA NOTIFICACION 201102012003234-414-------------------- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de notificar a EDUARDO DIAZ PIZARRO en el domicilio real ubicado en la ZONA CALACOTO AV. ARCE Nª379, dentro del proceso con CUD 201102012003234 siendo denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO Y OTROS, y denunciado(s): EDUARDO DIAZ PIZARRO Y OTROS, tal como consigna la diligencia.---------------------------------------Sr. Juez, una vez apersonada a la ZONA CALACOTO, en fecha viernes 12de abril de 2024 a hrs.: 15:30 p.m. aproximadamente la suscrita procedió a efectuar la búsqueda de la Av. Arce Nª379, de la Zona Calacoto NO SE PUDO DAR CON LA VIVIENDA DE LA SEÑOR EDUARDO DIAZ PIZARRO. Cabe señalar que en la diligencia no consigna mayores referencias. Del mismo modo no se pudo ubicar en Google Maps ni Mapa Catastral. Cabe señalar que se pudo hallar el numero de celular del Dr. Velásquez Rivero – ex abogado patrocinante del Sr. Eduardo Diaz Pizarro, quien refirió que ya no es su cliente hace dos años atrás y que al parecer se fue a España, al no encontrarse demás referencias como notificaciones, memoriales, etc. Asimismo, al no adjuntarse algún croquis referencial que ayude a identificar el domicilio dificulto aun mas el poder hallarlo. Por todo ello NO SE PUDO EFECTIVIZAR la respectiva diligencia de notificación. (Se adjuntan imágenes fotográficas que respaldan lo informado a su autoridad).------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.----------Atentamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARY CRUZ CHUYMA FLORES-----------------------------------------------------------------------------OFICINA GESTORA DE PROCESOS 7----------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 16 de abril de 2024-----------------------------------------------------------------En merito a la representación que antecede y habiéndose agotado los medios necesarios para notificar al acusado EDUARDO DIAZ PIZARRO en un domicilio real y conocido en el territorio nacional, a fin de no causar dilación en la tramitación de la presente causa, se dispone la notificación mediante edictos conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea con las piezas procesales pertinentes conforme el Art. 340 romano III del C.P.P.-------------------------------------------FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------DR. Miguel Ángel Flores Orihuela -------------------------------------------------------------------------JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2do. - CAPITAL -----------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------DR. Christian Gonzalo Cáceres ---------------------------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO -------------------------------------------------------------------------------------JUEZ SENTENCIA ANTICORRUPCION 2º CAPITAL-----------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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