EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 193/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la representante de la víctima MAXIMA CONDO MIRANDA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012000297, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 30/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA. CU: 101102012000297. L.- Plantea Extinción de la acción penal por cumplimiento de condiciones. Otrosi.. GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, de generales ya conocidas en antecedentes, dentro el proceso fenecido incoado en mi contra por el supuesto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, a denuncia de VIRGINIA PUMA QUISPE, presentándome ante su rectitud, respetuoso digo y pido: I.- Plantea Extinción de la acción penal por cumplimiento de condiciones. Señor Juez, siendo mi persona beneficiado con la SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA de conformidad al Art, 366 del C.P.P., por lo que se ha dado una serie de condiciones mediante la Sentencia que cursa en obrados, HA SER CUMPLIDAS POR UN LAPZO DE un año, por el delito ya referido, por lo que he cumplido cabalmente las condiciones ante el Juez de Ejecución Penal de la capital. Bajo este antecedente y amparado en el artículo 367 del CPP. Establece: Art. 367 (EFECTOS). Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al artículo 24° de este Código. Vencido el periodo de prueba la pena quedara extinguida. Por lo que evidenciando mi cumplimiento en base al informe emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Inf. Trab. Soc. 62/2024 se establece el cumplimiento fiel de todas las condiciones. Petitorio.- En virtud a lo expuesto brevemente, IMPETRO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, y en definitiva se proceda al archivo de obrados, previo cumplimiento además de las correspondientes formalidades. Justicia.- Otrosí 1.- Ratifico como prueba el informe de la Trabajadora Social cursante a fs. 42 y 43 de obrados. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en Calle Manuel Molina N° 419. Sucre, 24 de Abril de 2024, TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No 101102012000297 Inf. Trab. Soc.62/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento al Decreto de fechas 1º de abril del 2024, la suscrita informa con referencia al control de las condiciones impuestas imputado, GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA favorecido con salida alternativa de Suspensión Condicional del proceso por Auto Interlocutorio de fecha 30 de noviembre del 2022 emitido por el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer N.º 1 de la capital, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, quien deberá cumplir por el lapso de 1 AÑO con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de cambiar de domicilio o desplazamiento de esta ciudad sin autorización del juez, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 2.- Su presentación en las oficinas de ejecución penal para firmar un cuaderno de control o la habilitación del control biométrico, una vez al mes en su primer día y horario hábil en horas de la mañana, se aproximó en las siguientes fechas: GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 17/01/2023 15:57 FACE GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/02/2023 9:14FACE GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/03/2023 8:11 FACE GONZALO HINOJOSA HERED7503811 01/03/2023 8:14 FACE GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 03/04/2023 11:19 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 02/05/2023 10:14 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/06/2023 8:21FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 03/07/2023 10:25 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/08/2023 11:21 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/09/2023 8:10 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 02/10/2023 11:00 FP GONZALO HINOJOSA HERED7503811 01/11/2023 8:55 FP GONZALO HINOJOSA HERED7503811 01/12/2023 9:19 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 02/01/2024 8:49 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 02/01/2024 10:08 FACE GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 08/01/2024 8:15 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 15/01/2024 14:09 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 23/01/2024 14:25 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 29/01/2024 11:08 FACE GONZALO HINOJOSA HERED 750381101/02/2024 14:12 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 05/02/2024 8:52 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 14/02/2024 9:58 FACE GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 19/02/2024 14:2 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 26/02/2024 15:04 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 04/03/2024 14:08 FP GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 11/03/2024 8:55 GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 18/03/2024 15:27 GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 25/03/2024 15:49 GONZALO HINOJOSA HERED 7503811 01/04/2024 14:24 CUMPLIO. 3.- Someterse a terapia psicológica para el tratamiento de la violencia y de la ira con perspectiva de género, en el Centro “Juana Azurduy de Padilla” de la ciudad de Sucre; a este efecto se concede el plazo de 25 días para que el acusado acredite documentalmente el inicio de la terapia y su duración, de la revisión del cuaderno procesal cursa en fs. 16 cursa informe de en el proceso psicoterapéutico para personas denunciados por violencia,, de acuerdo a decreto de fecha 31 de marzo del 2023 es de conocimiento del señor Juez, en fs. 19 cursa informe individual de que el sindicado participo del proceso psicoterapéutico , de acuerdo a decreto de fecha 3 de mayo del 2023 es de conocimiento del señor Juez, CUMPLIO. 4.- Mantener por el periodo de prueba dispuesto, las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima de violencia familiar, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. 5.- En la promoción de lucha contra la violencia familiar o doméstica, deberá el acusado abstenerse de cualquier acto de violencia, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que hablaría CUMPLIDO 6.- Deberá proporcionar en el plazo de 15 días la ubicación exacta de su vivienda con fotografías del frontis, croquis y una fotografía aérea con la aplicación de Google maps de la revisión del cuaderno procesal cursa reporte fotográfico del frontis del domicilio, Ubicación, croquis manu escrito y GPS mismo fue acreditado mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 30 de enero del 2023 es de conocimiento del señor Juez CUMPLIO. 7.- Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que hablaría CUMPLIDO 8.- Deberá en el plazo de 10 días presentar a este despacho la certificación del Juzgado de Familia donde se tramita el proceso de asistencia familiar, la certificación actualizada del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias en favor de su hijo menor Cristian Denis Hinojosa Puma, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado en fs. 36 cursa comprobante de depósito misma fue acreditado mediante memorial , en fs. 40 cursa acta de audiencia de asistencia familiar, por lo que habría, CUMPLIDO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 8 de abril de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 25 de abril de 2024, emanado de su autoridad, tengo e a bien elevar el siguiente informe del señor GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, C.U.: 101102012000297, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que el condenado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, ha sido sentenciado mediante Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, condenándole a una pena privativa de 3 años, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, seguidamente fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, por el mismo juzgado, debiendo cumplir condiciones por el lapso de UN AÑO. 2.- Según el Informe de la Trabajadora Social de fecha 08 de abril de 2024, se tiene que el beneficiado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, ha cumplido con todas las condiciones impuestas. Con relación a la condición correspondiente a las firmas mensuales, ha empezado a firmar: Desde el 17 DE ENERO DE 2023 (fecha de la primera firma después de la ampliación del plazo) hasta la fecha 04 DE MARZO DE 2024 (fecha de su última firma), tiene un tiempo de: 1 AÑO, 2 MESES Y 18 DIAS El beneficiado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, ha cumplido con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 2298. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 29 de abril de 2024 C.U.: 101102012000297 SENTENCIADO: GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA Sucre, 30 de abril de 2024 Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y reglas dentro de la Suspensión Condicional de la Pena, promovida por el condenado: GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, consecuentemente notifíquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 08 de abril de 2024 e informe de computo de fecha 29 de abril de 2024, al Ministerio Público y a la Víctima VIRGINIA PUMA QUISPE con C.I.: 6657372 Pt., y dado que el domicilio no es conocida, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de 5 días. A efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días a partir de su notificación. Con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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