EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º DE CAPITAL NUREJ: 610101102100269 JUEZA : DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN DELITO : LESIONES LEVES CON AGRAVANTE SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO CONTRA : PRIMITIVO CRUZ COPA OBJETO: NOTIFICACION AL ACUSADO: PRIMITIVO CRUZ COPA CON SENTENCIA N° 30/2024 DE FECHA 24-04-2024 SENTENCIA Nº 30/2024 JUEZA : Msc. MAGALI CALDERON DE ALEMAN DELITO : LESIONES LEVES SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : MARCELINO MARTINEZ GUZMAN CONTRA : PRIMITIVO CRUZ COPA Tarija, 24 de abril de 2024 Pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal 3° de Capital, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES LEVES en contra de PRIMITIVO CRUZ COPA, nacido el 05 de octubre de 1965, con C.I. N° 1849544 Tja. Boliviano, estado civil casado, trabajaba de agricultor, estudió hasta 6° grado escolar, con domicilio real Comunidad de Mecoya Provincia Arce, que no fue condenado anteriormente. VISTOS: La solicitud por parte de la defensa de salida alternativa de procedimiento abreviado y lo fundamentado en esta audiencia por el Sr. Fiscal, y; CONSIDERANDO I: Que, el abogado de la defensa manifiesta que se ha llegado a un acuerdo con su defendido para la aplicación de procedimiento abreviado en el cual el acusado admite los hechos y renuncia al juicio oral conforme al Art. 373 del CPP y manifiesta que está de acuerdo con la pena de 1 año de trabajos comunitarios a cumplirse en la Escuela de Mecoya y solicita pueda darse la aplicación de esta salida alternativa. A su turno el acusado manifestó a viva voz que admite los hechos contenidos en la acusación fiscal en su calidad de autor y renuncia al juicio oral público y contradictorio y está de acuerdo con la pena solicitada por su abogado y el Sr. Fiscal. A su turno el Ministerio Público refiere que está de acuerdo con la salida alternativa de procedimiento abreviado, y que se habría consensuado la pena conjuntamente el abogado defensor, se estarían cumpliendo los presupuestos procesales del Art. 373 y 374 del CPP, hace un breve relato de los hechos y sobre la prueba que está adjuntada al pliego acusatorio y solicita que se imponga la pena privativa de libertad de 1 año de trabajos comunitarios en la escuela de la comunidad de Mecoya. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. - En el caso de autos concurren los requisitos del procedimiento abreviado planteado en esta instancia tal como lo determina el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 (LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL), es decir se tiene la existencia del hecho, la participación del imputado, la admisión de la culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario. El procedimiento abreviado, es procedente dado que la declaración del imputado esta corroborada por las pruebas recogidas en la investigación que hacen verosímil el hecho que se acusa. CONSIDERANDO III: ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En fecha 12 de agosto del 2020 a horas 13:00 aproximadamente cuando la víctima MARCELINO MARTINEZ GUZMAN se encontraría yendo a su domicilio, momento en el cual sería interceptado por el señor PRIMITIVO CRUZ COPA quien se encontraba en aparente estado de ebriedad, agrediéndolo con palabras soeces a la víctima sin motivo alguno, no conforme con esto procedería a agredir físicamente a la víctima no importándole que éste sea una persona de la tercera edad, proporcionándole golpes (puñetes como patadas) en la cara como en el cuerpo, fruto de ello rompería su dentadura. CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTACION Y VALORACION DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LAS PRUEBAS. La relación fáctica es acreditada con la admisión de los hechos por parte del acusado que tiene directa relación y es congruente con la prueba documental que ha sido adherida al pliego acusatorio consistente en: MP1. Informe de conocimiento policial de fecha 13 de agosto del 2020. Que adjunta: - Acta de la denuncia de fecha 13 de agosto del 2020. - Acta de declaración de la víctima Marcelino Martínez Guzmán. MP2. Certificado Médico Forense de la víctima realizado por la Dra. Angela Flores Antezana de fecha 13 de agosto del 2020, más su requerimiento fiscal. MP3. Acta de declaración testifical de José Darío Cruz Orihuela. MP4. Acta de declaración testifical de Everto Garay. MP5. Acta de declaración testifical de Basilia Lazcano Rodríguez. Informe del corregidor de Mecoya de fecha 16 de agosto del 2020 e Informe del presidente del adulto mayor de la comunidad de Mecoya de fecha 25 de agosto del 2020. MP6. Informe preliminar realizado por el asignado al caso de fecha 26/08/2020. Toda esta prueba acredita que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. En el caso concreto, se tiene objetivamente demostrado que el acusado ha procedido a atentar contra la integridad física de la víctima a sabiendas del daño que podría ocasionarle, por lo que su conducta se adecua perfectamente al ilícito previsto y tipificado en el Art. 271 del C.P. toda vez que a raíz de dicho hecho la víctima presenta 5 DIAS de incapacidad médico legal asimismo se tiene un certificado médico emitido por la Dra. Angela Flores Antezana donde concluye que las lesiones son coincidentes con lo manifestado por la víctima, también cabe mencionar que la víctima MARCELINO MARTÍNEZ GUZMÁN es una persona de la tercera edad situación por la cual se agravaría su situación jurídica al estar dentro de un grupo vulnerable. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Penal que señala: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Por los extremos expuestos se evidencia que el acusado PRIMITIVO CRUZ COPA, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito de LESIONES LEVES en su calidad de autor. CONSIDERANDO V: FUNDAMENTACION DE LA PENA A IMPONERSE.- Para la imposición de la pena se debe tomar en cuenta los antecedentes previos, la personalidad del autor, el imputado en audiencia ha admitido los hechos y se ha advertido arrepentimiento y la conciencia de que lo que ha realizado es un delito, persona con poca formación académica, tiene problemas con el consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, se está cumpliendo la finalidad de la pena, la prevención general y prevención especial, especial con relación al imputado que sabiendo que está siendo condenado, no va a volver a incurrir en otros hechos delictuosos y la prevención general para la sociedad, que en conocimiento de que se está condenando hechos moralmente dañosos y perjudiciales se inhiba de cometer los mismos. El Art. 374 del CPP establece que no podrá imponerse una pena mayor a la solicitada por la fiscal, en el presente caso la pena solicitada cumple con el principio de legalidad y proporcionalidad. POR TANTO: La Jueza de Sentencia Penal 3° de Capital a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por él ejerce FALLA: En aplicación del Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, declara AUTOR del delito de LESIONES LEVES CON AGRAVANTE previsto en el Art. 271 del Código Penal a PRIMITIVO CRUZ COPA de generales expresadas en su declaración, se le impone la pena de UN (1) AÑO DE TRABAJOS COMUNITARIOS a ser realizados en la Escuela de la Comunidad de Mecoya y debe realizar por lo menos 2 veces por semana y 2 horas al día la limpieza del Núcleo Escolar y evitar el consumo de alcohol. En aplicación del artículo 123 y 408 del Código de procedimiento Penal se advierte a las partes que se creyeren perjudicadas, que tienen el plazo de quince días para formular Recurso de Apelación Restringida de la presente Sentencia. ANOTESE. - Con la palabra el Sr. Fiscal: hace renuncia del recurso de apelación restringida. En merito a que el Sr. Fiscal ha hecho renuncia al recurso de apelación restringida, se declara formalmente ejecutoriada la presente resolución con respecto a él, en ejecución de sentencia elabórese un oficio al Corregidor y al Director de la Escuela de Mecoya para que tengan conocimiento de la presente sanción, se debe realizar y presentar un informe 2 veces al año sobre el cumplimiento de trabajos comunicarnos. Una copia remítase a REJAP y al Juez de Ejecución Penal a los fines de registro y control, franquéese también a las partes que lo soliciten y remítase de manera virtual al Sr. Fiscal. Con la palabra el abogado defensor: Vamos a hacer reserva del recurso de apelación, el tema de control de consumo del alcohol no se habría establecido, tendría que referirle de manera detallada el tema de control y consumo del alcohol. Con lo que concluyó el acto procesal firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal 3° de Capital que Certifica. - ANOTESE.- FIRMADO SELLADO DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA ILSEN YOLANDA DELGADILLO ALIAGA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 02 de mayo de 2024


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