EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JHUBITZA ROMERO AYAVIRI DRA. L. CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL COCHABAMBA- BOLIVIA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE ORDENA LA NOTIFICACION DE JHUBITZA ROMERO AYAVIRI CON INFORME DE 15/08/2023, DECRETO DE 16/08/2023, DECRETO DE 01/02/2024 Y DECRETO DE 28/03/2024, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL CON C.U. 301102082200655, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCIBE EL ACTUADO PERTINENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------- INFOMRE DE 15 DE AGOSTO DE 2023 -------------------------------------------------- Dra. Zulema Almanza Salvatierra La suscrita Trabajadora Social del Juzgado 1º de Ejecución Penal INFORMA: Antecedentes.- ? El Juzgado 1º de Ejecución Penal fue notificado en fecha 09 de marzo de 2023, con la Resolución de aplicación de "Sanciones alternativas", de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N°1 (EPI NORTE) de la capital. Sentenciado = CARLOS MANUEL CONDORI BERMÚDEZ Sentencia = TRES AÑOS Delito: = Violencia familiar o doméstica Periodo = DOCE MESES Instrucciones impuestas. - 1. Tiene la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal de turno, a cuyo despacho deberá presentarse una vez al mes a objeto de suscribir el libro de presentaciones correspondiente. 2. Prohibición total y absoluta de volver agredir física o psicológicamente a la víctima ya sea a través de mensajes, terceras persona so aparatos tecnológicos. 3. Prohibición de total y absoluta de acercarse, amenazarle, amedrentarle tener contacto con la víctima, por si o por medio de terceras personas y también por medios tecnológicos, ello mientras no vulnere su derecho a la defensa. 4. La obligación de someterse a terapia psicológica o control de ira en el centro hombres de Paz, debiendo dicha institución informar sobre el cumplimiento de esta condición cada 3 meses al Juzgado de Ejecución Penal de Turno y queda bajo responsabilidad del imputado viabilizar la remisión de dichos certificados ante el Juzgado de Ejecución Penal de Turno. 5. La obligación de acreditar un domicilio establecido y un trabajo o una ocupación licita ante el Juzgado de Ejecución Penal de Turno con la documentación de respaldo correspondiente en el plazo máximo de 20 días a partir de la legal notificación a dicho Juzgado de Ejecución Penal. 6. Tiene la obligación de realizar trabajo social a favor del Estado, en dependencias del Juzgado de instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la mujer N°1 EPI-NORTE por el lapso de 10 horas semanales, debiendo por Secretaria informarse cada 3 meses ante el Juzgado de Ejecución Penal de Turno sobre el cumplimiento del trabajo asignado, siendo responsabilidad del imputado solicitar los informes pertinentes y hacer las gestiones para la remisión de dichos informes ante el Juzgado de Ejecución Penal. 7. De igual manera se insta al imputado a dar estricto cumplimiento a las medidas de protección determinadas por el Ministerio Publico a favor de la víctima cursante en antecedentes. Cumplimiento de instrucciones. - Instrucción N°1. - De la revisión del libro de Presentaciones de "Sanciones alternativas", N° I/2022 pág. 100, se tiene que; el sentenciado se presentó a firmar en las siguientes fechas: Primera firma Ultima firma Periodicidad N° de firmas 15/05/2023 -- __ 1 Instrucción N°2, N°3 y N°7 (medidas de protección). - ? No cursa en el expediente documentación alguna o prueba material que refiera incumplimiento de estas instrucciones y/o medidas de protección. Instrucción N°4. - ? A la fecha aun no cursa en el expediente certificación o documentación que acredite que se encuentra sometiéndose a terapia psicológica, estando en vigencia el periodo de prueba. Instrucción N°5. - ? A la fecha no acreditó su situación domiciliaria y/o laboral, no obstante haber vencido el plazo otorgado. Instrucción N°6. - ? A la fecha no cursa en el expediente, el Informe parcial de cumplimiento de trabajo a favor del Estado, estando vigente el periodo de prueba. Conclusiones.- ? Dejó de asistir para registrar sus presentaciones ? No habiendo retornado, se desconoce si se encuentra cumpliendo las restantes instrucciones impuestas. Es cuanto informo. --------------------------------------------------------------- DECRETO DE 16 DE AGOSTO DE 2023 --------------------------------------------------- Considerando que este despacho judicial agoto todos los esfuerzos para que el sancionado CARLOS MANUEL CONDORI BERMÚDEZ, cumpla con la Sanción Alternativa de Trabajo Comunitario y las instrucciones que se aplicó al nombrado en la resolución de 23 de febrero de 2023, pese a los plazos adicionales que se concedió al mismo; póngase a conocimiento de partes y de la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, el informe de incumplimiento elaborado por la Trabajadora Social y la presente resolución; en mérito a ello de momento queda en suspenso el control y seguimiento a la sanción e instrucciones impuestas al ciudadano CARLOS MANUEL CONDORI BERMÚDEZ y sea hasta que se notifique a este despacho judicial con la decisión que asumirá la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, conforme expresamente lo determina la última parte del Art. 77 de la ley 348, sea con noticia de Servicio Social. Dejando establecido a los fines que corresponda que la Ley 348 al ser una norma especial, NO establece la fijación de un periodo de prueba, más al contrario el Art. 76 de la norma citada, es preciso al señalar que las “Sanciones Alternativas” REEMPLAZAN LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA, por lo tanto el o la Sancionada debe cumplir la pena legalmente impuesta en Sentencia a través de las Sanciones alternativas (trabajo Comunitario, multa, detención los fines de semana) que se hallan descritas en los Arts. 77 y siguientes de la Ley 348, sanciones que en su caso deben ir acompañadas de un plan de conducta”; así lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC N° SC N° 0721/2018-S2 de 31 de octubre de 2018. Notifique funcionario.Fdo. Dra. Zulema Almanza Salvatierra. Juez de Ejecución Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Ante Mi Secretario Abogado.------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------ DECRETO DE 01 DE FEBRERO DE 2023 -------------------------------------------------- En mérito al informe de fecha 15/08/23 emitido por la Lic. Sandra Felix Erquicia Trabajadora Social y el proveído de fecha 16/08/23 pronunciado por el Juzgado de Ejecución Penal No. 1, se programa audiencia virtual para considerar EL INFORME RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y/O REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SANCIONES ALTERNATIVAS A LA PENA a favor del imputado CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ para el DÍA MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 14:00 p.m., sean con noticia de partes, ordenando la notificación personal al imputado y victima con la presente providencia, y el informe de incumplimiento presentado por el Juzgado de Ejecución Penal No. 1, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos de la EPI NORTE debiendo recabar todos los datos de ubicación del imputado y víctima para no suspender las audiencias o en su caso evitar futuros informes.- Si el caso ameritaría expídase los correspondientes despachos instruidos a efectos de notificación a las partes.- Señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado con carga procesal retrasada por personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, la suplencia legal que viene ejerciendo la autoridad jurisdiccional de dos juzgados de instrucción contra la violencia No. 1 y 2 de la capital circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aun si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad por lo que de conformidad al Art. 130 del CPP se suspende el plazo en cuanto al señalamiento de audiencia dadas las circunstancias de fuerza mayor que han sido expuestas por esta autoridad y conforme los lineamientos del protocolo de audiencias se instruye: • Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex conforme el PROTOCOLO DE AUDIENCIAS.- • Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINKhttps://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mcb1e6c07e042ea67ac4449d8926c0183 ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta 48 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3 de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. • Asimismo se dispone que el imputado CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ y su defensa técnica se hagan presente en el salón de audiencia de la EPI NORTE el día de la audiencia con anticipación de unos 15 minutos a tal finalidad notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora No. 3 para que a través de su Gestor de la EPI NORTE viabilice, conduzca al imputado y realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia en el salón. - A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio a la Dra. Mahela Arequipa, a quien debe notificársele para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. - Considerando que el caso data de la Gestión 2022 se dispone la notificación de la Fiscalia Departamental a fin de que designe un fiscal a cargo de la presente causa y halla legar ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación todos los datos de ubicación del imputado (SEGIP) a efectos de garantizar su presencia a la audiencia señalada.- En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. Notifique Funcionario.-------------------------- ------------------------------------------------------------- DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2024 ---------------------------------------------------------- Siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal en el entendido que es menester ser oído el imputado conforme se tiene el procedimiento penal y también las sentencias constitucionales existentes que en la audiencia debe dilucidarse el motivo por el cual ha incumplido las medidas impuestas en las sanciones alternas por parte del imputado CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ, es inviable la persecución de la presente audiencia, máxime si no se encuentra presente la defensora de oficio designada para el presente caso, por lo que en primera instancia se va a reprogramar la audiencia para el día martes 07 de mayo del 2024 a horas 13:00 p.m., disponiéndose en primer lugar la notificación personal del Sr. CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ con todos los actuados pertinentes y con el presente proveído, exhortándole al mismo a comparecer a la audiencia señalada de manera presencial en el salón de la EPI NORTE, mismo que deberá acudir con su defensa técnica o en su caso con la defensora de oficio, de conformidad al artículo 113 del CPP modificado por la ley 1173 expídase por secretaría correspondiente mandamiento de aprehensión, debiendo ponerse a conocimiento de la autoridad fiscal por el brazo operativo de la FELCV, y ejecute en el mismo, únicamente con la finalidad de hacer comparecer al imputado a la audiencia señalada toda vez que es imprescindible su presencia para así agotar todos los mecanismos de ley y que el imputado no alegue que se habría vulnerado algún derecho del mismo, de igual manera se le exhorta y se le conmina al Sr. CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ que ante el incumplimiento a esta orden emanada por esta autoridad y que no asista a la audiencia para justificar el motivo del incumplimiento de las sanciones alternas se revocará su beneficio de las sanciones alternas y se dispondrá la emisión del mandamiento de condena, de igual manera se ratifica la designación de defensora de oficio en la Dra. Mahela Arequipa y en su defecto o el hipotético caso de que no asiste la Dra. Mahela Arequipa, se le designa también defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales, profesional abogado al que deberá notificársele a objeto de que tome conocimiento de los antecedentes del proceso y también que tome contacto con el imputado CARLOS MANUEL CONDORI BERMUDEZ, de la misma manera, notifíquese a la víctima Sra. Jubitza Romero Ayaviri con todos los actuados pertinentes y sea mediante edictos judiciales conforme establece el art. 165 del CPP.------------------------------------------------------------------------------- Quedan legalmente notificadas las partes presentes en audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación forma más, disponiéndose la notificación a los demás sujetos procesales incurrencia.--- Con lo que concluyo el presente acto procesal, quedando las partes presentes notificadas con la presente resolución conforme el art 160 del CPP, Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, la Sra. Juez y el suscrito Secretario. Asimismo, se informa que las partes fueron legalmente notificadas en sala virtual Cisco Webex. Doy Fe.------------------------------- NOTA: Audiencia realizada en la Sala Webex: “CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE”/ Soporte: Ing. Alfonso Gonzales. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENE A. ZAPATA HEREDIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL --------------------------------------------------- NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 29 DE MARZO DE 2024 D.S.O.


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