EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. MÓNICA J. CAMACHO TOCO (PRESIDENTE), LA Dra. ELY CAQUEGUA MAMANI y EL Dr. FIDEL ALAVIA ARTEGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY No. 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999 (LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) LES FACULTAN: POR EL PRESENTE EDICTO se notifica a los acusados: VIRGINIO AVALOS IBARRA con C.I. N° 8085766 de nacionalidad—boliviano y HERLAN ANTONIO JIMENES RIOS CON C.I 8085766 Y VIRGINIO AVALOS MIRANDA CON C.I 10406983 a objeto de que tenga conocimiento de la acusación fiscal y radicatoria previsto en el art. 340 III del Código de Procedimiento Penal y se apersonen al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de HERLAN ANTONIO JIMENES RÍOS Y VIRGINIO AVALOS IBARRA , por la presunta comisión del delito DE “ TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS” previsto y sancionado por el art 48 con relación al art 33cm de la ley 1008 en las modalidades de poseer dolosamente , transportar entregara, y realizar transacciones a cualquier título en grado de autor (art. 20 del código penal) a tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. ------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°4 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012301772 CASO FDO: 148/23 CASO FELCN: OR-X-23/23 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ OFRECIMIENTO DE PRUEBA. OTROSÍ 1° ADJUNTA. OTROSÍ 2° REMISIÓN. OTROSÍ 3° MEDIOS DE COMUNICACIÓN. FELIPE MAMANI CAMACHO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado. en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de Oruro, dentro el proceso penal seguido en contra de: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RÍOS. VIRGINIO ÁVALOS IBARRA. Por la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con Relación al artículo 33.m de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE. ENTREGAR y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO. Con relación al artículo 20 del Código Penal, con el debido respeto expongo: PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Habiéndose aplicado el procedimiento inmediato conforme a los alcances del artículo 393 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción, el suscrito Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículo 393 parágrafo I numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad Boliviana presento ACUSACIÓN FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES1.1 DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS 2. ACUSADO NOMBRE ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS NACIONALIDAD BOLIVIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 8085766 EDAD 23 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 26.08.200 LUGAR DE NACIMIENTO: SAN MATÍAS - ÁNGEL SANDÓVAL - SANTA CRUZ OCUPACIÓN ELECTRICISTA ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO REAL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA CELULAR NO SEÑALA DOMICILIO PROCESAL NO SEÑALA ABOGADO ABEL YASMANY COCA ARAMAYO CIUDADANÍA DIGITAL 6265709 RPA 6265709AYCA CELULAR 74643536 • ACUSADO NOMBRE VIRGINIO AVALOS IBARRA NACIONALIDAD BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD 10406983 EDAD 27 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 07.09.1996 LUGAR DE NACIMIENTO: COLLPA MAYO - AZURDUY - CHUQUISACA OCUPACIÓN SE DESCONOCE ESTADO CIVIL SE DESCONOCE DOMICILIO REAL SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE ABOGADO SE DESCONOCE CIUDADANÍA DIGITAL SE DESCONOCE RPA SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE 1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. 1.3 DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA LA SOCIEDAD BOLIVIANA (DIFUSA). 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. El Ministerio Publico, a la conclusión de la investigación sostiene la siguiente teoría fáctico: En fecha lunes 28 de agosto de 2023 años personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, a horas 21:30 p.m. se constituyó a lo bodega de encomiendas de la empresa transportadora "UNICRUZ" ubicada en la avenida Villarroel entre Tejerina y Tarapacá, zona Este de la ciudad de Oruro. lugar en el cual, se tomó contacto con personal de la Patrullo de Auxilio Ciudadano (PAC). Quienes manifestaron que se constituyeron al lugar por denuncia de un trabajador de esa empresa quien manifestó que una persona de sexo masculino con actitud nerviosa dejó una encomienda conteniendo un parlante, el cual desprendía un olor extraño: conocidos estos antecedentes, se procedió con su apertura de lo encomienda, dando como resultado lo siguiente: Se encontró TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES, tipo cuadrados, conteniendo una hierba Verdina, que sometida a prueba de campo dio resultado positivo (+) para MARIHUANA. Procediendo al secuestro inmediato de la sustancio: asimismo se verificó que la encomienda se trasladaba bajo el siguiente detalle: DESTINO SANTA CRUZ N° GUÍA B-59964 DETALLE 1 PARLANTE REMITENTE VIRGINIO IBARRA ÁVALOS CONSIGNATARIO: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ Es así que a horas 23:30 p.m. aproximadamente del mismo día, en oficinas de la Dirección Departamental de lo Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, en presencia del suscrito Fiscal de Materia, el Investigador Asignado al Caso y del Encargado de Sala de Evidencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro. se realizó la prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia controlada secuestrada, obteniéndose el siguiente resultado: SUSTANCIA CONTROLADA: MARIHUANA. CANTIDAD: TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES. PESO TOTAL: DIECISÉIS (16) KILOS. Asimismo, se procedió a la separación de SEIS (06) gramos de MARIHUANA como muestra para peritaje y análisis de laboratorio toxicológico (IDIF). (CITESC) y como muestra representativa para el cuaderno de investigación. Continuando con la investigación en fecha 30 de agosto de 2023, ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS, se apersonó a la empresa transportadora "UNICRUZ" en el Municipio de Santa Cruz con el propósito de recoger la encomienda que le fue enviada, motivo por el cual fue arrestado y ser trasladado a la ciudad de Oruro, empero al momento de su requisa portaba una guía de encomienda N° 005866 de la empresa "Tras Bioceánico" conteniendo un parlante con destino a Portachuelo, encomienda que fue revisada verificándose la existencia de sustancia controlada en su interior, por lo que en ese caso fue aprehendido en flagrancia y actualmente cumple detención preventiva por aquel hecho en esa ciudad. 3. FUNDAMENTACIÓN PARA LA ACUSACIÓN. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN De la documentación y actos de la investigación que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los más sobresalientes e Importantes: INFORME (Adjunta muestrario fotográfico), de fecho 29.08.23. Emitido por el Sgio. Saúl Huanca Mariana .n.vestigadof asignado al caso que refiere en lo pertinente: -...se encontró al interior hábilmente ocultos 31 paquetes cuadrados forrados con nylon de color negro los cuales tenían en su interior una hierba verduzca con características a marihuana, que sometidas a prueba de campo. Dieron resultado* POSITIVO (+) PARA MARIHUANA Este informe permite demostrar v conocer de Manero pormenorizado. Aspectos inherentes a la intervención policial realizada, el lugar, lo (echa v forma en la cual se encontró la sustancio controlada, la prueba de cambio, el secuestro y el Peso total gsi como la identificación de los presuntos autores de/ hecho. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. correspondiente a Kevin Brion Vidal Velarde que refiere en lo pertinente -...ME DIO SU CARNET DONDE VERIFIQUE SU NOMBRE DEL REMITENTE COMO VIRGINIO AVALOS IBARRA Y LO REGISTRE EN EL COMPROBANTE DE ENVIO Y EL QUE TENÍA QUE RECOGER ME DIO EL NOMBRE DE ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ Y LE COBRE LA SUMA DE 40 BOLIVIANOS POR EL COSTO DEL ENVIO. UNA VEZ QUE SE FUE QUISIMOS ACOODAR LA ENCOMIENDA Y VERIFIQUÉ QUE ERA UN PARLANTE. PERO EL PESO NO CORRESPONDÍA Y OLIA FEO.... _ La entrevista del testigo, permite demostrar y conocer aspectos inherentes al Momento en el cual se recibió lo encomiendo así como la identificación del Remitente v del destinatario. - ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA. De fecha 28.08.23. El acta permite demostrar ave. Se Procedió con la apertura de la encomiendo en Presencia de los intervinientes en el lugar del hecho. ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. De fecha 28.08.23. acta permite demostrar Que. La Prueba de campo de lo sustancia encontrada en El interior de /a encomienda, dio positivo Para marihuana. -• ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. De fecha 28.08.23. El acto permite demostrar ave. Habiéndose verificado que se trotaba de uno Sustancio controlada se Procedió al secuestro correspondiente. ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS, de fecha 28.08.23. /lacta permite demostrar ave. IOS documentos correspondientes a la encomienda e identificación cielos personas remitente v destinatario fueron secuestradas con Fines investigativos. ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACION Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA). De fecha 28.08.23. Que en lo pertinente ...DIECISEIS (16) KILOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS DE MARIHUANA.. Acta permite demostrar ave se procedió Con la Prueba de Campa cuantificación, Pesaje total, así como la toma de muestras y destino del resto de la sustancio controlada ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). El acta permite demostrar ave se Procedió con la destrucción de la sustancio controlada conforme a procedimiento. DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por lo perito Ximena Delgadillo Tapia. Del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). Lo pericia permite demostrar y conocer de manera indubitable ave los muestras 'emitidas paro análisis corresponden a marihuana. DICTAMEN PERICIA'. De fecho 26.09.23. Emitido por la perito Amara Leith Sosa Altero del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC). La Pericia Permite demostrar r conocer de manera indubitable ave los muestras remitidas para análisis corresponden CI marihuana. INFORME, de lecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mariano. Investigador asignado al caso, que refiere en lo pertinente: -...se encontró entre sus pertenencias una guía de encomienda N" 005866 conteniendo parlante usado con destino de lo ciudad de Santa Cruz a San Matías en la empresa TRANS BIOCEAN/C0 remitente el Sr. Frían Antonio Jiménez Ríos y destinatario es el Sr. Pachuli en la descripción detalla un parlante usado razón por la cual persona de NARCOTICOS Santa Cruz fueron a verificar la encomienda donde se pudo evidenciar en su contenido sustancias controladas...." Este informe permite demostrar v conocer de Manero pormenorizada aspectos inherentes a la intervención policial realizada en el Segunda CaS0 donde uno de los imputan fue aprehendido en flagrancia con el mismo modo de envió de Sustancio controlada. 11, • PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Con el propósito de fundamentar la presente acusación formal, corresponde Considerar los siguientes elementos de orden legal: El artículo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO como: "...El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa I. El inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008 era flat ./ TRÁFICO ILÍCITO -.Jada acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento. Transportar, entregar. Suministrar, compra Vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título: financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas..." El ANEXO de lo Ley N° 913 Ley de Lucho Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que modifica lo Ley 1008. Cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos entre otras sustancias consideradas como controladas, entre las cuales se encuentra las sustancias secuestradas en el caso presente. El DOLO, establecido en el artículo 14 del Código Penal, refiere: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad..." Con relación a la participación como AUTOR, el artículo 20 del Código Penal señala: "...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo tercero, establece claramente "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda Presunción de culpabilidad". * El artículo 301.1 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..." El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal entiende por FLAGRANCIA: "...cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública... La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5.3 refiere: "...Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral..."Concordante con el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 63 refiere: "...En delitos flagrantes la o el Fiscal del caso deberá observar el procedimiento específico cumpliendo el plazo establecido bajo Responsabilidad, buscando prioritariamente la solución del conflicto pena SUBSUNCION Y TEORÍA DEL CASO Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción de los tipos penales. Es necesario precisar lo siguiente: CON RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS Los actos investigativos realizados permiten concluir que, la conducta que asumió ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Se configuro al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que fue sorprendido en plena actividad de narcotráfico, es decir cuando el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico. Se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro. Encontrando una encomiendo de UN (01) PARLANTE que contenía TREINTA Y aún (31) PAQUETES, con DIECISÉIS (16) KILOS con OCHOCIENTOS (800) GRAMOS de sustancia controlada MARIHUANA. Cuyo destinatario era ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS quien se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Santo Cruz, encontrándose presto a recoger la encomiendo con la sustancia controlada: estos antecedentes permiten determinar que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS al ser una persona mayor de edad. Posee capacidad plena de tomar decisiones y ser consciente de los resultados de sus actos. Por lo que tenía pleno dominio del hecho ilícito que se le atribuye, es decir que lo conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a varias modalidades del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS detallados o continuación: POSEER DOLOSAMENTE, por cuanto ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS fue sorprendido al momento de recoger la encomienda que contenido ¡a sustancio controlada MARIHUANA teniendo posesión y dominio de aquella sustancia controlada que se encontraba en TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES dentro del parlante que le enviaron, sin contar con autorización legal paro poseer aquella sustancia controlada, teniendo pleno conocimiento que es ilícita y afecta al bien jurídico protegido como es la salud de toda lo sociedad: asimismo conforme establece la doctrina, debe entenderse a lo posesión como: "...Ejercicio de poder de hecho sobre una cosa que se puede usar y disponer libremente sin que sea necesario el contacto material y permanente, sino que basta con que quede sujeta a la acción y voluntad del poseedor, de entenderse no en el sentido de que el sujeto activo deba tener la cosa en una inmediata relación con el cuerpo, sino que es suficiente que posea la disponibilidad de hecho de la sustancia controlada a través de la atracción de la misma a la propia esfera de lo custodia sin que sea necearía la presencia del sujeto en el lugar en que se encuentra la cosa y mucho menos que el lugar le pertenezca, sino que la modalidad se consuma con la adquisición del poseer sobre la coso o e mantenimiento de una situación de hecho..." en ese sentido. Al estar plenamente identificado esta encomienda y siendo que esto persona de manera voluntaria fue u oficinas de la empresa transportadora "UNICRUZ" de Sonia Cruz, se entiende que el mismo tenía posesión y dominio sobre la encomienda y por ende sobrela sustancio controlada que existía en su interior. ENTREGAR, considerando que la sustancia controlada se encontraba empaquetada, así como la cantidad de la misma, debemos entender que no estaba destinada para el consumo de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS sino para su entrega a otros -1›. Personas, para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO, es decir que ERLAN ANTONIOJIMÉNEZ RIOS al poseer dolosamente los sustancias controladas, tenía como finalidad efectuar uno transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de las sustancias controladas, a costa de la salud e incluso lo vida de las personas de lo sociedad. Lo que permite concluir que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS fue hallado cometiendo el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, participando como AUTOR con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de su acto, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL, INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. VIRGINIO IBARRA ÁVALOS Los actos investigativos realizados permiten concluir que, lo conducta que asumió VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, se configura al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que fue sorprendido en plena actividad de narcotráfico, es decir cuando el personal de la Fuerzo Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro, encontrando una encomienda de UN (01) PARLANTE que contenía TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES, con DIECISÉIS (16) KILOS con OCHOCIENTOS (800) GRAMOS de sustancia controlada MARIHUANA. que fue dejada en la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro por VIRGINIO IBARRA ÁVALOS: estos antecedentes permiten determinar que VIRGINIO IBARRA ÁVALOS al ser una persona mayor de edad, posee capacidad plena de tomar decisiones y ser consciente de los resultados de sus actos, por lo que tenía pleno dominio del hecho ilícito que se le atribuye, es decir que la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a varias modalidades del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, detallados a continuación: POSEER DOLOSAMENTE, por cuanto VIRGINIO IBARRA ÁVALOS al momento de dejar la encomienda que contenía lo sustancia controlada MARIHUANA tenía posesión y dominio de aquella sustancia controlada que se encontraba en TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES dentro del parlante que envió como encomienda, sin contar con autorización legal para poseer aquella sustancia controlada, teniendo pleno conocimiento que es ilícita y afecta al bien jurídico protegido como es la salud de toda la sociedad. ENTREGAR, considerando que la sustancia controlada se encontraba empaquetada. Así como la cantidad de la misma y al enviarla mediante encomienda, debemos entender que estaba destinada para lo entrego a ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO. Es decir que al momento del recojo de la encomienda por parte de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Tenía como finalidad efectuar una transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de las sustancias controladas, o costo de la salud e incluso lo vida de las personas de la sociedad. Lo que permite concluir que VIRGINIO IBARRA ÁVALOS fue hallado cometiendo el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Participando como AUTOR con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de su acto, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL, INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. Ahora bien, analizados así los elementos y subsunción de la conducta al tipo penal, corresponde mencionar que la conducta típica objetivo, tiene su sustento en los elementos probatorios detallados líneas ut supra. Por cuanto, como ya se ha referido, adecúa su conducta al verbo rector de traficar en las diferentes modalidades, es decir que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que BERNALDINA HUARACHI CHIRE y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS son autoras del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Respecto al elemento subjetivo, debe considerarse que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, poseían de manera conjunta más de 16 KILOS DE MARIHUANA conociendo voluntariamente que estaban realizando un hecho prohibido por ley, es decir, que de manera consciente asumieron certeza que no serían sorprendidas ni intervenidas por efectivos policiales, deduciéndose que este aspecto resulta ser suficiente para que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, consideren posible la realización de la actividad ilícita que realizaban. Sobre la antijuricidad, corresponde señalar que la conducta típica de tráfico de sustancias controladas, tiene como bien jurídico protegido la salud pública de grupos de vulnerabilidad dentro de nuestra sociedad como son niñas, niños, adolescentes, jóvenes. Mujeres. Personas en situación de calle, es decir que el daño que se genera es lesivo. lo que permite determinar que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, es típica y antijurídica; máxime si se considera que en el desarrollo de la investigación no se logró establecer ninguna causa que permita eximir su responsabilidad penal, por lo que no puede aplicarse el artículo 11 y 12 del Código Penal. Finalmente respecto a la culpabilidad y punibilidad, los antecedentes del proceso. permiten establecer que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, al momento de encontrarse en posesión de sustancias controladas, tenían plena capacidad psíquica y mental paro traficar sustancias controladas; es decir que no padecen ninguno afección psíquica o alteración de la consciencia, yo que al ser personas mayores de edad, poseen capacidad plena de tomar decisiones y ser conscientes de los resultados de sus actos, por lo que tenían pleno dominio del hecho ¡licito que se le atribuye, concluyéndose que tuvieron capacidad de comprender el hecho, subsumiendo plenamente su conducta a varias modalidades del tipo penal de tráfico de sustancias controladas, demostrado con los elementos probatorios detallados en la presente resolución. 4. ACUSACIÓN FORMAL Por todo lo expuesto. Analizado, compulsado. valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por lo Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 323.1 del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE a: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS,. Por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33.m de la Ley 1008. en los modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, ENTREGAR y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO. En calidad de AUTORÍA CONJUNTA de acuerdo al artículo 20 del Código Penal. A cuyo efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento del acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno de Oruro, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325.1 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Dedicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la investigación y se emito SENTENCIA CONDENATORIA en contra del., ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. OTROSÍ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, PERTINENCIA Y UTILIDAD. Con el propósito de demostrar la culpabilidad de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba. Señalando además la pertinencia y utilidad: PRUEBA DOCUMENTAL MP-Dl INFORME (Adjunta muestrario fotográfico), de fecha 29.08.23, emitido por el Sgto. Saúl Huanca Marzana, Investigador asignado al caso. Que, permitirá demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes a la intervención Policial realizada. El lugar, la fecha y formo en la cual se encontró la sustancia controlada, la prueba de campo. el secuestro y el peso total así como lo identificación de los presuntos autores del hecho. MP-D2 ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. Correspondiente a Kevin Brion VidalVeiarde. que, permitirá demostrar y conocer aspectos inherentes al momento en el cual se recibió la encomienda así como lo identificación del remitente y del destinatario. MP-D3 ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA, de fecha 28.08.23, que, permitirá demostrar ave, se Procedió con la apertura de lo encomienda en presencio de los intervinientes en el fuctar del hecho. MP-04 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar aue, la prueba de campo de la sustancio encontrada en el interior de la encomienda, dio positivo para marihuana. MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar ave. Habiéndose verificado ave Se trataba de una sustancia controlado se Procedió al secuestro correspondiente. MP-D6 ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS. De fecho 28.08.23. Que, permitirá demostrar ave, los documentos correspondientes o lo encomienda e identificación de las personas remitente Y OeSfin0fOri0 fueron secuestradas con fines investigativos MP-D7 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACIÓN Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA), de fecha 28.08.23. Que, permitirá demostrar que se procedió con la Prueba de campo, cuantificación, pesare total, as i como la toma de muestras v destino del resto de la Sustancia controlada. MP-D8 ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). De fecha 01.09.23. Que, permitirá demostrar ave se Procedió con lo destrucción de lo sustancia controlada conforme a Procedimiento. MP-D9 DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por la perito Ximena Delgadillo Tapia, del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIE). Que, permitirá demostrar y conocer de Manero indubitable ave las muestras remitidas para análisis corresponden a marihuana. MP-D10 DICTAMEN PERICIAL de fecha 26.09.23, emitido parlo perito Amito Leith Sosa Alfaro. Del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC), que. Permitirá demostrar y Conocer de manera indubitable ave las muestras remitidas para análisis Corresponden O marihuana. MP-D11 INFORME, de fecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mamona. Investigador asignado al caso, que, permitirá demostrar y conocer lugar, la fecha y formo en la cual se encontró la sustancia controlada, la prueba decampo.elsecuestroyelpesototalascomoloidentificacióndelospresuntosautoresdelhecho.P2ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. Correspondiente a Kevin Brion Vidal Velarde. Que, permitirá demostrar y conocer aspectos inherentes al momento en el cual se recibió la encomienda así como lo identificación del remitente y del destinatario.MP-D3 ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA, de fecha 28.08.23, que, permitirá demostrar ave, se Procedió con la apertura de lo encomienda en presencio de los intervinientes en el lugar del hecho. MP-04 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. De fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar que, la prueba de campo de la sustancio encontrada en el interior de la encomienda, dio positivo para marihuana. MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar ave. Habiéndose verificado ave Se trataba de una sustancia controlado se Procedió al secuestro correspondiente. MP-D6 ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS. De fecho 28.08.23. Que, permitirá demostrar ave, los documentos correspondientes o lo encomienda e identificación de las personas remitente Y OeSfin0fOri0 fueron secuestradas con fines investigativos MP-D7 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACIÓN Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA), de fecha 28.08.23. Que, permitirá demostrar que se procedió con la Prueba de campo, cuantificación, pesare total, as i como la toma de muestras v destino del resto de la Sustancia controlada. MP-D8 ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). De fecha 01.09.23. Que, permitirá demostrar ave se Procedió con lo destrucción de lo sustancia controlada conforme a Procedimiento. MP-D9 DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por la perito Ximena Delgadillo Tapia, del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIE). Que, permitirá demostrar y conocer de Manero indubitable ave las muestras remitidas para análisis corresponden a marihuana. MP-D10 DICTAMEN PERICIAL de fecha 26.09.23, emitido parlo perito Amito Leith Sosa Alfaro. Del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC), que. Permitirá demostrar y conocer de manera indubitable ave las muestras remitidas para análisis Corresponden O marihuana. MP-D11 INFORME, de fecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mamona. Investigador asignado al caso, que, permitirá demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes a la intervención policial realizada en el segundo coso donde uno de los imputados fue aprehendido en flagrancia con el mismo modo de envió de sustancia controlan-Dl 2 OTROS DOCUMENTOS, que, permitirán demostrar la existencia del hecho PRUEBA MATERIAL MP-Ml MUESTRAS Je la sustancia controlado (MARIHUANA) MP-M2 UN PARLANTE DE SONIDO donde fueron encontrados los paquetes con sustancia Controlado MARIHUANA PRUEBA TESTIFICAL SGTO. SAÚL HUANCA M ÁRZANA. (Investigador Asignado al COSO). CAP. MARCELO EDWIN JIMENEZ MACHACA. (Interviniente). SGTO. 1 BETTY QU1ROZ VASQUEZ. (Interviniente). SGTO. JOSÉ CARLOS GARCÍA. (Interviniente). KEVIN BRIAN VIDAL VELARDE. (Encargado tras UNICRUZ). OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos. Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública. OTROSÍ 10 ADJUNTA. Conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. • Adjunto Acta de Declaración Informativa de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y Edicto de VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. OTROSÍ 2° REMISIÓN. Al amparo de los artículos 325.1 y 393.1.4 del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley. OTROSÍ 3 MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio. Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Medioambientales, situadas en calle Camacho, s/n. entre Junín y Camacho: asimismo a efectos de notificación señalo buzón de Ciudadanía digital 5765229 y núm. de celular y whatsapp 6980313 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 15 de abril de 2024Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PÚBLICO contra ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ingresó a este despacho judicial el día lunes 15 de abril de 2024 a horas 08:00 a.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal No. 4 de la capital Oruro-Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente de conformidad al art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley No. 586 se dispone notificación con la acusación fiscal y pruebas ofrecidas a los acusados ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RÍOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, para que dentro de los diez días posteriores a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Defensora de Oficio asignado a éste Órgano Jurisdiccional Dra. Remedios Romero Blanco. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nº. 3, para el presente proceso penal a la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco. FDO. Y SELLO DE DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. -- FDO. Y SELLO DE DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. - FDO. Y SELLO DE DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ----FDO. Y SELLO DE Dra. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. -EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte