EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EDICTO Dr. DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A FREDDY ACEBEY QUIROGA CON C.I. 3675743, PARA QUE ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO, SEGUIDO POR VELASQUEZ RAMIREZ NEIL JAIME CONTRA ACEBEY QUIROGA FREDDY Y OTRO CON NUREJ: 204053028, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL ZONA SUR EDICTO----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL LA PAZ------------------------------------ PRESENTA QUERELLA Y ACUSACIÓN------------------------------------------------------ PARTICULAR---------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. ---------------------------------------------------------------------------------------------- NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ, C1. 2363199 LP, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edifico Riviera, Puo 3 N° 3-A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO En fecha 24 de mayo de 2021, mi persona fue designado como Director de Prevención Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a raíz de ello me entero que existía un programa denominado Construyendo Familias, el cual fue de mi interés el poderlo implementar, por tal motivo tome contacto con las oficinas de la PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN Y EL NARCOTRAFICO (UNODC), donde se me comunica que la responsable seria la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO, por lo que, la nombrada se comunica con mi persona a efectos de agradecerme el interés demostrado en este programa y su disposición de implementar el mismo, por lo que me envía et resumen ejecutivo del programa a efectos de poder efectivizar esa cooperación interinstitucional. Es en ese entendido que este programa Construyendo Fumillas se ejecutó en fecha 25, 26 y 27 de agosto de 2021 de manera presencial en oficinas de la UNODC, a cargo de YADILKA DEL VALLE COA PICO y otras personas. Posteriormente la segunda etapa consistía en un curso virtual a realizar en el mes de septiembre de 2021. -------------------------------------------------------- Es así que en fecha 7 de septiembre de 2021, se dio el primer curso en la plataforma virtual del programa construyendo familias de la UNODC, de las Naciones Unidas denominado "WEBINAR", pero no se logró la conexión virtual, razón por la que mi persona se contacta con la coordinadora YADILKA DEL VALLE COA PICO, a efectos de poder solicitarle respetuosamente que pueda subsanar este problema o en su defecto repetir la clase; es en ese entendido que en fecha 8 de septiembre de 2021, se repite la clase, con el mismo resultado de que la clase después de algunas palabras nuevamente se corta, por lo que nuevamente mi persona toma contacto con la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO a efectos de poner en conocimiento que los problemas técnicos no habrían sido superados sin poder avanzar el contenido, por lo que solicito que a modo de subsanar envié una grabación de la clase. Es así que en fecha 14 de septiembre 2021 se realiza el segundo WEBINAR, que también se cortó, por lo que mi persona nuevamente le solicita a la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO que envié una grabación del curso, todo por el interés de avanzar en el programa-------------------------------------------- A esta solicitud de manera rara ya no tuve une respuesta favorable, por lo que nuevamente insistí en contacto con la se VADILKA DEL VALLE COA PICO, como respuesta en primera instancia de manera inexplicable fui boqueado del WhatsApp personal de la coordinada de MUCHO MERI rechazo de llamadas por parte de la nombrada, SIN SABER EL MOTIVO, MUCHO MENOS LAS RAZONES PARA ESTE BLOQUEO, Que Impidió el avance y como consecuencia de ello, es que mi persona empieza a tener conocimiento de que por el hecho de pedir a la Sra. YADILKA DEL VALLE COA PICO pueda solucionar un tema estrictamente institucional, esta señora, habría denunciado y hecho correr la que está siendo víctima de acos y hostigamiento por parte de mi persona de lo cual me antero mediante la funcionaria ALISSON PONCE, y es parte de este momento que la acusada va desplegando una serie de calumnias, que van a la vez difamando mi condición de persona, profesional y como Director, que participantes del programa, hechos que se fueron difundiendo a todo el personal de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de La Paz, mellando de esa manera mi dignidad como persona, con calificativos de (ACOSADOR, VIEJO COCHINO HOSTIGADOR y otras cosas más). --------------------------------------------------------------- Siendo que la excusa de esta mujer utilizaba para evitar supuestamente el contacto era yo un acosador, y un cochino lo que además era repetido por el resto de los funcionarios bajo influjo de esta. ---------------------------------------------------------------------------------------- Con relación al denunciando FREDDY ACEBEY QUIROGA, lo llegue a conocer en la posición conjunta que se realizó en fecha 25 de mayo de 2021, en la Secretaria de Seguridad Ciudadana del G.AMLP, que à partir de esa relación laboral, y cuando ya fue designado como Secretario interino de Seguridad Ciudadana, yo le participe de la gestión que venía realizando con relación a este programa "CONSTRUYENDO FAMILIAS" de la UNODC, motivo por el cual juntos asistimos al curso, junto a otros cinco funcionarios y es ahí donde ya se fueron suscitando los hechos de difamación y calumnias, debido a que de forma directa en fecha 5 de octubre de 2021 años, al promediar el medio día este señor me hace convocar con la Secretaria a su despacho a efectos de instruirme que deje de "acosar y hostigar" a la Sra. YADILIKA DEL VALLE COA PICO, señalándome ante las explicaciones instituciones que trato de darle que a este no le interesa mis motivos o mis razones. ------------------------------------------------------------------------------------------ Es así que en fechas 13 y 15 de octubre de 2021 años, me llama via celular molesto y comunicándome que habría recibido una llamada de YADILKA DEL VALLE COA PICO, señalándome textualmente: "OYE.... QUE TE PASA…. ACABO DE TERMINAR LA CONVERSACION TRIPARTITA ENTRE GIOVANNA HENRICH, YADILKA COA Y YO (FREDDY ACEBEY QUIROGA) Y ME HAN DICHO QUE SIGUES ACOSANDO A YADILKA DEL VALLE COA PICO Y LA SIGUES HOSTIGANDO…" Y me dice además QUE LA PARE Y QUE LA DEJE DE LLAMARLA Y QUE ESTO ES UNA INSTRUCCIÓN DIRECTA Y ES LA ULTIMA VEZ QUE TE INSTRUYO Y YA NO QUIERO HABLAR MÁS DEL ASUNTO”. ----------------------------------------------------- De esta manera este señor me lama de forma directa ACORADOR No conforme con ello en fecha 22 de octubre de 2021 años, me manda mensaje de WhatsApp haciendo una afirmación temeraria e indicándome de forma textal "NEIL DE VERDAD ERES ACOSADOR, YA ANO ERES FUNCIONARIO ACEPTALO Es así que los acusados YADILKA DEL VALLE COA PICO FREDDY ACEREY QUIROGA continuaron dándose a la tarea de seguir difamándome y calumniándome, debido a que en fecha 25 de octubre de 2021 años, la denunciada YADILKA DEL VALK COA PICO publica en su Facebook personal difamaciones, calumnias e injurias que mi persona seria acosador, hostigador y que no sería apto para el cargo y que busque ayuda profesional, -------------- A partir de aquí ya empiezan los mensajes de acosador, hostigador, viejo cochino, a difundirse por las oficinas de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, por parte del personal de confianza del Sr Acebey (Patricia Gonzales, Gabriel Colodro, Marizabel Tarifa entre otros) Simultáneamente la Sra Patricia Gonzales empezó a desplegar su odio a través de ejercer influencia y su poder político ejerciendo presión a la dirección de recursos humanos para que tome acciones y con ello exijan mi renuncia al cargo estas acciones adoptadas se hicieron evidentes ya que la dirección de recursos humanos a través del jefe de la unidad y de su personal técnico empezaron a exigirme la presentación de certificados de trabajo de las instituciones donde mi persona prestó servicios profesionales cuando en los requisitos establecidos para el cargo no establecía lo mencionado a pesar de ello mi persona iba cumpliendo con lo solicitado y realizando la entrega de los mencionados certificados ya al finalizar el mes de septiembre me veo ingratamente sorprendido por la visita en mi oficina del jefe de la unidad de recursos humanos quien me expresa de manera textual "director el plazo ya feneció para la entrega de los certificados por tanto nos veremos en la obligación de proceder a derivar el caso a la unidad correspondiente para que se realice el proceso respectivo, respondiendo mi persona porque proceso si cumplí con todos los requisitos al momento de mi designación, respondiéndome el mencionado funcionario lo lamento no puedo hacer nada en todo caso director para evitar el mencionado proceso lo que le queda es presentar la renuncia al cargo".------------------ Pasado una semana me veo otra vez ingratamente sorprendido por segunda vez con la visita del jefe de la unidad de recursos humanos quien me emplaza a que mi persona renuncie al cargo o caso contrario el proceso se iniciara expresándome de manera textual "director bene hoy hasta el mediodía para presentar su renuncia, este extremo adoptado por el mencionado funcionario solicite conversar con el entonces ex secretario Freddy Acebey y expresarle este emplazamiento y solicitarle interponga sus buenos oficios como establece el ordenamiento institucional y grande fue mi sorpresa con la respuesta del señor Freddy Acebey quien me respondió de manera textual "que puedo hacer es un problema personal yo no puede hacer nada", es así que el día que mi persona se desvinculo del GAMLP y realizando la respectiva entrega de los activos fijos y procediendo a retirarme de las oficinas de la secretaria de seguridad ciudadana el mencionado ex secretario convocó a la secretaria para que llamara al personal de seguridad y que realice la requisa a mi persona como un vil delincuente actitud por más injustificada y abusiva con el único propósito de dañar mi imagen reconocida por gran parte del personal antiguo que conocía de mi trayectoria en el ámbito de la seguridad ciudadana, ------------------------------------- Es así que mi persona una vez fuera de las oficinas intenta comunicarse con el señor Freddy Acebey para reclamarle la actitud demostradas en vano fue mi intento de que no pude conversar y no contento con ello me escribe vía WhatsApp expresándome de comunicación ya manera textual "Neil de verdad eres acosador, ya no eres funcionario acéptalo" frase registrada en mi teléfono celular y por más evidente que expresa y sintetiza todo el despliegue malicioso realizado por parte del señor Acebey y los mencionados funcionarios de nombre Patricia González Rendón y Gabriel Colodro con el objetivo de sacarme del cargo el cual lo obtuve por méritos profesionales y no políticos . ------------- En el mes de octubre ya desvinculado de mis funciones la funcionaria Wendy Sosa por segunda vez me encuentra en instalaciones de las oficinas de seguridad ciudadana ha momento de recoger la nota de entrega de activos fijos solicita hablar conmigo yo accedo a conversar con la funcionaria y me expresa de manera textual "licenciado va a estar pendiente del Facebook cuidado no va a estar respondiendo nada van a sacar algo sobre usted", en ese contexto y por la actitud adopta el Sr Freddy Acebey Quiroga y la señora Yadilca del valle coa ya no había duda que el objetivo no solamente era desvincularme de mi trabajo y sacarme del curso si no también dañar principalmente mi imagen como profesional y tras haber sostenido una comunicación permanente con el entonces secretario de seguridad ciudadana Freddy Acebey generando malestar y ejerciendo influencia negativa en contra de mi persona y del Sr. Freddy Acebey Quiroga también ejerciendo influencia negativa hacia la Sra. Yadilca del valle coa en contra mía como se puede constatar en el mail que me manda la señora Coa de fecha 9 de diciembre donde me expresa de manera textual yo no tengo nada que ver con su despido a usted lo sacaron ya que le realizaron una prueba psicológica y usted no salió apto para el cargo, eso no sé si sea verdad ya párela busque ayuda".------------------------------------------------------------ No conformes con todo lo conseguido por parte del Sr Fredy Acebey Quiroga y la Sra. Yadilca del valle Coa, ya desvinculado definitivamente del GAMLP, me veo ingratamente sorprendido por una publicación en Facebook de fecha 25 de octubre 2021 de la señora Coa con afirmaciones de acosador, hostigador, mentiroso y que le estoy difamando y me tilda de insano y de un vil delincuente como consta en la prueba ya obtenida. El propósito era claro dañar mi imagen profesional y personal y mi trayectoria lograda, trayectoria trabajada durante 20 años en diferentes ámbitos, trabajo honesto, responsable, eficiente y respetuoso como se acredita en los reconocimientos otorgados en las entidades donde preste mis servicios profesionales. ---------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO DE LA ACUSACION---------------------------------------------------------- El Código Penal en su art. 282 establece El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte (20) a doscientos Cuarenta (240) días. La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama, divulgando un hecho falso besado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo, el elemento y condición para la comisión de este delito es la publicidad, es decir que el comentario debe ser conocida por un colectivo de personas, debe ser tendenciosa que se refiere a la necesidad de que exista una finalidad clara y directa de afectar la reputación de la persona, debe ser repetida no en el sentido de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá-------------------------------------------------------------------------- El art. 283 del CP establece: El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días. ----------------------------------------------------------------- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un delito o de una conducta criminal dolosa que debe ser falsa o que no haya existido con las características y en las condiciones que lo configuran como delito, es decir, que habiendo existido como tal, no existiera la participación que se dice del sujeto, pero a su vez la falsedad requiere ser completada subjetivamente: la atribución es falsa cuando el agente conoce que no corresponde; ósea, cuando es una mentira, b) esta atribución debe tener como destinatarios a uno o más sujetos, a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso, c) La imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado, es imprescindible que la determinación se establezca en virtud de sus circunstancias fácticas. El Código Penal en su art. 287, señala que incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días, quién por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro. Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente señala: "Si el hecho previsto en el artículo 283 y la injuria a que se refiere este articulo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes". DELITOS ATRIBUIDOS POR LAS ACUSADAS A MI PERSON ACOSADOR--------- Los acusados YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, cada uno a su tiempo de han llamado de ACOSADOR, sin considerar el calibre de sus palabras y peo cuando se involucra a una mujer lo cual resulta ser calumniosa debido a que se debe considerar los alcances de este término dentro el contenido jurídico del mismo de tal forma que no puede sino ser observado y tratado desde esta óptica Como es sabido, actualmente en Bolivia desde la Ley 348 la violencia de género se ha convertido en un intento de protección, tal es así, que en la actualidad se designado instrumentos nacionales e internacionales que protege este hecho y señalar de COSADOR a una persona es atribuirle un hecho licito de una cadena de múltiples y variadas formas de violencia. El ACOSADOR es aquella persona que hostiga, persigue o molesta a otra, encomendó en algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o conducta que implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro---------------------------------------------------- Ahora bien, dentro la tipificación penal EL. ACOSO también se encuentra claramente identificado por el que en su artículo 312 Quater, estableciendo que se prohíbe y sanciona que una persona obligue a otra a realizar actos de contenido sexual, leste artículo en si delimita la participación de otros actores como sujetos activos del delito, ya que en el tipo penal solo es sujeto activo, aquella persona que tenga un poder o estatus de superioridad en relación a la víctima dejando de fuera la posibilidad de que el autor del delito punta ser un miembro de su entorno familiar, un compañero de trabajo o un compañero de Estudios de la misma manera en dicho artículo no considera de manera expresa el uso de medios tecnológicos que ahora son usados con más frecuencia en nuestra sociedad, siendo las redes sociales medios efectivos para cometer ilícitos como este delito; con relación a las sanción establecida en el artículo. Entiende por lo tanto el artículo 312 quater del código penal boliviano, el acoso sexual en Bolivia un delito que viene afectando de gran manera a nuestra sociedad y a partir de ello, pueda realizarse una apreciación adecuada del tipo penal para que las personas gocen de una vida libre de violencia. Otro elemento típico del ACOSO encontramos en la Ley contra el ACOSO y Violencia Política---------- Hacia las Mujeres, de 28 de mayo de 2012, que, si bien se diría que no es el caso, más se debe considerar que el ACOSO como tal tiene un significado e implicancias penales graves y que puede ser entendido en las formas jurídicas que la ley señala sin lugar a duda En este sentido la ley referida establece que se considera un acto de ACOSO toda conducta y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político - públicas. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político - públicas. Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres. -------------------------------------------------------------------------- En suma, el ACOSO es un tipo penal que tiene relevancia legal y por lo tanto consecuencias legales que debe ser observada por quienes atribuyan este delito a otra persona. Llamar de ACOSADOR a una persona es sinónimo de apegarlo al tipo penal die violencia que de ninguna manera se la puede tomar aisladamente. Por lo que los acusados al afirmar este extremo han adecuado su conducta a la sindicación falsa de un hecho o conducta criminal contra mi persona VIEJO COCHINO--------------------------------------- La forma despectiva de referirse a una persona sin considerar que la misma es parte de un núcleo social, es llevar el adjetivo a la INJURIA, de tal forma que con este acto se refiera directamente a una condición y a une calidad humana. -------------------------------- Llamar a una persona de VIEJO COCHINO es un adjetivo que no es admitido dentro el ordenamiento legal vigente en el país ya que ello significa mellar la condición de ser humano y causarle un padecimiento muy severo. En Bolivia, en los últimos años se dieron avances significativos en políticas públicas para las personas adultas mayores: su reconocimiento en la Constitución Política del Estado en los artículos 67, 68 y 69 en el que se reconoce a las naciones indígena originarios campesinos, la Ley 1886 de Derechos y Privilegios, el Decreto Supremo 264 que declara el "Dia de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores", la Renta Dignidad y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), entre otros. ------------------------------------------------------------------------------- Las personas adultas gozan de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, pero además poseen derechos especiales, debido a las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, Las Naciones Unidas aprobaron los Principios para las Personas de Edad, donde se expresan los derechos especiales de los que gozan y se resume en: Vivir con independencia y a satisfacer necesidades básicas como: vivienda, alimentación, acceso al trabajo y seguridad social. --------------------------------------------- Vivir con dignidad y respeto, a la protección contra toda forma de maltrato y a ejercer autonomía en la toma de decisiones. Vivir con plenitud y sin discriminación, a tener acceso a la educación y a la cultura. Participar activamente en la sociedad, aportando experiencias y habilidades; así como a organizarse libremente. Recibir apoyo y cuidado de la familia; ------------------------------------------------------------------------------------------ acceder a servicios sociales, de salud y atención jurídica. La injuria contra una persona adulta tiene un rasgo evidentemente doloso ya que no se expresa sobre algún hecho desconocido sino sobre un elemento material de donde la palabra busca menoscabar este derecho a no poder denigrar a un ser humano solo por su condición. Bolivia refiere varias formas de maltrato a una persona adulta, que las señalamos como un Índice que la ley y los tratados internacionales consideran para ser tomados en cuenta Maltrato físico se da mediante la acción de violencia o cualquier hecho que ocasiona lesión. Ejemplos comunes son los empujones, sacudones, bofetadas, golpes, cortes quemaduras, ataduras, agresiones o amenazas con armas, entre otras formas. ------------------------------------------------------- * Abuso sexual es cuando se produce un acto de naturaleza sexual contra la voluntad de la persona mayor, empleando para ello el uso de la fuerza. Puede darse también a través de palabras o gestos insinuantes, manoseos, caricias inapropiadas o exhibición de genitales •Maltrato psicológico o maltrato emocional se da por agresiones verbales, amenazas, intimidación, humillación, ridiculización, y cualquier otra conducta degradante, también mediante insultos, burlas, actitudes de rechazo, amenazas, indiferencia, destrucción de objetos apreciados y sobreprotección, que genera sentimiento de inutilidad o esta independencia, entre otros, lo que produce perjuicio en la salud psicológica y en la autoestima. Con estos actos se someten a la víctima a una lenta tortura emocional que produce heridas invisibles, pero no por ello menos dolorosas o perjudiciales. ----------------------------------------------------------------------------------------- NORMATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS Y aunque la víctima no es una persona anciana ni mucho menos, sin embargo, las prohibiciones están relativas a la ofensa a una persona por ser adulta a quien se lo descalifica de VIEJO COCHINO, haciendo una calificación peyorativa de la calidad y condición relacionada a la edad o a su condición. La gravedad se basa en la forma en cómo se agrede a una persona adulta mediante palabras que deben ser analizadas: -------- 1. VIEJO----------------------------------------------------------------------------------------------- 2. COCHINO----------------------------------------------------------------------------------------- Es decir, una persona adulta a quien se lo llama de viejo y que este sería un cochino o sucio no por estar enlodado u otra cosa sino porque lo llama cochino porque se lo lía con el hecho de ser acosador que en palabras domésticas tiene evidente vinculación. ---------- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia En enero de 2009, se aprobó por Referéndum Nacional la nueva Constitución Política del Estado, por la cual Bolivia se constituye en un Estado Plurinacional donde se reconoce la diversidad cultural y la--- interculturalidad como herramienta de unidad nacional y convivencia armónica entre los distintos pueblos y naciones que conforman el país. -------------------------------------------- La Constitución política del Estado Plurinacional por primera vez constitucionaliza los derechos de las personas adultas mayores en la Sección VII, Artículos 67, 68 y 69 odas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Prohibiendo y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. Se reconoce a los Beneméritos de la Patria como héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley. ------------------------- 1. Ley N.º 1674 Contra la violencia en la familia o doméstica Reconoce que los bienes protegidos jurídicamente son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar. Sancionando a los infractores cuando la víctima sea persona con discapacidad, mayores se sesenta años o esto embarazada---------------------- HOSTIGADOR-------------------------------------------------------------------------------------- Se entiende por explicador el que hostiga, fustiga, ataca, guerrea, fastidia, persigue hostiliza, acosa, asedia, acota, azota o castiga y también que incita o agredir a alguien, más en común al enemigo o el adversario. Esta expresión se puede usar como sustantivo. Esta palabra etimológicamente proviene del verbo activo transitivo hostigar y del sufijo *dor que indica el que suele realizar la acción y como agente o causante. Se trata de las situaciones en las que, no se producen necesariamente amenazas o. Pero se producen conductas reiteradas, por las que se lesiona la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, llamadas reiteradas, u otros actos de hostigamiento. En suma, hostigar es una manera de violentar a una persona que sin llegar a la coacción, más la somete a un padecimiento personal, cuya consecuencia halla su consecuencia legal en un acto que se me ha atribuido sin tomar en consideración la altura de la calumnia y los actos contra mi persona. ---------------------------------------------------- DELITOS COMETIDOS CONTRA MIS DERECHOS A LA PERSONALIDAD--------- Entonces que delito se desprende de estas acciones ilegales tiene su tipificación en el ARTÍCULO 282.- (DIFAMACIÓN). El que, de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días. ----------------------------------------------- manifestación de Definición. El prefijo difamación tiene una significación negativa, e indica la pérdida de la fama por los defectos reales, pero ocultos La recta estimación de la dignidad de la persona humana lleva consigo el reconocimiento público del valor de la misma. Esta estima reconocida y manifestada es la fama. El hombre preferible a las grandes riquezas». ----------------------------------------------------------------------------------- tiene derecho a que se reconozca y respete su honor y su fama, pues, el buen nombre es La fama y reputación de una persona se pueden violar por la afirmación de un hecho falso o por hechos reales pero desfavorables para el sujeto. En el primer caso tenemos la calumnia y, en el segundo, la detracción. Ambas suelen incluirse con el nombre genérico de difamación, si bien ésta suele emplearse para las afirmaciones de hechos reales que van contra la buena reputación de una persona. En la práctica es comente un uso indebido de estos dos términos, pero teológicamente es necesario distinguirlos, porque es diversa su calificación moral. -------------------------------------------------------------------------------- Adjuntando imágenes de mi persona y de mi familia, las acusades han realizado afirmaciones que han mellado de forma directa a mi dignidad y ha dejado por los suelos mi imagen sindicado y vituperado con afirmaciones absolutamente delincuenciales Artículo 283 (CALUMNIA). El que por cualquier medio imputare a otro------------------- falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad------------ de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días. ----------------------------------- Se sabe que la calumnia es una ofensa contra el honor, cuya especialidad reside en el carácter de la imputación deshonraste. Es precisamente ese carácter lo que para muchos Justifica la mayor punibilidad que contiene el tipo con relación a otros tipos penales, puesto que en el delito de calumnia se suma al ataque contra el honor, la circunstancia que el sujeto pasivo solo y en determinados casos puede ser objeto de lo que se denomina excepción de verdad que no ingresa al ámbito de las personas naturales sino de funcionarios públicos cuya excepción no es aceptada en este caso específico ya que la acusada no puede probarme nada que no esté expresamente incorporado en la norma penal. -------------------------------------------------------------------------------------------------- La calumnia es el acto de atribuir falsamente a otro la comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este delito requiere la falsedad en la acusación, es evidente que quien es mellado puede demostrar que no existe sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada que demuestre que este es un condenado por delitos de cualquier índole lo cual inhabilita cualquier presunción simple. Dentro la Doctrina se entiende como afirma Soler que la calumnia es un delito formal. porque para su consumación no se necesita la producción de ningún acontecimiento extraño o externo a la acción del sujeto ya que se consuma con el hecho de la imputación a alguien de un delito falso, sin que importe el hecho de que haya dañado el honor del calumniado. Los sujetos hacia los cuales puede estar dirigida la manifestación calumniosa pueden ser una autoridad o un ciudadano particular. ------------------------------------------- Los acusados han afirmado que mi persona es UN ACOSADOR, UN HOSTIGADOR, UN VIEJO--------------------------------------------------------------------------------------------- COCHINO queriendo con estas frases y con otras no solo denigrar mi imagen, sino que han querido vincularme esta conducta con supuestas formas de ataque físico, psicológico y hasta sexual. Art. 287 (INJURIA). - El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su DIGNIDAD o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días. ----------------------------------------------------------- Los acusados además han adecuado su conducta al tipo penal del art. 287 (INJURIA), en su segunda parte que dice: "Si el hecho previsto en el artículo 283 Y LA INJURIA, a que se refiere este articulo fueren cometidos mediante IMPRESO MECANOGRAFIADO O MANUSCRITO, su autor será considerado REO DE LIBELO INFAMATORIO Y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes". ----------------------------------------------------------------------------------- Entonces, la gravedad de los hechos da cuenta por si solos de la forma como se han producido los mismos estableciéndose los medios que se utilizaron y la manera como se utilizó imágenes de forma cobarde y cuando la ley penal habla de la DIGNIDAD está hablando del segundo derecho más importante que ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional debe ser protegido después de la vida y ese derecho como hemos anotado Es EL DERECHO A LA DIGNIDAD------------------------------------------ La dignidad humana, fundamento y base de una concepción común de los derechos humanos, no es sinónimo de éstos. Es un concepto entrañablemente unido a ellos y, en consecuencia, inseparable de su naturaleza, declaración, promoción, respeto y protección, pero no es lo mismo. -------------------------------------------------------------------------------- La dignidad humana implica el necesario reconocimiento de que todos los seres humanos, iguales entre sí, son titulares, ontológicamente hablando, de una igual dignidad y que esta dignidad se integra con todos los derechos humanos, los civiles, las políticas, los económicos, sociales y culturales. ----------------------------------------------------------------- La negación o el desconocimiento de uno, de algunos o de todos estos derechos significa la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad. La dignidad es un atributo de las personas humanas, de todos los seres humanos, sin ningún tipo o forma de discriminación. ------------------------------------------ La dignidad humana, como acertadamente ha dicho Pérez Luño en su ya citada obra, «entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo». Este último enfoque positivo, que une el respeto de la dignidad con la posibilidad del pleno desarrollo de la personalidad humana. --------------- El concepto de dignidad está unido o vinculado con el de honor. De igual modo que existe un derecho al reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, hay un derecho al honor, cuyos titulares son también todas las personas humanas. -------------------------------------- Pero DIGNIDAD Y HONOR, pese a su necesaria y entrañable relación, no son sinónimos La dignidad se integra con el honor. Toda persona en cuanto tiene una dignidad inherente o intrínseca al ser, posee el derecho a que se proteja su honor. Pero la dignidad humana tiene un contenido más amplio que el que resultaría sólo del honor a cuya protección tiene derecho todo ser humano. El honor es un concepto más concreto y especifico que el de la dignidad. El de dignidad es más amplio y genérico y comprende otros posibles elementos constitutivos. De tal modo, al protegerse la dignidad se protege el honor y al garantizarse la protección del derecho al honor, se asegura el respeto a la dignidad humana La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 al hacer referencia a la dignidad, pero sin hacer de los conceptos de dignidad y honor el objeto de un mismo y único derecho, ha encarado conceptualmente et tema de manera correcta. ------------------ El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre que señaló "La libertad de la persona humana como un derecho de siembre como el reconocimiento que tiene en el art. 23.1 de la CPE. Es conceptualizado la persona humana a la autodeterminación, Y por lo mismo a no estar sujeta a la arbitrariedad de una autoridad pública o de otra persona, siendo únicamente aceptable de que pueda ser restringido en tos limites señalados por la ley. --------------------------------------------------- Ahora bien, la dignidad humana en palabras de González Pérez. La dignidad de la persona Ed. Civitas, Madrid, 1986, p. 25. es una cualidad intrinseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano, constituyendo un elemento que califica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición hindi asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana, ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos, elucidación de la cual se infiere una máxima, que la persona humana tiene un fin en si mismo, y no es un instrumento o medio para otros fines, así lo estableció la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, que en su parte pertinente señaló: "La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. -------------------------------------------------------------- El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. ----------------------------------- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la condición de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan. (), con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------- SOBRE LA DIGNIDAD E IGUALDAD MORAL, Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD----------------------------------------------------------------------------------- indebidos que restringen a suprimen los derechos fundamentales o garantías Constitucionales, esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente: así lo La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al determina el art. 96.2 de la Ley 1836, libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la sociedad o el Estado puedo realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada, pues se entiende que toda Persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes" (SC 1209/2011-R de 13 de septiembre). ----------------------------------- Para el Tribunal Constitucional boliviano el derecho a la propia imagen está protegido contra publicaciones arbitrarias, esto es, sin el consentimiento del titular, pues, según explica la STCB 1 376/2004-R de 25 de agosto y 228/2005-R del 6 de marzo, el derecho a la imagen es un derecho humano que comprende la facultad de proteger la imagen propia a fin de que aquella no se reproduzca, total o parcialmente en forma íntegra o deformada, sin consentimiento del titular".------------------------------------------------------- BASE CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL-------------------------------------------- El art. 14.1 de la CPE, al respecto es categórico al normar que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. -------------------------------------- A su vez el Código Civil, en el Capítulo I, referido al "Comienzo y fin de la personalidad", en su art. 1.1, precisa: "El nacimiento señala el comienzo de la personalidad" y el art. 2.1 del mismo Código regula: "La muerte pone fin a la personalidad". Del art. 14 de la CPE, referido, se tiene que la personalidad jurídica está íntimamente relacionada a la capacidad jurídica, inmersa en el art. 3 del Código Civil (CC), ya que ésta tiene como precedente a la personalidad, al ser la aptitud para ser titular o sujeto de derechos y obligaciones, desde que se adquiere la condición de persona. Asimismo, la personalidad jurídica esta tutelada en tratados y convenios internacionales, como ser los arts, 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), "Todo ser----------------------------------------------------------------------- La dignidad ha sido definida desde la más temprana jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en Bolivia, como la consideración de que la persona constituye un fin en si mismo, y no así, un medio para la consecución de otros fines. Así, se tiene que tribunal Constitucional en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, refiriéndose a la dignidad humana, estableció el siguiente entendimiento: ... La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. ----------------------------------------------------------------------------------------------- El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, de las prerrogativas que de ella derivan', ----------------------------------------------------------------- Que posteriormente la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, tomó en cuenta el alcance de este derecho en el ámbito económico, afirmando que: ...la dignidad del hombre comprende múltiples ámbitos del desarrollo de sus potencialidades que se traducen en el reconocimiento de otros derechos. En este sentido, deberá ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio para la concreción de objetivos de terceras personas" (SC 0981/2010-R de 17 de agosto) --------------------------------------------------------------------- De dicho entendimiento se desprende, que el reconocimiento de la dignidad humana como un derecho, habilita a su vez el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por el cual, en base al reconocimiento de una igualdad moral de todos los seres humanos, se respetan los proyectos de vida que cada uno decide llevar adelante, siempre que los mismos no interfieran con los proyectos de vida de otras personas. Al respeto, la Jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal ha analizado el contenido de este derecho desde múltiples planos y contextos, como por ejemplo aquel desde el cual se analiza la facultad de la persona de elegir la acción que más convenga en la defensa de sus derechos fundamentales, refiriendo que: "...en el marco de la máxima jurídica de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen 'el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o humano tiene derecho. en todas partes, a at reconocimiento. Jurídica y art. 3 de la Convención Americana de su personalidad Humanos: "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 25 de noviembre de 2000-caso Bámaca vs. Guatemala-manifestó que: "El citado precepto debe interpretarse a la luz de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y gozar de los derechos civiles fundamentales'. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes".--------------------------- Con esta acción y acreditando semejante conducta delincuencial de la ahora acusada ha incurrido en los ilícitos establecidos en los delitos contra el honor establecidos en el Art. 282 (DIFAMACIÓN), Art. 283 (CALUMNIA), Art. 284 (INJURIA), Art. 285 (PROPALACIÓN DE OFENSAS), Art. 287 (INJURIA POR LIBELO) del Código Penal, con relación al Art. 13. I. II. III. IV, Art. 14. I. II, Art. 15. I. II. III, Art. 21. 2, Art. 22, Art. 23. I., Art. 109. I. II, Art. 113. I. II, Art. 114.I.II, de la Constitución política del Estado, cuya consecuencia derivan en que fundamentar Querella y Acusación Particular conforme al Art. 290, Art. 375, Art. 76, Art. 78, Art. 79, de la Ley 1970. -------------------------------- PETITORIO------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y en atención al Art. 290, Art. 375, 341 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, con relación al Art. 76, Art. 78, Art. 79, del mismo cuerpo legal, interpongo Querella Criminal y Acusación Particular contra YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio, la primera en la Avenida Santos Dumont Cuarto Anillo Condominio "La Bendición", Departamento 13 A, zona sur de la ciudad de Santa Cruz, y el segundo en la calle 34 N° 50 de la Zona de Cota Cota, por la comisión de los delitos incursos en las previsiones del Art. 282 (DIFAMACIÓN), Art. 283 (CALUMNIA), Art. 285 (PROPALACIÓN DE OFENSAS), Art. 287 (INJURIA), del Código Penal, y con relación al Art. 13. I. II. III. IV, Art. 14. I. II, Art. 15. I. II. III, Art. 21. 2, Art. 22, Art. 23. I., Art. 109. I. II, Art. 113. I. II, Art. 114. I. II, de la Constitución Política del Estado, solicitando se sirva admitir la presente querella y acusación particular e imprimir el trámite legal correspondiente a efectos de la verificación del juicio oral y público donde judicializaremos las pruebas correspondientes y la sentencia se condene a las acusadas a la pena más severa a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad. ------- OTROSI. - (OFRECIMIENTO DE PRUEBA) -------------------------------------------------- DOCUMENTAL------------------------------------------------------------------------------------- AP-1. Testimonio Ne 158/2022 de 26 de abril de 2022 de Acta de Notoriedad de verificación v certificación de la existencia y contenido de perfiles de Facebook en Notario de Fe Pública N° 95. Dr. Marcelo E. Baldivia Marin---------------------------------- AP-2. Informe No 82/2022 de 25 de abril de 202, presentado por el Sotte. Wilimer Pardo Investigador de la Div. Cibercrimen--------------------------------------------------------------- AP-3. Correos de Wathsapp entre de septiembre de 2021. al St. Neil Velásquez y Geovanna Heinrich, de fechas 20 y 21------------------------------------------------------------ AP-4. Carta enviada Thierry Rostan, representante de las Naciones Unidas de fecha 25 de octubre de 2021, dos respuestas de N° C865 y C054 AP-5. Comentarios en Facebook. por publicación de Yadica Del Valle Coa de 25 de octubre en Bolivia de 2021------------- AP-6. Carta de Universidad NUR de 28 de abril de 2022-------------------------------------- AP-7. Cartas de la Universidad Privada Domingo Savio, de La Paz de 20 de abril de 2022. AITE: UPDS-RECT-LP-0079/2022 y de Santa Cruz de 05 de mayo de 2022, Cite: REC-040/2022----------------------------------------------------------------------------------------------- AP-8. Carta de Universidad Franz Tamayo de 21 de abril de 2022 que la Sra. Yadilica del Valle Coa no pertenencia en esa casa de Estudio. ----------------------------------------------- AP-9. Informe de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno Nº DPTO.TIT. 0396/2022; -------------------------------------------------------------------------------------------- Certificado Nº 032/2022 e informe N° 024/2022. ----------------------------------------------- AP-10. Certificado N° 018/2022 emitido por Dirección de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre. -------------------------------------------- AP-11, Carta de Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB de 18 de abril de 2022, CEUB SSEN 001 N° 273/2022; Informe de 18 de abril de 2022 CEUB-TG 143/2022 y 142/22------------------------------------------------------------------------------------ AP-12. Hoja de Vida de Yadilca del Valle Coa Pico AP-13. Carta emitida por la Dirección General de Migración con relación a Certificación Movimiento Migratorio y Condición Migratoria de la Sra. Yadica del Valle Coa Pico. ------------------------------------------------ AP-14. Carta del Colegio de Psicólogos de Bolivia Cite: COLPSIBO Nº 018/2022 de 14 de abril de 2022--------------------------------------------------------------------------------------- AP-15. Carta emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, CITE: GAMLPUTR/ETM N°535/2022junto a los Informes GAMLP-SMMSC-DSC N° 001/2022 de 7 de febrero de 2022 y SMMSC-AL Nº 10/2022 de 11 de febrero de 2022 de Yadiica del Valle Coa y Freddy Acebey Quiroga respectivamente. ----------------------- AP-16. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores a fojas 5. ------------------------------ AP-17. Certificado de Datos emitido por el SEGIP del Sr. Freddy Acebey Quiroga------- AP-18. Informe SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/N°7086/2022 emitido por el SEGIP de la Sra. Yadilka del Valle Coa. AP-19. Correos electrónicos de la Sra. Yadilca del Valle Coa------------------------------------------------------------------------------------------ AP-20. Correos de WhatsApp enviados por Yadica del Valle Coa a mi persona AP-21. Correos enviados por Freddy Acebiey a mi persona AP-22. Carta Notariade enviada a Sr. Freddy Acabey, solicitando aclaración y satisfacción pública. -------------------------------- AP-23. Antecedentes Policiales de Sr. Freddy Acebey AP-24. Antecedentes Policiales de Sra Yadiica Del Valle Coa--------------------------------------------------------------------------- TESTIFICAL----------------------------------------------------------------------------------------- 1 NO---------------------------------------------------------------------------------------------------- VIDAURRE AP. PATERNO AP. MATERNO CLAVEL NOMBRES EDUARDO ANDRES---------------------------------------------------------------------------------------------- 2 FLORE ESTEVEZ BEATRIZ ROXANA------------------------------------------------------ 3 DOMINGUEZ ZARATE BRAULIO----------------------------------------------------------- 4 BUSTILLO ALVAREZ FRANZ SANDRO---------------------------------------------------- 5 SALAS LOAYSA NORAH GIOVANNA------------------------------------------------------ 6 CARRILLO MAMANI HERMOGENES DAVID-------------------------------------------- 7 VERA SILVA ANDRES EDGAR---------------------------------------------------------------- 8 MAMANI TUCO HILARIO--------------------------------------------------------------------- 9 ARAPENO RASQUIDO ABRAHAN---------------------------------------------------------- 10 GUZMAN GUTIERREZ NOEL NILO------------------------------------------------------- 11 ESPINOZA ESPINOZA JULIO---------------------------------------------------------------- 12 PONCE MONTERREY ALIZON JUANA--------------------------------------------------- 13 AZO LIMACHI EDDY JHONNY------------------------------------------------------------- 14 JIMENEZ PEREZ JHAMIL-------------------------------------------------------------------- 15 CALLISAYA GUTIERREZ YHASIRA CECY----------------------------------------------- 16 LINARES ASTORGA MARCO ROLANDO------------------------------------------------ 17 SUXO SALCEDO JHONNY OSMAR-------------------------------------------------------- 18 ALVAREZ FLORES ZENOBIO--------------------------------------------------------------- 19 HUARICOLLO PAY ALEJO ROMULO ----------------------------------------------------- 20 URIA EUGENIO ALEJANDRO--------------------------------------------------------------- 21 BUTRON FONTO TAPLA CARLOS--------------------------------------------------------- 22 HIDALGO TELLEZ TICONA RUDON JOEL GALVIN --------------------------------- 23 NESTOR ERICK PALACIOS ----------------------------------------------------------------- 24 CHACON BRYAN DIEGO PATRICIA------------------------------------------------------- 25 GONZALES BALDIVIESO MENDOZA---------------------------------------------------- 26 HEIDI MARIBEL QUISBERT----------------------------------------------------------------- 27 QUIROGA GABRIEL ALBERTO COLODRO --------------------------------------------- 28 MENDOZA RODOLFO ALEJANDRO ---------------------------------------------------- 29 GUTIERREZ TERAN CLAUDIA DEL ROSARIO PORTUGAL------------------------ 30 ALVAREZ ROBERTO GLORIA--------------------------------------------------------------- 31 HENRICHS --------------------------------------------------------------------------------------- OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA------------------------------------------------------------ 1. PEDIMOS TAMBIEN CONFORME AL ART. 209 DEL CPP, TENER POR OFRECIDA LA PRUEBA PERICIAL QUE SE DISPONGA SE CUMPLA POR ANTE IDIF, DONDE PREVIA ELECCION DEL PERITO EN TERNA, SE REALICE EL PERITAJE PSICOLÓGICO DE MI PERSONA DETERMINANDO EL GRADO DE AFECTACIÓN QUE TENGO DEBIDO A ESTE CASO, EXTENSIBLE A MI FAMILIA. -------------------------------------------------------------------------------------------- 2. SOLICITO IGUALMENTE PARA QUE TENGA MAYOR CONVICCION SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS, SE PROCEDA A REALIZAR INSPECCIÓN OCULAR AL LUGAR DE LOS HECHOS DONDE SE COMPRUEBA LA CONSUMACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS. -------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSÍ. - A saber, diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handalso 8, Of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277-78883430. --------------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE------------------------------------------------------------ La Paz-Bolivia, lunes 14 de noviembre 2022. --------------------------------------------------- A, 21 de noviembre de 2022------------------------------------------------------------------------ En atención al memorial de interposición de querella por parte del Sr. Neil Jaime Velásquez Ramirez de fecha 18 de noviembre de 2022 previamente a disponer lo que en derecho corresponde, aclare su petición conforme a al art. 49 del C.P.P. -------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL LA PAZ------------------------------------ NUREJ. 204053028---------------------------------------------------------------------------------- SUBSANA LO EXTRAÑADO. OTROSÍ. ---------------------------------------------------- NEIL VELASQUEZ RAMIREZ, C.1. 2363159 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edificio Riviera, Piso 3 N° 3 -A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido: Dándome por notificado con el decreto de 21 de noviembre 2022, correspondiente absolver el mismo en la siguiente medida: ------------------------------------------------------------------------------ Conforme a la relación expresada en el memorial de querella y acusación particular se tiene que los hechos acusados se han dado cuando Director de Prevención Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Seguridad ciudad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el programa denominado Construyendo Familias, y fue en la calle 14 de Calacoto donde en las Oficinas de Naciones Unidad UNDOC, se produjeron los hechos y los primeros resultados, y a la vez que los ataques por Redes Sociales como elemento de prueba han sido obtenidos mediante Orden Judicial del Juez de Sentencia de la Zona Sur, así como los domicilios de los acusados se encuentran en la zona sur de La Paz y la mía también y los elementos de prueba pueden ser habidos ya sea en la zona sur como en las Redes Sociales de forma indistinta. ------------------------------------------------ Vale decir que dentro las emergencias del art. 49 del CPP, se cumple con los mandatos del inc. 1, en cuanto a la comisión del delito, la manifestación de la conducta y los resultados; inc. 2, la residencia de los imputados también se encuentra en la zona sur, aunque la Sra. Yadilca Del Valle se habría ausentado, empero la referencia inmediata es en la zona sur; inc. 3 Las pruebas de igual forma se encuentran en la zona sur y por la característica de las Redes Sociales esta se cumple en razón de que ha sido el Sr. Juez Primero de Sentencia de la misma zona quien ordenó la realización de actos preparatorios; inc. 6, ya quien previno el proceso ha sido el Juez Primero de Sentencia de la zona sur. Por lo señalado se tiene que la demanda y acusación particular cumple con creces las reglas de la competencia territorial que es una garantía consagrada por el art. 120.I.II de la CPE, que tiene que ver con el derecho al JUEZ NATURAL. ------------------------------- Cabe señalar que en razón a la primera parte que corresponde al juez predeterminado, se encuentra consagrado por las normas previstas por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e implícitamente consagrado por el art 16 de la Constitución Política del Estado y es justamente en resguardo de ese derecho que el Constituyente ha previsto la respectiva garantía constitucional de carácter normativo que está consignada en el art. 14 de la propia constitución. De todo ello se concluye que la demanda cumple con las bases de los preceptos constitucionales y procesales señalados, que hacen al juez natural y a la competencia por territorio. ------------------------------------------------------------------ Por lo señalado y plasmando lo extrañado al acreditarse el cumplimiento de las reglas de la competencia territorial, es que impetro a usted la admisión de la demanda y otorgar la celeridad respectiva ya que toda dilación sobre todo en el tiempo, favorece la defensa y correlativamente, beneficia, aunque no en sus propósitos, pero si en los resultados a quienes se los tiene por autores. ------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. A saber, diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edf. Handal, Piso Of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277-78883430.SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE La Paz - Bolivia, jueves 12 de enero 2023 A, 16 de enero de 2023--------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme a los datos del proceso se dispone pasen obrados a despacho para dictar Resolución. ---------------------------------------------- •AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación y téngase presente por la oficina gestora de procesos. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA ZONA SUR LA PAZ-BOLIVIA------------------------------ RESOLUCION N° 01/2023 NUREJ: 204053028----------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR NEIL VELASQUEZ RAMIREZ CONTRA YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA, PREVISTO EN LOS ARTS. 282, 283 y 287 DEL CODIGO PENAL. --------- AUTO INTERLOCUTORIO DE DESESTIMACIÓN----------------------------------------- A. 17 de enero de 2023------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: El memorial que antecede, la querella y acusación particular, los antecedentes del caso. CONSIDERANDO 1.- ------------------------------------------------------------------- Que, mediante memorial de fecha 18 de noviembre de 2022, por NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ presenta Querella y Acusación Particular por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA e INJURIAS. Que el Art 115, parágrafo II de la Constitución Política de Estado establece que "El estado garantiza el debido proceso a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" asimismo el Art. 120 parágrafo I de la norma constitucional, taxativamente refiere que toda persona tiene derecho a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades, jurisdiccionales que las establecida con anterioridad, al hecho de la causa. ------------------------------------------------------------ Que, el debido proceso, entre otros elementos está compuesto o integrado por el Juez Natural, garantía que emerge del Art. 117 de la Constitución Política del Estado: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido impuesta por Autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada y en relación a este el Art. 122 de la misma norma constitucional establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, siendo este el marco constitucional, que sustenta el principio del JUEZ NATURAL que entendido por la doctrina como el Juez competente que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas conforme criterios de territorio, materia y cuantía es llamado para conocer y resolver una controversia juridicial y así también lo establece el Art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (Competencia) Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado una vocal una jueza o un Juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. -------------------------- Sistema de Registro Judicial SREJ----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II Que. la SC 902/2010-R de fecha 10 de agosto de 2010 en su fundamentación jurídica III-5 señala Considerando los criterios de la doctrina, en su Jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativa en el que sus derecho acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar(…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 418/2000-R. 1276/2001-Ry 0119/2003-R. entre otras)..." ----------------- Que, la persecución penal en delitos de carácter privado debe ser promovida mediante querella y acusación particular conforme disponen los arts, 290, 341 y 375 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de la revisión de obrados se tiene que se incumple lo dispuesto por el art. 290 numerales 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 concordante con el art. 341 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la parte querellante y acusador particular efectuar el ofrecimiento de prueba con el señalamiento de su pertinencia y utilidad, además de dar estricto cumplimiento a los preceptos legales señalados, pues lo contrario implica vulnerar los principios de legalidad y tipicidad que informan el derecho penal, los mismos que obligan al órgano-------------------------------------------------------------------------------- jurisdiccional a enmarcar la conducta de la parte acusada exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, extremos por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 376 del C.P.P. POR TANTO. El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Primero de la Zona Sur, de conformidad a lo previsto por el art. 376 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. se DESESTIMA la pretensión incoada, debiendo una vez cumplida o subsanada su querella repetir por una sola vez con mención en esta desestimación, otorgando a la parte querellante el término de tres días, sea con las formalidades de ley. REGISTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL--------------------------------- DE LA ZONA SUR LA PAZ----------------------------------------------------------------------- REPITE QUERELLA Y ACUSACIÓN----------------------------------------------------------- PARTICULAR Y EN RESGUARDO DEL------------------------------------------------------- DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA------------------------------------------------------ PIDE ADMISIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------- NUREJ. 204053028---------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. ---------------------------------------------------------------------------------------------- NEIR VELASQUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L.P., mayor de edad, ----------------------- hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edificio Riviera, Piso 3 N° 3-A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido: RELACION DETALLADA DE LOS HECHOS------------------------------------------------- En fecha 24 de mayo de 2021, mi persona fue designado como Director de Prevención Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a raíz de ello me entero que existía un programa denominado Construyendo Familias, el cual fue de mi interés el poderlo implementar, por tal motivo tome contacto con las oficinas de la PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN Y EL NARCOTRAFICO (UNODC), donde se me comunica que la responsable seria la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO, por lo que, la nombrada se comunica con mi persona a efectos de agradecerme el interés demostrado en este programa y su disposición de implementar el mismo, por lo que me envía el resumen ejecutivo del programa a efectos de poder efectivizar esa cooperación interinstitucional. Es en ese entendido que este programa Construyendo Familias se ejecutó en fecha 25, 26 y 27 de agosto de 2021 de manera presencial en oficinas de la UNODC, a cargo de YADILKA DEL VALLE COA PICO y otras personas. Posteriormente la segunda etapa consistía en un curso virtual a realizar en el mes de septiembre de 2021. --------------------------------------------------------------------------------- Es así que en fecha 7 de septiembre de 2021, se dio el primer curso en la plataforma virtual del programa construyendo familias de la UNODC, de las Naciones Unidas denominado "WEBINAR", pero no se logró la conexión virtual, razón por la que mi persona se contacta con la coordinadora YADILKA DEL VALLE COA PICO, a efectos de poder solicitarle respetuosamente que pueda subsanar este problema o en su defecto repetir la clase; es en ese entendido que en fecha 8 de septiembre de 2021, se repite la clase, con el mismo resultado de que la clase después de algunas palabras nuevamente se corta, por lo que nuevamente mi persona toma contacto con la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO a efectos de poner en conocimiento que los problemas técnicos no habrían sido superados sin poder avanzar el contenido, por lo que solicito que a modo de una grabación de la clase. Es así que en fecha 14 de septiembre 2021 se realiza subsanar envié el segundo WEBINAR, que también se cortó, por lo que mi persona nuevamente le solicita a la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO que envié una grabación del curso, todo por el interés de avanzar en el programa debido a que el trabajo debería cumplirse a cabalidad. ------------------------------------------------------------------------------- A esta solicitud de manera rara ya no tuve una respuesta favorable, por lo que nuevamente Insistí (siempre en la vía laboral) en el contacto con la señora YADILKA DEL VALLE COA PICO, como respuesta en primera instancia y de manera inexplicable ful bloqueado del WhatsApp personal de la coordinada del Programa y el rechazo de llamadas por parte de la nombrada, SIN SABER EL MOTIVO, MUCHO MENOS LAS RAZONES PARA ESTE BLOQUEO, que impidió el avance del curso ya referido y como consecuencia de ello, es que mi persona empieza a tener conocimiento de que por el hecho de pedir a la Sra. YADILKA DEL VALLE COA PICO pueda solucionar un tema estrictamente institucional, esta señora, DE MANERA FALSA hace correr la voz de estar siendo víctima de acoso y hostigamiento por parte de mi persona de lo cual me entero mediante la funcionaria ALISSON PONCE, Y es que a partir de este momento que la acusada va desplegando una serie de calumnias, que van a la vez difamando mi condición de persona, profesional y como Director, al resto de los participantes del programa, hechos que se fueron difundiendo a todo el personal de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de La Paz, mellando de esa manera mi dignidad como persona, con calificativos de (ACOSADOR. VIEJO COCHINO, HOSTIGADOR y otras cosas más). Siendo que la excusa que esta mujer utilizaba para evitar supuestamente el contacto era que yo era un acosador, y un cochino lo que además era repetido por el resto de los funcionarios bajo influjo de esta. Con relación al denunciando FREDDY ACEBEY QUIROGA, lo llegue conocer en la posición conjunta que se realizó en fecha 25 de mayo de 2021, en la secretaria de Seguridad Ciudadana del G.AM.L.P., que, a partir de esa relación laboral, y cuando ya fue designado como secretario interino de Seguridad Ciudadana, yo le participe de la gestión que venía realizando con relación a este programa "CONSTRUYENDO FAMILIAS" de la UNODC, motivo por el cual juntos asistimos al curso, junto a otros cinco funcionarios y es ahí donde ya se fueron suscitando los hechos de difamación y calumnias, debido a que de forma directa en fecha 5 de octubre de 2021 años, at promediar el medio día este señor me hace convocar con la Secretaria a su despacho a efectos de instruirme que deje de "acosar y hostigar" a la Sra. YADILIKA DEL VALLE COA PICO, señalándome ante las explicaciones institucionales que trato de darle que a este no le interesa mis motivos o mis razones. ------------------------------------- Es así que en fechas 13 y 15 de octubre de 2021 años, me llama vía celular molesto y comunicándome que habría recibido una llamada de YADILKA DEL VALLE COA PICO, señalándome textualmente: "OYE... QUE TE PASA... ACABO DE TERMINAR LA CONVERSACION TRIPARTITA ENTRE GIOVANNA HENRICH YADILKA COA Y YO (FREDDY ACEBEY QUIROGA) Y ME HAN DICHO QUE SIGUES ACOSANDO A YADILKA DEL VALLE COA PICO Y LA SIGUES HOSTIGANDO…" Y me dice además QUE LA PARE Y QUE LA DEJE DE LLAMARLA Y QUE ESTO ES UNA INSTRUCCIÓN DIRECTA Y ES LA ULTIMA VEZ QUE TE INSTRUYO Y YA NO QUIERO HABLAR MAS DEL ASUNTO. ---------------------------------------------------- De esta manera este señor me llama de forma directa ACOSADOR. ------------------------ No conforme con ello en fecha 22 de octubre de 2021 años, me manda un mensaje de wattsap haciendo una afirmación temeraria e indicándome de forma textal "NEIL DE VERDAD ERES ACOSADOR, YA NO ERES FUNCIONARIO ACEPTALO”. ---------- Es así que los acusados YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, continuaron dándose a la tarea de seguir difamándome y calumniándome, debido a que en fecha 25 de octubre de 2021 años, la denunciada YADILKA DEL VALK COA PICO publica en su Facebook personal difamaciones, calumnias e injurias que mi persona seria acosador, hostigador y que no sería apto para el cargo y que busque ayuda profesional. ------------------------------------------------------------------------------------------- A partir de aquí ya empiezan los mensajes de acosador, hostigador, viejo cochino, a difundirse por las oficinas de la secretaria de Seguridad Ciudadana, por parte del personal de confianza del Sr Acebey (Patricia Gonzales, Gabriel Colodro, Marizabel Tarifa entre otros). Simultáneamente la Sra. Patricia Gonzales empezó a desplegar su odio a través de ejercer influencia y su poder político ejerciendo presión a la dirección de recursos humanos para que tome acciones y con ello exijan mi renuncia al cargo estas acciones adoptadas se hicieron evidentes ya que la dirección de recursos humanos a través del jefe de la unidad y de su personal técnico empezaron a exigirme la presentación de certificados de trabajo de las instituciones donde mi persona prestó servicios profesionales cuando en los requisitos establecidos para el cargo no establecía lo mencionado a pesar de ello mi persona iba cumpliendo con lo solicitado y realizando la entrega de los mencionados certificados ya al finalizar el mes de septiembre me veo ingratamente sorprendido por la visita en mi oficina del jefe de la unidad de recursos humanos quien me expresa de manera textual "director el plazo ya feneció para la entrega de los certificados por tanto nos veremos en la obligación de proceder a derivar el caso a la unidad correspondiente para que se realice el proceso respectivo, respondiendo mi persona porque proceso si cumplí con todos los requisitos al momento de mi designación, respondiéndome el mencionado funcionario lo lamento no puedo hacer nada en todo caso director para evitar el mencionado proceso lo que le queda es presentar la renuncia al cargo". Pasado una semana me veo otra vez ingratamente sorprendido por segunda vez con la visita del jefe de la unidad de recursos humanos quien me emplaza a que mi persona renuncie al cargo o caso contrario el proceso se iniciara expresándome de manera textual "director tiene hoy hasta el mediodía para presentar su renuncia, este extremo adoptado por el mencionado funcionario solicite conversar con el entonces ex secretario Freddy Acebey y expresarle este emplazamiento y solicitarle interponga sus buenos oficios como establece el ordenamiento institucional y grande fue mi sorpresa con la respuesta del señor Freddy Acebey quien me respondió de manera textual "que puedo hacer es un problema personal yo no puede hacer nada", es así que el día que mi persona se desvinculo del GAMLP y realizando la respectiva entrega de los activos fijos y procediendo a retirarme de las oficinas de la secretaria de seguridad ciudadana el mencionado ex secretario convocó a la secretaria para que llamara al personal de seguridad y que realice la requisa a mi persona como un vil delincuente actitud por más injustificada y abusiva con el único propósito de dañar mi imagen reconocida por gran parte del personal antiguo que conocía de mi trayectoria en el ámbito de la seguridad ciudadana. ------------------------------------- Es así que mi persona una vez fuera de las oficinas intenta comunicarse con el señor Freddy Acebey para reclamarle la actitud demostrada en vano fue mi intento de comunicación ya que no pude conversar y no contento con ello me escribe vía WhatsApp expresándome de manera textual "Neil de verdad eres acosador, ya no eres funcionario acéptalo frase registrada en mi teléfono celular y por más evidente que expresa y sintetiza todo el despliegue malicioso realizado por parte del señor Acebey y los mencionados funcionarios de nombre Patricia González Rendón y Gabriel Colodro con el objetivo de sacarme del cargo el cual lo obtuve por méritos profesionales y no políticos. -------------- En el mes de octubre ya desvinculado de mis funciones la funcionaria Wendy Sosa por segunda vez me encuentra en instalaciones de las oficinas de seguridad ciudadana ha momento de recoger la nota de entrega de activos fijos solicita hablar conmigo yo accedo a conversar con la funcionaria y me expresa de manera textual "licenciado va a estar pendiente del Facebook cuidado no va a estar respondiendo nada van a sacar algo sobre usted", en ese contexto y por la actitud adopta el Sr Freddy Acebey Quiroga y la señora Yadilca del valle coa ya no había duda que el objetivo no solamente era desvincularme de mi trabajo y sacarme del curso si no también dañar principalmente mi imagen como profesional y tras haber sostenido una comunicación permanente con el entonces secretario de seguridad ciudadana Freddy Acebey generando malestar y ejerciendo Influencia negativa en contra de mi persona y del Sr. Freddy Acebey Quiroga también ejerciendo influencia negativa hacia la Sra. Yadilca del valle coa en contra mía como se puede constatar en el G-mail que me manda la señora Coa de fecha 9 de diciembre donde me expresa de manera textual yo no tengo nada que ver con su despido a usted lo sacaron ya que le realizaron una prueba psicológica y usted no salió apto para el cargo, eso no sé si sea verdad ya párela busque ayuda".------------------------------------------------------------ No conformes con todo lo conseguido por parte del Sr Fredy Acebey Quiroga y la Sra. Yadica del valle Coa, ya desvinculado definitivamente del GAMLP, me veo ingratamente sorprendido por una publicación en Facebook de fecha 25 de octubre 2021 de la señora Coa con afirmaciones de acosador, hostigador, mentiroso y que le estoy difamando y me tilda de insano y de un vil delincuente como consta en la prueba ya obtenida. ------------- El propósito era claro dañar mi imagen profesional y personal y mi trayectoria lograda, trayectoria trabajada durante 20 años en diferentes ámbitos, trabajo honesto, responsable, eficiente y respetuoso como se acredita en los reconocimientos otorgados en las entidades donde preste mis servicios profesionales. -------------------------------------------------------- FUNDAMENTO DE LA ACUSACION---------------------------------------------------------- El Código Penal en su art. 282 establece: El que, de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona Individual o colectiva, Incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte (20) a doscientos cuarenta (240) días. ---------------------- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama, divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo, el elemento y condición para la comisión de este delito es la publicidad, es decir que el comentario debe ser conocida por un colectivo de personas, debe ser tendenciosa que se refiere a la necesidad de que exista una finalidad clara y directa de afectar la reputación de la persona, debe ser repetida no en el sentido de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá El art. 283 del CP establece: El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días. Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un delito o de una conducta criminal dolosa que debe ser falsa o que no haya existido con las características y en las condiciones que lo configuran como delito; es decir, que habiendo existido como tal, no existiera la participación que se dice del sujeto; pero a su vez la falsedad requiere ser completada subjetivamente: la atribución es falsa cuando el agente conoce que no corresponde; ósea, cuando es una mentira, b) esta atribución debe tener como destinatarios a uno o más sujetos, a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso, c) La imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado, es imprescindible que la determinación se establezca en virtud de sus circunstancias fácticas. El Código Penal en su art. 287, señala que incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días, quién por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro. Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente señala: "Si el hecho previsto en el artículo 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes". DELITOS ATRIBUIDOS POR LAS ACUSADAS A MI PERSONA ACOSADOR Los acusados YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, cada uno a su tiempo de han llamado de ACOSADOR, sin considerar el calibre de sus palabras y peor cuando se involucra a una mujer lo cual resulta ser calumniosa debido a que se debe considerar los alcances de este término dentro el contenido jurídico del mismo de tal forma que no puede sino ser observado y tratado desde esta óptica. ------------------------- Como es sabido, actualmente en Bolivia desde la Ley 348 la violencia de género se ha convertido en un instrumento de protección, tal es así, que en la actualidad se le ha designado instrumentos nacionales e internacionales que protege este hecho y señalar de COSADOR a una persona es atribuirle un hecho ilícito de una cadena de múltiples y variadas formas de violencia. --------------------------------------------------------------------- El ACOSADOR es aquella persona que hostiga, persigue o molesta a otra, incurriendo en algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o una conducta que implica generar una incomodidad disconformidad en el otro. ------------------------------------------- Ahora bien, dentro la tipificación penal EL ACOSO también se encuentra claramente identificado por el que en su artículo 312 Quater, estableciendo que se prohíbe y sanciona que una persona obligue a otra a realizar actos de contenido sexual, este artículo en si delimita la participación de otros actores como sujetos activos del delito, ya que en el tipo penal solo es sujeto activo, aquella persona que tenga un poder o estatus de superioridad en relación a la víctima dejando de fuera la posibilidad de que el autor del delito pueda ser un miembro de su entorno familiar, un compañero de trabajo o un compañero de estudios; de la misma manera en dicho artículo no considera de marera expresa el uso de medios tecnológicos que ahora son usados con más frecuencia en nuestra sociedad, siendo las redes sociales medios efectivos para cometer ilícitos como este delito; con relación a las sanción establecida en el artículo. Entiende por lo tanto el articulo 312 quater del código penal boliviano, el acoso sexual en Bolivia un delito que viene afectando de gran manera a nuestra sociedad y a partir de ello, pueda realizarse una apreciación adecuada del tipo penal para que las personas gocen de una vida libre de violencia. ------------------ Otro elemento típico del ACOSO encontramos en la Ley contra el ACOSO Y Violencia Política Hacia las Mujeres, de 28 de mayo de 2012, que si bien se diría que no es el caso, más se debe considerar que el ACOSO como tal tiene un significado e implicancias penales graves y que puede ser entendido en las formas jurídicas que la ley señala sin lugar a dudas En este sentido la ley referida establece que se considera un acto de ACOSO toda conducta y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político públicas. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político públicas. Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres. -------------------------------------------------------------------------- En suma, el ACOSO es un tipo penal que tiene relevancia legal y por lo tanto consecuencias legales que debe ser observada por quienes atribuyan este delito a otra persona. Llamar de ACOSADOR a una persona es sinónimo de apegarlo al tipo penal de violencia que de ninguna manera se la puede tomar aisladamente. --------------------------- Por lo que los acusados al afirmar este extremo han adecuado su conducta a l sindicación falsa de un hecho o conducta criminal contra mi persona. VIEJO COCHINO ------------- La forma despectiva de referirse a una persona sin considerar que la misma es parte de un núcleo social, es llevar el adjetivo a la INJURIA, de tal forma que con este acto se refiera directamente a una condición y a una calidad humana. Llamar a una persona de VIEJO COCHINO es un adjetivo que no es admitid dentro el ordenamiento legal vigente en el país ya que ello significa mellar la condición de ser humano y causarle un padecimiento muy severo. En Bolivia, en los últimos años se dieron avances significativos en políticas públicas para las personas adultas mayores: su reconocimiento en la Constitución Política del Estado en los artículos 67, 68 y 69 en el que se reconoce a las naciones indígena originarios campesinos, la Ley 1886 de Derechos y Privilegios, el Decreto Supremo 264 que declara el "Dia de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores", la Renta Dignidad y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), entre otros. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Las personas adultas gozan de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, pero además poseen derechos especiales, debido a las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran. Las Naciones Unidas aprobaron los Principios para las Personas de Edad, donde se expresan los derechos especiales de los que gozan y se resume en: Vivir con independencia y a satisfacer necesidades básicas como: vivienda, alimentación, acceso al trabajo y y respeto, a la protección contra toda forma de maltrato y a seguridad social. Vivir con dignidad ejercer autonomía en la toma de decisiones. Vivir con plenitud y sin discriminación, a tener acceso a la educación y a la cultura, Participar activamente en la sociedad, aportando experiencias y habilidades; así como a organizarse libremente. Recibir apoyo y cuidado de la familia; a acceder a servicios sociales, de salud y atención Jurídica. ---------------------------------------------------------------------------------- La injuria contra una persona adulta tiene un rasgo evidentemente doloso ya que no se expresa sobre algún hecho desconocido sino sobre un elemento material de donde la palabra busca menoscabar este derecho a no poder denigrar a un ser humano solo por su condición Bolivia refiere varias formas de maltrato a una persona adulta, que las señalamos como un índice que la ley y los tratados internacionales consideran para ser tomados en cuenta. ---------------------------------------------------------------------------------- * Maltrato físico se da mediante la acción de violencia o cualquier hecho que ocasiona lesión. Ejemplos comunes son los empujones, sacudones, bofetadas, golpes, cortes, quemaduras, ataduras, agresiones o amenazas con armas, entre otras formas. -------------- * Abuso sexual es cuando se produce un acto de naturaleza sexual contra la voluntad de la persona mayor, empleando para ello el uso de la fuerza. Puede darse también a través de palabras o gestos insinuantes, manoseos, caricias inapropiadas o exhibición de genitales. ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Maltrato psicológico o maltrato emocional se da por agresiones verbales, amenazas, intimidación, humillación, ridiculización, y cualquier otra conducta degradante; también mediante insultos, burlas, actitudes de rechazo, amenazas, indiferencia, destrucción de objetos apreciados y sobreprotección, que genera sentimiento de inutilidad o resta independencia, entre otros, lo que produce perjuicio en la salud psicológica y en la autoestima. Con estos actos se someten a la víctima a una lenta tortura emocional que produce heridas Invisibles, pero no por ello menos dolorosas o perjudiciales. ------------- NORMATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia En enero de 2009, se aprobó por Referéndum Nacional la nueva Constitución Política del Estado, por la cual Bolivia se constituye en un Estado Plurinacional donde se reconoce la diversidad cultural y la interculturalidad como herramienta de unidad nacional y convivencia armónica entre los distintos pueblos y naciones que conforman el país. -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado Plurinacional por primera vez constitucionaliza los derechos de las personas adultas mayores en la Sección VII, Artículos 67, 68 ? 69. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Prohibiendo y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. Se reconoce a los Beneméritos de la Patria como héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley. ------------------------- 1. Ley N.º 1674 Contra la violencia en la familia o doméstica Reconoce que los bienes protegidos jurídicamente son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar. Sancionando a los infractores cuando la víctima sea persona con discapacidad, mayores se sesenta años o este embarazada. --------------------- HOSTIGADOR-------------------------------------------------------------------------------------- Se entiende por explicador el que hostiga, fustiga, ataca, guerrea, fastidia, persigue, hostiliza, acosa, asedia, acota, azota o castiga y también que incita o agredir a alguien, más en común al enemigo o el adversario. Esta expresión se puede usar como sustantivo. Esta palabra etimológicamente proviene del verbo activo transitivo «hostigar y de sufijo «dor» que indica el que suele realizar la acción y como agente o causante. Se trata de las situaciones en las que, no se producen necesariamente amenazas o coacciones. Pero se producen conductas reiteradas, por las que se lesiona la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, llamadas reiteradas, u otros actos de hostigamiento. ----------------------------------------------------------------------------- En suma, hostigar es una manera de violentar a una persona que, sin llegar a la coacción, más la somete a un padecimiento personal, cuya consecuencia halla su consecuencia legal en un acto que se me ha atribuido sin tomar en consideración la altura de la calumnia y los actos contra mi persona. ------------------------------------------------------------------------ DELITOS COMETIDOS CONTRA MIS DERECHOS A LA PERSONALIDAD -------- Entonces que delito se desprende de estas acciones ilegales tiene su tipificación en------- El: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 282.- (DIFAMACIÓN).- El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días. ----------------------------------------------- Definición. El prefijo difamación tiene una significación negativa, e indica la pérdida de la fama por la manifestación de defectos reales, pero ocultos. La recta estimación de la dignidad de la persona humana lleva consigo el reconocimiento público del valor de la misma. Esta estima reconocida y manifestada es la fama. El hombre tiene derecho a que se reconozca y respete su honor y su fama, pues, el buen nombre es preferible a las grandes riquezas». La fama y reputación de una persona se pueden violar por la afirmación de un hecho falso o por hechos reales pero desfavorables para el sujeto. En el primer caso tenemos la calumnia y, en el segundo, la detracción. Ambas suelen incluirse con el nombre genérico de difamación, si bien ésta suele emplearse para las afirmaciones de hechos reales que van contra la buena reputación de una persona. En la práctica es corriente un uso indebido de estos dos términos, pero teológicamente es necesario distinguirlos, porque es diversa su calificación moral. ----------------------------------------- Adjuntando imágenes de mi persona y de mi familia, las acusadas han realizado afirmaciones que han mellado de forma directa a mi dignidad y ha dejado por los suelos mi imagen sindicado y vituperado con afirmaciones absolutamente delincuenciales. ----- Artículo 283 (CALUMNIA).- El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días. Se sabe que la calumnia es una ofensa contra el honor, cuya especialidad reside en el carácter de la imputación deshonraste. Es precisamente ese carácter lo que para muchos justifica la mayor punibilidad que contiene el tipo con relación a otros tipos penales, puesto que en el delito de calumnia se suma al ataque contra el honor, la circunstancia que el sujeto pasivo solo y en determinados casos puede ser objeto de lo que se denomina excepción de verdad que no ingresa al ámbito de las personas naturales sino de funcionarios públicos cuya excepción no es aceptada en este caso específico ya que la acusada no puede probarme nada que no esté expresamente incorporado en la norma penal. -------------------------------------------------------------------- La calumnia es el acto de atribuir falsamente a otro la comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este delito requiere la falsedad en la acusación, es evidente que quien es mellado puede demostrar que no existe sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada que demuestre que este es un condenado por delitos de cualquier índole lo cual inhabilita cualquier presunción simple. Dentro la Doctrina se entiende como afirma Soler que la calumnia es un delito------------ formal, porque para su consumación no se necesita la producción de ningún acontecimiento extraño o externo a la acción del sujeto ya que se consuma con el hecho de la imputación a alguien de un delito falso, sin que importe el hecho de que haya dañado el honor del calumniado. Los sujetos hacia los cuales puede estar dirigida la manifestación calumniosa pueden ser una autoridad o un ciudadano particular. ----------------------------- Los acusados han afirmado que mi persona es UN ACOSADOR, UN HOSTIGADOR, UN VIEJO COCHINO queriendo con estas frases y con otras no solo denigrar mi imagen, sino que han querido vincularme esta conducta con supuestas formas de ataque físico, psicológico y hasta sexual. ------------------------------------------------------------------------- Art. 287 (INJURIA).- El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su DIGNIDAD o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días. ------------------------------------------------------------------------------ Los acusados además han adecuado su conducta al tipo penal del art. 287 (INJURIA), en su segunda parte que dice: -------------------------------------------------------------------------- "Si el hecho previsto en el artículo 283 Y LA INJURIA, a que se refiere este articulo fueren cometidos mediante IMPRESO MECANOGRAFIADO 0 MANUSCRITO, autor SU será considerado REO DE LIBELO INFAMATORIO y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las penas correspondientes”. -------------- Entonces, la gravedad de los hechos da cuenta por si solos de la forma como se han producido los mismos estableciéndose los medios que se utilizaron y la manera como se utilizó imágenes de forma cobarde y cuando la ley penal habla de la DIGNIDAD está hablando del segundo derecho más importante que ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional debe ser protegido después de la vida y ese derecho como hemos anotado ES EL DERECHO A LA DIGNIDAD. ---------------------------------------- La dignidad humana, fundamento y base de una concepción común de los derechos humanos, no es sinónimo de éstos. Es un concepto entrañablemente unido a ellos y, en consecuencia, inseparable de su naturaleza, declaración, promoción, respeto y protección, pero no es lo mismo. ------------------------------------------------------------------------------ La dignidad humana implica el necesario reconocimiento de que todos los seres humanos, iguales entre sí, son titulares, ontológicamente hablando, de una igual dignidad y que esta dignidad se integra con todos los derechos humanos, los civiles, los políticos, los económicos, sociales y culturales. ----------------------------------------------------------------- La negación o el desconocimiento de uno, de algunos o de todos estos derechos significa la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad. La dignidad es un atributo de las personas humanas, de todos los seres humanos, sin ningún tipo o forma de discriminación. ------------------------------------------ La dignidad humana, como acertadamente ha dicho Pérez Luño en su ya citada obra, «entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo». Este último enfoque positivo, que une el respeto de la dignidad con la posibilidad del pleno desarrollo de la personalidad humana. --------------- El concepto de dignidad está unido o vinculado con el de honor. De igual modo que existe un derecho al reconocimiento de la dignidad de todo ser humano, hay un derecho al honor, cuyos titulares son también todas las personas humanas. Pero DIGNIDAD Y HONOR, pese a su necesaria y entrañable relación, no son sinónimos. La dignidad se integra con el honor. Toda persona en cuanto tiene una dignidad inherente o intrínseca al ser, posee el derecho a que se proteja su honor. Pero la dignidad humana tiene un contenido más amplio que el que resultaría sólo del honor a cuya protección tiene derecho todo ser humano. El honor es un concepto más concreto y específico que el de la dignidad. El de dignidad es más amplio y genérico y comprende otros posibles elementos constitutivos. De tal modo, al protegerse la dignidad se protege el honor y al garantizarse la protección del derecho al honor, se asegura el respeto a la dignidad humana. -------------------------- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 al hacer referencia a la dignidad, pero sin hacer de los conceptos de dignidad y honor el objeto de un mismo y único derecho, ha encarado conceptualmente el tema de manera acertada y correcta. El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre, señaló que: "La libertad de la persona humana como un derecho de carácter primario, se encuentra consagrado en el art. 23.1 de la CPE. Es conceptualizado como el reconocimiento que tiene la persona humana a la autodeterminación, y por lo mismo a no estar sujeta a la arbitrariedad de una autoridad pública o de otra persona, siendo únicamente aceptable de que pueda ser restringido en los limites señalados por la ley. Ahora bien, la dignidad humana en palabras de González Pérez. La dignidad de la persona. Ed. Civitas. Madrid, 1986. p. 25....es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana. Ella es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana; ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos...., elucidación de la cual se infiere una máxima, que la persona humana tiene un fin en si mismo, y no es un instrumento o medio para otros fines, así lo estableció la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, que en su parte pertinente señaló: "La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. ---------------------- El respeto de todo ser humano, como un fin en sl, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal, La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan. (...), con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñiría al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho". -------------------------- SOBRE LA DIGNIDAD E IGUALDAD MORAL, Y EL LIBR DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ---------------------------------------------------------------------------------- La dignidad ha sido definida desde la más temprana jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en Bolivia, como la consideración de que la persona constituye un fin en sí mismo, y no así, un medio para la consecución de otros fines. Así, se tiene que: "El Tribunal Constitucional en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, refiriéndose a la dignidad humana, estableció el siguiente entendimiento: ------------------------------------------------- ...La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. ------------------------------------------- El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y ella derivan. de las prerrogativas que de Que posteriormente la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, tomó en cuenta el alcance de este derecho en el ámbito económico, afirmando que: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- ...la dignidad del hombre comprende múltiples ámbitos del desarrollo de sus potencialidades que se traducen en el reconocimiento de otros derechos. En este sentido, deberá ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio para la concreción de objetivos de terceras personas" (SC 0981/2010-R de 17 de agosto). ------------------------- De dicho entendimiento se desprende, que el reconocimiento de la dignidad humana como un derecho, habilita a su vez el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por el cual, en base al reconocimiento de una Igualdad moral de todos los seres humanos, se respetan los proyectos de vida que cada uno decide llevar adelante, siempre que los mismos no interfieran con los proyectos de vida de otras personas. Al respeto, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal ha analizado el contenido de este derecho desde múltiples planos y contextos, como por ejemplo aquel desde el cual se analiza la facultad de la persona de elegir la acción que más convenga en la defensa de sus derechos fundamentales, refiriendo que: "...en el marco de la máxima jurídica de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen 'el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos, que restringen o suprimen los derechos fundamentales o garantías constitucionales; esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836. La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes (SC 1209/2011-R de 13 de septiembre). --------------------------------------------------------------------------------------- Para el Tribunal Constitucional boliviano el derecho a la propia imagen está protegido contra publicaciones arbitrarias, esto es, sin el consentimiento del titular, pues, según explica la STCB 1 376/2004-R de 25 de agosto y 228/2005 -R del 6 de marzo, el derecho a la imagen es un derecho humano que comprende la facultad de proteger la imagen propia a fin de que aquella no se reproduzca, total o parcialmente en forma integra o deformada, sin consentimiento del titular".------------------------------------------------------- BASE CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL El art. 14.1 de la CPE, al respecto es categórico al normar que todo ser humana tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. A su vez el Código Civil, en el Capítulo 1, referido al "Comienzo y fin de la personalidad", en su art. 1.1, precisa: "El nacimiento señala el comienzo de la personalidad y el art. 2.1 del mismo Código regula: "La muerte pone fin a la personalidad”. ---------------------------------------------------------------------------------------- Del art. 14 de la CPE, referido, se tiene que la personalidad jurídica está íntimamente relacionada a la capacidad jurídica, inmersa en el art. 3 del Código Civil (CC), ya que ésta tiene como precedente a la personalidad, al ser la aptitud para ser titular o sujeto de derechos y obligaciones, desde que se adquiere la condición de persona. ------------------- Asimismo, la personalidad jurídica esta tutelada en tratados y convenios internacionales, como ser los arts. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, y art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 25 de noviembre de 2000 caso Bámaca vs. Guatemala manifestó que: "El citado precepto debe interpretarse a la luz de lo establecido por el articulo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes". Con esta acción y acreditando semejante conducta delincuencial de la ahora acusada ha incurrido en los ilícitos establecidos en los delitos contra el honor establecidos en el Art. 282 (DIFAMACIÓN), Art. 283 (CALUMNIA), Art. 284 (INJURIA), Art. 285 (PROPALACIÓN DE OFENSAS), Art. 287 (INJURIA POR LIBELO) del Código Penal, con relación al Art. 13. I. II. III. IV, Art. 14. I. II, Art. 15. I. II. III, Art. 21. 2, Art. 22, Art. 23. I., Art. 109. I. II, Art. 113. I. II, Art. 114.1.II, de la Constitución Política del Estado, cuya consecuencia derivan en que fundamentar Querella y Acusación Particular conforme al Art. 290, Art. 375, Art. 76, Art. 78, Art. 79, de la Ley 1970. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO PRO ACTIONE-------------------------------------------------------------------------------------- El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el art. 14.1, consagra el derecho de acceso a la justicia, al establecer que "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil". La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8.1 señala: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". Asimismo, en su art. 25 refiere: "1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. ----------- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tomando en cuenta la normativa precedente, señaló en el Informe 105/099 de 29 de septiembre, Caso 10.194, Narciso Palacios, Argentina: "56. De ambas disposiciones se desprende la garantía que tiene toda persona de que se respeten las reglas básicas del procedimiento no sólo en cuanto al acceso a la jurisdicción, sino también en cuanto al cumplimiento efectivo de lo decidido. En este sentido, esta Comisión ha señalado que la protección judicial que reconoce la Convención comprende el derecho a procedimientos justos, imparciales y rápidos, que brinden la posibilidad, pero nunca la garantía de un resultado favorable. 57. El principio de la tutela Judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales. 58. Sin embargo, puede darse el caso que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de estos requisitos de admisibilidad constituya una violación a dicho derecho fundamental. (...) 61. Es precisamente este tipo de irregularidades las que trata de prevenir el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 25 de la Convención, el cual impide que el acceso a la Justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos pe admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”. ------------------------------------------------------------------------- En nuestra Constitución Política del Estado, los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, así como el debido proceso, se encuentran reconocidos en el art. 115 bajo el siguiente texto: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. ---------------------------------------------- De lo glosado, se extrae que el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, implica la posibilidad de que toda persona, pueda acudir ante los tribunales a formular pretensiones o defenderse de ellas, a obtener un fallo y que el mismo sea cumplido y ejecutado. Una vez que se accede al proceso, el mismo debe contar de todas las garantías necesarias con el objeto de que las partes estén sometidas a un debido proceso, en el que se ejerzan sus derechos y garantías constitucionales. En el ámbito procesal, el derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado ampliamente por parte de los administradores de justicia, con la finalidad de subsanar los defectos procesales y evitar de esta manera su rechazo, por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela Judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable, buscando en lo posible ta procedencia del derecho de acción, de las instancias de impugnación e Incidentales, que de igual manera forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el principio pro actione, como criterio de interpretación de los derechos humanos, postula la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal. ------------------------------------------------------------------------------------------------ COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE SENTENCIA DE LA ZONA SUR LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------ Conforme a la relación expresada en el memorial de querella y acusación particular se tiene que los hechos acusados se han dado cuando Director de Prevención Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el programa denominado Construyendo Familias, y fue en la calle 14 de Calacoto donde en las Oficinas de Naciones Unidas UNDOC, se produjeron los hechas y los primeros resultados, y a la vez que los ataques por Redes Sociales como elemento de prueba han sido obtenidos mediante Orden Judicial del Juez de Sentencia de la Zona Sur, así como los domicilios de los acusados se encuentran en la zona sur de La Paz y la mía también y los elementos de prueba pueden ser habidos ya sea en la zona sur como en las Redes Sociales de forma indistinta. ------------------------------------------------ Vale decir que dentro las emergencias del art. 49 del CPP, se cumple con los mandatos del inc. 1, en cuanto a la comisión del delito, la manifestación de la conducta y los resultados; inc. 2, la residencia de los imputados también se encuentra en la zona sur, aunque la Sra. Yadica Del Valle se habría ausentado, empero la referencia inmediata es en la zona sur; inc. 3 Las pruebas de igual forma se encuentran en la zona sur y por la característica de las Redes Sociales esta se cumple en razón de que ha sido el Sr. Juez Primero de Sentencia de la misma zona quien ordenó la realización de actos preparatorios; inc. 6, ya quien previno el proceso ha sido el Juez Primero de Sentencia de la zona sur. Por lo señalado se tiene que la demanda y acusación particular cumple con creces las reglas de la competencia territorial que es una garantía consagrada por el art. 120.1.11 de la CPE, que tiene que ver con el derecho al JUEZ NATURAL. Cabe señalar que en razón a la primera parte que corresponde al juez predeterminado, se encuentra consagrado por las normas previstas por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e implícitamente consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y es justamente en resguardo de ese derecho que el Constituyente ha previsto la respectiva garantía constitucional de carácter normativo que está consignada en el art. 14 de la propia constitución. ------------------------------------------------------------------------------------------ De todo ello se concluye que la demanda cumple con las bases de los preceptos constitucionales y procesales señalados, que hacen al juez natural y a la competencia por territorio. ---------------------------------------------------------------------------------------------- PETITORIO------------------------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y en atención al Art. 290, Art. 375, 341 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, con relación al Art. 76, Art. 78, Art. 79, del mismo cuerpo legal, repito Querella Criminal y Acusación Particular contra YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio, la primera en la Avenida Santos Dumont Cuarto Anillo Condominio "La Bendición", Departamento 13 - A, zona sur de la ciudad de Santa Cruz, y el segundo en la calle 34 N° 50 de la Zona de Cota Cota, por la comisión de los delitos incursos en las previsiones del Art. 282 (DIFAMACIÓN), Art. 283 (CALUMNIA), Art. 285 (PROPALACIÓN DE OFENSAS), Art. 287 (INJURIA), del Código Penal, y con relación al Art. 13. I. II. III. IV, Art. 14. I. II, Art. 15. I. II. III, Art. 21. 2, Art. 22, Art. 23. I., Art. 109. I. II, Art. 113. I. II, Art. 114. I. II, de la Constitución Política del Estado, solicitando que en resguardo al derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva admita la presente querella y acusación particular e imprimir el trámite legal correspondiente a efectos de la verificación del juicio oral y público donde judicializaremos las pruebas correspondientes y la sentencia se condene a las acusadas a la pena más severa a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad. ------------------------- OTROSÍ. - (OFRECIMIENTO DE PRUEBA) -------------------------------------------------- DOCUMENTAL------------------------------------------------------------------------------------- AP-1. Testimonio N° 158/2022 de 26 de abril de 2022 de Acta de Notoriedad de verificación y certificación de la existencia y contenido de perfiles de Facebook en Notario de Fe Pública Nº 95, Dr. Marcelo E. Baldivia Marín --------------------------------- AP-2. Informe N° 82/2022 de 25 de abril de 2022, presentado por el Sbtte. ---------------- Wilmer Chura Pardo Investigador de la Div. Cibercrimen-------------------------------------- AP-3. Correos de WhatsApp entre Neil Velásquez y Geovanna Heinrich, de fechas 20 y 21 de septiembre de 2021. -------------------------------------------------------------------------- AP-4. Carta enviada al Sr. Thierry Rostan, representante de las Naciones Unidas en Bolivia de fecha 25 de octubre de 2021, dos respuestas de Nº C865 y C054 ---------------AP-5. Comentarios en Facebook por publicación de Yadilca Del Valle Coa de 25 de octubre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------- P-6. Carta de Universidad NUR de 28 de abril de 2022 ---------------------------------------- AP-7. Cartas de la Universidad Privada Domingo Savio, de La Paz de 20 de abril--------- de 2022, CITE: UPDS-RECT-LP-0079/2022 y de Santa Cruz de 05 de mayo de 2022, Cite: REC-040/2022--------------------------------------------------------------------------------- AP-8. Carta de Universidad Franz. Tamayo de 21 de abril de 2022 que la Sra. Yadilca del Valle Coa no pertenencia en esa casa de Estudio. ----------------------------------------------- AP-9. Informe de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno N° DPTO.TIT. 0396/2022; Certificado Nº 032/2022 e informe Nº 024/2022. --------------------------------- AP-10. Certificado Nº 018/2022 emitido por Dirección de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre. -------------------------------------------- AP-11. Carta de Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB de 18 de abril de 2022, CEUB SSEN 001 N° 273/2022; Informe de 18 de abril de 2022 CEUB-TG 143/2022 y 142/22------------------------------------------------------------------------------------ AP-12. Hoja de Vida de Yadilca del Valle Coa Pico AP-13. Carta emitida por la Dirección General de Migración con relación a Certificación Movimiento Migratorio y Condición Migratoria de la Sra. Yadilca del Valle Coa Pico. ----------------------------------------------- AP-14. Carta del Colegio de Psicólogos de Bolivia Cite: COLPSIBO Nº 018/2022 de 14 de abril de 2022--------------------------------------------------------------------------------------- AP-15. Carta emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, CITE: GAMLP UTR/ETM N°535/2022junto a los Informes GAMLP-SMMSC-DSC N° 001/2022 de 7 de febrero de 2022 y SMMSC-AL N° 10/2022 de 11 de febrero de 2022 de Yadilca del Valle Coa y Freddy Acebey Quiroga respectivamente. ----------------------------------------- AP-16. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores a fojas 5. ------------------------------ AP-17. Certificado de Datos emitido por el SEGIP del Sr. Freddy Acebey Quiroga. AP-18. Informe SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/N°7086/2022 emitido por el SEGIP de la Sra. Yadilka del Valle Coa. ---------------------------------------------------------------------- AP-19. Correos electrónicos de la Sra. Yadilca del Valle Coa---------------------------------- AP-20. Correos de WhatsApp enviados por Yadilca del Valle Coa a mi persona----------- AP-21. Correos enviados por Freddy Acebey a mi persona------------------------------------ AP-22. Carta Notariada enviada a Sr. Freddy Acebey, solicitando aclaración y satisfacción pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------ AP-23. Antecedentes Policiales de Sr. Freddy Acebey ----------------------------------------- AP-24. Antecedentes Policiales de Sra. Yadilca Del Valle Coa. ------------------------------- TESTIFICAL----------------------------------------------------------------------------------------- AP. NO PATERNO AP. MATERNO NOMBRES------------------------------------------------ 1 VIDAURRE CLAVEL EDUARDO ANDRES------------------------------------------------ 2 FLORES ESTEVEZ BEATRIZ ROXANA---------------------------------------------------- 3 DOMINGUEZ ZARATE BRAULIO----------------------------------------------------------- 4 BUSTILLO ALVAREZ FRANZ SANDRO---------------------------------------------------- 5 SALAS LOAYSA MAMANI NORAH GIOVANNA---------------------------------------- 6 CARRILLO HERMOGENES DAVID---------------------------------------------------------- 7 VERA SILVA ANDRES EDGAR---------------------------------------------------------------- 8 MAMANI TUCO HILARIO--------------------------------------------------------------------- 9 ARAPEÑO RASQUIDO ABRAHAN---------------------------------------------------------- 10 GUZMAN GUTIERREZ NOEL NILO------------------------------------------------------- 11 ESPINOZA ESPINOZA JULIO---------------------------------------------------------------- 12 PONCE MONTERREY ALIZON JUANA--------------------------------------------------- 13 LAZO LIMACHI EDDY JHONNY----------------------------------------------------------- 14 JIMENEZ PEREZ JHAMIL-------------------------------------------------------------------- 15 CALLISAY GUTIERREZ YHASIRA CECY------------------------------------------------ 16 LINARES ASTORGA MARCO ROLANDO------------------------------------------------ 17 SUXO SALCEDO JHONY OSMAR---------------------------------------------------------- 18 ALVAREZ FLORES ZENOBIO--------------------------------------------------------------- 19 HUARICOLLO PAYE ALEJO ROMULO--------------------------------------------------- 20 URIA EUGENIO ALEJANDRO--------------------------------------------------------------- 21 BUTRON PINT CARLOS---------------------------------------------------------------------- 22 HIDALGO TAPIA JOEL GALVIN------------------------------------------------------------ 23 PALACIOS TELLEZ NESTOR ERICK------------------------------------------------------ 24 CHACON TICONA BRYAN DIEGO--------------------------------------------------------- 25 GONZALES QUIROGA QUISBERT--------------------------------------------------------- 26 COLODRO VALDIVIESO GABRIEL ALBERTO------------------------------------------ 27 QUIROGA MENDOZA RODOLFO ALEJANDRO --------------------------------------- 28 QUISBERT MENDOZA HEIDI MARIBEL------------------------------------------------- 29 PORTUGAL GUTIRREZ CALUDIA DEL ROSARIO------------------------------------- 30 ALVAREZ TERAN ROBERTO---------------------------------------------------------------- OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA------------------------------------------------------------ 1. PEDIMOS TAMBIEN CONFORME AL ART. 209 DEL CPP, TENER POR OFRECIDA LA PRUEBA PERICIAL QUE SE DISPONGA SE CUMPLA POR ANTE IDIF, DONDE PREVIA ELECCION DEL PERITO EN TERNA, SE REALICE EL PERITAJE PSICOLÓGICO DE MI PERSONA DETERMINANDO EL GRADO DE AFECTACIÓN QUE TENGO DEBID A ESTE CASO, EXTENSIBLE A MI FAMILIA. 2. SOLICITO IGUALMENTE PARA QUE TENGA MAYOR CONVICCION SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS, SE PROCEDA A REALIZAR INSPECCIÓN OCULAR AL LUGAR DE LOS HECHOS DONDE SE COMPRUEBA LA CONSUMACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS. -------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSÍ- A saber, diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handal, ---- Piso 8, 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277-75288081. ------------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE------------------------------------------------------------ La Paz-Bolivia, viernes 03 de febrero 2023 ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 07 de febrero de 2023---------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En observancia del Art. 290 última parte del Código de-------------------------- Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales N° 0115/2004-R y------------------ 0140/2016-S1, radicando la presente causa por delitos de acción privada por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA Y PROPALACION DE OFENSAS y con carácter previo a su admisión, notifíquese a los querellados YADILKA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA, sea con el memorial de Querella, Ias pruebas que se acompañan y el presente Auto. ------------------ AL OTROSI 1. Por ofrecido la prueba documental adjunta al presente cuaderno procesal y por ofrecido la prueba testifical y otras pruebas ofrecidas, mismas que se considerara en audiencia de juicio oral. AL MAS OTROSI. Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Nuestra Señora de la Paz, 31 de marzo de 2023-------------------------------------------------- Señor Juez del JUZGADO DE SENTENCIA 1º - ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Presente. ----------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 204053028-2------------ Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a FREDDY ACEBEY QUIROGA en domicilio Real, CALLE 34 N.º 50 DE LA ZONA DE COTA COTA Dentro del proceso con Código Nurej: 204053028 siendo Denunciante(s): VELASQUEZ RAMIREZ NEIL JAIME y Denunciado(s): FREDDY ACEBEY QUIROGA, tal como consigna la diligencia. -------------------------- Ocurre señor Juez, según los datos proporcionados por su despacho judicial, en fecha viernes 31 de marzo de 2023, a horas 11:30 am. Aproximadamente, mi persona se constituyó en "ZONA DE COTA COTA, CALLE 34" en búsqueda de la numeración signada como # 50 y por consiguiente poder notificar al Sr. "FREDDY ACEBEY QUIROGA", se encontró la calle 34 y se recorrió en su integridad la mencionada calle de extremo a extremo, la mencionada que comienza desde la altura calle Retamas, hasta altura avenida Costanera, sin encontrar la numeración que se detalla en el formulario y en consulta cono los vecinos del ctor señalan no conocer a la persona que responde al nombre de "FREDDY ACEBEY QUIROGA" sin embargo algunos vecinos me señalaron que existe una continuación de la calle 34 que comienza altura avenida Mufioz Reyes, la misma se extiende como unas 4 a 5 cuadras, en tal sentido también me constituí por el sector señalado encontrando en su recorrido dos viviendas contiguas con la numeración 50 y otra con la numeración 50 B se tocó el timbre de ambos domicilios y no se obtuvo respuesta alguna en ningún domicilio en consulta con los vecinos del sector nadie dio referencia de conocer al sr. FREDDY ACEBEY QUIROGA, Asimismo un par de vecinos indican que esta calle 34 también tiene otra continuidad situada sobre la altura de la Avenida la Merced que se extiende alrededor de unas 7 a 8 cuadras, (SIN EMBARGO ESTA SERIA LA CALLE 34 B) donde la mayoría de las viviendas no tienen numeración que las distinga entre si, asimismo al no poder dar certeza sobre la dirección que le correspondiere con respecto a la dirección que se señala el formulario de notificación, asimismo no se adjuntó croquis o fotografía que pudiere identificar el inmueble que correspondiere a la dirección del Domicilio Real del Sr. FREDDY ACEBEY QUIROGA Se representa la presente diligencia de notificación. -------------------------------------------- Es cuanto informo para fines consiguientes de rigor. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 7 de abril de2023----------------------------------------------------------------------------------Se trae presente la representación que antecede a sus antecedentes y en conocimiento de parte interesada. ------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA ZONA SUR LA PAZ----------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ. 204053028---------------------------------------------------------------------------------- PIDE NOTIFICACIÓPN MEDIANT------------------------------------------------------------- ORDEN INSTRUIDA. ----------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. ---------------------------------------------------------------------------------------------- NEIL VELASQUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L.P., mayor de edad------------------------- hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edificio Riviera, Piso 3 N° 3-A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido: A los efectos de garantizar el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa y de los efectos de la Acusación Particular y Querella, es que impetro a usted se sirva disponer la Notificación a la acusada mismo cuerpo legal, repito Querella Criminal y Acusación Particular contra YADILKA DEL VALLE COA PICO en el domicilio en la Avenida Santos Dumont Cuarto Anillo Condominio "La Bendición", Departamento 13 - A, zona sur de la ciudad de Santa Cruz, en cuta consecuencia se disponga oficiar al Tribunal Departamental de Santa Cruz para que por ante el juzgado que así corresponda en materia penal cumpla con la diligencia de notificación conforme al art. 163 del CPP. OTROSÍ. De igual manera protesto la diligencia en retardo de justicia hacia FREDDY ACEBEY QUIROGA, cuyo domicilio ya hemos señalado en la calle 34 Nº 50 de la Zona de Cota Cota. --------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSÍ. - A saber, diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handal, Piso 8, Of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277-75288081. --------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE------------------------------------------------------------ La Paz - Bolivia, viernes 07 de abril 2023-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 11 de abril de 2023------------------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene presente lo manifestado y se dispone la notificación a la parte querellada de Yadilka del Valle Coa Pico en su domicilio real señalado en la ciudad de Santa Cruz con lo establecido en el Auto de fecha 07 de febrero de 2023, sea mediante Orden Instruida por un Juzgado de Sentencia en lo Penal de Turno de la Ciudad de Santa Cruz sea con las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI. ----------------------------------------------------------------------------------------- Estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 07 de abril de2023-------------------------- AL MAS OTROSI. Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ JUZGADO DE SEN'TENCIA PENAL DE ZONA SUR------- LA CIUDAD DE LA PAZ-------------------------------------------------------------- NUREJ: 204053028--------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA APERSONAMIENTO--------------------------------------------------------------- OTROSL 1.- FOTOCOPIAS---------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- DOMICILIO PROCESAL--------------------------------------------------------- YADILCADEL VALLE COA PICO, con C.I. 5956477 L,P., mayor de edad, hábil por derecho, Venezuela — Boliviana por matrimonio, divorciada, Lic. en Educación, con domicilio en el 4to Anillo Av. Santos Dumont Condominio "La Bendición" departamento 13-A de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ en mi contra por el injusto penal de DIFAMACION, proceso caratulado MINISTERIO PUBLICO contra YADILCA DEL VALLE COA Y OTRO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:-------------------------------------------------------------------- Señor juez, a fin que en derecho corresponda al amparo del artículo 24 de la constitución Política del Estado SOLICITO a su autoridad me tenga por apersonada, así ismo a fines de asumir defensa en el proceso solicito tenga por apersonada a mi abogada ra. Julieta Flores C. con RPA 4841679 LJFC, solicitando hacerle conocer futuros dentro del presente caso, sea conforme a derecho.------------------------ OTROSI 1.- A fines que en derecho corresponda al amparo del artículo 24 de la constitución Política del Estado SOLICITO FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS e todo lo obrado más el presente memorial Y decreto, sea conforme a ley.------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Señalo DOMICILIO PROCESAL Av. Mariscal santa cruz esquina Yanacocha Edificio CASANOVAS Piso 5, Oficina 507 — B, de la ciudad de La Paz. correo electrónico: bufete-flores@hotn1ail.c011); celular con What's App 78810728, con ciudadanía Digital 4841679.-------------------------------------------------------------- “Justicia de vida, justicia para todos”----------------------------------------------------------- La Paz, 25 de septiembre de 2023----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------A, 29 de septiembre de 2023-------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene presente y téngase por apersonado a la parte acusada, con su abogado patrocinante con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso. ----------------------------------------------------- AL OTROSI 1. – Extiéndase las fotocopias simples y legalizadas solicitadas, sea con nota de entrega las mismas y demás formalidades de ley.-------------------------------------- AL OTROSI 2. – Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENc1A EN LO PENAL---------------------------- DE LA ZONA SUR LA PAZ-------------------------------------------------------------------- NUREJ: 204053028-------------------------------------------------------------------------------- PIDE CITACION POR EDICTO. ------------------------------------------------------------- OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------------- NEIL VELASQUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edificio Riviera, Piso 3 NO 3 -A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido:------------------------- Habiéndose cumplido con todas las formalidades legales que hacen a la notificación a la acusada YADILKA DEL VALLE COA PICO, es que para evitar mayor retardaciÓn de justicia, conforme al art. 165 del CPP, es que solicito a usted se sirva disponer la publicación de EDICTOS para que la misma asuma defensa debida dentro la causa.------ MÁS OTROSÍ. - A saber diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handal, Piso 8, Of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277 - 75288081, CIUDADANIA DIGITAL: EDUARDO LEON A. 2478670.------------------------------------------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE------------------------------La Paz — Bolivia, ----lunes 3 de octubre 2023----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 04 de octubre de 2023------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, estese a lo establecido en la providencia de fecha 29 de septiembre de 2023 siendo que la parte querellada ya se apersono a la presente causa.--------------------------------------------------- AL MAS OTROSI. – Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENc1A EN LO PENAL---------------------------- ZONA SUR LA PAZ------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 204053028 -------------------------------------------------------------------------------- BAJO EL PRINÕPIO DE PRECLUSION PIDE SE DICTE AUTO DE ------------ APERTURA DE JUICIO.------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------------- NEL VELASOUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L,P., ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido:------------------------------------------------------------ conforme a los datos del proceso, habiéndose cumplido con todas las diligencias previas y superado los plazos procesales, siendo que inclusive la acusada Coa, ha presentado memorial solicitando fotocopias lo que hace que la misma tiene conocimiento exacto de este proceso y el otro acusado ha sido legalmente notificado, habiendo PRECLUIDO la instancia de ofrecimiento de prueba, es que pido a usted se sirva dictar Auto de Apertura de Juicio.---------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- A saber diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edf. Handal, Piso Of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277, CIUDADANIA DIGITAL. EDUARDO----------- ARANCIBIA. 2478670----------------------------------------------------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE -------------------------------------------------------- La Paz — Bolivia, lunes 30 de octubre 2023----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 01 de noviembre de 2023---------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, a procedimiento penal y lo establecido en el Art. 377 del C.P.P. -------------------------------------------------- AL OTROSI. – Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENC1A EN LO PENAL --------------------------- DE LA ZONA SUR LA PAZ--------------------------------------------------------------------- NUREJ: 204053028 ------------------------------------------------------------------------------- PIDE SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA. --------------------------------------- OTROSÍ.--------------------------------------------------------------------------------------------- NEIL VELASQUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L.P., con el mayor respeto, expongo y pido:---------------------------------------------------------------------------------------------------- conforme a los datos del proceso impetro a usted se sirva señalar día y hora de audiencia de conciliación, a cuyo efecto se disponga la notificación a las partes a los domicilios señalados y por los medios alternativos acreditados.-------------------------------------------- OTROSÍ. - A saber, diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handal, Piso of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277 75288081, CIUDADANIA DIGITAL:-------------- EDUARDO LEON A. 2478670.------------------------------------------------------------------- SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE--------------------------------------------------------- La Paz — Bolivia, miércoles 8 de noviembre 2023------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 09 de noviembre de 2023----------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene presente lo manifestado y se dispone pasen obrados a despacho para dictar el correspondiente Auto de Admisión. ----------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI. – Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 25/2023--------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL-------------------------------------------------- SEGUIDO POR NEL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ EN CONTRA DE -------YADILCA DEL VALLE COA Y FREDDY ACEBEY QUIROGA---------------------- POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DIFAMACION, -------------CALUMNIAS E INJURIAS Y PROPALACION DE OFENSAS.------------------------ La Paz, A 10 de noviembre de 2023------------------------------------------------------------- VISTOS. - Que, existiendo Acusación Particular, y cumplido con las formalidades de ley y corregida las observaciones hechas se ADMITE; la querella y acusación particular promovida por NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ, en contra de YADILCA DEL VALLE COA PICO Y FREDDY ACEBEY QUIROGA por los delitos de DIFAMACION, CALUMNIAS E INJURIAS Y PROPALACION DE OFENSAS, previsto en el Código Penal; en consecuencia, de conformidad a la previsión contenida en el Art. 377 del Código de Procedimiento Penal y conforme a la tablilla de audiencias de este despacho judicial, se señala Audiencia de Conciliación para el día LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 12:00 P.M., sea con las formalidades de ley.---------- La audiencia pública será desarrollada de manera virtual con el uso de la Plataforma Virtual Cisco Webex--------------------------------------------------------------------------------- Link ---------------------------------------------------------------------------------------------------- https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jspenalzs1------------------------------------------- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1ro. ZONA SUR ACTA DE ---AUDIENCIA DE CONCILIACION SUSPENDIDA -------------------------------------------------------- CELEBRADO ANTE:Dr. Ernesto Marcelo Macuchapi (Juez)---------------------------- Dr. Miranda Ramírez Laguna (secretario)------------------------------------------------------- LUGAR Y FECHA: La Paz zona sur, 04 de diciembre de 2023.---------------------------- HORA: 12:00 P.M.---------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ contra YADILCA DEL VALLE COA PICO Y OTRO-------------------------------------------------------------------------------- DELITO: DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIAS Y OTRO---------------------------- JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por Secretaria del Juzgado informe de las notificaciones practicadas a las partes y la presencia de las mismas en sala virtual.-------- SECRETARIO. - La palabra Sr. Juez, informara su autoridad que para el presente acto procesal las partes no fueron legalmente notificadas, encontrándose presentes y conectados en sala virtual:-------------------------------------------------------------------------- ACUSACION PARTICULAR: Neil Jaime Velásquez Ramírez (Presente)----------- ABOGADO ACUSACION PARTICULAR: Dr. Eduardo León (Presente)-------------- ACUSADOS: Yadilca Del Valle Coa Pico (Presente)---------------------------------------- ABOGADO DEFENSA: Dr. Julieta Flores (Presente)----------------------------------------- ACUSADOS: Freddy Acebey Quiroga (Ausente)----------------------------------------------- ABOGADO DEFENSA: (Ausente)-------------------------------------------------------------- JUEZ. - Se tiene presente, con lo informado por secretaria de Juzgado y conforme al estado de la causa se señaló audiencia de conciliación sin embargo no se encuentra presente la parte acusada de Freddy Acebey Quiroga a quien no se notificó legalmente, con lo manifestado tiene la palabra el abogado de la acusación particular al respecto.----- ABOGADO ACUSACION PARTICULAR. - La palabra Sr. Juez, estando la otra parte acusada presente agotar la vía de conciliación o en su caso disponer nuevo día y hora de audiencia y la propuesta de la acusación particular se retracte de manera pública por escrito y reponerse los daños ocasionados-------------------------------------------------------- JUEZ. - Se tiene presente, con lo manifestado tiene la palabra la abogada de la defensa Julieta Flores al respecto.---------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSA. — La palabra Sr, Juez, estamos a lo que determine su y respecto a la conciliación no se está de acuerdo en ninguna Conciliación siendo que la querella es falsa.-------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. Se tiene presente, en el presente caso las partes no fueron legalmente n0tificadas para la presente audiencia sin embargo no se encuentra presente el acusado Freddy Acebey Quiroga y con la finalidad de evitar alguna observación se dispone que se notifique la notificación de forma correcta y se resolverá lo que en derecho corresponda, por lo que se dispone la suspensión de la presente audiencia y se señala nuevo día y hora de audiencia de conciliación para el día MARTES 16 DE ENERO DE 2024 A HORAS 11:30 A.M. quedando legalmente notificados los sujetos procesales presentes en audiencia virtual debiéndose lotificar al acusado Freddy Acebey Quiroga en su domicilio señalado, sin nada más que tratar se suspende la presente audiencia, pueden retirarse y desconectarse.---------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez, de lo que certifico. ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de enero de 2024---------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la Representación que antecede y se considerara en audiencia de Conciliación.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1ro. ZONA SUR---------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION SUSPENDLDA------------------------- CELEBRADO ANTE: Dr. Ernesto Macuchapi Laguna (Juez)--------------------------- Dr. Marcelo Miranda Ramírez (Secretario)------------------------------------------------------- LUGAR Y FECHA: La Paz Zona Sur, 16 de enero de 2024---------------------------------- HORA: 11:30 A.M.---------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREz contra-------------------------------- YADILCA DEL VALLE COA PICO Y OTRO------------------------------------------------- DELITO: DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIAS Y OTRO--------------------------- JUEZ, - Se instala la presente audiencia, por Secretaria del Juzgado informe de las notificaciones practicadas a las partes y la presencia de las mismas en sala virtual.-------- SECRETARIO. - La palabra Sr. Juez, informar a su autoridad que para el presente acto procesal las partes fueron legalmente notificadas, encontrándose presentes y conectados en sala virtual:----------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION PARTICULAR: Neil Jaime Velásquez Ramirez (Presente)------------ ABOGADO ACUSACION PARTICULAR: Dr. Eduardo León (Presente)--------------- ACUSADA: Yadilca Del Valle Coa Pico (presente)----------------------------------------- ABOGADA DEFENSA: Dr. Julieta Flores (Presente)------------------------------------- ACUSADO: Freddy Acebey Quiroga (Ausente)----------------------------------------------- ABOGADO DEFENSA: (Ausente)-------------------------------------------------------------- SECRETARIO. — Asimismo, informar a su autoridad que en relación a la parte acusada Freddy Acebey Quiroga existe una representación por la oficina gestora de proceso en su domicilio real, es cuanto informo a su autoridad.------------------------------------------------ JUEZ. - Se tiene presente, con lo informado por secretaria de Juzgado y conforme al estado de la causa se señaló audiencia de conciliación sin embargo no se encuentra presente la parte acusada de Freddy Acebey Quiroga que existe una representación de oficina gestora de procesos, con lo manifestado tiene la palabra el abogado de la acusación particular al respecto.-------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO ACUSACION PARTICULAR. — La palabra Sr. Juez, vamos a estar a lo que determine su autoridad Y por Secretaria de Juzgado se proceda a la notificación mediante edictos a la Parte acusada Freddy Acebey Quiroga para---------------------------- cumplir con las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------- JUEZ. - Se tiene presente, con IO manifestado tiene la palabra la abogada de la defensa Julieta Flores al respecto.---------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSA. — La palabra Sr. Juez, estamos a lo que determine su autoridad para evitar nulidades a futuro y respecto a la conciliación no se está de acuerdo en ninguna Conciliación siendo que la querella es falsa.----------------------------------------------------- JUEZ. - Se tiene Presente, en el presente caso las partes no fueron legalmente notificadas para la Presente audiencia sin embargo no se encuentra presente el acusado Freddy Acebey Quiroga ni su abogado patrocinante existiendo una representación de la Oficina gestora de procesos y siendo un delito de carácter privado la parte tiene la Obligación de proporcionar los datos correctos para la notificación y se dispone la notificación válida para fines de derecho corresponda, se dispone la suspensión de la presente audiencia hasta la notificación al acusado Freddy Acebey Quiroga de quien se desconoce su domicilio de la calle 34, N° 50 de la zona Cota Cota fue representado en el mismo domicilio señalado y la acusación particular debe hacer conocer este extremo y hacer el seguimiento correspondiente advirtiendo que no tendría' conocimiento de la querella y acusación particular el acusado Freddy Acebey Quiroga siendo que estaría viciado de nulidad, razón por lo que a efectos de tener el debido proceso y proceder con las notificaciones que correspondan conforme a procedimiento se dispone la notificación conforme el Art. 165 del C.P.P., mediante edictos otorgando el termino de 10 días a partir de su legal notificación en el portal electrónico de notificaciones con la advertencia por un medio de prensa de circulación nacional o medio electrónico del Tribunal Supremo de Justicia con la querella y acusación particular y demás actuados pertinentes para que asuma conocimiento y se apersone para asumir su defensa y para tal efecto la acusación particular disponga los medios necesarios y demás extremos para la ejecución de la notificación mediante edictos al acusado Freddy Acebey Quiroga, por lo que se dispone la suspensión de la presente audiencia sin señalamiento a objeto de que se apersone y si no lo hace se dispondrá conforme a derecho, sin nada más que tratar se suspende la presente audiencia, puede retirarse y desconectarse. -------------------------------------------- Con lo que termino el acto de acto firmando el Sr. Juez, de lo que certifico.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ 204053028---------------------------------------------------------------------------------- VELASQUEZ c/ CORTEZ------------------------------------------------------------------------- La Paz, 21 de febrero de 2024---------------------------------------------------------------------- Por RADICADO el actual proceso penal únicamente en lo relacionado al procedimiento de redistribución de causas con el Juzgado 1° de Sentencia Penal de la Zona Sur, conforme dispuesto por decreto de fecha 06 de febrero de 2024, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Segunda y Coordinadora del Área Penal, debido a la reciente creación del Juzgado de Sentencia Penal 2° de la Zona Sur. Consiguientemente, comuníquese a los sujetos procesales la presente determinación, a los fines de la sustanciación del proceso hasta su culminación.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENC1A EN LO PENAL DE LA ZONA SUR LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ. 204053028 SE APERSONA Y SOLICITA QUE BAJO EL ESTADO DE LA CAUSA SE EMITA EDICTO POR SISTEMA SIREJ.--------------------------------------------------------------- OTROSÍ.-------------------------------------------------------------------------------------------- NEIL VELASOUEZ RAMIREZ, C.I. 2363159 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle 10, Edificio Riviera' Piso 3 NO 3 -A, de la zona Calacoto ante las consideraciones del caso, con el mayor respeto, expongo y pido:-------- A los efectos legales del caso tengo a bien apersonarme ante vuestra autoridad solicitando se sirva hacerme conocer ulteriores diligencias en el proceso señalado. A la vez Sr. Juez, investido de los antecedentes que hace a la presente causa y bajo economía procesal y el principio de preclusión y no repetición de actos y principalmente no incurrir en retardación de justicia impetro a usted:----------------------------------------------------------- 1. Disponer la publicación de Edicto vía sistema SIREJ para la legal notificación al acusado FREDDY ACEBEY QUIROGA, bajo alternativa de ley.--------------------- 2. Al haber superado el término procesal otorgado a la acusada Yadilka Coa Pico, para que presente sus pruebas la que fue notificada debidamente en audiencia, se sirva disponer conforme al art. 340 y 130 del CPP, por no presentada y precluída esta etapa procesal para esta persona.-------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. - A saber diligencias, señalo domicilio, calle Socabaya, Edif. Handal, Piso 8, of. 801, ciudad de La Paz, telf. 76211277 - 75288081, CIUDADANIA DIGITAL:--------SOLO DIOS DURA PARA SIEMPRE--------------------------------------------------------- La Paz—Bolivia, jueves 29 de 2024febrero 2024--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ 204053028--------------------------------------------------------------------------------VELASQUEZ c/ CORTEZ y Otro--------------------------------------------------------------La Paz, 01 de marzo de 2024.---------------------------------------------------------------------A LO PRINCIPAL.- Por secretaria cúmplase lo instruido en audiencia de fecha 16 de enero de 2024 – fs.451 y el decreto de 21 de febrero de 2024 – fs.454, con relación a la notificación de Freddy Acebey Quiroga, con la acusación particular y los medios de prueba a los que hace referencia.-------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ.- Téngase presente por la oficina gestora de procesos.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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