EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., Y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LUNA MENDEZ JOSE FELIPE Y OTRO POR LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, NOTIFICAN, CITAN Y EMPLAZAN POR EDICTO A: CELIA APAZA QUISPE CON C.I.: 6086470 LP. ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: 201102012208221. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍES.– SU CONTENIDO Abg. Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos De Trata y Tráfico De Personas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de CELIA APAZA QUISPE en contra de RAFAEL HUANCA MAMANI y otros por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, sancionados por los Arts. 281 Bis del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal de: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL SVRA N° 14/2023 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.-NOMBRES Y APELLIDOS : RAFAEL HUANCA MAMANI NACIONALIDAD : Boliviano CÉDULA DE IDENTIDAD : 5975632 LP FECHA DE NACIMIENTO : 24/10/1981 ESTADO CIVIL : SOLTERO DOMICILIO REAL : PROVINCIA SUD YUNGAS OCUPACIÓN : AGRICULTOR ABOGADO DEFENSOR : DR. YACID DEKER LOPEZ ZENT??? DOMICILIO PROCESAL : CALLE BATALLON COLORADOS NRO 24 EDIFICIO CONDOR PISO 1. 1.-NOMBRES Y APELLIDOS : JOSE FELIPE LUNA MENDEZ NACIONALIDAD : Boliviano CÉDULA DE IDENTIDAD : 6858175 FECHA DE NACIMIENTO : 11/05/1974 ESTADO CIVIL : SOLTERO DOMICILIO REAL : RESID. CHULUMANI PROV. SUD YUNGAS OCUPACIÓN : AGRICULTOR ABOGADO DEFENSOR : ANGEL COSSIO TORREZ DOMICILIO PROCESAL : EDIFICIO ISMAR CALLE COMERCIO NRO 830 PISO 3 OFICINA 304 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : CELIA APAZA QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD : 6086470 LP FECHA DE NACIMIENTO : 25/07/1970 NACIONALIDAD : BOLIVIANO. ESTADO CIVIL : SOLTERA OCUPACIÓN : AGRICULTOR DOMICILIO : RESID. SANTIAGO 7 LOMAS PROVINCIA NOR YUNGAS 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : ROBERTO MACHACA CAYU CEDULA DE IDENTIDAD : 4283507 FECHA DE NACIMIENTO : 25/07/1970 NACIONALIDAD : BOLIVIANO. II.– RELACIÓN DE HECHOS.– La Sra. CELIA APAZA QUISPE, denuncia ante la F.E.L.C.C. (FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN) en fecha 12 de Octubre de 2022, la desaparición de su esposo de nombre ROBERTO MACHACA CAYU, quien se encontraba en su domicilio ubicado en el municipio de CHULUMANI, quien recibe una llamada aproximadamente las Hrs 03:02 Am., del albañil que estaba encargado de la obra de construcción en el domicilio de Chulumani ultimo lugar donde se encontraba la victima ROBERTO MACHACA CAYU, quien le refiere a la denunciante "TU ESPOSO BAJO TEMPRANO NO HAY SU AUTO DE TU ESPOSO.", por lo que la Sra. CELIA APAZA QUISPE se dirige a ficho domicilio ubicado en CHULUMANI. Así mismo RAFAEL HUANCA MAMANI Y JOSE FELIPE LUNA MENDEZ planearon una semana antes contratar los servicios de taxi del Sr. ROBERTO MACHACA CAYU con la finalidad de trasladarlo hasta la altura del calvario en la localidad de Chulumani para quitarle la vida y sustraer el vehículo Ipsum Blanco para posteriormente volver a trasladar el cuerpo de la victima camino a OCABAYA lugar donde JOSE FELIPE LUNA MENDEZ procede a cambiar de lugar el cuerpo de la víctima del asiento de adelante al asiento de atrás y a la altura del basurero botan el cuerpo de la victima RAFAEL HUANCA MAMANI Y JOSE FELIPE LUNA MENDEZ que cae de una pendiente para posteriormente dirigirse hacia el arrozal. En fecha 22 de Noviembre de 2022 en la población el Arrozal de la provincia Sud Yungas del departamento de la Paz proceden a realizar la aprehensión de los Sres. JOSE FELIPE LUNA MENDEZ Y ARTEL LIBIO VALENCIA NINA quienes se encontraban en posesión del vehículo de la victima AUTO IPSUM BLANCO que se encontraba en posesión de la victima al momento de su desaparición. En fecha 13 de mayo del 2023 A HORAS 01:20 AM se tiene conocimiento del paradero del Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI quien se encontraba prófugo y con Mandamiento de Aprehensión y con coordinación de la policía rural y fronteriza CANTONADA EN LA LOCALIDAD DE VILLA BARRIENTOS el Sub-oficial a cargo SOF MY RENE CHURA PARI se procedió a activar el plan D.E.C.S en toda la Jurisdicción de VILLA BARRIENTOS revisando el ingreso y salidas de flotas interprovinciales de ingreso y salida de la comunidad donde se el Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI se lanzó por la ventana cayendo de cabeza al tratar de darse a la fuga, es por esa razón que personal de la jefatura de Irupana lo traslada a un centro hospitalario y se hace conocer al personal que existía mandamiento de aprehensión para el Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI Posteriormente a horas 17:00 Pm se procedió a realizar la búsqueda y rastrillaje de la persona desaparecida ROBERTO MACHACA CAYU en presencia de RAFAEL HUANCA MAMANI, el mismo condujo a los funcionarios policiales d la COMUNIDAD DE SUNIQUILLA PUENTE TABLAS indicando que la persona desaparecida ROBERTO MACHACA CAYU estaría abajo de una pendiente de 10 Mts, por lo que funcionarios policiales realizan la búsqueda y rastrillaje de la persona desaparecida ROBERTO MACHACA CAYU donde a horas 17:20 encuentran los restos óseos del mismo en el lugar indicado por el Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI los mismos fueron trasladados a la morgue y fueron identificados por los familiares del mismo III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO.– En el presente caso los hechos probados. son legalmente constitutivos de los delitos de TRATA DE PERSONAS; toda vez que, el hecho llegó a consumarse cuando los ahora acusados RAFAEL HUANCA MAMANI Y JOSE FELIPE LUNA MENDEZ quienes habrían planeado una semana antes tomar contacto con el Sr. ROBERTO MACHACA CAYU al cual habría captado mediante engaños refiriendo que tomarían sus servicios de taxi en un Ipsum blanco con la finalidad de trasladarlo hasta la altura del calvario en la localidad de Chulumani momento que RAFAEL HUANCA MAMANI le dispara en la cabeza y juntamente con JOSE FELIPE LUNA MENDEZ P trasladan nuevamente el cuerpo del Sr. ROBERTO MACHACA CAYU camino a OCABAYA lugar donde JOSE FELIPE LUNA MENDEZ procede a cambiar de lugar Al Sr. ROBERTO MACHACA CAYU del asiento de adelante al asiento de atrás y a la altura del basurero botan el cuerpo de la víctima, el mismo cae de una pendiente no le sustraen sus pertenencias, Posteriormente se dirigen hacia el arrozal. AUTORES (ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". COMPLICIDAD (ART. 23 DEL CÓDIGO PENAL). Es cómplice el que dolosamente facilite 0 coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habria cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. TRATA DE PERSONAS (ART. 281 BIS PARÁGRAFO IV DEL CÓDIGO PENAL).- "Será sancionado con privación de libertad de diez (10) quince (15) años, a quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para sus conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o participe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la victima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la victima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional medico o a fin. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la victima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima. IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.". En ese sentido se tiene que la conducta de los señor RAFAEL HUANCA MAMANI, se subsume en el tipo penal de TRATA DE PERSONAS tipificado en el Art. 281 Bis del Código Penal, en grado de autoría conforme al Art. 20 del ya referido Código Penal, y JOSE FELIPE LUNA MENDEZ se subsume en el tipo penal de TRATA DE PERSONAS tipificado en el Art. 281 Bis del Código Fenal, en grado de complicidad conforme al art. 23 del ya referido código penal, aspectos que son corroborados por los elementos probatorios que se colectaron en la fase investigativa al respecto se fundamenta de la siguiente manera: PRIMERO. De acuerdo a la declaración de la denunciante CELIA APAZA QUISPE de fecha 21 de noviembre de 2022, la misma refiere que en fecha del 17 de noviembre del año 2022, se dirigió al domicilio del acusado Rafael Huanca Mamani, ya que sus hijos le informaron que lo vieron entrar a su habitación para posterior darse a la fuga, asimismo al entrar a su habitación se percató de los objetos que pertenecían a la victima Roberto Machaca Cayu, asimismo refiere que los comunarios le indicaron que evidentemente Rafael Huanca Mamani, vive en la comunidad arrozal y que el automóvil IPSUM BLANCO en encontraba tapado con plantas y además que se dedicaba a la venta de vehículos chutos, teniendo plenamente identificado al acusado Rafael Huanca Mamani como el que conducía el Vehículo IPSUM Blanco. SEGUNDO. De acuerdo a la declaración informativa de Néstor Machaca Apaza, mismo que refiere que mientras se encontraba camino a TAGMA visualizo el vehículo de su padre (Roberto Machaca Cayu), que idéntico por el letrero de taxi de color verde claro, una raspadura que se encontraba a la altura del tanque de gasolina y por las llantas que eran de lata, por lo cual procedió a seguir el vehículo, momento en el cual bajo un señor, momento en el cual el señor Néstor Machaca Apaza se acercó al señor que estaba en posesión del vehículo mismo que procedió a subirse al vehículo y procedió a darse a la fuga, posterior encontraron el vehículo cerca a la antena de Entel en la COMUNIDAD DE PASTO????. TERCERO. De acuerdo al informe presentado por la investigadora asignada al caso Sbtte. Ana Gabriela Aspi Yupanqui de fecha 21 de noviembre de 2022, misma que informar que el operativo realizado se pudo colectar mediante cadena de custodia un carnet de identidad y un dispositivo celular ambos perteneciente al Sr. Rafael Huanca, asimismo hacer conocer que en las entrevistas realizadas tanto a la familia el hijo menor (Néstor) fue quien reconoció el vehículo extraviado de su papa encontrado en la localidad de pastopata, a través de las investigaciones logra reconocer al Sr. Rafael Huanca como la persona que estaría manejando el vehículo de su padre antes que se diera a la fuga y dejando el auto solo en pastopata, en fecha 16 de noviembre del presente año la familia logra reconocer el domicilio donde vive el Sr. Rafael Huanca en la localidad de arrozal asimismo refiere que el Sr Rafael Huanca salió corriendo de su casa perdiéndose en el bosque sin poder alcanzarlo, así también mencionar que en el domicilio la familia pudo reconocer la tunda de los asientos del vehículo del Sr. Roberto Machaca (desapareció) como también bidón donde se cargan gasolina extra, en fecha 20 de noviembre la familia mencionaron que levantaron una maleta perteneciente al Sr. Roberto Machaca a altura de Maticusini alto arrozal. CUARTO, De acuerdo a la declaración informativa de Jaime Apaza, mismo que refiere que en fecha 15 de noviembre del año 2022 se hicieron presentes en la comunidad de arrozal haciendo conocer a los comunarios que vieron conducir el vehículo IPSUM Blanco al señor Franklin Molina 1 y al Señor Rafael Huanca, asimismo refiere que a horas 12:00 am a 01:00 am., el señor Humberto y su hijo Ronald machaca indicando que la luz del domicilio del señor Rafael huanca asimismo los comunarios no permitieron el ingreso al domicilio y asimismo se percataron que el señor Rafael Huanca estaba huyendo al bosque, asimismo refiere que encontraron su celular del señor Rafael Huanca y a las 10:00 am suena el celular encontrado y posterior mandan mensaje el contacto guardado como pablo y señor molina mismo que mandan mensaje para que se escape del país, asimismo visualizando otro mensaje que decía que no lo puede ocultar del contacto guardado con las alias el mono. QUINTO.- De acuerdo a la declaración informativa de Bertha Chambi, refiere que en fecha 01 de noviembre de 2022, acompañada de sus hijos y su esposo; viajaron con el señor Rafael huanca en el vehículo Ipsum Blanco que es el vehículo de la victima Roberto Machaca Cayu, a la comunidad de inquisivi y que habría comprado el vehículo en un valor de 27.000 bolivianos. SEXTO. De acuerdo a la declaración informativa de Humberto Villca Machaca, el mismo que refiere que en fecha del 22 de noviembre de 2022, encontraron al señor José Felipe Luna Méndez en la comunidad de arrozal procediendo a entregarlo a la Policía, ya que José Felipe Luna Méndez trabajaría con Rafael Huanca en la venta de autos chutos, asimismo un vecino de la Comunidad les dio la información que el auto ipsom blanco se encontraba en el domicilio del señor Rafael Huanca y que no sospecharon de el ya que de igual manera el señor Rafael huanca vendió autos chutos a los mismo comunarios de la localidad, es así que procedieron a realizar una vigilia cerca al domicilio de Rafael huanca; en horas de la madrugada 01:00 am., los mismos se dieron cuenta que la puerta del domicilio se encontraba entre abierta y vieron como salió RAFAEL HUANCA del domicilio encapuchado, escapándose del lugar pero dejando caer su teléfono celular y su cedula de identidad. SEPTIMO. De acuerdo al informe de ciberpatrullaje realizado por la investigadora Sbtte. Ana Gabriela Aspi Yupanqui en fecha 23 de noviembre de 2022, donde se observa la conversación realizada con el contacto Choco Tajma (Ariel Libio Valencia Nina), donde se lee en la conversación "hola", "q paso choquito", "choco es verdad que me están buscando" "si te están buscando por robo" "entrégate" "no".., donde también se evidencia diversas llamadas desde la fecha 16 de agosto hasta el 04 de noviembre de 2022 con el señor Ariel Libio Valencia Nina alias choco Tajma; asimismo en el chat del contacto guardado como Mono (Jusé Felipe Lulla Méndez), se observa que Rafael Huanca, mando un video a dentro de un vehículo el cual se presume es el vehículo del señor Roberto machaca cayu, asimismo se observa varios audios realizados entre ambos. OCTAVO. De acuerdo a la declaración informativa de Omar Yhasmani Apaza Huanca, refiere que en el grupo de WhatsApp de su comunidad refirieron que encontraron a dos sospechosos (Ariel Libio Valencia Nina Y José Felipe Luna Méndez), llevándolos a la policía de la comunidad de Chulumani, asimismo manteniendo conversación con el señor franklin molina, el mismo les conto que viajo en el vehículo Ipsum Blanco que conducía el señor Rafael Huanca, junto a su esposa Bertha a la comunidad de inquisivi. NOVENO. de acuerdo a la declaración informativa de Roberto Apaza Quispe, refiere que cuando revisaron el domicilio del señor Rafael huanca posterior a su fuga, la señora Celia Apaza identifico en el domicilio los objetos del vehículo Ipsum blanco perteneciente a la víctima Roberto machaca cayu, asimismo se secuestró el celular de Rafael huanca y el celular de la victima Roberto machaca cayu. DECIMO. Cursa en el cuaderno de investigación acta de registro de Quimioluminiscencia en fecha 09 de marzo de 2023, de lo cual según informe técnico pericial en la cual se observa manchas de quimioluminiscencia ubicado entre el primer cuadrante y segundo cuadrante sobre el piso de goma de color plomo y negro colectado. DECIMO PRIMERO. Cursa en el cuaderno de investigación orden de aprehensión en contra del señor Rafael Huanca Mamani, en la cual los efectivos refieren que en fecha 13 de mayo de 2023, a horas 01:20 aprox. ha llamado de Tte. Yamil Marco Aspi luna inmediatamente se activó plan dec. Tronco de Control de Villa Barrientos, a bus de servicio público Floto Yuguera, con placa de control 2129-ZCU, cuando ingresaron al interior de Bus, se observó que una persone salto por la ventana intentando darse a la fuga donde cayó al vacío causándose lesiones en la cabeza en lo cabeza y rostro, posterior al ser atentado por los funcionarios médicos se procedió con la aprehensión del Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI. Asimismo cursa acta de constancia de persona herida en la cual en dependencia del centro de salud integral irupana donde estuvo el SR. RAFAEL HUANCA MAMANI quien se encontró con diagnóstico de contusión en la cabeza. DECIMO SEGUNDO. Cursa en el cuaderno de investigación acta de búsqueda y rastrillaje de persona desaparecida de fecha 13 de Mayo de 2023, en la cual se realizó la búsqueda de la victima ROBERTO MACHACA CAYU en la COMUNIDAD DE SUNIQUILLA lugar donde el SR. RAFAEL HUANCA MAMANI indico que boto a la victima; ROBERTO MACHACA CAYU, en el cual se encontró restos óseos humanos los mismos fueron reconocidos por los familiares del mismo. DECIMO TERCERO Según declaración informativa del Sr. FRANKLIN MOLINA ACAPARI, refiere que el Sr. RAFAEL HUANCA MAMANI, le habría ofrecido en calidad de venta el auto IPSUN BLANCO que pertenecia a la victima desaparecida, en lo que se negó ya que no tendria dinero, pasado dos horas RAFAEL HUANCA MAMANI le indico que ya vendió el auto IPSUN BLANCO, ya que se estaria comprando un lote en la COMUNIDAD DE PASTOPATA. DECIMO CUARTO.- Según declaración informativa de Franklin Molina Acapari, refiere que RAFAEL HUANCA MAMANI, le habria ofrecido el AUTO IPSUN BLANCO, en lo que se negó ya que no tendría dinero, pasado dos horas RAFAEL HUANCA MAMANI le indico que ya vendió el auto IPSUN BLANCO, ya que se estaría comprando un lote en la COMUNIDAD DE PASTOPATA. IV OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas ilícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: 1. PRUEBA DOCUMENTAL. MP. 1 COPIA LEGALIZADA DE LA ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2023. MP. 2 Afiche de persona desaparecida de Roberto Machaca Cayu. MP. 3 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE HUMBERTO VILLCA MACHACA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023. MP. 4 INFORME DEL INVESTIGADOR SBTTE. ANA GABRIELA ASPI YUPANQUI DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023. MP. 5 ACTA DE DES-PRECINTO POLICIAL EN VEHICULO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023. MP. 6 ACTA DE REGISTRO DE QUIMIOLUMINICENCIA DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023 MP. 7 ACTA DE BUSQUEDA DE 13 DE MAYO DE 2023. RATRILLAJE DE PERSONA DESAPARECIDA MP. 8 ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023, MP. 9 IMPRESIÓN DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE RESTOS OSEOS DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023. MP. 10 INFORME DEL INVESTIGADOR SETTE. ANA GABRIELA ASPI YUPANQUI DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023. MP. 11 ACTA DE DECLARACION INFORMETIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE ESTER FRUCTUOSA LUNA MENDEZ MAS PLACAS FOTOGRAFICAS. MP. 12 INFORME TECNICO PERICIAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 2. PRUEBA TESTIFICA.- V PETITORIO. MP-PT 1. CELIA APAZA QUISPE DE MACHACA CON CI. 6086470, HABIL POR DERECHO MAYOR DE EDAD. MP-PT 2. SBTTE ANA GABRIELA ASPI YUPANQUI HABIL POR DERECHO MAYOR DE EDAD FUNCIONARIO POLICIAL DE LA FELCC. MP-PT 3. NESTOR MACHACA APZA CON CI. 6981612 LP. HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. MP-PT 4. OMAR APAZA HUANCA CON CI. 6086396 HABIL POR DERECHO, MAYO DE EDAD. MP-PT 5. SBTTE. NORGA CHAMBI, HABIL POR DERECHO MAYOR DE EDAD, FUNCIONARIO POLICIAL DE LA FELCC. MP-PT 6. SOF. MY. MARIO GUTIERREZ COSME HABIL POR DERECHO MAYOR DE EDAD FUNCIONARIO POLICIAL. MP-PT 7. SGTO. MY ISIDRO CHUIQUI APAZ, HABILPOR DERECHO FUNCIONARIO POLICIAL. MP-PT 8. OSMAR YHASMANI APAZA HUANCA CON CI. 6086396 HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. MP-PT 9. TTE. YAMIL MARCO ASPI LUNA HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD FUNCIONARIO DE LA FELCC. MP-PT 10. SOF. 2DO MONICA CONDORI TARQUI, DERECHO, MAYOR DE EDAD, FUNCIONARIO DE LA FELCC. HABIL POR MP-PT 11. SERGIO ARANDA RODRIGUEZ CO CI. 8408799, HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. MP-PT 12. JAIME APAZ, HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. MP-PT 13. ESTHER FRUCTUOSA LUNA MENDEZ CON CI.5994015, HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. MP-PT 14. HUMBERTO VILLCA MACHACA CON CI. 5997571, HABIL POR DERECHO, MAYOR DE EDAD. En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a al ilícito denunciado, con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, la Suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA al ciudadano: RAFAEL HUANCA MAMANI con CI 5975632 LP por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS y a JOSE FELIPE LUNA MENDEZ. con CI 6858175 LP por el delito de TRATA DE PERSONAS COMO COMPLICE según prevé el Art. 261 Bis COMPLICIDAD art. 23 del Código Penal, requiriendo una pretensión punitiva establecida en los máximos legales, pidiendo a su autoridad se digne imprimir los trámites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, con señalamiento verificativo de celebración de Audiencia de Juicio Público, Oral, Continuo y Contradictorio, declarando conclusión del mismo, conforme al Art. a la 365 del Código de Procedimiento Penal, a los acusados AUTORES de la comisión del delito acusado IMPONIÉNDOSE LA PENA MÁXIMA, conforme establece el Art. 45 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1. Se adjunta fotocopias de la declaración informativa del acusado con su respectivo croquis de su domicilio. OTROSÍ 2. De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, pido se dicte el Auto de Apertura de Juicio, debiendo disponer la consiguiente dedicatoria del mismo. OTROSÍ 3. Señalo domicilio en la calle Potosí, MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ N° 944, Fiscalía Especializada En Delitos De Trata Y Tráfico De Personas, Primero Piso. La Paz, 08 de Noviembre de 2023. FIRMA Y SELLA: Abog. Sheila V. Rodríguez Arteaga – FISCAL DE MATERIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---C.U.D.: 201102012208221 REMITE PRUEBAS DE CARGO. OTROSI.- Abg. SHEILA VANESSA RODRIGUEZ ARTEAGA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos De Trata Y Tráfico De Personas De La Ciudad De La Paz, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Publico a instancias de CELIA APAZA QUISPE contra JOSE FELIPE LUNA MENDEZ Y OTROS por comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS. MOD. del código penal, ante su autoridad me presento, expongo y pido: Habiendo sido notificado con el decreto, presento en forma fisica las pruebas ofrecidas en RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL de fecha 08 de NOVIEMBRE del 2023. No. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA OROGINAL FOT. LEGALIZADA FOT. SIMPLE TOTAL MP.1 COPIA LEGALIZADA DE LA ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023. 1 1 MP.2 AFICHE DE PERSONA DESAPARECIDA DE ROBERTO MACHACA CAYU. 1 1 MP.3 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE HUMBERTO VILLCA MACHACA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023. 1 1 MP.4 INFORME DEL INVESTIGADOR SBTTE. ANA GABRIELA ASPI YUPANQUI DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023. 23 23 MP.5 ACTA DE DES-PRECINTO POLICIAL EN VEHÍCULO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023. 1 1 MP.6 ACTA DE REGISTRO DE QUIMIOLUMINICENCIA DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023 1 1 MP.7 ACTA DE BUSQUEDA RASTRILLAJE DE PERSONA DESAPARECIDA DE 13 DE MAYO DE 2023. 1 1 MP.8 ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023. 1 1 MP.9 IMPRESIÓN DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE RESTOS OSEOS DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023. 1 1 MP.10 INFORME DEL INVESTIGADOR SETTE. ANA GABRIELA ASPI YUPANQUI DE FECHA 13 DE MAYO DE 2023. 2 2 MP.11 ACTA DE DECLARACION INFORMETIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE ESTER FRUCTUOSA LUNA MENDEZ MÁS PLACAS FOTOGRAFICAS. 1 5 6 MP.12 INFORME TECNICO PERICIAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 16 16 OTROSÍ.- Domicilio Procesal Fiscalía Especializada en Delitos de trata y tráfico de personas de la Ciudad de La Paz, Zona central, Calle Potosí, Edif. Ministerio Publico, N°944 de la Ciudad de La Paz cel. 65542195 ciudadanía digital: 3428861. LA PAZ 12 de ENERO 2024. FIRMA Y SELLA: Abog. Sheila V. Rodríguez Arteaga – FISCAL DE MATERIA- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de enero de 2024 Téngase por remitidas las pruebas ofrecidas, debiendo quedar bajo la custodia de secretaria del tribunal. Al Otrosí. Por señalado. Notifíquese con la acusación fiscal de manera personal a CELIA APAZA QUISPE, a efectos de que ofrezca, formalice acusación particular y presente pruebas de cargo, concediéndole el plazo de DIEZ (10) DIAS a partir de su legal notificación. FIRMA Y SELLA: Beltrán Quispe Pucho --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL ---- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA: Dr. Jorge Rodrigo Chambi Mamani ---- SECRETARIO-ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACIÓN A: DR. RAMIRO COAQUIRA COAQUIRA Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 1ro de Caranavi – La Paz – Bolivia DE: Gabriela Alisson Jemio Cuqui Oficial de Diligencias Secreta Habilitada del Tribunal de Sentencia Penal 1ro de Caranavi Fecha: 01 de marzo de 2024 Ref.: Representación sobre imposibilidad de cumplir con la Orden Instruida ———————————————————————————————————— En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, dentro del proceso penal interpuesto por el Ministerio Publico contra RAFAEL HUANCA MAMANI Y OTRO por el delito de TRATA DE PERSONAS, tengo a bien informar los siguientes puntos. ÚNICO. Que, por los datos proporcionados en el escrito que antecede, la parte victima CELIA APAZA QUISPE tendría Su domicilio en la localidad SANTIAGO 7 LOMAS DE LA PROVINCIA NOR YUNGAS, hacer notar a su autoridad que la localidad referida se encuentra de 5 a 6 horas de distancia aproximadamente desde la localidad de Caranavi y no se contaría con los medios necesarios a efectos de constituirnos en dicha localidad, así mismo los datos proporcionados no lograrían individualizar ni muchos menos dar puntos de referencia sobre el domicilio señalado a efectos de cumplir con la notificación, y considerando que la suscrita oficial de diligencias asumió el cargo de Secretaria Habilitada desde fecha 14 de febrero hasta la presente y como único funcionario dentro de este despacho judicial no podría abandonar el mismo, por lo que por los aspectos referidos la misma se vería imposibilitada de cumplir con la comisión encomendada. Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: GABRIELA A. JEMIO CUQUI---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º CARANAVI—LA PAZ—BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 30 de abril de 2024 Téngase presente y conforme el informe que antecede, asimismo para el cumplimiento del decreto de fecha 16 de enero de 2024, notifíquese por mediante edicto judicial a CELIA APAZA QUISPE. FIRMA Y SELLA: Beltrán Quispe Pucho --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL ---- DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA: Dr. Jorge Rodrigo Chambi Mamani ---- SECRETARIO-ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6 CAPITAL -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los treinta días del mes de abril de 2024. -----------------------


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