EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESUS EFRAIN CAMACHO CORDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.- PARA: HELEN CHIPANI ARGANI POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA IMPUTADA HELEN CHIPANI ARGANI; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 23 DE FEBRERO DE 2024, REPRESENTACION DE 11 DE MARZO DE 2024 Y PROVIDENCIA DE 14 DE MARZO DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072102110) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE YESSICA GUARACHI LAYME, EN CONTRA DE LA PRENOMBRADA IMPUTADA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADA PARA EL DIA MARTES 8 (OCHO) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-039/2024 Cochabamba, 23 de febrero de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102072102110 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Yessica Guarachi Layme IMPUTADA: Helen Chipana Argani DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “…Yessica Guarachi Laime de 17 años de edad, hacen conocer que en fecha 14 de noviembre de 2021 al promediar las 22:00p.m., la adolescente Yessica estaba realizando llamada a su concubino Elías Chipana Argani por WhatsApp ya que se encuentra en el país de Brasil trabajando, en eso su cuñada HELEN CHIPANA ARGANI le quita el celular y empieza a gritar que escondes! y directamente le agarra de sus cabellos, insultándola que es "una perra", golpeándola con puñetes en su cara, rascando su rostro, momento en el que interviene su hermana Elizabeth pero tampoco consiguió que dejara de golpearla continuo agrediéndola en los brazos, dándole patadas en las piernas, cundo logra separar a la señora Helen, esta ingresa a su cuarto y saca un cuchillo de cocina y empieza a gritar que a iba a matar a la víctima, empero la señora Yesica se escondió en el domicilio de su vecina, de done llama a sus padres para que le ayuden, cuando llegan sus padres la señora Helen intenta agredir a la madre de Yessica pero como no consiguió la empezó a insultar, posteriormente la progenitora se lleva a su hija Yessica y su nieta de 2 años a vivir con ellos”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra de la imputada HELEN CHIPANA ARGANI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSORA DE OFICIO A LA ABOGADA AGNETHA MIRANDA LINARES, quien deberá ser notificada con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 0576, entre Ladislao Cabrera y Calama, primer piso, oficina N° 4) y/o a los teléfonos 77481584 y 4504407, exhortándosele a la misma tome conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asuma la defensa técnica de la prenombrada imputada con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 11 DE MARZO DE 2024 Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 301102072102110-53 El suscrito Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos N° 1 tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a HELEN CHAPANI, con Auto de fecha 23/02/2024, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Publico contra Helen Chipani Argani, habiendo realizado la búsqueda del domicilio del prenombrado en la dirección señalada en la cartilla de notificación, ALTO COCHABAMBA DOMICILIO DE SUS PADRES CEL:71433057,71432413,78480565, me aproxime a una tienda de barrio, entrevistándome con la dependiente de la misma quien me informo no conocer a ninguna vecina con dicho nombre, asimismo me aproxime a dos diferentes viviendas de la zona a fin de preguntar por la prenombrada, quienes refirieron no conocer a la Sra. Helen Chipani, a tal efecto adjunto captura de Google Maps, así como fotos de diferentes ángulos de la zona. Cabe destacar que según los datos proporcionados y los registrados en la documentación no se mencionan, color o estructura de las paredes, frontis o de las puertas, de igual manera no se acompaña croquis con datos referenciales, ni fotografías que ayuden a identificar dicho domicilio; empero ante la existencia de los números de celulares (71433057, 71432413, 78480565), intente comunicarme pero dichos números no fueron contestados. (Adjunto captura de pantalla). Por último, de la revisión del Sistema SIREJ así como de los documentos recepcionados en el expediente (sistema), se observa que existe una representación anterior de la cartilla 301102072102110-9 de fecha 21/11/2022; empero si existe una notificación de fecha 03/11/2023 en dependencias de la OGP-5 intente comunicarme al Numero celular (71432413) que proporciono la prenombrada, pero no contesto; de igual manera consta como último abogado el Dr. Brandon Ochoa comunicándome al número celular (69464508) extraído del RPA, quien indico: ´´ que ya no patrocina a la prenombrada porque él se encontraría trabajando en el departamento de La Paz´´, por lo que fue imposible realizar la notificación ordenada por su autoridad. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Fdo. Jheancarla Herbas Rosas.- Técnico III – Gestor de la Oficina Gestora De Procesos. PROVIDENCIA DE 14 DE MARZO DE 2024 Se tiene presente la representación realizada por Jheancarla Herbas Rosas, funcionaria dependiente de la Oficina Gestora de Procesos, sobre la imposibilidad de notificar a la imputada Helen Chipani Argani, al no contar con datos precisos del domicilio de la misma, es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada imputada, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 29 de abril de 2024


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