EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE, PRESIDENTE. DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTÍNEZ, DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA JUEZ TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: ------------- Por el presente Edicto se notifica al acusado ANDY FERNANDO HEREDIA CASTRO, con Auto de Apertura de fecha 17/04/2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ANDY FERNANDO HEREDIA CASTRO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN niño, niña adolescente. ----------- Auto Nº 84/2024 --- Oruro, 17 de abril de 2024 --- AUTO DE APERTURA DE JUICIO VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y todo lo inherente. --- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Público en la persona del Abg. Ronald Martin A. Vargas Montaño ha formulado acusación en contra de: ANDY FERNANDO HEREDIA CASTRO, por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 (Bis), con relación al art. 20 ambos del Código Penal, como emergencia de los hechos y circunstancias descritas en la acusación pública misma que señala: “Del relato de CRISTIAN FERNANDO HEREDIA CASTRO, quien refiere que, recuerdo bien que cuando tenía 10 años vivíamos en mi casa Calle Heroinas (Plena esquina) s/n entre Avenida Eduardo Avaroa (inmediaciones parque el dragón) zona norte, en horas de la noche, cuando mi hermano Andy Fernando Heredia Castro (14 años en ese entonces) se encontraba echado en la cama y mi hermana Daniela (7 años en ese entonces) y yo (10 años en ese entonces) nos encontrábamos haciendo nuestras tareas, nos reunió y nos dijo que había averiguado sobre el pene y sobre la vagina de la mujer y como utilizarlo, para luego obligarnos a que nos saquemos toda la ropa Daniela, yo y Andy nos sacamos toda la ropa y nos dijo que nos entremos a la cama y nos mostró como se masturbaba, luego nos dijo que nos iba a mostrar más, Andy estaba jugando con su pene, luego Andy me obligo a que le chupe su pene y que haga cualquier cosa con su pene al rato me dijo que le deje de hacer y fue contra mi hermana Daniela y empezó a jugar con su pene y la vagina de mi hermana (frotándole), seguía largo rato y mi hermano Andy me dijo “mira no está entrando” luego yo me vestí y me fui a hacer mis cosas como si no hubiera pasado”. (sic) Asimismo, se tiene que en función del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 548, se dispuso la notificación de la parte víctima, y la Dirección de Igualdad de Oportunidades (D.I.O.), teniéndose en fecha 07 de noviembre de 2023 la adhesión por parte de la DIO a la acusación del Ministerio Público. Por otra parte se tiene presentada la acusación particular el ofrecimiento de medios de prueba, así como la adhesión a la prueba del Ministerio Público, mediante memorial de fecha 21 de noviembre de 2023. Consecuentemente ante el desconocimiento del domicilio real del acusado se dispuso su notificación con la acusación fiscal, acusación particular y adhesión por parte de la D.I.O., a través de edictos de ley, a objeto del ejercicio del derecho fundamental a la defensa que le asiste, quien no ofrece sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Habiéndose en consecuencia cumplido con los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, tal cual establece nuestra normativa procesal penal en el art. 329, velando porque la comprobación del presunto hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercida con plenitud de jurisdicción; empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando además porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, corresponde proseguir con los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos expuestos, la acusación pública, y particular el ofrecimiento de pruebas de las partes, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ANDY FERNANDO HEREDIA CASTRO de generales de Ley contenidas en dicha acusación, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal en grado de autoría, a ese efecto se determina las siguientes previsiones: En estricta observancia de la previsión legal contenida en el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, a desarrollarse el día jueves 23 de mayo de 2024 a partir de horas 09:00 a.m. y siguientes. La audiencia se llevará a cabo en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ubicado en calle Ayacucho Nº 762 entre La Plata y Presidente Montes, dejando constancia que de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Acatando estrictamente el principio de celeridad que rige la tarea de impartir justicia, por mandato del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, se deja expresamente establecido que: El acusado puede nombrar cuantos defensores estime necesario, siendo su responsabilidad prever su asistencia técnica con la anticipación suficiente para evitar suspensión de audiencia o peticiones de prórroga por cambio de abogados a última hora, correspondiendo a las partes y abogados actuales asumir responsablemente sus actos, con la misma finalidad. En caso de producirse abandono malicioso de los abogados con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Tribunal dará estricta observancia a lo establecido por el art. 105 del Código de Procedimiento Penal. Sin perjuicio de lo anterior se dispone la notificación de Defensa Pública a objeto de proporcionar al acusado una defensa técnica, asimismo notifíquese al defensor de oficio asignado a este Tribunal Abg. Juan Carlos Condori Acarapi quienes deberán estar presente en los señalamientos de audiencia, ya que en caso de ausencia del abogado particular del acusado inmediatamente uno de ellos asumirán su defensa, de modo tal que no se considerará como indefensión. De conformidad al art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del Representante del Ministerio Público, así como a la víctima y el acusado. Cítese a los testigos de las partes, debiendo a ese objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal. De igual modo notifíquese al Director de Igualdad de Oportunidades a efectos de que garantice la presencia de uno de sus abogados a todas las audiencias a desarrollarse en el caso de autos, donde las víctimas de acuerdo a los hechos resultan ser menores de edad. Finalmente, la Secretaria de este despacho judicial, en sesión del día viernes 17 de mayo de 2024 a horas 08:30 y siguientes, procederá a la descripción y codificación de las pruebas de cargo y descargo recepcionadas, debiendo custodiar las mismas, hasta el día de la celebración del juicio oral, disponiéndose expedir fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y, se disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo efectivo del juicio. El presente Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.--- FDO.- DRA ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- DR. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LANDAETA ORURO – BOLIVIA.- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- - FDO. ROGER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.— FDO. ELSA CHAMBI MAMANI .-SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.---- El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


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