EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------- Nº 40/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor GONZALO HINOJOSA TENORIO dentro el proceso penal seguido contra RONALD CRISTIAN AGUIILAR MARZANA, GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ESTAFA, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INCIO DE INVESTIGACION de fecha 13 de diciembre de 2023, DECRETO de fecha 14 de diciembre de 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL de fecha 10 de abril de 2024 y DECRETO de fecha 11 de abril de 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA AL IMPITADO: GONZALO HINOJOSA TENORIO QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADEVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.--------------------------------------------- Inicio de fecha 13 de diciembre de 2023: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012302614 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por ja última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: GREGORIO MANCILLA CANAZA Domicilio Real Urbanización Praderas. Manzano A - 2. Lote 12. zona norte de esta ciudad Domicilio Procesal: La Plata N° 5862. Oficina 3, entre Ayacucho y Junin, de esta ciudad. Juan Pablo Chacón Loayza. En Contra de: GONZALO HINOJOSA TENORIO Domicilio Real: Chancadora, calles Suypacha y calle N° 101, N° 48 de esta ciudad Domicilio Procesal: No se menciona. ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Domicilio Real: Urbanización Pumas Andinos, Manzano 49. Lote N° 2. sud este de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. RONALD AGUILAR MARZANA Domicilio Real: Barrio Chancadora 1. N° 60, entre calle 103 de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del Delito de: ESTAFA Sancionado y tipificado en el Art. 335 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: GREGORIO MANCILLA CANAZA Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que corresponde. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier in oficinas del Ministerio Público. SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN DE ORURO-BOLIVIA. - EN LO PENAL CAUTELAR N 2 DE LA CIUDAD Otrosí 2do.- Se adjunta croquis domiciliario. Otrosí 3ro.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. -----------------FIRMA FISCAL-----------------DECRETO de fecha 14 diciembre de 2023: Oruro, 14 de diciembre de 2023 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigaciones en contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA, y RONALD AGUILAR MARZANA, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal. A efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal a los denunciados, una vez que la autoridad fiscal ponga a conocimiento a este despacho judicial el croquis del domicilio real del demandado y en cumplimiento de la previsión contenida en el numeral 2 del art. 327 del procedimiento de la materia, modificado por el art. 12 de la ley 1173, se señala audiencia de conciliación para fecha 17 de enero de 2024 a horas 15:00 y siguientes, actuado a realizarse en este despacho judicial y con el que los sujetos procesales deberán ser notificados, conforme a procedimiento. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí 1º.- Por señalado. Al otrosí 2º.- Por. Al otrosí 3º.- Se tiene presente, notifíquese al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. Cumplida sea la comunicación a este despacho judicial, sobre la asignación del fiscal a cargo del presente caso, notifíquese con el inicio de investigaciones y decreto que corresponde.----------------------------------------FIRMA JUEZ Y SECRETARIA------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONCILIACIÓN NUREJ: 401502012302614 Dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA por la presunta comisión del DELITO de ESTAFA. JUEZ: Abg. William García Ríos SECRETARIA: Abg. Arlene Araceli Pacheco Arévalo FISCAL: Abg. Claudia P. Landaeta Ramírez VÍCTIMA: Gregorio Mancilla Canaza (Inc.) DEFENSA TÉCNICA: Se desconoce IMPUTADO: Gonzalo Hinojosa Tenorio(Inc.) Elio Yuri Tancara Chuquimia (Inc.) Ronald Cristian Aguilar Marzana (Inc.) DEFENSA TÉCNICA: Se desconoce HORA DE INICIO: 15:46 HORA DE CONCLUSIÓN: 15:48 LUGAR: Juzgado de Instrucción Penal No. 2 de la Capital (Oruro - Bolivia). FECHA: 17 de enero de 2024 JUEZ DR. WILLIAM GARCÍA RÍOS (EN SUPLENCIA LEGAL): Buenas tardes se instala la audiencia, por secretaria informe si se encuentran las partes y si las mismas han sido notificadas legalmente. SECRETARIA: ABG. ARLENE ARACELI PACHECO ARÉVALO: Gracias señor juez, no se han cumplido con todas las formalidades de ley siendo que existe representaciones por parte de la oficina gestora de procesos para los sujetos procesales, asimismo en sala se encuentra la representación del ministerio público, empero no se encuentra ninguno de los sujetos procesales. JUEZ DR. WILLIAM GARCÍA RÍOS (EN SUPLENCIA LEGAL): Se tiene presente, siendo que no se han cumplido con todas las formalidades se suspende simple y llanamente conminando al titular de la presente causa a objeto de que pueda hacer llegar los correspondientes croquis domiciliarios y realizar las correspondientes notificaciones. CON LO QUE TERMINO EL ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA.----------------------------------------FIRMA JUEZ Y SECRETARIA------------------------------MEMORIAL de fecha 10 abril de 2024: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 ORURO- BOLIVIA CUD 401502012302614 INT. 568/2023 CIUDADANIA DIGITAL: 4021081 IMPUTA FORMALMENTE APLICACIÓN SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patumcrestles, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GREGORIO MANCILLA CANAZA en contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA resultando vicama GREGORIO MANCILLA CANAZA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de mvestigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los articulos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS: ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA, mayor de edad, nacido en fecha 03 de febrero de 1975, con cedula de Identidad Nº 4782956 La Pz, Estado civil Casado, de ocupación Chofer, con domicilio real en la Urbanización Pumas Andinos Mz. 49 Lt. 2 Zona Sud, de la ciudad de Oruro y hábil por derecho. (DATOS EXTRAIDOS DE SU DECLARACION INFORMATIVA) RONALD CRISTIAN AGUILAR MARZANA, mayor de edad, nacido en fecha 29 de junio de 1992, con cedula de Identidad N° 7289505 Or, Estado civil soltero de ocupación estudiante, con domicilio real en Chancadora 1 Calle 103 N° 60 Zona San José de la ciudad de Oruro y habil por derecho: • GONZALO HONOJOSA TENORIO, mayor de edad, boliviano, 5740951 Or., 47 años, con fecha de nacimiento 27 de enero de 1975 La Paz Inquisivi Franz Tamayo, chofer, casado, con domicilio en la calle Chancadora 1 entre calle 101 No. 47, celular 67847560. (DATOS EXTRAIDOS DE SU DECLARACION INFORMATIVA) Abogado: Fran Marca Cabmana Domicilio procesal: La Plata No. 5734 Int. Of. 7 entre Cochabamba y Ayacucho Ciudadania digital: 7333198 IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. GREGORIO MANCILLA CANAZA, mayor de edad, con CI. 7273536, estado Soltero, de ocupación Comerciante, con domicilo en la Urbanización Praderas M2. A-2, Lote 12 Zona Norte de la ciudad de Oruro. Abogado: Juan Paolo Chacon Layza Domicilio procesal: La Plata N° 5862 entre Ayacucho y Junin Ciudadanía digital: 470669 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica se tiene que, los señores RONALD AGUILAR MARZANA (Ex Strio. Hacienda YETIS), GONZALO HINOJOSA TENORIO (ex-presidente de grupo YETIS), ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA (Ex Presidente del Grupo YETIS), ofrecen al sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA (victima) DOS lineas del GRUPO YETIS DEL SINDICATO DE MINIBUSISTAS DE ORURO COLOR VERDE LINEA 21 "PERMANENTES" En la Gestión 2022 en fecha 02 de diciembre del 2022, la cual llega a realizar el pago y cancelación de una primera linea, en la suma de $ 3.200 Dólares Americanos, donde se encontraban las tres persona sindicadas, la cual a la fecha ya tiene el cambio de nombre respectivo al nombre de la víctima. En fecha 15 de diciembre del 2022, el sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA cancela para la segunda linea donde cancelo de igual forma en presencia de los tres sindicados, la suma $ 3.000 (TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), cancelando en el SINDICATO DE MIIVIBUSISTAS DE ORURO, en oficinas de salas de reuniones, juntamente acompañado de su pareja de la ahora víctima, indiciándole que podría realizar el mismo trámite de transferencia o cambio de nombre en el plazo de una semana, pero llego dicha semana y el Secretario General no quiso realizar o dar la viabilidad para la transferencia correspondiente de la linea que se canceló, es así que, los que me vendieron (sindicados) le indicaron al sr. Greforio que espere un tiempo determinado. En el mes el señor Elio Tangara le indica que espere una semana más, de la cual no tuvo respuesta alguna. En el mes de mayo de igual forma llego a contactarse en la parada norte totora minibús 21 por la tarde indicandole "cuando me entregaran dicha linea", le indica que hablara con el señor Elio Tangara para que los tres sindicados conversen con al Secretario General del sindicato sello,. Vicente Huanca Fernández y que de un plazo 20 días impostergablemente, pasado la fecha de igual forma nuevamente no tuvo alguna respuesta favorable, esquivando y no contestando el teléfono. En techa 19 de mayo del 2023 el ar. GREGORIO MANCILLA CANAZA (victima) alternativamente presente una carta dirigido al secretario General del sindicato de minibuses en servicio urbano sr. Vicente Huanca Fernández, que indica la situación donde cancela la suma total de $ 6.200 Dólares Americanos y que a la fecha no nene respuesta por una de ellas, carta misma (adjunto) que no llegó a tener respuesta hasta la fecha Por último, el Sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA (victuma) llegó a gravar a las tres personas sindicadas quienes le engañaron y tomando en cuenta que son participes y autores del delito de estafa, ya que con mucha insistencia, engaño convencen a la ahora victima de comprar las lineas, que en la actualidad no tiene una linea que fue cancelada en su totalidad. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiendose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: ? DENUNCIA, de fecha 08 de diciembre de 2023 presentada por GREGORIO MANCILLA CANAZA en contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELI YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA, donde se relata un breve detalle del hecho. ? CARTA, de fecha 19 de mayo de 2023, dirigida al señor VIENTE HUANCA FERNANDEZ (Secretario General Del Sindicato De Minibuses De Servicio Urbano) ? RECIBO Nº 002142, de fecha 07 de diciembre de 2022, donde hace entrega el sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA la suma de 3.200 $u$ tres mil doscientos dólares americanos recibido conforme por el st. RONALD AGULAR MARZANA (Secretario de Hacienda). ? RECIBO N° 010239, de fecha 15 de de diciembre de 2022, donde hace entrega el sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA la suma de 3.000 $u$ tres mil dólares americanos recibido conforme por el st. RONALD AGULAR MARZANA (Secretario de Hacienda). ? BOLETO DE AUTORIZACION PARA EL PEGADO DE STIKERS, de fecha 06 de diciembre de 2022, donde denota como nombre de socio Gregono Mancilla Modelo: 2018 con placa de control 4759-YCF, con el monto de 550 bs.) ? RECIBO N° 010241, de fecha 16 de diciembre de 2022, donde hace entrega el sr. GREGORIO MANCILLA CANAZA la suma de 900 bs. novecientos bolivianos, recibido conforme por el sr. RONALD AGULAR MARZANA (Secretario de Hacienda). ? UN CD, de marca YOMICO ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL SR. GREGORIO MANCILLA CANAZA, de fecha 29 de diciembre de 2023, donde manifiesta lo siguiente " ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL SR. CONZTANCI MAMANI ALMANZA, de fecha 29 de diciembre de 2023, donde manifiesta lo siguiente ? REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 11 de enero de 2024, evacuado pe el investigador especial SGTO MY ROGER SOTO MAYOR CALIZAYA, e investigad asignado al caso SGTO WILSON ESSAL RAMIREZ ESCOBAR, realizado en las calles Av. Sgto. Flores y casi esquina calle La Paz en el edificio de mimibuses con las saplas S.MSU. donde la victima manifiesta pago montos económicos en dos ocasiones pa concepto de la compra de dos líneas para minibuses y que entrego los montos economics a las personas que denuncia dentro del ? INFORME DEL SINDICATO DE MINIBUSES EN SERVICIO, de fecha 05 de febrero de 2024, emitado por el st. Vicente Huanca Fernández SECRETARIO GENERAL), donde et Aur Managed grilor, sub jefe te gripo s Tancara Chuquimia, RETIS como jefe del grupo, sub jethife grupo y secretano de haclendirectiva del De acuerdo a la revisión en nuestros archivos el sr. GREGORIO hacienda respectiva, De, no se encuentra registrado servicio a su nombrupos de muc institución, por lo tanto no cuenta con ninguna linea de servicio a su nombre. (SECRETARIO DE MINIBUSES EN SERVICIO URBANO ande, donde marzo de INFORME DE el secretano General st. Vicente Hue fecha 14 de redonde en el pu 2024, emunele Prespecto a la solicitud del memorial de fecha 14 de febrero de 2024, ba Memores Gonzalo Hinojosa Tenorio, Elio Yuri Tancara Chuquimia y Elio Aguilar Marzana no vendieron ninguna linea al sra. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 01 de abril de 2024, realizado por el investigador asignado al caso SGTO. WILSON ESSAU RAMIREZ ESCOBAR, donde en la pare conclusiva refiere a todos los actuados s presentados en el cuaderno de investigaciones ?ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y REPRODUCCION DE CD, de fecha 28 de marzo de 2024, evacuado por el investigador de laboratorio SOF. 2DO. DEP OMAR BELTRAN GARCIA e investigador asignado al caso SGTO, 2DO. WILSON ESSAU RAMIREZ ESCOBAR, IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION. - Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que los ciudadanos GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA, son con probabilidad presuntos autores del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Arts: 335 y 337 ambos del Código Penal, ESTAFA, que señala: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días", Benjamin Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar, y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. el AUTO SUPREMO N° 107/2018-RRC, Sucre, 02 de marzo de 2018, que en lo relevante de su parágrafo III.3. Análisis del caso concreto. Refiere: La estafa al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Ríos Anaya es: "El Tipico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños sonsaca dineros y otras ventajas económicas a la víctima", de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa, el ardal o engaño como causa del ettor y el error como causa de la disposición patrimonial, solo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa. En la presente causa con engaño, haciendo entrar en error logro que las víctimas realicen disposiciós patrimonial, en desmedro de los mismos. Figuras penales que se adecuan en la conducta de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA, toda vez que que en fecha 15 de diciembre 2022, pactan la compra de un linea de SINDICATO DE MINIBUSES DEL GRUPO YETIS, donde el st, GREGORIO MANCILLA CANAZA, realiza la cancelación la suma de 3.000$u$ (tres mil dólares americanos) en fecha 15 de diciembre de 2022, (adjuntando un recibo N°0102399) esto en oficinas de sala de reuniones del Sindicato de Minibuses de Oruro ubicado en las calles Av. Sgto. Flores y Cast Esquina La Paz, esto a cambio de una linea del GRUPO YETIS empero los ahora sindicados no cumpliendo con lo pactado no realizaron la venta de dicha linea constando con un informe realizado en fecha 05 de febrero de 2024, por el Sindicato De Minibuses en Servicio, donde certifica que el st. Gregorio Mancilla Canaza, no se encuentra registrado en ninguno de Iso grupos de la institución Con relación al Art. 20°. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se les hace responsables ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.22 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por/a ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se les imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(.) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito,... V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Art. 335 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tena ha afirmado que La sentencin provisional del delito constituye undeberá comprobar en del Fiscal de Matema Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatona la Adjunton del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos refendos a la calificación provisional del delito ( POR TANTO Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente la suscrita fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilicito descrito. VI SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL- El Articulo 222 del Código de Proceduniento Penal establece que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el articulo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal el imputado se hayan beneficiado por el Art. 232 Num.6) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 de 03 de Mayo de 2019 porque el delito que se le atribuye en cuanto a su sanción no supera los SEIS años de tratarse de un delito de orden netamente patrimonial, no es posible disponer su detención preventiva, sin embargo y al establecer que el ahora imputo hubiera adecuado su conducta a los delitos denunciado y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autor, es necesario asegurar la presencia del mismo durante la sustanciación del presente proceso; por lo que es previsible aplicar lo que dispone el Art.231 Bis incorporado por la ley 1173, es decir la aplicación de Medidas Cautelares Personales en merito a que se ha establecido que el imputado no se someterá al proceso porque existe riesgo de fuga y obstaculización. CON RELACIÓN AL RIESGO DE FUGA: Articulo 234. Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal-Que el imputado no tenga domicilio o residencia babitual, ni familia, negocios a trabajo asentados en el pais". Conforme al cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditado con documentación idónea el domicilio de los señores: en GONZALO HINOJOSA TENORIO quien al momento de prestar su declaración informativa manifestó vivir en CHANCADORA LENTRE CALLE 101, NO. 47, contrastado con el formulario SEGIP se establece su domicilio CHANCADORA IC/ SUYPACHA Y C/101 No. 48, existiendo imprecisión se adiciona "SUYPACHA" demostrando que no se nene claridad respecto a domicilio, por lo tanto no cuenta con arraigo natural. RONALD AGUILAR MARZANA en su declaración informativa manifestó tener domicilio en CHANCADORA 1 CALLE 103 NO. 60 ZONA SAN JOSE, contrastado con el formulario SEGIP se establece su domicilio en la B/ CHANCADORA 1 NO. 60 ENTRE C/ 103, es decir se omite "SAN JOSE", demostrando de manera objetiva que ambos imputados no cuenta con un arraigo natural por las impresiones establecidas, por lo que no tendrían un arraigo natural por lo que queda debidamente acreditado este numeral para los imputados referidos. ? Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. "...Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..."; Presupuesto que en el presente caso concurre objetivamente, toda vez que GONZALO HINOJOSA TENORIO Y RONALD AGUILAR MARZANA no cuentan con arraigo natural menos tendria un arraigo legal en el país, quedando debidamente acreditado este numeral, para los imputados. Articulo 234.7 del Código de Procedimiento Penal "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante y"; en merito a los antecedentes que hacen la causa, concurre este riesgo procesal, GONZALO HINOJOSA TENORIO, RONALD AGUILAR MARZANA y ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIS en cuanto a su primera vertiente peligro efectivo para la sociedad toda vez que de los antecedentes se tiene que los imputados han ofrecido un linea por el Sindicato de Minibuses comprometiéndose a hacer una transferencia de dicha línea a la victima engañándolo, quienes entregaron la suma de 3.000 dólares americanos por concepto de compra de linea, siendo un peligro para la sociedad en su conjunto, es decir que han hecho de este delito de estafa una forma de vida, quedando debidamente acreditado este riesgo, entendiéndose que en un estado de libertad fácilmente van a continuat realizando estos hechos delictivos denunciados POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para los ciudadanos: GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MOSA TENORIO. al. 231 Bis. Parigrafo 1 de la Ley 1173(Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la Lacka Integral contra la Violenca a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y sea en las siguientes: Numeral 2) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal La prohibición de comunicarse con la victima y testigos, siempre que no afectea Numeral 6) La presentación de dos fiadores personales solventes y con patrimonio propio Numeral 5) su derecho a la defensa cada uno Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del país, al efecto se dispone su arraigo. OTROSÍ. Adjunta Acta de declaración informativa de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA Y RONALD AGUILAR MARZANA OTROSI 1.- Se sirva en señalar dia y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 2do. En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Agosto Edif. Schmidt, oficinas de la Fiscalia Especializada en Delitas Patrimoniales. Ciudadanía digital 4021081.---------------------------------FIRMA FISCAL------------------------------------Decreto de fecha 11 de abril de 2024: Oruro, 11 de abril de 2024. A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional y requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA y RONALD AGUILAR MARZANA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, conexo al art. 20 del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 25 de abril de 2024 a hrs. 08:30 a.m. y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial, señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento. Al otrosí.- Por adjunto. Al otrosí 1ro. A lo dispuesto. Al otrosí 2do.- Se tiene presente, para futuras diligencias.------------------------FIRMA JUEZ Y SECRETARIA---------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ: 401502012302614 Dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de GONZALO HINOJOSA TENORIO, ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA por la presunta comisión del DELITO de ESTAFA. JUEZ: Dr. Arnold John Campos Atanacio SECRETARIA: Abg. Rosse Mary Jauregui Arroyo FISCAL: Abg. Miriam Condomis Santos VÍCTIMA: Gregorio Mancilla Canaza DEFENSA TÉCNICA: Juan Pablo Chacon Loayza IMPUTADO: Gonzalo Hinojosa Tenorio(Inc.) DEFENSA TÉCNICA: Se desconoce IMPUTADO: Elio Yuri Tancara Chuquimia DEFENSA TÉCNICA: Se desconoce IMPUTADO: Ronald Cristian Aguilar Marzana DEFENSA TÉCNICA: Ronald Cristian Aguilar Marzana HORA DE INICIO: 08:30 HORA DE CONCLUSIÓN: 08:40 LUGAR: Juzgado de Instrucción Penal No. 2 de la Capital (Oruro - Bolivia). FECHA: 25 de abril de 2024 JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Buenas tardes se instala la audiencia, por secretaria informe si se encuentran las partes y si las mismas han sido notificadas legalmente. SECRETARIA: ABG. ROSSE MARY JAUREGUI ARROYO. Gracias señor juez, no se han cumplido con todas las formalidades de ley han sido cumplidas en parte, existiendo representación para el imputado Gonzalo Hinojosa Tenorio, en sala se encuentra presente el imputado Ronald Cristian Aguilar Marzana, no está presente el señor Elio Yuri Tancara, tampoco está presente la parte víctima ni la autoridad fiscal, es cuanto tengo a bien informar. JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Se tiene presente, usted es el abogado del señor Gregorio Mancilla tiene la palabra para referirse sobre el informe prestado por secretaria. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VICTIMA ABG. JUAN PABLO CHACON LOAYZA. Gracias, como se tiene presente de acuerdo sobre la representación sobre Gonzalo Hinojosa Tenorio se nos es realmente asombroso por la situación en la cual no se hubiera podido notificar ya que de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional existen algunas diligencias ya establecidas y que él tiene pleno conocimiento pero no es menester que si no es que no se ha podido encontrar vamos a solicitarle lo que corresponde el derecho para las agencias o notificaciones al equipo SERECI para poder ubicarlo al señor Gonzalo Hinojosa Tenorio, con referente a los otros diputados yo creo que está presente el señor Ronald y no así el señor Eloy Yuri Tangara por esos antecedentes lo que corresponda en derecho. JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Se pregunta a la autoridad fiscal si tenemos algún dato que nos permite identificar el domicilio del señor Gonzalo Hinojosa Tenorio esto es una fotografía o algún croquis porque la OGP ha señalado que no se ha podido dar con la calle 101 tampoco con la numeración 47 de manera que por eso no se le ha podido notificar a este coimputado, también refiérase a la incomparecencia del señor Elio Yuri Tancara. SR. ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA. Estoy aquí.JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Usted es el señor Elio, su abogado. SR. ELIO YURI TANCARA CHUQUIMIA. Me ha indicado que está en audiencia. JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Sobre la notificación a Gonzalo Hinojosa la autoridad fiscal tiene la palabra FISCAL DE MATERIA. Muchas gracias, señor Juez. de acuerdo a los antecedentes del cuaderno se tiene un croquis domiciliario que el señor Gonzalo Hinojosa Tenorio ha proporcionado al Ministerio Público del cual se puede establecer que las referencias que ha establecido es muy genérico, simplemente dice calle y la numeración 111 y asimismo el número de puerta 97 y de acuerdo a la declaración informativa del mismo ha referido tener su domicilio en la calle Chancadora 1 entre calle 101, número 47 considero que esta dirección proporcionada es muy genérica en ese antecedente voy a solicitar notificar a SERECI y SEGIP a efectos de que nos puedan proporcionar sus datos del ahora imputado y notificar de manera precisa, gracias. JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. La fiscalía no tiene acceso a los datos del SEGIP. FISCAL DE MATERIA. Vamos a poner a la vista el dato que se a extraído del SEGIP donde de la misma manera se establece un domicilio genérico chancadora 101, 48 de acuerdo a la declaración informativa prácticamente se estaría demostrando que existe una imprecisión, pero voy a presentar a su autoridad JUEZ DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. En orden de los antecedentes del cuaderno y lo manifestada por los sujetos procesales, vamos a asumir las siguientes disposiciones, toda vez que con relación al señor Gonzalo Hinojosa Tenorio no se han cumplido con las formalidades legales vamos a disponer la suspensión de la audiencia y generar nuevos señalamientos para fecha jueves 16 de mayo de 2024 a horas 08:30 a.m. y siguientes, señalamiento con el que queda formalmente notificado la fiscalía, la parte víctima y los imputados, Ronald Aguilar y Elio Tancara. A efectos de garantizar el desarrollo de ese actuado se asumen las siguientes disposiciones, con relación al señor Gonzalo Hinojosa Tenorio toda vez que su domicilio es impreciso y que la oficina gestora de procesos ha manifestado formalmente que no se ha podido dar con la dirección que el imputado ha manifestado al contar en su declaración informativa se dispone su notificación mediante edicto de ley de manera que deberá cumplirse esta forma de notificación por Secretaría de la Oficina mediante publicaciones en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia donde deberá dejarse constancia formal de que a partir de la primera publicación el imputado tendrá el plazo de 10 días hábiles para comparecer y asumir defensa bajo advertencia de que si no lo hace se le podrá declarar rebelde y futuras diligencias se le van a notificar en el tablero de notificaciones de esta oficina, con relación al ciudadano Elio Yuri Tancara Chuquimia se le advierte que tiene la obligación de prever su abogado y en la eventualidad de que no lo haga, advertencia que es también extensible a los otros coimputados, se le va asignar un abogado público o de oficio a esa finalidad notifíquese al defensor asignado a esta oficina, con lo resuelto quedan notificadas las partes presentes, se da por concluida la audiencia. CON LO QUE TERMINO EL ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA.------------------------FIRMA JUEZ Y SECRETARIA--------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------


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