EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESUS EFRAIN CAMACHO CORDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL.- PARA: FABIANA LUCY TABOADA POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA FABIANA LUCY TABOADA; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 21 DE MARZO DE 2024, REPRESENTACION DE 15 DE ABRIL DE 2024 Y PROVIDENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2024; DENTRO EL PROCESO PENAL (N° 301102072201360) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LA PRENOMBRADA VICTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO JHYENS MONTES COPACONDO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FIJADA PARA EL DIA VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-069/2024 Cochabamba, 21 de marzo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102072201360 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Fabiana Lucy Huanca Taboada IMPUTADO: Jhyens Montes Copacondo DELITO:5 Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “…Fabiana Lucy Huanca Taboada de 16 años de edad y el Sr. Jhyens Montes, eran concubinos. y que tiene un hijo en común. En fecha 02 de septiembre de 2022 a horas 06:00 am aproximadamente en el domicilio ubicado en la OTB Villa Japón, JHEYNS MONTES COPACONDO de 21 años aprox.,golpeo a su concubina FABIANA L. T. H. 16 años de edad, cuando Justina (madre del denunciado) y Fabiana (concubina), le llamaban a Jheyns por teléfono ya que no llegaba al domicilio empero cuando llego Jhyens estaba en estado de ebriedad y drogado donde le reclamo a ambas de porque lo molestan, luego de un momento Jheyns volvió a la habitación donde dormían Justina y Fabiana donde Jheyns discutió con Justina sobre unas llantas que Jheyns habia comprado al auto de Justina, auto con el que Jheyns trabaja, donde ante le reclamos de Justina Jheyns empuja contra el piso a Justina, pero después Jheyns se vuelve a retirar al dormitorio de él dejándoles a Justina y a Fabiana, ya en horas de la madrugada Fabiana se alistaba para acudir al control médico de su bebé de dos semanas atrás, donde Jheyns insistió en que él la llevaría a la posta médica, pero Fabiana no quería porque Jheyns aún estaba mareado, por lo que Jheyns le forcejeo al bebé, se lo quito y lo dejo en el auto, luego Jheyns a fin de buscar el documento de control del bebé destrozo toda su habitación, luego de encontrar Jheyns tomo al bebé y se escapó hacia el cerro, Fabiana fue tras de él y le quito al bebé, Jheysn va detrás de Fabiana donde la sacude del pecho y la avienta contra el piso, Jheyns se sube al auto y se escapa con los documentos de la posta, además refiere la victima que no sería la primera vez que le agrede tanto verbal como físicamente, del último hecho de agresión la victima cuenta con certificado médico forense con dos días de incapacidad médico legal”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado JHYENS MONTES COPACONDO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSORA DE OFICIO A LA ABOGADA AGNETHA MIRANDA LINARES, quien deberá ser notificada con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Esteban Arze N° 0576, entre Ladislao Cabrera y Calama, primer piso, oficina N° 4) y/o a los teléfonos 77481584 y 4504407, exhortándosele a la misma tome conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asuma la defensa técnica del prenombrado imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. REPRESENTACION DE 15 DE ABRIL DE 2024 Informe. - Nurej: 301102072201360'65 Con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a FABIANA LUCY TABOADA, con Auto de fecha 21-03-2024, habiendo realizado llamadas al celular de la prenombrada, señalada por la cartilla de notificación la cual es 68513065 NOTIFICACION POR VIA WHATSAPP, llame al número mencionado en varias oportunidades, pero Sirej, me comunique con los números de celular “71408246 que pertenece a la mama de la prenombrada y al 60735922 abogado de DNA” consignados en la cartilla 301102072201360-54, a los cuales se llamó en varias oportunidades, llamadas que no fueron contestadas en ninguno de los dos números de referencia. Motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Fdo. Alina Soraya Gonzales Olivera, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos. PROVIDENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2024 Se tiene presente la representación realizada por Alina Soraya Gonzales Olivera, funcionaria dependiente de la Oficina Gestora de Procesos, sobre la imposibilidad de notificar a la víctima Fabiana Lucy Taboada, al no contar con datos precisos del domicilio de la misma y encontrándose apagado el número de celular, es forzoso colegir que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero en virtud a que la información resulta vaga e imprecisa; lo que conllevara que en resguardo de los principios de celeridad y dirección del proceso, deba ordenarse la notificación edictal a través del sistema Hermes de la prenombrada víctima, conforme a lo establecido en el art. 165 del CPP. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 29 de abril de 2024


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