EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103022400110 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIO: RODRIGO GALARZA RUIZ EN SIPLENCIA LEGAL PROCESO: PENAL DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103022400110 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO: ROSA LIZ CONDORI IVAÑEZ OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA LORENZA BELTRAN CAMINO CON DECRETO DE INICIO DE INVESIGACION DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE 10 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DONDE ORDENA NOTIFICACION POR EDICTOS DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024. IMPUTACION FORMAL de fecha 10 DE ABRIL DE 2024.-------------------------------- SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Presenta Imputación Formal.------------------------------- CUD: 601103022400110 Otrosí.----------------------------------------------- EIVER GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la vida e Integridad Física de personal, en representación de la Sociedad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LORENZA BELTRAN en contra de ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ por la supuesta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto sancionado en el Art. 271 del Código Penal conforme prevé el Art. 301 del C.P.P. en merito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación presentándome ante Ud. Me presente y digo: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: A)IMPUTADO: NOMBRE: ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ DATOS: Nacionalidad boliviana, Fecha de nacimiento se desconoce, Cedula de Identidad 7128767, Estado civil se desconoce, Ocupación se desconoce, Domicilio real B/ Cereso casa de ladrillo visto, con portón negro cerca de la tienda del barrio, Celular 72947127, Abogado defensor Margot Ventura Mamani, Domicilio procesal C/ Suipacha esquina Corrado. B) VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRE: LORENZA BELTRAN CAMINO DATOS: Nacionalidad boliviana, Fecha de nacimiento se desconoce, Cedula de Identidad 12691393, Estado civil se desconoce, Ocupación se desconoce, Domicilio real Av. San Andrés B/ 14 de enero, Celular 74517661, Abogado defensor se desconoce, Domicilio procesal se desconoce. III.-DESCRIPCION DEL HECHO El 30 de enero a horas 07:00 am aproximadamente cuando la señora LORENZA BELTRAN CAMINO (victima) se encontraba en su domicilio ingreso allí la señora ROSA LIZ OCNDORI IBAÑEZ sin explicación y frete a los hijos de la víctima, le agarro de los cabellos arrancándole algunos, le propino dos puñetes, le golpeo en sus hombres y en su cabeza viéndose en esa situación la victima pidió a su hijo que grabara lo que sucedía razón por la cual la denunciada abandono el inmueble de la víctima botando sus empanadas que tenía para la venta, yéndose en un taxi trufi por lo cual la victima alzo su celular y tomo una fotografía a la sobrina con la cual fue su casa la señora ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ. IV.- FUNDAMENTACION DEL DERECHO, CALIFICACION JURIDICA E IMPUTACION FORMAL: Del análisis de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación y prueba recolectada en la etapa preliminar de la investigación en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del C.P.P. al estimarse que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y que acreditan la probabilidad de autoría de la imputada ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, mismo que en su texto reza: ARTICULO 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucción que la juez o juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolecente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. ARTICULO 110 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades boliviana. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que se pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior. Art. 14 del C.P. (DOLO): “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Pata ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad” El autor boliviano Jorge Jose Valda Daza define al dolo como: “la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta. ARTICULO 20°.- (AUTORES). Son quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc, a través del art. Anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad. Conforme procedimiento el Ministerio Publico efectuó las investigaciones preliminares del supuesto ilícito denunciado logrando recabar en calidad de indicios los siguientes elementos que se encuentran adjuntos dentro el cuaderno de investigaciones: 1. Informe de conocimiento policial 2. Formulario de denuncia 3. Acta de declaración 4. Certificación médico legal- forense de la victima 5. Informe de investigación preliminar 6. Informe del psicólogo de la NDA 7. Acta testifical de los menores Por lo expuesto de conformidad a lo previsto en el Art. 225 de nuestra C.P.E. Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970 y arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ de generales ya descritas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal. VI. PETICION: Por todo lo expuesto precedentemente, analizados los antecedentes y atestados reunidos, en aplicación del principio de legalidad y cumplimiento de lo establecido por los arts. 70, 73 y 5 núm. 3 el suscrito Fiscal de Materia formula la correspondiente imputación formal en contra de ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ manifestando que según lo que franquea la normativa no solicitaremos medidas cautelares de carácter personal ni real. OTROSI.-. de conformidad al art. 98 del C.P.P. se adjunta copia de la declaración informativa de la imputada. A, 31 de Enero de 2024. De conformidad al Art. 289 del C.P.P. se tiene presente el informe de inicio de investigación por el Ministerio Publico a denuncia de LORENZA BELTRAN CAMINO en contra de ROSALIS CONDORI IVAÑEZ, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 del C.P. en cumplimiento al Art. 300 de la Ley 1970, el Ministerio Publico, vencido el término de la investigación preliminar, deberá en el plazo de 20 días presentar el acto conclusivo. Notifique a las partes. A, 20 de Febrero de 2024. Se tiene presente la complementación de las diligencias preliminares, conforme el Art. 301, 2) del C.P.P. Notifique. A, 11 de abril de 2024. Se tiene presente la imputación formal en contra de ROSA LIZ CONDORI IBAÑEZ, victima LORENZA BELTRAN CAMINO, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del C.P. Notifique a las partes conforme el Art. 163 del C.P.P. A efectos de computo del plazo de la etapa preparatoria. A, 22 de Abril de 2024. Se tiene presente la representación que antecede, notifique a la víctima mediante edictos, conforme el Art. 165 del C.P.P. FIRMADO Y SELLADO DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL TARIJEÑA, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. RODRIGO GALARZA RUIZ EN SUPLENCIA LEGAL SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA.----


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