EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


XSD TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012203939 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ SEBASTIAN BAUTISTA COA NUMERO EDICTO: 26/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 30/04/2024 EDICTO Nº 026/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO SEBASTIAN BAUTISTA COA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA SEBASTIAN BAUTISTA COA por la presunta comisión del delito VIOLACION, proceso penal signado al CU 101102012203939, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°3 DE LA CAPITAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acusa en Procedimiento Común.- Otrosí.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CODIGO UNICO 101102012203939----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO 101102012203939, seguido por Moises Fernandez Murillo en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-3 contra de Sebastián Bautista Coa, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con respeto, expongo y pido:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre completo: Sebastián Bautista Coa Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1986 Lugar de Nacimiento: Potosí – Chayanta – Maracori Nacionalidad: Boliviano Domicilio real: Barrió Bicentenario s/n Ocupación: Chofer C.I.: 77177781 Teléfono celular: No Consigna Abogado defensor: No Consigna Domicilio procesal: No consigna Celular: No consigna Ciudadanía digital: No Consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. Nombre completo: Moises Fernandez Murillo Fecha de nacimiento: 03 de marzo de 1978 Nacionalidad: Boliviana Domicilio Procesal: Of. Defensoría de la Niñez D-3 Teléfono celular: 70313895 VICTIMA Nombre completo: G.F.V C.I.: 13314776 III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO. --------------------------------------------------------------------------------------------- Desde fecha 23 al 27 de noviembre de 2022, desde horas 21:00 aproximadamente, en un domicilio desconocido, de la ciudad de Sucre, el señor que responde al nombre de Sebastián Bautista Coa agredió de forma sexual a la menor G.F.V. de 14 años de edad, en circunstancias en que la misma había sido captada mediante las redes sociales (Facebook) y le había propuesto que sea su enamorada y le había pedido que se traslade hasta esta ciudad de Sucre viviendo la misma en la ciudad de La Paz, donde la menor había aceptado y se traslada hasta esta ciudad de Sucre y al promediar las 21:00 horas el señor Sebastián recoge a la menor y la lleva a su domicilio, en el camino compran para cenar, y minutos después Sebastián empieza a besar a la menor y le propone mantener relaciones sexuales, donde la menor le indica que no quería sin embargo el continuaba besando a la menor y es forzada a mantener relaciones sexuales, obligando a la menor mantener relaciones sexuales durante tres días, siendo que el día sábado 27 de noviembre en la mañana le indica que le llevara a la terminal y que más tarde volvería por ella, donde la menor acepta, sin embargo el referido señor Sebastián Bautista nunca más volvió aparecer, dejando a la menor en la terminal, sin dinero y sin celular.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los medios de prueba recopilados en el curso del proceso investigativo y que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.Formulario de denuncia, recepcionada por Freddy Mateo Ordoñez Duran, de fecha 29 de noviembre de 2022; Mismo que refiere en la porte pertinente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene que la víctima conoció por Facebook con el ahora imputado, mencionando que siempre la escribía y posteriormente se habría hecho novios al punto de ilusionarse con él, ¿después le pregunto dónde estás? la menor respondió yo vivo en La Paz, él le responde en Sucre, poco después él convence para que ella viaje a la ciudad de Sucre, para posteriormente retomar con la menor a la ciudad de La Paz, pues la menor tenía 200 Bs del Bono, Juancito Pinto. Ahora bien, la menor llegó a las 21:00 pm., de la noche del día miércoles a la ciudad de Sucre, él el denunciado le estaba esperando en la. Terminal, posteriormente se fueron a su casa, ella pregunto dónde vamos a dormir. Él le respondió; le dijo aquí los dos juntos y dormimos, después comenzó a besarla y le dijo hay que hacer el amor, ella le respondió NO, pero a él no le importó y comenzó a forzarla hasta tener relaciones sexuales. Al día siguiente no sabía qué hacer, toda vez que no conocía nada, ni a nadie en la ciudad de Sucre, más lo contrario el denunciado dijo que no haga ruido, los vecinos van avisar, se escucha todo, es de esa manera que se quedó hasta el sábado posterior a ello le dijo que recoja sus cosas, que tiene que irse, dejándola abandonada en la terminal. ----------------------------------------- 2.Informe de Entrevista Psicológica de la menor G.F.V de 14 años de edad, emitido por el Lic. Zenobio Pérez Choquetarqui-Psicólogo DNA D-3, de fecha 27 de noviembre de 2022, el mismo en el punto de Conclusiones indica que:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ •A nivel cognitivo la adolescente se encuentra estable en cuanto se refiere a tiempo y espacio, percepción, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado, los contenidos de pensamiento son apropiados para su edad. •A nivel conductual la adolescente, al empezar la entrevista se muestra nerviosa pero en el transcurso de la entrevista se mostró comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad. ---------------------------------------------------------------------- •A nivel Interpersonal y social, por su edad y formación personal interactúa sin dificultad alguna con el profesional interviniente, por lo que se deduce que establece comunicación con su entorno social, sin inconveniente alguno. •A nivel emocional afectivo se la percibe a menor afectada emocionalmente vinculando su estado de ánimo, se encuentra asustada y angustiada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- •Por el relato de la adolescente, se conoce que es de la Ciudad de La Paz de la Provincia Loaiza Comunidad de Collpani, refiere recibió una solicitad de amistad de Facebook de Jhosmar Avalos, donde tuvieron una relación de pareja por redes sociales, el mismo le indico que viajaría a la ciudad de Sucre, la menor con el dinero de su bono Juancito Pinto de 200bs., el día martes por la tarde viajo de su comunidad a la Ciudad de La Paz, posteriormente el día miércoles por la mañana se trasladó a la ciudad de Oruro, Potosí hasta llegar a la ciudad de Sucre el día miércoles a las 21:00, donde le esperaba en la terminal el señor Jhosmar Avalos.------------------------------------------------------------- •Por el relato de la adolescente se conoce que llego a la ciudad de Sucre, en el cual se encontró con el Sr. Jhosmar Avalos, donde se trasladaron a su domicilio, el mismo le obligo a tener relaciones sexuales continuamente, donde procedía a besarla y desnudarla, el día sábado por la mañana Jhosmar dejo a la adolescente en la terminal de buses abandonándole, donde la menor sufrió el robo de su celular y fue acogida por el Sr. Luis Alfredo Flores.------------------ 3.Ficha Social de la menor G.F.V. de 14 años de edad, emitido por la Lic. Ana María Téllez Pastor Trabajadora Social DNA D-3, en fecha 29 de noviembre de 2022, mismo en el que la víctima manifiesta textual:---------------------------------- "Me conocido con un tipo por medio de Facebook hemos entablado conversación después me ha confesado que le gustaba y que quería conocerme, y que me viniera a Sucre y que después nos iríamos a La Paz de vuelta, yo tenía mis 200bs de mi bono Juancito Pinto que cobre y el día martes 22 de noviembre por la tarde agarramos una flota y me llevo a Sucre de ahí llegamos y estuvimos en su cuarto no recuerdo por donde vive porque tampoco conozco Sucre, y después de eso me llevo con engaños a la Terminal me dijo que le espere que ya volvió y después ya no llego más, lamentablemente mi celular me robaron, podía comunicarme con nadie es así que el Sr. Luis de buena fe me acogió en su casa y después dio parte a la policía".-------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.Certificado Médico Legal - Forense de la menor G.F.V. de 14 años de edad, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza, de fecha 01 de diciembre de 2022, en el cual indica en conclusiones que: Excoriaciones lineales en Antebrazo, Himen Dilatable.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.Informe Preliminar, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 06 de diciembre de 2022: mediante el cual da a conocer que con lo encargada del Centro de Acogida Calor de Hogar recorrieron los lugares por donde habría recorrido la menor en compañía del ahora imputado, por ende solicita requerimiento para cámaras de seguridad de hostales y domicilios particulares.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.Informe Complementario, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 15 de diciembre de 2022, en el cual indica que se realizó la diligencia de los requerimientos a los domicilios y hostales, de igual manera da a conocer que no se encontró a los propietarios de algunos domicilios para poder realizar dicha diligencia. ---------------------------- 7.Informe Complementario, emitido por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 24 de enero de 2023; mediante el cual da a conocer que por el contacto con la víctima, la misma dio a conocer características físicas del ahora imputado, de igual manera da a conocer que posterior a lo verificación de las filmaciones de las cámaras de seguridad no se pudo identificar al presunto autor del hecho.--------------------------------------------------------------------------- 8.Informe Complementario, emitido por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 06 de enero de 2023: mediante el cual da a conocer que se coordinó con director de gestión social género y generacional del G.A.M.S., mismo que no se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI Patacón. ------------------------------------------------------ 9.Informe Social de la menor G.F.V. de 14 años de edad, de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Lic. Ana María Téllez Pastor Trabajadora Social DNA D-3; en el cual se tiene en conclusiones lo siguiente: -------------------------- •La menor actualmente se encuentra acogida en el hogar Calor de Hogar desde fecha 30 de noviembre de 2022, la misma presenta conductas irregulares las cuales esta ocasionando problemas dentro del hogar. ---------------------------- •La menor actualmente no se encuentra estudiando ya que la misma tenía un rendimiento escolar bajo. ------------------ •La menor es procedente de la ciudad de La Paz, provincia Loayza, comunidad Collpani. ------------------------------------- •La familia ampliada de la menor radica en la ciudad de La Paz, Provincia Loayza, los mismos son de escasos recursos económicos, las condiciones de habitabilidad son precarias, ya que su padre el Sr. Jose Flores se encuentra delicado de salud, la progenitora Hilda Villazante, no cuenta con un trabajo estable la misma su ocupación es labores de casa, lo poco que tiene o les alcanza para poder satisfacer las necesidades básicas de su familia. --------------------------------- •Los familiares solicitan que la menor sea trasladada a la ciudad de Lo Paz a la fundación Munasin Kullakita, ya que la menor presenta problemas de conducta y que además ya tienen antecedentes de fuga. --------------------------------------- 10.Informe de Entrevista Psicológica de la menor G.F.V. de 15 años de edad, de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la Lic. Jhovana Auca Adrian - Psicóloga DNA D-3, mediante el cual en el punto de conclusiones da a conocer: •El relato de la adolescente contiene una elaboración muy estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, acompañado de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados así mismo su lenguaje es claro, coherente, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. -------------------------------------------- •Las capacidades de percepción, comprensión, razonamiento y memoria se encuentran conservadas y lucidas, capaz de mantener conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan acorde a su edad cronológica al nivel de desarrollo con razonamientos y criterios ajustados a la realidad. -------------------------------------------------------- •De la evaluación del perfil CASIC, se pueden inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la adolescente al empezar la entrevista presento mucha desconfianza comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad, mostrando a momentos vergüenza en especial al relatar que tuvo relaciones sexuales con el joven, a nivel afectivo se muestra afligida, preocupada y avergonzada por la situación en la que se encuentra, así mismo se observa que la adolescente se encuentra con remordimientos de conciencia debido a que está haciendo preocupar a su familia, a nivel interpersonal se infiere un adecuado manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones, a nivel somático en el área cognitiva no presenta alteraciones, la percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ •La adolescente indica que tuvo relaciones sexuales con joven JHOSMAR AVALOS de más o menos de 20 a 25 años de edad la adolescente indica que se vino desde la ciudad de La Paz dos días antes que termine las clases después de tener discusiones con sus hermanos especialmente con su hermana Rina y que no le dejaban salir a ningún lado y que por ese sentido habla con este señor que conoció por face en el mes de octubre con quien estaba chateando por el lapso de 2 semanas por Messenger y luego por WhatsApp llamadas y mensajes y es a quien cuenta de todos sus problemas cuando necesitaba apoyo, la adolescente indica que al tener esa discusión con sus hermana le llama y le cuenta que paso y él le refiere que se venga a la ciudad de Sucre que aquí estaría más tranquila y que él le vendrá a recoger desde La Paz por tal motivo la adolescente se anima a venirse a nuestra ciudad tomando un bus un martes por la noche como a las 20:00 o 19.00 de la noche y tomar el bus para La Paz llegando a las 06:00 de la mañana inmediatamente le llama al joven y el joven le refiere que no pudo llegar debido a que no le dieron permiso en el trabajo y que se venga sola no directo sino por departamento para que no le controlen, la adolescente en primera instancia toma el bus para Oruro luego a potosí y luego a Sucre llegando aproximadamente como a las 21:00 de la noche con un monto total de 100 bs. así mismo indica que el dinero con el que vino lo saco de su hermano de su caja un monto de 200 bs, y que al llegar a nuestra ciudad lo primero que hizo es llamarle al joven quien le habría dicho que le vendría a recoger y que al esperar la hermana le habría llamado y mandado muchos menajes por dicha razón se molestó más porque le habría dicho que por culpa de ella todos estarían peleando en su casa en tal sentido bloquea su hermana y la adolescente sale del bus paro caminar directo hacia la esquina que le dijo el joven que sería en frente y que paso varias veces porque no lo podía reconocer hasta que lo llama y justo estaba pasando ahí le contesto y se encontraron en un esquina de la terminal la adolescente no especifica donde exactamente y indica que le abraso y le llevo a su cuarto donde vivía el joven así mismo indica que camino recto 5 cuadras para luego llegar en una subida ahí y ahí estaba ubicada la casa la casa tenía un portón guindo entro al dormitorio que estaba ubicado en el segundo piso y ahí como a las 12:00 de la madrugada el joven le empezó a molestar para poder tener relaciones sexuales y que la adolescente no quería pero de tanta insistencia y cansada que estaba al final se resignó y tuvieron relaciones sexuales así mismo indica que fue por su vagina y el joven intento hacerlo por la parte de su trasero pero la adolescente no se dejado moviéndose para que no lo haga así mismo indica que se quedó con el joven como 3 días y que tuvieron relaciones sexuales varias veces siendo la última vez el día viernes en la noche donde el joven le dijo que mañana vendrán a cobrarle del alquiler los dueños y que ellos no pueden verla ahí y que donde se podría ocultar en ese sentido quedaron que se iría a la terminal por la mañana temprano y luego el joven le recogería nuevamente en la tarde, la adolescente indica que salieron de su domicilio a las 5 y 55 de la mañana rumbo a la terminal y que le dejo cerca de una tienda donde vende cerrojos y que ella entra sola a la terminal estando ahí toda la mañana hasta que le llama al joven y le escribe y no le contesta a su desesperación le llama como 6 o 5 veces de llamada directa el joven no contesta y desvía la llamada en ese sentido al final le contesta por Whatsapp indicando que no le moleste más y que no volvería y que no tiene plata para volver que se vaya no más a la ciudad de La Paz en su desesperación la adolescente no sabe qué hacer y se sale de la terminal de buses para luego a comprar un refresco aproximadamente 3 a 4 de la tarde y se encuentra caminando sola una calle recto y un taxista le refiere llevarla donde el taxista de auto blanco le habría tocado su pecho y su vagina y donde la adolescente se enojó y le reprocha de su actuara e le indica que le lleve nuevamente a la terminal la deja en la terminal y se pone a comer en la pensión de frente a la terminal y al salir conoce a un señor quien le ofrece que le llevara al lugar donde trabaja por Villa Margarita ro refiere con certeza y pasa la noche en ese lugar para luego el señor llevarla al día siguiente domingo a la terminal nuevamente y entregarle a la policía como a las 3 a 4 de la tarde y los policías la trasladan a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 11.Respuesta a Requerimiento Fiscal, U.TE.P.P.I. informa respuesta a requerimiento fiscal. 12.Respuesta a Requerimiento Fiscal, SERECI Chuquisaca informa en fecha 09 de enero de 2023 hace llegar respuesta a la solicitud impetrada dentro de la investigación. --------------------------------------------------------------------------- 13.Informe Complementario de fecha 30 de mayo de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando: mediante el cual da a conocer que la empresa de telecomunicaciones ENTEL, dio respuesta a requerimiento fiscal, emitiendo los respectivos datos de usuario y detalle de tráfico de llamadas de los números 74761918 y 68643939. 14.Respuesta a Requerimiento Fiscal, SERECI Chuquisaca informa en fecha 14 de junio de 2023 hace llegar respuesta a la solicitud impetrada dentro de la investigación. ----------------------------------------------------------------------------------------- 15.Edicto, librado en fecha 16 de junio de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------- 16.Acta de Incomparecencia, de fecha 11de julio de 2023. ------------------------------------------------------------------------------ 17.Segip correspondiente a Jhosmar Avalos Rivera, Con el cual se acredita los datos personales del acusado. --------- 18.Informe Complementario de fecha 22 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando: mediante el cual da a conocer que extrayendo las respuestas entregadas por la empresa de Telecomunicaciones ENTEL, se pudo extraer que el titular del número 68643939 corresponde a Sebastian Bautista Coa y a su vez se tiene como referencia de georreferenciación de latitud y longitud del número 74761918 (Perteneciente y registrado a nombre de José Flores Aduviri).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19.Informe Complementario de fecha 02 de enero de 2024, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando: mediante el cual da a conocer que no pudo cumplir con la citación del imputado, puesto que no dio con el domicilio del mismo, a su vez no logro dar con el paradero del Sr. Sebastián Bautista Coa. ----------------------------------------------------- Estos elementos valorados de manera objetiva indican la participación del acusado en el hecho que se califica provisionalmente en el tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal. --------------------- Ahora bien, como antecedente y de acuerdo al análisis de los mismos que cursan en el cuaderno de investigación, se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. -------------------------------------- Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite “III Descripción del hecho” con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en actos constitutivos de agresión sexual hacia la víctima, aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, ya que la víctima se encontraba desprotegida al encontrarse en un lugar el cual no conocía, aspecto que fue aprovechado por el sindicado para agredirla de forma sexual.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El hecho cometido por el acusado ha sido ejecutado con pleno conocimiento y voluntad, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima menor de iniciales G.F.V. para someterla al acto que ahora es motivo de acusación. Finalmente, la conducta del imputado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado. ---------------------------------------------------- De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos y que tienen relación con la Agresión Sexual ocurrida hacia la víctima a la cual le coloco en una situación conflictiva de vulnerabilidad, se advierte que el acusado tenía pleno conocimiento de que la agresión sexual constituye delito y que el mismo no está permitido, mal se podría interpretar que desconocía su accionar. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, que al relacionarse estos hechos al Art. 308 del Código Penal, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que esta se subsume en la acción o verbo rector de agredir de forma sexual, dado que el actuar del acusado le ha generado un daño psicológico en la humanidad de la víctima menor de iniciales G.F.V.; es decir que se adecua su conducta a este ilícito penal que protege la libertad sexual de las personas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, de las pruebas colectadas, se observa autoría del ahora acusado, máxime si se toma en cuenta la condición de mujer y el tiempo transcurrido de la agresión sexual. ---------------------------------------------------------------------------------- Respecto a la autoría se cuenta con el informe psicológico, informe social, que se acredita que el imputado agredió a la víctima aprovechando la vulnerabilidad en la que se encontraba la misma. ------------------------------------------------------ El ilícito de VIOLACION.- Art. 308 del Código Penal., que a la letra señala “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con personas de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos;…”, en la modalidad de acceso carnal con violencia física en la víctima.----------------------------------------------------------------------- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que “En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima”. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: “CONVENIO DE BELEM DO PARA” (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: --------------------------------------------- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN--------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DERECHOS PROTEGIDOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a.el derecho a que se respete su vida;---------------------------------------------------------------------------------------------------------- b.el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;------------------------------------------------------------------ e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; ----------------------------- DEBERES DE LOS ESTADOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a.abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;------------------------- b.actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;--------------------------- c.incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d.adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; ----------------- f.establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;------------------------- g.establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h.adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a.fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;----------------------------------------------------------------------------- Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. -------------------------------- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD. Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. --------------------------------------------------------------------------- Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. ---------------------------------------------- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY Nº 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: ------------------------------------------ a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b.Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente. ------------------------------------------------------------------------ Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. ------------------------------------------------------------------------------------- Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: “Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY Nº 348: “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” --------------- Artículo 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. ---------- Artículo 5° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. --------------------------------------------------------- Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: ----------------- 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. -------------------------------- 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---------------------------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Sebastián Bautista Coa , por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en la sanción del Art. 308 del CP, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado.------------------------------------------------------------------------ VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. --------------------------- VII.1.- PRUEBA TESTIFICAL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PT.1. Moises Fernando Murillo MP.PT.2. Lic. Zenobio Pérez Choquetarqui MP.PT.3. Lic. Ana María Téllez Pastor MP.PT.4. Dra. Nancy Flores Daza-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PT.5. Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando--------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PT.6. Lic. Jhovana Auca Adrian------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PT.6. Gabriela Flores Villazante------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todos mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. --------------------------------- VII.2.- PRUEBA DUCUMENTAL: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.1.- Formulario de denuncia, de fecha 29 de noviembre de 2022, por Moises Fernando Murillo. --------------------- MP.PD.2.- Informe de Entrevista Psicológica de la menor G.F.V de 14 años de edad, emitido por el Lic. Zenobio Pérez Choquetarqui, de fecha 27 de noviembre de 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.3.- Ficha Social de la menor G.F.V. de 14 años de edad, emitido por la Lic. Ana María Téllez Pastor, en fecha 29 de noviembre de 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.4.- Certificado Médico Legal - Forense de la menor G.F.V. de 14 años de edad, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza, de fecha 01 de diciembre de 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.5.- Informe Preliminar, emitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 06 de diciembre de 2022. MP.PD.6.- Informe Complementario, emitido por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 24 de enero de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.7.- Informe Complementario, emitido por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando, de fecha 06 de enero de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.8.- Informe Social de la menor G.F.V. de 14 años de edad, de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Lic. Ana María Téllez Pastor.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.9.- Informe de Entrevista Psicológica de la menor G.F.V. de 15 años de edad, de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la Lic. Jhovana Auca Adrian. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP.PD.10.- Informe Complementario de fecha 30 de mayo de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.11.- Segip correspondiente a Sebastián Bautista Coa y de Gabriela Flores Villazante--------------------------------- MP.PD.12.- Informe Complementario de fecha 22 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.2.-OTRAS PRUEBAS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.-Careo entre testigos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.-Pericia en psicología a la víctima que se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se realizara en audiencia de juicio oral. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.-Inspección ocular del lugar de los hechos-------------------------------------------------------------------------------------------------- Será Justicia Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 N° 282. ------------------------- ---Fdo.- Dra. Belinda Romero Ferrufino Fiscal de Materia Unidad Especializada En Razón De Genero Y Justicia Penal Juvenil Fiscalía Departamental De Chuquisaca------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 02 de abril de 2024 ---Fdo.- Abog.Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, Unidad Especializada en Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil Fiscalía Departamental de Chuquisaca.------------------------------------------------------------------------- Sucre, 30 de abril de 2024 A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 340. III del Código Penal, póngase en conocimiento del acusado SEBASTIAN BAUTISTA COA, el pliego acusatorio fiscal, así como las pruebas de cargo ofrecidas, para que, en el plazo de los 10 días siguientes a su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo o se pronuncien al respecto. En atención a que de antecedentes se evidencia el paradero y domicilio desconocido del acusado, notifíquese a SEBASTIAN BAUTISTA COA mediante Edictos.------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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