EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO HENRY AVILA FERNANDEZ, CON EL AUTO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2015, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE OLGA SONIA AGUILAR CRUZ CONTRA HENRY AVILA FERNANDEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 Bis DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- AUTO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2015.- VISTOS.– en audiencia publica , lo informado por el secretario, habiendo advertido la inasistencia del acusado HENRY AVILA FERNANDEZ así como la inasistencia de su abogado defensor el mismo no ha comparecido a la presente audiencia ni justificado el motivo de su inasistencia y lo manifestado por el ministerio publico, solicita la aplicación del art.87 del CPP además se solicita se expida mandamiento de aprehensión en el día y se fije una multa considerable, a fin de que el imputado HENRY AVILA FERNANDEZ, se haga presente a audiencias debido a constantes inasistencias a todos los actos procesales , por lo que corresponde aplicar lo establecido por los arts.87 y 89 de C.P.P. POR TANTO.- el suscrito juez de sentencia No. 2 de la capital del distrito judicial de Cochabamba, en función de los Arts. 87 núm. 1 y art. 89 del Cdgo. De Pdto. Penal ,constatada la incomparecencia de las acusadas se DECLARA LA REBELDIA de la acusada HENRY AVILA FERNANDEZ, asimismo se le sanciona con una multa por su rebeldía en la suma que asciende a bs 1.000 un mil bolivianos 00\100, la que debe cancelar a favor del tesorero judicial, la que debe ser contrastada con el comprobante de caja respectivo, en consecuencia , se dispone que por la secretaria se expida mandamiento de aprehensión en el día, en contra de la declarada rebelde, se determina su arraigo, a cuyo efecto debe notificarse al director departamental de migración, se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora. Asimismo se designa defensor de oficio al Dr. Alfonzo Camacho, a quien deber notificársele con la presente determinación. Se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaria. Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al registro judicial de antecedentes penales REJAP para fines de ley, con ese fundamento. Las partes presentes quedan legalmente notificadas con la presente resolución emitida por su lectura en audiencia, disponiéndose la notificación expresa de la declarada rebelde para que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y para la notificación a HENRY AVILA FERNANDEZ, se va a extender los correspondientes edictos para que sea notificada con las presente resolución conforme el Art. 165 del código de procedimiento penal. Con lo que determino el acto y en constancia firman el señor juez y el suscrito secretario abogado, doy fe. REGISTRESE.- SELLO/FDO. ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE, SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- Cochabamba, 30 de abril de 2024


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