EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JOSE CARLOS ROCA HUMAZA DRA. L. CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL COCHABAMBA- BOLIVIA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE ORDENA LA NOTIFICACION DEL IMPUTADA JOSE CARLOS ROCA HUMAZA CON INFORME DE 27/06/2023, DECRETO DE 27/06/2023, DECRETO DE 01/02/2024 Y DECRETO DE 28/03/2024, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL CON C.U. 301102012001901, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCIBE EL ACTUADO PERTINENTE:- ------------------------------------------------------------------ INFORME DE 27 DE JUNIO DE 2023 ---------------------------------------------------- INFORME CASO: 200456/23 NUREJ:301102012001901 A: Dra. Luz Nair Acebey Arispe Juez de Ejecución Penal Nº 2 de la Capital. Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba - Bolivia. De: Dpl. Lic. Roxana Ramos Pastor. Trabajadora Social - Juzgado de Ejecución Penal N°2. Referencia: Verificación de Condiciones-José Carlos Roca Humaza (Suspensión Condicional de la Pena). Fecha: Cochabamba, 27 de Junio del 2023. La suscrita Trabajadora Social del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de oficio realizo el presente Informe de verificación de Condiciones de José Carlos Roca Humanza, por el delito de Violencia Familiar o Domestica a quien se impuso cumplir las siguientes condiciones y reglas: 1. Tiene la obligación de presentarse ante e a la vigilancia de lada Obligación de someterse a Vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal, presentación cada mes durante 1 año: De la revisión del Libro 10, Pág. 86, cuenta con las siguientes firmas: 11-04-22 03-05-22 01-06-22 01-07-22 01-08-22 01-09-22 03-10-22 01-11-22 01-12-22 04-01-22 07-02-22 06-03-23 .A la fecha cuenta con 12 firmas. Se considera 13 firmas para la conclusión de la medida. NO CUMPLIO. 2. Tiene la obligación de acreditar arte u oficio: A Fs. 29 a 31 cuenta con certificado de trabajo y documentación labora. CUMPLIO 3. Obligación de Constituir domicilio: A Fs. 32 a 37 cuenta con Documento de Alquiler. Según Proveído de fecha 22-04-22 siendo insuficiente la documentación de domicilio se dispone que el impetrante complemente la misma bajo conminatoria de incumplimiento. NO CUMPLIO. 4. Prohibido tomar contacto con la víctima: En el legajo que cursa en este juzgado, no cuenta con ninguna prueba material en contra del beneficiado. Frente a la imposibilidad material de realizar el seguimiento y control de las medidas de Protección se sugiere a su autoridad autorice al beneficiado acuda al equipo interdisciplinario del SLIM más cercano a su domicilio para ser evaluado. 5. Prohibido de concurrir a lugares donde la victima desarrolla sus actividades cotidianas, asi como acercarse a la misma: En el legajo que cursa en este juzgado, no cuenta con ninguna prueba material en contra del beneficiado. Frente a la imposibilidad material de realizar el seguimiento y control de las medidas de Protección se sugiere a su autoridad autorice al beneficiado acuda al equipo interdisciplinario del SLIM más cercano a su domicilio para ser evaluado. 6. Obligación de someterse a tratamiento psicológico en el centro Hombres de Paz, institución que debe informar cada 3 meses el cumplimiento: NO CUMPLIO 7. Realizar trabajo social a favor del estado 5 horas al mes en EPI Norte: NO CUMPLIO. A Fs. 16 Cuenta con primer Informe de Incumplimiento de fecha 3-05-21 emitido por Trabajo Social de este Juzgado. CONCLUSION.- Como resultado de la Revisión del legajo que cursa en nuestro juzgado y el Libro de presentación correspondiente: • Se evidencia que José Carlos Roca Humaza, NO CUMPLIO con las medidas y condiciones impuestas por su autoridad, numerales 1, 3, 6 y 7. Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------DECRETO DE 27 DE JUNIO DE 2023 --------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente el informe de INCUMPLIMIENTO emitido por la Trabajadora Social de este Juzgado y en merito a la última parte del Art. 24 y 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 19 núm. 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), este juzgado efectuó el seguimiento de las condiciones o reglas impuestas a JOSE CARLOS ROCA HUMAZA dentro del trámite de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, se dispone la notificación a todos los sujetos procesales y póngase a conocimiento del Titular del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA EPI – NORTE, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del Art. 367 del CPP, consiguientemente entre tanto no exista pronunciamiento del Titular de la causa, la competencia de este Juzgado en cuanto al control de las condiciones y reglas impuestas se da por concluida. Notifíquese a todos los sujetos procesales a través de la Gestoría Correspondiente.------ ------------------------------------------------------------------ DECRETO DE 01 DE FEBRERO DE 2023 ---------------------------------------------------- En mérito al informe de fecha 27/06/23 emitido por la Lic. Roxana Ramos Trabajadora Social y el Auto de fecha 27/06/23 pronunciado por el Juzgado de Ejecución Penal No. 2, se programa audiencia virtual para considerar EL INFORME RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y/O REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a favor del imputado JOSE CARLOS ROCA HUMAZA para el DÍA MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 14:30 p.m., sean con noticia de partes, ordenando la notificación personal al imputado y victima con la presente providencia, y el informe de incumplimiento presentado por el Juzgado de Ejecución Penal No. 1, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos de la EPI NORTE debiendo recabar todos los datos de ubicación del imputado y víctima para no suspender las audiencias o en su caso evitar futuros informes.- Si el caso ameritaría expídase los correspondientes despachos instruidos a efectos de notificación a las partes.- Señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado con carga procesal retrasada por personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, la suplencia legal que viene ejerciendo la autoridad jurisdiccional de dos juzgados de instrucción contra la violencia No. 1 y 2 de la capital circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aun si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad por lo que de conformidad al Art. 130 del CPP se suspende el plazo en cuanto al señalamiento de audiencia dadas las circunstancias de fuerza mayor que han sido expuestas por esta autoridad y conforme los lineamientos del protocolo de audiencias se instruye: • Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex conforme el PROTOCOLO DE AUDIENCIAS.- • Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINKhttps://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mcb1e6c07e042ea67ac4449d8926c0183 ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta 48 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3 de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. • Asimismo se dispone que el imputado JOSE CARLOS ROCA HUMAZA y su defensa técnica se hagan presente en el salón de audiencia de la EPI NORTE el día de la audiencia con anticipación de unos 15 minutos a tal finalidad notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora No. 3 para que a través de su Gestor de la EPI NORTE viabilice, conduzca al imputado y realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia en el salón. - A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio a la Dra. Mahela Arequipa, a quien debe notificársele para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. - Considerando que el caso data de la Gestión 2020 se dispone la notificación de la Fiscalia Departamental a fin de que designe un fiscal a cargo de la presente causa y halla legar ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación todos los datos de ubicación del imputado (SEGIP) a efectos de garantizar su presencia a la audiencia señalada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. Notifique Funcionario.-------------------------- ---------------------------------------------------------- DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2023 ---------------------------------------------------------- DECRETO: En merito a lo informado por secretaría de este despacho judicial en el entendido de que no se ha procedido a la legal notificación tanto del imputado como de su abogado defensor, en primera instancia, siendo indispensable al presencia del imputado a la audiencia, a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la presente audiencia se va a reprogramar la audiencia para el día martes 07 de mayo de 2024 a horas 13:30 p.m., disponiéndose en primer lugar la notificación de JOSE CARLOS ROCA HUMAZA con todos los actuados pertinentes través de edictos judiciales, disponiéndose también en virtud artículo 113 del CPP modificado por la ley 1173 que al ser imprescindible la presencia del imputado objeto de que justifique el motivo de la del incumplimiento a las medidas, se libre por secretaría en el día el mandamiento de aprehensión con la única finalidad de su comparecencia el día y hora señalada para la audiencia a dicho fin, exhortando a la misma a que se haga presente de manera presencial en la audiencia señalada en el salón de audiencias de la Epi Norte junto con su defensa técnica y justifique el motivo del no cumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad, por Auto de fecha 04 de abril del 2019, de igual manera se ratifica la designación de defensoría de oficio en la Dra. Mahela Arequipa y también se dispone la notificación de las demás partes procesales insistentes a la audiencia señalada.------------------------------ Quedan legalmente notificadas las partes presentes en audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación forma más, disponiéndose la notificación a los demás sujetos procesales inconcurrentes.------------------------------------------------------------------ Con lo que concluyó la audiencia, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación practicada; la Sra. Juez y el suscrito Secretario. Asimismo informo que las partes fueron legalmente notificadas en sala virtual Cisco Webex. Doy Fe.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: Audiencia realizada en la Sala Webex: “CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE”/ Soporte: Ing. Alfonso Gonzales. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENE A. ZAPATA HEREDIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL --------------------------------------------------- NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 29 DE MARZO DE 2024 D.S.O.


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