EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MARVELL JOSE MARÍA LEYES JUSTINIANO, MICHELLE HAMMAN MEYES Y DIEGO BERNARDO MORENO DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8° - CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, MICHELLE HAMMAN MEYES Y DIEGO BERNARDO MORENO, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024, EL DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024 Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024, A OBJETO DE QUE COMPAREZCAN A LA AUDIENCIA PRESENCIAL PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES 14 DE MAYO DEL 2024 A HRS. 10:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL N°. 3086013 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE OFICIO CONTRA MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, MICHELLE HAMMAN MEYES Y DIEGO BERNARDO MORENO Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 154, 221, 224 DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2024, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------- ****IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024*** SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Nº 1 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA. Caso FIS-CBBA1703119 NUREJ: 3086013 PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSÍES. - SU CONTENIDO BEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, representado por CRISTHIAN FERNANDO COPA SALGUERO, FISCAL DE MATERIA adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Delitos Aduaneros y Tributarios, en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 numeral I, Art. 5, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260 y Art. 70, 206 del Código de Procedimiento Penal, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra de JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado en el Art. 154,221,224 DEL CÓDIGO PENAL, en lo principal, de con conformidad al Art. 301 Núm. 1) y 302 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL C.F.C.S. 004/2024 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES I.1.- DATOS DE LOS DENUNCIADOS: 1. Nombre y apellido: MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO Cédula de Identidad: 4588127 SC. Fecha de nacimiento: 17 de Julio de 1977 Edad: 46 años Domicilio real: Urb. El Mirador, calle Azahar No 19, zona norte de Cbba Profesión u ocupación: Abogado Estado civil: Casado Teléfono Celular: 70342450. Correo electrónico: josemarialeyes7@gmail.com Abogado Defensor Guadalupe Scarleth Flores Polo Domicilio procesal: Calle Jordán Nro. 168 entre Nataniel Aguirre y Aniceto Arce. Correo electrónico: se desconoce Teléfono celular: se desconoce 2. Nombre y apellido: DIEGO BERNARDO MORENO BARRON Cedula de Identidad: 2528593 LP Fecha de nacimiento: 20 de Mayo de 1978 Edad: 45 años Domicilio real: Calle Tupak Amaru Nº 1722, edificio Nogales Dpto.7D, piso 7 Profesión/Ocupación: Lic. Contaduría Pública Estado civil: Divorciado Teléfono celular: Se desconoce Abogado Defensor: Dr. Mijail Freddy Rocha Astulla. Domicilio Procesal: Calle San Martin s/n esq. Bolívar, edificio Abujder, piso 1. Teléfono celular: 70302265 3. Nombre y apellido: FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA Cédula de Identidad: 3466632 LP Fecha de nacimiento: 16 de Mayo de 1975 Edad: 48 años Domicilio real: Calle Juan Claure, esq. Antonio Gonzales s/n Dpto. 453 piso 5, bloque A zona Seminario Profesión/Ocupación: Lic. en Ciencias Económicas Estado civil: Casado Teléfono celular: Se desconoce Abogado Defensor: Dr. Mijail Freddy Rocha Astulla. Domicilio Procesal: Calle San Martin s/n esq. Bolívar, edificio Abujder, piso 1. Teléfono celular: 70302265 4. Nombre y apellido: MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS Cedula de Identidad: 6165223 LP Fecha de nacimiento: 04 de Febrero de 1990 Edad: 33 años Domicilio real: Calle Hamiraya Nº 260, entre calle Ecuador y Colombia Profesión/Ocupación: Estudiante Estado civil: Casado Teléfono celular: 73253531 Abogado Defensor: Dr. Mijail Freddy Rocha Astulla. Domicilio Procesal: Calle San Martin s/n esq. Bolívar, edificio Abujder, piso 1 Teléfono celular: 70302265 5. Nombre y apellido: KAREN LIZETH ROCHA ASTULLA Cedula de Identidad: 6491245 Fecha de nacimiento: 12 de Diciembre de 1992 Edad: 30 años Domicilio real: Calle Zenón Salinas Nro. 1113, esq. Calle Aurelio García zona Aranjuez Profesión/Ocupación: Economista Estado civil: Soltera Abogado Defensor: Dr. Mijail Freddy Rocha Astulla. Domicilio Procesal: Calle San Martin s/n esq. Bolívar, edificio Abujder, piso 1of Teléfono celular: 70302265 6. Nombre y apellido: OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA Cedula de Identidad: 4824823 LP Fecha de nacimiento: 27 de Enero de 1980 Edad: 43 años Domicilio real: Calle Luis Lara Nro. 100, zona Pacata Baja Profesión/Ocupación: Economista Estado civil: Soltero Teléfono celular: 73003151 Abogado Defensor: Arturo Alcoba D. De Castro. Domicilio Procesal: Se desconoce Teléfono celular: 67451525 7. Nombre y apellido: MARISOL BULUCUA CAMACHO Cédula de Identidad: 5193040 Fecha de nacimiento: 19 de Abril de 1980 Edad: 43 años Domicilio real: Calle Sucre esq. Junin Nro. 1080 Profesión/Ocupación: Abogada Estado civil: Casada Teléfono celular: 77756854 Abogado Defensor: Carol Beatriz Vasquez Pacheco Domicilio Procesal: Calle Yanacocha Edif. Cristal piso 5 of. 507 Teléfono celular: 68222548 8.-Nombre y apellido: RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE Cédula de Identidad: 4853978 Fecha de nacimiento: 4 de octubre de 1984 Edad: 39 años Domicilio real: Tiquipaya, calle innominada Edif. Residences piso 4 Dep 4 D Torre sur domicilio propio. Profesión/Ocupación: Auditor Estado civil: Casada Teléfono celular: 77251984 Abogado Defensor: José ramiro Uriarte OrtiZ Domicilio Procesal: Calle 25 de mayo entre Ladislao cabrera y uruguay N. 621, 1er piso a mano derecha Teléfono celular: 72555066 9.- Nombre y apellido: MARISOL BULUCUA CAMACHO Cédula de Identidad: 5193040CBBA Fecha de nacimiento: 19 de abril 1980 Edad: 43 años Domicilio real: C. sucre esq junin nro. 1080 Profesión/Ocupación: Abogada Estado civil: Casada Teléfono celular: 77756854 Abogado Defensor: Carol Beatriz vasquez pacheco Domicilio Procesal: C yanacocha ed cristal piso 5 of 507 Teléfono celular: 68222548 DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE/ VICTIMA: 1. Nombre y apellido: SERGIO OLIVER RODRIGUEZ MERCADO Cedula de Identidad: 3730964 Cbba. Fecha de nacimiento: 19 de Junio de 1971 Edad: 52 años Domicilio real: Calle Enrique Salinas No. 462 zona ¨Las cuadras¨ Profesión/ocupación: Ingeniero Civil Estado civil: Divorciado Teléfono celular: Se desconoce Abogado Defensor André R. Chavarria Medina patrocinante: Domicilio Procesal: Av. Salamanca No. 644 edif. Fundes, piso 5 oficina B. 2. Apersonamiento: FABIANA AGUILAR AGUILAR en calidad de Abogada de la Secretaría de Asunto Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba Ciudadanía Digital: 4412815 CB. Domicilio: Secretaria de Asuntos Jurídicos, tercer piso, GAMC, plaza 14 de septiembre, acera oeste No. 210. II. FUNDAMENTO FÁCTICO. – En fecha 28 de Julio de 2017 el ciudadano SERGIO OLIVER RODRIGUEZ MERCADO presentó denuncia formal, manifestando que mediante nota DBM N° 4831/2016 del 26 de septiembre de 2016, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE e Ismael Corrales Arguedas, Jefe de Departamento Activos Fijos Muebles y Jefe de Departamento Activos Fijos Inmuebles respectivamente, vía OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA solicitaron a DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en su condición de Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el inicio del proceso de “Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” para la gestión 2016-2017¨, argumentando la necesidad de evitar riesgos por pérdida económica y la necesidad de contar con bienes asegurados; por lo que OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA en su condición de Director Administrativo y de Bienes Municipales de la misma entidad, mediante nota SAF CAR N° 644/16 del 26 de septiembre de 2016, solicitó a Federico Escobar Klose, Director de Contratación de Bienes y Servicios de la misma entidad, el inicio del proceso de contratación en la modalidad Licitación Pública (LP) para la Contratación de Seguros, solicitando además la elaboración de la nota de adjudicación y del contrato, adjuntando el Formulario de Trabajos, formulario de registro de ejecución de gastos, documento base de contratación y justificación del precio referencial, posteriormente DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en su condición de Responsable del Proceso de contratación designado mediante Decreto Ejecutivo Municipal N° 025/2016 emitió la autorización del inicio del proceso de contratación a través de la modalidad de Licitación Pública (LP) N° 012/2016 el 26/09/2016 en la que aprueba la publicación del DBC, que el 26 de septiembre de 2016 mediante Formulario 100 publicado en el SICOES el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dio inicio al proceso de "Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba", mediante Licitación Pública Nacional LP N° 012/2016 con CUCE: 16-1301-00-686745-1-1, y un precio referencia de Bs 1.730.000,00; asimismo el 12 de octubre de 2016 se publicó la Resolución de Aprobación del Documento Base de Contratación de la Licitación Pública Nacional LP N° 012/2016 y las enmiendas al mismo, finalmente suscribió la resolución administrativa de adjudicación signado con el código LP Nº 012/2016 de fecha 20 de octubre de 2016, una vez recepcionadas y revisadas las propuestas. En cuanto a la COMISIÓN DE CALIFICACIÓN (designada según Memorándum N° 22/2016 del 14 de octubre del 2016), conformada por : 1.- OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA en su calidad de Director Administrativo y de Bienes Municipales adicionalmente solicito la elaboración de la nota de adjudicación y del contrato , recomendando APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46 En relación a : 2.- RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE en su calidad de jefe del departamento de activos fijos muebles emitió el informe final de evaluación de propuesta del proceso de contratación LP Nº 12/2016 recomendando APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. En relación a: 3.- KARENT ROCHA ASTULLA en su calidad de profesional II de contrataciones recomienda APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. En relación a 4.- MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS en su calidad de Función 1, recomienda APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. En relación a: 5.- FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA en su calidad de Ayudante 3 recomienda APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. En relación a: 6.- MICHELLE HANNAH MEYER PESSOA en su calidad de consultora recomienda APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. informe final de evaluación de propuestas firmado en fecha 19 de octubre de 2019 en la ciudad de Cochabamba por todos los miembros de la comisión de calificación. EN CUANTO AL MODO DE LA COMISION DEL HECHO DELICTIVO. – De la revisión de antecedentes se tiene que la comisión de calificación suscribió el Acta de Apertura de Propuestas de fecha 18 octubre de 2016, haciendo constar la presentación de tres proponentes: Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional SA., cuya propuesta económica fue de $us. 231.709,76 equivalentes a Bs. 1.613.117,46; Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA SA., cuya propuesta económica fue de: $us.196.597,00, equivalentes a Bs. 1.368.315,12, La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. con propuesta económica de: $us. 227.646,55 equivalentes a Bs. 1.584.419,99.Posteriormente, mediante nota DIR.CONT.LP N° 42/2016 del 19 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación puso a consideración de DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como Responsable del Proceso de Contratación el Informe Final de Evaluación de Propuestas, señalando: que la compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza y la Empresa Boliviana Ciacruz quedan descalificadas conforme el numeral 7, debido a que estas empresas no habrían considerado el texto correspondiente al Documento Base de Contratación publicado en el SICOES, referente al inciso k “la empresa deberá respaldar una experiencia mínima de 5 años en materia de seguros”, respecto a la propuesta presentada por la empresa SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A, señala que CUMPLE con la evaluación preliminar de los documentos presentado, recomendando adjudicar el proceso de contratación en la modalidad licitación pública nacional a la compañía de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. representada legalmente por el Sr. Luis Alberto Flor Cortez por el monto de Bs.-1.613117,46.- (Un millón seiscientos Trece Mil Ciento Diecisiete). De lo cual se advierte que la Comisión de Calificación no realizó la evaluación de las propuestas técnicas ni económicas presentadas por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. y La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A., debido a que ambos proponentes fueron descalificados en la etapa preliminar; por tanto, no evidenciaron que ambos proponentes presentaron los Certificados Únicos APS/DS/134/2016 TRÁMITE N° 53342 y APS/DS/129/2016 TRÁMITE N° 50568, ambos del 5 de octubre de 2016, emitidos por APS, que avalan sus experiencia de más de cinco (5) años en materia de seguros. Posteriormente, en base al Informe Final de Evaluación de Propuestas del Proceso de Contratación Licitación Pública Nacional LP N° 012/2016 “Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN Y MARISOL BULUCUA CAMACHO, en el ejercicio de las funciones de Responsable del Proceso de Contratación Licitaciones Públicas - RPC y Profesional I - Unidad Jurídica de la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, suscribieron la Resolución Administrativa de Adjudicación LP N° 12/2016-2 de 20 de octubre de 2016, mediante la cual se determina adjudicar la licitación a A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORT INTERNACIONAL S.A. por un monto de Bs. 1.613.117,46 bajo el único argumento de que la documentación presentada por FORTALEZA SA.,: no cumplía con lo requerido por el numeral 7 sub-numeral 7.1 inciso k), documentación que el denunciante refiere haberse adjuntado mediante la Certificación Única APS/DS/134/2016 trámite N° 53342, emitido por la Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros, empero no fue considerado puesto que el fin era beneficiar a la empresa que fue adjudicada, señalando además que en el acta de reunión de aclaración licitación pública nacional 12/2016, los señores OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA Y KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, en el numeral 3 del Acápite de Consultas generales, ante la solicitud de aclaración de tipo de documento debía presentar la Compañía de Seguros para demostrar la experiencia mínima de 5 años en materia de seguros, señalaron que debía presentarse el registro de la APS y según el Documento Base de Contratación este documento debía ser presentado una vez se haya adjudicado la licitación, que la Comisión Calificadora debió observar la omisión y otorgar un plazo a los fines de que la empresa proponente pudiera subsanar el error observado; sin embargo no lo hizo puesto que el fin era beneficiar a la empresa CREDINFORM SA., para que sea esta la única empresa que pudiera adjudicarse la licitación descalificando de manera dolosa a la empresa proponente que ofrecía el precio más bajo, adjudicando la licitación a la empresa que ofreció el precio más alto, causando daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante la suscripción de contratos lesivos a esta institución llevando adelante negociaciones incompatibles con las funciones públicas que desempeñan todos los servidores públicos que intervinieron en el proceso de licitación y adjudicación antes descrito, omitiendo de mala fe el cumplimiento de sus facultades, deberes y lo que la ley manda. Finalmente, en relación a: MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO se tiene que mediante nota CGE/GDC-1170/G0136/2017 de julio de 2017, dirigida en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba la Contraloría General del Estado pone en conocimiento todos los antecedentes referidos, recomendando a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal adoptar las acciones necesarias para la recuperación de Bs, 244.802,34 equivalentes a $us. 35.172,75 utilizando mecanismos alternos a la vía coactiva fiscal, además se adjuntó a la referida nota toda la documentación necesaria a dicho fin, empero el Alcalde Municipal de Cercado, no hubiere realizado ninguna acción tendiente a la recuperación de dicho monto y es el concejo municipal quien tuvo que sacar una resolución para el cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría, por lo que el denunciado en su calidad de Alcalde Municipal se rehusó a cumplir con sus funciones como Máximo Autoridad Ejecutiva, haciendo caso omiso a las recomendaciones emanadas por la Contraloría General del Estado por un lado y por otro lado suscribió el contrato administrativo Nº012/2016 de fecha 14 de noviembre de 2016. EN CUANTO AL TIEMPO. - El presente hecho investigado se cometió durante la gestión 2016 a partir de los meses de septiembre, octubre de la gestión 2016 todos los imputados en su condición de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. EN CUANTO A LUGAR. – El hecho investigado se cometió en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cochabamba cometido por los servidores públicos identificados cada uno de ellos. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS: De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por el suscrito Fiscal, al momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuaderno de investigaciones, los siguientes: - DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. SERGIO OLIVER RODRÍGUEZ MERCADO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2017 ACOMPAÑANDO FOTOSTÁTICAS SIMPLES DEL INFORME CGE/GDC-1170/G0136/2017 GC/GP19/A17 W2 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017 emitido por el Dr. Mario David Barriga Montano Gerente Departamental de Cochabamba dirigido al Sr. Marvell José María Leyes Justiniano Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. - NOTA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2017 DAJ.JF N° 494 ACOMPAÑANDO LA CERTIFICACIÓN N° 648/17 de la Dirección de Recursos Humanos del gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de fecha 18 de agosto de 2017. - CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA D/RR/HH/CERT Nº 675/17 que en la parte pertinente establece que DIEGO BERNARDO MORENO BARRON con C.I. 2528593 -LP fue servidor público desde 17 de junio de año 2015 a la fecha de la certificación 28 de agosto de 2017. - Acta de entrevista informativa policial del ciudadano Sergio Rodríguez Mercado de fecha 31/08/2017. - Informe del investigador asignado al caso de fecha 04 de septiembre de 2017 en relación a los actos investigativos realizados emitido por el Sof. Elvis Pinto Tames - Nota de fecha 12 de septiembre de 2017 CGE/GDC-1680/G208/2017 acompañando fotocopias legalizadas de la nota de fecha 30 de junio de 2017 indicando que en fecha 18 de agosto se remitió la documentación que sustenta la actividad emergente de la supervisión sobre la descalificación de la compañía de seguros y reaseguros Fortaleza. - NOTA DAJ.JF N° 807 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2017 por el cual la encargada de función de la Dirección de Asuntos Judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba adjunta el informe VUT N° 2017/2017 de fecha 16 de octubre de 2017 emitido por Jesús Orlando Ovando Torrico quien remite fotostáticas legalizadas de los decretos ejecutivos de designación como Responsable de procesos de contratación de la gestión 2016. - NOTA DAJ.JF. N0 814 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2017 adjuntando el informe CITE DABM N° 121/17 de fecha 16 de octubre de 2017 emitido por Patricia Torrejón Directora de Administración de Bienes Municipales - CERTIFICACIÓN DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2017 signado con el CITE: DABM –D.S.G. Nº 467/2017 emitido por el Jefe de departamento de servicios generales y seguros del G.A.M.C. que en la parte pertinente refiere que Que el contrato de Seguros para la gestión 2016-2017 no fue resuelto, encontrándose actualmente el mismo en ejecución - NOTA DAJ.JF.Nº 838 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2017 adjuntando el informe D.C.LP. 296/17 de fecha 20 de octubre de 2017 emitido por Fedra Cors de Ugarte Jefe de Departamento de contrataciones-licitaciones Públicas quien certifica que el Responsable del proceso de contratación RPC designado mediante decreto supremo N° 25/2016 de fecha 01 de febrero de 2016 fue el licenciado Diego Moreno Barrón y los funcionarios designados mediante memorándum N° 22/2016 de fecha 14 de octubre de 2016 para conformar la Comisión de Calificación fueron el lie. Oscar Baptista Alcoba, Ricardo Zelaya Aguirre, Karent Rocha Astulla, Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Daniel Gonzales Miranda y Michelle Meyer Pessoa. - INFORME DE 22/11/2017 MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/N°655/2017 emitido por Franz Roberto Quisbert Parra - Director General de Normas de Gestión Públicas Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. - INFORME DE 28/11/2017 CGE/GDC-2198/L-913/2017 emitido por el Dr. Mario David Barriga Montano - Gerente Departamental de Cochabamba dependiente de la Contraloría General del Estado. - NOTA DE 18/08/2017 CGE/GDC-1461/G0181/2017 emitido por el Dr. Mario David Barriga Montano - Gerente Departamental de Cochabamba de la Contraería General del Estado, acompañando fotocopias legalizadas de la documentación adjunta a la Nota CGE/GDC- 1170/G0136/2017 con código N° GC/GP19/A17W2 del 30/06/2017, emergente de la Supervisión sobre la descalificación de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. dentro el proceso de contratación de Seguros dc-l Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, realizado durante los meses de septiembre y diciembre de 2016. - NOTA DE 21/08/2017 DAJ.JF. NRO. 487 emitido por Sharet Ricon Kanan Encargada de función 1 de la Dirección de Asuntos Judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, documentación relativa al informe D.C. CONT. LP Nro. 210/2017 de fecha 17/08/2017 emitido por la Dra. Fedra Cors de ligarte Jefe Depto. Contrataciones Licitaciones Públicas, por la que se remite copias legalizadas del proceso de contratación "Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”. - INFORME EMERGENTE DE LA ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN sobre el proceso de "Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” realizado durante el periodo de septiembre a diciembre de 2016. - INICIO DEL PROCESO DE SERVICIOS GENERALES FOMULARIO 100 que tiene el “Objeto de contratación de seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” Modalidad de Licitación Pública, Método de Selección y Adjudicación de precio evaluado más bajo con el precio referencial de Bs. 1.730.000.00 - FOTOSTÁTICA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIO DE CONTRATACIÓN de “seguros para el gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” de fecha 26 de septiembre de 2023. - FOTOSTÁTICA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 que Ref. Solicitud de contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitida por Oscar Baptista Alcoba dirigida A: Federico Escobar Director de Contrataciones y Bienes. - FOTOSTÁTICA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 que refiere “Autorización del Inicio del Proceso de Contratación LP Nº 12/2016 y publicación del DBC en el SICOES Autorizando el Inicio del Proceso LP Nº 12/2016 correspondiente a la “CONTRATACION DE SEGUROS PARA EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, CUCE 16-1301-00-686745-1-1 primera convocatoria y apruebo el documento básico de contratación. FIRMADO por Diego Moreno Barrón en su condición de Responsable del Proceso de Contratación RPC del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. - FOTOSTÁTICA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2016 FORMULARIO 120 RESOLUCION DE APROBACION DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACION, Objeto de Contratación de seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. - RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE DOCUMENTO BASICO DE CONTRATACION LP Nº 012/2016 RESOLVIENDO Aprobar el documento Básico de Contratación de la Licitación Pública Nacional LP 012/ 2016 Proceso “CONTRATACION DE SEGUROS PARA EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA. - MEMORANDUM Nº 22/ 2016 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016 Ref. Comisión de Calificación en relación al Objeto de Contratación “Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” Código CUCE 16-1301-00656745-1-1 CODIGO INTERNO LP Nº 012/2016 con precio Referencial 1.730.000-00 Bs. Firmado por Diego Moreno Barrón responsable del proceso de Contratación - INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PRESENTADAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LP 012/2016 “Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” de fecha 19 de octubre de 2016. - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EJECUCIÓN LP Nº 12/2016-2 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016 que en la parte pertinente RESUELVE: PRIMERO .- Aprobar el informe de la comisión de calificación y recomendación de 19 de octubre de 2016 para el proceso de CONTRATACION DE SEGUROS PARA EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA y SEGUNDO ADJUDICAR el proceso de contratación con CUCE 16-1301-00-686745-1-1 a la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL por un monto de Bs. 1.613.117.46 por un periodo de 365 días calendario. Firmado por el Lic. DIEGO MORENO BARRON en su condición de Responsable de Contratación de Licitaciones Públicas y Abg. MARISOL BULUCUA CAMACHO en su condición de Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios. - FOTOSTÁTICA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA de fecha 14 de noviembre de 2016 FIRMADO: por MARISOL BULUCUA CAMACHO Profesional I Unidad Jurídica de Contratación de Bienes y Rentas del G.A.M.C. DIEGO MORENO BARRON Secretario Administrativo y financiero del G.A.M.C. y MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO en su condición de ALCALDE Municipal de G.A.M.C. - Dictamen Pericial en Auditoría Forense elaborado por el Lic. Marcos Antequera Ortega y la Lic. Miriam Ruth Barahona Ramírez, Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, de fecha 27/06/2023 que en la parte CONCLUSIVA establece “Al existir irregularidades o vulneraciones al marco normativo , lo que ha ocasionado un per perjuicio económico a la entidad, por un monto de $U$ 35.172.75 equivalente a Bs. 244.802,34 debido a una a oferta más baja que cumplía sustancialmente con los requisitos establecidos en el D.B.C. siendo los responsables los siguientes ciudadanos : Lic. DIEGO MORENO BARRON como responsable del proceso de contratación de licitaciones públicas del G.A.M.C. y MARISOL BULUCUA CAMACHO, profesional I de la unidad jurídica de la dirección de contrataciones de bienes y servicios del G.A.M. de Cochabamba, quienes de manera previa a la resolución de aprobación del documento base de contratación (DBC) LP Nº 012/2016, emitida el 10 de octubre de 2016 no consideraron ni reconsideraron como enmienda la supresión del inc. k) y en la resolución administrativa de adjudicación LP N° 12/2016-2 emitida el 20 de octubre de 2016, no consideraron como error subsanable, o anular el proceso hasta el vicio más antiguo, por existir varios errores u omisiones. la comisión de calificación a los señores: LIC. OSCAR BAPTISTA ALCOBA, director administrativo y de bienes municipales; LIC. RICARDO ZELADA AGUIRRE, jefe departamento de activos fijos muebles; LIC. KARENT ROCHA ASTULLA, profesional 2 departamento de contrataciones ;MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, encargado de función 1 contrataciones menores; LIC. DANIEL GONZALES, ayudante 3 de secretaria administrativa y financiera; LIC. MICHELE MEYER, consultora, no ha considerado la supresión del inc. k) y tampoco ha considerado como un error subsanable; pues no correspondía la descalificación de los proponentes mencionados en su informe. EL SEÑOR JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde Municipal y máxima autoridad ejecutiva M.A.E. del gobierno autónomo municipal de Cochabamba, es responsable de todo el proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, conforme establece el artículo 32.- (máxima autoridad ejecutiva) del decreto supremo nº 0181 de 28 de junio de 2009 normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios NB-SABS”- Informe circunstanciado de hechos Nº GC/GP19/A17 F4 de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por el Gerente Departamental Dr. Julio Carlos Guerra Villarroel, Lic. Evelyn Fernández Quiroga en su condición de Gerente de Auditoria, Lic. María Rene Beltrán Salazar en su condición de Supervisora, Lic. Mateo García Escobar en su condición de Auditoria. - Opinión legal del informe circunstanciado de hechos la Contraloría General del Estado de fecha 04 de junio de 2018. - Nota del GAMC DAJ Nº 3540 de fecha 04 de diciembre de 2019 al cual adjunta CITE 378/19 de fecha 29 de noviembre de 2019, Decreto Edil Nº 065/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. - Nota del GAMC DAJ Nº 15 de fecha 07 de enero de 2020, al cual adjunta CITE 25/20 de fecha 06 de enero de 2020, Resolución Administrativa Nº 001/2016, Nº 002/2016. IV. FUNDAMENTO JURIDICO, CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILÍCITO. - NORMATIVA LOCAL APLICABLE Constitución Política del Estado Artículo 225°- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Código Penal Artículo 14- (Acciones). De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. Artículo 15º.- (Acción penal). La acción penal será pública o privada. Artículo 16º.- (Acción penal pública). La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de "Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz" en su Art. 24 establece como delitos de corrupción propios y vinculados a los tipos penales de Incumplimiento de Deberes, contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica Art. 154, 221 y 224 del C.P. De la compulsa del cuaderno de investigación y los elementos de convicción descritos en el parágrafo III, se tiene que los imputados 1.- MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, 2.-DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, 3.-OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, 4.-KARENT ROCHA ASTULLA, 5.-MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, 6.-FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA, 7.-MARISOL BULUCUA CAMACHO, 8.-MICHEL HANNA MEYER y MARISOL BULUCUA CAMACHO a través de la exteriorización de su conducta han recorrido el Iter Criminis ( desde la ideación hasta el agotamiento del mismo) ADECUARON SU CONDUCTA a los tipos penales de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONOMICA Y , CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previstos y sancionados en los Arts. 154 , 221, 224 todos estos en calidad de AUTORES conforme señala el Art. 20 del C.P. siendo con probabilidad de Autores conforme señala el Art. 20 del C.P. al momento de la comisión del hecho delictivo. Art. 14 del C.P. (DOLO) el cual establece que: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello, es suficiente que el autor, considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad” Que a los efectos de la presente imputación, es preciso referir el Auto Supremo N° 495/2014-RRC, de fecha 23 de septiembre de 2014, del que se extrae lo siguiente: el delito doloso, requiere que la acción se realice con conciencia (elemento cognitivo) y voluntad (elemento volitivo) en busca de un resultado, es decir que el autor necesariamente debe haber querido hacer lo que hizo, a sabiendas que ese accionar es contrario al derecho. Art. 20 del C.P. (AUTORES) establece que se considera que: “Son autores quienes realiza el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. “autor” de un hecho, debe entenderse como aquella persona que con una o varias acciones asumidas, manifiesta de forma subjetiva, un pensamiento de acción, orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva, realiza la acción o acciones necesarias, controlando de inicio a fin, cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho, si lo desea, La Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2 Etapa Intermedia y (3) el Juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas en realidad comienza con la imputación formal en el art. 301. 1) y 302) del C.P.P. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivo por el cual se presenta ese actuado procesal. En la misma línea de razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal.- La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa. Asimismo, la S.C. 0760/2003-R de 4 de junio (Sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, expresó (...) Imputar es: "atribuir a otro una culpa, acción o delito" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). refrendada en la actualidad con la SCP 0276/2018-S2. De lo expuesto en relación a la identificación objetiva del hecho y los elementos suficientes de convicción por la PROBABLE comisión del hecho delictivo que se les atribuye a los hoy IMPUTADOS cumpliendo con lo exigido por la parte in fine del Art. 302 (multiplicidad de imputados) se tiene lo siguiente: INDIVIDUALIZACION Y GRADO DE PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS 1.- EN RELACION A JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO. Siendo con probabilidad autor de los ilícitos penales de: Art. 154 del C.P. (Incumplimiento de Deberes).- En vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”.Al respecto el profesor Jorge José Valda Daza en su obra "Código Penal Boliviano Comentado", página 295-296, señala: El incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuricidad es que la función, acto, deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no se le podrá exigir conducta dolosa ni culposa alguna a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto. El autor boliviano ANÍBAL JEREZ LEZANA manifiesta respecto al incumplimiento de deberes lo siguiente: ¨El incumplimiento de deberes se trata de la acción o hacer o no hacer haciendo – acción u omisión – negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en su competencia, el delito se consuma con la omisión, aunque no haya consecuencias. De acuerdo al Auto Supremo 410/2014-RRC de fecha 21/08/2014 señala: ¨en observancia del tipo penal de incumplimiento de deberes, para la tipificación de la conducta en este delito, debe existir dolo, por cuanto la conducta omisiva del funcionario público, ahora servidor público, debe referirse a los actos propios de su función o cargo, siendo necesario que retarde o rehúse algún acto al que legalmente está obligado, o se abstenga o dilate ejecutar medidas necesarias para el servicio público o para el discernimiento de algún derecho individual. En consecuencia, la infracción de la norma se traduce en una conducta omisiva del servidor público, que necesariamente debe ser dolosa y referirse a actos propios de su función a la que está legalmente obligado por las normas imperativas y que, no obstante, ellas, el agente omite, retrasa o rehúsa cumplir. Llegando a las siguientes conclusiones: PRIMERO.- Que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos y la compulsa de los mismos se llega a la siguiente conclusión que mediante nota C.G.E. / GDC-1170 /G0136/2017 de 04 de julio de 2017 dirigida al Señor Alcalde Municipal de Cochabamba MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO emitida por la Contraloría General del Estado, poniendo en conocimiento del Alcalde Municipal haciendo la recomendación de adoptar las acciones necesarias para LA RECUPERACION de Bs. 244.802.34 equivalente a $35.172,75 utilizando mecanismos alternos a la vía coactiva fiscal y que a la fecha de la presentación de la denuncia y su admisión se tiene que OMITIO ilegalmente un acto propio de funciones y que en el caso que nos ocupa el hoy IMPUTADO tenía la obligación de activar todo los mecanismos que la ley le franquea en aras de recuperar los recurso económicos que causaron daño económico al Estado haciendo caso OMISO a la recomendación de la Contraloría General de Estado Art. 221 del C.P. (Contratos Lesivos al Estado). – en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.”. Al respecto el profesor Jorge José Valda Daza en su obra "Código Penal Boliviano Comentado", página 402, señala: Es un delito propio de los servidores públicos en la primera parte, pero abarca también a particulares a quienes sanciona con una pena atenuada. Se pretende justificar la gravedad de la pena para servidores públicos en el entendido que son estas personas quienes tienen un compromiso formal con la administración pública y de quienes se espera en verdad que puedan servir de modo idóneo a la administración pública, lo contrario afecta directamente a los intereses del Estado. El elemento subjetivo del tipo penal es necesariamente el dolo, puesto que la intención del servidor público debe ser la de perjudicar los intereses o patrimonio del Estado a través de la suscripción de contratos que afecten a la administración pública. Pese a ello, el legislador comprende que el servidor público puede también obrar con falta al deber de cuidado, por ello sanciona con una pena considerablemente atenuada la acción culposa. La condición objetiva de antijuricidad es tener conocimiento de la suscripción del contrato, por una parte, y que el mismo ocasione un perjuicio directo y efectivo al Estado, o a cualquiera de sus instituciones. La esencia del delito refiere la intencionalidad clara de contratar con el Estado o para el Estado en perjuicio del mismo, pero con la finalidad de provocar un enriquecimiento a las partes contratantes o terceros, es un delito propiamente entendido como acto de corrupción que se materializa y consuma con la firma de contratos estatales llegando a las siguientes conclusiones: PRIMERO.- En el periodo del proceso de contratación denominado Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” para la gestión 2016-2017¨ los imputados fungía como servidores públicos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en los siguientes cargos: MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO fungía como Alcalde Municipal, DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, fungía como Responsable del proceso de contratación RPC y MARISOL BULUCUA CAMACHO fungía como Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, que posterior al desarrollo del referido proceso de contratación, los imputado emitieron la Resolución Administrativa de Adjudicación No. 12/2016-2 de fecha 20/10/2016 en el cual el imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como responsable del proceso de contratación de licitaciones públicas y la Abog. MARISOL BULUCUA CAMACHO, como profesional I Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, resuelven: ¨PRIMERO.- aprobar el informe de calificación y recomendación de 19/10/2016 para el proceso de contratación ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ con CUCE 16-1301-00-686745-1-1, SEGUNDO.- ADJUDICAR el Proceso de contratación con código de identificación LP No. 12/2016 ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ - primera convocatoria (primera publicación) con CUCE 16-1301-00-686745-1-1 a la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. por un monto de Bs. 1.613.117,46 (un millón seiscientos trece mil ciento diecisiete 46/100) por un periodo de 365 días calendario, debido a que el proponente cumple con los requisitos establecidos en el DBC y con la normativa legal de contratación vigente¨, por consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO como Alcalde municipal y DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en su calidad de Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa Financiera y RCP, suscriben el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, en fecha 14/11/2016, en el cual firman las partes contratantes y la imputada MARISOL BULUCUA CAMACHO como profesional I de la Unidad Jurídica. SEGUNDO. - Que de acuerdo al Dictamen Pericial en Auditoría Forense elaborado por el Lic. Marcos Antequera Ortega y la Lic. Miriam Ruth Barahona Ramírez, Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, con relación al punto dos concluyen: ¨al existir irregularidades o vulneraciones al marco normativo, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, por un monto de $us. 35.172,75 equivalente a Bs. 244.802,34 debido a la existencia de una oferta más baja que cumplía sustancialmente con los requisitos establecidos en el DBC. Los responsables de acuerdo al siguiente detalle son: El Lic. DIEGO MORENO BARRÓN, responsable del Proceso de Contrataciones de Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (RPC) y MARISOL BULUCUA CAMACHO Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios del GAM de Cochabamba, quienes de manera previa a la resolución de aprobación del Documento Base de Contratación DBC LP No. 012/2016 emitida el 10 de Octubre de 2016 no consideraron ni reconsideraron como enmienda la supresión del inc. K) y en la resolución administrativa de adjudicación LP No. 12/2016 emitido el 20/10/2016 no consideraron como error subsanable o anular el proceso hasta el vicio más antiguo por existir varios errores u omisiones. El señor JOSÉ MARIA LEYES JUSTINIANO, alcalde municipal y máxima autoridad ejecutiva – MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es responsable de todo el proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, conforme establece el artículo 32 del Decreto Supremo No. 0181 de 28/06/2009¨. Por todo lo manifestado anteriormente, los imputados en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos, al haber suscrito un Contrato Administrativo dentro del proceso de contratación denominado ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con código de proceso No. 16-1301-00-686745-1-1, que se llevó a cabo con irregularidades, ocasionaron un perjuicio al Municipio de Cochabamba, de todo ello se desprende que la conducta de los imputados MARVEL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO se adecúa al delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. Art 224 del C.P. (Conducta Antieconómica). - en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.” Al respecto el profesor Jorge José Valda Daza en su obra "Código Penal Boliviano Comentado", página 406, señala: Es un delito propio de servidores públicos que se encontraren en labores de administración y gerencia con poder de decisión. No cualquier servidor público puede cometer este delito ya que está destinado únicamente a aquellos quienes pueden direccionar la inversión y utilización de los fondos públicos en la compra de bienes, adquisición de obras o servicios. El delito comprende la sanción y penalidad del mal administrador, puesto que quien dirige una empresa pública y lo hace en la conciencia de que o no tendrán réditos económicos sus iniciativas financieras, o que las administraciones de los recursos generarán pérdidas. Estas son las dos formas más claras y concretas de incurrir en el tipo penal toda vez que, la mala administración debe ser evidente o por la falta de resultados positivos, cuando los mismos fueren previstos, o por la pérdida económica en los casos injustificados imputables al administrador incumplido. PRIMERO.- Se tiene que MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO fungía como Alcalde Municipal, es decir la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quien era responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, así como la suscripción de los contratos como lo señala el Art. 32 del D.S. 0181 y el Art. 26 núm. 25 de la Ley 482, por lo que dentro del Proceso de Contratación denominado Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” para la gestión 2016-2017¨, en fecha 14/11/2016 el imputado suscribió el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, siendo que dentro del referido proceso de contratación presentaba irregularidades, este hecho ha ocasionado un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por un monto de $us. 35.172,75 equivalente a Bs. 244.802,34. SEGUNDO. - El Dictamen Pericial en Auditoría Forense de fecha 27/06/2023, toda vez que la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. fue el proponente que presentó la propuesta económica más elevada, equivalente a $us. 231.769,75 equivalente a Bs. 1.613.117,46, siendo que la compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A que fue descalificada por la Comisión de Calificación, había presentado la propuesta más económica de $us. 196.597,00 equivalente a Bs. 1.368.315,12, sin embargo estos aspectos no fueron considerados al momento de la suscripción del contrato administrativo y por consiguiente se perfeccione la disposición excesiva de recursos, viabilizando el pago en fecha 27/12/2016 con la emisión de los cheques Nro. 0078265 y 0078264, de la cuenta corriente fiscal No. 10000006064492 de la Cuenta Única Municipal que tiene la Municipalidad de Cochabamba en el Banco Unión S.A., a nombre de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. de los cuales el primer cheque fue firmado por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por lo que esta conducta ha ocasionado un daño económico al Municipio de Cochabamba, por la disposición en demasía de recursos resultante de la diferencia entre la propuesta adjudicada y la descalificada. 2.-EN RELACION A DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN. – Siendo con probabilidad autor de los ilícitos penales de: Art. 221 del C.P. (Contratos Lesivos al Estado). – en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.”. PRIMERO. – DIEGO MORENO BARRON fungía como Responsable del proceso de contratación RPC del G.A.M.C. y MARISOL BULUCUA CAMACHO fungía como Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, que posterior al desarrollo del referido proceso de contratación, los imputados emitieron la Resolución Administrativa de Adjudicación No. 12/2016-2 de fecha 20/10/2016 en el cual el imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como responsable del proceso de contratación de licitaciones públicas y la Abog. MARISOL BULUCUA CAMACHO, como profesional I Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, resuelven: ¨PRIMERO.- aprobar el informe de calificación y recomendación de 19/10/2016 para el proceso de contratación ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ con CUCE 16-1301-00-686745-1-1, SEGUNDO.- ADJUDICAR el Proceso de contratación con código de identificación LP No. 12/2016 ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ - primera convocatoria (primera publicación) con CUCE 16-1301-00-686745-1-1 a la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. por un monto de Bs. 1.613.117,46 (un millón seiscientos trece mil ciento diecisiete 46/100) por un periodo de 365 días calendario, debido a que el proponente cumple con los requisitos establecidos en el DBC y con la normativa legal de contratación vigente¨, por consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO como alcalde municipal y DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en su calidad de Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa Financiera y RCP, suscriben el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, en fecha 14/11/2016, en el cual firman las partes contratantes y la imputada MARISOL BULUCUA CAMACHO como profesional I de la Unidad Jurídica. SEGUNDO. - Que de acuerdo al Dictamen Pericial en Auditoría Forense elaborado por el Lic. Marcos Antequera Ortega y la Lic. Miriam Ruth Barahona Ramírez, Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, con relación al punto dos concluyen: ¨al existir irregularidades o vulneraciones al marco normativo, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, por un monto de $us. 35.172,75 equivalente a Bs. 244.802,34 debido a la existencia de una oferta más baja que cumplía sustancialmente con los requisitos establecidos en el DBC. Los responsables de acuerdo al siguiente detalle son: El Lic. DIEGO MORENO BARRÓN, responsable del Proceso de Contrataciones de Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (RPC) y MARISOL BULUCUA CAMACHO Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios del GAM de Cochabamba, quienes de manera previa a la resolución de aprobación del Documento Base de Contratación DBC LP No. 012/2016 emitida el 10 de Octubre de 2016 no consideraron ni reconsideraron como enmienda la supresión del inc. K) y en la resolución administrativa de adjudicación LP No. 12/2016 emitido el 20/10/2016 no consideraron como error subsanable o anular el proceso hasta el vicio más antiguo por existir varios errores u omisiones. El señor JOSÉ MARIA LEYES JUSTINIANO, alcalde municipal y máxima autoridad ejecutiva – MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es responsable de todo el proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, conforme establece el artículo 32 del Decreto Supremo No. 0181 de 28/06/2009¨. Por todo lo manifestado anteriormente, los imputados en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos, al haber suscrito un Contrato Administrativo dentro del proceso de contratación denominado ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con código de proceso No. 16-1301-00-686745-1-1, que se llevó a cabo con irregularidades, ocasionaron un perjuicio al Municipio de Cochabamba, de todo ello se desprende que la conducta del imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN se subsume al tipo penal de contratos lesivos. Art. 224 del C.P. (Conducta Antieconómica). -previsto y sancionado en el Artículo 224 del CP, en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.”PRIMERO. - Se tiene que el mismo fungía como Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, y mediante Decreto Ejecutivo No. 025/2016 fue designado como Responsable del Proceso de Contratación RPC, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba Marvell José María Leyes Justiniano, que como RPC DIEGO MORENO BARRON suscribió la Resolución Administrativa de Adjudicación LP No. 12/2016-2, adjudicando a Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. con una propuesta económica superior a la presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. con el precio más bajo que fue descalificada indebidamente en la evaluación preliminar del proceso de contratación denominado Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” para la gestión 2016-2017¨, siendo que entre las funciones establecidas en el Art. 33 del D.S. 0181 en su inciso e) refiere: ¨aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación¨, hecho que no realizó el imputado, al contrario en el ejercicio de su cargo directivo como responsable del proceso de contratación RPC, por una mala administración ocasionó un daño económico al patrimonio del Municipio de Cochabamba, al suscribir el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, siendo que dentro del referido proceso de contratación presentaba irregularidades. EN RELACION A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CALIFICACION INTEGRADA POR LOS HOY IMPUTADOS: 3) OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, 4) RICARDO ZELADA, 5) KARENT ROCHA ASTULLA, 6) MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, 7) FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA, 8) MICHEL HANNA MEYER Siendo los mismos con probabilidad autores de los ilícitos penales de: Art. 154 del C.P. Incumplimiento de Deberes. - En vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. PRIMERO.- Que OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA fungía como Director de la Dirección Administrativa de Bienes Municipales, dependiente de la Secretaría Administrativa y Financiera, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE en su calidad de jefe del departamento de activos fijos muebles emitió el informe final de evaluación de propuesta del proceso de contratación LP Nº 12/2016 recomendando APROBAR el informe de evaluación y adjudicar el proceso de contratación a la compañía de seguros y reaseguros CREDINFORT con el monto de Bs. 1.613.117.46. KARENT ROCHA ASTULLA fungía como Profesional I del Departamento Administrativo Financiero dependiente de la Secretaría de Salud, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS fungía como Encargado Función I de la Secretaría Administrativa y Financiera, FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA fungía como Ayudante 3 dependiente de la Secretaría Administrativa y Financiera y MICHEL HANNAH MEYER en su condición de CONSULTORA todos ellos Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en mérito a lo establecido en el Art. 4º (SERVIDOR PUBLICO) de la Ley 2027 del Estatuto del Servidor Público refiere que: Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relaciónde dependencia conentidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. SEGUNDO. - Que el proceso de calificación a las entidades proponentes conforme el proceso de Licitación Pública se llevó a cabo con irregularidades al extremo de ocasionar un daño económico al Municipio de Cochabamba, siendo que conforme el Art. 3 del D.S. 0181 los servidores públicos deben actuar bajo los siguientes PRINCIPIOS: “La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios: (…) a) Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos; b) Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios; (…) d) Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes; (…) i) Libre participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; j) Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; k) Transparencia. Los actos, documentos de bienes y servicios, son públicos…”. Extremos que no fueron cumplidos por los integrantes de la comisión de calificación conformada por OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, RICARDO ZELADA , KAREN LIZETH ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA y MICHEL HANNAH MEYER todos ellos en su calidad de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y miembros de la Comisión de Calificación, designados mediante memorándum Nro. 22/2016 de fecha 14/10/2016 por el imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, como Responsable del Proceso de Contratación denominado ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con código de proceso No. 16-1301-00-686745-1-1¨, se tiene que conforme lo prevé el Art. 38 del D.S. 0181 la comisión de calificación convocó a una reunión de aclaración, como se evidencia en el Acta de Reunión de Aclaración Licitación Pública Nacional No. 12/2016 de fecha 06/10/2016 en el cual se recibieron las consultas de las compañías de Seguros: Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. y Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A., donde la compañía Fortaleza Seguros y Reaseguros consulta: ¨3. En las especificaciones técnicas de la póliza comprensiva 3-D solicita experiencia mínima de 5 años en materia de seguros, solicitamos aclarar qué se debe presentar el cuadro resumen qué tipo de documento debe presentar la compañía aseguradora. Rpta. Presentar el registro de la APS.¨ sin embargo del documento denominado Enmiendas de fecha 07/10/2016 elaborado por el imputado OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, no se consigna como enmienda la consulta número 3 realizada por el empresa Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. por lo que dichas observaciones no fueron consideradas para la aprobación del DBC y sus enmiendas. Por lo que de la documentación presentada por la empresa Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. para el Proceso de adjudicación de la Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la gestión 2016-2017, se evidencia que cumple a cabalidad con lo solicitado, es decir la presentación del Certificado Único emitido por la APS, APS/DS/134/2016 TRÁMITE No. 53342 de fecha 05/10/2016, a efectos de demostrar la experiencia mínima requerida en el Formulario A-1, empero la Comisión de calificación al realizar la apertura de propuestas en fecha 18/10/2016 donde se evidencia la presentación de TRES propuestas con la firma de los representantes de Fortaleza Seguros S.A., Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. y la Boliviana Ciacruz S.A., analizada la documentación procedieron a elaborar el Informe Final de Evaluación y Recomendación DIR.CONT.LP Nro. 42/2016 de fecha 19/10/2016 en el cual en el punto 5 evaluación preliminar, refieren: ¨la propuesta presentada por la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A. queda DESCALIFICADA, conforme el numeral 7. Rechazo y descalificación de propuestas, subnumeral 7.2 causales de descalificación b) incumplimiento a la declaración jurada del formulario de presentación de propuesta (formulario A-1) del DBC, debido a que en foja 004 de su propuesta, no consideró el texto correspondiente al Documento Base de Contratación publicado en el SICOES, referente al inciso *LA EMPRESA DEBERÁ RESPALDAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS EN MATERIA DE SEGUROS0.¨ ¨la propuesta presentada por la empresa LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. queda DESCALIFICADA, en función al numeral 7. Rechazo y descalificación de propuestas, su numeral 7.2 causales de descalificación b) incumplimiento a la declaración jurada del formulario de presentación de propuesta (formulario A-1) del DBC, debido a que en foja 004 omitió el siguiente inciso k) documentación requerida en las especificaciones técnicas y/o condiciones técnicas: *LA EMPRESA DEBERÁ RESPALDAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS EN MATERIA DE SEGUROS.¨ ¨La propuesta presentada por la empresa SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. CUMPLE con la evaluación preliminar de los documentos.¨ Por lo que en el punto 9.- resultado de evaluación refiere: ¨la propuesta presentada por la empresa SEGUROS Y REASGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL con la metodología cumple/no cumple de lo solicitado en el Documento Base de Contratación, evidencia que la misma CUMPLE con las condiciones establecidas¨ como punto 10.- conclusión y recomendación recomiendan ¨a) aprobar el presente informe de evaluación conforme al Art. 34 parágrafo I, inciso d) del Decreto Supremo No. 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, b) adjudicar el proceso de contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional ¨Contratación de seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ a la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform Internacional S.A. representado legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, por el monto de Bs. 1.613.117,46 (un millón seiscientos trece mil ciento diecisiete 46/100 bolivianos) por un periodo de 365 días calendario, por cumplir con los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.¨ . Siendo que la Comisión de Calificación conformada por OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, RICARDO ZELADA , KAREN LIZETH ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA no consideró que los criterios de subsanabilidad establecidos en el punto 8 del DBC en el cual señala en el punto 8.1 que ¨se deben considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: a) cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.¨ en el presente caso la empresa Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. cumplió con lo solicitado por la Entidad solicitante, presentando como requisito el Certificado Único emitido por la APS para demostrar la experiencia mínima de 5 años en temas de seguro, por lo que los imputados han omitido cumplir con su responsabilidad de servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba señalada en el D.S. 0181 en su Art. 38 parágrafo III que establece: ¨el responsable de la evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: b) efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos, c) evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas. Siendo que la observación realizada al Formulario A-1 de presentación de propuestas de la compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. no se adecuaba a ninguna de las causales de descalificación establecidas en el numeral 7.2 ni en los errores no subsanables establecidos en el numeral 8.2, ambos del DBC. TERCERO.- Asimismo del Dictamen Pericial en Auditoría Forense elaborado por el Lic. Marcos Antequera Ortega y la Lic. Miriam Ruth Barahona Ramírez, Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, quienes concluyen que en el proceso de adjudicación de la Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la gestión 2016-2017 existieron irregularidades tales como: ¨Se ha modificado incorrectamente el inciso K) documentación requerida en las especificaciones técnicas y/o condiciones técnicas del numeral II de la presentación de documentos, del formulario A-1 del DBC del Proceso de Contratación, contrastado con el modelo del DBC establecido por el Órgano Rector, exigiendo experiencia de 5 años en materia de seguros solamente para el ramo o póliza comprensiva 3-D, aproximándose este hecho más a una modificación del modelo del DBC (artículo 46 D.S. 0181). Asimismo, consideramos innecesario el requerimiento en el inciso K) por lo establecido en la reunión de aclaración del 06/10/2016 en la pregunta No. 3 realizada por Fortaleza Seguros S.A., de este modo el inciso K) debió ser suprimido del Formulario A-1. Se debe tomar en cuenta que de acuerdo al Formulario 100 de Inicio de proceso de ser. generales en el cual se publica en el SICOES la convocatoria pública nacional de ¨Contratación de seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨, en el numeral 7 personal de la entidad relacionado con el proceso de contratación, se identifica como Responsable de elaboración del DBC al imputado MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS y como Responsable de elaboración de Esp. Técnicas/Term. de referencia al imputado OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, quienes de acuerdo al Art. 46 Documento Base de Contratación del D.S. 0181 que refiere: ¨cuando por las características específicas de un proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector, de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones, adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El órgano rector previo análisis, podrá autorizar o denegar la solicitud de manera expresa.¨ en el presente caso se evidencia que los imputados MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS Y OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA no solicitaron la modificación del modelo del DBC, incumpliendo lo estipulado en el D.S. 0181, simplemente alteraron el modelo oficial del DBC puesto que el modelo instruye en el inciso K) detallar o individualizar la ¨documentación requeridas en las especificaciones técnicas¨, más propiamente los documentos de la propuesta técnica y No describir una afirmación de cumplimiento obligatorio como una condición de todo el proceso al señalar que: ¨la empresa deberá respaldar una experiencia mínima de 5 años en materia de seguros¨, por cuanto esta condición podía cumplirse solo para el ramo o póliza comprensiva de deshonestidad, destrucción y desaparición 3-D, por un valor asegurado de $us. 100.000,00. Extremos que demuestran que la COMISION DE CALIFICACION en el proceso de contratación al haber recomendado se firme contrato con la EMPRESA DE SEGUROS CREDINFORT misma que ofreció el precio más alto en relación a las empresas Boliviana Ciacruz y Fortaleza quienes ofrecieron el mismo servicio con precios más bajos es así que la COMISION DE CALIFICACION descalifica a las 2 empresas con oferta de precios menores bajo el único argumento que la documentación presentada por la empresa FORTALEZA no cumplía con lo requerido en relación a que NO presento documentación que demuestre una experiencia de 5 años o más en el rubro siendo un documento que podía presentar la empresa FORTALEZA una vez que se le haya adjudicado la licitación . 9) EN RELACION A: MARISOL BULUCUA CAMACHO. - fungía como Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, de lo que se advierte que cumplían con la condición de “Servidor Público”, quienes prestaban funciones dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Art. 221 CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previsto y sancionado en el Artículo 221 del CP, en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.”. PRIMERO. - Que MARISOL BULUCUA CAMACHO fungía como Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, que posterior al desarrollo del referido proceso de contratación, los imputado emitieron la Resolución Administrativa de Adjudicación No. 12/2016-2 de fecha 20/10/2016 en el cual el imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como responsable del proceso de contratación de licitaciones públicas y la Abog. MARISOL BULUCUA CAMACHO, como profesional I Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, resuelven: ¨PRIMERO.- aprobar el informe de calificación y recomendación de 19/10/2016 para el proceso de contratación ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ con CUCE 16-1301-00-686745-1-1, SEGUNDO.- ADJUDICAR el Proceso de contratación con código de identificación LP No. 12/2016 ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba¨ - primera convocatoria (primera publicación) con CUCE 16-1301-00-686745-1-1 a la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. por un monto de Bs. 1.613.117,46 (un millón seiscientos trece mil ciento diecisiete 46/100) por un periodo de 365 días calendario, debido a que el proponente cumple con los requisitos establecidos en el DBC y con la normativa legal de contratación vigente¨, por consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO como alcalde municipal y DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en su calidad de Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa Financiera y RCP, suscriben el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, en fecha 14/11/2016, en el cual firman las partes contratantes SEGUNDO. – Que MARISOL BULUCUA CAMACHO como profesional I de la Unidad Jurídica, que de acuerdo al Dictamen Pericial en Auditoría Forense elaborado por el Lic. Marcos Antequera Ortega y la Lic. Miriam Ruth Barahona Ramírez, Auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, con relación al punto dos concluyen: ¨al existir irregularidades o vulneraciones al marco normativo, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, por un monto de $us. 35.172,75 equivalente a Bs. 244.802,34 debido a la existencia de una oferta más baja que cumplía sustancialmente con los requisitos establecidos en el DBC. Los responsables de acuerdo al siguiente detalle son: El Lic. DIEGO MORENO BARRÓN, responsable del Proceso de Contrataciones de Licitaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (RPC) y MARISOL BULUCUA CAMACHO Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios del GAM de Cochabamba, quienes de manera previa a la resolución de aprobación del Documento Base de Contratación DBC LP No. 012/2016 emitida el 10 de Octubre de 2016 no consideraron ni reconsideraron como enmienda la supresión del inc. K) y en la resolución administrativa de adjudicación LP No. 12/2016 emitido el 20/10/2016 no consideraron como error subsanable o anular el proceso hasta el vicio más antiguo por existir varios errores u omisiones. El señor JOSÉ MARIA LEYES JUSTINIANO, alcalde municipal y máxima autoridad ejecutiva – MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, es responsable de todo el proceso de contratación desde su inicio hasta su conclusión, conforme establece el artículo 32 del Decreto Supremo No. 0181 de 28/06/2009¨. Por todo lo manifestado anteriormente, los imputados en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos, al haber suscrito un Contrato Administrativo dentro del proceso de contratación denominado ¨Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con código de proceso No. 16-1301-00-686745-1-1, que se llevó a cabo con irregularidades, ocasionaron un perjuicio al Municipio de Cochabamba, de todo ello se desprende que la conducta de la imputada MARISOL BULUCUA CAMACHO se adecúa al delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. Art. 224 del C.P. CONDUCTA ANTIECONÓMICA. - en vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.” PRIMERO. - como Profesional I de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, de lo que se advierte que cumplían con la condición de “Servidor Público”, quienes prestaban funciones dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. SEGUNDO.- suscribió la Resolución Administrativa de Adjudicación LP No. 12/2016-2 de fecha 20 de octubre de 2016 adjudicando a Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. con una propuesta económica superior a la presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. con el precio más bajo que fue descalificada indebidamente en la evaluación preliminar del proceso de contratación denominado Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” para la gestión 2016-2017¨, siendo que entre las funciones establecidas en el Art. 33 del D.S. 0181 en su inciso e) refiere: ¨aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación¨, hecho que no realizó el imputado, al contrario en el ejercicio de su cargo directivo como responsable del proceso de contratación RPC, por una mala administración ocasionó un daño económico al patrimonio del Municipio de Cochabamba, TERCERO. – Suscribió el Contrato Administrativo Para la Prestación de Servicio de Seguro Contratación de Seguros para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, CONTRATO LP 012/2016, de fecha 14 de noviembre de 2016 con la compañía de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representada legalmente por Luis Alberto Flor Cortez, siendo que dentro del referido proceso de contratación presentaba irregularidades. Art. 154 del C.P. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).- En vigencia a la fecha de la comisión de los hechos, señala lo siguiente: ¨La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. PRIMERO. - Que de acuerdo al Manual de Funciones remitido por le G.A.M.C. se tiene que mediante el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE CONTROL MUNICIPAL GESTION 2016 Cbba- Bolivia entre las funciones establecidas como profesional 1 tenía la responsabilidad de : “Realizar la revisión de contratos y verificar si cumplió con el procedimiento de las NB-SABS para la posterior firma del Alcalde” como el de Controlar y evidenciar que la documentación remitida a la MAE se encuentre debidamente respaldada conforme a normativa vigente , informando oportunamente de cualquier irregularidad Extremos que no fueron cumplidos por la hoy imputada mas todo lo contrario fueron OMITIDOS a momento de la suscripción de la Resolución Administrativa de Adjudicación LP Nº 012/2016 de fecha 20 de octubre como en la suscripción del Contrato Administrativo LP/12/2016 de fecha 14 de noviembre de 2016. Ocasionando a través de la suscripción de los mismos documentos daño económico al Municipio de Cochabamba. V.- POR TANTO. – De acuerdo al proceso de aperturado y los elementos de convicción colectados en la investigación preliminar se tiene que existen suficientes indicios que permiten al Ministerio Publico tomar convicción de la existencia del hecho delictivo y la PROBABLE AUTORÍA de los hoy imputados, por lo que el Ministerio Publico en representación de la Sociedad conforme los Arts 70,73, 301 inc.1) y 302 del C.P.P. Art. 40 Num.11 de la L.O.M.P. PRESENTA IMPUTACION FORMAL en contra de los siguientes ciudadanos: ***MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO******DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN******OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA******RICARDO JAVIER ZELADA AGUIIRE******KARENT ROCHA ASTULLA******MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS******FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA******MICHEL HANNAH MEYES******MARISOL BULUCUA CAMACHO*** Por ser con PROBABILIDAD AUTORES de los de delitos de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art. 154, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art.221 y CONDUCTA ANTIECONOMICA Art. 224 todos los precitados Art. del Código Penal en relación al Art. 20 de la misma norma sustantiva. La presente resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad , compulsa y una adecuada valoración de los elementos de convicción suficientes que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y atribuciones conferidas al Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).”Respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan, lo que se encuentra establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que es entendido por la línea jurisprudencial de la sentencia constitucional 044/2007-R, misma que sobre el tema ha afirmado, textual “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”. Asimismo, la Sentencia Constitucional No. SCP-0976/2019 - S1 del 04 de octubre del 2019, de la cual se cita su precedente constitucional, refiere: “En conclusión y dado que el ejercicio de la acción penal pública se encuentra a cargo del representante del Ministerio Público, tiene la facultad privativa de imputar formalmente la presunta comisión de un hecho punible, el cual, es de carácter provisional y no definitivo, en el entendido que dicha calificación de los hechos - subsunción a un tipo penal-, puede variar en el transcurso del desarrollo de la etapa preparatoria e incluso a tiempo de la presentación de la acusación; empero, deberá tenerse presente que se trate de la misma naturaleza de delitos, que significa la correspondencia al mismo género de delitos. Carácter provisional que no afecta en modo alguno los derechos al debido proceso y a la defensa siempre que -como se dijo- la imputación formal sea de conocimiento del imputado permitiendo el ejercicio de su derecho a la defensa de manera amplia”. Precedente constitucional que se la encuentra en similar razonamiento en la SCP Nro. 306/2018-S3 de 29 de julio del 2018. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual “Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y específica”; al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con los elementos de convicción acumulados, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido cumplido a cabalidad por el Ministerio Público.VI.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. – - Art. 225 de la C.P.E. - Art. 14,20,154, 221 y 224 del Código Penal Boliviano - Art. 16, 70,73,231BIS, 234,235 ,301 Num 1) y 302 del C.P.P. modificados por la Ley 1173 y 1226 - Art. 40 Num. 11 de la L.O.M.P. - Ley Nª 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010 Art. 24 - LEY 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales Art.28,35,47 - Ley Nª 2027 Estatuto del funcionario Público, de 27 de octubre de 1999 Art. 4, 5 y 9 - Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de administración de Bienes y Servicios - CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION - CONVENCION INTERAMERICA CONTRA LA CORRUPCION. VII.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ART. 231 BIS DEL C.P.P. – De la revisión y compulsa en los antecedentes de los suficientes elementos de convicción que permiten sostener al Ministerio Publico se tenga por acreditado la existencia del hecho que está sancionado como delito de acción penal publica y estando identificados los IMPUTADOS como probables AUTORES de los ilícitos penales atribuidos conforme los suficientes elementos de convicción que fueron ampliamente fundamentados precedentemente, Así mismo se verifica la existencia en contra de los hoy IMPUTADOS que NO se someterán al proceso (peligro de fuga Art. 234 C.P.P.) u obstaculizarán la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización Art. 235 C.P.P.) ambos modificados por la Ley 1173 pasando a ACREDITAR los mismos:1.- EN RELACION A MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO PELIGRO DE FUGA. – NUM.1.- 1 QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO DOMICILIO. – Que a través del informe emitido por el Oficial de policía de fecha 04 de marzo de 2024 emitido por el Inv. Humber Mamani en relación a la verificación domiciliaria y su presencia del imputado se tiene que el mismo no fue encontrado en la misma y que si bien en su certificado del SEGIP como en su carnet de identidad refiere tener el domicilio en la Urbanización El mirador C/AZAHAR Nro. 19-Z Norte Cbba sin embargo el mismo no fue habido o encontrado en el mismo domicilio no reuniendo con los elementos de HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD (que ocupe el inmueble constantemente )demostrándose que el hoy imputado no reúne con los elementos mencionados encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. ELEMENTO TRABAJO. -Que el imputado no cuenta con TRABAJO, ACTIVIDAD LICITA o NEGOCIOS ASENTADOS en el País. Que de acuerdo al informe emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. que refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones en consecuencia solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. NUM. 3.- La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga. El presente riesgo procesal se funda mediante el CERTIFICADO DEL REJAP como también el Historial de denuncias que registra el imputado acreditándose de manera objetiva de acuerdo a un análisis integral por (9) nueve autos de declaratorias de rebeldía que registra en el REJAP de fecha 16 de noviembre de 2023 acreditando de manera objetiva el presente riesgo procesal solicitando se tenga por latente y acreditado NUM.6.- LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA; De la revisión de y obtención de documentación ( ECOSISTEMA JL2) se tiene que el hoy imputado cuenta con un amplio registro de denuncias sin embargo de las mismas es pertinente acreditar las siguientes SENTENCIA CONDENATORIA en los procesos siguientes: 1) SENTENCIA Nº 2/2024 dentro del proceso 301102012003463 emitido por el Juzgado de sentencia Nº8 por los delitos de Incumplimiento de deberes con la pena privativa de RECLUSION de 3 años, en contra de MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO 2) SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 29 de junio de 2023 por los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes con una de pena de 5 años de RECLUSION en contra de : MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, emitido por el tribunal de sentencia penal Nº 3 finalmente SENTENCIA CONDENATORIA Nº11/ 2023 de fecha 29 de mayo 2023 en contra de MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSITNIANO fallando por ser autor del delito de : RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES con una pena de reclusión de 5 años. ACREDITANDO con las sentencias pre nombradas que es evidente que existe una actividad delictiva REITERADA solicitando se tenga latente el presente riesgo procesal. 235 POR PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Num. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy imputado mediante amenazas generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 2.- EN RELACION A DIEGO MORENO BARRON. – PELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO DOMICILIO. – De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como domicilio Calle Tupak Amaru Nº 1722, edificio Nogales Dpto.7D, piso 7, (ciudad de Cbba) de la revisión de la Tarjeta SEGIP se estable el domicilio ubicado en la calle K Nro. 3 Zona los rosales / Achumani (ciudad de La Paz) Existiendo dos DISTINTOS DOMICILIOS que permite establecer que el imputado no cuenta con los ELEMENTOS DE HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD teniendo 2 domicilios uno en la ciudad en Cbba y otra en la ciudad de La Paz. solicitando se tenga latente el presente riesgo procesal. ELEMENTO TRABAJO. - De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como TRABAJO certificación de RRHH de Cbba con cargo de Strio. General de fecha 28/08/2017 y que a la fecha se tiene conocimiento que el hoy imputado en la actual gestión municipal NO es parte de la misma Y que su TARJETA Segip refiere tener como OCUPACION el de contador público autorizado y que de la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2018 a Estados Unidos y el País de Perú demostrándose que cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. NUM. 3.- La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga. El presente riesgo procesal se funda mediante el CERTIFICADO DEL REJAP como también el Historial de denuncias que registra el imputado acreditándose de manera objetiva de acuerdo a un análisis integral por (6) seis autos de declaratorias de rebeldía que registra en el REJAP de fecha 16 de noviembre de 2023 acreditando de manera objetiva el presente riesgo procesal solicitando se tenga por latente y acreditado NUM.6.- LA EXISTENCIA DE ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA O ANTERIOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA; De la revisión y obtención de documentación ( ECOSISTEMA JL2) se tiene que el hoy imputado cuenta con un amplio registro de denuncias sin embargo de las mismas es pertinente acreditar las siguientes SENTENCIA CONDENATORIA en los procesos siguientes: 1) SENTENCIA Nº 2/2024 dentro del proceso 301102012003463 emitido por el Juzgado de sentencia Nº8 por los delitos de Incumplimiento de deberes con la pena privativa de RECLUSION de 3 años, en contra de DIEGO MORENO BARRON 2) SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 29 de junio de 2023 por los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes con una de pena de 5 años de RECLUSION en contra de DIEGO MORENO BARRON : emitido por el tribunal de sentencia penal Nº 3 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el IMPUTADO mediante amenazas generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 3.- EN RELACION OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA. – PELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO TRABAJO. - De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como ocupación el de economista, de la revisión de su TARJETA Segip refiere tener como OCUPACION el de ECONOMISTA y que de la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en las gestiones 2018, 2019 y 2020 a el País de Brasil demostrándose con certificación objetiva que el hoy imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 4.- EN RELACION A RICARDO JAVIER ZELADA AGUIIRE. -NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO DOMICILIO. – De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como domicilio real : Tiquipaya , calle Innominada Edif. Recidences Piso 4 D. 4 Torres Sur Propio de la revisión de la Tarjeta SEGIP se estable el domicilio ubicado en la calle Villalobos S/N TURUPAYA – CERCADO CBBA Existiendo dos DISTINTOS DOMICILIOS que permite establecer que el imputado no cuenta con los ELEMENTOS DE HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD solicitando se tenga latente el presente riesgo procesal. ELEMENTO TRABAJO. – La CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2022 y 2023 al País de Argentina demostrándose que cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. NUM. 3.- LA EVIDENCIA DE QUE EL IMPUTADO ESTÁ REALIZANDO ACTOS PREPARATORIOS DE FUGA. El presente riesgo procesal se funda mediante el CERTIFICADO DEL REJAP acreditándose de manera objetiva que hoy imputado cuenta con la declaratoria de REBELDIA de fecha 21 de noviembre de 2023 dictado por el Juagado 1ro de instrucción cautelas de la ciudad de Cbba. acreditando de manera objetiva el presente riesgo procesal solicitando se tenga por latente y acreditado PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 5.- EN RELACION A KAREN ROCHA ASTULLA. – PELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO TRABAJO. - De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como lugar de trabajo en el GAMC en el cargo de Profesional 2 del departamento de contrataciones Menores dependiente de la dirección de Bienes y Servicios de la revisión de su TARJETA SEGIP refiere tener como OCUPACION de Ingeniera Financiera desconociendo que institución o empresa presta esos servicios y que de la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2023 salió a los países de Brasil y Argentina demostrándose con certificación objetiva que el hoy imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 6.-EN RELACION A MARIO ALEXIS BALDIVIEZO. – PELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO TRABAJO. - De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como TRABAJO como AYUDANTE 3 dependiente de la Stria. Adm. Financiera. En contraposición a esos extremos se tiene que de la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2018 y 2019 salió a los países de Chile y Colombia demostrándose con certificación objetiva que el hoy imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 7.-EN RELACION A DANIEL GONZALES MIRANDA PELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO TRABAJO. - De las generales de ley declaradas a momento de prestar su declaración informativa manifiesta tener como TRABAJO como jefe del departamento 3 de activos fijos muebles dependiente de la Dirección Adm. Financiera. En contraposición a esos extremos se tiene la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que el hoy imputado NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2023 a los países de Brasil y Chile demostrándose que cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 8.-EN RELACION A MARISOL BULUCUA CAMACHOPELIGRO DE FUGA ART. 234 QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. Num. 1.- ELEMENTO TRABAJO Se tiene la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que la hoy imputada NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en la gestión 2006 y 2019 a los países de Argentina –Buenos Aires y Chile demostrándose que cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Num 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, TESTIGOS o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. 9.- EN RELACION A MICHEL HANNAH MEYERPELIGRO DE FUGA ART. 234 NUM.1.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA, HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. ELEMENTO DOMICILIO. – De la revisión de antecedentes se tiene que hoy imputada fue citada a prestar su declaración informativa en el domicilio de Av. America Esq. Monteagudo 1072 Queru Queru Cbba NO compareciendo al llamado del suscrito es así que se tiene la publicación del EDICTO de fecha 05 de febrero de 2024 de conformidad al art. 165 del C.P. NO siendo HABIDA en el domicilio de acuerdo a la TARJETA SEGIP demostrando que la hoy imputada NO cuenta con los ELEMENTOS DE HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD ELEMENTO TRABAJO. - Del reporte de la TARJETA Segip refiere tener como OCUPACION la de estudiante ocupación que no se tiene en qué Instituto o centro educativo y que de la CERTIFICACION emitido por Dirección de Recursos Humanos de fecha 06/03/2024 del G.A.M.C. refiere de que la hoy imputada NO se encuentra desempeñando funciones solicitando se tenga por latente y acreditado el presente riesgo procesal. NUM.2.-LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO Que de la obtención del flujo migratorio del hoy imputado se tiene que de la verificación de la misma el imputado cuenta con las facilidades para abandonar el país. Y que de la revisión del mismo cuenta con salidas en las gestiones 2020,2021 y 2022 a los países de España y Brasil demostrándose que cuenta con las facilidades para abandonar el país. encontrándose latente el mismo solicitando se tenga por acreditado el presente riesgo procesal. NUM 4 EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO. En fecha 03 de enero de 2024 se elabora el ACTA DE INCOMPARENCIA señalado para fecha 29 de diciembre de 2023, por otro lado, en fecha 29 29 de enero 2024 se emite resolución fundamentada y orden de aprehensión de conformidad a lo establecido en el art. 224 C.P.P. así mismo se tiene el informe del asignado al caso de fecha 14 de febrero de 2024 en relación a la representación ante la imposibilidad de ejecutar la resolución de orden de aprehensión acreditando de manera objetiva la concurrencia del presente riesgo procesal INTRAPROCESAL solicitando se tenga por latente el mismo. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 NUM 2.- QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, VICTIMA, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE; En el caso que nos ocupa se tiene que testigos importantes deben prestar su declaración informativa TESTIGOS IMPORTANTES en la averiguación del hecho testigos de identificados como: IVAN TELLERIA, MARIO QUEREJAZU y FEDRA CORS UGARTE quienes prestaron sus servicios en el GAMC en los departamentos de contrataciones y licitaciones públicas GAMC y que al haber sido servidores públicos del GAMC estos pueden ser influidos de manera negativa por el hoy IMPUTADO mediante amenazas al haber sido colega de trabajo en el GAMC generando un comportamiento reticente en el desarrollo de la investigación. Por lo que en aplicación del Art. 221 (FINALIDAD Y ALCANCE) de las medidas cautelares de carácter personal y los que rigen las mismas PRINCPIOS DE RAZONBILIDAD, PROPORCIONALIDAD, INSTRUMENTALIDAD Y TEMPORALIDAD solicitamos se disponga para los imputados MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIIRE, KARENT ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA, MICHEL HANNAH MEYESY MARISOL BULUCUA CAMACHO las siguientes medidas cautelares personales de conformidad a lo establecido en el art. 231 Num 10 como ser la DETENCION PREVENTIVA en no existiendo causales a la improcedencia de la detención preventiva sea la misma por un plazo de 3 meses en el penal que su autoridad disponga. Plazo que se solicita en aplicación al mun. 3 del art. 233 del C.P.P. para para desarrollar los siguientes actos investigativos pertinentes como ser : 1.- Recepción de declaración testificales pendientes de ex funcionarios municipales 2.- Requerir informes al Consejo Municipal de Cbba sobre las acciones realizadas de acuerdo al informe de la contraloría del Estado a fin de recuperar el monto de 244.802,34 Bs. 3.- Requerir a las empresas ENTEL, VIVA, TIGO extracto de las llamadas entrantes y salientes de los números pertenecientes a los imputados y representantes de la EMPRESA CREDINFOR SEGUROS. (flujo de llamadas)4.- Inspeccion Técnica Ocular en ambientes del GAMC y las reparticiones donde se llevaron adelantes el proceso de contracción. Por lo que, SOLICITO A SU AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUTADOS.Estando acorde los mismos a los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Razonabilidad la solitud efectuada. Por lo que pedimos se señale día y hora de celebración de audiencia y consideración de la medida cautelar personal, reservándonos el derecho de fundamentar la misma de forma oral, en la audiencia a fijarse y presentar los elementos de convicción que acrediten los extremos señalados, ya que en esta fase del proceso el Ministerio Publico no necesita prueba solamente indicios suficientes. OTROSÍ PRIMERO. - Ofrezco como prueba las literales cursantes en sistema JL1 que pueden ser verificadas por su probidad y las partes a través de la interoperabilidad, solicitando a su digna Autoridad se sirva señalar día y hora para la realización de la audiencia cautelar. OTROSÍ SEGUNDO. - Adjunto fotocopia simple de la declaración informativa de los imputados en presencia de su abogado defensor, a objeto de acreditar el requisito formal previsto en los Arts. 92 y 98 de la Norma Adjetiva Penal. OTROSÍ TERCERO.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3 del código de Procedimiento penal, el suscrito fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en Audiencia Pública por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece el principio de oralidad. OTROSÍ CUARTO. - Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, LGI y Delitos Aduaneros y Tributarios ubicada en la Calle Jordán No. 224, edificio Abugoch piso 1 Cochabamba, 07 de marzo de 2024.------------ Fdo. Ilegible---------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------Cisthian Fernando Copa Salguero------------------------------ ------------------------------------------Fiscal de Materia--------------------------------------------- -----------------------------Fiscalía Departamental de Cochabamba---------------------------- -----------------------------------------Cochabamba – Bolivia --------------------------------------- **********DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024************ En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la Imputación Formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal presentada por el representante del Ministerio Público en contra de MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, KARENT ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, FREDDY DANIEL GONZALES MIRANDA, MICHEL HANNAH MEYES y MARISOL BULUCUA CAMACHO, en consecuencia se ordena la notificación personal de los prenombrados imputados con la resolución de imputación formal y el presente proveído conforme al protocolo de la Oficina Gestora de Procesos y hacer conocer a la brevedad posible la diligencia de notificación, bajo responsabilidad funcionaria; con relación al imputado RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE notifíquese al prenombrado con la resolución de imputación formal y el presente proveído mediante Comisión Instruida para la localidad de Tiquipaya, sea conforme al protocolo de la Oficina Gestora de Procesos y hacer conocer a la brevedad posible la diligencia de notificación, bajo responsabilidad funcionaria, Así mismo para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelare de los imputados, se programa audiencia presencial para el día jueves 25 de abril de 2024 a hrs. 09:00 a.m., sea con noticia de partes., advirtiendo a los imputados que en caso de no estar presente en la audiencia señalada se declarará su rebeldía, así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los imputados, se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. Marco Antonio Lopez Meneses, a la Dra. Emilia Nancy Vallejos Perez y al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar a efectos de que asistan a los prenombrados imputados, con todos los poderes y facultades, sin perjuicio de que los mismos sean asistidos por su abogado particular de confianza. Asimismo se instruye: - Que la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia presencial en dependencias del salón de audiencias del Tribunal Departamental de Justicia. AL OTROSÍ PRIMERO Y OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente, sin embargo el representante del Ministerio Público debe dar cumplimiento a los distintos acuerdos arribados entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial, debiendo acompañar en un solo actuado junto a la imputación formal todos los elementos de convicción a los que hacer referencia, más aún que de la revisión de la presente causa la misma data del año 2017, así mismo debe acompañar las declaraciones informativas de todos los imputados, en consecuencia se exhorta al fisca titular de la investigación a acompañar dichas literales. AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ CUARTO.- Por señalado. Notifique funcionario de la OGP. .------------------------------------------------------------ Fdo. Ilegible---------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------Walter Jesús Melgar Centella ------------------------------------------- --------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO-------------------------------------------- -------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción---------------------------------- -----------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital --------------------------- -----------------Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba – Bolivia-------------------------- *****ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024***** ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: En virtud del Art. 120 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 por Secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia de las partes precedentemente señaladas y la intervención de cada una de ellas plasmadas conforme al Art. 56 bis, 113 y 120 del CPP. Seguidamente el señor Juez ordeno se proceda con la grabación de la audiencia virtual al ingeniero encargado de soporte técnico del T.D.J., declaro instalada la audiencia e indico con precisión el motivo de la misma y procede a emitir Decreto.1.- DECRETO.- De la revisión de antecedentes se advierte que el Ministerio Público ha sido notificado con la conminatoria emitida por esta Autoridad, en función a que la Oficina Gestora de procesos habría manifestado de que se habría constituido al domicilio de MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO y le habría manifestado de que el prenombrado ya no viviría en el domicilio ubicado en la Urbanización el Mirador, Calle Azahar Nro. 19, se le consulta al representante del Ministerio Público si tiene algún otro dato del ciudadano MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO. 2.- INTERVENCIÓN DEL FISCAL.- Manifiesta que respecto al domicilio real de MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, el Ministerio Público no tiene algún otra dirección más que se tenga conocimiento, que bajo lealtad procesal a la fecha se desconoce el paradero del prenombrado imputado y en varios de sus procesos ya ha sido declarado rebelde y que está ya siendo notificado en algunos de sus procesos mediante edictos, reitera que no se tiene otro dato del domicilio real. 3.- LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL MANIFESTA.- La parte acusadora tiene algún otro elemento donde se pueda notificar al prenombrado ciudadano? 4.- INTERVENCIÓN DE LA ABOGADA DEL G.A.M.C.- Manifiesta que de igual manera no se cuenta con algún otro dato del domicilio real de MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, que de igual manera el mismo ha sido declarado rebelde en otros procesos, que esta pare tiene el dato del domicilio que está en la imputación formal. 5.- LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL MANIFIESTA.- La defensa técnica de la imputada MICHELLE HAMMAH MEYER porque no se encuentra presente su defendida. 6.- INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- Manifiesta que no se encuentra presente, que habiendo revisado el cuadernillo de instigaciones refiere que a MICHELLE HAMMAH MEYER le notificaban por edicto en la fiscalía. 7.- INTERVENCIÓN DEL FISCAL.- Manifiesta que respecto a lo referido por el defensor de oficio, evidentemente a MICHELLE HAMMAH MEYER se le ha citado por edicto, acompañando (fs.02) en esta audiencia. 8.- INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.- Con relación a KAREN LISET ROCHA ASTULLA, el abogado de la prenombrada ha presentado un memorial únicamente por la prenombrada y no así haciendo mención a que el mismo sería también abogado de DANIEL GONZALES MIRANDA, al respecto, debemos de considerar que este tipo de actitudes que los abogados vayan presentado memoriales porque tienen aparentemente otras actuaciones más importantes que las de ustedes, simplemente denota que no quieren someterlos a los procesos, esa es una actitud negativa de los abogados, que lo único que hacen es perjudicar a las partes, no nos olvidemos que la petición formal del Ministerio Público es la detención preventiva para todos los que ahora están siendo imputados, tienen que tomar con mayor seriedad y sus abogados si no tienen el tiempo suficiente para asesorarlos, están los defensores de oficio, esta Autoridad no va suspender ninguna audiencia por inasistencia de sus abogados, vamos a llevar adelante la siguiente audiencia de aplicación de medidas cautelares con la presencia de los defensores de oficio, Ustedes también tienen la responsabilidad de ponerse en contacto con los defensores de oficio que han sido designados; por otra parte, respecto a la incomparecencia de MARVEL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, MICHELLE HAMMAN MEYES, corresponde que estas personas sean notificadas mediante EDICTO de prensa en consideración a lo manifestado por representante del Ministerio Público y las representaciones realizadas por la oficina gestora de procesos, en consecuencia, vamos a suspender la presente actuación procesal y vamos a señalar como nueva fecha de audiencia para el día martes 14 de mayo del 2024 a hrs. 10:00 a.m., debiendo notificarse a los prenombrados imputados mediante EDICTOS JUDICIALES, audiencia que va ser desarrollada de manera presencial con las advertencias de que no vamos a suspender la audiencia programada por inasistencia de abogados o cualquier otras circunstancias y en caso de que los imputado no se encuentren presentes en el día voy a expedir los mandamientos de aprehensión. Por otra parte, con relación al imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, se advierte de antecedentes de que el prenombrado imputado habría sido notificado en el domicilio que ha señalado el Ministerio Público, en mérito a la declaración prestada por el mismo, es decir en la calle Tupak Amaru Nro. 1722, edif. Nogales Dpto. 7d, piso 7, la defensa técnica del imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, tiene algún justificativo válido?.9.- INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- Manifiesta que como abogado defensor de oficio ha podido revisar que a DIEGO BERNARDO MORENO BARRON en la fiscalía se le notifica por edictos, toda vez que se desconoce el paradero del mismo, evidentemente tiene un domicilio, pero que en la actualidad nadie sabe del prenombrado. 10.- LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL MANIFIESTA.- El Ministerio Público tiene algún dato del paradero del imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN? 11.- INTERVENCIÓN DEL FISCAL.- Manifiesta que bajo lealtad procesal informa en esta audiencia que evidentemente si el imputado DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, si bien el primer momento señala domicilio real ubicado en este Departamento, sin embargo a la fecha en varios procesos igual ha sido declarado rebelde, por lo que solicita se le notifique por edictos a efectos de que se pueda evitar vicios de nulidad.12.- LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DETERMINA DECRETO.- Se tiene presente, si bien mediante la Oficina Gestora de Procesos se ha realizado una notificación en el domicilio que habría señalado el Ministerio Público, sin embargo bajo un principio de lealtad procesal el Ministerio Público refiere que DIEGO BERNARDO MORENO BARRON se encontraría ausente y a efectos de no vulnerar derecho ni garantía constitucional alguno del prenombrado imputado, también se ordena la notificación de DIEGO BERNARNO MORENO BARRON mediante EDICTO con la imputación formal y el señalamiento de audiencia. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. 13.- PRÓXIMA AUDIENCIA FECHA: 14/05/2024 HORA: 10:00 a.m. NOTIFICADA EN AUDIENCIA 14.- DETALLE DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA: Quedan las partes presentes, legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia conforme establece el Art. 160 del CPP. 15.- 15. OBSERVACIONES. 16.- NOTA.- Se hace constar que la audiencia se realizó de manera presencial, firmando en constancia los sujetos procesales presentes conforme a lo detallado líneas arriba, así mismo se hace constar que las firmas que no se encuentran estampadas en el presente acta, no obstante de concentrase presentes en audiencia, se debe a que los mismos se rehusaron a firmar y abandonaron el salón de audiencias, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado. Doy fe.----------------------------------- Fdo. Ilegible---------------------------------------------------------------------------------------------- ------------Dr. Fernando Prez Montaño--------------------Walter Jesús Melgar Centella ---------- -------------------------Juez----------------------------------------------Secretario Abogado-------------- -------------- Juzgado de Instrucción ----------------------------Juzgado de Instrucción------------- ----------- Anticorrupción N° 1 – Capital ------------------Anticorrupción N° 1 – Capital--------- ------- Tribunal Departamental de Justicia------------Tribunal Departamental de Justicia------- Fdo. Ilegible------------------------------------------------------------------------------------------------------ --Karent Rocha Astulla----Daniel Gonzales Miranda-----Ricardo Zelada----Oscar Baptista------------------------------Mario Alexis Valdivieso-----Marisol Bulucua---------------------------------- --------Dr. Jose Uriarte------Dr. Fabian Diaz-------Dr. Arturo Alcoba------Dr. Miguel Trigo----- ----------Abogado------------------Abogado-----------------Abogado--------------Abogado------------ ---------------------------------------------Dr. Fedora Zelada-------------------------------------------------------------------------------------------------------Abogada-------------------------------------------------------- ---------------Andrea Reyes Carrasco----------------------------Freddy Luna----------------------------------------------Profesional Abogado-----------------------------------Fiscal-------------------------------------------------------V.T.I.Y.L.C.C.---------------------------Rep. Del Ministerio Público---------------- Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los treinta días del mes de abril de 2024.----------------------------------------------------------------------


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