EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 209/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA VALERIA CAROL CALVO BUENO dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA Y VALERIA CAROL CALVO BUENO en contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204198 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024,MEMORIAL DE FECHA DEL 28 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 04 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE 9 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 18 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 23 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DEL 28 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 04 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE 9 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 18 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 23 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Acusación formal Otrosies: Código Único.- 101102012204198 Abg. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación del Estado y la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de BELEN DEL ROSARIO SALAZAR Y VALERIA CAROL CALVO BUENO contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ por la presunta comisión del ilícito penal de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en observancia y la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260. acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ Lugar y fecha de Nacimiento: Oruro-Cercado, 11/08/1985 Estado Civil: SOLTERO Cédula de Identidad:7287283 Domicilio real: B. 06 de abril S/n Z. Lajastambo Ocupación: ODONTOLOGO Nacionalidad: BOLIVIANA Celular: NO CONSIGNA 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Denunciante y Víctima: BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre. 13/11/1995 Estado Civil: SOLTERA Cédula de Identidad: 10388857 Domicilio real: Calle José Komarek N° 114 Ocupación: ODONTOLOGA Nacionalidad: BOLIVIANA Celular: 77137252 Denunciante y Víctima: VALERIA CAROL CALVO BUENO Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre, 16/07/1993 Estado Civil: SOLTERA Cédula de Identidad: 7478855 Domicilio real: Calle José Marek N° 114 Ocupación: 74425108 Nacionalidad: BOLIVISNS Celular .- 74425108 DESCRIPCIÓN DEL HECHO El 31/08/2022 a horas 10:23 p.m. aprox. en la Clínica Odontomedilaser ubicado en la calle José Comarek N° 114, zona San Pablo, José Miguel Villarroel Gómez le pidió dinero a Belén del Rosario Salazar Herrera, quien entregó la suma de 4.000 dólares ser socia de la clínica Odontomedilaser ya que el señor José Miguel se hiso pasar como dueño de dicha clinica, hecho que sucedió cuando el señor José Miguel se contactó con Belén por Messenger preguntándole si ya estaba trabajando o que estaba haciendo, Belén le contesta que no y que recién estaba empezando, que le faltaban algunas cosas, pero si se daba la oportunidad de conseguir trabajo era bienvenido, José Miguel le comento que abrió una clínica que cuenta con tres sillones, que estaba bien equipado y cómodo y que estaba buscando una socia para trabar al 50 y 50, y que ya invirtió mucho dinero por lo que estaba buscando un socio, para terminar de completar algunas cosas que le faltaba en su clínica, Belén. le dijo en què términos estaba buscando ese socio, ahí fue cuando José Miguel le dijo que necesitaba que invierta 4000 dólares que era como una inversión con una ganancia de 50% del ingreso de todos los pacientes y aparte de ello recibiría un sueldo de 2.000 Bs. Belén le pregunto si los 2000 Bs. era aparte de la inversión, José Miguel le respondió diciendo claro que era la minimo que ganaría recalcándola que si ese mes haría la suma de 10.000 Bs. él le daria 5.000 Bs. aparte del sueldo que era su ganancia, además le dijo que le enseñaría todo. Belén le dijo que es ideal, recalcándola que la clínica tenia todo, y para la inversión tendría que firmar un contrato de sociedad y que le encantaría trabajar con ella que dicho contrato podria ser por seis meses a por un año, asimismo le dijo que incluso la inversión que realice le poaria devolver hasta fin de año porque seria como un contrato de anticrético además que ya habló con otros doctores y que tomaría la decisión con quien trabajar que solo estaba esperando el OK para que ella le dé el dinero, pero que tenia que darle el dinero hasta el día siguiente a esa misma noche, además que ét tenia otra clínica por la Av. 6 de agosto, Belén le respondió diciendo que se animaria pero el problema seria el dinero. José Miguel le respondió que hable con sus papás ya que es una buena oportunidad para que gane dinero y aprenda muchas cosas más además que él le enseñaría ya que estaba haciendo una especialidad en Cochabamba, con todo lo que le dijo la convenció y viendo la oferta Belén hablo con sus padres para conseguir dinero y darle a José Miguel ya que él se hiso pasar como propietario de la clinica odontomedilaser. José Miguel le cita a la Cinica para que vaya a conocer, cuando llegó a la clínica el Dr. José Miguel le mastro toda la clínica diciéndola que podría estar empezando a trabajar y ganando un sueldo además que pregunto cuándo podría tener el dinero y que fecha podrían hacer el documento de la sociedad, de ese modo Belén con esa confianza de que el Dr. era el propietario se quedó a trabajar, sin embargo pasado dos semanas el Dr. José Miguel nuevamente le exigió el dinero para que le entregue, ante esa exigencia Belén hablo con su mamá, de ese modo junto con su mamá fueron a la clinica para hacerle la entrega del dinero la suma de 4.000 Dólares americanos donde el Dr. José Miguel hiso constar que recibió ese dinero en un recibo de tratamiento asi como también en el contrato privado de sociedad. De la misma manera en el mes de agosto de 2022 el Dr. José Miguel se contactó por Messenger con Valeria Carol Calvo Bueno preguntándola que estaba haciendo si ya estaba trabajando, Valeria le respondió que si ya estaba trabajando en la Clínica Dental Cúspide pero que si hubiera un mejor trabajo aceptaría la oportunidad ahí es donde el Dr. José Miguel le comento que tenía dos clínicas por lo que estaba buscando un socio para que le ayude a invertir en su clínica con 4. 0000 dólares americanos, coan la finalidad de crecer, Valeria le dijo imposible ya que tenia que pagar una especialidad y que solo podria darle solo 10.000 Bs. el Dr. José Miguel acepto y le pidió que vaya a su clínica ubicado en la calle José comarek N° 114 0 conocer y realizar el contrato, de ese modo Valeria fue a la Clínica ahí le hiso conocer mostrándole todo lo que tenía en su clínica diciéndola que era el propietario y que estaba totalmente equipado, y que ganaría un sueldo de 1500 Bs. más la ganancia del 50% de todo lo que entre a la clinica, ganancias que tendría de la inversión realizada, hasta diciembre internamente podrían ampliar el contrato y le devolvería su dinero, de ese modo ella se quedó a trabajar, pero el primer día le presionó para que le entregue el dinero del cual Baleria le dio 7.000 Bs. a medida que fueron pasando los dias el Dr. José Miguel empezó a amenazarle diciendo que no cumplió con el contrato a tanta presión Valeria decidió darle el resto del dinero que sería la suma de 3.000 Bs. en fecha 08/10/2022, a media que fueron pasando los días vio que varias personas molestas iban a la clínica del Dr. José Miguel a cobrarle dinero que él debía de ese modo Valeria y Belén empezaron a sospechar del Dr. José Miguel hasta que se animaron a preguntarle diciendo porque estaba yendo. tanta gente que nada tiene que José Miguel les respondió diciendo que no se preocupen y pero continuaban llegandana ellas y que esa gente ya iría más ya que arreglo ne se le ericonbabalegando la clinica nuevas ina diciendo que no las cominuabobo y que ellas le estaban escondiendo con fodla stos stuación, pero ellas corožabeban trabajando hasta que en el mes de septiembre señor Edwin Dr. Jose Mibel Martinez de manera sorpresiva entro eptiembre el pregunto por el Dr. José Miguel donde le respondieron que no estaba de ese modo el señor Ezabel Martinez que se presentó indicándoles que el ende e modo Juan Amozabei Martinez que él era el propietario de dicha clínica llegando a Jorprenderias ese rato no le dijeron nada porque no para mucho en la clínica ya que todos van a cobrarle, sin embargo el Dr. José Miguel la citó a Belén para pagarte su sueldo momento en el cual Belén le dijo que el Dr. Amonzabel fue a la clinica y les comento que él era el dueño de la clínica, el Dr. José Miguel le respondió que no, ya que estaba en proceso de compra y solo le debía 5.000 dólares ya que él quedó con el Dr. Amozabel por 10.000 Dólares y que la clínica ya era de él, nuevamente las convenció. Asimismo refiere que no solo a ellas les saco dinero sino que también a otra de sus compañeras de trabajo de nombre Katherine Brenda Mosco Mendoza pidiéndola 4.000 Dólares pero ella no le dio porque no tenía ese momento sin embargo el Dr. José Miguel le dijo que le pagará un sueldo a cambio de que saque un crédito del Banco con garantia de la clínica indicándole que él era el propietario, de ese modo fueron al banco Ecofuturo donde les rechazaron pidiéndoles un garante personal si a si ya que el Dr. José Miguel quiso haceria sacar préstamo la suma de 10.000 o 15.000 Dólares, pero en los bancos les pidieron Licencia de funcionamiento y otros documentos pero como la licencia de funcionamiento de la clínica estaba a nombre del Dr. Amozabel y como Khaterinne no sabía de esa licencia el Dr. José Miguel le dijo que pongan las licencias a su nombre para que sirvan de garantia en el banco porque él era el propietario de la clínica ya que dio el adelanto de 5.000 dólares por la compra de la clínica, de ese modo el Dr. José Miguel la llevo a Katherinne a la Alcaldía para sacar las licencias a su nombre haciéndose cargo de todo el gasto llegando a pagar una multa de dos años, luego le entregó documentación, de licencias y facturas de luz de su vivienda y de su clinica y listado de la clínica y con toda esa documentación Katherine fue a varios bancos para ver al opción de sacar dinero, pero el día de ayer 22/12/2022 entre todas más el Dr. Amonzabel se dieron cuenta que la factura de la luz que supuestamente era de la casa no corresponde al dueño de casa que se encuentra la clínica. 3.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho. el cual se subsume al tipo penal de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del CP. y la participación como autor al Sr. JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. Formularlo único de denuncia de fecha 23/12/2023, respecto a la denuncia presentada por las victima Belén del Rosario Salazar Herrera y Valeria Carol Calvo Bueno, por el cual se toma conocimiento del hecho criminoso. 2. Contrato de privado con el respectivo reconocimiento de firmas, sobre contrato de sociedad solo para participación de servicios y distribución de ganancias en centro odontológico, suscrito entre el Sr. José Miguel Villarroel Gómez en su calidad de propietario de la clínica Odontológica."odontomedilaser" y la Srita. Belén del Rosario Salazar Herrera en su calidad de socia, quien en presenta como garantia la suma de $us 4000 dólares americanos. 3. Contrato privado con el respectivo reconocimiento de firmas, sobre contrato de sociedad solo para participación de servicios y distribución de ganaricias en centro odontológico, suscrito por el Sr. José Miguel Villarroel Gómez, en su calidad de propietario de la clinica Odontológica "odontomedllaser y la Srita. Valeria Carol Calvo Bueno en su calidad de socia, quien en presenta como garantia la suma de Bs. 1.500.00. 4. Fotocopias simples de licencia de funcionamiento a nombre de Katherine Brenda Moscoso Méndez. 5. Informe preliminar del Investigador asignado al caso Sgto. Alex Mamani Condori, de fecha 05 de enero de 2022 mediante el cual se hace conocer que se tomó entrevista informativa a los ciudadanos: Valeria Carol Calvo Bueno, quien se ratifica en su denuncia, además señala que solicita la devolución del dinero invertido en la clínica JODONTOMEDILASER), mas es el 50% de las ganancias y su sueldo que le debe Bs. 1500 del trabajo realizado en la clínica en el mes de diciembre. Belén del Rosario Salazar Herrera, quien se ratifica en su denuncia, además señala que solicita la devolución del dinero Invertido en la clínica (Odontomedilaser). Katherine Brenda Moscoso Mendoza, quien señala que desde el 23 de septiembre de 2022 el Sr. José Miguel Villarroe! Gómez, le contactó por Messeguer posterior a ello se vieron en su clínica, y le ofreció trabajo y una sociedad a cambio y que invirtiera en su clinica $us 4.000.00 y a la vez le ofreció un sueldo de bs. 2.000.00 mensualmente y el 50% de las ganancias de la clínica, posterior a ello se vino de provincia para trabajar en su clínica y como no podía entregar la cantidad de dinero que le había pedido, le pedio que sacaran dinero del banco en la suma de $us 10.000.000 15.000.00 para invertir en su clinica, para ello sacaron una licencia de funcionamiento a su nombre en fecha 11/09/2020 y es más el mismo habría corrido con los gastos y también pago una multa de dos años, la cual servía para llevarlo al banco como requisito, posterior a ello se enteraron que el Sr. Tenía muchas deudas y es más la clínica no era de él y estaba en alquiler y el verdadero propietario era el doctor Edwin Amonzabel, hace notar que no le dio ningún dinero, pero que este le insistía. Edwin Juan Amonzable Méndez: quien señala, que conoce al imputado desde el mes de julio de 2022, cuando puso aviso en el periódico correo del Sur, precisando odontólogo y le dio en alquiler y a porcentaje, y mediante su esposa se enteró y le dijo que vaya de urgencia a su clínica y le comentaron que el Sr. José Villarroel, aludia que es el dueño de su clínica y les había hecho hacer documentos, es más con reconocimiento de firmas que el era el dueño y las denunciantes le habían dado dinero la suma de bs. 10.000. 00 y $us 1. Informe complementario emitido por el Sgto. Alex Mamani Condori de fecha 08 de mayo de 2023 mediante el cual se hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: ? Belén del Rosario Salazar Herrera: quien manifiesta "(...) En el mes de agosto a mediados del mes el Dr. José Villarroel se comunica conmigo a través de Messenger la aplicación de mensajes de Facebook en los cuales el me preguntaba qué estaba haciendo en ese entonces y yo. le respondi que me foupban algunas cosas que no estaba trabajando pero si se dabaabia obiernidad de algo bienvenido ahi jodiende Comento que habia abierto dos clínicas las cuales eran suyas y respondían al nombre de Dentovi y Odontomedilaser esta última Contaba con 3 sillones, equipo de rayos X y me indico que estaba bien equipada en esta ultima el me hizo una propuesta para poder trabajar en sociedad al 50/50 que él estaba buscando una socia que pueda invertir la suma de 4000 dolares para que siga invirtiendo en la clinica porque él ya había invertido bastante en ella y quería invertir más para Completar algunas cosas. La sociedad consistía en invertir los 4.000 dólares lo cual implicaba tener una ganancia del 50% del total de pacientes que ingresaban por mes en la clínica el especifico con estas palabras diciendo si hacemos 10000 Bs. en el mes yo te entregaria como ganancia del 50% 5000 Bs. aparte que recibiría un sueldo mínimo de 20008s aparte de la inversión el contrato de esta sociedad se había hecho por seis meses pero internamente podíamos cortarlo antes porque él se había comprometido a hacer la devolución del dinero hasta el mes de diciembre diciendo yo te puedo devolver antes el dinero porque es como si fuera un anticrético. Todo iba bien hasta que al momento de cumplir mes nos enteramos que la clínica en la que entramos como sociedad no era suya por que el dueño se acercó y nos dijo es mi clínica. Posterior a ello al momento de recibir el primer sueldo yo le dije José pero esta no es tu clinica a lo que el recalco que la clínica si era de él y nuevamente me convenció para que no desconfiara de el después de unos dias mucha gente se acercaba a la clínica a buscarlo al principio no decían nada pero como venían seguido y no lo encontraban poco a poco nos enteramos que eran cobradores de los cuales también se había prestado dinero ahí le mande un audio diciéndole que lo habían venido a buscar que estaban muy molestos y como yo me encontraba en ese momento sola en la clínica pensaron que hasta yo lo estaba escondiendo en la clínica. le dije que por favor arreglara la situación que se comunique con ellos para solucionar y ahí me respondió que no me preocupara que él ya había hablado para solucionar el problema con todas las personas, con estas situaciones empecé a tener más dudas con respecto al dinero que había invertido en la clínica que supuestamente era suya y dije si tiene tanta gente que le cobra como me va devolver a mi el dinero. Nuevamente se hizo presente el dueño de la clínica y ahí le dije a José que no era suya y ahí ya también dijo que si estaba en proceso de compra que le faltaba dar 5000 dólares nuevamente seguía mintiendo, otro motivo más fue el incumplimiento con los sueldos en el contrato decía que tenia 5 días hábiles para cancelar después de cumplir el mes y José en el mes de septiembre me pago con 10 días de retraso, en el mes de octubre me pago a una semana de cumplir a una semana de cumplir el mes de noviembre y ahí se comprometió a pagar del 50% 3000 Bs mas es sueldo me daría 5000 pero ni eso cumplió y noviembre me pago 10 días después el único mes que pago en los 5 días hábiles fue diciembre pago el día de noche buena. Con todas estas situaciones tuve más desconfianza sobre todo porque el delante de mi mama se había comprometido a hacer la devolución de la inversión el siete de noviembre llego la fecha y nos seguía dando largas diciendo para el 15 y así seguía recorriendo diciéndonos que tenía un desembolso, pero el desembolso hasta la fecha no sale y nos sigue recorriendo fechas. Este último dijo que. cancelaria el 7 de enero que de igual manera recibiría un desembolso que si el no cumpila podiamos tomar las acciones que viéramos convenientes (...)" María Elizabeth Herrera Caballero: quien refiere "(...) El dia 31 de agosto a horas 9:30 am. Nos encontramos con el sr. José en la clínica odonto medilaser, posterior al encuentro mi hija y yo le entregamos el dinero la suma de 4.000 dólares americanos, posterior a la entrega con el documento impreso nos aproximamos a hacer firmar el documento de contrato privado con un abogado, después de eso nos apersonamos a una notaria Nº 17 a realizar una certificación de firmas con el señor José miguel Villarroel, después de eso firmo el documento y se fue indicando que tenia pacientes que le esperaban en su consultorio, después de eso yo le vi cuando le cancelo su sueldo a mi hija en el mes de octubre es más se atrasó en pagar después de dos semanas (...)" Pamela Ingrip Illanes Rios: quien refiere "...)yo soy testigo porque yo sé que anteriormente ella renuncio de su anterior trabajo para ir a trabajar con el señor José Miguel Villarroel Gómez, porque en su otro trabajo la señorita Valeria trabajaba conmigo éramos compañeras de trabajo, y también ella me dijo que le preste dinero la suma de 10.000 bs para que ella le entregue ese monto y sea socio del señor José Miguel Villarroel Gómez (pero yo no le preste porque no tenía ese monto), y a causa de todo eso convenciéndolo el sr. José Miguel Villarroel Gómez ella renuncio a su otro de trabajo donde éramos compañeras (...)" 5. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se calige que el acusado JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, adecua su conducta al tipo penal de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 prevé: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjulcio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días", Al respecto es necesario hacer algunas puntualizaciones sobre esta figura delictiva. misma que según la doctrina ha sido conceptualizada como "La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición del cual es un perjuicio para su patrimonio o en el de un tercero". Es así que de la definición señalada se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la Estafa, mismos que similarmente recoge nuestra normativa penal, que son los siguientes: engaño. error, disposición patrimonial y perjuicio. La estafa según el Código Penal, es de carácter doloso y para su concreción se requiere que, el agente despliegue artificios o engaños en la víctima que generen un error en la misma ocasionando una disposición patrimonial, debiendo tener en cuenta que el bien juridico protegido por este tipo penal es la propiedad, por estafa se afecta y se reduce el patrimonio de la víctima provocando por el error o engaño que ejerce el agente de la comisión de este delito sobre la víctima, afectación que es eminentemente dolosa puesto que uno de los elementos constitutivos del tipo es que el agente incurra en la comisión. de dicho delito con el propósito de obtener para si o un tercero un beneficio económico en perjuicio del patrimonio de la víctima. valorados fodos ellos de manera conjunta y armónica, se evidencia objetivamente que José Miquel Villarroel Gómez acomodo su conducta al delito de Estafa aunfigurándose lost tuido por el patrimonio de las para que el bien jurídico protegido, se encuentra especifica. Se protege lonia de las personas, sean de manera rspec bienes, derechos situación de disponibilidad queso juridicas: personas sobre uns protección jurídics de cualquier otro objeto, siempre enen las stuación tenga una proteciis juridica de relevancia económica. Como to duen fal presente caso respectuler lips montos de dineros que fueron sonsacados. Esone activo puede sedad esper Depono, pues nuestra norma no exige algunas. El sujeto condición o calidad especial, por otro lado, el sujeto pasivo o victima de este lidad puede ser también cualquier persona natural o jurídica, basta que esle delito perjudicada en su patrimonio con el actuar del agente. A su vez, este tipo penal se construye sobre la base de una serie de elementos típicos que se vinculan por una relación de causa-efecto, en el presente caso el ciudadano José Miguel Villarroel Gómez le dijo a Belén del Rosario Salazar Herrera que era el dueño de la clínica Odontomedilaser, contactándose con Belén por Messenger preguntándole si ya estaba trabajando o que estaba haciendo, Belén le contesto que no y que recién estaba empezando, a lo que José Miguel le comento que abrió una clínica que cuenta con tres sillones, que estaba bien equipado y cómodo y que estaba buscando una socia para trabar al 50 y 50, y que ya invirtió mucho dinero por lo que estaba buscando un socio, para terminar de completar algunas cosas que le faltaba en su clínica. Belén le dijo en qué términos estaba buscando ese socio, ahí fue cuando José Miguel le dijo que necesitaba que invierta 4.000 dólares que era como una inversión con una ganancia de 50% del ingreso de todos los pacientes. suscribiendo de esa manera el documento de fecha 31 de agosto de 2022. Asi mismo respecto a la ciudadana Valeria Carol Calvo bueno en el mes de agosto de 2022 el Dr. José Miguel se contactó por Messenger preguntándole que estaba haciendo si ya estaba trabajando, Valeria le respondió que si ya estaba trabajando en la Clínica Dental Cúspide pero que si hubiera un mejor trabajo aceptaría la oportunidad ahí es donde el Dr. José Miguel le comento que tenía dos clínicas por lo que estaba buscando un socio para que le ayude a invertir en su clínica con 4.0000 dólares americanos, con la finalidad de crecer, Valeria le dijo imposible ya que tenía que pagar una especialidad y que solo podría darle 10.000 Bs. el Dr. José Miguel acepto y le pidió que vaya a su clínica ubicado en la calle José comarek N° 114 0 conocer y realizar el contrato, de ese modo Valeria fue a la Clinica ahi le hiso conocer mostrándole todo lo que tenía en su clínica diciéndole que era el propletario y que estaba totalmente equipado, y que ganaría un sueldo de 1500 Bs. más la ganancia del 50% de todo lo que entre a la clínica, suscribiendo de esa manera el documento de fecha 05 de septiembre de 2022 de lo relatado se tiene que el señor José Miguel Villarroel Gómez hace caer en error a las víctimas en el momento que les señalo que el consultorio denominado Odontomedilaser, era de su propiedad y que se conformaría una sociedad de participación de servicios y distribución de ganancias en dicho centro odontológico. Por lo que las ciudadanas Belén del Rosario Salazar Herrera ha dispuesto la suma de 4.000 mil dólares y Valeria Carol Calvo Bueno la suma de 10.000 Diez mil bolivianos que a su vez le ocasionado un perjuicio económico a las víctimas y un beneficio patrimonial para el sujeto activo en base a engaños y ardides, por lo que se evidencia que la conducta del sujeto activo José Miguel Villarroel Gómez desde el momento en que planted el negocio contractual no tuvo la intención de dar cumplimiento a la prestación acordada, si no solo el de conseguir la ventaja económica para su beneficio, conducta que solo busco lesionar el patrimonio de sus víctimas a través de contratos simulando que solo butro lesenoor de contratar, pretendiendaparte, realidad solo aprovecharse del complimiento de la obligación de la controndleinstron el ánimo de incumplir to convenido, por lo que el contrato viene a ser el instrumento del engaño para la consolidación de la estafa como lo es en el presente caso, actuado con dolo, desde el momento en el que planteo la negociación contractual, a sabiendas que ne cumplirá la contraprestación por lo que solo busco una herramienta embestida de una supuesta legalidad, para cumplir su propósito defraudatario, Conducta que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP. en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 del CP. Como una respuesta a la excesiva simulación de contratos, el ordenamiento jurídico boliviano ha configura mediante diversas lineas jurisprudenciales la denominación del contrato jurídico criminalizado, es asi que el Auto Supremo 056/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que es posible la consumación del delito de estafa a través de la celebración de contratos. Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0005/2018-53, refiere que los contratos como una herramienta juridica pueden ser utilizados como medios para el engaño e inducción al error que ocasionó una disposición patrimonial. en tanto, constituyen medios legales utilizados con la finalidad de consumar diferentes hechos delictivos. Auto Supremo 629/2015-RRC-L de 18 de septiembre estableció: "la criminalización de los negocios civiles y mercantiles se produce cuando el propósito defraudatorio se concibe antes o en el momento de la celebración del contrato y es capaz de cambiar la voluntad del otro contratante que realmente desea llevar a buen término el negocio jurídico concertado, aspecto en el que se diferencia de un mero incumplimiento contractual civil donde concurre simplemente un dolo posterior; es decir, cuando no existe dicha intención de engañar de manera previa o consecuente a la firma de los diferentes contratos o documentos; en estos casos, los hechos podrán definirse como un incumplimiento contractual de trascendencia civil: pero, no como un delito de Estafa. En esa lógica, respecto del momento en el que debe aparecer el engaño en la dinámica defraudatoria del agente, se ha dicho que el artificio engañoso sobre la víctima tiene que anteceder o ser concurrente, no pudiendo ser valorado penalmente el denominado "dolo subsequens" de orden civil, esto es, el sobrevenido y no anterior a la celebración del contrato de que se trate, al no poder soslayarse que el Juez de Sentencia en el presente caso, no estableció la voluntad previa de la recurrente a incumplir lo pactado, sino por el contrario y de la comprensión de su análisis, se desprende la concurrencia del citado "dolo subsequens". (Sic). Bajo esa premisa es importante señalar respecto al dolo previo, que debe darse con anterioridad y no posterior al convenio" 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts. 20, 335 del CP, Arts. 323 num. 1) y 365 del CPP. 7.- PETITORIO En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, acusa, a JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335. del Código leendarol Cand Buemos victima las ciudadanas Belen Rosario Salazar Hemera y Valerique se procedera, solicitando la remisión al Juzgade sarja Salazar de turno pardo dedimiento y una velo apertura del juicio y se desarrdie Sentericia conforme a pencionado ilicito y se int concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionar tipo penale imponga la máxima sanción que CECLARARANDO acuerdo al y al penal. BOFRECIMIENTO DE PRUEBAS; Se tiene las siguientes: AL PRUEBA UTERAL Cobda que, se demuestra que los acusados han cometido el licito descrito lineas arriba: MP-PD1.- Formulario único de denuncia de fecha 23/12/2023. respecto a la denuncia presentada por las victima Belén del Rosario Salazar Herrera y Valeria Carol Calvo Bueno, Dor el cual se toma conocimiento del hecho criminoso MP-PD2.- Contrato de privado con el respectivo reconocimiento de firmas, sobre contrato de sociedad solo para participación de servicios y distribución de ganancias en centro odontológico, suscrito entre el Sr. José Miguel Villarroel Gómez en su calidad de propietario de la clínica Odontológica "odontomediastroel Gómez Belén del Rosario Salazar Herrera en su calidad de socia, quien en presenta como garantia la suma de $us 4000 dólares americanos. MP-PD3.- Contrato privado con el respectivo reconocimiento de firmas, sobre contrato de sociedad solo para participación de servicios y distribución de ganancias en centro odontológico, suscrito por el Sr. José Miguel Villarroel Gómez. en su calidad de propietario de la clínica Odontológica "odontomedilaser y la Srita. Valeria Carol Calvo Bueno en su calidad de socia, quien en presenta como garantía MP-PD4.- Fotocoplas simples de licencia de funcionamiento a nombre de Katherine Brenda Moscoso Méndez. MP-PD5.-Informe preliminar del Investigador asignado al caso Sgto. Alex Mamani Condori, de fecha 05 de enero de 2022 mediante el cual se hace conocer que se tomó entrevista informativa a los ciudadanos: Valeria Carol Calvo Bueno, Belén del Rosario Salazar Herrera, Katherine Brenda Moscoso Mendoza, Edwin Juan Amonzable Méndez. MP-PD6.-Informe complementario emitido por el Sgto. Alex Mamani Condori de fecha 08 de mayo de 2023 mediante el cual se hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: Belén del Rosario Salazar Herrera, María Elizabeth Herrera Caballero, Pamela Ingrip Illanes Rios. B) PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT1.-: Valeria Carol Calvo Bueno, Mayor de edad y hábil por Ley MP-PT2.- :Belén del Rosario Salazar Herrera, Mayor de edad y hábil por Ley MP-PT3.- Katherine Brenda Moscoso Mendoza, Mayor de edad y hábil por Ley MP-PT4.- Edwin Juan Amonzable Méndez. Mayor de edad y hábil por Ley MP-PT5.-:María Elizabeth Herrera Caballero Mayor de edad y hábil por Ley MP-PT6.- Pamela Ingrip lilanes Rios. Mayor de edad y hábil por Ley "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" OTROSÍ 2do. Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3ro. Se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSÍ 4to. Domicilio Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle kilómetro 7 N° 282, oficina de la "Fiscalía de Delitos de Patrimoniales." Sucre, 14 marzo de 2024. Sucre, 19 de marzo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio del encausado al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CASO CUD: 101102012204198 Otrosi.- ABOG. JHANETT VARGAS DURAN. Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalla Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA Y VALERIA CAROL CALVO BUENO contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que en cumplimiento a proveido de fecha 19 de marzo de 2024, dispuesto por su autoridad, confome prevée la Ley 1173: remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 30, sea para fines consiguientes de ley. Otrosi 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 28 de marzo de 2024 A, 1 de abril de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Sucre, 04 de abril de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012204198-24 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a VALERIA CAROL CALVO BUENO EN CALLE JOSE MAREK N° 114 CEL 74425108, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí en el domicilio señalado según la papeleta, pero la señora Virginia que me atendió indico que la prenombrada nunca vivió en su domicilio, consultando con los vecinos indicaron no conocerla a la prenombrada, se realizó la llamada al número que está en la papeleta, pero está apagado y no tiene WhatsApp para mandar el sms Por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías de lo manifestado. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 9 de abril de 2024 La representación de la O.G.P. que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la formad e notificación de Belén Salazar Herrera, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación A, 15 de abril de 2024 En mérito al cargo que antecede se conmina a la representación fiscal para que se manifieste sobre la forma de notificación de las victimas sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. Debiendo además por secretaría oficiarse a SERECI y SEGIP para que certifiquen sobre el ultimo domicilio registrado de las víctimas. SEÑOR, JUEZ DE SENTENCIA Nº1 EN LO PENAL DE LA CAPITTAL 1.- Apersonamiento Otrosies.- Caso N° 51/2024 NUREJ N°101102012204198 Luis Francisco Torres Oros Y Maria Elizabeth Herrera Caballero de Salazar, mayores de edad, Abogado y ama de casa con C. I. N° 1094429 Ch. y 1052325 respectivamente, ambos hábiles por derecho, presentándonos ante su autoridad con los debidos respetos exponemos y pedimos. Apersonamiento.- El Testimonio de Poder especial y suficiente N° 161/2024 de fecha 17 de abril de 2024, otorgado por Belen del Rosario Salazar Herrera, por ante la Notaria de Fe Publica N° 146 a cargo de la Dra. Ana Gabriela Gonzales Perez, con sede en la ciudad de Santa Cruz, documento que acredita que la antes nombrada ciudadana nos confiere mandato especial y bastante, cual en derecho se requiere, para que en su representación en calidad de victima nos apersonemos e intervenir como tales en todas las actuaciones dentro del proceso y con todos las prerrogativas señaladas en el documento notarial antes citado, dentro de la presente demanda iniciada a instancias del Ministerio Publico la ahora mandante y otra, por el delito de ESTAFA, sancionado por el art. 335 del C.?., en contra del Señor, José Miguel Villarroel Gómez por lo que ruego a su digna autoridad tenga a bien admitir nuestra personería para estar a derecho y en lo sucesivo las actuaciones señaladas que conllevan hasta la culminación del presente proceso. se nos haga conocer ulteriores providencias y Resoluciones a dictarse como así asistir a Asimismo manifestar allanarnos al tenor de la Imputación Formal, JUSTICIERA pronunciada por el Ministerio Publico en todos sus términos, como así hacer nuestras las pruebas ofrecidas. 1.- adjunto documental a fs. 5 Otrosí Otrosi2.- Conoceremos providencias en la secretaria de su despacho, por pandemia autorizo notificación por vía wassaph al N° 72860617. Sucre, 18 de abril de 2024 A, 23 de abril de 2024 De acuerdo al testimonio de mandato 161/2024 de 17 de abril de 2024, expedido por la notaría de fe pública 146 de la ciudad de Santa Cruz, se tiene por apersonados a Luis Luis Francisco Torres Oros y Maria Elizabeth Herrera Caballero de Salazar, como apoderados de Belén del Rosario Salazar Herrera, en el proceso penal seguido contra José Miguel Villarroel Gómez con CU. 101102012204198; a quienes deberá hacérseles conocer cuanta providencia se dicte cuando sea su estado, siendo suficiente la notificación a uno de los apoderados con las determinaciones asumidas por este despacho judicial. En el fondo la adhesión tanto a la acusación como a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico se tiene presente, debiendo estar al estado del proceso, puesto que, aun no se procedió con la notificación de Valeria Calvo Bueno. Por otro lado, se conmina a la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la forma de notificación de la parte victima Valeria Calvo Bueno, sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Debe la defensa técnica señalar domicilio procesal, caso contrario se tendrá como domicilio procesal a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENALDE LA CAPITAL- HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR.- Otrosí C.U. 1011020122012204198.- JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL fiscal de materia adscrito de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca dentro del fenecido proceso penal seguido a denuncia de BELEN DEL ROSARIO SALAZAR HERRERA Y VALERIA CAROL CALVO BUENO contra JOSE MIGUEL VILLARROEL GOMEZ la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, ante su autondad con la debida consideración expongo: Habiendo solicitado su autoridad mediante decreto de fecha 23 de abri del 2004 la forma de notificación de la victima VALERIA CAROL CALVO BUENO al respecto no contando con datos sobre el paradero o domicilio de la victima, solicito de conformidad al art. 165 del CPP., se proceda a la notificación de los acusados y sea par edictos mediante el sistema HERMES del Organo Judicial. Sera Justicia Otrosi. Providencias, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 Sucre, 24 de abril 2024 A, 26 de abril de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal en memorial que antecede y de la información remitida por SERECI notifíquese a la victima Valeria Calvo Bueno de conformidad con el art. 165 del C.P.P. sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 30 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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