EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO DELITO: ROBO AGRAVADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: NATALI ALEJANDRA RUEDA MARTINEZ – WILDER HERBAS C.U.: 601103012201030 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO C.I. 5003150 CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0184/2024 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0184/2024 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0184/2024 A; 29 de Abril de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ROBO AGRAVADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : NATALI ALEJANDRA RUEDA MARTINEZ WILDER HERBAS ACUSADOS@ : DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 29 DE ABRIL DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601103012201030 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia del encausado DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO quien, a pesar de haber sido legalmente notificado a través de su Abogado el Dr. Victor Olguin en audiencia de fecha 05 de Abril de 2024, se lea dado un plazo de tres días al acusado para que pueda justificar y tampoco lo hizo, y no han concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, no se tiene la presencia de su Defensa Técnica a pesar de su legal notificación en audiencia siendo obligación del Abogado defensor poner en conocimiento esta situación a su defendido. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDES Y CONTUMAZES AL ACUSADO: DAVID DANIEL ESTRADA CASTRO con carnet de identidad Nro. 5003150; con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se designa como Abogada Defensora para el ahora acusado al Servicio de Plurinacional de la Defensa Pública SEPDEP Tarija Dra. Maria Victoria Guerrero, a quien se la notificará con la presente designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, el Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público; Notifíquese al Dr. Victor Oguin Abogado del acusado y las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buenos días. ANOTESE. - Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA. - FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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