EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL COD. FUD: 20271795 RESOLUCIÓN N° 06/2024 AUTO INTERLOCUTORIO DECLARATORIA DE REBELDIA DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO CONTRA CLAROS ZAMBRANA TATIANA POR LA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA EN EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. A, 19 de abril de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO. Que el mérito al estado actual del proceso, lo fundamentado en la presente audiencia se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho. PRIMER CONSIDERANDO (FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA).- La víctima, quien a su vez ejerce defensa material y técnica, ha referido que Tatiana Claros Zambrana, ha realizado una serie de actos constitutivos en dilaciones procesales, incluso ha señalado domicilios falsos, y ha presentado documentación falsa, con el único objetivo de sustraerse de la acción de la justicia, lo cual llama severamente la atención, más aún si se toma en cuenta que el memorial presentado no cumple los requisitos formales y materiales, por lo que pide la orden de aprensión, y además, se ratifique la solicitud de allanamiento con días y horas extraordinarias. SEGUNDO CONSIDERANDO (FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO). - El Fiscal ha solicitado se conmine a la Sra. acusada hacerse presente y que justifique de manera documentada e idónea el motivo de porque no está presente en esta audiencia. ULTIMO CONSIDERANDO (PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA). Con el objetivo de poder compulsar la solicitud del Ministerio Público y de la acusación particular, en primer lugar, debe considerarse que la declaratoria de rebeldía constituye una sanción procesal al imputado, pues tiene consecuencias importantes, cómo la interrupción de la prescripción, la publicación de edictos y el libramiento del mandamiento de aprensión, medida última que afecta sin duda el derecho a la libertad, aunque sea de corta duración, por ello dado el carácter garantiza de la norma procesal penal, la resolución que declara la rebeldía debe estar debidamente fundamentada, al respecto el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala, el imputado será declarado rebelde cuando 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2. Se haya evadido del establecimiento, lugar, dónde se encontró detenido 3. No cumple un mandamiento de aprensión emitido por la autoridad competente. 4. Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal, del lugar asignado para residir. Por su parte el Art. 88 del mismo cuerpo legal, en cuanto al impedimento del imputado emplazado determina claramente, que el imputado cualquiera su nombre podrá justificar al juez o Tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca, finalmente el Art. 89 del mismo código, en el primer párrafo señala, que el juez o Tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante la resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprensión o ratificando el expedido, consecuentemente es el juez o Tribunal del proceso el que debe determinar en forma fundamentada si declara o no la rebeldía del imputado, verificando si el acusado o imputado habría presentado justificativos, así lo entendió la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la Sentencia Constitucional 1404/2005-R, Sentencia Constitucional 1203/2006-R, que en su carácter vinculante, ha referido que se debe realizar una valoración de todas las circunstancias, inherentes y específicas, de cada caso de manera concreta, todos los presupuestos legales señalados con anterioridad, persiguen la manifestación de todos los principios que rigen la administración de justicia, los cuales se encuentran entre otros, en los Arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente ante los fundamentos y razonamientos expuestos con anterioridad, se tiene que, habiéndose suspendido la presente audiencia, la cual ha sido programada para el día de hoy ante la declaratoria de rebeldía, Resolución N° 1/2024 de fecha 5 de enero de 2024, establece que la Sra. acusada en fecha 17 de enero del año 2024, habría purgado rebeldía, se habría hecho presente, motivo por el cual se habría señalado audiencia para el día de hoy, sin embargo, la acusada nuevamente presenta un memorial con el rótulo de emisiva, firmado por Gerardo Charique, sin embargo, está autoridad considera que está misiva no justifica la inasistencia de la Sra. acusada, pues tomando en cuenta que la misma ha estado asistida de un abogado patrocinante, podía haber solicitado incluso el vínculo de manera virtual, al presente verificativo, ahora bien, de los datos del proceso, está autoridad advierte que la acusada está realizando actos de obstaculización al desarrollo normal del Juicio Oral, Público y Contradictorio, así se tiene por las diferentes notas, memoriales, que ha ido presentando, con el objetivo de no someterse al proceso. POR TANTO. – El suscrito treceavo de sentencia en lo penal, con el fundamento que antecede amparado en la previsión legal en los Arts. 87, 89, en el Código de Procedimiento Penal, DISPONE DECALARAR LA REBELDIA DE TATIANA CLAROS ZAMBRANA, así mismo, se dispone las siguientes medidas: 1. La aprensión de la referida ciudadana, para cuyo efecto deberá extenderse el mandamiento de aprehensión, conforme establece el marco normativo de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal. 2. Así mismo el arraigo y la publicación de los datos y señas personales en los medios de comunicación para la búsqueda y aprensión de esta persona. 3. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 4. La designación de un defensor de oficio, para cuyo efecto Sra. Secretaria, deberá emitir el oficio correspondiente a servicio de defensa pública Finalmente a la solicitud de realizarse, la solicitud de extenderse resolución fundamentada de allanamiento, en consideración del informe de fecha 11 de marzo de 2024, realizado por el Sargento Cristian Choque Canaviri, investigador del DACI-FELCC, La Paz, se habría dispuesto ya la emisión del orden de allanamiento, la cual no ha sido ejecutada debido a que la acusada habría purgado rebeldía, consecuentemente, tomando en cuenta los actos dilatorios que ha ido realizando la acusada, tomando en cuenta además los establecido por el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, el debido proceso, el desarrollo de juicio oral que debe iniciar de manera continua, pública y contradictoria, está autoridad CONSIDERA DAR CURSO A LA SOLICITUD DE EMITIRSE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, TOMANDO EN CUENTA EL INFORME DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024, FIRMADO POR EL SARGENTO CRISTIAN CHOQUE CANAVIRI, PARA LO CUAL DEBERÁ EXTENDERSE LA REFERIDA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, si la parte declarada rebelde considera que está resolución le causa agravio, tiene el derecho constitucional de interponer el recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días computables a partir del día siguiente a la notificación por escrito, en cumplimiento del marco legal establecido por los Arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN,


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