EDICTO

Ciudad: PUCARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PUCARANI


EDICTO La Abogada Ruth Rubín de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal 1o de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani. ----- HACE SABER: Por el presente EDICTO CITA Y EMPLAZA A LOS CIUDADANOS ANTONIO MAMANI QUISPE, con C.I.No. 2627037-L.P. Y BARBARA BALBOA DE MAMANI con C.I.No. Desconocido, dentro de la DEMANDA CIVIL seguido por ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA con C.I.No. 6819091-L.P. en contra de ANTONIO MAMANI QUISPE, con C.I.No. 2627037-L.P. Y BARBARA BALBOA DE MAMANI con C.I.No. Desconocido sobre USUCAPIÓN para que se apersone a este despacho judicial a efectos que responda a la acción impetrada dentro del PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS si existiera algún interés legal que correrá a partir de la publicación del Gpresente edicto, conforme lo dispuesto en el artículo 362, 363 parágrafo I, II, III, 364 y en cumplimiento a los Articulo 73, 74, 75, 76, 78 y 125 y siguientes de la Ley No. 439, cuyo tenor es como a continuación se transcribe: -------- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 54 A 56 DE OBRADOS. -------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE PUCARANI.- -------- USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA. -------- OTROSÍES.- Su contenido. -------- ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA con C.I.No. 6819091-L.P., mayor de edad, viuda, hábil por derecho, con domicilio en Av. La Paz s/n de la localidad de Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de Las Paz, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: -------- I.- APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- -------- Señora Juez, amparado en el Art. 24 de La Constitución Política del Estado, Art. 138 del Código Civil y Art. 110 del Código Procesal Civil, tengo a bien efectuar el apersonamiento ante su autoridad, en tanto, debiendo entenderse ulteriores diligencias de actuación conforme a derecho, bajo los fundamentos legales que se expone a continuación. -------- II.- DEMANDA.- -------- Asimismo, todo de conformidad al Art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, tengo a bien señalar las generales de ley de los demandados y es como sigue: -------- 1.- ANTONIO MAMANI QUISPE, con C.I.No. 2627037-L.P., quien es mayor de edad, hábil por derecho, Cuyo domicilio desconozco. -------- 2.- BARBARA BALBOA DE MAMANI con C.I.No. desconozco, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido. -------- III.- EL BIEN DEMANDADO.- -------- Siendo el bien demandado, el bien inmueble signado como Lote No. 27 del Manzano 10, ubicado sobre la Avenida La Paz de la localidad de Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, dicha propiedad lo adquirimos juntamente con mi esposo ya fallecido con una superficie de 40 Mts2., y según levantamiento de última planimetría cuenta actualmente con una superficie de 70.44 Mts2. (SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS), cuyas colindancias son: al Norte con Av. La Paz, al Este con Henry Patty Cutile, al Oeste con Nelly Cornelia Ticona Cari y al Sur con Seferina Balboa Pari y siendo los vendedores y últimos propietarios del bien inmueble ANTONIO MAMANI QUISPE y BARBARA BALBOA DE MAMANI, los mismos que no tenían registrado su derecho propietario como en todas las provincias de nuestro departamento. Asimismo, de dicho bien inmueble pago las facturas de luz y agua, incluido los impuestos anuales, teniendo asistencia a las reuniones de las juntas de vecinos de la localidad de Batallas considerado área urbana misma que cuenta con una Ley Municipal Autonómica No. 141/2018 y la respectiva delimitación del Área Urbana de la localidad de Batallas, contando con la respectiva homologación, siendo la misma la Resolución Ministerial No. 041/19 de fecha 25 de enero de 2019, mismas que se adjuntan a la presente demanda. -------- RELACION DE HECHO:- -------- Señor Juez, hace más de 19 años atrás junto a mi familia en calidad de compradores del lote mencionado, vivimos y poseemos en forma pacífica, continua e ininterrumpida, como únicos y verdaderos propietarios, del bien inmueble ubicado, sobre la Av. La Paz de la localidad de Batallas, dicha propiedad lo adquirí de sus anteriores propietarios ANTONIO MAMANI QUISPE y BARBARA BALBOA DE MAMANI, con una superficie de 40 Mts2 (CUARENTA METROS CUADRADOS) con sus respectivas construcciones que he levantado y que actualmente según la última planimetría levantada por la H. Alcaldía Autónoma Municipal de Batallas, la misma tiene una superficie de 70.44 Mts2. y que, en dicho inmueble vivíamos con mi esposo quien lamentablemente falleció con el último virus, a parte de otras mejoras, nivelaciones y demás trabajos de conservación que hicimos con nuestros propios peculios como todo dueños de casa que somos. Aclarar también que dicho inmueble lo adquirí junto con mi esposo Plácido Ticona Patty, quien lamentablemente falleció y por tal efecto hice la respectiva declaratoria de herederos tal cual el testimonio No. 103/2021 de fecha 19 de enero de 2021. -------- Empero, desde el momento que adquirí dicho bien inmueble, es decir desde fecha 16 de agosto de 1993 hasta la fecha, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida; hemos comenzado a poseer legítimamente el Lote de Terreno descrito en líneas arriba, con todos sus usos, costumbres y servidumbres; asimismo, durante todo este tiempo hemos mejorado el bien inmueble, conservándolo libremente como Legítimo Propietario, extremos que pueden ser corroborados por los vecinos de la zona, como también por la Junta de Vecinos, habiendo hecho instalaciones de agua, luz, alcantarillado y otros, tal como se puede evidenciar por los pagos de impuestos que vengo efectuando regularmente y por las certificaciones adjuntas al presente. -------- V.- INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.- -------- I.- Durante estos largos años de posesión a título de poseedor, ejerciendo actos de dominio con una posesión ostensible, existiendo elementos configurativos del animus, del corpus y de la buena fe, hasta la fecha, constituyendo la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de un inmueble en forma compatible con el interés colectivo y correspondiente adquirir el registro en Derechos Reales por la forma de Usucapión Decenal, ejerciendo el derecho de protección conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico. -------- 2.- Asimismo, la propiedad de un inmueble se adquiere por la posesión continua de solo diez años y más. En tanto nos encontramos en posesión de forma continua, permanente, pacífica y de buena fe, además que se debe continuar que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. -------- 3.- La doctrina nos enseña además que la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de la relación de los hechos que antecede, su autoridad evidenciará que la demanda reúne los caracteres previstos por ley como ser: La Usucapión Decenal otorga el dominio a quien lleva el tiempo en su posesión en concepto de propietario con el dominio correspondiente y en el presente caso nuestras personas tienen la condición adquiriente, que significa posesión. Según la línea jurisprudencial; los Autos Supremos No. 40 de fecha 10 de noviembre 1995 y No. 745 de fecha 27 de octubre de 1994 establecen que la parte demandante debe demostrar la posesión del inmueble en forma pacífica y continua durante diez años y más; además se encuentra corroborado con los AA.SS. Nos.220 de fecha 24 de junio y 262 de fecha 25 de agosto de 2011 años. -------- 4.- Por lo que, la presente demanda se encuentra sustentada jurídica y doctrinalmente conforme establecen los Arts. 87, 105, 110, 138, 1279, 1492, 1540 num. 13), del Código Civil y Art. 110 del Nuevo Código Procesal Civil Ley 439. -------- 5.- El Art. 56 de la Constitución Política del Estado refiere: Que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. -------- 6.- Asimismo, el Auto Supremo No. 432/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, en su parte pertinente refiere “La Usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1) Un bien susceptible de ser usucapido, 2) Posesión, 3) Transcurso del tiempo; añadir además que, según Gonzalo Castellanos Trigo “Que para la posesión sea válida debe ser pública no el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que, sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlo a quien tiene derecho a oponerse a ella”, es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que, mediante actos que la exterioricen y no existan otros que impliquen abandono de la posesión..” vale decir que con el trámite de Usucapión se busca convertir un estado de hecho en un estado de derecho, lo cual se cumple por demás de forma evidente en la presente acción y será demostrado con todos los elementos probatorios ofrecidos. -------- IV.- PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS: -------- Por los fundamentos legales expuestos anteriormente y amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 138 del Código Civil y Art. 110 del Código Procesal Civil y en base a la documentación adjunta en obrados y con la finalidad de concretar el derecho propietario, SOLICITAMOS muy respetuosamente a su autoridad e INTERPONGO LA DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA DE CONOCIMIENTO, LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE, el mismo ubicado en La Av. La Paz s/n, Zona Central de la localidad de Batallas, con superficie actual de 70.44 Mts2., siendo los vendedores ANTONIO MAMANI QUISPE y BARBARA BALBOA DE MAMANI que previos los trámites de rigor, SE ME CONCEDA LA INSCRIPCION DEFINITIVA EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA LOCALIDAD DE LAJA, todo de conformidad al Art. 1540 num. 1) DEL CODIGO CIVIL y sea con las formalidades de ley. -------- AL OTROSÍ 1º.- Todo de conformidad al Art. 147 del Código Procesal Civil, tengo a bien adjuntar la documentación pre constituida y sea valorada por su autoridad. -------- AL OTROSÍ 2º.- Asimismo, todo de conformidad al Art. 131 de la Ley de Municipalidades, SOLICITO muy respetuosamente a su probidad, SE SIRVA DISPONER NOTIFICAR Y CITAR al Gobierno Autónomo Municipal de Batallas. -------- AL OTROSÍ 3º.- Asimismo y con carácter previo, todo de conformidad al Art. 187 del Código Procesal Civil; PROPONEMOS muy respetuosamente a su autoridad, SE SIRVA DISPONER: INSPECCIÓN JUDICIAL DEL BIEN INMUEBLE DEMANDADO, con la finalidad de crear convicción de la existencia del bien inmueble a usucapir, del bien inmueble ubicado en la Avenida La Paz s/n. Zona Central de la localidad de Batallas, Provincia Los andes del Departamento de la Paz, con una superficie actual de 70.44 Mts2. y sea previas las formalidades de Ley. -------- OTROSÍ 4º.- En calidad de Prueba testifical ofrezco y presento a las siguientes personas: -------- 1.- JUSTA PARI PATTY, con C.I.No. 6072204-L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz. -------- 2.- FACUNDO CHOQUE SURCO, con C.I.No. 6899075-L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la localidad de Batallas Provincia Los Andes del Departamento de La Paz. -------- 3.- JESUSA CHOQUEHUANCA CARI, con C.I.No. 6898906-L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la localidad de Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz. -------- OTROSÍ 5º.- El suscrito Abogado se suscribe a Honorarios de acuerdo al Arancel del ICALP. -------- OTROSÍ 6º.- Desconociendo el domicilio de los demandados, solicito a su autoridad que los mismos sean citados mediante Edictos tal cual dispone el Art. 78.II de la Ley No.439. -------- OTROSÍ 7º.- Señalo domicilio procesal calle Emilio Guachalla s/n de la localidad Pucarani, lado local El Magnate, Watsaap No. 73003455. Correo electrónico: pazcontrerascoco@gmail.com. -------- Será Justicia, etc. -------- Pucarani, 10 de octubre de 2023. -------- Firma y sella: Jorge Paz Contreras – Abogado. ----- Firma: ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA ---------- C.I.No. 6819091-L.P. .--------------------------------------------------------------AUTO DE ADMISON DE FS. 57 DE OBRADOS. – ----------------- Pucarani, 10 de octubre de 2023. --------- A LO PRINCIPAL: VISTOS.- SE ADMITE la presente Demanda Ordinaria de USUCAPIÓN presentada por ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA en cuanto hubiere lugar en derecho en CONTRA de ANTONIO MAMANI QUISPE Y BARBARA BALBOA DE MAMANI por el Sr. Oficial de Diligencias de este despacho judicial Cítese, Notifíquese y Emplácese a los mismos para que responda a la acción impetrada en el PLAZO DE (30) TREINTA DÍAS, conforme lo dispuesto en el artículo 362, 363 parágrafo I, II, III y 364 y en cumplimiento al artículo 73, 74, 75, 76 y 125 y siguientes de la Ley No. 439 y sea con las formalidades de Ley. --------- AL OTROSÍ 1.- Téngase presente la documentación adjunta a ser considerado en su oportunidad. --------- AL OTROSÍ 2.- Asimismo, Cítese, Notifíquese y Emplácese al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas a efectos que tenga conocimiento de la presente demanda y conteste a la misma en el caso que tuviera interés que invada propiedad municipal el predio señalado a usucapir dentro del plazo establecido por Ley. --------- AL OTROSÍ 3.- Considérese en su momento. --------- AL OTROSÍ 4 y 5.- Se tiene presente. --------- AL OTROSÍ 6.- Previamente Ofíciese al Servicio General de Identificación Personal “SEGIP” a efectos que informen el domicilio de ANTONIO MAMANI QUISPE con C.I. 2627037 L.P. y BARBARA BALBOA DE MAMANI sin número de carnet. --------- AL OTROSÍ 7.- Por señalado. --------- Firma y sella: Ruth B. Rubin de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani. ------ Firma y sella: Luis Rodolfo Fernando Flores Jarro – Oficial de Diligencias en suplencia legal de Secretaria – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani – La Paz – Bolivia. -------------------------------- MEMORIAL DE FS. 65 DE OBRADOS.- ------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE PUCARANI.- --------- EDICTO --------- OTROSÍ.- Su contenido. --------- ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA dentro la demanda civil seguido contra ANTONIO MAMANI QUISPE y BARBARA BALBOA DE MAMANI, sobre USUCAPIÓN ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señora Juez, habiéndose emitido los informes por EL Servicio General de Identificación Personal, Informe SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACIÓN No. 10669/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, donde dicho informe indica que la Cédula de Identidad del demandado Antonio Mamani Quispe se encuentra registrado a nombre de otra persona y en cuanto se refiere a la Sra. Bárbara Balboa de Mamani no se puede identificar a la persona, se tomen consideración estos aspectos; asimismo el Informe de Registro Cívico de La Paz, indica claramente indica que tendría su domicilio la Sra. Bárbara Balboa de Mamani en la comunidad de Culucachi y habiendo realizado averiguación en dicha comunidad no saben en que lugar viviría dicha persona, así también del Sr. Antonio Mamani Quispe no Registra base de datos del Padrón Electoral. --------- En consecuencia, al no conocer datos exactos del domicilio de los demandados, muy respetuosamente solicito a su autoridad que los mismos sean notificados mediante Edictos. --------- OTROSÍ.- Muy respetuosamente solicito a su autoridad se ordene que dicha publicación se lo realice por la página del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. --------- Justicia, etc. --------- Pucarani, 2 de abril de 2024. ------- Firma y sella: Jorge Paz Contreras – Abogado. ----- Firma: ELEODORA CARI HUANCA VDA. DE TICONA ---------- C.I.No. 6819091-L.P.. --------------------- AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS. ------------------ Pucarani, 03 de julio de 2019 -------- VISTOS.- En merito al memorial que antecede y a los antecedentes del proceso, se dispone la CITACION mediante publicación de edictos de ley a través del Sistema de notificaciones electrónicas (HERMES) a los demandados ANTONIO MAMANI QUISPE Y BARABARA BALBOA DE MAMANI con el Memorial de fs. 54 a 56 Vta., Auto de Admisión de fs. 57, el memorial que antecede, el presente auto y/u otros actuados pertinentes, conforme lo dispuesto en el Art. 78-II del Cod. Procesal Civil (Ley 439). --------- AL OTROSÍ.- A lo principal. ----- Firma y sella: Ruth B. Rubin de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani. ------ Firma y sella: Dra. Antonia Salcedo – Secretaria - Abogada – Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani – La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA PROVINCIA LOS ANDES CON ASIENTO JURISDICCIONAL EN SU CAPITAL PUCARANI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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