EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 120/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: GUALBERTO HUATA JANCA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de KARINA COSSO CACHI contra GUALBERTO HUATA JANCA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012300366, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL C.U.: 101102012300366 FORMULA ACUSACIÓN.- Otrosi.- ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a instancia de KARINA COSSO CACHI en contra de GUALBERTO HUATA JANCO por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente de VIOLENCIA FISICA, ilicito previsto y sancionado por el Art. 272 BIS. Num 1) del Código Penal, con las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de GUALBERTO HUATA JANCO, bajo los siguientes fundamentos: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. DATOS DEL IMPUTADO Nombre y Apellido: GUALBERTO HUAYTA JANCKO Cedula de identidad: 10530747 Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1986 Domicilio: Actualmente se encuentra en el Centro de Rehabilitación Hogar de Paz Mososc Llajta Yotala Celular: No Cuenta Ocupación: Artesano Abogado Defensor: Noemi Cristina Callahuara Colque Domicilio procesal: Calle Pastor Saenz N° 132 Teléfono: 77117343 Ciudadania: 5698751 2. DATOS GENEREALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombres y Apellidos KARINA COSSO CACHI Cedula de identidad: 12803684 Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1995 Domicilio: Barrio 25 de mayo S / N -Z/ Lajas tambo Celular: 73425308 II. RELACION DE HECHOS. – De los datos que cursan en el cuaderno se tiene que el señor Gualberto Huata Janco, agredió de manera fisica a su cuñada Karina Cosso Cachi, siendo que en fecha 03 de febrero de 2023, al promediar las 13:30 de la tarde, en el barrio San Clemente, calle Alberto Arce s/n, cuando la victima ingresa al domicilio de su madre a cobrar del alquiler, se percató que en su domicilio se encontraba personal de la defensoria de la niñez y adolescencia, quien realizaba el rescate de unos menores, quienes son sus sobrinos, fue que la trabajadora social se retiraba del domicilio y detrás de ella salió su cuñado Gualberto Huata Janco, quien directamente le reclamo a Karina Cosso Cachi por traer gente a su casa y que por su culpa le estarian quitando a sus hijos, y empezó a darle golpes de puños en la cara y la cabeza. III. FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, que de manera textual refiere: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora acusado GUALBERTO HUAYTA JANCO es autor del hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos y elementos de convicción. ? Formulario Único de Denuncia, de fecha 04 de febrero de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. KARINA COSSO CACHI, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida fisica por su cuñado el señor GUALBERTO HUATA JANCO, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. ? Certificado médico legal forense, de fecha 04 de febrero de 2023, emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert médico forense, quien de la valoración a la señora KARINA COSSO CACHI se llega a las siguientes conclusiones: Contusiones simples en Cráneo y Rostro, Equimosis en Rostro; otorgando 2 (dos) día de incapacidad médico legal. ? Resolución de Medidas de Protección, De fecha 04 de febrero de 2023, emitida en favor de la denunciante KARINA COSSO CACHI, por la cual se impone al Sr. GUALBERTO HUATA JANCO las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. ? Informe Preliminar, de fecha 07 de abril de 2023, emitido por la Sbtte. Carla Kimberly Nuñez Mamani, informando que no se dio con el paradero del imputado, así mismo se informa que se comunicó con la víctima y la misma manifestó que no seguiría con la denuncia, por lo que no se logró dar cumplimiento a la citación. ?Edicto Fiscal de fecha 12 de abril de 2023, en el cual se emplaza al señor GUALBERTO HUANCA JANCO, para que se presenta a prestar su declaración informativa. ? Publicación de Edictos, de fecha 14 de abril de 2023, publicado en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. ? Acta de Incomparecencia del señor GUALBERTO HUATA JANCO, de fecha 03 de mayo de 2023. ?Declaración Informativa del señor GUALBERTO HUATA JANCO, de fecha 19 de septiembre de 2023 ?Informe Complementario, de fecha 29 de septiembre de 2023, realizado por la Sgto 2do Mayra Alanaoca Medina, quien adjunta entrevistas de testigos de descargo: de la señora EMILIANA CACHI MAMANI, PATRICIA COSSO CACHI, Y CAROL COSSO CACHI ? Entrevista Informativa de la señora EMILIANA CACHI MAMANI, testigo de descargo quien refiere "yo solo se que a sus hijos de Karina lo quitaron la defensoria también que sus esposas Gualberto lo dio dos puñetes todo eso me conto Karina. PREGUNTA. - ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.. Su intención de Karina fue sacarles de la casa a los señores Carol, Patricia y Gualberto poniéndoles denuncia, a mi persona igual me llevo al adulto mayor con la intención de denunciar con cosas falsas hacia mis dos hijas para que salgan de mi casa siempre ella venía con la intención de hacer enemistar con mis hijos inventando cosas y hablando mal de mis hijos todo era una mentira ? Entrevista Informativa de la señora PATRICIA COSSO CACHI, testigo de descargo quien refiere "Ese dia yo no vi nada, pero si me encontré con Karina dos dias antes de lo que sucedió, pero ay vì a Karina con dos hematomas en la cada uno por la mejia y otro por el ojo ay ella me dijo que peleo con su esposo. PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. - mi hermana siempre busco la forma de denunciarnos ya que anterior a mi me denuncio y me saco de la casa lo mismo hizo con mi cuñado y hermano ? Entrevista Informativa de la señora CAROL COSSO CACHI, testigo de descargo quien refiere "Era un dia viernes a horas 13:30 vino mi hermana Karina con la defensoria hacerme quitar a mis hijos mi esposo estaba echada en la cama y yo me encontraba en la cocina la defensoria entro directo a cuarto y ay vi que estaba junto con mi hermana Karina mi esposo Gualberto lo grito a Karina diciendo porque nos estás haciendo eso que daño te hicimos la defensoria lo agarro a mis tres hijos y se lo llevaron en un auto juntamente con Karina mi esposo en ningún momento lo agredió si lo grito y lo reclamo de lo que estaba llevando a mis hijos. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.-. Si quiero decir que Karina siempre quiso que nos vayamos de casa anterior nos denunció y nos sacó de la otra casa con un orden de medidas de protección igual manera asi lo saco a mi hermana patricia y a su esposo Carlos denunciándoles ella siempre provocaba con problemas desde lo que llego a mi casa ya nos molestaba con la defensoría o denuncias. Karina más antes trabaja en la policia y sabia bien ya de las leyes es por eso que nos denunciaba En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente, que el acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, inmerso en la sanción del Art. 272 BIS num. 1) del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de GUALBERTO HUAYTA JANCO y el resultado antijuridico. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigesimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es GUALBERTO HUAYTA JANCO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilicito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. En consecuencia la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que la señora KARINA COSSO CACHI, fue victima de violencia por parte del señor GUALBERTO HUAYTA JANCO. Cursa en el cuaderno de investigaciones la denuncia presentada por la Sra. KARINA COSSO CACHI, quien relata los hechos de violencia que sufrió la señora KARINA COSSO CACHI por parte de su ahora ex pareja el Sr. GUALBERTO HUAYTA JANCO. Cursa Historial de Denuncias del señor GUALBERTO HUAYTA JANCO, con el que se demuestra su actuar doloso en delitos de Violencia Familiar o Domestica, por lo que cuenta con condena por el delito de violencia familiar o doméstica, caso con el número de FIS1604795, teniendo como victima a la señora EMELIANA CHOQUE HUANCA, tal cual se demuestra con el Formulario de Denuncias adjunto de fecha 19 de septiembre de 2016 Cursa Certificado Médico Forense, con el cual se acredita las lesiones causadas a la victima del cual se tiene 2 días de incapacidad médico legal Por lo que la conducta desplegada por el señor GUALBERTO HUAYTA JANCO se adecua al tipo panel de violencia familiar o doméstica, toda vez que se puede advertir la conducta agresiva del acusado, y el historial delictivo en delitos dolosos, aspecto que no se pueden dejar de lado, debido a la peligrosidad que este representa para la víctima. FIS ALIS GENITAL DER ISTAR) Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el encausado, se evidencia que tenia dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del ahora acusado en los hechos que la victima ha relatado de forma expresa. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que el ahora acusado, con plena intención en varias ocasiones agredió verbal y fisicamente a la victima, sin tomar en cuenta su condición de mujer El Art. 272 BIS del Código penal refiere que "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso que nos ocupa se tiene acreditado que el Sr. GUALBERTO HUAYTA JANCO incurrió en el delito de violencia familiar o domestica hacia la Sra. KARINA COSSO CACHI, ahora bien, resulta que la víctima tenia una relación análoga con el agresor; por lo cual se tiene acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el Art. 272 BIS num 1) del Código Penal. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia contra la mujer el Art. 7 de la Ley 348, detalla los tipos de violencia contra las mujeres, señala num 1) Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. En el caso en concreto se advierte que la victima fue agredida fisicamente, ya que la conducta desplegada por parte del señor GUALBERTO HUAYTA JANCO fue agresiva; Por lo que al ser la victima mujer es vulnerable ante la Ley, según la Constitución Politica del Estado en su Art 15 num II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; aspecto que no consideró el ahora acusado, toda vez que su actuar es doloso y la violencia ejercida es sistemática. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la denuncia, informes psicológicos, social, informes policiales, entrevistas informativas, y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoria del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilicito cometido por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: GUALBERTO HUAYTA JANCO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS num. 1 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo I) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarian del Sistema Procesal Penal"; el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado GUALBERTO HUAYTA JANCO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, en su vertiente fisica, previsto y sancionado por el Art. 272BIS NUM 1 del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- KARINA COSSO CACHI, con C.I. 12803684, mayor de edad, que en su calidad de victima hara conocer los hechos que han sido motivo de lainvestigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 2.- Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA, mayor de edad, que en su calidad de Dr. médico forense, hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 3.- Sgto. 2do BEYMAR SOTO TARQUI, mayor de edad, que en su calidad de investigador asignado al caso hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.-FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2022 MP-PD 2.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2022 MP-PD 3. FORMULARIO PARA LA PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIO MP-PD 4.- INFORME CIRCUNSTANCIAL, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2022, REMITIDO POR LA SGTO.2DO BEYMAR SOTO TARQUI, EN EL CUAL ADJUNTA: ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2022, PERTENECIENTE A KARINA COSSO CACHI (VICTIMA) MP-PD 5.- INFORME PRELIMINAR, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023, EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO, 2DO BEYMAR SOTO TARQUI. MP-PD- 6. ACTA DE INCOMPARECENCIA, DEL SR. GUALBERTO HUAYTA JANCO MP-PD 7.- EDICTO FISCAL, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023. MP-PD 8.- HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL SR. GUALBERTO HUAYTA JANCO MP-PD 9.- FORMULARIO DE DENUNCIAS DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 FIS1604795 MP-PD 10.- REJAP, DEL SR. GUALBERTO HUAYTA JANCO. PERICIA EN PSICOLOGÍA. - Con la facultad conferida por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ofrece la realización de la siguiente pericias en psicología forense para establecer las secuelas psicológicas o daño psíquico en la victima y otros que serán presentados en el momento oportuno: previo juramento que será realizado por el perito del IDIF, que se tenga a bien designar. Justicia. Otrosí 1°.-Adjunto Declaración Informativa del acusado GUALBERTO HUAYTA JANCO. Otrosí 2º.- Adjunto toda la prueba referida Otrosí 3º.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 27 de noviembre de 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUBSANA Y REMITE PRUEBA DOCUMENTAL OTROSI.- CUD: 101102012300366 ABOG. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Razón de Género Y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público instancia de KARINA COSSO CACHI en contra de GUALBERTO HUATA JANCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 Bis del C.P., presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: Dentro del caso de autos, subsano y remito a fs. 19, la descripción de la Prueba Documental ofrecida en la Acusación Fiscal; PRUEBA DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Formulario Único de Denuncia. MP-PD 2.- Certificado Médico Legal Forense. MP-PD 3.- Resolución de Medidas de Protección. MP-PD 4.- Informe Preliminar, de fecha 07 de abril de 2023. MP-PD 5.- Edicto Fiscal. MP-PD 6.- Publicación de Edicto. MP-PD 7.- Acta de Incomparecencia. MP-PD 8.- Declaración Informativa. MP-PD 9.- Informe Complementario. Es en cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1°. - Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 17 de enero de 2024. NUREJ: 101102012300366 Vencido el plazo ingresa a despacho en fecha 9 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 16 de febrero de 2024 Vencido el plazo para que la víctima presente su acusación particular, notifíquese al acusado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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