EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DAVID LOPEZ DURAN (ACUSADO)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de ALISON ELIZABETH SANCHEZ, contra: DAVID LOPEZ DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Con Exp: 87/24 Nurej: 701102042102149 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa al acusado DAVID LOPEZ DURAN, con todo lo que se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Radicatoria N° 87/2024 Nurej N° 701102042102149 Imputado: -David López Duran. ( Rebelde ) Ilícito Penal: Violencia Familiar. Santa Cruz, 25 de abril del 2.024 La acusación del MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado David López Duran, por el presunto ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR o doméstica, previsto en el art. 272bis del Código Penal; emergente del Auto de Vista N° 298/2022 de fecha 11 de noviembre de 2.022, de la Sala Penal Tercera de este Distrito Judicial que resuelve un conflicto de competencia por especialidad de materia con el argumento que la competencia se define por el sorteo de causa para el conocimiento del Juez Natural, sin considerar que el suscrito Juez el título extendido es de Juez ordinario y no de especialidad de violencia hacia la mujer como exige la Ley 348, por lo que sin entrar a mayores consideraciones se debe radicar la presente causa penal. Por Tanto.- El suscrito Juez del Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal, en el estado que se remite la causa penal que sigue el Ministerio Público en contra de David López Duran, por el presunto ilícito penal de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272bis del Código Penal, para fines de derecho se la tiene por radicada. De acuerdo a los datos del proceso se aprecia que el imputado nombrado fue declarado rebelde durante la etapa preparatoria, fs. 51 a 51vlta, por lo que en aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende la tramitación del proceso hasta que el imputado nombrado sea aprehendido y puesto a disposición de este Juez de Sentencia en lo Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA DENUNCIANTE DAVID LOPEZ DURAN, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 30 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.024------------------------------------------------------------------------------------------------------


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