EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 208/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JOSE LUIS CERVANTES LEON que dentro del proceso penal que sigue FLORA AGUILAR FERNANDEZ en contra MARCELA, JOSELUIS Y OTROS TODOS CERVANTES LEON por la comisión del delito de PERTURBACION DE POSESION Y DAÑO SIMPLE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150160905 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con DEMANDA, AUTO DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 05 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE ABRIL DE 2024 Y AUTO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA, AUTO DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 05 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE ABRIL DE 2024 Y AUTO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE SUCRE.. Plantea Querella Particular. - Otrosies.- FLORA AGUILAR FERNANDEZ, con C.I. 5656421 mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. RELACION FACTICA DEL HECHO. Señor juez, con la facultad conferida por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Derecho a la Petición), vengo hacer conocer los hechos facticos por el DELITO PERTURBACION DE POSESION Y DAÑOS SIMPLE Y OTROS DELITOS en contra los señores Marcela Cervantes León, José Luis Cervantes león, Maria Cervantes León, Lurdes Cervantes León, Marco Antonio Cervantes León e Iván Carlos Cervantes León, quienes cometieron de manera conjunta en contra mi propiedad y mi persona. 1.- Señor juez, mi persona viene recibiendo amenazas, agresiones físicas y psicológicas; toda clase de desde el 24 des junio del 2011, propiedad que he adquirido en calidad de compra y venta de los señores Basilio Cervantes Paucara y Andrea León Ayala, una fracción de 200.00 Mts2., ubicado en la zona Barrio Cessa, donde actualmente me encuentro en posesión del lote de terreno más de 12 años, tributando mis impuesto hasta la fecha, lugar donde tengo construido mi casa, suscrito bajo el testimonio de Propiedad N° 1086/2012, protocolizado ante la notaria de Fe Publica Nro Bhetza Venegas Miranda N° 19, registrado en derecho reales bajo anotación preventiva, por falta de requisitos subsanable. 2.- Pasa su digna autoridad, que las amenazas continúan de manera directa de los señores denunciados, ante mi propiedad en hacernos daño y a toda mi familia, por realizar innovación, modificaciones y refacciones, dentro de mi perímetro de los 200.00 Mts2, adquirido en calidad de venta, donde actualmente me encuentro en posesión continua, donde tengo instalado agua, luz y alcantarillado y otros servicios básicos, posesión que lo hago con consentimiento de los propietarios y cual se me fue indicado en su 3 momento., cuando sea adquirido, ob Tr to ano aloneibus el abnecauz 3.- Que en fecha 2 de junio día viernes del 2023, cuando a horas de la tarde, mi hijo mayor de edad ALI, me llama a mi celular muy afligido, me dice que venga rápido a la casa, que la señora Andrea. León Ayala está aqul, acompañado con su hijo, que está levantando la tierra de nuestra propiedad, donde estamos haciendo construir, en ese instante me constituí inmediatamente a mi casa y vi a la señora ANDREA y su hijo mayor, estaban levantando la tierra de mi propiedad y otras dos personas acompañado del señor MARIO CERVANTES, estaba con un tractor, dando instrucción para el retiro de la tierra, que ya habían levantado dos palas de tierra de mi propiedad, hablan ingresado sin ninguna autorización a tocar mi propiedad. La señora Andrea León Ayala, se apersona muy altanera y me dice que saque mi puerta de garaje, por la otra calle, que boya hacer construir una vivienda y que retire la casa de mi perro, gritándome de manera muy irónica, como si fuera su muchacha, tan solo escuche muy atentamente lo que decía; y le conteste, tú me has vendido con dos frentes esto es mio y me senté ahi, porque esta señora desde que me ha vendido la propiedad, nunca más le he visto, mi persona tiene testimonio y pago mis impuesto, que voy poseyendo de buena fe, el cual ella me vendió hace mucho tiempo, ahora aparece como si nada, cuando ella ha desapareció más de 12 años, ella no tiene ningún derecho, habiendo explicado los motivos de la molestia y habiendo entrado en razón se retiraron, muy furiosos y amenazantes. S21M 00.00 4.- En fecha 23 de junio del día viernes a horas 1: 27 pm, dejado una citación para me han una audiencia de conciliación, entregando a mi hermanita EDITH, para el día 3 de julio del 2023, donde me presente a las oficinas de conciliación del Tribunal Departamental de Chuquisaca, habiéndose presentado la señora ANDREA LEON AYALA DE CERVANTE CERVANTES LEON y los señores y el señor MARIO 1. Marcela Cervantes León 2. José Luis Cervantes León 3. Maria Cervantes León 4. Lurdes Cervantes León 5. Marco Antonio Cervantes León 6. Iván Carlos Cervantes León Estas personas no se hicieron presente; situación por el cual se suspende la audiencia, para el 17 de julio del 2023. Canau, olnemom 5.- El día lunes 17 de julio nuevamente me presente a la oficina de la conciliadora, con la sana intención de poder arreglar de la mejor manera, habiendo ingresado a la audiencia, y ante la inasistencia de las mismas de la tera audiencia de la parte solicitante, se vuelve a suspender, pero la conciliadora a efectos de poder llegar a un acuerdo, que los solicitantes acrediten su derecho propietario, para poder arreglar, ellos no presentaron ninguna documentación y en consecuencia no se pudo arreglar, en vista de no haber acreditado el derecho reclamado, no sea podido llegar a ningún acuerdo; decidi continuar la construcción de mi propiedad, donde tengo un contrato con el maestro albañil Félix Portugal Carasi C.1.4085803 por la suma de 20.300 bs., confiriendo un anticipo de 10.000 Bs. 6.- El día viernes de fecha 25 de agosto del presente año, a horas 5.00 pm., donde mi persona no se encontraba en mi domicilio, vuelve la señora ANDRE LEON AYALA, a amenazar al maestro albañil, indicando que mañana vamos a venir a destruir todo lo que había construido en mi propiedad, que vamos venir entre varias personas, a tumbar todo lo que estaba construyendo y se retiraron y al poco rato la señora ANDREA LEON AYALA y sus hijos y otros personas, volvieron al lugar de la construcción, muy prepotentes y altaneros, pensando que no había nadie en mi casa; inmediatamente salió mi hijo y gravo todo lo que han hecho en toda mi propiedad, fueron dos mujeres de pollera, una mujer de pantalón y 4 hombres y un niño, llenaron con piedras las zapatas para la construcción y las columna que estaba vaciado, lo tumbaron destrozaron hasta hacerlo caer hasta el suelo todo le doblaron, gritando y amenazando" graba todo lo que quieras " intimidando a mi hijo (Todo este hecho fue visto por mi hijo), los actos de perturbación y daños ocasionados), quien dirigía la señora ANDREA LEON AYALA Y SUS HIJOS, donde se retiraron muy contentos de haber dañado todo en mi propiedad, que sea construido, bubigong 7.- El día sábado 26 de agosto de 2023 aproximadamente a las 8:30 a.m. nuevamente aparece de manera sorpresiva, la señora ANDREA LEON y sus HIJOS CERVANTES, no contentos de haber destruir todo lo que habían hecho día anterior, Sali de manera inmediata de mi cuarto juntamente con mi hijita, mi hijo y mi hermana para evitar que sigan destrozando, la señora ANDREA LEON Y SUS HIJOS empezaron a gritar con calificativos de toda indole, de agresiones físicas y verbales ofensas que me mellan la digna de mi persona, por parte de los señores Andrea León Ayala, Lurdes Cervantes León y su marido el señor, al final no pudieron echar los escombros traídos por este señor. Al poco rato aparece la Sra LURDES y su MARIDO, con 8 persona con polera negra, con carretillas y palas, se dirigían directamente donde los escombros para cargar y echar a los huecos de las zapatas que se había cavado, insistian de otra manera, que al final lograron en dañar mi propiedad y perjudicar mi obra; donde aparece la policía y nos llevaron al módulo policía de surapata y todos, estando presente mi persona, mi hijo y mi hermana, llevando a la sra Andrea Leon, donde hemos aclarado los motivos de la pelea, que la señora ANDREA, es la que ha causado problema en mi propiedad, yo estoy haciendo valer los derechos de mi propiedad que ella me ha vendido hace mucho tiempo, sobre los perímetro de los 200.00 Mts2., ella está molestando desde hace rato, con amenazas y agresiones físicas y psicológicas, el cual hice conocer el video grabado por mi hijo, donde ellos siempre están en constantes agresiones y amenazas, al ver esta situación y todo lo que estaba pasando en nuestra propiedad, realizamos actas de garantias, entre ambos para no faltamos el respeto, con una multa de 5000 Bs., en caso de incumplimiento. 20110 8.- El día 28 de agosto del día lunes a horas 2.00 p.m., pese que se tiene un acta de garantías personales entre ambas partes, la señora ANDREA de manera sorpresiva siva vuelve aparecer en mi domicilio, continuando con las amenazas y acompañado de su hija de nombre Lurdes y su marido, gritándonos que vamos a tumbar lo que estas construyendo, repentinamente salen de su motorizado, y vuelven a llenar con piedra a las excavaciones de las zapatas y a mover r todo lo que se había construido, e inmediatamente la policía llego y le mostré que tenemos actas de garantías y los papeles de mi propiedad que ella no tiene nada que tocar de mi propiedad, que yo estoy haciendo construir en mi propiedad, y al ver esta situación y haber acreditado, la señora Andrea su hija y su marido se retiraron del lugar protestando. 9.-El día domingo 3 de septiembre a horas 6: 39 pm en la tarde vuelve la Sra. Lurdes Cervantes León con su marido y nos amenazan diciendo mañana vamos a venir mucha más jente para tumbar la pared, todo lo que has hecho (Continua los actos de Perturbación de Posesión y Daño Simple) 10.- El día 4 de septiembre a las 5.00 pm., me desperté asustada por que escuche ruido fuerte y justo entra mi hermana a mi cuarto y me dice de vuelta están destrozando la casa, estos señores sali de mi cuarto, vi destruyendo lo que ha hecho el maestro albañil, cortando con cuchillo la tela de saquillo que estaba alrededor del borde de la construcción, vi tumbando destrozando calaminas que estaban clavados en los postes que estaban plantadas al suelo, y al final lo destrozaron y lo dañaron todo lo que se había avanzado el maestro albañil, fueron varias personas, otros con barbijos y otros con ropa negra, dos mujeres de pantalón y 6 varones, con cierra mecánica y cuchillo, todos estaban destrozando la construcción, me puse en frente de ellos para que ya no destrocen, porque me cuesta dinero, a mi nadie me regala, me opuse ante ellos, salieron mis familiares a defender, mi papa, sufrió también agresiones fisicas, del señor el Mario Cervantes León, me empujo con toda su fuerza y me hiso caer encimas de la piedras y encima de los fierros provocándome lesiones graves y leves, en mi piema y brazo, habiendo agredido también a mi padre de la 3ra Edad, mientras las otras personas seguían destrozando, que al final lo dañaron todo lo que se había construido, después de haber cometido los actos vandálicos en mi propiedad, se escaparon del lugar como unos delincuentes y uno de los vecinos vio todo lo que habla pasado en mi propiedad, a los 15 minutos el señor Mario Cervantes León con polera negra y su hermana, vuelven a recoger la manga de la cierra, para cortar los fierros de mi construcción, ingresando a mi propiedad como unos delincuentes, tan temprano.? t?? as?f?? p? Bieg in zetan on 11.- El dia jueves de fecha 19 de octubre del 2023, a horas 10:39 am Ilegaron en motocicleta Victor y su esposa Lurdes Cervantes León donde sacaron fotos de mi construcción sin bajarse de la motocicleta y después se fueron, vestidos de negros y cubiertos su rostros con barbijos, como si fueran unos delincuentes, asustándonos a toda mi familia, sacándonos fotos de toda forma. El mismo día 19 de octubre del 2023 a horas 10:24 con 39 seg. pm en la noche en plena lluvia llegaron a mi casa según las cámaras de seguridad, a la cabeza del señor Victor y su esposa Lurdes Cervantes León, Marco Antonio Cervantes León y otras 7 personas más, lo cual estaba conformado por 6 varones y una mujer, donde directamente fueron a los tres pilares recién construidos y empezaron a golpear con los combos que trajeron ellos mismos, golpeando sin medida, dañaron las columnas de mi construcción, acción planificada y sobre todo doloso, sabiendo y teniendo conocimiento que ellos quieren hacer valer sus derechos pese a que existe actas de garantías ante policía, no respetaron, cometiendo un acto criminal, que atentan contra mi propiedad y toda la construcción, donde los señores, Victor, Lurdes Cervantes y Marco Antonio Cervantes, los. realizaron daño y deterioro en mi construcción, acta vandálico y causando zozobra que vinieron en la noches, como si fueran asaltantes, sabiendo muy bien que ellos no pueden hacer justifica por mano propia. cont Mi hermana empezó a tocar la puerta de mi cuarto y dijo que hablan vuelto otra vez esas personas a destruir los pilares, mi hermana María salió primero a defender, después le siguió mi hermano Edwin y nosotros a defender mi propiedad, donde invadieron mi casa para intentar destruir los pilares, nos pusimos en frente para que no destrozaran los pilares frescos, se entró hasta el patio el señor Victor para golpear los demás pilares donde mi persona y mi hermano Edwin fuimos a impedir que golpeara, donde Marco Antonio le grito a Victor "Puta haber dale un combazo en su cabeza" donde me puse al medio para impedir el golpe que se dirigía a mi hermano donde nos llegó a empujar a los dos mi hermano llego al charco de agua y yo hacia la columna, donde el empujo que medio me causo moretones, hematomas en mi brazo y en mi espalda, grite ino me hagas!, donde provocó a mi hermano sacándose su chaqueta diciéndole veni pues nos daremos aquí afuera.barn sveposer an Seguidamente Marco Antonio ofende a mi hermano Edwin diciéndole "no estas ni para un sopapo" vos me haces reír, mi hermana María dijo "es peor tocar a una mujer" si lose por eso no te hice nada, pero minutos después al golpear a mi hermano meda un puñete en mi ojo, Victor dijo "conmigo te vas entender solo estas escondido detrás de tu mujer perro", donde Marco Antonio dijo ya le diste uno ya mañana vamos a volver con tractor "no les vamos a dejar dormir" (riéndose). 62 Mi hermana fue a grabar sus placas de las movilidades en el cual vinieron Marco Antonio dijo "ah esta mujer a si de cojudas son cuando vienen a perseguir pito" y también a Edwin "haber llámale a tu mascota firulais hay por eso sigues virgen", con todo esto se refirió a mi hermana Judid. t?? ?' t?? 120 16 of 26m Uno de sus contratados también le ofendió verbalmente a mi hermana judid diciendo no seas sonsa ubicate por que seguía filmando la plata del auto y también Marco Antonio a la persona que estaba ahi delante de ellas le dice para ella hablarle es violarle así déjale, od ono sid neneup Y cuando estaba filmando las placas de los autos corre el Victor donde la Judid, dice al Edwin oye perro y a la Judid le da un puñete en su cabeza por el dolor Judid grito "chucha me golpeo en mi cabeza. lo cual provocó sagrado de la nariz y se pone morboso Marco Antonio con mi hermana Judid diciéndole "chucha le meteré el pito y has de sentir, mañana te veo mi amor vas a calentar la cama ya" (eso es intento de violación sexual). Y el Victor mientras tanto segula agrediendo verbalmente "no te escondas marica de mierda" le decla (a mi hermano Edwin). (han venido en dos autos uno con placa 1310 LIT semi vagoneta color blanco, el otro auto con placa 1880 UKH color blanco clase automóvil) Señor juez, como vera todos estos antecedentes manifestado en lineas arriba los hechos y actos facticos de manera cronológica, son sistemáticos y repetitivos, hechos que hay perturbación de posesión y el daño simple, habiendo causado daños materiales en mi propiedad, causándome zozobra, pánico, angustia y terror, habiéndome maltrato físico y psicológico ante toda mi familia, pese que ellos han solicitado una audiencia conciliación ante conciliadora del Tribunal Departamental de Chuquisaca y no habiendo demostrado su derecho propietario o posesión, y ha asimismo haber suscrito acta de buena conducta ante la policía de conciliación, que ambas partes nos respetemos, al no haber respetado ningún acuerdo, lo único que hicimos es defendemos nuestra pequeña morada, donde nunca mi personas fueron a faltarlos respeto a su domicilio, mas al contrario son ellos lo que vinieron con alevosía y premeditación y sobre todo doloso, han venido al vulnerado nuestro derecho y garantías constitucional, que es el derecho a la propiedad y mis derechos de mujer, madre y esposa. ener! cup Siendo que estos actos y hechos jurídicos, que se han su citado en mi propiedad, que se encuentra ubicados en la barrio cessa, que fueron indicado en sus 11 escenarios, como fueron ocurriendo, como, cuando, donde, quien quienes han participado y que encuadran todo los elementos constituidos de tipo penal y perturbación de posesión y daños simple, que mi acusación particular que va en contra los señores mencionados. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITUM.- Por lo anteriormente manifestado, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Solicito a su Autoridad se sirva DISPONER la reparación del daño ocasionado, los mismos que afectan la seguridad de mi familia, es en éste sentido que por la peligrosa conducta Asumida ACUSO FORMALMENTE a los señores Marcela Cervantes León, José Luis Cervantes león, María Cervantes León, Lurdes Cervantes León, Marco Antonio Cervantes León y Iván Carlos Cervantes León con generales de ley en lineas precedentes, por encontrarse su conducta DELINCUENCIAL PREVISTA EN EL ORDENAMIENTO LEGAL en su Art 353 PERTURBACION DE POSESION y Art- 357 DAÑO SIMPLE TODOS DEL CÓDIGO PENAL Solicitando a su Autoridad que de conformidad con los Art. 329 y 342 del Código adjetivo Penal, habiendo cumplido con lo establecido con el Art 341 del referido cuerpo de leyes su Autoridad se sirva ADMITIR LA QUERELLA Y ACUSACION FORMAL en contra de los sindicados, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley: Asimismo hago mención a la doctrina en la RELACION DE LA PEETURBACION DE POSESION Y DAÑO SIMPLE- La perturbación de la posesión, se entiende como la " (......) privación de ella o intento de arrebatarle la que corresponda a un propietario, a un poseedor legitimo o un simple tenedor de un bien, por el carente de titulo....... Si el legislador había perturbación de la posesión, ha querido significa que los actos deben ser idóneos para producir ese efecto y como la posesión y la tenencia entrañan relación con un inmueble, es claro que el obrar tenga que orientarse a perturbación o alteraria. 10dan Por perturbación debe entenderse, el hecho de trasformar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de la quieta y pacifica posesión de un inmueble, se excluye los bienes muebles. mom shoups Blaaun El tipo, al igual que los otros analizando procedentemente, protege el bien jurídico propiedad, sin embargo, no necesariamente desde el punto de vista civil, que exige determinado caracteristicas, para su configuración, En el área penal, el denominador común de lesiones que tiene los tipos penales comprendidos en los delitos con la propiedad", es que estos dañan el patrimonio, De suerte que lo que es proteger es el patrimonio en las diversas manifestaciones, y no solo la propiedad (acepción civil). 18 19 Job in 190 La doctrina llega a la conclusión que del tipo penal de perturbación de posesión se deriva lógicamente que antes del acto perturbador debe existir una situación fáctica y jurídica atribuible al sujeto pasivo, esto es, debe existir previamente una posesión, que posteriormente es perturbada con la producción de la conducta típica del sujeto activo perturbador: así también comprende que el empleo de la fuerza física consistente en la energía desplegada como medio para no permitir la pacífica ocupación del inmueble pero no se emplea para expulsar a su poseedor, pues de lo contrario se estaría frente al delito de Despojo; en esta línea Benjamin Miguel Harbar, indica " Hay delito es cuando es perturba la quieta y pacifica posesión de un inmueble. Eta es otro forma de. usurpación. El derecho es proteger se refiere a la posesión usando violencia o amenazas acciones de perturbación son las que limitan el uso y gocé de un inmueble sin privar al titular totalmente de el Lo que se protege en el fondo no es la posesión estrictamente, sino el uso que se de ella. El autor debe realizar actos materiales, pues a eso se refiere la perturbación. Este delito es doloso por que se expresa con la voluntad de perturba la quieta y pacifica posesión, pero los actos no deben tender a obtener la posesión caso en el cual se caerla en despojo. Daño simple. En este tipo la conducta son las siguiente 1) Deteriore es decir estropear menoscabar la cosa ajena 2) Destruir, Deshacer o inutilizar la cosa ajena; 3) Inutilizar cosa ajena, como volverla inapta para el fin para el cual ha sido hecha 4) Hacer desaparecer, lo que equivale a destruir sustancialmente la cosa ajena, ?? ? allit inutilizar o alterar VA Sobre los delitos de daño, el auto supremo N°495/201 rrc, de 23 de septiembre, refirió es transcendental señalar que, para que se constituya el delito de daño, sea simple o calificado, el objeto material siempre debe ser ajeno, esa es la condición objetiva de punibilidad, ya que la acción se realiza deteriorando, destruyendo inutilidad, ya que la acción se realiza deteriorando, destruyendo inutilizando, haciendo desaparecer o dañando un objeto material o un bien, con la finalidad de perjudicar es un delito instantáneo que se consuma en el momento de la comisión de laguna de las acciones descrita precedentemente, es de naturaleza dolosa, ya que tiene como elemento subjetivo la intención de causar daño o la propiedad ajena sin apoderamiento. Si no existe la carga subjetiva señalada (Dolo); y, en cambio el sujeto actúa por negligencia, impericia o imprudencia, únicamente corresponde la acción civil a efectos de la reparación del daño; ello por ausencia de culpabilidad, por que el daño no es penalmente imputable. Sera Obra de Estricta Justicia. OTROSI 1.- Adjunto al presente memorial, prueba de cargo: P. D.V. 1.- Adjunto testimonio de Propiedad copias legalizada P.D.V 2.-Folio Real en fotocopia simple P.D. V.3.- Actas de Buena Conducta y Garantias Personales P.D.V.4.-Acta de Inasistencia de parte de la Solicitante. P.D. V.5.- Fotocopia simple de impuesto donde mi propiedad. P. D.V. 6 Certificado medico extendido por la posta de mi barrio. P.D. V.7.- Fotocopias simples del C.I. de mis testigos. P.D.V.8.- Denuncia interpuesta por las lesiones causadas ante mi persona. P.D.V.9.- CD gravado de la ultima hecho delictivo, que ha sido tomados tomado mi propiedad, y cinco CD, anteriores hechos. prueba obtenida de la propias cámara de seguridad de mi propiedad. PD.V. 10-Plano mi propiedad, donde actualmente me encuentro en posesión P.D.V. 11 Adjunta 29 Fotografias segundad de mi propiedad. tomadas por la cámara de P.DV-12 Adjunto fotografias de los daños causado en mi propiedad OTROSI 2.- Los denunciado es el señor Marcela Cervantes León, José Luis Cervantes león, María Cervantes León, Lurdes Cervantes León, Marco Antonio Cervantes León y Iván Carlos Cervantes León mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio ubicado en la Av, Juana Azurduy Padilla, el cual adjunto Fotografía y ubicación de los señores, en la av. Juana Azurduy Padilla, altura magisterio, citación. comprometiéndome barrio a coadyuvar para efectos de OTROSI 3.-Con la facultad conferida por los Arts. 36, 37, 76 del Cod. De Proc. Penal, me constituyo en Parte Civil, para la reparación integra de los daños y perjuicios ocasionados por los querellado. sup OTROSI 4.- En calidad de prueba testifical presento a los ciudadanos: Sr. ALI WUAMANI LARA AGUILAR, C.I. 10389752 Ch., mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. Sr. EDWIN AGUILAR FERNANDEZ, con C.I. 7488641, soltero, chofer y hábil por derecho.c Sr- ISAAC VEDIA ARANCIBIA, con C.I. 4087078 Ch., casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho. Sr. MARIA FERNANDA AGUILAR FERNANDEZ, con C.1.10328827, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho. Sr. JUDID AGUILAR FERNANDEZ, con C.1.10328826, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho. Sr. FELIX PORTUGAL CORASI, con C.I. 4085803, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. Sr. RAFAEL AGUILAR JAVIER, con C.I. 1059381, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. Sra FLORA AGUILAR FERNANDEZ con C.I. 5656421, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. Todos mayores de edad hábiles por derecho, quienes atestaran sobre los hechos ocurridos, PETURBACION DE POSESION, DAÑO SIMPLE. Otrosí 5.-Pido a su autoridad, se sirva nombrar un perito, para desdoblamiento de tomas de imágenes, el cual se encuentra como prueba en el presenta proceso, grabado en el cd y al ingeniero de Sistemas del Tribunal Departamental de Justicia, son verídicos los hechos acontecidos. OTROSI 6.- El Abogado patrocinante se sujeta al arancel del colegio de Abogados de Chuquisaca. OTROSI 7.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal en la Av., Maestro Nro. 61 esquina Venezuela o el celular 70330393, que se encuentra habilitado a la ciudadanía digital. A, 21 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al memorial que antecede y los argumentos legales expuestos en la acusación particular, la presentación de la prueba, cumplidos que están los requisitos formales exigidos por ley, SE ADMITE la acusación particular interpuesta por FLORA AGUILAR FERNANDEZ contra MARCELA, JOSE LUIS, MARIA, LURDES, MARCO ANTONIO E IVAN CARLOS, TODOS CERVANTES LEON; por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora. De conformidad con lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento Penal y con la facultad conferida en el Art. 130 del CPP, se señala audiencia de conciliación para el día martes 2 de abril del año en curso a horas 16:15, debiendo citarse a los sujetos procesales. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada al abogado Gustavo Quispe Ríos, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Para el caso de inconcurrencia injustificada a dicho acto de la parte acusada, se dispondrá la prosecución de los demás trámites del proceso conforme el art. 377 CPP; si esta incomparecencia fuere del acusador o querellante, se tendrá por abandonada su querella en aplicación del art. 381 CPP. Al otrosí 1 y 4.- Por ofrecida la prueba documental y testifical. Al otrosí 2.- Téngase presente a efectos de su legal notificación. Al otrosí 3. – Se tiene presente. Al otrosí 5. - No ha lugar conforme lo establece el art. 375 del CPP debiendo haber sido solicitado en el momento procesal pertinente como acto preparatorio, antes de plantear la respectiva acusación. Al otrosí 6. – Se tiene presente. Al otrosí 7. – Por señalado. REGÍSTRESE. – JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150160905 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION PARTICULAR FLORA AGUILAR FERNANDEZ ABOGADO MARTIN QUISPE ACUSADOS MARCELA CERVANTES LEON LURDES CERVANTES LEON MARCO ANTONIO CERVANTES LEON ABOGADO FELIX CEERVANTES ARMANDO BALLESTEROS ACUSADOS JOSE LUIS CERVANTES LEON MARIA CERVANTES LEON IVAN CARLOS CERVANTES LEON ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 2 de abril de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 16:35 OBJETO conciliación (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con treinta y cinco del día dos de abril de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue FLORA AGUILAR FERNANDEZ en contra de MARCELA CERVANTES LEON, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIONN DE POSESION Y DAÑO SIMPLE, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente no esta corriente, se encuentra presente la parte querellante, asistida de su abogado, presentes los acusados asistidos de sus abogados en copatrocinio, con excepción de los acusados ausentes José Luis, Maria e Iván Carlos, todos Cervantes León. JUEZ: Se tiene presente, como todos son hermanos a consideración de la defensa sobre lo que se hará respecto de los ausentes. DEFENSA: Aclarar los nombres que figuran acá no son parientes que nos aclare la parte querellan quien es Maria e Ivan Carlos. El señor José Luis el mismo radica hace 3 años en Chile. JUEZ: A consideración de la parte querellante. AP: Esta información se sacó del acta de la audiencia de conciliación, Ivan no es Ivan es Mario, vamos a rectificar en su debido momento. DEFENSA: Ante la falta de notificación a estas personas mis defendidos no pueden responder por personas que desconocen, adherirme a la petición del colega de que procederá a la corrección. JUEZ: En consideración al señor José Luis que estaría en Chile. AP: Solicitamos la notificación por edictos. JUEZ: Se esperaría de la parte acusadora particular un memorial que precise quienes están siendo objeto de acusación y en cuanto a José Luis Cervantes debe acompañar el flujo migratorio del mismo para tener certeza que abandono el país y señale la forma en la que debe ser notificado, siendo que el expediente no está corriente, se concede a la parte acusadora particular un plazo de 3 días hábiles para que haga llegar este memorial con las aclaraciones pertinentes y con la prueba que manifiesto del señor José Luis para que solicite una notificación conforme el art. 165 del CPP y con ese memorial se verá de proveer lo que corresponda para convocar a la audiencia de conciliación. AP: Solicito estando presentes ellos que se den por notificados y luego no aleguen que desconocen. JUEZ: No se puede ahora dar por notificados porque aún no se ha señalado una nueva audiencia de conciliación. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 Cud.: 11010150160905 SUBSANA LO QUE INDICADO.- Otrosies.- de generales SUBSANA LO QUE INDICA.- FLORA AGUILAR FERNANDEZ con C.I. 5684893 expresada dentro del proceso PERTURBACION DE POSESION Y DAÑO SIMPLE, DELITO DE en contra la señora ANDREA LEON AYALA y otros presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido Penal por el Señor juez, dentro del termino legal tengo bien a subsanar al proveído por su autoridad, de fecha 27 de marzo del presente años, sobre la forma de notificación de los acusados, tengo bien aclarar, que el señor JOSE LUIS CERVANTES LEON y en la audiencia instalada por su autoridad, manifestaron uno de los acusados, que el señor ya no habita en el domicilio indicando y ante desconocimiento del paradero, solicito la citación por edicto, conforme a procedimiento. 2.- En relación de haber consignado el nombre de Maria, en la acusación particular, sea consigno de manera errónea como Maria, siendo lo correcto es el señor Mario Cervantes Leon, quien habita en el mismo domicilio indica av. Juana Azurduy Padilla, en el mismo domicilio de la señora MARCELA CERVANTES LEON. 3.- En cuanto al señor Ivan Cervantes Leon, voy hacer el retiro de esta persona, de la presenta acusación particular. Y se me tenga por cumplido y aclarado de los acusados nombrados en el proveido dictado por su autoridad. La petición que lo hago en conformidad del art. 24 de la Constitución Política del Estado(Derecho a la Petición) Sera Obra de Estricta Justicia. – Sucre, 4 de Abril del 2024. A, 15 de abril de 2024 Se tiene presente el retiro de la acusación particular respecto del ciudadano Iván Cervantes León; En lo demás, notifíquese como se pide. A, 26 de abril de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al memorial que antecede y los argumentos legales expuestos en la acusación particular y su aclaración, la presentación de la prueba, cumplidos que están los requisitos formales exigidos por ley, SE ADMITE la acusación particular interpuesta por FLORA AGUILAR FERNANDEZ contra MARCELA, JOSE LUIS, MARIO, LURDES Y MARCO ANTONIO, TODOS CERVANTES LEON; por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora. De conformidad con lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento Penal y con la facultad conferida en el Art. 130 del CPP, se señala audiencia de conciliación para el día lunes 20 de mayo del año en curso a horas 16:30, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP debiendo citarse a los sujetos procesales. Así mismo se ratifica la designación como defensor de oficio de la parte acusada al abogado Gustavo Quispe Ríos, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Para el caso de inconcurrencia injustificada a dicho acto de la parte acusada, se dispondrá la prosecución de los demás trámites del proceso conforme el art. 377 CPP; si esta incomparecencia fuere del acusador o querellante, se tendrá por abandonada su querella en aplicación del art. 381 CPP. Al otrosí 1 y 4 del memorial de acusación particular.- Por ofrecida la prueba documental y testifical. Al otrosí 2 del memorial de acusación particular.- Téngase presente a efectos de su legal notificación. Al otrosí 3 del memorial de acusación particular. – Se tiene presente. Al otrosí 5 del memorial de acusación particular. - No ha lugar conforme lo establece el art. 375 del CPP debiendo haber sido solicitado en el momento procesal pertinente como acto preparatorio, antes de plantear la respectiva acusación. Al otrosí 6 del memorial de acusación particular. – Se tiene presente. Al otrosí 7 del memorial de acusación particular. – Por señalado. REGÍSTRESE. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 30 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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