EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EXP. 121/2023, NUREJ 710102092203239-1 CASO: TRANSITO – MONTERO 237/2022 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR ______________________________________________________________________________________________________________SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO FUD: 710102092203239 PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO.- CASO: TRANSITO-MONTERO 237/2022 OTROSI.- ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Montero, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de OFICIO: CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS, en contra de RAMIRO LAZARTE ALCOCER Y CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR por el ilicito penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal EN En observancia a lo previsto en los Arts 323 Inc 1. del Código de Procedimiento Penal, An. 3. 5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Publica, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, en contra de 1. DATOS DE LOS ACUSADOS IMPUTADO Nombre y apellido: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR Fecha de Nacimiento: 09/11/2002 Edad: 20 años CI 10344900-S.C. Estado civil: Soltero Profesión u Ocupación: Albañil Domicilio: Barrio Portugal - Montero Dr. José Sandoval Mamani Abogado Defensor: Dr. Jose Sandoval Mamani Domicilio Procesal: Av. Kennedy No. 84 – Montero 2. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellido: CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS Ocupación: Funcionario Policial 3. DATOS DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: MARIANA MENDEZ RODAS 4. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De acuerdo los antecedentes cursantes dentro el Cuadernillo de Investigaciones, se tiene que en fecha 11 de diciembre de 2.022-aproximadamente a hrs. 16:10 a.m. se suscitó un hecho de transito progonizado por el Sr. RAMIRO LAZARTE ALCOCER, de 45 años de edad, con licencia de conducir 4708072 Cat. "C", en estado sobrio, conductor de la vagoneta, marca Toyota, color plateado, con placa de control 2814-HGP, el mismo que circulaba sobre la Av. Monseñor Santisteban en sentido de orientación de oeste a este, llega a colisionar con la parte frontal media a la parte lateral derecha media de la motocicleta, marca Daimo, de color rojo, sin placa de control, conducido por el Sr. CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MEL GAR, de 20 años de edad, sin licencia de conducir, en estado sobrio, el mismo que tenia como pasajera a la Sta MARIANA MENDEZ RODA, de 20 años de edad, a consecuencia de este hecho resultaron lesionados, la pasajera fue evacuada a la Clinica Cardio Salud, donde le diagnosticaron poli contusa y fractura de fémur derecho, y el conductor de la motocicleta fue trasladado la Cinica Orellana, poli contuso Tec, herida frontal derecha 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN- Que, el Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomia, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso c Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos 1.- En la relación de hechos: Por los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que el acusado: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR, han adecuado su conducta al tipo penal de: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, que claramente establece lo siguiente: Art. 261.- (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o mas personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3), años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión, de cinco (5) a ocho (8) años, y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.6.1. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL.- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, se tiene que el acusado: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR, han adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 de Código Penal, toda vez que en fecha 11 de diciembre de 2.022-a hrs. 16:10 pm. han protagonizado un hecho de tránsito, en la Avenida Monseñor Santisteban, entre calle Bolivar de esta ciudad de Montero, y como consecuencia de dicho hecho de tránsito, quedo lesionada: MARIANA MENDEZ RODAS 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA - Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes: A) TESTIFICAL: • CAP. ERICK ISMAEL VARGAS TOCONAS, mayor de edad, hábil por ley • MARIANA MENDEZ RODAS, mayor de edad, hábil por ley B) DOCUMENTAL:-Acta de denuncia e informaciones, de fecha 11/12/2022.-Informe de Intervención Policial o Acción Directa. -Informe Preliminar. -Informe del Conductor: RAMIRO LAZARTE ALCOCER. -Acta de prueba de alcohol-test de RAMIRO LAZARTE ALCOCER. ? Acta de alcohol-test de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. -Acta de secuestro de vehículo de la vagoneta con placa de control 2814-HGP. Acta de custodia de vehiculo de la vagoneta con placa de control 2814-HGP. -Acta de secuestro de vehiculo motorizado sin placa de control de color rojo -Acta de custodia de vehiculo motorizado color rojo sin placa de control. -Acta de aprehensión de: RAMIRO LAZARTE ALCOCER. -Acta de aprehensión de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR -Muestrario Fotográfico. -Informe médico de la Clinica Cardio Salud de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. -Informe médico de MARIANA MÉNDEZ MELGAR. Acta de declaración Informativa Policial de RAMIRO LAZARTE ALCOCER -Acta de declaración Informativa Policial de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. -Informe de inicio de investigación e imputación formal de fecha 12/12/2022- Requerimiento Fiscal para valoración médico legal de MARIANA MENDEZ RODA. Informe Técnico Preliminar de fecha 20/12/2022- 8. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 CP.E., Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, 261, del Código Penal, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal. 9. ACUSACIÓN FORMAL.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR, por la presunta comisión de los ilicitos penales de: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la provincia Portachuelo, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra de los acusados: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSL-1- Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, subiendo sobre la calle Independencia No. 120, ciudad de Montero. MONTERO, 09 DE MAYO DE 2.023…………. EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRANSITO MON??? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO AUTO N° 334/2023 Montero, 25 de octubre de 2023 RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs. 32 a 33 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR CI 13044900 SC (MEDIDAS SUSTITUTIVAS) de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (...) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código"; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de a CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR CI 13044900 SC de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 340 del CPP por Secretaria procédase a: 1. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Regístrese y Archívese.-…. PRESENTA PRUEBAS DOCUMENTALES EXP. 121/2023 FUD: 710102092203239 NUREJ: 710102092203239-1 TRANSITO-MONTERO 237/2022 OTROSI. - Abg. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de materia, adscrito a la Fiscalía especializada en delitos Contra la Vida y La integridad Fiscal de la ciudad de Montero, en condición de director funcional de la investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia DE OFICIO en contra de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Previsto y sancionado por el Arts. 261 Del Código Penal, con todo respeto informo y digo: Señor (a) juez, toda vez que he sido notificado con la radicatoria de la acusación, remito a su autoridad las pruebas documentales, periciales y materiales ofrecidas en la acusación presentada, siendo las siguientes: 1. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Acta de denuncia e informaciones de fecha 11/12/2022. 2. Informe de intervención policial o acción directa. 3. Informe preliminar. 4. Informe del conductor: RAMIRO LAZARTE ALCOCER 5. Acta de prueba de alcohol test de: RAMIRO LAZARTE ALCOCER 6. Acta de prueba de alcohol test de: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. 7. Acta de secuestro de vehículo de la vagoneta con placa de control 2814-HGP 8. Acta de custodia de vehículo de la vagoneta con placa de control 2814-HGP 9. Acta de secuestro de vehículo motorizado sin placa de control. 10. Acta de custodia de vehículo motorizado sin placa de control. 11. Acta de aprehensión de: RAMIRO LAZARTE ALCOCER 12. Acta de aprehensión de: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. 13. Muestrario fotográfico 14. Informe médico de la clínica cardio salud de: CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. 15. Informe médico de MARIANA MENDEZ MELGAR. 16. Acta de declaración informativa policial de RAMIRO LAZARTE ALCOCER 17. Acta de declaración informativa policial de CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR. 18. Informe de Inicio de imputación formal de fecha 12/12/2022. 19. Requerimiento fiscal para valoración médico legal de: MARIANA MENDEZ RODAS 20. Informe técnico preliminar de fecha 20/12/2022 Otrosí 1.- Señalo domicilio de la fiscalía de Montero calle Independencia No. 120 Montero, 05 de Enero del 2024………Providenciado en la fecha por baja médica de 08/01/2024 a 19/01/2024 EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO ?????? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO Montero, 23 de enero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA……….INFORME EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO ?????? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO A efectos de cumplir con la notificación a la VICTIMA MARIANA MENDEZ RODAS, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la víctima, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 32 a 33 VTA) no figura el domicilio exacto de la victima, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con la victima a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Montero, 07 de febrero de 2024 EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO M????? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO Montero, 07 de febrero de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES…… EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO MONTEO 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO Montero, 16 de abril de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 del CPP. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP, en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicaría y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo………… EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO M????? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO A efectos de cumplir con la notificación a la ACUSADO CARLOS EDUARDO SALVATIERRA MELGAR, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del ACUSADO, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 32 a 33 VTA) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con la victima a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Montero, 29 de abril de 2024 EXP. 121/2023 NUREJ: 710102092203239-1 TRÁNSITO MO???? 237/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO Montero, 29 de abril de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES…….Es todo en cuanto se hace saber al acusado para que se apersonen a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.------------------------


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