EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ: DR., JESUS GUTIERREZ PILLCO CAUSA Nº 14/2020 NUREJ: 5L067050 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO ACUSADOS: JOSE LUIS TORREZ AGUILAR Y MARIA PILLCO COCHINE DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION ART. 48 CON RELACION AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008. E D I C T O LOS DOCTORES JESUS GUTIERREZ PILLCO (PRESIDENTE), MONICA ECHALAR ECHALAR Y ALEX TORREZ NUÑEZ JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO llama, cita y emplaza a los señores: JOSE LUIS TORREZ AGUILAR Y MARIA PILLCO COCHINE DECLARADOS REBELDES, para que por sí mismos se presente a este Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua a efectos de que asuma defensa, todo dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra: JOSE LUIS TORREZ AGUILAR Y MARIA PILLCO COCHINE por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del Art. 48 con relación al Art.33 inc. m) de la ley 1008 (TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION); así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se adjuntan los siguientes actuados procesales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ TRIBUNAL DE SENTENCIA LLALLAGUA – POTOSÍ – BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA, CONTINUO Y CONTRADICTORIO DE JUICIO ORAL CAUSA NO. 14/2020 CELEBRADO ANTE: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ASIENTO JUDICIAL DE LLALLAGUA JUEZ : Dr. Jesús Gutiérrez Pillco JUEZ : Dr. Alex Torrez Nuñez JUEZ : Dra. Mónica Echalar Echalar FECHA Y HORA DE INICIO : Hrs.09:00 Am., de fecha 26/04/2024 HORA Y FECHA DE FINALIZACIÓN : Hrs.09:15 Am. de fecha 26/04/2024 ACUSADOR FISCAL : Abg. Wilson Choque Ojeda ACUSADOS : José Luis Torrez Aguilar : María Pillco Cochine ABOGADO DEFENSOR : Abg. Gustavo Villafuertes López DELITO : Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación delictuosa y Confabulación Art. 48 con relación al 33 inc. M del C.P y Art. 53 de la Ley 1008 En la ciudad de Llallagua Tercera sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, a nueve con cero minutos del día viernes veintiséis de abril de dos mil veinticuatro años, el Tribunal de Sentencia de Llallagua conformado por el Juez Dr. Jesús Gutiérrez Pillco (presidente), Dr. Alex Torrez Nuñez (juez técnico) y Dra. Mónica Echalar Echalar (juez técnico) y la suscrita secretaria Abg. Lidia Yorsi Daga Canaviri, se constituyeron en audiencia de Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación delictuosa y Confabulación incurso en el Art.48 con relación al 33 inc. M del C. P y Art. 53 de la Ley 1008. Instalado el acto por el Sr. Juez, se ordenó que por secretaria se informe sobre la notificación y comparecencia de las partes a la presente audiencia. Por secretaría se informó haberse notificado a los sujetos procesales, encontrándose en sala de audiencias la representante del Ministerio Publico Abg. Wilson Ojeda Choque, no estar presentes los acusados José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine. PRESIDENTE – Dr. Jesús Gutiérrez Pillco.- Se tiene presente, tiene la palabra representante del Ministerio Público. Fiscal – Dr. Wilson Ojeda Choque.- Siendo evidente que han sido legalmente notificadas las partes de los ahora acusados en el presente caso aspectos por los cuales conforme establece el Art. 88 del Cód. de Pdto. Penal siendo que los mismos no han justificado su inasistencia respecto a la presente audiencia de juicio oral mucho menos por una tercera persona voy a solicitar a su autoridad se le pueda declarar rebelde a los ciudadanos María Pillco Cochine y José Luis Torrez Aguilar conforme faculta el Art. 87 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal y sean con todos los efectos establecidos en el Art. 90 del Cód. de Pdto. Penal. PRESIDENTE – Dr. Jesús Gutiérrez Pillco.- Se tiene presente, se va dictar la siguiente resolución. LLALLAGUA, 26 DE ABRIL DE 2024 VISTOS.- Los antecedentes del proceso, lo escuchado en esta audiencia de juicio y; CONSIDERANDO -I.- Que a la instalación de audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de los acusados José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine, por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 48 con relación al 33 inc. M del C. P y Art. 53 de la Ley 1008, conforme el informe elevado por la secretaria se advierte que todas las partes habrían sido legalmente notificadas para la presente audiencia sin embargo a la instalación de la presente audiencia simplemente se encuentra presente el representante del Ministerio Publico no así los acusados referidos. Corrido en traslado este extremo al representante del Ministerio Publico este señala que habiendo sido legalmente notificados y al no estar presentes los acusados a más de no haber hecho presente justificativo alguno se pueda declarar la rebeldía conforme establece el Art. 87 del Cód. de Pdto. Penal. CONSIDERANDO -II.-Que de la revisión de la normativa procesal penal que el art. 87 en su inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, donde textualmente señala, que el imputado será declarado Rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”, en el caso presente conforme se tiene del cuaderno procesal a través del decreto 7 de marzo de 2024 se habría señalado audiencia para la presente fecha a horas 9:00 habiéndose notificado con dicho decreto el señor José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine sin embargo a la instalación de la presente audiencia tal cual se ha informado y además de evidenciarse en esta audiencia se advierte la inasistencia de los acusados nombrados no habiendo hecho presente ningún justificativo a efectos de su incomparecencia desobedeciendo en definitiva a la notificación llevada adelante mediante decreto de fecha 7 de marzo de 2024 en consecuencia de ello corresponde aplicar lo establecido el Art. 87 y 89 del Cód. de Pdto. Penal y como consecuencia de ello corresponde la suspensión del presente juicio por tratarse de un delito común el mismo que no está establecido dentro de los parámetros del Art. 344 Bis del Cód. de Pdto. Penal con relación al Art. 34 de la Ley 004, toda vez de continuar con la presente audiencia de juicio en ausencia de los acusados se les estaría dejando en indefensión absoluta. POR TANTO.-El Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Llallagua de la tercera sección Municipal de la provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, en aplicación del Art. 87 – 1 y Art. 89 del Cód. de Pdto. Penal declara Rebelde a los acusados señores José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine de generales expuestas en la acusación fiscal, disponiendo en consecuencia de conformidad al Art. 89 del Cód. de Pdto. Penal se dispone: 1.- En estricto cumplimiento al Art. 129-2 del Cód. de Pdto. Penal, expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de los señores José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine sea con todas las formalidades legales al representante del Ministerio Publico a objeto de su ejecución y cumplimiento. 2.- El arraigo y la publicación de sus señas y datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión de los señores José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine, para tal efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo y orden instruida para el jefe departamental de arraigos debiendo ser este a nivel nacional. 3.- La conservación de las actuaciones e instrumentos de piezas de convicción dentro del presente caso. 4.- De conformidad al Inc. 5 del Art. 89 del Cód. Pdto. Penal, se designa como defensor de oficio de los declarados rebeldes, para que el mismo lo represente y asista con todos los poderes y facultades al Abg. Gustavo Villafuertes López quien deberá ser notificado con la presente resolución de forma personal en su domicilio procesal. 5.- Se dispone la notificación mediante edictos de los declarados rebeldes José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine, debiendo ser este por el portal del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establece en las modificaciones de la ley 1173. 6.- Por secretaria Remítase nota de cortesía con los actuados correspondientes al Registro de antecedentes Penales de la ciudad de Potosí, todo en conformidad al Art. 440-2 del Cód. de Pdto. Penal. Se deja constancia de que la prescripción queda suspendida dentro del presente proceso por la declaratoria de rebeldía en contra de José Luis Torrez Aguilar y María Pillco Cochine de conformidad al Art. 90 parte In Fine del Cód. de Pdto. Penal, no habiendo nada más que tratar se suspende la presente juicio ante la inasistencia de los acusados conforme a todo lo expuesto precedentemente hasta que el señor fiscal ejecute el mandamiento de aprehensión y solicite nueva audiencia ante este tribunal. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMADO EN CONSTANCIA LOS SEÑORES JUECES Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO.-----------------------------------------------------DR. JESUS GUTIERREZ PILLCO (PRESIDENTE) FDO.--------------------------------------------------------DR. ALEX TORREZ NUÑEZ (JUEZ TÉCNICO) FDO.---------------------------------------------DRA. MONICA ECHALAR ECHALAR (JUEZ TECNICO) FDO.------------------------------------------------Abg. LIDIA YORSI DAGA CANAVIRI (SECRETARIA) @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O. FDO.-----------------------------------------------------DR. JESUS GUTIERREZ PILLCO (PRESIDENTE) FDO.--------------------------------------------------------DR. ALEX TORREZ NUÑEZ (JUEZ TÉCNICO) FDO.---------------------------------------------DRA. MONICA ECHALAR ECHALAR (JUEZ TECNICO) FDO.------------------------------------------------Abg. LIDIA YORSI DAGA CANAVIRI (SECRETARIA)


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