EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO 1 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DAEM Msc. MARIA T. CACERES SORIA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO DE LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL, SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP S.A” CONTRA CREDIC S.A., CUYO TENOR LITERAL ES COMO ACONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHO A DIEZ DE OBRADOS.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL---------------- Inicia Acción Ejecutiva.-------------------------------- Otrosies .---------------------------------------------- LUIS ALBERTO GUTIERREZ, con CI Nro. 1085615 Ch., Gerente General de la Regional La Paz y personero legal en el Dpto. de la Sociedad Anónima PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION BBVA S.A.), con domicilio en la Av. 06 de Agosto, esquina Campos Nro. 296 Edificio el Cipres, hábil por ley. ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido:- El señor JORGE MATUK CHIJNER, mayor de edad, de nacionalidad Peruana con Pasaporte Nro. 1312046, hábil por ley, en su calidad de Director de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION BBVA S.A.), me ha otorgado poder Especial y suficiente mediante protocolo Notarial Nro. 298/2.003 Otorgado en la ciudad de Santa Cruz el dia 15 de diciembre de 2.003 por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 65 de la Dra. Roxana Gentile Rojas, para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, haciendo constar que el citado poder se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de Comercio y adjunto a la presente demanda.---- En consecuencia, solicitó se abone mi personería en la presente causa y me hagan conocer y entiendan con mi persona ulteriores providencias. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO (INICIA ACCION EJECUTIVA SOCIAL).- Empezando a ejercer mi mandato, es estricta observancia del Art. 21 de la Ley Nro. 1732 y artículos 93, 94 y 95 del Decreto Supremo Nro. 24469 (Reglamento de la Ley de Pensiones) y la Resolución de la Superintendencia de Pensiones Nro. 014/97 de 30 de mayo de 1999, en mérito a la Nota de Débito Nro. 3946 de fecha 16 de diciembre de 2.004, emitida por (AFP PREVISION BBVA S.A.) y que se adjunta en calidad de prueba preconstituida, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Pensiones Nro 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, se demuestra que la empresa CREDIC S.A. adeuda al Seguro Social DE CAMARA Obligatorio (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, RIESGO PROFESIONAL, RIESGO COMUN, COMISIONES E INTERESES), los importes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2.003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2004, que totalizan un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE CON 33/100 BOLIVIANOS (Bs. 452.007,33).------- PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION BBVA S.A.) conforme lo dispone el articulo 95 del Decreto Supremo Nro. 24469 tiene la obligación y autorización legal para ejercer personería jurídica de sus registrados, pudiendo efectuar el cobro de cotizaciones, cotizaciones adicionales, depósitos voluntarios de beneficios sociales, prima y comisiones, más los intereses que no hubieren sido pagados por el empleador a la Administradora de Fondos de Pensiones que represento.--- Por su parte CREDIC S.A. de acuerdo a los artículos 21 y 23 de la Ley de Pensiones Nro. 1732, como empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención, así como de pagar los aportes que le correspondan y las contribuciones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral.---------------------------- Como se acredita en la Nota de Débito Nro. 3946 de fecha 16 de diciembre de 2.004, no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley de Pensiones y su Decreto Reglamentario, por lo tanto lo referidos pagos se encuentran en mora.------------------------------------- PERSONERIA DEL EJECUTADO.- En cumplimiento del artículo 327 inciso 4to. del Código de Procedimiento Civil, dirijo la presente acción contra CREDIC S.A. representada por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Plaza Zalles S/N.---------- POR TANTO. En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 3946 de fecha 16 de diciembre de 2.004 suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que CREDIC S.A. DE Y PAGUE A PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION BBVA S.A.) la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE CON 33/100 BOLIVIANOS (Bs. 452.007,33) más gastos, comisiones e intereses, con apercibimiento de costas dentro el tercero día, todo de conformidad a los artículos 93, 94 y 95 del Decreto Supremo Nro. 24496 (Reglamento de la Ley de Pensiones) y la Resolución de la Superintendencia de Pensiones Nro. 014/97 de 30 de mayo de 1.997 y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----------------------------------- OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- en calidad de prueba preconstituida adjunto a Fs. 7 la Nota de Debito Nro. 3946 de fecha 16 de diciembre de 2.004 por la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE CON 33/100 BOLIVIANOS (Bs. 452.007,33). que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido.----------OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997 que a su tenor prescribe que "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuanta, que por expreso mandato del artículo 23 de la Ley de Pensiones el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar:--------------------------------------- 1.- MANDAMIENTO DE EMBARGO.- se expida mandamiento de embargo sobre todos los bienes propios de la empresa CREDIC S.A. encomendándose su ejecución al señor Oficial de Diligencias del Juzgado y/o funcionario de la Policía Judicial, debiendo depositarse en persona solvente.----- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- conforme a las disposiciones de la Ley 1488 de 14 de abril de 1.993 (Ley de Bancos y Entidades Financieras), tengo a bien solicitar se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para que se proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros que CREDIC S.A., pudiera tener depositados en el sistema financiero nacional, hasta el monto ejecutado, todo en cumplimiento de los artículos 86 y siguientes de la citada Ley.-------------------------- 3.- ANOTACION PREVENTIVA EN DERECHOS REALES.- mediante testimonios de Ley se ordene la anotación preventiva de la demanda y Auto que le corresponda en la oficina de Derechos Reales sobre los bienes de CREDIC S.A., debiendo al efecto notificarse al señor Juez Registrador te Derechos Reales con los recaudos de Ley.---------------- 4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA EN COTEL Y ENTEL.- se anoten preventivamente las líneas telefónicas que pudiese tener la empresa ejecutada a su nombre mediante oficios dirigidos a la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).---- 5.- ANOTACIÓN PREVENTIVA EN TRÁNSITO.- se anote preventivamente los vehículos que pueda tener la empresa ejecutada inscritos a su nombre en la Dirección Nacional de Tránsito.-------------------------------------------- 6.- INSCRIPCIÓN EN FUDEMPRESA.- Se inscriba la presente demanda y auto Intimatorio correspondiente en FUNDEMPRESA (SENAREC).----------------------------------------------OTROSI TERCERO.- Por otro lado y con el fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores a una pensión justa y/o a las correspondientes prestaciones establecidas en la Ley de Pensiones solicito a su autoridad se sirva ordenar al Servicio Nacional de Migración el arraigo de FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ con C.I. No. 2451904 LP. en su calidad de representante legal de la empresa CREDIC S.A.- OTROSI CUARTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 3946, dentro el tercer día de su legal notificación. OTROSI QUINTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.------ OTROSI SEXTO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal la calle Mercado esquina Loayza 1406 edificio Alborada, piso Nro. 12 oficina Nro. 1203.------------------------------ Será Justicia...---------------------------------------- La Paz, enero de 2.005---------------------------------- FIRMA Y SELLA: G. GERARDO ARCE LIMA.--------------------ABOGADO.------------------------------------------------M.C.A. 005736 RUC 10897453------------------------------JURTECONT-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: LUIS A. GUTIERREZ P.---------------------GERENTE REGIONAL.---------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No 14/2005----------------------------------- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PREVISION S.A. CONTRA LA EMPRESA CREDIS S.A. POR CONCEPTO DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.-------------------------------------------- AUTO INTIMATORIO---------------------------------------- A. 4 de febrero de 2005---------------------------------VISTOS: En merito a las fotocopias legalizadas del Testimonio Poder No 298/2003, de fecha 15 de diciembre de 2003 téngase por apersonado al Señor Luis Alberto Gutierrez, en representación legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEN SIONES PREVISION S.A. y entiéndase con el ulteriores actuamos dos de la presente causa.-------- La competencia del Juzgado, la personeria de las partes liquidez, la exigibilidad y plazo vencido de la Nota de Debito No 3649, de fecha 16 de diciembre de 2004, cursante a fs. 7 de obrados al tenor del Art. 491 y 493 del Código da Procedimiento Civil, aplicables en la especie por determinación de la Ley 1732 (Ley de Pensiones), y art. 35 del D.S. 24496 (Reglamento de Ley de Pensiones), INTIMESE DE PAGO la Empresa CREDIO SA cuyo representante legal es el Señor FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, para que dentro del tercer día de su legal notificación DE y PAGUE la suma de Bs. 452.00.33 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE 33/100 BOLIVIANOS), por concepto de deudas al Seguro Social Obligatorio, mas intereses, gastos, costas procesales y alternativas de Ley.---------------- Al Otrosi Primero. Por adjuntada en calidad de prueba preconstituida la Nota de Debito No 3946.---------------Al Otrosi Segundo.- De las Medidas Precautorias se dispone lo siguiente:-------------------------------------------1.- Procédase al Embargo Preventivo de los bienes propi- os de la empresa "CREDIC S.A." representada legalmente por el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz, hasta cubrir el monto adeudado de Bs. 452.007,33 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE 33/100 BOLIVIANOS), teniendo presente que dicha medida no constituye cese de actividades de la Empresa ni perjudique el normal desarrollo de sus labores de conformidad al Art. 104 del C.P.T., a cuyo efecto desígnese depositario abonable y solvente en derecho, sea con los recaudos de Ley.-------------------------------- 2.- En su oportunidad.---------------------------------3.- Ofíciese a DD.RR. para que informe a este Despacho Judicial sobre los bienes inmuebles que posee la Empresa "CREDIC S.A." cuyo representante legal es el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz.--------------------------------- 4.-y 5.- Ofíciese a COTEL y ENTEL para que informe sobre las líneas Telefónicas que posee; del mismo modo ofíciese a la Unidad Operativa de Tránsito para que informe a este Despacho Judicial sobre los vehículos que pudiera poseer la empresa Ejecutada.-----------------------------------6.- Ofíciese a FUNDEMPRESA para que por la oficina que corresponda asuma conocimiento y proceda a la inscripción da la presente demanda en los libros de registros respectivo.--------------------------------------------- Al Otrosi 3ro.- En su oportunidad.---------------------- Al Otrosi 4to.- La empresa ejecutada sírvase exhibir la documentación solicitada en el memorial que antecede dentro del plazo establecido y bajo alternativas de Ley.-A1 Otrosi 5to.- Se tiene presente.----------------------Al Ultimo Otrosi. Por señalado el domicilio procesal.--- "REGISTRESE"-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Paz Valdivia------------------ JUEZ 4to. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Gilka J. Espada Paz---------------------- ABOGADO SECRETARIA--------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y Seguridad Social-----------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- NOTA: En fecha cuatro de febrero de dos mil cinco años, se tomó razón del Auto Intimatorio que antecede. De lo que certifico.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHO A DIEZ DE OBRADOS.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL--------- SUBSANA AUTO AMPLIATORIO. Y SOLICITA INTIMATORIO--------OTROSI.- DOMICILIO.------------------------------------- LUIS ALBERTO GUTIERREZ, en representación de PREVISIÓN BBVA ADMNISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (A.F.P. PREVISION BBVA S.A.) dentro de la demanda ejecutivo social seguido en contra de la EMPRESA CREDIC S.A., ante usted con las debidas consideraciones con todo respecto, expongo y pido:------------------------------------------------- Sr. Juez, subsanando lo dispuesto por Decreto de Fs. 16 Vta, de obrades, en lo referente a aclarar el monto de la Nota de Debito No. 4887, aclaro que la suma es de Bs. 182.005,13, (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 13/100 BOLIVIANOS), por lo que solicito se dicte el Auto Intimatorio Ampliatorio correspondiente para la prosecución del proceso, sea con las formalidades de ley. OTROSI. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo actual domicilio legal, en la Calle Mercado Esquina Loayza No. 1406, edificio Alborada, piso No.5, oficina No. 506.---------------------------------- Será en estricta Justicia.------------------------------ La Paz, 4 de mayo de 2006------------------------------- FIRMA Y SELLA: G. GERARDO ARCE LIMA.--------------------ABOGADO.------------------------------------------------M.C.A. 005736 RUC 10897453------------------------------JURTECONT-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: LUIS A. GUTIERREZ P.---------------------GERENTE REGIONAL.---------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS OCHO A DIEZ DE OBRADOS.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 12 de mayo de 2006----------------------------------- VISTOS: Con la facultad conferida por el Art. 494 del C.P.C. APLICABLE AL CASO DE AUTOS por disposición del Art. 23 de la Ley de Pensiones (Ley 1732), SE AMPLIA LA DEMANDA EJECUTIVA SOCIAL, en virtud de la Nota de Debito No. 4887 por Bs. 182.005, 15 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 15/100 BOLIVIANOS), en consecuencia se con mina a la empresa CREDIC S.A. representada legalmente por EDGAR MARCELO QUE VEDO MORALES a la cancelación de la suma de Bolivianos Bs. 182.005, 15 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 45/100 BOLIVIANOS), al tercer día de su legal notificación, asimismo se deja firme y -- subsistente el Auto Intimatorio de fs. 11 de obrados sea con las - formalidades de Ley.------------------------------------------------- Providenciando el memorial de fs. 15,16.---------------- Al Otrosí Téngase por adjuntada la Nota de Debito No. 4887 de fecha 27 de octubre de 2005 por la suma de Bs. 182.005,15 (CIEN TO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 15/100), en calidad de prueba preconstituida.----------------------- Al Otrosí 1ro.- de las medidas precautorias se dispone lO siguiente.----------------------------------------------1.- Procédase al embargo preventivo de los bienes propios de la empresa CREDIC S.A. sea hasta cumplir el monto de ejecución de ampliación de la demanda de Bs. 182.005, 15 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 15/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto desígnese depositario solvente y abonable en derecho, teniendo presente que dicha medida no constituye cese de actividades ni perjudique el normal desarro11o de sus labores y sea con las formalidades de Ley.---------- 2.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para que proceda a la retención de fondos hasta el monto de Bs. 182.005, 15 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 15/100), bolivianos), de la empresa CREDIC S.A. representada legalmente por EDGAR MARCELO QUEVEDO, Sea con las formalidades de Ley.--------------------------------3.- Ofíciese a Derechos Reales a fin de que informe a este Despacho Judicial el folio Real, partida computarizada, o matricula y la fecha de inscripción de los bines que pudiera tener la empresa CREDIC S.A. sea con las formalidades de Ley.------------------------------------4 y 5.- Previamente señale los números de placas de circulación de vehículos que esten a nombre de la Empresa CREDC S.A.---------------------------------------------- 6 Ofíciese a FUNDEMPRESA para que por la oficina que corresponda asuma conocimiento y proceda a la inscripción de la presente demanda en los libros de registros respectivos.-------------------------------------------Al otrosí 2do.- Sujetese al procedimiento que rige para la materia.--------------------------------------------- Al Otrosí 3ro.- Se conmina a la empresa Ejecutada a la presentación de la documentación requerida y sea al tercer día de su legal notificación.---------------------------Al Ultimo Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal.-- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Paz Valdivia------------------ JUEZ 4to. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Gilka J. Espada Paz---------------------- ABOGADO SECRETARIA--------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y Seguridad Social-----------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA DE OBRADOS.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-------- Adjunta tres publicaciones.----------------------------- OTROSI.- Pide Sentencia.-------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., dentro del proceso ejecutivo social contra CREDIC S.A., sobre cobro de aportes devengados al Seguro Social Obligatorio, ante las consideraciones de Ud., con todo respeto digo:----------------------------- Acompaño al presente memorial las publicaciones del edicto de prensa, mediante la cual se notificó con la Demanda, Auto Intimatorio, Ampliación y Auto Intimatorio Ampliatorio a la empresa CREDIC S.A., solicitando que sean arrimadas al expediente del exordio.-------------------- OTROSI.- Por lo expuesto en lo principal, conforme al estado del proceso, en aplicación al Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, solicito a Ud., Sr. Juez se sirva dictar la correspondiente sentencia declarando probada la demanda y ampliación con costas y demás consideraciones de ley para proseguir el juicio hasta el trance y remate de los bienes del ejecutado.------------------------------------------Justicia, etc.------------------------------------------La Paz, abril de 2010----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Milan G. Rosales Vera----------------------GERENTE REGIONAL----------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A.--------------------------------- FIRMA Y SELLA:MILÁN G.ROSALES VERA---------------------------GERENTE REGIONAL--------------------------------------------- BBVA PREVISION AFP S.A.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA VUELTA DE OBRADOS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de Abril de 2010---------------------------------- Arrímese a sus antecedentes las publicaciones de edicto de referencia.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Paz Valdivia------------------ JUEZ 4to. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr.Rodrigo Calcina Quisbert.---- SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y S.S------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y UNO DE OBRADOS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de Abril de 2010---------------------------------- En atención a los datos de la causa pasen obrados a despacho a efectos de dictar Sentencia, sea previa nota de secretaria y en su turno.---------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Paz Valdivia------------------ JUEZ 4to. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr.Rodrigo Calcina Quisbert.---- SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y S.S------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- NOTA: En la ciudad de La Paz en fecha diecinueve de Abril de dos mil diez años, ingresaron obrados a despacho para dictar sentencia. De lo que certifico FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr.Rodrigo Calcina Quisbert.---- SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y S.S------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA 34/2010--------------------------------------- JUZGADO CUARTO DR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR AFP PREVISION (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA LA EMPRESA CREDIC S.A. POR CONCEPTO DE DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.-------------------------------------------- VISTOS: Notas de Débito de fs. 7 y 14, demanda de Es. 8 310, Auto Intimatorio de Es. 11, notificación por edictos de fs. 56-57-58, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente dentro del caso do autos:----------------------CONSIDERANDO: Que a fs. 8 a 10 de obrados, LUIS ALBERTO GUTIERREZ en representación de AFP PREVISION (BBVA PREVISION AFP S.A.) según Testimonies de Poder No. 298/2003, inicia acción ejecutiva social contra CREDIC 3.A., por deudas al Seguro Social Obligatorio (Fondo de Individual, Riesgo Profesional, Riesgo Común, Comisiones c Intereses), gastos administrativos Capitalización correspondientes a los periodos de: SEPTIEMBRE/2002 A Y judiciales DICTEMBRE/2002, ENERO/2003 A DICTEMBRE/2003, ENERO/2004 A SEPTIEMBRE/2004, por la suma de Bs. 452.007,33 (CUATROCIENTOS CINCUENTA DOS MIL SIETE 33/100 BOLIVIANOS), amparando su demanda en el Art. 23 de la Ley de Pensiones, Arts. 93, 94, 95 del Decreto Supremo 24469 (Reglamento de la Ley de Pensiones) y Art. 491 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se conmine al representante de la empresa ejecutada a la cancelación de la suma demandada, bajo alternativas de proseguirse con la causa.----------------------------------------------- Que, a fs. 11 de obrados se dicta AUTO INTIMATORIO de pago conminando a la empresa CREDIC S.A. representada legalmente por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, cancelación de la suma de Bs. 452.007, 33 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE 33/100 BOLIVIANOS). ---------- Que a Fs. 20 Vita. se amplía la ejecución de la demanda contra la entidad demandada en mérito a la Nota de Débito No. 4887 de fs. 14, correspondiente a los periodos de Octubre 2004 a Diciembre/2004; Enero/2005 a Agosto/2005 por la, suma de Bs. 182.005, 15 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCO 15/100 BOLIVIANOS)-------------------------------- Que por los actuados de fS. 56-57-58 se constata que FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOL, representante legal de CREDIC S.A., fue notificado, citado y emplazado con la demanda de fs. 8, a 10, auto intimatorio de fs. 11 y demás piezas procésales, mediante edictos sin que en el plazo previsto por el Art. 509 del C.P.C. hubieran opuesto excepciones o reclamaciones conforme corresponde a derecho.------------------------------------------------CONSIDERANDO: adjuntos, Que del análisis de los antecedentes lo expuesto por la institución ejecutante, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 1760, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal:-------------------------------------------------- a). Al amparo de los Arts. 187, 491 y 197 del Código de Procedimiento Civil concordante con el Art. 23 de la Ley de Pensiones (Ley 1732), la AFP PREVISION (BBVA PREVISION AS S.A.) giro la Notas de Débito No. 3946 de (.7) No. 48871 de (fs. 14) contra CREDIC S.A. representada legalmente por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, por deudas/el Seguro Social Obligatorio (tondo de capitalización individual, riesgo profesional, riesgo común, comisiones el interés), gastos administrativos y judiciales.---------------------------------------------b). Que la EMPRESA CREDIC S.A. representada legalmente por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, una vez notificado, citado y emplazado con las correspondientes notas de débito (fs. 7 y 14) demás piezas pertinentes no llego a enervar ni a desvirtuar las mismas, menos opuso excepción alguna en el plazo establecido por Ley, (Art. 509 del Código de Procedimiento Civil y Art. 31 de la Ley 1760) en consecuencia corresponde cumplirse con el pago de la suma reclamada por la entidad ejecutante.--------------- POR TANTO: El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital administrando justicia en primera instancia, a nombre de la Ley, por la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 8 a 14 de obrados y declara firmes y subsistentes lar Notas de Débito No. 3946 y No. 4887, ordenando la prosecución de los tramites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse pertenecientes a la EMPRESA CREDIC S.A., para que con su producto se pague al ejecutante AFP PREVISION (BBVA PREVISION AFP S.A.) la suma total de Bs. 634.012, 40 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOCE 48/100 BOLIVIANOS).-------------------------------- En caso de interponerse Recurso de Apelación contra la presente Sentencia deberá darse cumplimiento al Art. 550 del C.P.C.---------------------------------------------- La presente Sentencia es pronunciada, firmada, sellad- y autorizada en la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diez años.------------------"REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN"----------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Paz Valdivia------------------ JUEZ 4to. DE TRABAJO Y S.S.-----------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dr.Rodrigo Calcina Quisbert.---- SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------Juzgado 4to. Trabajo y S.S------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y TRES DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- I.- ADJUNTA PUBLICACION DE EDICTOS.--------------------- II.- CUMPLO LO OBSERVADO Y SOLICITO ELABORACION DE OFICIO ASFI.---------------------------------------------------IANUS.-20200467-----------------------------------------OTROSI.------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de Identidad No. 3593632 CBBA., mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien de forma indistinta pueden representar a PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A., con Nota de Debito No. 3946, ante usted con las debidas con sideraciones de respeto, expongo y pido:---- 1.- ADJUNTA PUBLICACION DE EDICTOS.--------------------- Señor Juez, acompaño al presente memorial las publicaciones de los edictos de prensa publicados en fechas 02, 09 y 16 de Junio del año 2019, mediante los cuales se notificó a la empresa demandada CREDIC S.A. con el memorial con la suma "Cumplo lo Ordenado y solicito Nuevamente Retención de Fondos", de fecha 30 de Octubre del año 2018 y se respectiva providencia, solicitando a su Probidad sean arrimados al expediente del exordio.--- II.- CUMPLO LO OBSERVADO Y SOLICITO ELABORACION DE OFICIO ASFI.--------------------------------------------------- Señor Juez, dando cumplimiento a la providencia dictada por su Autoridad en fecha 01 de Noviembre del año 2018, cursante en obrados, el cual señala lo siguiente: "Ofíciese al fin impetrado sea previa formalidades de ley...", respecto al memorial presentado con la suma "I.- Apersonamiento, II. Cumplo lo Ordenado y Solicito Nuevamente Retención de Fondos en fecha 30 de Octubre del año 2018, adjunto al presente memorial las publicaciones de los edictos de prensa publicados en fechas 02, 09 y 16 de Junio del año 2019, donde se notificó a la empresa CREDIC S.A. con dichas actuaciones procesales.---------- Habiendo cumplido con lo ordenado por su Probidad, solicito que por secretaría de su despacho se proceda a la elaboración de oficio para Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ordene a las entidades financieras a que procedan a la retención y remisión de dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa CREDIC S.A., con RUC 8425655, a su juzgado para su endose y desglose a nombre de BBVA PREVISION AFP S.A y sea hasta cubrir el monto total demandado que asciende a la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doce 48/100 BOLIVIANOS (BS.- 634.018,48).--------------- Será Justicia.------------------------------------------ OTROSI 1ro.- Adjunto los Edictos de Prensa.------------- OTROSI 2do.- Protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley.---------------------------------------- OTROSI 3ro.- Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5) de la Ley No. 025 de fecha 24 de Junio del año 2010.-La Paz, 25 de Junio del año 2019.----------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 01 de julio de 2019----------------------------- EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1.- Téngase presente y arrímese a sus antecedentes las publicaciones de prensa que hace referencia.--------------------------------------------- Sin perjuicio de ello por secretaria del juzgado ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para que procedan a la retención de fondos que pudiera tener la empresa CREDIC S.A., hasta cubril el monto demandado de Bs. 634.012, 48.- (Seiscientos Treinta y cuatro mil doce 48/100 Bolivianos).-------------------------------- AL OTROSI 2.- Tengase presente.------------------------- AL OTROSI 3.- Deferido.--------------------------------- Asimismo, cumpla con las diligencias pendientes, con las formalidades de ley.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI.Gonzalo Ramiro Castro Revollo----SECRETARIO - ABOGADO------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DEGURIDAD SOCIAL 4TO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- SOLICITO ELABORACION DE RETENCION DE FONDOS SIN FORMALIDADES DE LEY.------------------------------------IANUS: 20200467.----------------------------------------OTROSI.-------------------------------------------------MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, en Representación Legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A,) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra de la empresa CREDIC S.A. Nota de Débito N° 3946, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido:----------------------------------- Señor juez, en mérito a la providencia de fecha 01 de julio del año 2019 donde su Autoridad dispone: En lo principal y al otrosí 1.- Téngase presente y arrímese a sus antecedente las publicaciones de prensa que hace referencia. Sin perjuicio de ello por secretaria del juzgado ofíciese a la autoridad de supervisión del sistema financiero para que procedan a la retención de fondos que pudiera tener la empresa CREDIC SA hasta cubrir el monto demandado de Bs.- 634.012.- (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 12/100 BOLIVIANOS) Al otrosi 2.-Tengase presente, Al otrosi 3.- Deferido. Así mismo cumpla con las diligencia pendientes con formalidades de ley" por lo que aclaro que el Art. 491 en su parágrafo IV del C.P.C dispone: "El embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutaran antes de la citación con la demanda al ejecutado por ende, el mencionado artículo indica que no es necesario que la parte ejecutada tenga conocimiento de esta medida precautoria puesto que de ser así se corre el riesgo que el deudor moroso pueda ocultar o transferir sus bienes y esto pone en peligro el cumplimiento de la obligación que tiene este empleador negligente con sus trabajadores dependientes. Concordante con esta disposición está el Art. 315 del Nuevo Código Procesal Civil que señala: "(RESOLUCION Y CUMPLIMIENTO).- 1.- Las medidas cautelares se decretaran sin audiencia de la otra parte...."------- Así mismo de acuerdo al Art. 325 Parágrafo IV) de la citada norma legal, dispone: "Si la sentencia de primera instancia es favorable a la parte que solicitó la medida de anotación preventiva, a petición de ésta, la autoridad judicial ordenará el embargo o secuestro de los bienes afectados con la anotación".---------------------------- Al respecto se debe tomar en cuenta que la anotación preventiva como medida precautoria y/o retención de fondos es un mecanismo de protección a un posible incumplimiento de pago por parte del empleador moroso.----------------- Existiendo actualmente jurisprudencia sobre lo antes mencionado, como lo dispone la Resolución A.I. No. 087/2019 SSA. II emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda en fecha 17 de mayo del año 2019, que dispone: "la REVOCATORIA del decreto que ordenaba la elaboración de oficio dirigido al Organismo Operativo de Tránsito con previas formalidades de ley, disponiendo que el Juez de Primera Instancia expida el oficio para el Organismo Operativo de Tránsito para que proceda a la anotación preventiva del vehículo de la Empresa Constructora Alvaflor S.R.L. dejando sin efecto la parte final de la providencia" sea previas las formalidades de ley."------ No obstante que la empleador debió haber cumplido con su obligación legal de cancelar los aportes adeudados a la Seguridad Social de sus propios trabajadores, siendo que la unica finalidad de la medida precautoria de retención de fondos y posterior remisión de fondos es precautelar el cumplimiento de la obligacion demandada, tomando en cuenta que los aportes de la Seguridad Social no pagados por los empleadores cuentan con la proteccion de la Constitucion Politica del Estado en su Art. 48 Paragrafos III) y IV) que señala: "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio....III).- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV) Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. En tal sentido, estan por encima de cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles y que ademas las disposiciones sociales y laborables son de cumplimiento obligatorio que deben cumplir como tal".---------------- Como también es bueno indicar que la retención y remisión de fondos de empresas privadas se las realiza conforme señala la norma, por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que ordena al sistema financiero nacional a que procedan a la retención y remisión de fondos al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudieran tener depositados las empresas privadas demandadas y que deberá ser hasta el monto total demandado en las distintas Notas de Débito del proceso.-------------------------------------------- Motivo por el cual, a efecto de acelerar la tramitación de la causa, solicito a su Probidad ordenar la elaboración del oficio a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ordene a las entidades financieras a que procedan a la retención y remisión de dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada CREDIC S.A.con RUC 8425655, a su juzgado para su endose y desglose a nombre de BBVA PREVISION AFP S.A y sea hasta cubrir el monto total demandado que asciende a la suma de seiscientos treinta y cuatro con 12/100 bolivianos (Bs.- 634.012), SIN FORMALIDADES DE LEY.------------------------------------ Será Justicia.------------------------------------------ OTROSI.- Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de Junio de 2010.------------------------- La Paz, 20 de Agosto del año 2019.---------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de agosto de 2019---------------------------- EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- En tención al memorial que antecede, de la revisión de obrados y conforme al estado del proceso, a efectos de corroborar datos, para efectivizar la legal notificación a la parte Ejecutada en cumplimiento al art. 115 y 178 de la C.P.E., que ordena la seguridad jurídica y debido proceso que debe gozar toda persona natural o jurídica, pública o privada, ofíciese a la Autoridad de supervisión de Sistema Financiero (ASFI) conforme se solicita en el memorial que antecede, Asimismo se exhorta a las partes procesales cumplir con los principios de celeridad y oportunidad en estricto cumplimiento acatamiento al proceso sumarísimo, deslindando responsabilidades civiles, penales y administrativas contra este juzgado y personal judicial, sea con las formalidades de ley.------------------------ FIRMA Y SELLA: DAEN Msc. MARIA T. CACERES SORIA. ----------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4°------------ La Paz – Bolivia--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ILEGIBLE. ---------------------------- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- ILEGIBLE. --------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------- EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA NUEVAMENTE ELABORACION DE OFICIO AL ASFI.----------------------------------------- IANUS.- 20200467---------------------------------------- OTROSI.------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de Identidad No. 3593632 CBBA., mayor de edad, hábil por ley, vecina de ésta ciudad, quien de forma indistinta pueden representar a PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A., con Nota de Debito No. 3946, ante usted con las debidas con sideraciones de respeto, expongo y pido:---- Señor Juez, habiendo tenido conocimiento de lo decretado por su Autoridad mediante providencia de fecha 27 de Agosto del año 2019 cursante en obrados, la cual señala "EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- En atención al memorial que antecede, de la revisión de obrados y conforme al estado del proceso, a efectos de corroborar datos para efectivizar la legal notificación a la parte Ejecutada en cumplimiento al art. 115 y 178 de la C.P.E., que ordena la seguridad jurídica y debido proceso que debe gozar toda persona natural o jurídica, pública o privada, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) conforme se solicita en el memorial que antecede, Asimismo se exhorta a la parte procesal cumplir con los principios de celeridad y oportunidad en estricto cumplimiento acatamiento al proceso sumarísimo, deslindando responsabilidades civiles, penales y administrativas contra este juzgado y personal judicial, sea con las formalidades de ley", con relación al memorial bajo la suma de "Solicito Elaboración de Retención de Fondos sin Formalidades de Ley", presentado en fecha 26 de Agosto del año 2019 cursante en obrados.--------------------------- Por lo que aclaro a su Autoridad que la entidad demandada CREDIC S.A., se encuentra legamente notificada mediante las publicaciones de los edictos de prensa publicados en fechas 02, 09 y 16 de Junio del año 2019, con el memorial con la suma "Cumplo lo Ordenado y solicito Nuevamente Retención de Fondos", de fecha 30 de Octubre del año 2018 y se respectiva providencia de Fecha 01 de Noviembre del año 2018 cursante en obrados, el cual da curso a la elaboración de Oficio de Retención de Fondos al AUTORIDAD DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFI, solicitando a su Probidad sean arrimados al expediente del exordio.--------------------------------- Por lo que pongo en conocimiento de su distinguida Autoridad que no existen diligencias pendientes, estando ambas partes debidamente citadas y notificadas con el Auto Intimatorio, Sentencia y Ejecutoria de Sentencia cursantes en obrados, no existiendo pendiente diligencia alguna, solicito nuevamente a su Probidad que por secretaria del juzgado a su cargo se procesada a la elaboración del oficio dirigido a la AUTORIDAD DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), para que ordene a las entidades financieras a que procedan a la retención y remisión de dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa CREDIC S.A., con RUC 8425655, a su juzgado para su endose y desglose a nombre de BBVA PREVISION AFP S.A y sea hasta cubrir el monto total demandado que asciende a la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doce 48/100 BOLIVIANOS (BS.- 634.018,48).--------------- Será Justicia.------------------------------------------ OTROSI 1ro.- Protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley. OTROSI 2do.- Solicito a su Distinguida Autoridad ordene que por Secretaria del Juzgado a su cargo se elabore Informe indicando si el presente proceso seguido contra CREDIC S.A., cuenta con diligencias pendientes.--------------------------------------------- OTROSI 3ro.- Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5) de la Ley No. 025 de fecha 24 de Junio del año 2010.- La Paz, 12 de Septiembre del año 2019------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SIETE DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de septiembre de 2019------------------------ EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES - En tención al memorial que antecede, de la revisión de obrados y conforme al estado del proceso a efectos de corroborar datos para efectivizar la legal notificación a la parte Ejecutada en cumplimiento al art. 115 y 178 de la C.P.E., que ordena la seguridad jurídica y debido proceso que debe gozar toda persona natural o jurídica, pública o privada, ofíciese a la Autoridad de supervisión de Sistema Financiero (ASFI), conforme se solicita en el memorial que antecede, sea con las formalidades de ley.-------------------------------- FIRMA Y SELLA: DAEN Msc. MARIA T. CACERES SORIA. ----------- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4°------------ La Paz – Bolivia--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ILEGIBLE. ---------------------------- SECRETARIA – ABOGADA.---------------------------------------- ILEGIBLE. --------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------- EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA DE OBRADOS.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME------------------------------------------------- A: SEÑOR JUEZ PARTIDO TRABAJO Y SEG. SOCAL 4------------ VIA: DRA. INGRIT C. GARCIA FLORES----------------------- RESPONSABLE DE PLATAFORMA-------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------- DE:RINA CLARET CANAVIRI--------------------------------- AUXILIAR DE PLATAFORMA II LA PAZ------------------------REF.PONE EN CONOCIMIENTO-------------------------------- FECHA:LA PAZ, 10 DE ENERO DE 2020----------------------- De mi mayor consideración, mediante la presente tengo a bien poner en su conocimiento;-------------------------- - Que, en fecha 28 de noviembre de 2019 hice la recepción de un MEMORIAL dirigido al juzgado CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL pero el número de NUREJ 2020467 que consigna la parte es un proceso correspondiente al JUZGADO PUBLICO CIVIL 16, motivo por el cual se incurrió en un error involuntario y siendo que fue devuelto por el juzgado haciendo notar dicho error, es que se remite a la fecha el memorial dirigido al juzgado con el número de NUREJ correcto 20200467 que corresponde al juzgado CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-------------------------- Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad.--------- FIRMA:RINA CLARET CANAVIRI------------------------------AUXILIAR DE PLATAFORMA II LA PAZ------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. Ingrit C. Garcia Flores------------RESPONSABLE PLATAFORMA----------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, enero 14 de 2020--------------------------------En lo principal y otrosíes. Sálvense diligencias pendientes conforme se ordeno a fs. 144, 155 y 157 en cumplimiento al Art 115 y 178 de la C.P.E., tomando en cuenta medios tecnológicos y vias de comunicación para la notificación de la parte ejecutada o demandada a efectos de acciones extraordinarias que faculta la ley, y sea con formalidades de ley.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI Maria Delma Bustamante Justiniano-SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------ JUZGADO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4°--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------ PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITO DICTE RESOLUCION.------- OTROSI.-------------------------------------------------IANUS.-20200467----------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, de generales de ley conocidas, en calidad de representante legal de PREVISION BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), dentro del Proceso Ejecutivo Social que seguido en contra del empleador CREDIC S.A. Con Nota de Débito No. 3946, presentándome a su autoridad, con todo respeto, expongo y pido:-------------------------------- Señor Juez, como es de su conocimiento esta Administradora se encuentra regulada y supervisada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (APS), la misma que ha elaborado normativas que son de cumplimiento obligatorio para la Administradora, como ser la Resolución Administrativa APS/DPC/D3/362/2014 de fecha 21 de Mayo de 2014, en las cuales obliga a las AFP's a llevar todos sus procesos con absoluta diligencia y responsabilidad, dando cumplimiento a lo establecido en el principio del "Buen Padre de Familia"; razón por la cual nos encontramos obligados a realizar absolutamente todas las gestiones que sean necesarias ante los Tribunales de Justicia y sus Autoridades para lograr la recuperación de los adeudos al Seguro Social Obligatorio y/o al Sistema Integral de Pensiones, además de regular todo el procedimiento mediante el cual se hará efectiva la Gestión de Cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales en Mora, conforme lo dispuesto en el Art. 8 de la Resolución Administrativa 026/2013 de fecha 11/01/2013, la cual establece que: "En el marco conceptual de buen padre de familia deberá consecuentemente realizar las gestiones y actuaciones necesarias ante las autoridades competentes, inclusive encontrándose éstos en despacho de la autoridad jurisdiccional o fiscal para su respectivo pronunciamiento (providencias, decretos, autos, sentencias, autos de vista. requerimientos, etc.) y cuando la autoridad no se haya pronunciado dentro del plazo determinada por ley por motivos injustificados, realizar las gestiones que correspondan por el incumplimiento a sus funciones y retardación de justicia".------------------------------- Por lo que hago conocer a su Probidad que de la revisión del Libro Diario en fecha 28/11/2019 Pagina N°1, ingreso a despacho con memorial de "1-Solicito Fundamentación Legal. II. -solicito Informe por Secretaria de Diligencia Pendiente" presentado ante su digno despacho, actuado procesal que se encuentra SIN SALIDA.------------------- Sin embargo, se procedió a buscar el expediente en fechas 06, 10, 13, 17, 20, 21 y 23 de enero del presente año y no se logró encontrar el mismo, por tal motivo y de mayor preocupación para ésta Administradora de Fondo de Pensiones, con la finalidad de dar celeridad al proceso, estando radicada la carpeta Judicial en su juzgado, solicito a su Autoridad se nos proporcione el expediente correspondiente al Proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A. por lo que pido, a su Autoridad disponer que se ponga a la vista el expediente y dicte Resolución al memorial con la suma "1-Solicito Fundamentación Legal. II.-solicito Informe por Secretaria de Diligencia Pendiente", con el fin de evitar retardación y vulnerar nuestros derechos al Debido Proceso, puesto que la única finalidad es recuperar los aportes que a la fecha están impagos por este empleador moroso, pero acorde a lo suscitado y expuesto, siendo que en el Art. 26 Parágrafo I) Numeral 1) del C.P.C. establece que las Autoridades Judiciales serán responsables por "Demorar Injustificadamente".------------------------------------ Será Justicia. ----------------------------------------- OTROSI.-Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de Ley 025 de 24 de junio de 2010.-------------------- La Paz, 24 de enero del año 2020------------------------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y DOS DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 31 de Enero de 2020----------------------------- EN LO PRINCIPAL.- De la solicitud que antecede y no habiendo cumplido conforme ordena Art. 115 y 178 de la C.P.E. con relación a seguridad y debido proceso que merecen todos los estantes y habitantes del Estado Boliviano y a efectos vulnerar derechos. Así como amedrentamientos a funcionarios judiciales de este juzgado, notifíquese a la APS con disposiciones administrativas tal cual lo establece el Decreto Supremo N°25958 del 21/10/2000, toda vez que no cumplio con lo dispuesto a fs.160 vta. de obrados y sea con las formalidades de ley.-----------------------------------AL OTROSI.- Deferido.-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI Maria Delma Bustamante Justiniano-SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------ JUZGADO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4°--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y TRES A CIENTO SESENTA Y CINCO DE OBRADOS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- POR LOS ARGUMENTOS QUE EXPONE INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION Y SOLICITO ELABORACION DE OFICIO DE RETENCION DE FONDOS SIN FORMALIDADES DE LEY.------------------------------------OTROSI-------------------------------------------------- IANUS.20200467------------------------------------------ MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas; en representación legal de BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP", dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A., con Nota de Débito No. 3946, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido:---------------- Señor Juez, teniendo conocimiento de las providencias dictadas por su Autoridad en las siguientes fechas:----- - Fecha 14 de enero del año 2020, cursante en obrados á fs. 160 vita., que señala: "En lo principal y Otrosies.- Salvese diligencias pendientes conforme se ordenó a fs.- 144,155 y 157 en cumplimiento al Art. 115 y 178 de la C.P.E., tomando en cuenta medios tecnológicos y vías de comunicación para la ubicación de la parte ejecutada demandada a efecto de acciones extraordinarias que faculta la ley, sea con las formalidades de ley": respecto al Informe emitido el 10 de enero del año 2020 por la Auxiliar de Plataforma II de La Paz.----------------------------- - Fecha 31 de enero del año 2020, cursante en obrados á fs. 102, en la cual señala: "EN LO PRINCIPAL. - De la solicitud que antecede y no habiendo cumplido conforme ordena Art. 115 y 178 de la C.P.E. con relación a seguridad y debido proceso que merecen todos los estantes y habitantes del Estado Boliviano y a efectos de vulnerar derechos. Así como amedrentamientos a funcionarios judiciales de este juzgado, notifíquese a la APS con disposiciones administrativas tal cual lo establece el Decreto Supremo No. 25958 del 21/10/2000, toda vez que no cumplió con lo dispuesto a fs.-160 de obrados y sea con las formalidades de ley.....” Respecto al memorial presentado con la suma "Pone en conocimiento y solicito dicte resolución";-------------------------------------- Siendo que en el memorial presentado el 28 de noviembre del año 2019 con la suma "1-Solicito fundamentación legal, II.- Solicito informe por secretaria de diligencias pendientes" se solicitó la fundamentación legal a la providencia emitida el 19 de septiembre del año 2019, que cursa en obrados, que señala: "EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- En atención al memorial que antecede, de la revisión de obrados y conforme al estado del proceso, a efectos de corroborar datos, para efectivizar la legal notificación a la parte Ejecutada en cumplimiento al art. 115 y 178 de la C.P.E. que ordena la seguridad jurídica y debido proceso que debe gozar toda persona natural o jurídica, pública o privada, ofíciese a la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI), conforme se solicita en el memorial que antecede, sea con las formalidades de ley" Respecto a nuestra solicitud de oficio dirigidos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la retención de fondos, y además se solicitó en dicho memorial que por Secretaría de su Juzgado se elabore un Informe indicando si dentro del presente proceso se cuenta con diligencias pendientes, sin embargo, ninguna de las dos solicitudes realizadas en este memorial han sido resueltas por su Autoridad, solo ordena nuevamente salvar diligencias pendientes sin ninguna argumentación legal valida.----------------------------- Es por ello, que me permito solicitar a su Autoridad DEJAR SIN EFECTO las providencias antes mencionadas y pido ordenar se me expida el oficio solicitado dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la retención de fondos sin formalidad alguna y se emita el Informe solicitado de la Secretaria del Juzgado sobre las diligencias pendientes, en tal sentido, de conformidad al Art. 253 y siguientes del Nuevo Código Procesal Civil interpongo Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación en contra de las providencias emitidas en fecha 19 de septiembre del año 2019, que cursa en obrados, en fecha 14 de enero del año 2020, cursante en obrados á fs. 160 vita. y de fecha 31 de enero del año 2020, que cursa en obrados, en base a los fundamentos legales siguientes y consideraciones de derecho:-------- ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-------------------------- Cabe mencionar que la normativa legal vigente protege los derechos de los trabajadores y establece los principios que deben ser aplicados en los Procesos Laborales. Asi, el Art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y el parágrafo II determina expresamente que: "Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador."------------ Con la Ley No. 924 de fecha 15 de abril del año 1985 se inicia la separación de la gestión de la Seguridad Social Boliviana en: Corto Plazo y Largo Plazo, separación que se consolida jurídica y normativamente mediante la promulgación de la Ley de Pensiones No 1732 y demás disposiciones reglamentarias; por lo tanto, antes de ingresar a la fundamentación de fondo es necesario dejar en claro que tanto la Ley de Pensiones No 1732 como la Nueva Ley de Pensiones No. 065 norman y regulan a la Seguridad Social a Largo Plazo en Bolivia.-------------- Señor Juez, la Ley de Pensiones N° 065 publicada el 10 de diciembre del año 2010 en cuyo Art. 198 I) abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, pero la citada norma legal, establece en su Art. 117 que en el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuaran asumiendo todas las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, de acuerdo a los plazos, procesos y procedimientos aprobados en el marco de la Ley No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Ley de Pensiones y sus reglamentos.--------------------------------------En tal sentido, la citada norma legal en el Art. 149 Inc. n) dispone que esta Administradora debe representar a los Asegurados ante la Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras, instituciones y autoridades competentes, con relación a las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos que otorga el Sistema Integral de Pensiones, así como de los fondos que administra. En el mismo articulado en el Inc. v) también menciona que se debe prestar los servicios con diligencia, prontitud. eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia.------------ Por ende, nuestro sistema judicial laboral tiene la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores, ya que solo cumplimos con velar por los derechos de los trabajadores y no tenemos ninguna intención de perjudicar los intereses económicos de la empresa demandada, ya que el único propósito de ésta Administradora, es recuperar los Aportes que fueron descontados oportunamente a los trabajadores afiliados de sus haberes en forma mensual y de los cuales la empresa demandada es simplemente un Agente de Retención, que no tiene ningún derecho y menos justificativo legal alguno para apropiarse de dichos aportes y que pretende evadir definitivamente.---------- EN EL CASO QUE NOS OCUPA:------------------------------- Señor Juez, como su Autoridad entenderá en los Procesos de Ejecución no está en litigio ningún derecho, puesto que el mismo ya se encuentra definido; en ese entendido el procedimiento indica que la parte ejecutante en este proceso en virtud a un titulo que tuviere fuerza de ejecución (Nota de Débito, en este caso) demandará al deudor moroso o parte ejecutada el pago o cumplimiento de una obligación exigible.--------------------------------Como ha dispuesto mediante el Auto Intimatorio, que cursa en obrados, por el cual luego de examinar el Titulo Ejecutivo, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido (mora), su Autoridad intima al pago de la obligación a la empresa ejecutada a tercero dia de su legal citación, conforme lo dispone el Art. 491 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de embargo y remate de sus bienes.-------Tomando en cuenta que ésta Administradora de Fondo de Pensiones ha puesto a conocimiento de la parte ejecutada el presente proceso seguido en su contra, máxime si lo ha hecho primeramente con la Resolución No. 14/2005 de Auto Intimatorio de fecha 04 de febrero del año 2005, cursante en obrados á fs.- 11, con la Sentencia No. 34/2010, cursante en obrados á fs. 62, resolución que se encuentra plenamente EJECUTORIADA mediante la Resolución No. 220/2012 de fecha 04 de junio del año 2012, cursante en obrados á fs.- 79, notificada mediante las publicaciones de edictos de prensa que cursan en obrados, por ende adquirió la Autoridad de Cosa Juzgada, SIENDO UNA RESOLUCION FINAL QUE DECIDE DE FONDO ESTE PROCESO.------ Así mismo esta disposición causa retraso a este proceso que se caracteriza por su rapidez; provocando sobrecarga laboral al oficial de diligencias que no puede cumplir con todas las diligencias que esta Administradora le encarga (entre Procesos Ejecutivos Sociales y Coactivos de la Seguridad Social).-------------------------------------- Además, Señora Juez, de acuerdo a lo vertido en dicha providencia de fecha 31 de enero del año 2020, que específicamente señala: "Así como amedrentamientos a funcionarios judiciales de este juzgado,."; primeramente, nos causa sorpresa este alegato puesto que en ningún momento se le ha realizado algún amedrentamiento contra su persona o contra los funcionarios judiciales de su Juzgado como asi lo hace ver su Probidad, puesto que para señalar esa clase de improperios debe estar plenamente comprobado y demostrado este supuesto accionar de la AFP, por ende, corresponderia que su Autoridad demuestre con las pruebas pertinentes tales alegatos fuera de lugar.-- AGRAVIOS DE LAS PROVIDENCIAS Y FUNDAMENTOS LEGALES.----- El presente recurso se fundamenta de acuerdo a los siguientes agravios:------------------------------------ 1.- Lesiona el Art. 115, II.- de la Constitucion Politica del Estado que señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna. gratuita. transparente y sin dilaciones".------------------------------------------2.- Lesiona el Art. 3.- numeral 7.- sobre los principios de la Ley N 025 del Órgano Judicial se establece: "Celeridad". Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia".----------- 3.- Lesiona los derechos fundamentales y las Garantías Constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica. (Art. 115.-, 178.- de la C.P.E.; 8.1.- del PSJCR).--------------------------------------------- Entendiéndose que las normas arriba señaladas establecen entre otras cosas que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial y que en el caso que nos ocupa al correr "UN TRASLADO" QUE NO CORRESPONDE DEBIDO A QUE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS PUEDEN EJECUTARSE Y POSTERIORMENTE ANOTARSE EN UN PROCESO DE EJECUCION SIN CONOCIMIENTO DEL DEUDOR.".------------------------------ PORQUE SOLO GENERA RETARDACION DE JUSTICIA, además de violar también nuestro derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, puesto que al atentar contra el principio de Celeridad establecido en el Art. 179 y 180 de la Constitución Política del Estado Art. 3 Inc. 11, Art. 30 Inc. 7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial haciendo una mala interpretación de la normativa y/o hechos materiales genera Retardación de Justicia, debido a que el objetivo del proceso es que se concrete las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuesto por la norma legal, la administración de Justicia tiene que ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.-----------------------------------------Sobre este entendido existe Jurisprudencia al respecto, como lo determina la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1079/2012 de fecha 05 de septiembre de 2012 "La administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación."- A su vez existe jurisprudencia al respecto, como lo dispone la Resolución A.I. No. 087/2019 SSA. II emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda en fecha fecha 17 de mayo del año 2019, que dispone: "la REVOCATORIA del decreto que ordenaba la elaboración de oficio dirigido al Organismo Operativo de Tránsito con previas formalidades de ley, disponiendo que el Juez de Primera Instancia expida el oficio para el Organismo Operativo de Tránsito para que proceda a la anotación preventiva del vehiculo de la Empresa Constructora Alvaflor S.R.L. dejando sin efecto la parte final de la providencia"...sea previas las formalidades de ley."----------------------------------- PETITORIO----------------------------------------------- Por lo expuesto anteriormente y con la facultad conferida conforme a los Arts. 253 y siguientes del Nuevo Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION contra las providencias dictadas por su Autoridad en fecha 19 de septiembre del año 2019, que cursa en obrados, en fecha 14 de enero del año 2020, cursante en obrados á fs.- 160 vita. y de fecha 31 de enero del año 2020, que cursa en obrados, solicito a su digna Autoridad SIRVA ANULAR las providencias y ordene que se proceda por secretaría con la elaboracion del oficio dirigido a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) para la Retención de Fondos, SIN NINGUNA FORMALIDAD: en caso de negativa, tengase por interpuesto el Recurso de Apelación contra las providencias para que el Tribunal Superior en Grado dicte Auto de Vista revocando las providencias recurridas.-------------------------------- Será Justicia. -----------------------------------------OTROSI. - Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5) de la Ley No. 025 de fecha 24 de junio del año 2010.---------- La Paz, 12 de marzo del año 2020.----------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y SEIS A CIENTO SETENTA DE OBRADOS.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 38/2020 - JUZGADO 4° TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL--------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR AFP PREVISION "CREDIC S.A.” POR DEUDAS AL S.S.O Y OTROS----- La Paz, junio 23 de 2020--------------------------------VISTOS: EI RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION que antecede, los memoriales de fs. 143, 154, 156, 158 y 161 de obrados: y, todo lo demás que ver convino se tuvo presente.--------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, del RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION que antecede contra los decretos de fechas: 19/09/2019, 14/01/2020 y 31/01/2020. planteado por la parte ejecutante BBVA PREVISION AFP S.A. dentro del presente proceso ejecutivo social que accionó al Órgano Judicial el 21/01/2005 por S.S.O., Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales correspondiente al periodo: 09 a 12/2002; 01 a 12/2003 y 01 a 09/2004 según Nota de Débito N° 3946 por Bs.452.007.33 expedido el 16/12/2004 (fs.7): señalando en sus partes pertinentes que: "...ésta AFP ha puesto a conocimiento de la parte ejecutada el presente proceso con la Resolución Nº 14/2005 Auto Intimatorio de 04/02/2005, Sentencia N° 34/2010 plenamente ejecutoriada por Resolución Nº 220/2012 de 04/06/2012 notificada mediante publicaciones de edictos, adquiriendo la calidad de cosa juzgada y los procesos en ejecución no está en litigio ningún derecho conforme lo dispone el Art. 491 del C.P.C. bajo apercibimiento de embargo y remate de sus bienes y que en el caso que nos ocupa al correr un traslado que no corresponde debido a que las medidas precautorias pueden ejecutarse y posteriormente anotarse en un proceso de ejecución sin conocimiento del deudor porque solo genera retardación de justicia y viola la tutela judicial efectiva puesto que al atentar contra el principio de celeridad establecido en el Art. 179 y 180 de la C.P.E., Art. 3.11, Art. 30.7 y 8 de la LOJ haciendo una mala interpretación de la normativa y/o hechos materiales genera retardación de justicia conforme la S.C.P. 1079/2012 de 05/09/2012 a su vez existe jurisprudencia como la Resolución A.I. N° 087/2019 SSA-II emitida por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda de 17/05/2019, por lo que solicito anular las providencias y ordene que se proceda por Secretaria con la elaboración del oficio dirigido a la ASFI para la retención de fondos sin ninguna formalidad...".----------------------------------------- Que, sin correrse traslado a la parte adversa por estar notificada mediante Edictos, y siendo una reiterada petición de omitir formalidades, deslindando responsabilidades civiles, penales y administrativas contra el Estado Boliviano a través del Órgano Judicial, se procede de acuerdo a lo previsto por el Art. 253 del C.P.C.-------------------------------------------------- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, datos, antecedentes y lo expresado por la parte recurrente, se llega a establecer lo siguiente:------------------------ Que, la AFP PREVISION BBVA S.A. en fecha 21/01/2005 (fs.10) adjuntando Nota de Débito N° 3946 emitido el 16/12/2004 por el monto de Bs.452.007.33 por concepto de deuda al S.S.O.. Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes a los periodos de: Septiembre a Diciembre/2002; Enero a Diciembre/2003 y Enero a Septiembre/2004 (fs.7), contra el Empleador "CREDIC S.A." con NIT o RUC 8425655 representada legalmente por Fernando Mauricio Quevedo Araoz (fs.8-10) se emitió el Auto Intimatorio Resolución Nº 14/2005 de 04/02/2005, en dicha Resolución se ordenó medidas precautorias como ser: Embargo Preventivo de los bienes propios de la empresa hasta cubrir el monto de Bs.452.007.33, a DD.RR.. a COTEL, ENTEL, Tránsito. FUNDEMPRESA (fs.11 y 18v). Sin dar cumplimiento al Art. 332 del C.P.C. (fs.17v) por Auto de 12/05/2006 (fs.20v) se amplia la demanda ejecutivo social, disponiéndose aparte de las medidas ya ordenadas la retención de fondos a la ASFI con formalidades de ley (fs.20v). nuevamente se ordena a fs. 30v con medidas precautorias a solicitud reiterativa de la parte ejecutante (fs.30).------------------------------------- Previo Informe de 13/02/2009 (fs.47) se notifica a la parte demandada o ejecutada mediante Edictos (fs.48v) hasta la emisión de Sentencia N° 34/2010 de 24/04/2010 por el monto total de Bs.634.012.48 (fs.62), la misma que es ejecutoriada en fecha 04/06/2012 (fs.79).--------------- Téngase presente, la Nota CITE: SIN/GNGRE/DNEOCC/NOT/0412/2012 de 14/02/2012 en el que se establece textual: "...cursa el N° de RUC 8425655 a nombre de CREDICSA Créditos y Cobranzas estado no vigente a partir de fecha 29/08/2003" (fs.70).-------------------- Asimismo de forma incoherente e incongruente (toda vez que ya fue ordenado el 04/02/2005) con memorial de fecha 29/10/2013 (fs.95-95v) la parte ejecutante BBVA PREVISION AFP S.A. solicita retención de fondos (fs.95) mismo que es ordenado: "Ofíciese al fin solicitado, sea con las piezas que correspondan" mediante decreto de 30/10/2013 (fs.96). Luego con memorial de 07/04/2014 (fs.98) mereciendo el decreto de 07/04/2014: "Oficiese a los fines impetrados y pida conforme corresponda" (fs.98v). Téngase presente que en ambas disposiciones procesales, no existe formalidades, de los cuales la parte ejecutante o demandante no cumplió con lo oportunamente ordenado adecuando su reposición bajo alternativa de apelación al Art. 3-11 y 63 del C.P.C. y 60 del C.P.T.---------------Empero, de acuerdo a la publicación de prensa "Gaceta Jurídica" de 24/12/2017 (fs. 123) se encuentra plasmado la retención de fondos por la ampliación de demanda ejecutivo social (fs.20v).------------------------------ En ese contexto, de las pruebas existentes en datos y antecedentes plasmados en obrados, desde la presentación del memorial de fecha 21/03/2018 (fs.125) la parte ejecutante o demandante de forma incoherente e incongruente solicita retención de fondos, con argumentos que no son revisados, inclusive luego de ser archivado y desarchivado el presente proceso ejecutivo social (fs. 111-111v). Razones por las cuales en cumplimiento al principio de progresividad e interpretación evolutiva se plasmó en los proveidos que solicita formalidades de ley, a objeto de que la parte demandada asuma defensa y se le garantice la seguridad jurídica, tal cual el propioejecutante o demandante invoca los supuestamente lesionados Arts. 115.11, 178 de la C.P.E., 3.7 de la LOJ, 8.1 del PSJCR y los derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva (ts.164v). Por otro lado, si bien adjunta la Res. A.I. N° 087/2019-SSAll de 17/05/2019, el mismo ordena que se omita las formalidades de ley a una anotación preventiva a Tránsito, del mismo téngase presente que todos los procesos que se tramitan en el Órgano Judicial gozan de su característica sui generis, único, sin igual, inclasificable, singular, excepcional en fin cuanto sinónimo exista para su mejor comprensión que mientras no esté acreditado con una norma común, legal y colectiva ésta continúa sui generis, sumado a ésta cavilación el incumplimiento de las disposiciones procesales de fs. 96 y 98v de obrados.------------------ Que, en el memorial de reposición bajo alternativa de apelación que antecede, la parte ejecutante describe las tres observaciones plasmadas en obrados y no cumplidas hasta la emisión del presente fallo por la misma, de tales confesiones espontáneas, la parte ejecutante vulnera la Circular SPVS-IP-DC 105/2000 de 11/09/2000 - d) Archivo físico: "Las AFP podrán no abrir un expediente por cada deudor, mientras la cobranza se encuentre el procedimiento de gestión de cobro, si es que establecen archivos independientes de correspondencia, que sean de fácil y rápido acceso. Los expedientes se deben abrir obligatoriamente al momento de dar inicio al PROCESO EJECUTIVO SOCIAL debiendo incorporar en éste toda la documentación del procedimiento de gestión de cobro" e) Comunicaciones al empleador: "Las AFP podrán utilizar el Fax para enviar las comunicaciones a los empleadores, además de la entrega directa o por medio de una empresa de correos. Como constancia del despacho del Fax, deberán mantener la comunicación que se envió mediante Fax, con el reporte de recepción de la propia máquina. Dicha constancia deberá ser ingresada al expediente de cada empleador cuando corresponda", firmado Lic. Helga Salinas C. Intendente de Pensiones. Tomando en cuenta que si bien en el presente proceso sumarisimo la parte ejecutada o demandada se encuentra notificada mediante Edictos, la parte ejecutante o demandante no toma en cuenta la Nota del SIN/GNGRE/DNEOCC/NOT/0412/2012 de 14/02/2012: "...en el Padrón de Contribuyentes al Servicio de Impuestos Nacionales, cursa el número de RUC 8425655 a nombre del titular CREDICSA Créditos y Cobranzas, estado no vigente a partir de fecha 29/08/2003" (fs.70) vulnerando la R.A. 602-2014 de 29/08/2014.--------------------------------- En ese contexto, si bien desde el accionar al Órgano Judicial 21/01/2005 s.10) se le observó mediante decretos plasmados en obrados que Cumpla con los Arts. 5 y 10-11 de la R.A. APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de 29/07/2014 en cumplimiento al Art. 115 y 178 de la C.P.E. que claramente ordenan la aplicación de principios convencional y constitucionalmente instituidos, de la parte ejecutante como buen padre de familia y la que administra o imparte justicia para emitir fallos motivados, fundamentados, congruentes y pertinentes característico del debido proceso, toda vez que la vulneración a dicho principio conlleva la infracción a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa previsto por el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 4-c) y d). 72, 73 y 74 de la Ley 2341 de 23/04/2002.------------------------------ Asimismo, la parte ejecutante, en un afán de confundir el procedimiento subsidiario que se viene aplicando al presente por instrucciones de la Circular No 2/2016 Sala Plena - TSJ/OJ de 29/02/2016 con memorial de fecha 09/09/2009 (fs.54) adjunta Certificado de FUNDEMPRESA de 31/07/2009: "...no se consigna..." (fs.51-53), sumado a ello la solicitud de oficios al SIN entre otros (fs.67-69), de la parte ejecutante o demandante con memorial de 21/09/2011 (fs.66) adjunto el cumplimiento de dicha solicitud la Nota CITE: SIN/GNGRE/DNEOCC/NOT/0421/2012 14/02/2012 en el que claramente señala: "...en el Padrón de Contribuyentes al de Servicio de Impuestos Nacionales, cursa el número de RUC 8425655 a nombre del titular CREDICSA Créditos y Cobranzas, estado no vigente a partir de fecha 29/08/2003" (fs.70), datos que corroboran y que debió dar cumplimiento la parte ejecutante a su propia Circular SPVS/IP/DCF/56/2008 de 27/05/2008 que en sus partes pertinentes ordena: "No generar mora presunta a aquellos empleadores que no realizaron el trámite de cierre formal en la AFP y que en la actualidad no pueden ser ubicados por ésta, se instruye, lo siguiente: 1.- Solicitar: a) Certificado a FUNDEMPRESA, SIN, Salud y MTEPS. 2.- Si alguna de las certificaciones del punto 1.- demuestra el cierre de la empresa la AFP dejará de generar mora...". Y, de acuerdo a los cálculos actuariales y temporales, téngase presente que de acuerdo a éste documento (fs.70) la empresa demandada o ejecutada no tiene vigencia desde el 29/08/2003 y la Nota de Débito N° 3946 fue emitida el 16/12/2004 (fs.7). Por consiguiente, la parte ejecutada vulnera su propia norma administrativa tal cual se copió de su Circular de 27/05/2008.--------- En ese contexto, siendo normas administrativas que debieron y deben ser cumplidas por la propia gestora como lo menciona como buen padre de familia, y considerando la aplicación de forma subsidiaria y ultractiva a objeto de no controvertir y no cargar procesalmente al Estado Boliviano a través del Órgano Judicial con las facultades que ordena los principios de constitucionalidad y convencionalidad ordenados por el Art. 196, 256 y 410 de la C.P.E., así como Sentencias Constitucionales vinculantes conforme invoca la parte demandante o ejecutante con relación celeridad, oportunidad, probidad y a transparencia me remito a los datos y antecedentes del proceso a objeto de que la MAE de las gestoras como lo es la APS deberá fiscalizar, evaluar, analizar, inquirir, en fin concluir en un veredicto administrativo justiciero conforme lo plasma la parte ejecutante o demandante en su memorial que antecede, motivo de la presente resolución: "...garantizar los derechos de los trabajadores...velar por los derechos de los trabajadores y no tenemos ninguna intención de perjudicar los intereses económicos de la empresa demandada, ya que el único propósito de ésta Administradora es recuperar los aportes que fueron descontados oportunamente..." (fs. 164), antecedentes a los cuales me remito que hasta la emisión del presente no se establece otro dato que desvirtúe, modifique, enerve, rechace, confirme, modifique o exista otra disposición referente a normas administrativas dispuestas en pro del debido proceso y la seguridad jurídica que en su triada de garantía, principio y derecho se encuentra fundadamente establecido en el principio de legalidad o especificidad.- POR TANTO: La Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, con las facultades conferidas por ley en cumplimiento a normas legales vigentes así como los datos y antecedentes del proceso, RECHAZA el Recurso de Reposición planteado por BBVA Previsión AFP S.A. contra el Empleador "CREDIC S.A." con RUC 8425655, manteniéndose firmes y subsistentes las providencias de fechas: 19/09/2019 (fs.157), 14/01/2020 (fs.160v) y 31/01/2020 (fs.162). Asimismo, habiéndose interpuesto alternativamente recurso de apelación, se concede el mismo en EFECTO DEVOLUTIVO ante la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia y no teniendo nada que tramitar se dispensa la facción de testimonio o fotocopias legalizadas, debiendo remitirse el proceso en originales en cumplimiento al Art. 247 del C.P.C. aplicable al tenor del principio de ultractividad y subsidiariedad, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.------------------------------------TÓMESE RAZÓN Y NONFIQUESE------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI Maria Delma Bustamante Justiniano-SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------ JUZGADO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4°--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES A DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL------------------------------------IANUS: 20200467----------------------------------------- REITERA LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS GIRADAS EN MI CONTRA EN LA BREVEDAD PREVIENDO VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.--------------------------------------- OTROSI ANUNCIA DENUNCIA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y/O PROCESO PENAL POR PREVARICATO-----------------------OTROSI 2.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS-----------------------OTROSI 3. SU CONTENIDO.--------------------------------- FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, con C.I. No 2451904 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, en el ejecutivo, social seguido por BBVA PREVISION AFP S.A. contra CREDIC S.A., ante Ud, con el debido respeto presentándome digo:------------------------------------- Señor Juez, pongo en conocimiento que mi persona por motivos de salud de forma urgente tenía que ausentarse del pais y en dicha circunstancia sorpresivamente una vez verificado en el sistema del Servicio Nacional de Migración como se evidencia de la literal adjunta se advirtió que mi persona se encuentra con arraigo a raíz del presente caso de Autos; medida tomada por su autoridad de forma arbitraria y fuera de nuestro ordenamiento jurídico al afectar a mi persona que nada tiene que ver con obligaciones de terceros, medida precautoria que va más allá de lo debido en estricta aplicación de justicia, es decir me veo inmiscuido de forma errada e incorrecta, aspecto que atenta mis derechos y garantías constitucionales al implicarme en obligaciones que no se adecúan a los datos de registro efectuados ante Fundempresa por la empresa demandada; es decir, que el mandato otorgado a mi persona fue revocado en fecha 23/10/1997 con fecha de registro ante Fundempresa 28/10/1997; aspecto que desde el inicio de la presente acción interpuesta por BBVA Previsión AFP S.A. no advirtió la misma o hizo incurrir en error a su autoridad al no presentar documentación idónea que respalde que mi persona es o hubiese sido representante legal de la empresa Credie S.A., en consecuencia la demanda carece de legitimidad en razón que proporcionaron datos incorrectos y en consecuencia se trataria de una demanda defectuosa que vulnera las garantias de mi persona al girarse medidas precautorias en mi contra sin considerar que no mantengo ninguna relación contractual con la empresa demandada hace bastante tiempo y que por cierto data presentación de la de mucho antes de la acción ejecutiva social interpuesta. Al haberse restringido mis derechos de Forma incorrecta y sin sustento legal debidamente documentada se estaria incurriendo en el tipo penal de Prevaricato según el Art. 173 del Código Penal al emitirse resoluciones contrarias a la ley que al presente me perjudica en el desarrollo de mis actividades causándome perjuicios que deterioran mi credibilidad financiera.-------------------------------- Por lo expuesto reitero a su autoridad ordene el levantamiento de precautorias giradas brevedad, oficinas del Fundempresa u en todas en mi las contra medidas en consecuencia impetro se oficie ante las ASFI, Derechos Reales, Transito, Cotel, otra institución a efectos que procedan a levantar y/o cancelar las anotaciones, restricciones y/o congelamientos de cuentas que pudiesen registrar en mi contra, debiéndose efectuar las mismas a fin de restablecer mis derechos y garantías constitucionales al amparo de los Arts. 109, 110, 115 núm. 1) y 2), 119 num. 11, 120 núm. 1) de la Constitución Politica del Estado Y sea con las formalidades de Ley. - OTROSI.- Advirtiéndose la vulneración flagrante de derechos constitucionales según reza todo lo obrado en el presente caso de Autos; precautelando los mismos y a fin que no se prorrogue la incorrecta valoración que dio origen a injustas disposiciones, anuncio la correspondiente denuncia disciplinaria ante las oficinas del Consejo de la Magistratura y/o proceso penal ante las instancias pertinentes por la comisión del Delito de Prevaricato al constituirse la emisión de resoluciones contrarias a la Ley que afectan a mis intereses y no se adecua a una estricta aplicación de Justicia.----------- OTROSI 2.- Al amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado y para fines que en derecho pueda hacer valer, solicito ordene mediante secretaria de su despacho a efectos que se me franquee fotocopias legalizadas de todo lo obrado a la fecha en el presente caso de Autos.------------------------------------------ OTROSI 3.- A fin de conocer ulteriores diligencias del presente caso de Autos, suscrito Abogado se encuentra registrado en Sistema Hermes del Órgano Judicial asimismo, doy a conocer a su autoridad el Whatsapp(+591)67009119 – (+54) 9 11 35090496 y/o correo electrónico GPD927@gmail.com.--------------------------------------- Conceder es de Justicia, etc.--------------------------- A Paz, 17 de Enero de 2022------------------------------ FIRMA Y SELLA: OSCAR G. QUISPE RIVERA-------------------ABOGADO-------------------------------------------------M.C.A. 8634 NIT: 4755334012-----------------------------FIRMA: FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ------------------C.I. No 2451904 L.P.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de enero de 2022----------------------------- En atención al memorial que antecede, pasen obrados a despacho para disponer lo que en derecho corresponda previo cumplimiento del Art. 80 del C.P.T.-------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------- Nurej: 20200467-----------------------------------------SE APERSONA Y SOLICITA LO QUE INDICA.------------------- OTROSI.- Su contenido.---------------------------------- FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social, incoado por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) contra CREDIC S.A., ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:----------------------------------------- APERSONAMIENTO:----------------------------------------- Señora juez, conforme a los datos del proceso y encontrándonos en etapa de levantamiento de restricciones, es que en ese entendido me apersono con nuevo abogado patrocinante para que sea considerado en consecuentes diligencias.-------------------------------------------- Por lo que, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE TENGA POR APERSONADO Y SE ME HAGA CONOCER ULTERIORES DILIGENCIAS, todo sea conforme a procedimiento.------------------------------- OTROSI.- Señalo nuevo domicilio procesal, Edif. Arco Iris, Piso 15, Oficina 11, Calle Yanacocha No. 441. Justicia, etc.---------------------------------------------------- La Paz, 10 de febrero de 2022--------------------------- FIRMA Y SELLA:OSCAR M. MERCADO RIVERA.------------------ABOGADO-------------------------------------------------MAT. RPA N° 4786107OMMR---------------------------------ICALP – 11274------------------------------------------- FIRMA: FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ------------------C.I. No 2451904 L.P.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 11 de febrero de 2022---------------------------EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- Téngase presente por la Srta. Oficial de diligencia de este juzgado. FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- NOTA: EN FECHA 15 -03-2022 PASEN OBRADOS A DESPACHO PARA DICTAR RESOLUCION--------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE A DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 063/2022---------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 4°---------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. c/ CREDIC S.A. POR DEUDAS AL S.S.O Y OTROS------------------------ NUREJ: 20200467----------------------------------------- La Paz, marzo 17 de 2022.------------------------------- VISTOS: El memorial de solicitud de levantamiento de medidas precautorias presentado por Fernando Mauricio Quevedo Araoz de fecha 29/10/2021 (fs.200- 201), reiterado por memorial de fecha 19/01/2022 (fs. 243 244), la respuesta presentada por BBVA PREVISION de fecha 24/11/2022 (fs. 237-241), y demás antecedentes que ver convino y se tuvo presente.----------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 29/10/2021 Fernando Mauricio Quevedo Araoz se apersona y solicita levantamiento de medidas precautorias bajo el siguiente argumento: "(...) habiendo tomado conocimiento de la presente acción por el buro de información INFOCENTER y mediante carta Circular ASFI/DAJ/CC-6447/20, señalando que se ve inmiscuido de forma errada e incorrecta, aspecto que atentaria contra sus derechos y garantias constitucionales, siendo que de la lectura de la Certificación de Fundaempresa adjunta se evidencia con claridad meridiana que el mandato otorgado a su persona como representante legal de CREDIC S.A. fue revocado en fecha 23/10/1997, aspecto que desde el inicio de la presente acción presentada por BBVA PREVISION no advirtió la misma e hizo incurrir en error al no presentar documentación idónea que respalde que mi persona es o hubiese sido representante legal de la empresa CREDIC S.A., en consecuencia la demanda carece de legitimidad y se estaría vulnerando sus garantias al girarse medidas precautorias en contra de su persona, siendo que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa demandada hace bastante tiempo y data de mucho mas antes de la presentación de la acción ejecutiva social interpuesta, por lo que solicita ordenar el levantamiento de todas las medidas precautorias giradas en sus contra, en consecuencia, se oficie ante las oficinas del ASFI, Derechos Reales, Transito, Cotel u otra institución a efectos de que procedan a levantar y/o cancelar las anotaciones, restricciones y/o congelamientos de cuentas que pudiesen registrar en mi contra, sea a la brevedad posible a fin de restablecer sus derechos y garantías constitucionales..."------------------------------------ Que, corrido en traslado, la parte demandante por memorial que antecede responde al levantamiento de medidas precautorias, señalando lo siguiente: ... que la presente demanda fue dirigida contra CREDOIC S.A. cuyo representante legal FERNANDO MAURICIO QUERVEDO ARAOZ, quien en su calidad de representante legal lleno y fimo el formulario de empleador signado con el N° 0057797, asimismo de acuerdo al formulario de inscripción del Servicio Nacional de Impuestos Internos del Registro Nacional Único de Contribuyentes con fecha de emision 2000/01/11, asimismo cabe aclarar que la administradora de fondo de pensiones no tiene entre sus obligaciones el averiguar constantemente si el representante legal del empleador moroso ha cambiado o se mantiene, es el empleador quien debe hacer conocer a la AFP el cambio de representante legal, extremo que el empleador no cumplió en su momento asimismo se intentó citar a la parte contraria con la demanda, pero no pudo ser habido en el domicilio de la demanda, por lo que se solicitó se notifique mediante edictos, previa información solicitada al SIN, en la que de igual manera se verifico que el representante legal seria Fernando Mauricio Quevedo Araoz, por lo que la dilación dentro de la presente causa es entera responsabilidad del empleador moroso al no hacer conocer el cambio de representante legal, por lo que en honor a la verdad, de la documentación adjunta se tiene como representante legal de CREDIC SA. a Juan Claudio Terceros Borda, en conclusión en ningún momento las medidas precautorias han sido ejecutadas en la persona de su representante legal FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ fueron dirigidos sobre los bienes muebles e inmuebles, cuentas corrientes que pudiera tener la empresa demandada CREDIC S.A., por lo que se solicita se rechace in limine el memorial presentado por Fernando Mauricio Quevedo Araoz....”---------------------------------------------- Finalmente, mediante memorial de fs. 243-244 FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ reitera el levantamiento de medidas precautorias, siendo que manifiesta se encontraría arraigado a raíz del presente caso de auto. reiterando nuevamente se disponga el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas en su contra------------ CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, datos y antecedentes dentro de la presente causa y lo manifestado por ambas partes se llega a las siguientes conclusiones:- Que, en fecha 21/01/2005 se inicia la presente demanda ejecutiva social a través de la ND N°3946 por el monto de Bs. 452.007, 33 en contra de la empresa CREDIC S.A. representada legalmente por Fernando Mauricio Quevedo Araoz, emitiéndose el correspondiente Auto Intimatorio en fecha 04/02/2005, disponiéndose como MEDIDAS PRECAUTORIAS únicamente la siguiente: "... 1.- Procédase al embargo preventivo de los bienes de la empresa CREDIC S.A., representada legalmente por el Sr. Femando Mauricio Quevedo Araoz, hasta que cubra el monto adeudado de Bs. 452,007,03..., siendo lo demás únicamente solicitud de informes para diferentes instituciones, para recabar información respectos a los bienes que pudiera tener la empresa CREDIC S.A., demanda modificada por memorial presentado por la AFP- PREVISION, en fecha 16/02/2006 y a fin de cumplir con la notificación correspondiente, en fecha 12 de marzo de 2009 se dispone la notificación mediante edictos a la empresa CREDIC S.A.--------------- Posteriormente, se establece que se emitió Sentencia N°34/2010 de fecha 24/04/2010 declarando probada la demanda por el monto de Bs. 634.012,48, fs. 62-62 v. de obrados, ejecutoriada por Resolución N°220/2012 de fecha 04/06/2012 fs. 79 de obrados, y solicitando retención de fondos por memorial de fecha 29/10/2013 (fs. 95), se dispone se oficie al mismo por providencia de fecha 30/10/2013 y nuevamente dándose curso a la retención de fondos por providencias de fechas 01/11/2018 (fs. 128). 01/07/2019 (fs. 144), 27/08/2019 (fs. 155), y finalmente por providencia de fecha 19/09/2019 (fs. 157).---------- Por lo señalado precedentemente, se tiene que en la presente causa las únicas MEDIDAS PRECAUTORIAS dispuestas son las expresadas en el Auto Intimatorio consistente en el embargo preventivo de los bienes de la empresa CREDIC S.A. Y la retención de fondos de la empresa CREDIC S.A. dispuesta con en las providencias señaladas en el anterior párrafo, sin que hasta la fecha se haya efectivizado ninguna de estas dos medidas precuatorias.-------------- En consecuencia, al no existir ninguna medida precautoria dispuesta en contra de Fernando Mauricio Quevedo Araoz como persona natural, sino únicamente en contra de la persona jurídica empresa CREDIC S.A.. no se vulnero de ninguna manera los derechos y garantías constitucionales de esta persona, menos como erradamente señala que a consecuencia de este proceso se habría dispuesto el arraigo del mismo, siendo que de la revisión de la documentación que adjunta a fs. 242, se puede establecer que la Autoridad que ordena el mismo es el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz; por lo que, se evidencia que la parte solicitante no adecuo su pretensión conforme a derecho y revisando datos y antecedentes dentro de la presente causa.-------------------------------------------------- Finalmente, siendo evidente lo manifestado por Fernando Mauricio Quevedo Araoz quien adjunta Certificado de Fundaempresa en el que se evidencia que el poder otorgado a favor de Fernando Mauricio Quevedo Araoz como Gerente General de CREDIC S.A. fue revocado en fecha 28/10/1997, a tal efecto la parte ejecutante tiene la obligación de precisar a su adverso, conforme inclusive adjunta Certificado de fundempresa CERT- JOLP-9434/21, se establece como representante legal de la empresa CREDIC S.A. a Juan Claudio Terceros Borda.--------------------- POR TANTO: La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4° de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por ley, por la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, RECHAZA la solicitud levantamiento de medidas precautorias solicitada por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, toda vez que el mismo no adecua su pretensión a norma especial y vigente y sea con las formalidades de ley.------------------------------------ REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO A DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------- Nurej: 20200467----------------------------------------- POR PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Y VINCULANTE BAJO SSCC 0170/2007-R, SOLICITA LO QUE INDICA.--------------------OTROSI PRIMERO.- Pruebas.-------------------------------OTROSI SEGUNDO.- Domicilio.----------------------------- FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social, incoado por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) contra CREDIC S.A., ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:----------------------------------------- Señor Juez, toda vez que existe un error con vicio de nulidad por parte de los instauradores del proceso EJECUTIVO SOCIAL al pretender justificar que mediante demanda instaurada y retención ilegal y arbitraria con auto intimatorio de Fs. 11 11 vta y auto de fs. 20 vta. de obrados, de la cual en fecha 21/010/2005, empero, que conforme evidencia documentación aparejada, aclara con claridad meridiana QUE MI PERSONA ES REVOCADO COMO REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL en fecha 28/10/1997, por lo cual las retenciones realizadas a cuentas personales causarian perjuicio y lesionan mis derechos principales fundamentales.------------------------------ Cabe mencionar y hacer conocer a su autoridad:---------- 1) Que al mismo tenor, ante JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizó solicitud del levantamiento de medidas precautorias y de seguridad, al demostrarse con documentación que acredita que mi persona no estaria en el cargo desde la gestión 1997 y que las cuentas con retencion de fondos son enteramente de forma personal y que se deberia proceder correspondiente al adjetivo laboral, en las cuentas de la empresa, por lo que, CONFORME A RESOLUCION No. 71/2022 con nurej: 20238324 (mismos sujetos procesales) realiza el levantamiento de todas medidas impuestas de forma errónea contra mi persona, ante la existencia de una situación fáctica acreditada se resuelve levantando las medidas planteada, por lo cual, en cumplimiento al principio de uniformidad que seria la que una misma situación fáctica presentada no puede ameritar dos respuestas distintas por lo que solicito se dé cumplimiento al mismo.------------------------------- Asimismo, en relación a lo señalado solicito a su Autoridad tomar en cuenta la VINCULANTE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R Sucre, 21 de marzo de 2007 que señala: ... la Corte Suprema debe guardar uniformidad en sus fallos dotando de seguridad jurídica a los litigantes, y si bien tiene facultad para cambiar su linea jurisprudencial, debe hacerlo cumpliendo con la fundamentación debida de manera que las partes en juicio no se sientan lesionados en sus derechos fundamentales, como en el caso presente en el que dos supuestos fácticos idénticos, son resueltos de forma diferente, contradictoria, sin que sea suficiente el esgrimir que se puede apartar de un fallo aislado, olvidando que es el precedente en el caso concreto y que para modificarlo debe hacerlo a través de una fundamentación objetiva y razonable. Por lo relacionado, se constata que existe contradicción entre ambos Autos Supremos, cuyos supuestos fácticos son análogos, y sin embargo han sido resueltos de forma diferente, lo que constituye una vulneración no solo a la seguridad jurídica sino también al principio de igualdad y del debido proceso, conforme lo ha establecido este Tribunal, en la Sentencia Constitucional citada, y en la que se concluyó: "(...), al existir dos Resoluciones contradictorias pronunciadas sobre la misma problemática, se ha quebrantado incuestionablemente la seguridad jurídica, entendida como "...)......, toda vez, que el hecho de que sea el mismo órgano jurisdiccional (la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia) el que defina de manera distinta dos problemáticas juridicas iguales, esto es, la interpretación de los alcances juridicos mencionados precedentemente, determina el quebrantamiento del principio constitucional aludido, lo que hace que sea aplicable al caso la tutela que .brinda de la CPE..." mas aun, la AFP demandante consecuentemente modifica la demanda e instaura la demanda: contra el actual represéntate legal (anexo literales para demostrar este extremo), reitero existiendo similitud de sujetos, objetos y causa, solicita se obre conforme EN CUMPLIMIENTO A PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Y TOMANDO LA JURISPRUDENCIA CITADA.------------------------------------------------- 2) Mediante informe de estado de cuenta de la entidad financiera "BANCO UNION S.A." del cual, se tiene la certeza conforme señala el tipo de cuenta detallada como CAJA DE AHORROS M/N del numero de cuenta "10000027146352", siendo de forma personal de Quevedo Araoz Fernando Mauricio con un saldo de 89.50 Bs. Estado de cuenta de 01/03/2022 al 07/04/2022, datos que su autoridad puede tomar conocimiento y evidenciar que no es NINGUNA CUENTA EMPRESARIAL O DE PERSONA JURIDICA para merecer una retención arbitraria.----------------------------------- 3) Asimismo, se anexa en original certificado de FUNDEMPRESA CERT-JOLP-8757/21 que informa sobre los registros realizados de la empresa CREDIC S.A. y como figura en el tercer asiento, mi persona fue REVOCADO como representante legal y gerente general en fecha 28/10/1997, del cual ahora las medias impuestas y demanda instaurada se verian viciados de nulidad y atentatoria contra mis derechos fundamentales.--------------------------------- 4) Conforme a Buro de la Información, de "Infocenter" de fecha 31/03/2022 con numero de Solicitud No. 24444685 y CARTA ASFI/DAJ/R-222017/2021 de fecha 2021, las mismas que detallan las medidas precautorias y de seguridad realizadas en fecha 2005 después del registro del nuevo representante legal, que de forma errónea y inicua se estaría afectando mi CUENTA PERSONAL conforme señala informe del Banco Unión.-------------------------------- Por lo cual, viéndose los procesos anomalos realizados sin congruencia de cotejo de datos y cuentas para poder imponer las medias precautorias y de seguridad (anotación preventiva) afectando derechos principales y determinados en nuestra CPE Art. 115 (Protección efectiva por jueces) y lo establecido por los Arts. 110 (Representante Legal), 120 (Demanda dirigida contra el Representante Legal) del Código Procesal del Trabajo, que se constituye en errores procedimentales y vicios de nulidad que se estan advirtiendo a su autoridad, POR PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD y resolución adjunta en fotocopia legalizada del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, SE PUEDA DETERMINAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA RESTRICTIVAS ARBITRARIAS y consecuentemente se modifique la demanda dirigida al actual representante legal.----------------------------- OTROSI PRIMERO.- Para acreditar lo expuesto y fundamentado adjunto las siguientes literales.----------------------- 1. Resolucion No. 71/2022 Juzgado Quinto de Partido y Seguridad Social (LEGALIZADA)--------------------------- 2. Resolucion No. 124/2022 EJECUTORIA (LEGALIZADA)------ 3. Memorial de modificación de demanda (LEGALIZADA)----- 4. Resumen Ejectivo "Inforcenter"----------------------- 5. Tramite Asfi No. 1202983660-------------------------- 6. Certificado de FUNDEMPRESA Cert-JOLP-8757/21--------- 7. Cuenta de personal y de ahorros "BANCO UNION”-------- OTROSI SEGUNDO.- Señala domicilio procesal, Edif. Arco Iris, Piso 15, Oficina 10, calle Yanacocha No. 441 y conforme a actualización de datos para NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS correo: oscar7255456@gmail.com celular: 72554456.----------------------------------------------- Justicia, etc.------------------------------------------ La Paz, 26 de abril de 2022----------------------------- FIRMA Y SELLA:OSCAR M. MERCADO RIVERA.------------------ABOGADO-------------------------------------------------MAT. RPA N° 4786107OMMR---------------------------------ICALP – 11274------------------------------------------- FIRMA: FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ------------------C.I. No 2451904 L.P.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 28 de abril de 2022-----------------------------De lo manifestado del memorial que antecede TRASLADO.---AL OTROSI PRIMERO.- Por adjuntado.----------------------AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalado.----------------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE A DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DE OBRADOS.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.----------------------------------- CONTESTO TRASLADO Y SOLICITO. -------------------------- OTROSI.------------------------------------------------- IANUS: 20200467----------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad y hábil por ley, en calidad de representante legal de BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP", dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A., con Nota de Débito N° 3946, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:-------------------------------- Señor Juez, dentro del plazo establecido por ley, ratificándome en el tenor de la demanda, contesto el memorial con la suma "Por principio de uniformidad y vinculante bajo SSCC 0170/2007-R. Solicita lo que indica" interpuesto por el anterior representante legal el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz dentro del Proceso Ejecutivo Social interpuesto en contra del empleador CREDIC S.A., de acuerdo a los siguientes puntos, que señalare a continuación:-------------------------------- ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. ----------------------PRIMERO. Antes de emitir opinión alguna respecto a lo manifestado por el Sr. - Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz, procederé a mencionar que el Código de Procedimiento Civil Ley No. 1760 establece en sus Art. 215 y siguientes lo siguiente:------------------------------ "ARTICULO 215.- (PROCEDENCIA) El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubieres dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos a dejarlos sin efecto."--------------------"ARTICULO 216.- (PLAZO Y FORMA) I. El recurso de reposición se interpondrá y fundamentara por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto, pero cuando éstos se dictaren en audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. II.- Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución." (lo resaltado es nuestro).------- Es decir, el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz en caso de tener alguna objeción o no estar de acuerdo con lo resuelto por su Autoridad mediante la Resolución No. 063/2022 de fecha 17 de marzo del año 2022, cursante en obrados de fs.- 247 á 248, que determinó lo siguiente: "...CONSIDERANDO... Por lo señalado precedentemente, se tiene que en la presente causa las únicas MEDIDAS PRECAUTORIAS dispuestas son las expresadas en el Auto Intimatorio consistente en el embargo preventivo de los bienes de la empresa CREDIC S.A. y la retención de fondos de la empresa CREDIC S.A. dispuesta con las providencias señaladas en el anterior párrafo, sin que hasta la fecha se haya efectivizado ninguna de estas dos medidas precautorias. En consecuencia, al no existir ninguna medida precautoria dispuesta en contra de Fernando Mauricio Quevedo Araoz como persona natural, sino únicamente en contra de la persona juridica empresa CREDIC S.A.. no se vulnere de ninguna manera los derechos y garantias constitucionales de esta persona, menos aún como erradamente señala que a consecuencia de este proceso se habría dispuesto el arraigo del mismo, siendo que de la revisión de la documentación que adjunta a fs. 242. se puede establecer que la Autoridad que ordena el mismo es el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de la Paz: por lo qua, se evidencia que la parte solicitante no adecua su pretensión conforme a derecho y revisando datos y antecedentes dentro de la presente causa. Finalmente, siendo evidente la manifestado por Fernando Mauricio Quevedo Araoz quien adjunta Certificado de Fundempresa en el que se evidencia que el poder otorgado a favor de Fernando Mauricio Quevedo Araoz como Gerente General de CREDIC SA fue revocado en fecha 28/10/1997, a tal efecto la parte ejecutante tiene la obligación de precisar a su adverso, conforme inclusive adjunta Certificado de Fundempresa CERT-JOLP-9434/21, se establece como representante legal de la empresa CREDIC SA. a Juan Claudio Terceros Borda. POR TANTO: La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 49 de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por ley, por la jurisdicción y competencia que ella ejerce, RECHAZA la solicitud de levantamiento de medidas precautorias solicitada par FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARADZ, toda vez que el mismo no adecua su pretensión a norma especial y vigente y sea con las formalidades de ley." (lo resaltado es nuestro)--------------------------------------------- Debería haber hecho uso de su legítimo derecho a la impugnación en tiempo hábil y oportuno establecido en la normativa legal antes mencionada, con el objeto de impugnar la Resolución No. 063/2022 dictada por su Autoridad en fecha 17 de marzo del año 2022, cursante en obrados de fs.- 247 á 248, es decir, a partir de los tres días de haber sido notificado con dicha Resolución No. 063/2022, la cual se realizó correctamente mediante diligencia practicada a ambas partes en fecha 28 de marzo del presente año, cursante en obrados á fs.- 249, en tal sentido, el presente memorial interpuesto por el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz, ha sido presentado superabundantemente fuera de plazo de ley y de manera reiterativa, por consiguiente, solicito que se lo RECHACE sin fundamento legal alguno.---------------------------- Los plazos procesales tienen su base legal en el principio de preclusión, que "impone a las partes la carga de aprovechar libremente las oportunidades procesales en el plazo que tienen señalado para su producción, por lo que, dichos actos procesales deberán ser cumplidos en cada etapa procesal correspondiente, sin que pueda volverse atrás para realizar lo que se debió cumplir a su debido tiempo" (Manual de Derecho Procesal Civil Gonzalo Castellanos Triga, Toma I).----------------------------- SEGUNDO.- Sería bueno aclarar primeramente que quien fungía como representante legal de la empresa demandada CREDIC S.A. en los períodos adeudados de SEPTIEMBRE/2002, OCTUBRE/2002, NOVIEMBRE/2002, DICIEMBRE/2002, ENERO/2003 HASTA DICIEMBRE/2003, ENERO/2004 HASTA SEPTIEMBRE/2004, era el Sr. FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ; razón por la cual, se puede evidenciar que en su mandato como representante legal se generó la deuda que persigue este proceso, puesto que casualmente en estas fechas se generaron los periodos demandados.----------------------Respecto a lo manifestado por el SrFernando Mauricio Quevedo Araoz en su memorial correspondiente a lo siguiente:....27) Mediante informe de-estado de cuenta de la entidad financiera "BANCO UNION SA." del cual se tiene la certeza conforme señala el tipo de cuenta detallada como CAJA DE AHORROS M/N del número de cuenta "10000027146352" siendo de forma personal de Quevedo Araoz Fernando Mauricio con un saldo de 89.50 Bs. Estado de Cuenta de [ 1/3 / 2022 al Box?/ Box 4/2022 datos que se autoridad puede tomar conocimiento y evidenciar que no es NINGUNA CUENTA EMPRESARIAL O DE PERSONA JURIDICA para merecer una retención arbitraria."---------------------- Procedo a aclarar nuevamente que en ningún momento las medidas precautorias han sido ejecutadas en la persona de su representante legal el Sr.FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, puesto que fueron dirigidas sobre los Bienes Muebles e Inmuebles que pudiera tener registrados la empresa demandada CREDIC S.A..con RUC No. 8425655 y sobre las Cuentas Corrientes que tuviera en las entidades financieras la empresa demandada CREDIC S.A. con RUC No. 8425655, conforme se puede evidenciar en las cartas negativas del Banco de Crédito (BCP) de fecha 13 de julio del año 2021, cursante en obrados á fs. 194 y en la Carta del Banco BISA S.A. de fecha 15 de julio del año 2021, cursante en obrados de fs.- 192 á 193, en las cuales se puede evidenciar que no se realizó ninguna retención de fondos debido a que la empresa demandada CREDIC S.A. con RUC No. 8425655 no cuenta con saldo disponible en dichas entidades financieras, peor aún no cursa en obrados ninguna retención de fondos que hubiera sido ejecutada por el Banco UNION S.A., como quiere hacerlo ver el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz en su memorial, adjuntando solo un "Estado de Cuenta de fecha 01/03/2022 al 7/4 /2022” y en ningún momento adjunta, alguna o carta que demuestre una retención de fondos efectuada en dicha entidad financiera Banco UNION S.A. o en otra entidad financiera y que hubiera sido ordenada por su Autoridad, misma que pudo haberse ordenado a partir de la fecha 06/07/2021, de conformidad al Oficio No. R - 28/2021 cursante en obrados á fs.- 191.--------------------------------------------- PETITORIO:---------------------------------------------- Por todo lo expuesto, solicito a su digna Autoridad tenga por contestado el memorial respectivo y en definitiva RECHACE in limite el memorial de "Par principio de uniformidad y vinculante bajo SSCC 170/2007 - R Solicita lo que indica" interpuesto por el anterior representante legal el Sr. Fernando Mauricio Quevedo Araoz, cursante en obrados de f_{S} 261 á 262; específicamente RECHAZANDO la solicitud de levantamiento de medidas precautorias.----- Asimismo, se tenga presente al nuevo representante legal de la empresa demandada CREDIC S.A. el Sr. JUAN CLAUDIO TERCEROS BORDA con C.I. No. 779314 CBBA., señalado en el memorial presentado por ésta Administradora de Fondo de Pensiones en fecha 11 de mayo del año 2022, cursante en obrados.------------------------------------------------ Será Justicia. ----------------------------------------- OTROSI 1ro.- Pongo en conocimiento correo electrónico del demandante: mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas@gmail.com con número telefónico 77508444; y correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@prevision.com.boiyigracielitayjorgito2@gmail.com con número telefónico 61377297.---------------------- OTROSI 2do. - Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010.----------------- La Paz, 30 de mayo del año 2022.------------------------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.---------------- JEFE DE COBRANZA ADM-JUD.-LA PAZ--------------------------- BBVA PREVISIÓN AFP S.A.------------------------------------ FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA---------------------- ABOGADO------------------------------------------------------MAT.RPA N°4576377 GHV - R.C.A. 7063------------------------REG:NAL. 4623 – REG T.D.J. 6727---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PREVISION C/ CREDIC S.A.-------------------------------- La Paz, 02 de junio de 2022----------------------------- EN LO PRINCIPAL Y OTROSIES.- En atención al memorial que antecede, pasen obrados a despacho para disponer lo que en derecho corresponda previo cumplimiento del Art. 80 del C.P.T.-------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SETENTA A DOSCIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 140/2022---------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 4°---------------- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES S.A. c/ CREDIC S.A. POR DEUDAS AL S.S.O. Y OTROS----------------------- NUREJ: 20200467----------------------------------------- La Paz, Junio 20 de 2022.------------------------------- VISTOS: El memorial presentado por Fernando Mauricio Quevedo Araoz de fecha 28 de abril de 2022 (fs.261-262v.), la respuesta presentada por BBVA PREVISION de fecha 01 de junio de 2022 (fs. 267-268 v.). y demás antecedentes que ver convino y se tuvo presente.------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 28 de abril de 2022 Fernando Mauricio Quevedo Araoz se apersona y solicita por el PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. se pueda determinar el levantamiento de la medida restrictiva arbitraria y se modifique la demanda, bajo el siguiente argumento: "(...) toda vez que existe un error de vicio de nulidad por parte de los instauradores del proceso Ejecutivo Social, en la demanda instaurada y retención ilegal y arbitraria con Auto Intimatorio, empero de la documentación aparejada, se evidencia que mi persona he sido revocado como representante legal y gerente general del CREDIC S.A., desde fecha 28/10/1997, por lo que las retenciones a cuentas personales causarían perjuicio y lesionan mis derechos, cabe mencionar que bajo el mismo tenor ante la JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO se realizó el levantamiento de medidas precautorias, y que las cuentas de retención son enteramente personales, mediante Resolución N°71/2022, realiza el levantamiento de todas las medidas impuestas de forma errónea contra mi persona; por lo que, por el principio de uniformidad, se de cumplimento con el mismo, señalando para este fin la SCP 0170/2007-R vinculante para el presente caso, adjunta informe de estado de cuenta del BANCO UNION S.A. con caja de ahorros personal 100000027146352, no siendo esta empresarial o de persona juridica, certificado de FUNDEMPRESA CERT JOLP-8757/21, solicitud de infocenter N°24444685 y CARTA ASFI/DAJ/R-222017/2021, por las que se evidencia que estaría afectando mi cuenta personal conforme señala informe del Banco Unión; por lo que, por el principio de uniformidad y la resolución adjunta en fotocopias legalizadas, se pueda determinar el levantamiento de las medidas restrictivas arbitrarias y consecuentemente se modifique la demanda dirigida al actual representante legal..."--- Que, corrido en traslado, la parte ejecutante por memorial que antecede responde de manera negativa a la solicitud planteada, asimismo se tenga presente al nuevo representante legal de CREDIC.S.A al Sr. JUAN CLAUDIO TERCEROS BORDA.----------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, datos y antecedentes dentro de la presente causa y lo manifestado por ambas partes se llega a las siguientes conclusiones: Que, el señor FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, se apersona ante este juzgado en fecha 29/10/2021, solicitando a su vez levantamiento de medidas precautorias; por lo que, reiterada su solicitud y corrida en traslado a la parte ejecutante, se emite Resolución N°063/2022 de fecha 17/03/2022 por la que se rechaza la solicitud de levantamiento de medidas, bajo los fundamentos señalados en la misma, entre los más sobresalientes la solicitud de un levantamiento de arraigo que no se habría dispuesto por esta Autoridad y por otro lado la inexistencia de medida precautoria expresamente dispuesta por esta Autoridad en contra de la persona natural FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ: no existiendo a la fecha impugnación contra la misma-, señalándose a la parte solicitante que no adecuo su pretensión conforme a norma especial y vigente.------ En ese contexto, de la solicitud efectuada por FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, mediante memorial de fecha 26/04/2022. solicita en aplicación del PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD se levanten medidas restrictivas conforme a la Resolución N°71/2022 emitida por el JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO, ya que se habría solicitado levantamiento de medidas, bajo el mismo tenor: consiguientemente de la revisión de la Resolución N°71/2022-adjuntada en fotocopia legalizada, se tiene que la misma: si bien se solicita levantamiento de medidas precautorias en mérito a la revocatoria de poder como representante legal de CREDIC. S.A. en fecha 28/10/2017, conforme se evidencia registro de FUNDEMPRESA, a dicha solicitud se allana la parte ejecutante: por lo que, la Juez en su resolución en el inciso d) señala: ...se establece que de la revisión de obrados no se han dispuesto otras medidas precautorias en contra de FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ; por lo que, la solicitud de levantamiento de medidas precautorias dirigidas a otras instancias distintas de la Dirección General de Migración, no corresponde..." y en la parte dispositiva textualmente señala lo siguiente: "...declara PROCEDENTE la solicitud del memorial de fs.231 a 232 de obrados y se deja sin efecto el arraigo dispuesto mediante decreto de fs.30 v. de obrados...", por lo señalado, se tiene que este no sería aplicable a la presente causa, máxime si se considera que únicamente en mencionada resolución se estaría disponiendo el levantamiento de arraigo, siendo que con esta medida si se restringe derechos de la persona natural FERNADO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ y si bien serian similares las solicitudes de levantamiento de medidas precautorias interpuestas por el solicitante, se debe verificar el estado de la causa, y las disposiciones emitidas por las Autoridades en sus respectivas causas, en el caso que hace referencia, se evidencia medida precautoria de arraigo, cuestión que no se verifica en la presente causa, debiendo tener presente que la solicitud de levantamiento de medidas precautorias ante este juzgado, habría sido resuelta por esta Autoridad mediante Resolución N° 063/2022 de 17/03/2022, en la que se habría señalado que las medidas precautorias dispuestas por esta Autoridad, serian el EMBARGO PREVENTIVO de los bienes de la empresa CREDIC S.A., así como la RETENCION DE FONDOS que pudiera tener la empresa CREDIC S.A. (fs.144) -mismo que se evidencia en el Oficio R-28/2021 de retención de fondos, dispuesta en INSTRUCCIÓN EN LA CUENTA: CREDIC S.A.-. (documentación, también adjunta por el solicitante); por lo que se rechazó la solicitud de levantamiento, debido a que esta Autoridad no dispuso ninguna medida contra la persona natural FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ: asimismo, al presente adjunta RESUMEN EJECUTIVO de INFOCENTER y ESTADO DE CUENTA del BANCO UNION S.A.. empero de ello, de los mismos no adjunta documentación por la cual se evidencia que se efectivizo medida precautoria en contra de su persona; en consecuencia mal podría esta Autoridad disponer levantamiento de medidas precautorias que nunca fueron dispuestas en contra del mismo.------------------------- Ahora bien, evidentemente se tiene la presentación de un CERTIFICADO DE FUNDEMPRESA - CERT-JOLP-8757/2021 en el que se establece que el Poder N°196/97 otorgado a FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ en su calidad de representante legal de CREDIC .S.A. fue revocado el 23/10/1997-tómese en cuenta que el presente proceso inicio en fecha 21/01/2005-; empero de ello, de conformidad al Art. ARTÍCULO 827 del C.C.."... (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).- El mandato se extingue: 2. Por revocación del mandante..."a fin de disponer lo que en derecho corresponda la parte solicitante debe adjuntar la revocatoria de poder que hace referencia a la Resolución N°063/2022 de 17/03/2022, señala como nuevo representante legal de la persona jurídica demandada CREDIC. S.A. al señor JUAN CLAUDIO TERCEROS BORDA, adjuntando al efecto el Certificado de SEGIP (fs.264) y el Certificado de Fundempresa (fs. 203), mismos que denotan ambigüedad e irregularidades en la prosecución del presente tramite sumarísimo, debiendo la parte ejecutante y/o demandante plantear y adjuntar prueba idónea y elocuente demostrando objetivamente al representante ejecutado, bajo alternativas de ley para su fiscalización, toda vez que el presente proceso fue accionado el 21/01/2005.-------- POR TANTO: La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4° del TDJ- LP, con las facultades conferidas por ley, por la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, RECHAZA la solicitud interpuesta FERNANDO MAURICIO QUEVEDO ARAOZ, mediante memorial de fecha 27/04/2022, cursante a fs. 261-262 v, toda vez que no se evidencia la disposición y efectivizacion de medida precautoria en contra del mismo y sea con las formalidades de ley.----- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL------------------------------------ I.- ANUNCIO DE PATROCINIO.------------------------------ II.-ADJUNTA COMISION INSTRUIDA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA.- IANUS: 20200467.---------------------------------------- OTROSI.------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador CREDIC S.A., con Nota de Débito N° 3946, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido:----------------------------------- 1.- ANUNCIO DE PATROCINIO. ----------------------------- Señor Juez, hacemos conocer a su Autoridad que el Abogado Graciela Hinojosa Vaca, dentro del presente proceso iniciado por BBVA PREVISION AFP S.A., NO SEGUIRA PATROCINANDO ESTA CAUSA de conformidad al numeral 13.1 de la Iguala Profesional, por lo anteriormente mencionado al amparo del Artículo 31 parágrafos II) y III) de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, luego de haber llegado a un arreglo y traspasar la cartera de procesos que tenía con esta institución; Por lo anteriormente expuesto pongo en su conocimiento que BBVA PREVISION AFP S.A. ha contratado los servicios profesionales de la Abogada Hilda Viviana Wagner Pacheco, QUIEN PROSEGUIRA CON LA PRESENTE CAUSA, por lo que le solicito tomar en cuenta este cambio dentro del proceso respectivo.--------------------------------- II.- ADJUNTA COMISION INSTRUIDA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA. - Señor Juez, adjunto al presente memorial, la comisión instruida debidamente diligencia en fecha 10 de marzo del año 2023, por el Oficial de Diligencias del Juzgado 10mo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, el cual indica:----------------------------------------- La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado 10mo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, informo a su Autoridad lo siguiente.--------------------Con el Objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 10 de marzo del año 2023, emitida por la Dra. Carme rosario Especchi hurtado, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 10 de la Capital, dentro de la Comisión Instruida emitida por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4º de La Paz - Bolivia, Dra. Maria T. Cáceres Soria, dentro del proceso Coactivo Social seguido por PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA (AFP PREVISION BBVA S.A.), contra de la empresa CREDIC S.A., la cual ordena se proceda CITAR al representante legal de la empresa CREDIC S.A., Sr. JUAN CLAUDO TERCEROS BORDA, en su domicilio ubicado en la AVENIDA IBERICA C/4 S/N, B/ LAS PALMAS, con COMISION INSTRUIDA DE FS. 1 FS. 44, lugar al que me constituí en fecha 19de abril del presente año, a horas 11:40 a.m., al llegar a la calle 4, procedí a recorrer el lugar con la finalidad de preguntar a algunos vecinos la ubicación exacta del demandado, debido a que en el decreto cursante a f. 43 de obrados, no señala una numeración especifica o alguna referencia que facilite la ubicación exacta, sin embargo, al tocar el portón de algunos domicilios, no obtuve respuesta alguna, posteriormente procedí a preguntar a unas personas que se encontraban pasando por el lugar, quien me informaron que vivían por la zona, si conocían al Sr. Juan Claudio Terceros Borda, informándome que no lo conocían. Por tanto por los motivos mencionados me fue imposible practicar la correspondiente citación.- Misma que solicito se tenga presente y se arrime a los antecedentes del proceso.------------------------------- Será Justicia.------------------------------------------ OTROSI 1ro. - Adjunto Comisión Instruida debidamente diligenciada.------------------------------------------- OTROSI 2do. Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe:----------------------------------- vwagner@prevision.com.bo con número telefónico 77308782.- OTROSI 3ro.- Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010.----------------- La Paz, 10 de mayo del año 2023.------------------------ FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda.---------------GERENTE REGIONAL----------------------------------------BBVA PREVISIÓN AFP S.A.---------------------------------FIRMA Y SELLA:Lic. H. Viviana Wagner P.-----------------ABOGADO MAT. RPA N° 1867227HVWP-------------------------REG. TDJ N° 18210--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PREVISION C/ CAMARA------------------------------------- La Paz, 15 de Mayo de 2023.----------------------------- AL I.- Téngase presente el cambio de patrocinio.-------- En atención al memorial que antecede, téngase por adjuntado las publicaciones que refiere, asimismo arrímese a sus antecedentes.-------------------------------------Al II Y OTROSI 1ro.- En atención al memorial que antecede, téngase por adjuntado la Comisión que refiere, asimismo arrimese a sus antecedentes.---------------------------- Al OTROSI 2do.- Téngase presente por la oficial de diligencia para futuras notificaciones.----------------- AI OTROSI 3ro.- Por Secretaria procédase conforme solicita.----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES.--------------- IANUS: 20200467.---------------------------------------- OTROSIES. ---------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de CREDIC S.A., con Nota de Débito: 3946 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:----------------- Señor Juez, a efectos de continuar con la tramitación de la causa tengo a bien solicitar a su probidad que por secretaria de su juzgado se proceda a elaborar el Edicto de Prensa para notificar al nuevo representante legal con los actuados principales y faltantes de notificar, para que posteriormente la notificación se la efectué mediante SISTEMA - HERMES.--------------------------------------- OTROSI I. Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe.----------- OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.---------------------------------- La Paz, 20 de julio de 2023.---------------------------- 2MAB230727030------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Mauricio Aguilar Blimberg----------------ABOGADO------------------------------------------------- MAT. RPA N 3844410 MAB RCA. 9905------------------------ REG. NAL, 13431- SC - RFG. T.D.J.----------------------- FIRMA; ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA------------------------ Gerente Regional----------------------------------------BBVA Prevision AFP – S.A.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PREVISION C/ CREDIC------------------------------------- La Paz, 31 de julio de 2023----------------------------- En atención al memorial que antecede por Secretaria del Juzgado expídase el edicto con la inserción de las piezas pertinentes conforme solicita, sea con los recaudos de rigor.-------------------------------------------------- AL OTROSI I y II.-Téngase presente por la oficial de diligencia para futuras notificaciones.----------------- FIRMA Y SELLA; DAEN Msc. Maria T. Caceres Soria---------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 4----------LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABIGAIL E. GUTIERREZ ATAHUACHI.-- SECRETARIA – ABOGADA.----------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 4° DE LA CAPITAL-------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SLAT


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