EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. OMAR PEREIRA ENCINAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA ANTE MI DRA. JEANNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR SARA AÑEZ GUEDES DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SU PERSONA POR EL SUPUESTO DELITO VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AL HABER SIDO DECLARADA REBELDE MEDIANTE AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL DEL 2024 Para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EXPEDIENTE: 801103022100141 ACUSADO : SARA AÑEZ GUEDES ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ( REBELDE ) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 23 DE ABRIL A HORAS 11: 00 Ante su autoridad, OMAR PEREIRA ENCINAS , con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS SECRETARIA –ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA FISCAL: KAREN MIRANDA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA Por secretaria señor juez se informa que el expediente se encontraria corriente y las partes legalmente notificadas y presentes en esta audiencia la señora Representante del Ministerio Publico la Defensoria de la niñez asi mismo consta la legal notificacion de la parte denunciante Ives Rolando Barbey asi como tambien consta la legal notificacion mediante EDICTO JUDICIAL PUBLICADO A traves del Sistema hermes a la acusado Sara Añez Guedes con el presente señalamiento de audiencia la mismas se encontraria ausente en sala es todo cuanto informo FISCAL KAREN MIRANDA toda vez que del informe de la señora secretaria se evidencia de que la parte acusada se encuentra legalmente notificada para asistir a la presente audiencia sin embargo a incomparecido a la mismas en ese sentido el ministerio publico va a solicitar a su autoridad de conformidad al art. 87 y 89 del Codigo de Procedimiento Penal que se la declare en Rebeldia y se expida los mandamientos de arraigo y aprensión en contra de la señora Sara Añez Guedes eso es todo DEFENSORIA DE LA NIÑEZ toda vez que a sido notificada la ahora acusada vamos a solicitarle que se la declare rebelde y de igual manera se designe abogado de oficio y se emita los antecedentes al REJAP de dicha declartoria de Rebeldia presidente eso seria todo OMAR PEREIRA ENCINAS TRINIDAD 23 DE ABRIL DEL 2024 VISTOS De la revisión de antecedentes se puede observar mediante Auto de fecha 06 de marzo del año en curso se ha señalado audiencia de juicio oral dentro del presente proceso para el dia de hoy 23 de abril a horas 11: 00 a.m. , prestado que a sido el informe de secretaria se ha hecho conocer la inconcurrencia de la acusada Sara Añez Guedes que a sido debidamente notificada mediante Edicto conforme consta en la publicación cursante en obrados y ante la ausencia el Ministerio Publico y Defensoria de la niñez piden que se la declare rebelde conforme al Art. 87 por tanto es evidente que el Art. 87 numeral uno establece la declaratoria de Rebeldia del acusado que no comparesca ante un llamado del Tribunal y no habiéndose justificado esta ausencia de ninguna forma POR TANTO de conformidad a lo previsto por el Art. 87 Inc. 1 con relación al Art.. 89 del Código de procedimiento Penal se declara REBELDE a la acusad SARA AÑEZ GUEDES cuyo fin de disponen las siguientes medidas: 1.- la aprehensión de la ahora acusada SARA AÑEZ GUEDES a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento de aprehensión 2.- disponer el Arraigo nacional de la nombrada acusada, debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración 3.-la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo a publicarse a través del Sistema Hermes 4.- Se dispone le ejecución de la Fianza que haya sido prestada siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma 5.- De igual manera la señora secretaria deberá proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción presentadas en este caso 6.- Se Designa a como defensoría de Oficio para la declarada Rebelde a la Dra. Tiana Valeria Cortez Hurtado Así mismo se debe aclarar que al haberse declarado la rebeldía del acusado esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme lo dispone el Art. 90 Del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente determinación Así también notifíquese a la víctima los sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados en audiencia LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 23 de abril del 2024 a horas 11: 15 a.m. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY VEINTINUEVE DIAS DEL M ES DE ABRIL DEL 2024 FIRMADO Y SELLADO DR. OMAR PEREIRA ENCINAS PRESIDENTE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO . ANTE MI SECRETARIA –ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA .-


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