EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232300146 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE VIACHA.--- CUD: 208102232300146.---EN MERITO A NOTIFIACION PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL.---OTROSI.- SU CONTENIDO Abg. OMAR ENRIQUE QUISBERT ROSALES, Fiscal de Materia Con asiento en la fiscalía de Achacachi; dentro del Caso que sigue Ministerio Publico a denuncia de SILVIA EUGENIA MONTES CALLISAYA en contra de LUIS MIGUEL CALLIZAYA QUISPE, por probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, establecido y sancionado en el Art. 272 BIS del C.P., ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: --- Señor Juez, tenemos a bien emitir Resolución de Imputación Formal con base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:--- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 17/2024.--- I.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.--- A) IMPUTADOS:---1.- NOMBRE Y APELLIDOS: : LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE.--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 6913565.--- ESTADO CIVIL: SOLTERO.--- OCUPACIÓN: CHOFER CAT. B DEL SINDICATO TRANS VIACHA.---DOMICILIO: C. PANDO Nº 1842, Z. LAS RETAMAS VIACHA.---TELEFONO Y/O CELULAR: 70188806.---ABOGADO DEFENSOR(A): FELIPE EULOGIO TANCARA ALCON.---DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA.---CELULAR: NO CONSIGNA.--- B) DENUNCIANTE Y VICTIMAS:1.- NOMBRE Y APELLIDOS: : SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA.---CÉDULA DE IDENTIDAD: 15396316---ESTADO CIVIL: SOLTERA.--- OCUPACIÓN: LABORES DE CASA.--- DOMICILIO: AV. PISAGUA SUR ALT. DEL CUARTEL MAX.--- TELÉFONO Y/O CELULAR: :69961922.--- ABOGADO DEFENSOR(A): NO CONSIGNA.--- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA.---CELULAR: NO CONSIGNA.--- II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.--- De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene lo siguiente; el 26 de febrero de 2023 a horas 22:00 p.m., en Viacha Calle Pisagua sur alt. del cuartel Max Toledo, la Sra. Silvia Eugenia Montes Callisaya mientras le llevaba a la casa de su madre por parte de su pareja el Señor Luis Miguel Callisaya Quispe, pero este le empieza a celar con los chicos que estaban caminando y de pronto le golpea en la frente y le jalo del cabello, le dio puñetes en el estómago y sopapos sacándole sangre en la nariz y amenazándole que a su madre más le golpearía.--- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal pública el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción así lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (S.C. 760/2003-R), la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios que sustente la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación. Por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los siguientes actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción:---Denuncia presentada por la victima de fecha 27 de febrero de 2023.---Acta de denuncia verbal de fecha 27 de febrero de 2023.---Acta de declaración de la denunciante SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA.---Certificado médico legal de la víctima SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA.---Documento privado de conciliación y compromiso de buena conducta. del investigador asignado al caso de fecha 23 de marzo de 2023.--- Informe del investigador asignado al caso de fecha 05 de abril de 2023. Acta de declaración del sindicado LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE.---Informe del investigador asignado al caso de fecha 19 de junio de 2023.--- Informe del investigador asignado al caso de fecha 10 de enero de 2024.--- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.---Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional.---- ? El articulo 272 BIS. del Código Penal, introducido por la ley 348, tipifica y sanciona el delito de Violencia Familiar o Domestica, señalando de manera expresa: "quien agrediere fisicamente, psicológica O sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia"--- AGRESIÓN FÍSICA HACIA UNA MUJER--- De acuerdo a doctrina penal el bien jurídico protegido dentro la presenta causa es la integridad física de la persona, EN EL CASO CONCRETO UNA MUJER, en este sentido la acción de lesione, es la actividad que ejerce el agente del delito con la finalidad de causar un daño y lesión en el cuerpo e integridad de un persona, es decir, que altera la estructura física del organismo del sujeto pasivo, asimismo se tiene de por medio la salud y que a causa de las agresiones que se puede vertir sobre una persona la misma puede afectar su estado mental, ocasionando una depresión, traumas, autoestima baja entre otros aspectos afectando de esta manera la salud e integridad de una persona.--- Por lo que, para demostrar la conducta desplegada por el imputado en contra de la denunciante y víctima, se tiene los elementos de convicción antes. ya expuestas ut supra, que demuestran de forma clara y evidente la probabilidad de autoría del imputado LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE, ya que ha desplegado una acción negativa y delictiva en contra la victima SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA, quien sería su CONCUBINO, quien habría procedido a agredirla en varias oportunidades de manera física y psicológica bajo los siguientes hechos; el 26 de febrero de 2023 a horas 22:00 p.m., en Viacha---Calle Pisagua sur alt. del cuartel Max Toledo, la Sra. Silvia Eugenia Montes Callisaya mientras le llevaba a la casa de su madre por parte de su pareja el Señor Luis Miguel Callisaya Quispe, pero este le empieza a celar con los chicos que estaban caminando y de pronto le golpea en la frente y le jalo del cabello, le dio puñetes en el estómago y sopapos sacándole sangre en la nariz y amenazándole que a su madre más le golpearía.--- En el presente caso de autos, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de hechos, en el que se ha visto lesionado los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo de la víctima; toda vez, que el imputado; LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE de acuerdo a los hechos relatados, mismos que tuvieron en diferentes oportunidades y momentos, siendo el ultimo hecho en fecha 26 de febrero de 2023 y demás. antecedentes del cuaderno.---- Por lo que el actuar del imputado, se constituye en un verdadero atentado contra el derecho a la integridad física de la víctima, que es un derecho humano, un derecho constitucional que todas las personas tienen, conducta desplegada por el imputado, que no condice con lo establecido en el artículo 15 parágrafo I y II de la norma supra, Art. 4 parágrafos 1) y 2) de la Ley 348 y con los tratados, Convenios Internacionales que ha suscrito el Estado. Boliviano.--- El presente Requerimiento de Imputación Formal es emitida con base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que, han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción SC1175/2004-R de fecha 27 de julio.--- Con relación a la calificación del Gelito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emergen, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha firmado que:"(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatorio la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)" Máxime si el tipo penal objeto de imputación versa en el Art. 272 bis del Código Penal.--- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido cumplido por el Ministerio Publico, tal cual se advierte de los indicios que cursan en el cuaderno de investigaciones y se describen en la presente imputación.--- Por lo expuesto, en la presente investigación el sujeto activo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sería el imputado; LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE, ya que ha sido plenamente identificado por la propia víctima, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, como se tiene testimonio de las víctimas, el Certificado único para casos de violencia en el marco de la ley 348, denuncia y los elementos ya expuestos ut supra y colectados dentro la investigación.--- Sujeto pasivo, serían la victima SILVIA EUGENIA MONTES CALLIZAYA, tal cual se puede advertir del testimonio de la víctima que sufrieron agresiones físicas y psicológicas por parte del imputado; por lo que la conducta del mismo se subsume al presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis, del Código Penal (tipicidad y antijurídica), respecto a que se tiene testimonio de la víctima, que es corroborada por la Acta de Declaración informativa, Certificado Médico Forense; reconocidos por la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4. legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. At. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados.--- Esta conducta es TÍPICA pues la acción de agredir físicamente a una mujer se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis núm. 1 del C.P.---ES ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una mujer. ES CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el sujeto activo LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE, ha sido plenamente Identificado por la propia víctima, siendo el autor del hecho ilícito.--- PUNIBLE, porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de dos a cuatro años.----Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune.---Se manifiesta que la base de la Imputación. "Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación"; que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 ? 760/03 y el Art. 231 bis de la Ley 1173.--- V. PETITORIO.---POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis num 1, Art. 20 en grado de autoria del Código Penal y a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) ? 302 del Código de Procedimiento Penal.--- OTROSÍ. Solicito a su Autoridad señale dia y hora para audiencia teniendo presente que se habría presentado requemiento de Suspensión Condicional Del Proceso adhiriéndose al mismo.--- OTROSÍ 1°. En conformidad al art. 89 de la Ley 348 solicito la reserva de la presente investigación y se adjunta declaración de sindicado.--- OTROSÍ 3º.- Domicilio Procesal, Fiscalía de Viacha piso 2, lado cementerio general, Av. Montes. --- Viacha, febrero de 2024.---FIRMA Y SELLA: Ilegible.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024.--- VIACHA A 16 DE FEBRERO DE 2024.---Se tiene presente la resolución de imputación formal y notifíquese a la pate imputada, asimismo se señala AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de LUIS MIGUEL CALLISAYA QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA para el día VIERNES 01 DE MARZO DE 2024 a horas 10:30 A.M., la cual se realizará mediante la plataforma virtual Cisco Webex, administrada por la Escuela de Jueces del Estado, al efecto notifíquese a las partes, debiendo emitirse los oficios correspondientes y demás formalidades de ley.---Asimismo, se recomienda a las partes tener los elementos de convicción objeto de debate en audiencia debidamente escaneados en formato JPG o PDF para que pueda ser valorado en la audiencia señalada.--- Otrosí. A lo principal.--- Otrosí 1°. Se tiene presente.---Otrosí 3°. Por señalado.---FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024.--- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--- En la ciudad de Viacha a horas 13:30 p.m. del día Lunes 29 de abril de 2024 años el personal del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de la Ciudad de Viacha, compuesto por el Señor Juez Dr. Rolando Mamani Huanca y el secretario Abogado. José Ricardo Pairo Calani se constituyeron para considerar AUDIENCIA VIRTUAL DE MEDIDAS CAUTELARES seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PAULINO CONDORI Y OTRO por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.---SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. - Se instala la presente audiencia y por secretaría de despacho informe el secretario del juzgado sobre el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de partes en sala.--- SR. SECRETARIO. – La palabra señor Juez, informar a autoridad que se cumplieran en parte con las formalidades de ley estando presente en sala la parte imputada Paulino Condori, presente su abogado Marco Quispe, presente el otro co-imputado Mario Vino Alavi, presente su abogado Carmen Mollinedo, ausente el representante del Ministerio Publico así mismo conforme los datos del cuaderno de control jurisdiccional se tendría como victima a la señora Teodora Mita Huayta del cual no se tendría algún croquis respectivo para llegar con la notificación de la presente audiencia, es cuanto se informa a su autoridad.---SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. – Se tiene presente, conforme al informe evacuado por secretaria no se han cumplido con todas las formalidades de ley se advierte evidentemente de la resolución de imputación formal la identificación de la señora Teodora Mita Huayta quien conforme señala el secretario no se tendría croquis referentes a la ubicación precisa de su domicilio a efectos de su legal notificación por lo cual ante estos antecedentes resulta inviable la prosecución de esta audiencia vamos a determinar un cuarto intermedio tenemos varias audiencias que desarrollar durante esta jornada en culminación de horarios terminando la tarde a efectos de que se notifique a la ciudadana anteriormente señalada en relación a esta audiencia se va determinar un cuarto intermedio habilitándose horas extraordinarias tomando en consideración que ya cuento con audiencia inclusive a horas 14:30 a horas 16:30 por lo que se señala este cuarto intermedio para horas 17:30 p.m. del presente día lunes 29 de abril, se habilitan horas extraordinarias para el verificativo de esta audiencia quedan notificados el Ministerio Publico, la parte imputada sus abogados patrocinantes, notifíquese mediante edictos conforme al informe que refiere el señor secretario en cuanto no tener el croquis y ubicación precisa del domicilio de la víctima Teodora Mita Huayta mediante edictos, conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a través del sistema Hermes tanto con la resolución de imputación formal y el presente señalamiento de audiencia y el acta correspondiente deberá tomar nota de manera inmediata el señor secretario en relación a esa determinación a desarrollarse a través del sistema cisco Webex, por lo cual se tome nota pasamos a la siguiente audiencia, permiso. --- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024.----------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.--- En la localidad de Viacha a horas 09:00 a.m., del día jueves 18 de abril de 2024 años el personal del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de la Ciudad de Viacha, compuesto por el Señor Juez Dr. Rolando Mamani Huanca y el Secretario Abogado José Ricardo Pairo Calani se constituyeron en AUDIENCIA VIRTUAL DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra LUIS MIGUEL CALLISAYA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. - Se instala la presente audiencia por secretaría de despacho informe sobre el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de partes en sala.--- SR. SECRETARIO. – La palabra señor juez, informar a su autoridad que se cumplieron en parte con las formalidades de ley estando presente la parte imputada Luis Miguel Callisaya, presente su abogado Felipe Tancara, presente el señor Fiscal Omar Quisbert, en relación a la víctima por la carga procesal de este despacho judicial no se logró notificar mediante edictos como anteriormente se ha dispuesto por su autoridad, es cuanto se informa a su autoridad. --- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. - Se tiene presente, tiene la palabra Ministerio Público. --- MINISTERIO PÚBLICO. – Gracias señor juez, siendo que no se ha cumplido con las formalidades de ley dentro de la presente causa respecto a la víctima vamos a esperar lo que determine su autoridad. ---SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. - Se tiene presente doctor parte imputada.--- ABOGADO DE LA DEFENSA. – Muchas gracias señor juez, voy a solicitar lo que su autoridad disponga. --- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA.- Se tiene presente, conforme el informe evacuado por secretaria no se ha cumplido con todas las formalidades en relación a la parte víctima ello inviabiliza la prosecución de audiencia tomando en consideración que la víctima tiene derecho a ser oída a través de su legal notificación y su asistencia a esta audiencia en consecuencia como también nos encontramos en jornada de descongestionamiento estamos precisamente dando prioridad conforme también se ha instruido por parte de Tribunal Departamental de Justicia también a estas actuaciones independientemente también de las audiencias que ya se tenía programadas en este juzgado de manera diaria vamos a señalar en consecuencia dado estos antecedentes nuevo día y hora de audiencia de consideración de salida alternativa de suspensión condicional para el día JUEVES 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:30 A.M., notificados el señor Fiscal y también la parte imputada su abogado patrocinante se conmina al personal subalterno de este despacho judicial con la determinación asumida en relación dado los antecedentes que se tiene en la presente causa en cuanto al desconocimiento del domicilio preciso de la víctima se notifique conforme el Art. 165 del C.P.P. mediante edictos a través del sistema Hermes, por lo cual se suspende el presente acto se les hará llegar el link correspondiente, audiencia a desarrollarse a través de este sistema cisco webex, permiso. --- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LINK DE AUDIENCIA:-------------------------------------------------------------------------------------------------- https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-viacha-ip1------------------------------------------------------ CODIGO QR:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------


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