EDICTO

Ciudad: CHULUMANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHULUMANI


LOCALIDAD: COLQUIRI JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI NRO. EXP: SN/2023 – P JUEZ: DR. GUILLERMO PONGO PONGO SECRETARIO: DR. JUAN REYNALDO HUANCA LAURA TIPO DE PROCESO: ESTAFA Y ESTELIONATO DENUNCIANTE: REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANDRA JULY TICONA POMA, KENNETH CALLEJAS TICONA ZULMA CHÁVEZ PACO IMPUTADO: MAURA CHÁVEZ PACO POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO de ley se HACE CONOCER declaratoria de rebeldía en favor de la Sra. MAURA CHÁVEZ PACO dentro del Proceso Penal seguido por el SR. REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANDRA JULY TICONA POMA, KENNETH CALLEJAS TICONA ZULMA CHÁVEZ PACO contra MAURA CHÁVEZ PACO por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO tipificado y sancionado por el Art. 335 y 337 del Código Penal a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. -------------------------------- ================================================================================= ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) En la Chulumani, a horas 11:00 a.m., del día 25 de abril de 2024, el personal de JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° Chulumani, conformado por el Sr. Guilermo Pongo Pongo y el secretario Juan Reynaldo Huanca Laura, se constituyeron en audiencia de consideración de consideración de medidas cautelares, dentro del Proceso Penal seguido por el SR. REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANDRA JULY TICONA POMA, KENNETH CALLEJAS TICONA ZULMA CHÁVEZ PACO contra MAURA CHÁVEZ PACO por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO tipificado y sancionado por el Art. 335 y 337 del Código Penal. JUEZ. – Se instala la presente audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del Proceso Penal seguido por el SR. REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO a instancia de SANDRA JULY TICONA POMA, KENNETH CALLEJAS TICONA ZULMA CHÁVEZ PACO contra MAURA CHÁVEZ PACO, por secretaría del juzgado sírvase informar si las partes han sido debidamente notificadas con la presente audiencia. Instalado el acto, por secretario informo sobre las legalidades de notificaciones, las mismas se encuentran presentes en sala de audiencia: EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. • Dr. Luis Fernando Castro Delgado (presente). La parte vicitma: • Sandra July Ticona Poma (presente) • Kenneth Callejas Ticona (presente) • Zulma Chavez Paco (ausente) Abogado defensor: • Dr. Jose Luis Alanoca (presente) LA PARTE IMPUTADO. • Maura Chávez Paco (ausente). ABOGADO DEFENSOR. • Dr. Mario Jorge Zelaya Pérez (ausente). JUEZ. - Se tiene presente, informado por secretaria de juzgado se instala la presente audiencia y en conocimiento de la presente del ministerio público. DRA. LUIS FERNANDO CASTRO DELGADO – FISCAL DE MATERIA. – Escuchado el informe evacuado por su secretaría de su despacho en el sentido de que se habían cumplido con todas las formalidades de ley pero de ello no se encuentra presente la parte denunciada e imputada asistido de su abogado, Por lo cual el Ministerio Público tampoco ha escuchado la secretaría abogado sí existe una justificación presentada por ambos, por el abogado como también por la parte denunciada, En ese sentido y de conformar el artículo 87 voy a solicitar que se aplique las Rebeldía así como también se imponga el arraigo y también se designe a un abogado de oficio a efectos de que no se vulnere derechos de garantías toda vez que el abogado Mario Zelaya tenía conocimiento de la presente audiencia y también voy a solicitar señor juez que se oficie al Ministerio de Justicia efectos de que se inicie procesos disciplinario en contra de este abogado. JUEZ. – Se tiene presente, se concede uso de la palabra al abogado de las partes víctimas. DR. JOSE LUIS ALANOCA - ABOGADA DE LAS PARTES VÍCTIMAS. - Como su secretario manifestado dentro de la presente audiencia se ha cumplido con la formalidades de ley por lo que correspondería que se dé continuidad a la presente audiencia y se pueda instalar la audiencia de medidas cautelares donde se podrá disponer la declaratoria de Rebeldía de la hora imputado manifestando su autoridad que el actuar del actual de la imputada reiterativas señor magistrado toda vez que ya existe anteriormente una declaratoria de Rebeldía donde ya se le ha designado un defensor de oficio señor magistrado lastimosamente la hora imputada quiere hacer retardar este proceso con la única finalidad de evadir su responsabilidad penal por lo que vamos a solicitar se pueda dar continuidad a la presente audiencia y posteriormente se pueda proceder a la declaratoria de Rebeldía de la hora imputada Muchas gracias señor JUEZ. – Se tiene presente, habiendo escuchado a las partes se pasa dictar de la resolución que corresponde. ======================================================================================= JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y A DOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL I ODE CHULUMANI. ---------------------------------------- RESOLUCION No. 84/2024. ------------------------------------- CASO: 201102012200249 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE SANDRA JULY TICONA POMA, KENNETH CALLEJAS TICONA y ZULMA CHAVEZ PACO CONTRA MAURA CHAVEZ.-------------------------------------------- PACO, POR EL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 335 y 337 CODIGO PENAL. --------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA. ------------------------------------------- Chulumani, 25 de abril de 2024. --------------------------------------------- VISTOS: El Acta de fecha 10 de abril de 2024, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo expuesto en esta audiencia por el señor representante del Ministerio Publico, abogado de la parte víctima y denunciante, todo lo que ver se tuvo presente y; .-------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme se establece de los datos del proceso y habiendo sido notificado legalmente la imputada MAURA CHAVEZ PACO, no se presentó a la audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, como se ha informado por secretaria sobre la notificación a la imputada y las partes procesales. -------------------- Que, el señor representante del Ministerio Publico en audiencia manifiesta que la imputada no se presehtó a la audiencia señalada pese a su legal notificación solicita se declare rebelde; por su parte el abogado de la parte víctima y denunciante la imputada fue legalmente notificado no se encuentra presente en esta audiencia hizo caso omiso, estas actitudes de la imputada son reiterativas, solicita se declare su rebeldía. ---------------------------- Que, bajo el principio de publicidad, licitud y proporcionalidad, es necesario escuchar a los sujetos procesales por autoridad competente y pronunciar resolución fundada en audiencia bajo el principio de oralidad, a este efecto se tiene que en el presente caso se notificó a los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, a imputada MAURA CHAVEZ PACO tiene pleno conocimiento de los actos que s Viene desarrollando en el presente caso de autos conforme los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado por el señor Fiscal de Materia, abogado de la parte víctima, a los fines de la existencia de una imputación formal, asimismo se hace constar que la dilación de la presente causa es de la imputada, en aplicación del Art. 6 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, la imputada tiene el derecho a la presunción de inocencia y en aplicación del Art. 12 de la Ley 1970 en cuanto a la igualdad de partes el acceso a la justicia. --------------------------------------------------------------------------------------------- Que, esta autoridad de control jurisdiccional, bajo el principio de seguridad jurídica conforme los Arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado, la imputada MAURA CHAVEZ PACO, al no haber acudido al llamado de esta autoridad pese a su legal notificación, no presenta prueba alguno de justificación para su ausencia, a efectos de que el suscrito pueda compulsar, al no haber comparecido la imputada, es menester aplicar el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden procesal esta autoridad determina. ----------------------------------------------- POR TANTO. - El suscrito Juez Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 0 de Chulumani, en uso de competencia, conforme los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, Declara: LA DECLARATORIA DE REBELDIA de la imputada: MAURA CHÁVEZ PACO con C.I. 6761516 L.P.; y se dispone: 1. El Arraigo ante la Dirección de Migraciones. ------------------------------- 2. La publicación de edictos en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, por dos veces consecutivos con un intervalo de 5 días.-------------------------------------------- 3. Se designa defensor de oficio al profesional abogado Dr. Edgar Mamani Venduelo, con domicilio procesal, calle Junín s/n primer semáforo Chulumani, para que haga conocer y asuma defensa de la declarada rebelde MAURA CHAVEZ PACO, con todas las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto notifíquese a dicho profesional. ----------------------------------------------------------------- 4. Expídase Mandamiento de Aprehensión en contra de la declarada rebelde MAURA CHÁVEZ PACO con C.I. 6761516 L.P. ------------------------------------------------------------- 5. Remítase copias legalizadas de las piezas procesales pertinentes a la oficina del REJAP para su correspondiente registro. ------------------------------------------------------------- Las partes que se encuentran en sala quedan notificadas, como el señor representante del Ministerio Publico, la parte víctima y denunciante asistido de su abogado de forma presencial, el día de hoy 25 de abril de 2024 a horas 11:18 a.m., con las formalidades de ley. -------------------------- ==================================================================================== Fdo. ------------------------------------------Dr. Guilermo Pongo Pongo -------------------------------------------------------------------JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.------------------------------------------------------- Abg. J. Reynaldo Huanca Laura. ----------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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