EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 30131905 PARA: NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHEREIFF EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LA SR. NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHEREIFF CON C.I. NO. 3509794 OR, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 18 DE ABRIL DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.335 Y 346 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 30131905 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADORA PARTICULAR: Claudia Torrico Camacho ABOGADO: Dra. Norka Blancas Obleas ACUSADORA PARTICULAR: Shirley Ingrid Gutiérrez Angulo, Claudia Cecilia Balderrama Ledezma y Wincler Janco Corpa ABOGADO: Dr. Marcelo Illanes Ledezma ACUSADA: Norma Dayana Sempertegui Scheriff ABOGADO DEFENSOR: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán DELITO: Estafa con agravante de víctimas múltiples ARTICULO: 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal. Fecha y hora de inicio: C/18/04/2024 a Hrs. 08:30 a.m. Fecha y hora de finalización: C/18/04/2024 a Hrs. 08:45 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, a los 18 días del mes de abril del año 2024, a Hrs. 08:30 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Shirley Gutiérrez Angulo contra Diane Zindel Sempertegui Scheriff y Norma Dayana Sempertegui Scheriff, por la supuesta comisión del delito de Estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado en el Art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal; se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 conformado por la Juez Samuel Vargas Siles, asistido por el suscrito Secretario–Abogado. Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José Luis Solís Cadima.- Presente la victima Claudia Cecilia Balderrama Ledezma, asistida de su abogado Dr. Marcelo Illanes Ledezma.- Asimismo, se informa que no se encuentra presente la acusada Norma Dayana Sempertegui Scheriff, acompañada de su abogada de defensa Dra. Norka N. Mercado Guzmán. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, el imputado no se encuentra presente, quien ha sido legalmente notificado para el presente acto, quien no ha presentado algún justificativo que acredite su incomparecencia, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme determina el Art. 87 y 89 del CPP. Con el uso de la palabra la abogada de la acusación particular, manifestó: Que, se adhiere a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Publico. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado Norma Dayana Sempertegui Scheriff, aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación cursantes en antecedentes. Al respecto, el representante del Ministerio Publico, manifiesta que al no encontrarse presente la imputada Norma Dayana Sempertegui Scheriff, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, mediante proveido de fecha 22/12/2023, se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación de la imputada Norma Dayana Sempertegui Scheriff, con las formalidades de ley. Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado Norma Dayana Sempertegui Scheriff, no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme acredita en antecedentes, no habiendo la misma presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA ACUSADA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF CON C.I. N° 3509794 Or., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo DE LA ACUSADA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF CON C.I. N° 3509794 Or., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que LA ACUSADA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF CON C.I. N° 3509794 Or., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa DE LA ACUSADA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF CON C.I. N° 3509794 Or., sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales DE LA ACUSADA NORMA DAYANA SEMPERTEGUI SCHERIFF CON C.I. N° 3509794 Or., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico y acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Quedan legalmente notificados el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 30 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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