EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: FLAVIO POMA VARGAS Y TANIA MAMANI ESPIRITU EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO FLAVIO POMA VARGAS Y A LA VÍCTIMA TANIA MAMANI ESPIRITU, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 29 DE ABRIL DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE TANIA MAMANI ESPIRITU CONTRA FLAVIO POMA VARGAS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 29 de Abril de 2024 ----- VISTOS:La acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra FLAVIO POMA VARGAS, los demás antecedentes del proceso y: ----- PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 16 de junio de 2023, la representante del Ministerio Público, Dra. Jimena Barrios Diaz, contra FLAVIO POMA VARGAS, a quien se le acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial, conforme nace de la relación fáctica de los hechos refiere que: La Sra. TANIA MAMANI ESPIRITU, en fecha 11 de abril de 2022 aprox. a hrs. 15:00p.m. se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. Blanco Galindo Km.4, momento en que su pareja FLAVIO POMA VARGAS ingreso en la habitación en el que ella se encontraba y directamente le quito su celular, ella le pidió que le devuelva, situación que enfureció al Sr. Flavio y empezó a celarla y la darle golpes de puño en el rostro a la Sra. Tania causándole lesiones en sus ojos y su nariz, momento que ingresaron dos mujeres que viven en el mismo domicilio, y la auxiliaron, y Tania fue a presentar la denuncia, asimismo no era la primera vez que la golpeaba ya que hace un mes atrás también le dio un golpe de puño en su cara dejándola adolorida. ----- El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de FLAVIO POMA VARGAS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Del Código Penal y para probar su acusación, ofrece pruebas documental ,testifical pericial y pericial testifical. ----- SEGUNDO CONSIDERANDO: Notificada la victima TANIA MAMANI ESPIRITU, no presentó acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal por lo que dándose por renunciado a ese derecho, se reconoce su participación dentro los alcances del Art. 11 y 12 de la Ley 1970. ----- TERCERO CONSIDERANDO: El procesado FLAVIO POMA VARGAS, notificado con acusación fiscal, decreto de radicatoria, el memorial de presenta prueba por el Ministerio Público, no ofrece su prueba de descargo dentro el plazo establecido en el Art. 340 de la Ley 1970, por lo que corresponde dictar el auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de FLAVIO POMA VARGAS, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificados por el Ministerio Público en el ilícito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a horas 08:30 A.M.,, audiencia que se lleva a cabo mediante plataforma virtual (CISCOWEBEXMEETINGS)https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mf033b9bbcad4a2140b561b5f1bea0119(DE MANERA VIRTUAL)., A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. ----- Señalamiento de audiencia que en función del art. 130 del CPP. y 124 de LOJ, se tiene a bien suspender los plazos procesales del art. 343 del CPP., por motivos de fuerza mayor no atribuibles a este despacho judicial, toda vez que la carga procesal y los cuellos de botella en los Juzgados de Violencia No. 1, 2, 3, no obedece al capricho discrecional de los recursos humanos, sino a la forma de estructuración de causas, toda vez que a mediados del año se ingresó con un remanente de causas de 188 procesos en trámite, para cada uno de los juzgados de violencia en razón de género, el cual es de imposible cumplimiento, toda vez que el año cuenta con 365 días, siendo evidente que el 70% de los procesos a nivel Departamental y Nacional a considerarse se constituyen en delitos de violencia, extremo que imposibilita de manera infrahumana atender dentro de los plazos previstos por la norma, encontrándose la agenda de audiencias saturada, solicitándose la concientización del mundo litigante y la necesidad extrema de creación de más Juzgados Especializados en Razón de Violencia a fin de abastecer y garantizar la administración de justicia dentro de los plazos establecidos por ley, pese a ello con la finalidad de garantizar una adecuada administración de Justicia se da cumplimiento a los acuerdos establecidos por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia con relación a los delitos de Abuso Sexual, atendiendo de manera prioritaria. ----- Se dispone la notificación de la victima TANIA MAMANI ESPIRITU y del acusado FLAVIO POMA VARGAS, mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. ----- A tal fin, notifíquese a las partes, en razón a ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme a lo previsto por el Art. 342 del CPP. ----- En aplicación al Art. 119-II del C.P.E., se designa como abogado defensor de oficio al Dra. AGNETHA MIRANDA LINARES, profesional abogada que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de brindar asistencia técnica al acusado FLAVIO POMA VARGAS, sin perjuicio de que la misma pueda asistir con el abogado de su preferencia. ----- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la sustanciación del Juicio Oral, de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 30 de Abril de 2024 D. S. O.


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