EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: JOSÉ DIAZ QUISPE EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JOSE DIAZ QUISPE, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 29 DE ABRIL DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE REYNA SOLIZ GONZALES CONTRA JOSE DIAZ QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ----- Cochabamba, 29 de Abril de 2024 -----VISTOS: La acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra JOSE DIAZ QUISPE, los demás antecedentes del proceso y: -----PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 23 de febrero de 2024, la representante del Ministerio Público, Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, contra JOSE DIAZ GONZALES, a quien se le acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial, conforme nace de la relación fáctica de los hechos refiere que: la Sra. REYNA SOLIZ GONZALES tuvo una discusión en fecha 03 de diciembre 2022 a horas. 19:00 aprox. con su concubino el señor JOSÉ DÍAZ QUISPE, cuando se encontraban en su domicilio ubicado en la zona Sud - Solamayo, Altura de la av. Petrolera Km. 9, quien le agredió físicamente, le tiro con una piedra, la hizo caer y le dio puñetes en sus brazos, mientras le decía "salite de esta casa, sonsa eres una perra". -----El Ministerio Público sostiene que durante la etapa preparatoria, se ha obtenido prueba que demuestra la participación de JOSE DIAZ QUISPE, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Del Código Penal y para probar su acusación, ofrece pruebas documental y testifical. -----SEGUNDO CONSIDERANDO: Notificada la victima REYNA SOLIZ GONZALES, con la acusación fiscal y el decreto de Radicatoria, No presenta acusación particular, ni se adhiere a la acusación por lo que dándose por renunciado a ese derecho, se reconoce su participación dentro los alcances del Art. 11 y 12 de la Ley 1970. -----TERCERO CONSIDERANDO: El procesado JOSE DIAZ QUISPE, notificado con acusación fiscal, decreto de radicatoria, el memorial de presenta prueba por el Ministerio Público, No ofrece su prueba de descargo dentro el plazo establecido en el Art. 340 de la Ley 1970, por lo que corresponde dictar el auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación fiscal. -----POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de JOSE DIAZ QUISPE, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificados por el Ministerio Público en el ilícito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, a horas 08:35 A.M.,, audiencia que se lleva a cabo mediante plataforma virtual (CISCOWEBEX MEETINGS)https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mf033b9bbcad4a2140b561b5f1bea0119(DE MANERA VIRTUAL)., A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. -----Señalamiento de audiencia que en función del art. 130 del CPP. y 124 de LOJ, se tiene a bien suspender los plazos procesales del art. 343 del CPP., por motivos de fuerza mayor no atribuibles a este despacho judicial, toda vez que la carga procesal y los cuellos de botella en los Juzgados de Violencia No. 1, 2, 3, no obedece al capricho discrecional de los recursos humanos, sino a la forma de estructuración de causas, toda vez que a mediados del año se ingresó con un remanente de causas de 188 procesos en trámite, para cada uno de los juzgados de violencia en razón de género, el cual es de imposible cumplimiento, toda vez que el año cuenta con 365 días, siendo evidente que el 70% de los procesos a nivel Departamental y Nacional a considerarse se constituyen en delitos de violencia, extremo que imposibilita de manera infrahumana atender dentro de los plazos previstos por la norma, encontrándose la agenda de audiencias saturada, solicitándose la concientización del mundo litigante y la necesidad extrema de creación de más Juzgados Especializados en Razón de Violencia a fin de abastecer y garantizar la administración de justicia dentro de los plazos establecidos por ley, pese a ello con la finalidad de garantizar una adecuada administración de Justicia se da cumplimiento a los acuerdos establecidos por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia con relación a los delitos de Abuso Sexual, atendiendo de manera prioritaria. -----Se dispone la notificación del acusado JOSE DIAZ GONZALES, mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. -----A tal fin, notifíquese a las partes, en razón a ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme a lo previsto por el Art. 342 del CPP. -----En aplicación al Art. 119-II del C.P.E., se designa como abogado defensor de oficio a la Dra. AGNETHA MIRANDA LINARES, profesional abogado que deberá ser debidamente notificado con el presente señalamiento a fin de brindar asistencia técnica al acusado JOSE DIAZ GONZALES, sin perjuicio de que el mismo pueda asistir con el abogado de su preferencia. -----Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la sustanciación del Juicio Oral, de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad. -REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-------------------------------- Cochabamba, 30 de Abril de 2024 D. S. O.


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