EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 31/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): RENEDIA BURGOS CESPEDES en calidad de denunciado y JAVIER INTA CALLE en calidad de víctima, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de criterio de oportunidad del 18 de abril de 2024, dentro del CUD 901103052300055 por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO de CRITERIO DE OPORTUNIDAD N° 51-2024 Cobija, 18 de abril de 2024 IMPUTADO: RENEDIA BURGOS CÉSPEDES FISCAL: DR. FRANKLIN ALANOCA MACHACA VÍCTIMA: JAVIER INTA CALLE DELITO: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS (Art. 210 del C.P.) CUD: 901103052300055 VISTOS.- El requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, presentado por el Ministerio Publico, por el delito de CONDUCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el Arts. 210 del Código Penal los antecedentes en el cuaderno de control jurisdiccional, y. CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, haciendo un relato de lo sucedido, manifiesta que de la documentación recolectada en la investigación, se comprobó que el imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, es con probabilidad autor del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal. Este hecho conforme al informe inicial del investigador asignado al caso, es de fecha 07 de octubre del 2023 a horas 00:20 aprox., ha llamado de la Central Radio Patrulla 110, personal de División Accidentes de Tránsito, nos constituimos al Barrio Los Olivos en el lugar se suscitó un hecho de tránsito (cada de motociclista), protagonizado por el conductor 1 Renedia Burgos Céspedes con C.l. 14752009 exp. Pando de 21 años de edad, conducía una Motocicleta, Marca Kyngo, Color Morado Sin placa de control, quien se dirigía con dirección de noroeste a sureste llegando a perder el control de su motorizado, a consecuencia del hecho se registraron lesiones personales, conductora Renedia Burgos Céspedes fue auxiliado en vehículo particular al Hospital Roberto Galindo Terán. En el presente caso existe una afectación mínima al bien jurídico tutelado, por el cual estaría reparado el daño causado, y que a la fecha se encuentra ante un hecho de escasa relevancia social, y de esta manera concluya este proceso penal, solicitando que se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad establecida en el Art. 21 numeral 4 del CPP, por lo está ante un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico tutelado, por lo que siendo previsible en el presente caso el perdón judicial, solicitando también que se extinga la acción penal a favor del imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, habiendo adjuntado el Certificado de antecedentes Penales. CONSIDERANDO II.- Que, es obligación de los fiscales como representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal pública en los casos que sean procedentes, sin embargo el fiscal encargado del caso, pueden solicitar que se prescinda de la persecución penal pública, del hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 - 4) del Código de Procedimiento Penal y cuando se cumplan los requisitos de este artículo. En el caso que nos ocupa y de la revisión de los actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, como los presupuesto facticos, jurídicos y probatorios, habiéndose realizado una valoración integral de los elementos de convicción, bajo las reglas de la sana crítica, el Ministerio Público considera que, en el presente proceso, resulta previsible prescindir de la acción penal, tomando en cuenta el quantum de la pena previsto para el delito de Conducción peligrosa, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal, esto; por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquiera otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años, lo cual hace también que sea previsible la aplicación de un perdón judicial, toda vez que de acuerdo AL INFORME DEL HOSPITAL ROBERTO GALINDO TERAN DE FECHA 09/11/2023 se tiene que el daño mayor fue a la denunciada RENEDIA BURGOS CESPEDES con ingreso a la UTI y cirugías, prueba que se interopero mediante JL1 a su juzgado para la verificación del informe del hospital Roberto Galindo Terán, por ello Objetivamente hablando por el hecho investigado la pena que se opera es previsible la aplicación del perdón judicial. Por los presupuesto facticos, jurídicos y probatorios, habiéndose realizado una valoración integral de los elementos de convicción, bajo las reglas de la sana crítica, el Ministerio Público considera que, en el presente proceso, resulta previsible prescindir de la acción penal, tomando en cuenta el quantum de la pena previsto para el delito de Conducción peligrosa, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal, esto; por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquiera otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años, lo cual hace también que sea previsible la aplicación de un perdón judicial, toda vez que de acuerdo AL INFORME DEL HOSPITAL ROBERTO GALINDO TERAN DE FECHA 09/11/2023 se tiene que el daño mayor fue a la denunciada RENEDIA BURGOS CESPEDES con ingreso a la UTI y cirugías, prueba que se interopero mediante JL1 a su juzgado para la verificación del informe del hospital Roberto Galindo Terán, por ello Objetivamente hablando por el hecho investigado la pena que se opera es previsible la aplicación del perdón judicial. En consecuencia se establece que el imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, al haberse infringido la normativa su conducta se adecua al delito de Conducción peligrosa tomando en cuenta la pena privativa de libertad no sobre pasa los seis (6) meses a dos (2) años de reclusión, y de los antecedentes del proceso se puede establecer como un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima a la víctima, de conformidad al párrafo tercero del Art. 21 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal, de la revisión de la documentación del cuaderno de las investigaciones, se puede establecer que el imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, por el quantum de la pena para estos delitos, es previsible el perdón judicial, por una parte se advierte que la supuesta víctima jamás se hizo presente ante el fiscal asignado al caso, además e advierte que el daño es menor a la del imputado, esto se advierte de la certificación y el informe del investigador asignado al caso. En ese sentido se ha comprobado en el presente proceso penal, que se han cumpliendo todos los requisitos que establecen el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, para hacer viable la aplicación de Criterio de Oportunidad a favor del imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES. POR TANTO.- La Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en aplicación del Art. 54 numeral 2, Art. 21 numeral 4 así también el Art. 325 – II del C.P.P. RESUELVE, Aplicar la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor del imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, de generales descritas en su declaración informativa. Por haberse aplicado el criterio de oportunidad, a favor del imputado RENEDIA BURGOS CÉSPEDES, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose el archivo de obrados, una vez que se haya ejecutoriado esta resolución. Esta resolución es dictada, en fecha 18 de abril del año 2024, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación dentro del tercer día de su legal notificación, debiéndose notificarse con esta resolución a todos los sujetos procesales, a través de los Edictos Judiciales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------


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