EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: RAMON CHIMO GUAYACUMA CI: 1731252 OBJETO: ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO, 340 - III PROCESO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: DE OFICIO. PROCESO: 8080076 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. bg. JHEFFERSSONN BALBOA CESPEDES, Fiscal de Materia asignado a MMPP en contra de ROLMAN GUASINAVE TARAUNT púr la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del C.P. ante su autoridad expongo y pido: DATOS DEL ACUSADO. RAMON CHIMO (JUAY ACUMA. Nombre y Apellido: 171.19s9 rediqa de Identidad: 31/08/1965. Lugar y Fecha de Nacimiento: 4.34.3 aros. Edad: Soltero. Estado Civil: .Mí _ prefesiciercir, ifeuríéírr 68935381. Celular: 1 %as JUIN In 1-04. ...0‘11 III I. Abogado Defensor: Manzur Estigarribia Rivero. Duiuiiuijiu Piut:esdi. Ci3 í uajutiu N" 3 i ESq. jUt Celular: 72830455. DATOS DF LAS ~TIMAS 1.- Nombre y Apellido: M.S.M.M (Menor de 10 años de edad). III DATOS DF LA DENIINCIANTE• DNNA de San Ignacio de Moxos IV. RELACION DE LOS HECHOS. Refiere que hace dos años atrás, en el año 2021 aprox., cunado la menor de edad de lnlciales m.s.m.m., anos de edad, .iéry'an en CrOilTiatv camultos wui atta hoctue Clic' inmueble ubicarle, en cal:e 31 de Julio esq. Junín. zona fylarchena de propiedad de una persona mayor RAMON CHIMO GUAYACIIMA que aparentemente nunca demostró una conducta que pudiera llamar su atención o por lo menos levantar sospechas. Comenta que su niña ahora de 10 años está sufriendo los cambios naturales de edad y que corno corresponde ella ie expiica los cuidados que debe tener sobre todo evitar que ntrne person,e frge san e!, torr, qi taro i",ev. ea, clempro ,re+rnprah,r, ria una cornpnñarit, e en todo caso s es noraent4te evitar !os nrroee..e a estos sarvicioe pób!icr.s .Ante esta explicación, la niña en momentos en los que ella se alistaba para limpiar el patio de su actual vivienda, se le acerca y empieza a relatarle lo acontecido cuando ellas vivan en la casa del señor RAMON CHIMO GUAYACUMA, que cuando iba al baño, le agarraba del braz.s y empezaba a realizada tzet-tües en sus partes privadas, la. niña soga SEÑORA JUEZ MIX I U UE INSTIMUCUIÚN PENAL Ut SAN IGNAUIU Ut MUXUS, CUD 805102052300017 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL a quedarse sola en ia casa, porque ambos padres trabajan y no tienen otra persona que a o,. *irise a sea a., al ea inms 4.-a-enallia • re.kina ser • inri ro. o% Gap, a•••• asa ,n4 rala e ir 4,4 el , 44 v., e f.ou SO u..flr. %Atas manis,. 4441 IIS.fl .....44ta I *44 e van t confianza sc cuedaba pose a clic) la madre siempre procuraba licoar rápido a su domicilio. Según el relato de la niña a la madre este hecho fue en reiteradas oportunidades, pero que la niña nunca comentó porque el agresor la amenazaba con botadas de su casa y en una última oportunidad amenaza con hacerles dado a sus pcliJelb, Id tullid Iti que ell;c1 le peda que 1w ie ;laya llbU que I IU e yUbiclbsa. V. FUUANItN I ACIUN JUKIVICA PITE-LEC] NA. ',afama., tia In ea. /frian real .n4a asa ella ir, san. emanan" A., SnO ...... •••••• te, ,S 1,••• %IV 9,1 • 'VIVI • ...••••.••••WAVV.I. va..# y nr4 La. • by na VS e 1.4 leo caso ciMinisterio Publico d e forma provisional .subsume conducta desplooada DO. el ahora acusado al tipo penal de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el articulo 312 con relación al articulo 20 en el grado de auditoria del Código Penal para dicho efecto corresponda el análisis de este tipo penal y la relación de la conducta de; cat-usaLiu frUl I ;Ubeiuiiuviukib art. 31 Z ael C.r. (abuSti SbauaL) cuanao en la misma las mismas r....nionef"anone. n ean4one ern1^1~4ne. In.. V111.1 n 9111) km. "e. y pr•-• y/ 1,0%.1 ye' SI \flan...! V.. •.• V,./ •••••••• %IV no,••••,., te• • actos scxualcs no constitutivos de ponctrr.ción o ^—,^^ cenial. !a pena .scrt de. seis (51 a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán fas agravantes previstas en e! articulo 310, y si 13 tttif773 es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad es de diez (10) a quince (15) años. Art. 310 de! WIRAVANTre). La per, será agravada en les enes de lee delitos anteriores con cinco (5) años, cuando: m) E! autor hubiera cometido e! hecho en mas de una opodunidad en contra de la víctima. Que, RAIvInN CHIMn GUAYACUMA en e! año 7021 en su jhrriliehle ubicado en la calle 31 de Julio esq. Junin, zona Marchena, aprovechando cuando los padres de la menor de edad de iniciales M.S.M.M., de ocho años de edad la dejaban sola en casa, cuando esta iba ai bario el senor KArnuN emimu UUATACUMA proceda a tocarle sus n•-“Ans n as ta...4.14-• ••••••.......r rin nano. 11 t.: II .• la en, N.a na Int., ea ^aat la oran • *u 4, y miau...fa,' ar decía aue si no so dejaba iba a botar de la casa a SUS padres, y después procedía a tocarla otra vez en sus partes íntimas., adecuando de esta manera su conducta el señor RAMON CHIMO GUAYACUMA al tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 312 del C.P. con relación al Art. 310 inc. m) del C.P. por la A. PKUBA DUCUMLN I AL: lrifeltne psicológico •realizado •a !a víctima mcncr za,a cdad M.S.M.M. M.P.D. 3 Informe social realizado a la victima menor de edad M.S.M.M. M.P.D. 4 Anticipo de prueba de cámara gessel (cd) realizado a MSMM en fecha 07/09/2023. Eltual solicito su reproducción. B. PRUEBA TESTIFICAL. U P T 1 '4fle;i:-.1"4614; Riv4960 r 74672A8 (medre de le vichm9) M.P.T. 9 Lic. rrni!Se Melena Yubanera psicóloga de la ENNA-9)M. PERTINENCIA DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental la existencia del hecho La responsabilidad del acusado (en el grado de autor). Asimismo, el Ministerio Publico se reserva el derecho de producir prueba extraordinaria en juicio oral. VII. ACUSACION. flor 4-i0 ur,damer,tosde contenkio 011 Obletalitente tIAHUtIOIMO, G6 1.A./111U1111141CIll a n.o establecido en el Art. 3'23 Inc. del Cádioo ;2rocedimiento Pena:. el tv1inisterio Público ACUSA A: RAMON CHIMO GUAYACUMA en calidad de AUTOR nen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. m) del C.P. Asimismo, el Ministerio Público solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, conespoodiente 415 ailios de. privación de libertad, rAw :a. r-iaturaleza del hecho y la situación de vulnerabilidad y minoridad de la víctima. San Ignacio de Moxos, 11 de marzo del 2024. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°2 NUREJ: 8080076 Trinidad, 23 de abril de 2024 Se tiene presente el informe de Sr. Secretario. Dentro de los actos preparatorios para juicio, corresponde aplicar el Art 340 en su párrafo III del código de procedimiento penal, Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante. Se pondrá a conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas. Para que dentro de los diez (10) días siguientes a su cargo de notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Sr. CHIMO GUAYACUMA RAMON, debe presentar su prueba de descargo, para su defensa en el plazo señalado. Notifique por Servidor de la Gestora a todos los sujetos procesales FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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