EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 30/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO en calidad de denunciado y MARIANO DANIEL LENS PARADA en calidad de víctima, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de criterio de oportunidad del 18 de abril de 2024, dentro del CUD 901103052300019 por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO de CRITERIO DE OPORTUNIDAD N° 52-2024 Cobija, 18 de abril de 2024 IMPUTADO: ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO ABOGADO: ABDEL YEPES HURTADO FISCAL: DR. FRANKLIN ALANOCA MACHACA VÍCTIMA: MARIANO DANIEL LENS PARADA DELITO: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS (Art. 210 del C.P.) CUD: 901103052300019 VISTOS.- El requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de ODIVALDO FIGUEIRERO DO NASCIMENTO, presentado por el Ministerio Publico, por el delito de CONDUCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el Arts. 210 del Código Penal los antecedentes en el cuaderno de control jurisdiccional, y. CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, haciendo un relato de lo sucedido, manifiesta que de la documentación recolectada en la investigación, se comprobó que el imputado ODIVALDO FIGUEIRERO DO NASCIMENTO, es con probabilidad autor del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal. Este hecho conforme al informe inicial del investigador asignado al caso, es de fecha 04/05/2023, a horas 08:00 am. aproximadamente, en el Barrio Moto Taxi altura mangal, el hecho se sucedió en circunstancias de que el conductor 1) ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO en pleno estado de ebriedad conforme lo revelo la Prueba de Alcohol-Test.1.836%mg/l sancionable, manejaba su motocicleta con dirección de norte a sur en movimiento y sin percatarse de que había otra motocicleta circulando por la vía sale y colisiona contra el motorizado 2 conducido por MARIANO DANIEL LENS PARADA, a quien logro impactar en la llanta delantera, producto del impacto ambos pierden el control, a consecuencia del hecho se registraron, daños personales de consideración. Conductor 2 fue auxiliado por el vehicula ambulancia sigla Z-23 al Hospital Roberto Galindo Terán valorado por el médico de turno Dr. Jorge Darwin con diagnostico Tec Moderado y el conductor 1es trasladado dependencias de tránsito posterior a la clínica integra medica valorado por el Dr. Juan José Plata con diagnóstico Tec leve Poli contuso y sus motorizados fueron retirado del lugar del hecho por familiares .CONDUCTOR1 protagonista se realiza a la Prueba de Alcohol- Test.1.836%mg/l sancionable CONDUCTOR2 protagonista no se realiza a la Prueba de Alcohol-Test. Motivos atención médica en emergencia. Cabe aclarar que la motocicleta del denunciado desapareció del lugar del hecho. Ahora bien, se informe médico elaborado por JORGE TANWING H. MEDICO DE EMERGENCIA quien certifica: “El paciente MARIANO DANIEL LENZ PARADA que fue atendido en nuestro nosocomio en fecha 04 de mayo del 2023 por haber sufrido accidente de tránsito la cual fue atendido con soporte básico examen físico inmediato de emergencia la cual se constata lesiones contusas múltiples y heridas con diagnóstico: TEC LEVE, POLICONTUSO, ACCIDENTE DE TRANSITO, Se le indica realizar estudios complementarios, para revalorar el paciente la cual no se realiza y se retira sin realizar estudios complementarios." Elementos de convicción que revela lesiones leves aclarándose que la parte víctima no se apersono al Ministerio Publico pese a haberse requerido valoración médica. En el presente caso existe una afectación mínima al bien jurídico tutelado, por el cual estaría reparado el daño causado, y que a la fecha se encuentra ante un hecho de escasa relevancia social, y de esta manera concluya este proceso penal, solicitando que se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad establecida en el Art. 21 numeral 4 del CPP, por lo está ante un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico tutelado, por lo que siendo previsible en el presente caso el perdón judicial, solicitando también que se extinga la acción penal a favor del imputado ODIVALDO FIGUEIRERO DO NASCIMENTO, habiendo adjuntado el Certificado de antecedentes Penales. CONSIDERANDO II.- Que, es obligación de los fiscales como representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal pública en los casos que sean procedentes, sin embargo el fiscal encargado del caso, pueden solicitar que se prescinda de la persecución penal pública, del hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 - 4) del Código de Procedimiento Penal y cuando se cumplan los requisitos de este artículo. En el caso que nos ocupa y de la revisión de los actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, En el presente caso se tiene que el hecho resulta que es escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido toda vez que el señor MARIANO DANIEL LENS PARADA pese a haberse emitido requerimiento para valoración médico forense, el mismo no se presentó razón por la cual no se tiene determinado objetivamente los días de incapacidad médico legal; es más conforme al Cite 0029/2023, remitido por ING. ALEXANDER ARZE, en la que respecto al señor ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO el historial clínico estableció: "ALCOHOL: REFIERE, TRAUMATOLOGICOS: REFIERE FRACTURA EN FEMUR HACE 12 AÑOS” y el informe médico de fecha 05/05/23 diagnostica: “FRACTURA EN HEMICARA IZQUIERDA, HUESO MAXILAR PISO DE ORBITA, SENO MAXILAR (MULTIFRACMENTADO) ARCO CIGOMATICO", mismo que revela de que como consecuencia del accidente el señor ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO sufrió más daños físicos. En el caso de autos que requiere cuando sea previsible la aplicación de un perdón judicial en un eventual juicio oral, toda vez que de acuerdo historia de denuncias, extraído vía interoperabilidad del sistema JL-1, prueba documental que certifica lo siguiente: “ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO ...” no registra antecedentes penales, por ello objetivamente hablando por el hecho investigado la pena que se espera es previsible la aplicación del perdón judicial, Finalmente, respecto al último párrafo del Art. 21 del CPP. Que establece: “será necesario que el imputado, en su caso haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la victima..." Corresponde informar y señalar que el presente caso se inició de oficio, empero a lo largo de la investigación el señor MARIANO DANIEL LENS PARADA no demostró interés en aportar datos sobre el hecho extremo que se confirma con el informe complementario de fecha 14/12/23 elaborado por MARCO ANTONIO TORDOYA INARRA quien informa: ""mi persona se comunicó vía teléfono celular con la mamá de la posible victima señor MARIANO DANIEL LENS PARADA la misma nos indica que se encuentra en la comunidad Puerto Rico entrando caso 6 horas más adentro refiriendo que ya no quiere seguir con el presente caso que cada parte ya se hicieron cargo de sus gastos económicos de sus curaciones" la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada resulta para ambos denunciados. En consecuencia se establece que el imputado ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO, al haberse infringido la normativa su conducta se adecua al delito de Conducción peligrosa tomando en cuenta la pena privativa de libertad no sobre pasa los seis (6) meses a dos (2) años de reclusión, y de los antecedentes del proceso se puede establecer como un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima a la víctima, de conformidad al párrafo tercero del Art. 21 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal, de la revisión de la documentación del cuaderno de las investigaciones, se puede establecer que el imputado ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO, por el quantum de la pena para estos delitos, es previsible el perdón judicial, por una parte se advierte que la supuesta víctima jamás se hizo presente ante el fiscal asignado al caso, además e advierte que el daño es menor a la del imputado, esto se advierte de la certificación y el informe del investigador asignado al caso. En ese sentido se ha comprobado en el presente proceso penal, que se han cumpliendo todos los requisitos que establecen el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, para hacer viable la aplicación de Criterio de Oportunidad a favor del imputado ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO. POR TANTO.- La Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en aplicación del Art. 54 numeral 2, Art. 21 numeral 4 así también el Art. 325 – II del C.P.P. RESUELVE, Aplicar la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor del imputado ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO, de generales descritas en su declaración informativa. Por haberse aplicado el criterio de oportunidad, a favor del imputado ODIVALDO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose el archivo de obrados, una vez que se haya ejecutoriado esta resolución. Esta resolución es dictada, en fecha 18 de abril del año 2024, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación dentro del tercer día de su legal notificación, debiéndose notificarse con esta resolución a todos los sujetos procesales, a través de los Edictos Judiciales, a la vez a la víctima en sus números de celular señalados por el fiscal asignado al caso. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------


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