EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a la acusada NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO con la SENTENCIA N°025/ de fecha 20 de Marzo de 2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO, por la presunta comisión del delito FALSEDAD MATERIAL----------A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, las siguientes piezas procesales:---------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4-------------------Oruro-Bolivia---------------S E N T E N C I A Nº 025/2024------------------EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-----------------EN EL PROCESO PENAL No. : 4051054-----PARTIDA No.: 39/2022--------------------SEGUIDO EN CONTRA DE: NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO, mayor de edad, de nacionalidad Boliviana, nacido el 13 de agosto de 1956, de 67 años de edad, viuda, maestra, con C.I. N° 636712-Or., con domicilio real en Calle Ecuador, Huachalla S/N, Zona Sopacachi del Departamento de La Paz, hábil a los efectos de Ley.----------ACUSADOR PUBLICO: Dr. Alfredo P. Guzmán Méndez, Dr. Jaime A. Arancibia Guzmán y Dra. Teresa Ferrufino Navia.----------FISCALES DE MATERIA---------VICTIMA DENUNCIANTE: JESUS RAMON CARDONA TERCEROS DELITO ACUSADO: FALSEDAD IDEOLOGICA.------------------ABOGADO DE DEFENSA: Dr. David Caypa Montellan------------JUEZA: Abg.Fanny Huanaco Flores-----------SECRETARIO: Dr. Vizmar Vidal Quispe Pérez---------LUGAR Y FECHA: Oruro, 20 de marzo de 2024----------P R O N U N C I A L A S I G U I E N T E S E N T E N C I A :--------------VISTOS: Todo lo actuado, visto y oído en audiencia de celebración de juicio oral, público, continuo y contradictorio;------------------------CONSIDERANDO I----------------Cumplidas con las formalidades de ley, sobre la base de la Acusación Fiscal y adhesión a la misma por la parte víctima, constituidas las partes intervinientes en la audiencia, cuya celebración se en fecha 07 de febrero de 2023, disponiéndose la prosecución del juicio oral, público, continuo y contradictorio, dirigido al descubrimiento de la verdad histórica del hecho, para establecer la existencia de los ilícitos acusados y la responsabilidad penal de la acusada, con plenitud de jurisdicción, de acuerdo a los hechos y circunstancias que han sido objeto del proceso.--------------------FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:-------------I.1.- DATOS PERSONALES E IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA La acusada ha sido DEBIDAMENTE identificada en audiencia de juicio oral como: - NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO, de nacionalidad boliviana, nacido el 13 de agosto de 1956, de 67 años de edad, viuda, maestra, con C.I. N° 636712-Or., con domicilio real en Calle Ecuador, Huachalla S/N, Zona Sopacachi del Departamento de La Paz, hábil a los efectos de Ley, estudios realizados Superior, tiene 2 hijos mayores de edad, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió. Se encuentra actualmente con medidas sustitutivas a la detención preventiva, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, bajo el principio de inmediación en audiencia de Juicio Oral.------------I.2.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO:Instalada formalmente la audiencia de juicio oral, la autoridad fiscal asumiendo el debido proceso y la carga de la prueba que le corresponde, ha realizado su respectiva fundamentación de la acusación formal, así como la parte víctima y a su turno la acusada a través de su defesa técnica, llegándose a establecer que el objeto del juicio consiste en que: “… JESUS RAMON CARDONA TERCEROS en fecha 27 de septiembre de 2015, fue a retirar dinero del cajero del Banco de Crédito, no pudiendo retirar, dirigiéndose al día siguiente al Banco a reclamar y verificar que es lo que había sucedido, donde se le informó que la Aduana Nacional de Oruro había solicitado el congelamiento de sus cuentas bancarias e inmediatamente fue a la Aduana de Cochabamba llegando a conversar con el Asesor de la Aduana, quien aconsejo que se dirijan de inmediato a la Aduana Regional de Oruro, viajando a esa regional se contacta con el asesor legal Israel Rodríguez quien le comunicó que su persona tendría nueve procesos administrativos por contravención aduanera refiriendo que el camión con placa 1410-FEB, habría ingresado mercadería de Chile con destino a la Aduana de Cochabamba, en respuesta, este manifestó que su persona jamás habría ingresado mercaderías de ningún lado, lo único que habría ingresado por Chile fue un Acople con frigorífico pagando el costo de la póliza en Oruro, y por otro lado le comento que además el vehículo ya lo habría vendido que no recordaba si era el año 2007 o el 2008 y que no tenía que ver nada, ya que si se cometió contravención aduanera después de la venta del mencionado vehículo, tendría que responder el comprador, ese mismo día solicitando copias legalizadas y simples de los procesos instaurados en su contra retornando más de dos o tres días de Cochabamba a Oruro para poder recoger las copias simples y enterarse de lo acontecido, después se enteran que la supuesta contravención aduanera realizada por su persona había sido en la gestión 2007, ese momento tuvo que buscar y revisar el contrato de compra venta del vehículo, fue el 03 de diciembre de 2008, grande fue su sorpresa al enterarse que la supuesta contravención aduanera que se produjo fue cuando el vehículo se encontraba en su poder, es decir antes de la compra y venta, desde ese momento busco toda la documentación concerniente al vehículo, ya que trabajo cuando estaba trasportando carne bovino en gancho con el camión frigorífico de Santa Cruz a Cochabamba y/o Santa Cruz a La Paz prueba de ello son las facturas de carga de combustible, los talonarios de facturas emitidas por mi persona a la empresa Fridosa, así como la certificación del SENASAC, del vehículo 1410-FEB emitido en la gestión 2007, en la cual dicho vehículo realizaba servicios de trasporte de carne bovina para la empresa FRIDOSA, con registro sanitario y según normas del SENASAC, requisito indispensable la certificación para el traslado de carne Bovina y que el cajón frigorífico cumpla con las normas de higiene salubridad y refrigeración. Asimismo refiere que al enterarse de todo la situación y la responsabilidad que conlleva dicha falsedad afectando sus intereses, averiguo que requisitos se necesitaban para hacer viajes internacionales, enterándose que es requisito primordial tramitar tarjeta de operaciones ante el viceministerio de trasporte, siendo que su persona jamás tramito o solicito dicho documento, y para trasportar carga a nivel nacional la tarjeta de operaciones no es requisito, además que el mencionado vehículo no reunía las condiciones para este tipo de trasporte, ya que los vehículos de trasporte internacional manejan cargas voluminosas. En ese entendido en fecha 19 de octubre fue a la ciudad de La Paz con la finalidad de enterarse si alguien habría tramitado la tarjeta de operaciones en su nombre y en respuesta la funcionaria del vice ministerio de trasporte le indico que presentara una carta solicitando la información y certificación, indicándole que haga el seguimiento vía correo electrónico, y luego de tres días ingreso al correo electrónico mencionado, en la cual le enviaron el documento con Número de hoja de ruta 29890-2015, verificando que habían verificado el historial con la que cuenta la empresa de trasporte nacional e internacionales TRANS-ZULKAR S.R.L. que su persona misteriosamente se encuentra registrado dentro el testimonio de constitución de dicha empresa como socio, donde se encuentra registrado el vehículo con placa de circulación nacional 1410-FEB que en ese entonces fue de su propiedad como parte del parque automotor de la mencionada empresa. Posteriormente se amplió las investigaciones contra NORKA ROCHA OROSCO refiriendo que conforme se tiene de los protocolos legalizados extendidos por el Notario de Fe Publica Nro. 10 del departamento de Oruro, a cargo del Dr. Luis A. Segales mediante requerimiento fiscal se evidenciaría que existe la participación de la ex funcionaria de la Notaria de Fe Publica Nro. 10 de Oruro. Norka Rocha Orosco, quien extendió el testimonio de constitución de sociedad Nro. 1064/2006 a la Empresa de Transportes Nacional e Internacional “ZULKAR S.R.L." el poder general amplio y suficiente Nro. 1185/2006 otorgada a Zulma Karina Zapata Andrade el año 2006, apareciendo como uno de los socios de dicha empresa a JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, conforme al protocolo testimonio Nro. 1064/2006 y el carnet de identidad presentado en dicha Notaría: empero, la ex Notaria no verifico la presencia física y menos comprobó ni cotejo carnet alguno, o el lugar de expedición del carnet de identidad que supuestamente le fue presentado en su oficina, habiendo insertado el lugar de expedición Oruro, siendo lo correcto Cochabamba, conforme al carnet de Identidad legalizado extendido por el Notario Segales, obviando de esta manera el lugar de expedición del carnet de identidad presentado en la Notaria, demostrando de esta forma el dolo en las acciones asumidas por la ex funcionaria Norka Rocha Orosco y así extender el testimonio de constitución de sociedad, pues el carnet que presento JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS para la protocolización y recoger el testimonio de constitución de sociedad Nro. 1064/2006 y en el poder general, amplio y suficiente Nro. 1185/2006, que otorgo supuestamente el denunciante con su número de carnet de identidad, pero con lugar de expedición Oruro, no así Cochabamba, denotando que sabía y conocía que dichos documentos eran falsos, inclusive el carnet que se presentó en la Notaria de la ex funcionaria se observa que la cédula de JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS tenia vigencia de 7 años, y consecuencia de estos actos el querellante es sorprendido con procesos administrativos instaurado en la Aduana de Oruro por contravención aduanera, refiriendo que al vehículo de su propiedad con placa de circulación Nro. 1410-FEB en la gestión 2007 habría ingresado mercadería 9 veces de Chile a Cochabamba, sin ingresar como destino a la Aduana, generándole un grave perjuicio; hechos que en su momento motivaron una imputación, así como la presente acusación...”. La acusación fiscal califica los hechos como FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado en los Art. 199 del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo Código Sustantivo.-----------------I.3.- CUESTIONES INCIDENTALES: Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, en tiempo oportuno, las partes no han interpuesto incidente ni excepción sobreviniente alguna, tampoco han formulado incidente de exclusión probatoria.---------------------CONSIDERANDO II-------------DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: II.1.- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA--------------------------II.1,2 DEL INICIO DE LA ACCIÓN PENAL: La acción penal se inició de manera legal y la misma se encuentra acreditada por la prueba codificada como MP-D-1, que consiste en MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 29 de octubre de 2015, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado y Abogados Profesionales, de donde se puede colegir que: La señora ZULMA KARINA ?????? ANDRADE, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VEGA VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES han cometido el delito de falsedad material conforme a la copia emitido por el Vice Ministerio de Transportes que a fs. 1 acompaño, con de hoja de ruta No.29890-2015, en el cual en dicho documento se constata y confirma que existe un Testimonio de Constitución de Socio de mi persona, para que exista el testimonio de constitución de SOCIO mínimamente mi persona debía acudir ante funcionario público para estampar mi firma y con ello extender el mencionado testimonio, no es posible de que mi persona este registrado en el testimonio de constitución como socio, sin que haya sido participe de la supuesta empresa de transportes “TRANS ZULKAR S.R.L.", por lo que han creado, han fabricado un documento para constituir el testimonio, haciendo aparecer un documento como autorizado y firmado por mi persona para posteriormente cometer actos de Contravención Aduanera, por otro lado, nunca registre el vehículo que en aquel entonces era de mi propiedad como parte del parque automotor de dicha empresa, es más, a la representante legal de la supuesta empresa a la que pertenecí, nunca le di ninguna facultad para que ella forme la constitución de la empresa nada menos y nada más como socio, nunca me reuní con estas personas para formalizar dicha empresa, ya que hasta hace un mes atrás nunca había escuchado el nombre de la empresa “TRANS ZULKAR S.R.L." a la que supuestamente pertenecí, aspectos que hace entrever que ese documento público de la supuesta constitución de socio de mi persona a dicha empresa, y el registro del vehículo con placa No. 1410 FEB como parte del parque automotor de dicha empresa han falsificado y forjado en todo un documento público, como es el testimonio de constitución de dicha empresa como socio. Por lo que, del accionar de estas personas, mi persona se ve involucrado y condenado a pagar sumas millonarias de dinero, sin formar parte de dicha sociedad y sin que haya cometido la famosa Contravención Aduanera. Por lo que, Interpongo DENUNCIA en contra de estas personas: ZULMA KARINA ?????? ANDRADE representante de “Trans. Zulcar S.R.L.”, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VEGA VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES, por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Lleva adjunto su correspondiente Decreto Fiscal, de fecha 04 de noviembre de 2015 (todos a fs. 10 originales).------------II.2.- SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL HECHO SE TIENE:-----------a) Prueba documental de cargo: MP-D-2 MEMORIAL, FORMALIZA QUERELLA Y SOLICITA IMPUTACION---------------FORMAL, de fecha 19 de octubre de 2016, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado y Abogado Profesional, de donde se puede colegir que: La denuncia formulada en contra de ZULMA KARINA ?????? ANDRADE, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y en contra de NORKA ROCHA OROSCO por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, COMPLICIDAD y ASOCIACION DELICTUOSA tipificados por los arts. 198, 23 y 132 del Código penal (a fs. 4 originales); DECRETO FISCAL, de fecha 21 de octubre de 2016, emitida por Teresa Ferrufino N. – FISCAL DE MATERIA, disponiéndose ponerse en conocimiento la presente querella a la parte contraria, a objeto de que hagan su derecho a la objeción dentro el plazo establecido (a fs. 1 original).-----------MP-D-3 SEGUIMIENTO DE TRAMITES Nº Hoja de Ruta 29890-2015, con fecha de impresión 22 de octubre de 2015, emitida por el Viceministerio de Transportes, la que en lo principal DETALLA: Que, SEÑOR OPERADOR SE LE COMUNICA QUE VERIFICADO EL HISTORIAL CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", EL SEÑOR JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS SE ENCUETRA REGISTRADO DENTRO EL TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE DICHA EMPRESA COMO SOCIO DE LA MISMA, ASI TAMBIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL N° 1410FEB COMO PARTE DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MENCIONADA EMPRESA. POR LO QUE SE LE COMUNICA QUE CUALQUIER SOLICITUD DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION DEBE SER SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DE LA EMPRESA (a fs. 1 Impresión Original); NOTA, Solicitud de Certificación e Información, de fecha 19 de octubre de 2015, solicitada por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado, en lo principal: FRANQUEE UNA CERTIFICACIÓN Y/O INFORMACIÓN DEL VEHICULO MARCA VOLVO, CON PLACA 1410-FEB en los siguientes punto: 1) Quien solicito o realizo el permiso para el viaje a nivel internacional; 2) Que documentos presentaron para solicitar la Autorización; 3) Cuantas veces solicitaron el permiso y/o Autorización para viajar y porque tiempo solicitaron; 4) Que requisitos se necesitaba para solicitar la tarjeta de operaciones y/o Autorización de viajes en la gestión 2007 (a fs. 2 originales); MEMORIAL de REQUERIMIENTO, de fecha 10 de octubre de 2016, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado y Abogado Profesional, quienes REQUIEREN: Se proceda a citar y/o notificar al señor ALDO FREDERIC ROBLES FLORES, para que presente su declaración informativa en calidad de testigo. También se proceda a citar y/o notificar en calidad de testigo al propietario del inmueble donde funciono la supuesta Empresa de Transportes ZULCAR S.R.L., ubicado en la Av. Del Maestro de la ciudad de Oruro. Lleva adjunto su Decreto Fiscal, de fecha 23 de octubre de 2016 (todos a fs. 3 originales y fotocopia) MP-D-4 CERTIFICADO CERT-EST-JOCB-0603/15, Código de Tramite Nº 1267611, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitida por Dr. Álvaro Schnorr V. – JEFE DE OFICINAS a.i. SEDE DE COCHABAMBA FUNDEMPRESA, la que en lo principal CERTIFICA: 1.- “Certifique y/o informe si la señora Zulma Karina Zapata Andrade, representante de la empresa "TRANS-ZULKAR" S.R.L., ha registrado la actividad de transporte a nivel internacional en dicha institución, si no fue la representante legal". De acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro de Comercio, se evidencia que bajo en nombre textual de “TRANS-ZULKAR" S.R.L., No cursa registro de sociedad alguna. Sin embargo, de la revisión de las empresas inscritas en el Registro de Comercio se tiene registro de la siguiente empresa bajo denominación similar: Nº DE MATRICULA: 123114; DENOMINACION SOCIAL: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L."; REPRESENTANTE LEGAL: ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA C.I. N° 4530123; TIPO DE EMPRESA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACTIVIDAD COMERCIAL: SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE DE CARGA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; ESTADO: ACTIVA; ULTIMA GESTION DE ACTUALIZACION DE MATRICULA: 2006 (a fs. 1 original).-------------MP-D-5 NOTA, RESPUESTA A REQUERIMIENTO, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por Javier Adrián Santibáñez Camacho – DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE FLUVIAL Y LACUSTRE VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES Min. Obras Publicas, Servicios y Vivienda, en lo principal COMUNICA: Que, se adjunta fotocopias legalizadas y fotocopias legalizadas simples de toda la documentación con la que cuenta la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL ZULKAR S.R.L., en archivo de la Unidad de Servicio a Operadores, dependientes del Viceministerio de Transportes (a fs. 1 original); REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, MATRICULA DE COMERCIO, de fecha 03 de octubre de 2006, la que refiere y OTORGA: La Matrícula de Comercio Nº 00123114, correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, con Capital Social: Bs. 48,000.00, con su Representante Legal ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA, con Numero de Testimonio: 1064/06, con Fecha de REGISTRO: 28 e Septiembre de 2006 (a fs. 1 fotocopia legalizada); CERTIFICADO DE INSCRIPCION – PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, NIT: 142297020, Razón Social: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, con Domicilio Fiscal: Av. Sargento Flores Esquina Av. del Maestro Nº 201-A Zona-Norte BARRIO SAN JOSE, Actividad Principal: Transporte de Carga Interdepartamental y larga distancia, REPRESENTANTE LEGAL: ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA (a fs. 1 fotocopia); FORMULARIO DE OBSERVACIONES – UPSO del Viceministerio de Transportes, presentado en fecha 19 de octubre de 2006, solicitante KARINA ZAPATA ANDRADE, beneficiario del trámite: TRANSPORTES “ZULCAR” S.R.L. Que, habiendo cumplido con los requisitos, POR TANTO se dispone la cancelación de $us. 546, por concepto de 6 tarjetas de Operaciones Internacional con vigencia de 2 años. Lleva adjunto Cedula de Identidad, correspondiente a ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE (a fs. 2 fotocopias legalizadas); REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE REGISTRO DE TESTIMONIO DE OTORGAMIENTO DE PODER, de fecha 17 de octubre de 2006, la que refiere y CERTIFICA: EL REGISTRO DE TESTIMONIO DE OTORGAMIENTO DE PODER, CUYOS DATOS SE DETALLAN A CONTINUACION: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, Nº DE MATRICULA: 00123114, Nº DE TESTIMONIO: 1185/06, DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2016, ante Notaria Nº 10 en Oruro, ACTO INSCRITO: Designación de Representante Legal: Sra. ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE en calidad de GERENTE GENERAL (a fs. 1 fotocopia legalizada); TESTIMONIO Nº 1185/2006, de fecha 04 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL GENERAL Y AMPLIO Y SUFICIENTE QUE OTORGAN LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, EN CALIDAD DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" A FAVOR DE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, para que en representación de sus acciones y derechos actué como tal, representando a la Sociedad con amplias atribuciones (a fs. 3 fotocopias legalizadas); REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, de fecha 03 de octubre de 2006, la que refiere y CERTIFICA: EL REGISTRO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, CUYOS DATOS SE DETALLAN A CONTINUACION: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, Nº DE MATRICULA: 00123114, Domicilio: Oruro, Av. Sargento Flores Esq. Av. Del Maestro 201, Nº DE TESTIMONIO: 1064/06, DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ante Notaria Nº 10 en Oruro (a fs. 1 fotocopia legalizada); TESTIMONIO Nº 1064/2006, de fecha 02 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.RL", SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE: JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS: ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA (a fs. 4 fotocopias legalizadas); NOTA, ACLARACION DE DATOS SOLICITADOS, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por Javier Adrián Santibáñez Camacho – DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE FLUVIAL Y LACUSTRE VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en lo principal COMUNICA: Que, en respuesta al requerimiento referente a la solicitud de extensión de fotocopia legalizada y/o simple, al respecto, se le comunica que el Viceministerio de Transportes tiene el registro de todos los operadores de transporte de carga, estos archivados por operador, por lo tanto, no es posible dar curso a su solicitud ya que su requerimiento no menciona el nombre del operador, favor aclarar su requerimiento a fin de brindar toda la información y documentación solicitada (a fs. 2 fotocopias legalizadas); NOTA, RESPUESTA A REQUERIMIENTO, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por Javier Adrián Santibáñez Camacho – DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE FLUVIAL Y LACUSTRE VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en lo principal RESPONDE: Que, al respecto, se le comunica que se adjunta las fotocopias legalizadas y simples de toda la documentación con la que cuenta la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, en archivo la Unidad de Servicios a Operadores, dependiente del Viceministerio de Transportes (a fs. 1 fotocopia legalizada); (Documentación adjunto todos a fs. 13 repetidas líneas arriba).-----------------MP-D-6 NOTA, FOTOCOPIAS SOLICITADAS, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Carmen Julia Pozzo Velasco – JEFE DE OFICINA – SEDE COCHABAMBA FUNDEMPRESA, en lo principal REFIERE: Que, en virtud a requerimiento de fecha 20 de noviembre de 2015, ingresada a Fundempresa mediante trámite N° 1278789 ingresado en fecha 02 de diciembre 2015, se tiene a bien remitir, en medio magnético la información solicita de la carpeta comercial de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", con matrícula de comercio N° 123114 (Documentación correspondiente a la Empresa "ZULKAR S.R.L.", todos a fs. 21 original y fotocopias).---------------------MP-D-7 NOTA, CUMPLE CON REQUERIMIENTO FISCAL CASO Nº 328/15, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Ana María Pérez Rodríguez – DIRECTORA INTERINA de la DIRECCION DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, en lo principal RESPONDE: 1.- Copias legalizadas de la escritura pública N° 1064/2006 de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L. ? 1185/2006 del poder general, amplio y suficiente que otorga supuestamente el Sr. Jesús Ramón Cardona Terceros y otros en calidad de socios de LA EMPRESA "ZULKAR S.R.L. a favor de la Sra. ZULMA KARINA ZAPARA ANDRADE. Respuesta.- Hacer conocer a su autoridad que según los Artículos 18, inciso c) y 87, de la Ley del Notariado Plurinacional, es deber y responsabilidad de las y los Notarios de Fe Pública custodiar los archivos notariales a su cargo, en consecuencia, solicito reencausar su solicitud a la o el Notario de Fe Pública que tiene bajo su custodia las escrituras públicas requeridas y/o especificar el número y distrito judicial al que pertenece. 2.- Si la Sra. NORKA ROCHA OROSCO es o fue Notario de fe Pública de Primera clase en la ciudad de Oruro. Respuesta.- Conforme los archivos físicos y copias magnéticas de la actividad notarial a la Dirección del Notariado Plurinacional, transferido mediante ACTA N° 02/2015 SOBRE VERIFICACION DE INVENTARIO REALIZADO POR EL CONCEJO DE LA MAGISTRATURA DE FICHAS KARDEX Y OTROS DE NOTARIOS DE FE PÚBLICA A NIVEL NACIONAL de 21 de febrero de 2015, ante Notaria de Fe Pública N° 22 a cago de la Dra. Zenaida Martínez Palacios, SE EVIDENCIA EL REGISTRO DE NORKA ROCHA OROSCO, QUIEN CUMPLIO FUNCIONES EN LA NOTARIA DE FE PÚBLICA N° 10 DE LA CIUDAD DE ORURO, DE LA GESTION 1993, HASTA EL 31 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y EN LA NOTARIA DE FE PÚBLICA N° 19 DE LA CIUDAD DE ORURO DESDE EL 04 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 22 DE AGOSTO DE 2011, conforme demuestra el Formulario de Antecedentes y Carga de Trabajo Notarial adjunta al presente (a fs. 2 originales); RESOLUCION SUPREMA 13075, La Paz 18 de septiembre de 2014, Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, SE RESUELVE: PUNTO UNICO.- Designar a la ciudadana ANA MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, como DIRECTORA INTERINA de la DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, bajo tuición de la MINISTRA DE JUSTICIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor (a fs. 1 fotocopia legalizada); INFORMACION DEL NOTARIADO, información del Notariado encontrada: correspondiente a ROCHA OROSCO NORKA ASUNTA (a fs. 1 impresión).------------MP-D-8 CERTIFICACION, del SERVICIO DE REGISTRO DE COCHABAMBA, de fecha Cochabamba 22 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Ana María Villarroel Arce – DIRECTORA DEPARTAMENTAL SERECI-COCHABAMBA, la que detalla la siguiente CERTIFICACION: Nombre y Apellido: JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, Certificación: SERECI-CBA-CERT-Nº57628-3-12380/2015 (a fs. 2 originales); CERTIFICACION, de fecha 22 de diciembre de 2015, emitida por Jimmy Wilson Vásquez Cabrera – ADMINISTRATIVO IV SOPORTE USUARIO SERECI – COCHABAMBA, se realizó la consulta respectiva a la base de datos actualizada hasta el 20 de agosto de 2015 y se reporta lo siguiente: NOMBRES JESUS ROMAN, apellidos paterno y materno: CARDONA TERCEROS, 3584952, fecha de nacimiento: 05/02/1971, País: Bolivia, Depto.: Cochabamba, Localidad: Cochabamba, Domicilio: Hamiraya Nº 668, Recinto: Colegio La Salle, MESA: 10014004 (a fs. 1 original); CERTIFICACION DE DATOS, con fecha de impresión 18 de diciembre de 2015, emitida por Jackeline Guzmán Céspedes – ASESORA LEGAL SEGIP SEGELIC-CBBA, correspondiente a JESUS RAMON CARDONA TERCEROS (a fs. 1 original); TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL, correspondiente a JESUS RAMON CARDONA TERCEROS (a fs. 1 impresión digital). --------------MP-D-9 TESTIMONIO Nº 1064/2006, de fecha 02 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.RL", SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE: JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS: ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA. Lleva adjunto ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS 1 (a fs. 3 fotocopias legalizadas); Cedulas de Identidad, correspondientes a JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO, ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA (a fs. 4 fotocopias); (SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA) PROTOCOLIZACION DE MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA, de fecha 2 de septiembre de 206, siendo los intervinientes ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye y se denominara EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.” (a fs. 2 fotocopias legalizadas); TESTIMONIO Nº 1185/2006, de fecha 04 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL GENERAL Y AMPLIO Y SUFICIENTE QUE OTORGAN LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, EN CALIDAD DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" A FAVOR DE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, para que en representación de sus acciones y derechos actué como tal, representando a la Sociedad con amplias atribuciones (a fs. 2 fotocopias legalizadas).-----------------MP-D-10 DILIGENCIA DE NOTIFICACION POR SECRETARIA, en la Paz del día 17 de agosto de 2016, se notificó a JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, con AUTO DE DECLARATORIA DE FIRMEZA (a fs. 1 original); AUTO DE DECLARATORIA DE FIRMEZA, de fecha 17 de agosto de 2016, emitida por Lic. Rosa Cecilia Velez Dorado – DIRECTORA EJECUTIVA REGIONAL a.i. Autoridad regional de Impugnacion Tributaria – La Paz, la que resuelve: VISTOS: La Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0535/2016, de fecha 25 de julio de 2016, emitida dentro del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0819/2015 interpuesto por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS contra la GERENCIA REGIONAL ORURO de LA ADUANA NACIONAL, impugnando el PROVEIDO AN-GROGR- ULEOR-SET 0207/2015 de 17 de noviembre de 2015 y con el informe verbal del Secretario de Cámara en sentido de que ninguna de las partes interpuso Recurso Jerárquico dentro del término establecido por el artículo 144 del Código Tributario, se DECLARA FIRME la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0535/2016 de fecha 25 de julio de 2016, debiendo procederse a la devolución del cuerpo de antecedentes a la Administración Tributaria recurrida (a fs. 1 original).------------MP-D-11 CERTIFICADO CERT-EST-JOCB-0322/16, Código de Tramite Nº 1347997, de fecha 13 de mayo de 2016, emitida por la Dra. Carmen Julia Pozzo Velasco – JEFE DE OFICINA COCHABAMBA FUNDEMPRESA, la que en lo principal CERTIFICA: Que, "Certifique y/o informe si existe documentos de vehículos presentados a la oficina, especialmente del camión con placa Nro. 1410- FEB de propiedad de JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, de ser evidente solicito una copia autentica y/o simple de la documentación del referido vehículo, es decir Ruat, Poliza, Resolución de Transito y otros". De la revisión de la base de datos del Registro de Comercio, se establece que bajo el nombre textual de JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, No se registra ninguna empresa ni presenta vinculación comercial alguna. En el caso de Sociedades Anónimas, de acuerdo a lo establecido por el Art. 253 del Código de Comercio, la transmisión de acciones es libre, por lo tanto, para obtener información actualizada de los accionistas, deberá acudir al libro de Registro de Acciones de la Sociedad, de acuerdo a los Arts. 250 y 268 del Código de Comercio (a fs. 1 original).----------------MP-D-12 NOTA, de ACTA DE ENTREGA DE DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGIA, de fecha 10 de enero de 2017, emitida por Lic. Ma. Angélica Díaz Fernández – PERITO CRIMINALISTA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, que en lo principal refiere: La entregas del presente Dictamen Pericial, Muestrario Fotográfico, quedándose una copia del Dictamen Pericial en Recepcion y Custodia de Evidencias (a fs. 1 original). DICTAMEN PERICIAL LABORATORIO DOCUMENTOLOGIA REG. GRAL. IDIF-CBBA 320/16 - IDIF- LAB.CRIM.DOC 062/16, de fecha 10 de enero de 2017, emitida por Lic. Ma. Angélica Díaz Fernández – PERITO CRIMINALISTA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, la que emite en CONCLUSIONES: PRIMERA: QUE LA FIRMA - RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO FORMULARIO NOTARIAL SERIE G_PJ FN 2006, N°010435361 DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE EMPRESA SIGNADO CON EL NUMERO1064/2006. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON CI: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. SEGUNDA: QUE LA FIRMA RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON C.I.: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. TERCERA: QUE LA FIRMA RUBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO FORMULARIO NOTARIAL SERIE G-PJ FN 2006, N° 010435361 DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE 2 EMPRESA SIGNADO CON EL NUMERO 1064/2006 DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DE ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE CON C.I.: 4530123 CBBA. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. CUARTA: QUE LA FIRMA RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DE ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE CON CI: 4530123 CBBA. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. QUINTA: NO SE REALIZA PERICIA DE HUELLOGRAFIA POR QUER EWN LOS DOICUMENTOS DE PROTOCOLO DE PODER NO SE ENCUENTRAN HUELLAS DACTILARES (a fs. 25 originales); MUESTRARIOS INDUBITADAS O DE COTEJO, correspondientes a ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE (a fs. 15 originales); MUESTRAS INDUBITADAS O DE COTEJO, correspondientes a JESUS RAMON CARDONA TERCEROS (a fs. 14 originales).----------------------a. Prueba Testifical de Cargo: 1.-JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, mayor de edad, con C.I. No 3584952 Or., nacido el 05 de febrero de 1971 en Chuquisaca-Oropeza-Sucre, soltero, chofer, con domicilio en la calle Hamiraya No 668 Z/Central-CBBA. Declaro; Declaro; Trabajo independientemente con mi propio camión desde 1996 y el año 1999 ya compré camiones frigoríficos y trabajo con empresas legalmente establecidas aquí en Bolivia, empresa de pollos INABI, Fridosa y después con Pil Andina tengo mis contratos vigentes, jamás he hecho transporte Internacional desde que he empezado hasta la fecha actualmente solo a nivel Nacional, a Oruro actualmente vengo con Pil Andina desde el 2021, nunca forme parte de la Empresa de Transporte Nacional Internacional SUL-CAR SRL., tampoco preste servicios, en relación a la prueba MP-D5, que consiste en un Testimonio de Constitución de Sociedad de la empresa de Transporte Nacional Internacional, SUL- CAR, ESRL, en cuya parte introductoria se encuentra el nombre de Jesús Román Cardona, mi nombre es Ramón no Román mi número de carnet es correcto, pero la dirección no corresponde, ni ninguno de los datos. A mí me han empezado a congelar mi cuenta, de esa manera me he enterado, entonces por la placa de mi camión, el MIG que viene de Chile hacia la Aduana Cochabamba, que no ha entrado, que han hecho de contrabando. Entonces la Aduana ha buscado mi placa que es de mi camión correcto el 1410FEB entonces han entrado al sistema y en el sistema sale mi nombre porque la placa está a nombre mío, de esa manera la Aduana me ha encontrado que yo era el propietario de ese camión pero para en ese sistema que dice: que nosotros hemos empezado la Aduana y yo me acuerdo perfectamente que en el proceso que nos dio, que me dieron las fotocopias simples de la Aduana de los nueve procesos que tengo, de contravención Aduanera supuestamente entonces como ha salido a mi nombre yo pregunté en la secretaría de la Aduana y me dijeron ahí que dónde puedo averiguar, dónde puedo informarme qué requisitos se necesita para hacer viaje internacional porque yo jamás he salido del país. Yo como transportista solo he hecho a nivel Nacional, o sea, no necesitaba salir del país. Entonces de esa manera ella me dijo la secretaria, el único documento que se necesita para que un camión salga del país es la tarjeta de operaciones, la cual solamente se da en La Paz, el Viceministerio de Transportes, entonces, de esa manera yo iba a averiguar al Viceministerio de Transportes en la ciudad de La Paz, dirigiéndome a las dos semanas que pasó eso, o tres, y ahí le fui a explicar a una funcionaria del viceministerio y la funcionaria me dijo que no podía darme ningún dato porque cada empresa tiene una representante legal a ellos tuviera que informar, pero yo jamás he hecho Internacional y me llevé uno de los procesos de la Aduana y en ese proceso le mostré, la funcionaria del viceministerio, me dijo que haga una carta simple pidiendo si el camión 1410 FEP está en la empresa Sur- Car. Entonces hemos hecho una carta simple, hemos presentado y al tercer día tenía que fijarme para ver el corredor electrónico si realmente nos iban a contestar y si realmente estaban. Pero ahí fue grande mi sorpresa de ver que el señor Jesús Cardona Terceros es socio de esta empresa Sur-Car y que el camión 1410 FEP es parte de la flota de la empresa. Entonces de ahí nos hemos agarrado, hemos hecho una denuncia en la Fiscalía en Cochabamba y de esa denuncia bajo requerimientos fiscal, hemos hecho contra la representante legal, que es Zulma Karina Zapata Andrade, se ha pedido toda la documentación al Viceministerio de Transportes en la ciudad de La Paz y llegó la sociedad y después un poder Notarial amplio y la Constitución de esa empresa y el carnet de esta Zulma Karina Zapata Andrade lo cual ahí ya no coincidía con el carnet que estaba en los nueve procesos porque en cada proceso estaba mi carnet de mí y de esta Zulma Carina como representante legal no coincidía porque la que llegó del Viceministerio de Transportes era una persona mayor nacida en 1962 si no me acuerdo, el año 1962 entonces ya había una contradicción y mi nombre ya estaba adulterado, pero la placa del camión sí estaba en la empresa. Entonces hemos tenido que venir a la ciudad de Oruro a buscar la Notaría N° 10 porque estaba en ese poder amplio de la doctora Norka Asunta Rocha Orozco, vinimos a averiguar aquí donde es de las Notarías y nos dio la dirección y qué el doctor estaba a cargo y creo que si no me acuerdo mal, el doctor Segales, entonces fuimos ahí y pedimos la dirección exacta, volvimos a Cochabamba y bajo requerimientos Fiscal hemos pedido todos los datos de la Notaría. Entonces lo cual llegó a Cochabamba y ahí ha sido grande mi sorpresa a ver todo que habían hecho falsedad empezando desde la fotocopia de un carnet simple que no coincide, sólo está insertado mi nombre, mi número de carnet, nada más. Después mi nombre completo no coincide la dirección todo no coincide, incluso los códigos del carnet que tiene no coinciden, ¿ por qué? porque yo tengo mi carnet del 2004 al 2010 el carnet original y he presentado en la Fiscalía de Cochabamba como prueba y ese carnet que está ahí hecho, en no sé dónde lo habrán hecho en la Notaria, pero es por 7 años del 2003 al 2010 ósea no coincide y viendo ya conociendo a las otras personas como al señor José Luis Orellana ahí hemos visto que una copia de ahí, de su carnet, está firmado siendo el José Luis Orellana, que está escrito, está en la máquina escrita en el carnet, está a mano escrito como Raúl Huanca, incluso dos veces firmado arriba y abajo y en el carnet también está firmado como Raúl Huanca, yo también me he asombrado cómo una persona llamándose José Luis Orellana Córdoba va a firmar por Raúl Huanca. Ahora las tres firmas que estaban ahí en la Constitución de la empresa son similares, uno lo ve perfectamente similar, ahora el CI. en esa Constitución de la empresa, que dice C.I., que está hecho a mano, uno ve los cuatro, es similar, o sea, el C.I. Ahora, los números de Carnet es 358495201, uno ve, y es similar entre los cuatro supuestos socios, los números es similar, la misma letra, ósea, da entender que claramente han falsificado, han hecho para hacer contrabando, que alguien se ha beneficiado, han beneficiado a una persona y hacernos el daño a nosotros, no coindice en nada, la foto, la firma, la dirección, estas barras, códigos que tienen a los costados, por ejemplo el mío dice certificado de nacimiento y no hay nada de eso, la huella digital, nada, lo único que coincide es mi número de carnet nada más que mi nombre completo tampoco coincide y yo no firmo así, el perjuicio que me ha hecho ha sido grande porque yo, como son una empresa legalmente establecida, se factura y todo es bancarizado, la representante legal que es Zulma Karina Zapata Andrade, ella también había sido víctima, hemos tenido que buscar un perito en Cochabamba, traer del IDIF bajo requerimientos fiscal ha venido aquí a la Notaría a ver, si realmente estaba completamente mi nombre o mi persona que estaba aquí y también como yo le he hecho el proceso a la representante legal que es Zulma Karina Zapata Andrade también ella ha pedido el peritaje, lo cual ha sido negativo, o sea, no éramos nosotros, al ver toda la falsedad nos hemos dirigido hacia la Notaria que es la doctora Norka Rocha Orozco a ella le hemos hecho el proceso, el perjuicio ha sido grande, en la AIT tenía tiempos cortos para presentar documentos, tenía que volver en avión, las pruebas se han obtenido bajo requerimiento, entonces han pasado al jerárquico y de ahí recién han dicho que hay abundante prueba, ha vuelto a la ITD regional y de la ITD regional ha bajado a cero ese proceso administrativo de la Aduana. Hemos ido a la Aduana, hemos presentado todo eso, pero la Aduana no está conforme yo ando susceptible cada vez que me vuelven a congelar mis cuentas voy a averiguar, mando memoriales a la Aduana, nunca me contestan, se cambia de personal, otra vuelta empezamos de nuevo, ya son más de ocho años, que estoy andando. La Aduana porque el camión está a mi nombre me ha impuesto más de 5 millones de UFVS. A la señora Norka la he conocido, en una audiencia aquí en Oruro porque este proceso empezó en Cochabamba, pasó a Oruro y ha terminado el anterior proceso en La Paz. Yo jamás he venido a Oruro a firmar ningún documento en una Notaria no he estado con esas personas, a los otros socios le he llegado a conocer a José Luis Orellana, por este proceso, lo cual el señor ha quedado muy enfermo y ha fallecido hace varios años que ha fallecido ya el señor. En el año 2006 saqué de la Aduana a mi nombre un camión 1410 FEB, he manejado desde el 2006 hasta el 2008. En la Aduana solo ven la placa y mi nombre y el proceso me lo ha hecho a mí directamente y el perjuicio me lo ha hecho a mí porque es grande el daño, no sé del camión que ha hecho esos transportes ilegales a mí me hicieron el proceso de contravención, No encontraron el camión que hizo el transporte internacional que llevaba mi misma placa porque yo no soy la Aduana, no conozco al nombre del chofer debería estar en el MIG, en esa empresa Sur-Car estaban involucrados los camiones de los cuatro socios, cada uno tiene un camión ósea son 54 viajes que han sido en mi caso han sido 9 viajes de mi camión, la señora Zulma Karina tiene 59 procesos gracias a esa falsedad que se ha hecho de esta empresa…”---------------2.- ZULEMA KARINA ZAPATA ANDRADE, mayor de edad, con C.I. No 4530123 Or., nacida en fecha 28 de enero de 1979 en Cochabamba –Cercado- Cochabamba, casada, cirujano dentista, con domicilio en la Av. Independiente No 10815-Z.SUD-CBBA. Declaro, Declaro; Si conozco al señor Jesús Ramón Cardona, hace años atrás en la empresa donde trabajaba mi esposo en Pil-Andina, pero más concretamente dentro de este proceso, que en realidad el problema surgió el año 2015 cuando me congelaron las cuentas porque yo fui a un cajero y resulta que no tenía dinero fui al banco y me dijeron que estaban mis cuentas congeladas, que me vaya a la ASFI, que tenía procesos contravenciones. Fui a la ASFI y ahí me dijeron que tenía procesos Aduaneros en la ciudad de Oruro yo me sorprendí bastante porque yo nunca viajé a la ciudad de Oruro toda mi vida he vivido en Cochabamba, nací en Cochabamba y vivo en Cochabamba entonces de miedo me vine inmediatamente acá a la ciudad de Oruro y resulta que cuando vengo a la Aduana me dice que tengo 54 procesos contravenciones Administrativos y mi sorpresa fue grande porque yo nunca había llegado a Oruro, solo vine una vez a Obrajes con mi familia y cuando averiguo el fondo de las cosas resulta que habían falsificado mi Carnet de identidad. Entonces se había creado una empresa falsa con los datos insertos de mi carnet y el nombre y cuando fui a Cochabamba, regrese, inicié un proceso contra autor y autores por Falsedad Material Ideológica, en ese entonces no sabía quiénes eran, pero mi proceso prescribió porque los abogados no realizaron el seguimiento corresponde y como el proceso estaba aquí en Oruro y todo ello había ido a un descuido y se cerró y en eso don Jesús me inició un proceso a mí, yo a pesar de que lo conocía por así decir solo de nombre quién era el señor y cuando le dije, ¿por qué me está iniciando el proceso? A mí me dice, es que tú tienes que ver algo con esta empresa, eres representante legal de esta empresa y le he dicho, yo nunca he formado ninguna empresa no soy representante de ninguna empresa, yo estoy en el mismo problema y me dice, lo siento, estoy iniciando este proceso porque hay que llegar al fondo de las cosas, entonces me inició el proceso y en ese proceso yo pude demostrar mi inocencia y que yo también era víctima como él, entonces se dio cuenta de que ambos éramos víctimas porque logramos hacer un peritaje de las firmas en las cuales en la Notaría de la señora Norka se llevó a cabo o se dio origen a un testimonio y a un poder creando una empresa falsa, con datos falsos, carnet falsos, personas falsas, las cuatro personas que están como socios dentro de esa sociedad de la empresa Zulcar son falsificados y bueno con la sorpresa para cada uno de nosotros que nos venimos a enterar ya casi nueve años después, de que esa empresa se había creado, porque se creó en el 2006 y nos retienen o nos congelan las cuentas el 2015. Entonces no había oportunidad de defendernos, nunca hemos sido notificados y ha sido una sorpresa y un balde de agua fría para todos nosotros y bueno el por qué digo que es falsificado, porque yo en el proceso que yo también le inicié a la doctora, pude recabar bastante información, saqué todas las fotocopias de las actas matriz de su Notaría también y lo llevamos a peritaje que ahí claramente se puede ver los riesgos y las firmas que están impresas en esa acta de sociedad corresponden a una sola persona, ni siquiera se han tomado la molestia de falsificar cabalmente la firma. En mi caso, por decir, la forma que yo firmo es el rasgo y el trazo de una sola persona y cómo no haberse dado cuenta ella, hay varios errores en la Notaría y yo pienso que ha habido un descuido de parte de la señora o dejar pasar y no sé si voluntariamente o involuntariamente estos errores que uno como profesional no debe hacerlo yo también soy profesional y si yo estoy a cargo de mi clínica entonces todo lo que sale de mi clínica tiene que ser perfecto y si tengo gente trabajando conmigo yo soy responsable por las personas que trabajan conmigo y si bien ha sido su gente que ha hecho esto ella es la responsable porque ella es la dueña de la Notaría y ella como Notaria y con la experiencia que tiene debería haber revisado más minuciosamente cada documento, cada firma, incluso como ahora hacen los Notarios, agarran y tú vas y dices quiero hacer un poder o quiero hacer esto, te preguntan por qué, para qué, pero con quién vives y tratan y te estudian prácticamente si estás mintiendo o estás queriendo hacer algo con lo que tú estás solicitando cosa que la señora no lo ha hecho ha confiado tal vez ciegamente en su gente, no sé, pero hay muchos errores que a matriz de eso hoy en día yo no duermo, yo no tengo vida social, estoy sumamente preocupada porque en los 54 procesos Administrativos que tengo ninguno he podido dar de baja, tengo aparte procesos penales por que la contravención Aduanera ha superado los 200 mil UFVs y cuando supera arriba los 200 mil entra como proceso penal, entonces, estoy batallando contra esos procesos penales; tengo mi familia en Cochabamba yo tengo que estar viajando a Oruro constantemente para darle solución y en la Aduana me dice: lo siento, no le podemos solucionar su problema, tráiganos a la persona a quien debemos cobrarles cuánto es, estamos hablando como 2 millones de dólares, que es la deuda. ¿Quién en este mundo tiene ese dinero? Yo nunca he visto esa cantidad de dinero. Siempre he trabajado conscientemente, honestamente, nunca he dado a nadie mi carnet para que puedan falsificar o prestarme a estas cochinadas por así decirlo y la verdad que peor aun cuando me dicen que este problema no acaba conmigo que cuando yo fallezca que va a pasar la deuda a mis hijas. Tengo dos hijas, tengo mi esposo y hasta e llegó a pensar si me divorcio o me salgo o me mato y no quiero crearles este problema todos estos problemas porque he pagado ya tres abogados ningún abogado me da resultados y ya no sé qué camino seguir. Es cierto, estoy desesperada con esta situación porque el proceso que yo le inicié ya cerró por que ha pedido prescripción. Claro, como ha sido el 2006, le han dado pie y mi proceso lo han prescrito, pero me estoy agarrando de este otro proceso para que se haga justicia, yo necesito que se haga justicia porque no es un daño que se ha hecho de persona a persona, digamos que usted me pueda causar un daño a mí y yo pueda defenderme, es algo que digamos, con abogado, con los recursos se puede solucionar, pero contra el Estado, doctora, contra la Aduana o Impuestos no puedes hacer nada, ellos lo que dicen se hace, entonces ese es mi miedo, mi temor. He dejado hasta mi profesión porque empiezo a temblar cuando hago una exodoncia. Me siento realmente muy mal, no sé qué camino voy a seguir estoy entre la espada y la pared porque tampoco puedo viajar constantemente. Usted me ha visto que las tres veces que nos han citado estuve aquí presente porque yo necesito que se haga justicia y necesitamos que haya responsabilidades porque son errores grandes que se han dejado pasar al hacer actas de Constitución. En el poder es mi carnet tiene el número y mi nombre, pero no corresponde la fecha de nacimiento, ni el año, ni el domicilio, ni mucho menos la foto, porque como ustedes pueden ver es una persona mayor, sumamente mayor, más gorda, no se parece nada a mí. Exactamente, ese es un problema de que yo que sepa en las Notarías deberían hacerte dejar tu huella y hay un error ahí, que no hay huellas en los documentos que en la Notaría ha realizado la doctora, ósea, nos han amarrado de manos y pies, porque todavía si hubiera habido huellas en esas Constituciones o en ese poder, a través de la huella y a través de la Policía Nacional, hubiéramos dado con los autores o quienes han dejado su huella ahí, pero se ha obviado ese paso que es fundamental. De las cuatro personas, conozco a dos, a don Jesús porque me ha iniciado el proceso y a don José Orellana que en paz descanse. Era un señor mayor que igual él pensó que yo tenía cosa que ver con este proceso y dio conmigo, me fue a encontrar en mi casa y me dijo que teníamos este problema y que a él también le han falsificado y él andaba con mucha pena, mucha preocupación y creo que falleció a causa de esto, a la Dra. Rocha la conocí cuando vino a Cochabamba a declarar el 2016 por el proceso que le iniciaron, converse muy poco porque la señora ya es una persona mayor, dijo que no tenía nada que ver, prácticamente siempre venía con su abogado muy calladita y se iba. Nunca trámite nada en Fundaempresa ni en Impuestos Nacionales, en el poder tampoco es mi firma, en el año 2006 con mi esposo compramos un camión y lo hacía trabajar en la empresa PIL, en la misma Empresa que trabaja don Jesús. esa empresa Sulkar era una empresa de transporte que se ha dedicado a contrabandear, directamente a mercadería de Chile hacia Bolivia y la Aduana me dijo que no tenían un registro de las empresas ni nada, sino que se han basado en el reporte que hizo Chile. Chile ha reportado para tal empresa ha salido tales camiones y se han basado en eso y la representante supuestamente de esa empresa estaba figurando mi nombre, me cayó a mí los 54 procesos, hay un vehículo que en aquella vez yo había comprado y lo he vendido en seis meses, un año. Ese vehículo era un vehículo pequeño, un FL7 que ni siquiera tenía carrocería, o sea el Chasis. Lo vendí en chasis, y ese fue el vehículo que apareció involucrado dentro de este proceso, lo vendí con poder y no han hecho el cambio de nombre ahora está registrado al nombre de Julián Obando si mal no recuerdo. Desconozco completamente como habrán llegado a obtener todos esos datos porque de saberlo, pues iniciaría por ahí el proceso, ¿no? De cómo han dado. Obviamente no ha sido mi carnet, tal vez ha sido por el vehículo que han entrado, no sé si se puede sacar, no sé, no he investigado. No sé si ella ha fraguado los documentos de esa parte de la investigación deberían haberlo tomado dentro de otro proceso no, no yo directamente, yo a lo que me he limitado es prácticamente a decir todo lo que sabía el abogado y ellos son los que han hecho. 3.- JOSE ANTONIO PEREZ, mayor de edad, con C.I. No 3622140 Cbba., nacido el 16 de septiembre de 1967 en Cochabamba-Quillacollo-Quillacollo, soltero, chofer, con domicilio en la Z. Bella Vista –Quillacollo-CBBA. ; Declaro; Sí, así es conozco al señor Jesús Ramón Cardona desde 1992 donde ingresé a una empresa Avícola de pollos donde él ya había estado trabajando dos años antes que yo y hemos empezado a trabajar como empleados, hemos estado como cuatro o cinco años en la empresa trabajando como empleados, después hubo una oportunidad donde tenía que, o sea, se compró camión y se independizó y trabajó un tiempo más, unos dos o tres años más en la empresa como fletero ahí en la empresa misma y yo seguía como empleado, después se salió y empezó a trabajar con una empresa que es Fridosa, ahí le he visto trabajar. Después hubo esa oportunidad que me independice yo también porque me compré un carro y sigo trabajando hasta el momento en la empresa donde nos habíamos conocido. Ya entonces siempre nos veíamos en la carretera con lo que estaba trabajando con el camión en Fridosa después está trabajando actualmente desde entonces con la empresa PIL, el no importaba mercancía, no conocí si él estaba haciendo tramites en la Aduana o sea prácticamente no había tiempo, estamos viajando tres o cuatro veces a la semana, entonces al menos que yo sepa no, no sabía nada de eso. Mayormente viajamos a Santa Cruz, Cochabamba y La Paz. Ahora creo que en la Pil a otros departamentos más, pero siempre ha sido a nivel Nacional, no salíamos del país, no tuve conocimiento de que el creo una empresa de importación de mercadería, no contaba con sumas grandes de dinero en algún momento, hasta yo le he prestado plata para que se compre camión o sea prácticamente hemos ido subiendo, así trabajando, como le digo le he tenido que prestar en varias oportunidades dinero a él para que pague sus letras. Al menos, creo que lo han gemeleado el camión y entonces creo que tiene problemas con la Aduana, entonces el proceso creo que ha sido por internación de mercadería de contrabando algo así. Entonces como yo lo conozco bastante a él y siempre estuvimos trabajando, como le digo, más de diez años, primero como le he dicho hace tanto de que hemos empezado a trabajar como empleados, después nos vemos constantemente en la carretera, entonces por esa razón. En ese Carnet no es el rostro de don Jesús. Conocí a la señora Zulma Karina Zapata Andrade cuando vine a declarar, al señor Eliot Junior Silvestre Benito no lo conozco, tampoco al señor José Luis Orellana Córdova. II.3.- DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA (DESCARGO), SE TIENE: a. Declaración de la acusada:La acusada, previamente advertida de sus derechos y garantías hizo uso de su derecho constitucional a guardar silencio. b. De la Prueba de Descargo: ----------Documental Ninguna--------------Testifical Ninguna----------II.4 ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Del análisis y valoración de los medios de prueba que integran la presente causa penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 173 y 359 del Código Adjetivo Penal, en aplicación del principio de la libre valoración de la prueba aportada por las partes conforme a las reglas de la sana crítica y de modo integral, en cuanto al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA de conformidad al Art. 199 del Código Penal, se toman en consideración los siguientes medios de prueba y se ha llegado a establecer que: Si bien las pruebas judicializadas por el Ministerio Publico como la prueba MP-D- 1, que consiste en MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 29 de octubre de 2015, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado y Abogados Profesionales, en contra de la señora ZULMA KARINA ?????? ANDRADE, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VEGA VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES en su calidad de socios y participes de la empresa de transportes “TRANS ZULKAR S.R.L.", por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SE TIENE PRESENTADA UNA DENUNCIA ANTE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, POR LA VICTIMA EN CONTRA DE OTROS SUJETOS PROCESALES Y NO ASI EN CONTRA DE LA ACUSADA EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, la prueba MP-D-2 MEMORIAL, FORMALIZA QUERELLA Y SOLICITA IMPUTACION FORMAL, de fecha 19 de octubre de 2016, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado y Abogado Profesional, de donde se puede colegir que: La denuncia formulada en contra de ZULMA KARINA ?????? ANDRADE, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VEGA VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal y en contra de NORKA ROCHA OROSCO por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, COMPLICIDAD y ASOCIACION DELICTUOSA tipificados por los arts. 198, 23 y 132 del Código penal (a fs. 4 originales); DECRETO FISCAL, de fecha 21 de octubre de 2016, emitida por Teresa Ferrufino N. – FISCAL DE MATERIA, disponiéndose ponerse en conocimiento la presente querella a la parte contraria, a objeto de que hagan su derecho a la objeción dentro el plazo establecido (a fs. 1 original). PRUEBA QUE DA INICIO A LA PRESENTE CAUSA PENAL EN RELACION SOLO A LA ACUSADA, POR CUANTO NO SE PRESENTO ACUSACION PUBLICA EN CONTRA DE LOS OTROS COACUSADOS, ASI COMO LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICASO Y EN CONTRA DE LA ACUSADA POR FALSEDAD MATERIAL, entendiéndose que a raíz de la denuncia se procedió las investigaciones correspondientes concluyéndose con la acusación publica solo en contra de la señora Norka Asunta Rocha Orosco por la posible comisión del delito de Falsedad ideológica, la prueba MP-D-3 SEGUIMIENTO DE TRAMITES Nº Hoja de Ruta 29890-2015, con fecha de impresión 22 de octubre de 2015, emitida por el Viceministerio de Transportes, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE INFORMA A LA VICTIMA QUE VERIFICADO EL HISTORIAL CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", EL SEÑOR JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS SE ENCUETRA REGISTRADO DENTRO EL TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE DICHA EMPRESA COMO SOCIO DE LA MISMA, ASI TAMBIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL N° 1410FEB COMO PARTE DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MENCIONADA EMPRESA. POR LO QUE SE LE COMUNICA QUE CUALQUIER SOLICITUD DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION DEBE SER SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DE LA EMPRESA, en relación a la NOTA, Solicitud de Certificación e Información, de fecha 19 de octubre de 2015, solicitada por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS – Interesado, en lo principal: FRANQUEE UNA CERTIFICACIÓN Y/O INFORMACIÓN DEL VEHICULO MARCA VOLVO, CON PLACA 1410-FEB en varios puntos. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO NO SE ADJUNTA EL INFORME QUE SE HUBIERA EMITIDO POR CANTO LA NOTA ES DE UNA SIMPLE SOLICITUD, así como también el MEMORIAL de REQUERIMIENTO, de fecha 10 de octubre de 2016, interpuesta por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO MEDIANTE DECRETO FISCAL, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2016, SE PREVIA EL MEMORIAL SEÑALADO Y SE INFORMA QUE LA FISCALÍA NO CUENTA CON FUNCIONARIOS QUE REALICEN NOTIFICACIONES, la prueba MP-D-4 CERTIFICADO CERT-EST-JOCB-0603/15, Código de Tramite Nº 1267611, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitida por Dr. Álvaro Schnorr V. – JEFE DE OFICINAS a.i. SEDE DE COCHABAMBA FUNDEMPRESA, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE CERTIFICA SE TIENE REGISTRO DE MATRICULA: 123114; DENOMINACION SOCIAL: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L."; REPRESENTANTE LEGAL: ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA C.I. N° 4530123; TIPO DE EMPRESA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACTIVIDAD COMERCIAL: SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE DE CARGA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; ESTADO: ACTIVA; ULTIMA GESTION DE ACTUALIZACION DE MATRICULA, la prueba MP-D-5 NOTA, RESPUESTA A REQUERIMIENTO, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por Javier Adrian Santibáñez Camacho – DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE FLUVIAL Y LACUSTRE VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES, POR EL CUAL SE HACE CONOCER DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, MATRICULA DE COMERCIO, correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, con su Representante Legal ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA, CERTIFICADO DE INSCRIPCION – PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, NIT: 142297020, Razón Social: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, FORMULARIO DE OBSERVACIONES – UPSO del Viceministerio de Transportes, Cedula de Identidad, correspondiente a ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE; REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE REGISTRO DE TESTIMONIO DE OTORGAMIENTO DE PODER, de fecha 17 de octubre de 2006, TESTIMONIO Nº 1185/2006, de fecha 04 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL GENERAL Y AMPLIO Y SUFICIENTE QUE OTORGAN LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, EN CALIDAD DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" A FAVOR DE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, de fecha 03 de octubre de 2006, la que refiere y CERTIFICA: EL REGISTRO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, CUYOS DATOS SE DETALLAN A CONTINUACION: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, Nº DE MATRICULA: 00123114, Domicilio: Oruro, Av. Sargento Flores Esq. Av. Del Maestro 201, Nº DE TESTIMONIO: 1064/06, DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ante Notaria Nº 10 en Oruro; TESTIMONIO Nº 1064/2006, de fecha 02 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.RL", SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE: JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS: ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTES EN RELACION A LA DOCUMENTACION INHERENTE A LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTES DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOTESE QUE LAS ENTIDADES QUE PROCEDERIERON A REGISTRAR ESTA EMPRESA NO REALIZARON NINGUNA OBSERVACION, POR CUANTO DICHOS DOCUMENTOS DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD FUERON UTILIZADOS EN EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE PARA EL PERMISO DE OPERADORES DE TRANSPORTE, EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, FUNDEMPRESA, ASI MISMO SEÑALAR QUE LOS DOCUMENTOS RECABADOS FUERON DISPUESTOS POR REQUERIMIENTO EN UN PROCESO DONDE LA VICTIMA DENUNCIO A OTROS SUJETOS PROCESALES QUE NO ES PRECISAMENTE LA ACUSADA EN ESTE PROCESO, la prueba MP-D-6 NOTA, FOTOCOPIAS SOLICITADAS, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Carmen Julia Pozzo Velasco – JEFE DE OFICINA – SEDE COCHABAMBA FUNDEMPRESA, en lo principal REFIERE: Que, en virtud a requerimiento de fecha 20 de noviembre de 2015, ingresada a Fundempresa mediante trámite N° 1278789 ingresado en fecha 02 de diciembre 2015, se tiene a bien remitir, en medio magnético la información solicita de la carpeta comercial de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", con matrícula de comercio N° 123114 (Documentación correspondiente a la Empresa "ZULKAR S.R.L.". VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE LA EMPRESA ZULKAR S.R.L. HABRIA PROCEDIDO A SU REGISTRO EN FUNDEMPRESA ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION PERTINENTE MATERIALIZANDO DICHO REGISTRO, la prueba MP-D-7 NOTA, CUMPLE CON REQUERIMIENTO FISCAL CASO Nº 328/15, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Ana María Pérez Rodríguez – DIRECTORA INTERINA de la DIRECCION DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO RESPONDE QUE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS DEBEN SER OTORGADOS POR LA NOTARIA DE FE PUBLICA Y HACE CONOCER QUE LA ACUSADA CUMPLIO FUNCIONES COMO NOTARIA DESDE LA GESTION 1993, HASTA EL 31 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y EN LA NOTARIA DE FE PÚBLICA N° 19 DE LA CIUDAD DE ORURO DESDE EL 04 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 22 DE AGOSTO DE 2011, la prueba MP-D-8 CERTIFICACION, del SERVICIO DE REGISTRO DE COCHABAMBA, de fecha Cochabamba 22 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Ana María Villarroel Arce – DIRECTORA DEPARTAMENTAL SERECI-COCHABAMBA, la que detalla la siguiente CERTIFICACION: Nombre y Apellido: JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, Certificación: SERECI-CBA- CERT-Nº57628-3-12380/2015 (a fs. 2 originales); CERTIFICACION, de fecha 22 de diciembre de 2015, emitida por Jimmy Wilson Vásquez Cabrera – ADMINISTRATIVO IV SOPORTE USUARIO SERECI – COCHABAMBA, se realizó la consulta respectiva a la base de datos actualizada hasta el 20 de agosto de 2015 y se reporta lo siguiente: NOMBRES JESUS ROMAN, apellidos paterno y materno: CARDONA TERCEROS, C.I. 3584952, fecha de nacimiento: 05/02/1971, País: Bolivia, Depto.: Cochabamba, Localidad: Cochabamba, Domicilio: Hamiraya Nº 668, Recinto: Colegio La Salle, MESA: 10014004; CERTIFICACION DE DATOS con fecha de impresión 18 de diciembre de 2015, emitida por Jackeline Guzmán Céspedes – ASESORA LEGAL SEGIP SEGELIC-CBBA, correspondiente a JESUS RAMON CARDONA TERCEROS; TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL, correspondiente a JESUS RAMON CARDONA TERCEROS. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE IDENTIFICA DE MANERA CORRECTA A LA VICTIMA JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, la prueba MP-D-9 TESTIMONIO Nº 1064/2006, de fecha 02 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.RL", SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE: JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS: ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA. Lleva adjunto ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS 1; Cedulas de Identidad, correspondientes a JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO, ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA; (SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA) PROTOCOLIZACION DE MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA, de fecha 2 de septiembre de 206, siendo los intervinientes ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye y se denominara EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.” (a fs. 2 fotocopias legalizadas); TESTIMONIO Nº 1185/2006, de fecha 04 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL GENERAL Y AMPLIO Y SUFICIENTE QUE OTORGAN LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, EN CALIDAD DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" A FAVOR DE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, para que en representación de sus acciones y derechos actué como tal, representando a la Sociedad con amplias atribuciones. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE LA CONFORMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L", CONFORME LAS DOCUMENTALES QUE SE HAN SEÑALADO Y EN SU MERITO SE HA ESTABLECIDO COMO REPRESENTANTE LEGAL A LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, la prueba MP-D-10 DILIGENCIA DE NOTIFICACION POR SECRETARIA, en la Paz del día 17 de agosto de 2016, se notificó a JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, con DE DECLARATORIA DE FIRMEZA; AUTO DE DECLARATORIA DE FIRMEZA, de fecha 17 de agosto de 2016, emitida por Lic. Rosa Cecilia Velez Dorado – DIRECTORA EJECUTIVA REGIONAL a.i. Autoridad regional de Impugnación Tributaria – La Paz, la que resuelve: VISTOS: La Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0535/2016, de fecha 25 de julio de 2016, emitida dentro del Recurso de Alzada ARIT-LPZ-0819/2015 interpuesto por JESUS RAMON CARDONA TERCEROS contra la GERENCIA REGIONAL ORURO de LA ADUANA NACIONAL, impugnando el PROVEIDO AN-GROGR-ULEOR-SET 0207/2015 de 17 de noviembre de 2015 y con el informe verbal del Secretario de Cámara en sentido de que ninguna de las partes interpuso Recurso Jerárquico dentro del término establecido por el artículo 144 del Código Tributario, se DECLARA FIRME la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0535/2016 de fecha 25 de julio de 2016, debiendo procederse a la devolución del cuerpo de antecedentes a la Administración Tributaria recurrida. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE SI BIEN SE ESTABLECE QUE SE HA EMITIDO UNA RESOLUCION AUTO DE DECLARATORIA DE FIRMEZA POR LA AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA, SIN EMBARGO NO SE ADJUNTA EL TRAMITE DESARROLLADO, ES DECIR CUAL ERA EL OBJETIVO DE ESTOS RECURSOS EN CONTRA DE LA ADUANA NACIONAL, MP-D-11 CERTIFICADO CERT-EST-JOCB-0322/16, Código de Tramite Nº 1347997, de fecha 13 de mayo de 2016, emitida por la Dra. Carmen Julia Pozzo Velasco – JEFE DE OFICINA COCHABAMBA FUNDEMPRESA, la que en lo principal CERTIFICA: Que, "Certifique y/o informe si existe documentos de vehículos presentados a la oficina, especialmente del camión con placa Nro. 1410-FEB de propiedad de JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, de ser evidente solicito una copia autentica y/o simple de la documentación del referido vehículo, es decir Ruat, Póliza, Resolución de Transito y otros". De la revisión de la base de datos del Registro de Comercio, se establece que bajo el nombre textual de JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, No se registra ninguna empresa ni presenta vinculación comercial alguna. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO DE ACUERDO AL CERTIFICADO EMITIDO POR FUNDAEMPRESA SE ESTABLECE QUE EL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, NO REGISTRA NINGUNA EMPRESA NI PRESENTA VINCULACIÓN COMERCIAL ALGUNA, se considera PRUEBA RELEVANTE la prueba MP-D-12, DICTAMEN PERICIAL LABORATORIO DOCUMENTOLOGIA REG. GRAL. IDIF-CBBA 320/16 - IDIF-LAB.CRIM.DOC 062/16, de fecha 10 de enero de 2017, emitida por Lic. Ma. Angélica Díaz Fernández – PERITO CRIMINALISTA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, la que emite en CONCLUSIONES: PRIMERA: QUE LA FIRMA - RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO FORMULARIO NOTARIAL SERIE G_PJ FN 2006, N°010435361 DE ESRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE EMPRESA SIGNADO CON EL NUMERO 1064/2006. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON CI: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. SEGUNDA: QUE LA FIRMA RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON C.I.: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. EN RELACION AL TERCER PUNTO DE PERICIA NO SE CONSIDERA EN RAZON DE QUE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, NO ES SUJETO PROCESAL EN LA PRESENTE CAUSA PENAL.-------------------En relación a las declaraciones de los testigos JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, en su condición de víctima relata los hechos sucedidos que a partir de que sus cuentas fueron congeladas se anoticio de que tenía contravenciones aduaneras a raíz de que se formó una Empresa de Transporte Nacional Internacional, SUL- CAR SRL, empresa en la que jamás participo sin embargo se encuentra como socio con datos de su carnet incorrectos, el afirma que jamás ha salido del país su trabajo consiste en viajes a nivel departamental, por lo que hizo una denuncia en la Fiscalía en Cochabamba, en la documental de constitución de la empresa la señora Zulma Carina registraba como representante legal, que también no coincidía con los datos de su carnet que fue presentado a otras entidades, por lo que solicitaron la documentación relativa a la Empresa en la Notaria que estaba a cargo de la Dra. Norka Asunta Rocha Orozco, donde pudo advertir una serie de falsedades, que hubieran beneficiado a una persona y hacerles daño por lo que tuvo que realizar el proceso penal en contra de la Notaria Rocha por el perjuicio que le había ocasionado, la testigo ZULEMA KARINA ZAPATA ANDRADE, declaro que conocía al señor Cardona, que de igual forma fueron congeladas sus cuentas y se anoticio de que tenía procesos aduaneros en la ciudad de Oruro 54 procesos contravencionales Administrativos y penales porque se había creado una empresa falsa con los datos insertos de su carnet con datos falsos por lo que inicio un proceso penal que prescribió, también declaro que en la Notaría de la señora Norka se dio origen a un testimonio y a un poder creando una empresa falsa, con datos falsos, carnet falsos, personas falsas, las cuatro personas que están como socios dentro de esa sociedad de la empresa Zulcar son falsificados porque en el proceso que también realizo contra la acusada recabo bastante información, fotocopias de las actas matriz de su Notaría también y lo llevo a peritaje que ahí las firmas que están impresas en esa acta de sociedad corresponden a una sola persona, hay varios errores en la Notaría y piensa que ha habido un descuido de parte de la señora o dejar pasar y no sabe si voluntariamente o involuntariamente estos errores que uno como profesional no debe hacerlo y si bien ha sido su gente que ha hecho esto ella es la responsable porque ella es la dueña de la Notaría y ella como Notaria y con la experiencia que tiene debería haber revisado más minuciosamente cada documento y lo más lamentable señala que no existen huellas en los documentos, el testigo JOSE ANTONIO PEREZ, declaro que conoce al señor Jesús Ramón Cardona desde 1992 en la diferentes empresa que trabajo y este último se independizo y trabaja en la Pil, realizando viajes a nivel departamental no se anoticio que él hubiera creado una empresa, tampoco que cuenta con bastante dinero, en relación al proceso señala que le han gemeleado su camión y por eso tiene problemas con la Aduana, también declaro que conoció a la señora Zulma Karina Zapata Andrade cuando vino a declarar, a los señor Eliot Junior Silvestre Benito y José Luis Orellana Córdova, no los conoce. TESTIGOS CREIBLES EN RELACION A LOS HECHOS RELATIVOS A FALSEDADES QUE SE GENERARON AL MOMENTO DE LA CONSITUCION DE EMPRESA SULKAR, NO RELEVANTES PARA DETERMINAR LA AUTORIA DEL DELITO ACUSADO.---------------CONSIDERANDO III------------MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA: III.1.- SUBSUNCIÓN. Fijado las circunstancias y hecho concreto y sometiéndolos a una calificación jurídica debemos señalar que:--------------I.- En el presente caso el representante del Ministerio Público ha formulado acusación formal en contra de la acusada NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA de conformidad al Art. 199 del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo cuerpo legal, correspondiendo en consecuencia realizar una abstracción de la conducta de la acusada y establecer si la misma ha adecuado su conducta delictual al delito acusado. a..- FALSEDAD IDEOLOGICA.- El Art. 199 del Código Penal, señala: El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) y seis (6) años. --------------En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años…”--------------- AUTOR: El Art. 20 del Código Penal dice: “…Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito…”.-----------Nuestro Código Penal es uno de los pocos que establece una conceptualización clara en cuanto a autoría y participación criminal, y de esta forma puede el juzgador aplicar la normativa penal sustantiva según el grado de participación individualizando la responsabilidad penal, haciendo valer en todo momento el carácter intuito personae de la aplicación de la ley penal.----------------Esta norma establece a quienes se los considerará autores del delito, todos dentro de la misma categoría, por lo que podrán recibir la penalidad establecida por la norma jurídica, con este grado de responsabilidad; este artículo considera que es autor quien realiza el hecho por si solo; en este caso es el autor material, quien ejecuta por voluntad propia todas las acciones propias del injusto sin la necesidad de la ayuda, colaboración o cooperación de persona en particular que le brinde ninguna clase de ayuda anterior o posterior al hecho antijurídico.--------------Galvis Rondón señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que de su propia mano, materializara el hecho antijurídico, con los medios comisivos que al efecto fueran suficiente.-----------------II.- Habiéndose establecido el alcance del tipo penal acusado y tomando en cuenta todos y cada uno de los argumentos de cargo y descargo, así como los medios de prueba que han producido las partes y haciendo una valoración integral de todos los medios de prueba, conforme establece el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en base a la prueba relevante y pertinente al hecho, los elementos constitutivos de los delitos, la suscrita Juzgadora llega a la conclusión de que la acusada NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO no ha adecuado su conducta al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en base a lo siguiente:--------------Si bien las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Publico que precisamente la obtención de dichas pruebas ha surgido a través de un proceso interpuesta a denuncia de la victima JESUS RAMON CARDONA TERCEROS en contra de la señora ZULMA KARINA ?????? ANDRADE, JAVIER CHURA, ANISA VARGAS ALMANZA, DANNY AGUILAR TEBES, CLEMENTE MAMANI RODRIGUEZ, JORGE FLORES, CONSTANCIO VEGA VERA, NEYSA VARGAS, ARIELCHUNGARA, JORGE AYALA, CLEMENTE MAMANI CONDORI, DIEGO VILLCA, AUTOR Y AUTORES en su calidad de socios y participes de la empresa de transportes “TRANS ZULKAR S.R.L.", por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, el mismo presentado ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba, de donde se establece que en dicha denuncia no se estableció como denunciada a la ahora acusada NORKA ASUNTA ROCHA MEDRANO conforme establece la prueba MP-D-1, persistiéndose con la denuncia y querella en contra de los acusados señalados y esta vez en contra de la ahora acusada por los delitos de Falsedad Material y Asociación Delictuosa conforme los Art. 198, 23 y 132 del Código penal y de ahí que solo se presenta acusación particular en contra de la ahora acusada, establecida así en la prueba MP-D-2 que dio inicio a la presente causa penal. Por otra parte conforme se tiene la prueba MP-D-3 SEGUIMIENTO DE TRAMITES Nº Hoja de Ruta 29890-2015, con fecha de impresión 22 de octubre de 2015, emitida por el Viceministerio de Transportes, DONDE SE INFORMA A LA VICTIMA QUE VERIFICADO EL HISTORIAL CON EL QUE CUENTA LA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", EL SEÑOR JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS SE ENCUETRA REGISTRADO DENTRO EL TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE DICHA EMPRESA COMO SOCIO DE LA MISMA, ASI TAMBIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL N° 1410 FEB COMO PARTE DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MENCIONADA EMPRESA, la prueba MP-D-4 CERTIFICADO DE REGISTRO DE MATRICULA: 123114; DENOMINACION SOCIAL: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L."; REPRESENTANTE LEGAL: ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA C.I. N° 4530123; TIPO DE EMPRESA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ACTIVIDAD COMERCIAL: SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE DE CARGA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; ESTADO: ACTIVA; ULTIMA GESTION DE ACTUALIZACION DE MATRICULA, la prueba MP-D-5 relativo al REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, MATRICULA DE COMERCIO, correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, con su Representante Legal ZAPATA ANDRADE ZULMA KARINA, CERTIFICADO DE INSCRIPCION – PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, NIT: 142297020, Razón Social: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, Cedula de Identidad, correspondiente a ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE; REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE REGISTRO DE TESTIMONIO DE OTORGAMIENTO DE PODER, TESTIMONIO DE PODER ESPECIAL GENERAL Y AMPLIO Y SUFICIENTE QUE OTORGAN LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS, ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA CORDOVA, EN CALIDAD DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" A FAVOR DE LA SEÑORA ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE, REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, CERTIFICADO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, de fecha 03 de octubre de 2006, la que refiere y CERTIFICA: EL REGISTRO DE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL, CUYOS DATOS SE DETALLAN A CONTINUACION: EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL “ZULKAR S.R.L.”, Nº DE MATRICULA: 00123114, TESTIMONIO Nº 1064/2006, de fecha 02 de septiembre de 2006, suscrito en nuestro Distrito Judicial de Oruro, en Notaria de Fe Publica Nº 10 a cargo de la Notaria Dra. NORKA ROCHA O., consistente en: TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.RL", SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES ZULMA KARINA ZAPATA ANDRADE: JESUS ROMAN CARDONA TERCEROS: ELLYOTT JHUNYOR SILVESTRE BENITO Y JOSE LUIS ORELLANA. DOCUMENTACION INHERENTE A LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTES DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, nótese que las entidades que procedieron a registrar esta empresa no realizaron ninguna observación, por cuanto dichos documentos de constitución de sociedad fueron utilizados en el viceministerio de transporte para el permiso de operadores de transporte, en el servicio de impuestos nacionales, Fundempresa, que conforme la prueba MP-D-6 NOTA FUNDEMPRESA, donde se remite en medio magnético la carpeta comercial de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L.", con matrícula de comercio N° 123114, conforme también la prueba MP-D9 relativas a la conformación de la Empresa señalada, por las pruebas descritas se establece que se hubiera procedido a la conformación de la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L", habiendo esta Empresa obtenido su licencia de operaciones, registro a Fundempresa, contribuyente en el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en razón de la constitución de esa Empresa, haciendo notar que en ninguna de las Entidades señaladas hicieron observación alguna por cuanto inclusive conforme la prueba MP-D-8 el nombre correcto de la víctima era de JESUS RAMON CARDONA TERCEROS y no de Román, solamente considerado en la prueba MP-D-11 que de acuerdo al CERTIFICADO EMITIDO POR FUNDAEMPRESA SE ESTABLECE QUE EL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, NO REGISTRA NINGUNA EMPRESA NI PRESENTA VINCULACIÓN COMERCIAL ALGUNA, y conforme la prueba MP-D-12, DICTAMEN PERICIAL LABORATORIO DOCUMENTOLOGIA REG. GRAL. IDIF-CBBA 320/16 - IDIF-LAB.CRIM.DOC 062/16, QUE CONCLUYE SEÑALANDOQUE LA FIRMA - RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO FORMULARIO NOTARIAL SERIE G-PJ FN 2006, N°010435361 DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE EMPRESA SIGNADO CON EL NUMERO 1064/2006. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON CI: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO. SEGUNDA: QUE LA FIRMA RÚBRICA IMPRESA A MANO A NOMBRE DE JESUS RAMON CARDONA TERCEROS, QUE APARECE EN EL DOCUMENTO SIGNADO COMO M-1 DOCUMENTO DUBITADO DE PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE. DUBITADO DE ESTE DICTAMEN PERICIAL, NO CORRESPONDE A LA MANO CALIGRÁFICA E IDENTIDAD ESCRITURAL DEL SEÑOR JESUS RAMON CARDONA TERCEROS CON C.I.: 3584952 Cbba. VALE DECIR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA CUYAS GRAFÍAS INCUESTIONABLES SE HAN TENIDO PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTOLÓGICO Y ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO, por lo que se puede establecer que existió falsedad ideológica y material en los documentos señalados referentes a la constitución de la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L", aspectos corroborados incluso por los testigos presentados JESUS RAMON CARDONA TERCEROS y ZULEMA KARINA ZAPATA ANDRADE, sin embargo existe insuficiencia probatoria con relación a la autoría de la acusada en el delito atribuido por la autoridad fiscal, conforme las pruebas descritas precedentemente. Ahora bien en relación a los elementos constitutivos del tipo penal del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA que hace referencia “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”, al respecto el tratadista Jorge Valda Daza, en la pág. 328 señala; la falsedad ideológica es incorporar en un documento público verdadero, datos falsos respecto a la información que deba contener y probar el instrumento público, siendo que la falsedad ideológica refiere a la incorporación de datos falsos en instrumentos públicos, que para su consumación únicamente requiere la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima. La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento independientemente de su integridad material, así el documento que contiene información no veraz es ideológicamente falso, la falsedad ideológica en documentos se presenta cuanto en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir cuando siendo el documento verdadero e su forma y sus modalidades , bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido o cuando habiendo acontecido de determinada manera , son presentados de una diferente, en la falsedad ideológica se distinguen dos modalidades ; la primera de ellas consiste en insertar en un instrumento público declaraciones falsas, esta conducta solo se presenta cuando el sujeto cualificado: funcionario o servidor público, sin el trabajo coordinado de otra persona , introduce una declaración de contenido no veraz pero autentica en un documento público, es con este actuar que se quebranta el deber positivo que tiene los representantes del Estado. Por ejemplo un funcionario de Derechos Reales, inserta en un folio una superficie de un inmueble distinta a lo verdadero, formando parte de un documento original, auténticamente idóneo en el ámbito de firma y sellos pero falso en cuanto al contenido. La segunda modalidad consiste en hacer insertar en instrumento público una declaración falsa, al no poder emitir los particulares documentos públicos auténticos, entonces en ese supuesto tiene que participar necesariamente también un funcionario público a momento de insertar una declaración falsa en un documento público un particular y al existir la falsedad ideológica el quebrantamiento de un deber de dar declaraciones veraces, entonces aquel supuesto se presenta solo cuando exista un trabajo coordinado entre el funcionario público y el particular al momento de hacer insertar una declaración falsa porque solo a partir de aquel trabajo coordinado se puede afirmar que se defrauda la expectativa social de dar declaraciones veraces, lo que no sucedería en cambio sí un particular se vale en autoría mediata de un funcionario público al hacer insertar una declaración falaz de un documento público. Ahora bien conforme lo descrito, no se establece con prueba cual sería la declaración falsa que contendría estos documentos de Constituían y Poder de la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL "ZULKAR S.R.L" que fueron efectuados ante la Notaria que estaba a cargo la acusada, habida cuenta que no se establece objetivamente que las personas que firmaron y presentaron sus cedulas de identidad a momento de realizar los documentos detallados, la acusada en conocimiento de los documentos que se le pusieron a vista de manera dolosa haya insertado datos de los socios de la Empresa cuestionada de manera falsa, es decir no se ha establecido que la acusada tuvo conocimiento que estos documentos cedulas de identidad eran falsos y otros , por cuanto prueba de ello no existe, por lo que no es posible establecer que la acusada haya insertado datos falsos o declaración falsa, por cuanto dentro de las funciones de la Notaria (acusada) a momento de la extensión de los documentos relativos a la Constitución de la Empresa no estaba a merced de revisar la legalidad de los documentos que se le ponían a vista, contrario a lo que establece a la fecha conforme las nuevas modificaciones de las funciones de los Notarios. En cuanto al otro elemento constitutivo de este tipo penal que señala; de modo que pudiera resultar perjuicio, al respecto se señala que se tiene como único elemento de prueba la declaración de la parte víctima, mas prueba objetiva no se tiene por lo que exista duda en relación a cuanto se traduce (Material, moral u otro) el perjuicio que le hubiera ocasionado con el presente hecho denunciado. A los fines de la presente resolución y tomando en cuenta lo expuesto precedentemente con relación a los medios de prueba producidos en audiencia de juicio oral público y contradictorio, debemos referirnos al principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal que implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena; motivo por el cual la situación jurídica del individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, sin que pueda aplicársele ninguna consecuencia penal, mientras no se declare formalmente su culpabilidad; este principio, tiene como base fundamental en la legislación interna, el art. 116.I de la CPE, que dice: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.”, y es desarrollado en el art. 6 del CPP, cuando en su primer párrafo señala “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”, lo que significa, que una persona desde el momento de ser sindicada de la comisión de un hecho ilícito, por disposición constitucional, debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Este derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia también está contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”, y en el segundo cuando se determina que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal con base al reconocimiento de garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal; como un postulado referido al trato del imputado durante la tramitación del proceso penal; y, como regla referida al juicio del hecho, en el entendido de que tiene incidencia en el ámbito probatorio, habida cuenta que la prueba completa de culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del imputado si aquella no queda suficientemente demostrada. Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son entre otras el In dubio pro reo y la carga de la prueba. El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado acusado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria y la carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa, que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria, encaminada a generar certeza en el Tribunal de Juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. Por todo lo expuesto se llega a la conclusión de que la acusada NORKA ASUNTA ROCHA OROSCO no es responsable penalmente por el delito de Falsedad Ideologica a partir de las pruebas judicializadas durante el juicio, por lo que corresponde absolver por el delito acusado por el Ministerio Publico y la acusación particular. LAS PRUEBAS NO REFERIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RESULTAN IRRELEVANTES POR NO TENER CARÁCTER DE DECISIVAS.--------------III.2.- DE LA DEFENSA: La defensa en oportunidad de fundamentar sus conclusiones señalo: he logrado percibir que el Ministerio Publico hace una fundamentación completamente subjetiva que son completamente errados con relación al hecho a la normativa aplicable y existe una afirmación errada en los antecedentes de la presente causa en que se habría anulado el juicio por cuestiones formales y no es así, Primero, la acusación simplemente versa por el delito de falsedad ideológica, entonces, en virtud a esa situación tenemos que girar nuestro análisis, ahora, ¿Cuál es el hecho concreto que se le acusa a mi defendida? Más allá, sin quitarle mérito a todos los antecedentes que hayan podido ocurrir con relación al señor Cardona, más allá de toda la situación que haya podido ocurrir con relación a los procesos aduaneros y todo lo que se nos ha relatado en el presente caso, el hecho concreto que se tiene que juzgar en el presente caso es el momento de la extensión de dos testimonios. Un testimonio de constitución de sociedad y otro de extensión de poder, ese es el hecho concreto que se le debe juzgar, que se le tiene que juzgar y se le está juzgando a mi defendida conforme a la acusación, lo demás son consecuencias jurídicas que no se tienen que confundir, en la doctrina jurídica, no se pueden confundir las consecuencias de un hecho jurídico con el hecho propiamente dicho, tipificado y sancionado por la normativa penal y eso es lo que ocurre en el presente caso, se confunden las consecuencias de un hecho para tratar de adecuarlos a un tipo penal que en el presente caso no es concurrente de ninguna manera, conforme le voy a pasar a explicar. Primero, tengo que hacer un hincapié en un elemento esencial, si usted revisa la acusación, se va a dar cuenta que en ninguna parte de la misma se menciona la fecha en que ha ocurrido el hecho, con relación a mi defendida, es decir, en qué fecha concretamente se ha extendido el testimonio de constitución de la sociedad, número 1064/2006, y el testimonio de poder amplio y suficiente, número 1185/2006, podemos salvar esa situación y podemos presumir que obviamente ha sido en la fecha 2006 y ha sido en la fecha que obviamente la prueba documental de cargo puede darnos una referencia de cuándo se ha extendido este testimonio de poder, pero, fíjese, estos elementos son esenciales porque lo que tienen que demostrarse en el presente juicio es que si en esta fecha de la extensión de este testimonio de constitución de sociedad y el testimonio de otorgación de poder, las personas que han constituido a la oficina notarial eran quienes decían ser o no eran las víctimas que se han venido a presentar en este juicio. ¿Por qué, señora Juez? Por varios elementos que la propia autoridad fiscal ha referido y que han sido base esencial de la anulación de las sentencias. El Auto de Vista No 35/2021, es que la nulidad total de la sentencia no se ha anulado por cuestiones formales, el primer motivo por el cual se ha anulado la sentencia es la inadecuada aplicación de la ley sustantiva, es decir, no se ha podido subsumir en aquel juicio, que se ha llevado con un tribunal con tres jueces técnicos, no se ha podido determinar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de falsedad ideológica, no se ha dado una aplicación concreta al artículo 199 del Código Penal, ese ha sido el primer elemento por el cual se ha anulado el juicio, entonces, no es una cuestión formal, en el fondo, no se ha podido demostrar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, en relación al hecho y en relación a mi defendida, y con la prueba que ha sido producida en aquel juicio, se ha anulado por la indeficiente valoración probatoria, no es una cuestión formal, la prueba en el juicio oral es una cuestión esencial, moral, central, la prueba demuestra el hecho, no las alegaciones, no las afirmaciones, ni siquiera el escrito de acusación, el segundo motivo por el cual se ha anulado, son cuestiones de fondo completamente sustanciales, por eso la norma determina la nulidad de una sentencia cuando incurre en esto, porque el artículo 370 textualmente dice que es un defecto absoluto, se ha anulado porque no ha existido una suficiente fundamentación y no ha sido simplemente la carencia del título de fundamentación, no, ha sido que no se ha sustentado, adecuada y jurídicamente, de qué forma es que se ha dado la concurrencia del licito penal en la sentencia, de qué forma es que se ha valorado la prueba de cargo para poder determinar la responsabilidad de mi defendida, y de qué forma es que el silogismo jurídico, la aplicación del hecho al tipo penal, ha sido concreta y correcta con base en lo que ha sustanciado en el juicio, no ha existido toda esa situación. Ahora, ingresando al fondo determinar si es que en aquella fecha como lo había referido de la extensión del testimonio de constitución de sociedad y del poder, las personas que han concurrido a esta oficina notarial eran quienes decían ser, como elemento esencial y primordial para determinar el primer elemento constitutivo del cognitivo, del tipo penal que es el dolo, el dolo directo, y vuelvo a citar, el auto de vista inclusive ha especificado que la autoridad judicial para poder determinar la concurrencia de este elemento doloso en este tipo penal que la autoridad fiscal cabalmente lo ha referido, el elemento a sabiendas, hay dos elementos esenciales, el elemento volitivo y el elemento cognitivo, vuelvo a la situación del desconocimiento de los hechos y de la moneda, la Autoridad Fiscal ha referido que la señora Norka Rocha debería conocer la normativa vigente a partir del año 2014. Este hecho ocurrió desde el año 2006, cuando esta normativa ni siquiera existía, la ley que era aplicable para el momento de la comisión de este hecho era de 1858, de hace 150 años aproximadamente y en ninguna de esas normativas que se ha dado la tarea a la Autoridad Fiscal de citar y leer las obligaciones que tenía la Autoridad Notarial en aquel entonces a la señora Norka, están aquellas obligaciones que la Autoridad Fiscal refiere, porque ni siquiera la norma se encontraba vigente, el tribunal de aquella oportunidad ni siquiera se había dado cuenta que la ley aplicable para el momento del hecho en relación a la actividad notarial era la ley de 1858 y no la ley de 2014 y eso se ha cuestionado, y está en la apelación, y está en el auto de visa, no me estoy inventando, no es una cuestión formal, ¿por qué se menciona esto? En el artículo 1 de la ley de 1858, sobre las obligaciones de la actividad notarial señala; Los notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de legalidad, en sujeción a las prescripciones de la ley, esta norma, establece con claridad que la funcionaria notarial no tiene la obligación de dar legalidad o verificar la legalidad de los documentos que le son presentados, inclusive ha llegado al absurdo la autoridad fiscal en decir que tenía la obligación de verificar las huellas, tenía la obligación de verificar las firmas de la parte que ha venido a suscribir, ni siquiera hoy en día con los medios tecnológicos que existen, ningún notario al momento de extender algún documento verifica que tu huella sea la que tú estás poniendo, no se hace eso, no existe esa tarea, se habla de que ha existido falsedad en los carnets, ha existido falsedad en los datos, en el número de carnet, ni siquiera la foto coincide, la firma no coincide, ni la fecha de nacimiento, ningún dato más que el número de carnet, eso es evidente, eso es cierto, porque como se lo ha podido mostrar a usted y lo va a poder verificar a través de los elementos de prueba, va a poder establecer usted, que efectivamente no lo podemos negar, es innegable, las fotocopias de carnet que se han presentado sobre los carnet que habrían sido en aquel momento presentados a la notaría, efectivamente no coinciden ni siquiera con el señor Cardona ni siquiera con la señora Zulma, pero la pregunta aquí es, ¿cómo mi defendida podía saber en aquel entonces que no era el señor Jesús si ni siquiera lo conocía? Que no era la señora Karina si ni siquiera los conocía, y peor si las fotos que existen en los documentos son completamente diferentes. ¿Cómo ella podía decir, ah, este no es el señor Jesús porque yo lo conozco al señor Jesús y él no es así. Eso no es posible ni siquiera racionalmente, lo que ha ocurrido y confiesa la autoridad fiscal es que estos documentos son falsos, han sido fraguados, el carnet de identidad es falso, el único dato que es correcto y coincidente es el número de carnet con el del señor Jesús Cardona, pero si, ¿Qué prueba ha presentado el Ministerio Público en la parte víctima de que esta persona, con estas facciones y con esta firma, no haya concurrido en el año 2006 a solicitar la extensión de este testimonio? ¿Qué prueba hay que demuestre que esta persona no hay, con estas facciones, con esta fotografía, con esta firma y con este documento? Porque no se lo he inventado ni defendida de ningún lado, de algún lado ha tenido que tener, y no es solo uno, son varios, son cuatro cédulas de identidad que han sido fraguadas. ¿Y se ha demostrado esa situación? No, no se sabe hasta la fecha si son o no son falsas, pero en el fondo sabemos por una suposición. ¿Por qué? Porque el carnet supuestamente le pertenece al señor Cardona, pero más allá de eso no puedo decir, pues, el señor Cardona, que yo no he ido a la notaría porque no es mi fotografía, efectivamente, no fue él, pero esa persona quizá fue, quizá no. ¿Qué prueba hay de que eso haya sido cierto? No existe y ha sido otro de los elementos por los cuales, obviamente, la sentencia se ha anulado a través de la Auto de vista, no se puede demostrar a través de ningún elemento probatorio que ninguna persona haya concurrido en aquella fecha, en aquel día, en aquella hora a solicitar esto, menos esa persona que se ve en este documento. Lo mismo ocurre con la señora Karina. Cómo es que estas personas, aunque fraguando documentos, aunque fraguando identidad, sacando fotografías, consiguiendo documentación, quién sabe cómo, y aquí hago un paréntesis, en el año 2006 la extensión de cédulas de identidad estaba a cargo de la policía boliviana, que ha sido completamente cuestionada a través de los años, en este justamente sentido de que se extendía todo tipo de documentación fraguada, entonces, en aquella sentencia, inclusive, se había determinado que mi defendida era parte de una organización criminal dedicada a la falsificación de documentos, que no se había probado la pregunta que surge, ¿quién son las personas que han hecho todo esto? No se sabe, no se puede averiguar. ¿Por qué? Porque para el momento en que fueron presentados a los de fin de notaría, estos documentos eran originales, es decir, existían físicamente y de esa forma se han sacado las copias y han venido estas personas con estas facciones, con estas fotografías, y le han dicho a la señora Norka, extiéndame, por favor, este testimonio y ha extendido, ella no puede, no tiene la obligación de verificar si su firma es la misma que le está firmando, menos la huella dactilar, porque ni siquiera los medios tecnológicos existen para hacer ese trabajo, entonces, cuestionarle esas obligaciones, cuestionarle esas situaciones que ni siquiera hoy en día se hacen, es una situación completamente subjetiva e irracional. Vuelvo a citar, el artículo 1 de la ley de 1858, en el sentido de que la autoridad notarial tiene la obligación de dar fe a los actos y contratos a los que las partes quieran dar legalidad, esta norma no establece que la notaria, tenía la obligación de determinar si este carnet es legítimo. No podía, de ninguna manera, ni siquiera por previsión legal, sobre los medios que ella contaba para poder saber si eran o no eran estas personas, fíjese, ha ocurrido algo extraño en este propio juicio, donde ni siquiera se ha podido encontrar una copia de carnet de un testigo que ha venido a declarar en este juicio. Y qué nos dice a nosotros que esa persona es o no es quien dice ser? No se verifica esta situación, señora Viene a una parte, presenta una cédula, ves que es su foto, ves que es la persona, y no tienes ninguna obligación de verificar, su firma, a ver, voy a verificar, yo soy perito, grafo técnico, la notaria no es perito en huellografia para poder verificar esa situación, es una situación absurda, no se hace esa situación y aún si fuera así, qué prueba hay que demuestre que ella no haya cumplido esa labor y si es que no hubiera cumplido esa labor, estamos hablando de un hecho culposo, no doloso, porque ella no habría cumplido una labor propia de sus funciones. El delito de falsedad ideológica no es culposo, es completamente doloso, tiene que ser a sabiendas, ella tiene que saber que está introduciendo datos falsos, no tiene que ser porque no sabía, porque no conocía o no ha verificado y por eso se ha dado culpa, no existe esa subsunción del delito de falsedad ideológica propiamente dicho, porque el elemento a sabiendas es completamente doloso. Entonces, estos elementos con relación al sujeto activo que estamos analizando en el presente caso, en el presente juicio no concurren, no existen, por mucho que reitero, usted diga que sí son falsos, que sí evidentemente lo son, lo cual es cierto, no estamos negando, pero ninguna prueba nos va a nosotros dar a entender que estas personas hayan o no concurrido en los momentos de extensión de los testimonios de poder y de constitución de sociedad. Pasando a otro punto, el artículo 199 establece que el documento debe ser verdadero, pero que debe contener declaraciones falsas. ¿Cuál sería la declaración falsa que contendrían estos documentos? La declaración falsa que contendrían estos documentos según el criterio de la autoridad fiscal es que están diciendo que son legales el carnet de identidad, que son legales todos los documentos que se han presentado para extensión de aquel testimonio, no es así, la norma no establece textualmente que el delito de falsedad ideológica deba ser acreditado a través de la verificación de la legalidad, o no de un documento, sino de una declaración propiamente dicha, cuál era la declaración falsa, que la persona que ha venido a presentar el carnet era el señor Jesús Ramón Cardona Terceros, Si, no, eso es algo que no existe forma de determinarlo, porque, como lo he referido, no hay forma de determinar que en aquella fecha no haya concurrido esa persona. No, el señor Jesús Cardona Terceros, ya dijo que no estuvo ahí, y efectivamente se ha verificado que no ha sido él, pero si ha habido otra persona con un carnet, con una foto, con una firma diferente, que ha estado presente. Entonces, ¿qué declaración falsa tendría que existir en este testimonio si es que una persona ha concurrido a esa notaría solicitada? Ah, ninguna declaración falsa. ¿Qué declaración falsa puede existir cuando una persona, aunque con documentos falsos, solicite la extensión de un documento? La notaría de fe pública no va a poder verificar la legalidad de los documentos, ya lo hemos dicho. Entonces, tampoco puede verificar las intenciones de las partes cuando solicitan un documento, es decir, ella no puede saber que la persona que estaba viniendo estaba fraguando, estaba intentando hacerle daño al señor Jesús, ella no puede conocer el aspecto íntimo de la personalidad de aquellas personas que han concurrido a su oficina, fíjese se habla de que mi defendida ha causado daño, ha hecho llorar a las personas, como si ella hubiera emitido estos testimonios con esa intención, con esa finalidad, lo cual no está demostrado en el presente juicio, son simplemente afirmaciones subjetivas. Ahora, sobre la actividad probatoria, yo no cuestiono la legalidad de todos estos elementos de prueba, por eso ni siquiera hemos planteado exclusión probatoria, porque como le he referido, los hechos de que el señor Jesús Cardona, haya sido perjudicado con esta situación son innegables, pero mi defendida tenía la culpa de haberle causado ese daño, ella ha querido hacerle ese daño a través de la extensión de este documento de una forma dolosa. No, alguien vino, alguien estuvo presente porque le han facilitado y no solo han extendido, han obtenido el testimonio y el poder, han hecho uso del mismo, como ha dicho la Autoridad Fiscal, en diversas instituciones del Estado y ha habido una actividad laboral inclusive por ese documento falso durante nueve años, porque desde el 2006 hasta el 2015 han sido nueve años que esta empresa falsa, fantasma, ilegal ha funcionado libremente. Entonces, ¿qué culpa tenía mí defendida de que cuando se ha extendido este documento ella haya podido o no desconocer la legalidad y las intenciones de estas personas?, finalmente se habla de que ha existido un perjuicio, la normativa establece efectivamente que debe existir un perjuicio en la parte víctima, pero ha escuchado también de su propia voz de que este proceso contravencional ha sido anulado y hasta ahora no se nos ha dicho ni siquiera en la alegación si es que se ha retomado o no se ha retomado, no se nos ha dicho si hasta la fecha, a sabiendas de que tanto el Testimonio de Constitución de Sociedad y el Testimonio de Poder son nulos de pleno derecho porque han sido obtenidos con documentación falsa, ha existido algún proceso que haya determinado la nulidad. No existe. No hay ninguna forma para decir si estas acciones se han hecho y con estas situaciones se está demostrando el perjuicio. El perjuicio no lo ha causado mi defendida, el perjuicio lo han causado las personas que han venido a solicitar este documento y que Dios quién será, porque ni siquiera nos podemos acordar, ni siquiera usted ni nadie se va a poder acordar quiénes eran esas personas que han concurrido a su oficina de mi defendida en el año 2006. Tampoco cuestionamos la prueba codificada como MP 5, que son las diversas informaciones que ha podido obtener el señor Cardona de los procesos Aduaneros, en donde se ha podido advertir que efectivamente con estos documentos se han obtenido diversos tipos de documentos, como ser registro de comercio y todo elemento de funcionamiento de una empresa fantasma o ilegal y eso es lo esencial, si se está demostrando que esta organización criminal o estas personas que se dedicaban a este tipo de situaciones no solo han logrado conseguir este documento a través de suplantación de personas, y estoy parafraseando a la autoridad fiscal porque ella lo ha dicho textualmente, ha habido una suplantación de personas. Entonces, si ha habido una suplantación de personas, estamos asegurando que esas personas han concurrido a la oficina Notarial y la pregunta aquí es, ¿ella sabía que estaba siendo suplantada el señor? ¿Lo conocía antes? ¿La conocía antes a la señora para decir, no, no, usted no es don Jesús, es otra persona porque yo lo conozco? No se puede, eso es absurdo. No es así. Finalmente, sobre la solicitud siendo que no se ha demostrado ninguno de los elementos constitutivos del tipo penal de falsedad ideológica y no existen pruebas suficientes que demuestre aquella situación, se deba absolver a mi defendida y en su emergencia dictar sentencia absolutoria. LOS ARGUMENTOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA FUERON CONSIDERADOS, A MOMENTO DE REALIZAR EL ANALISIS CORRESPONDIENTE A OBJETO DE EMITIR LA PRESENTE SENTENCIA.---------------POR TANTO: La suscrita Jueza del Juzgado de Sentencia Penal 4, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con pleno ejercicio de jurisdicción, en mérito a todo lo visto y oído en la audiencia pública de celebración de Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, teniendo en cuenta la prueba aportada, en aplicación del numeral 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, absolviendo de culpa y pena a la acusada: NORKA ASUNTA ROCHA OSORIO, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en la suscrita juzgadora, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de la acusada en el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal , con relación al Art. 20 de la Norma Sustantiva Penal. De conformidad con la primera parte del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes, que a partir de su legal notificación con la presente sentencia, tienen el plazo de quince días para ejercitar su derecho de recurrir de apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. .--------------- FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. -------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE CHOQUE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. --------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------


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