EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE IVIRGARZAMA


EDICTO VICENTE AYZAMA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE IVIRGARZAMA. ----------- PARA: SILVANA CHIRI CUIZA -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto se notifica a SILVANA CHIRI CUIZA con MEMORIAL DE INICIO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024 Y ACTA DE SUSPENSIÓN DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Contra SILVANA CHIRI CUIZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS. Del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley. MEMORIAL DE INICIO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023.- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE IVIRGARZAMA. INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 312702122300512. Otrosíes.- Abog, IVAN SEVERO GOMEZ COLQUE, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, ante su autoridad expongo, digo y pido: En merito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra SILVANA CHIRI CUIZA a instancia de LILIANA CHIRI CUIZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Con relación a la participación de SENAIDA TICONA CALIZAYA, RONAL FLORES ALMENDRAS, MARTIN AVILES LOPEZ y al Art. 298 del Código Penal, el curso de las investigaciones determinara lo que corresponda de acuerdo a los elementos que se colecten. Aclarando que la calificación del tipo penal es provisional y responde a los elementos adjuntos a la DENUNCIA remitidos a la unidad de análisis, remitiéndose la presente causa ante la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE IVIRGARZAMA, quien le harán conocer las determinaciones asumidas en el presente caso dentro el termino establecido por la norma legal, no encontrándose el presente caso a cargo del suscrito fiscal. Otrosí 1: Para ulteriores notificaciones, señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Ivirgarzama. Asimismo se DISPONGA que la OFICINA GESTORA DE NOTIFICACIONES notifique a dicha Fiscalía conforme a procedimiento a efecto de su oportuno conocimiento. Ivirgarzama, 18 de octubre de 2023. DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2023.- Téngase presente el informe de inicio de investigación dentro el proceso penal instaurado por el Ministerio Publico contra SILVANA CHIRI CUIZA por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal y SENAIDA TICONA CALIZAYA, RONALD FLORES ALMENDRAS Y MARTIN AVILEZ LOPEZ por la probable comisión del delito 298 del CP., para fines de control jurisdiccional, debiendo observar la Autoridad fiscal lo dispuesto por el art, 300, 301 del CPP debiendo tener presente el fiscal que el plazo máximo de la investigación en el ilícito que nos ocupa es de 8 días conforme dispone el art. 94 de la ley 348; debiendo el Ministerio Publico considerar esta aspecto procesal. Al Otrosí 1. Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria. FDO. ILEGIBLE.- GERONIMO BUSTAMANTE FUENTES. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE IVIRGARZMA. MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR NUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1° DE IVIRGARZAMA. PRESENTA RESOLUCIÓN DE ETAPA CONCLUSIVA DE FASE PRELIMINAR DE IMPUTACIÓN FORMAL. IMPETRA MEDIDA CAUTELAR DE PERSONAL OTROSIES. FUD: 312702122300512 CASO: 519/23. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 (bis) núm. 3) del CP) Abg. Gladis Yale Coronado, fiscal de maleria adscrito en la Fiscalla de Ivirgarzama, y a los efectos de cumplir con el control junsdiccional, y dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 Núm. 1), 70, 293 del mismo cuerpo de leyes, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LILIANA CHIRI CUIZA, contra SILVANA CHIRI CUIZA de conformidad a lo normado en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en los Art. 272 bis Núm. 3 del Código Penal Boliviano, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: L DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. - 1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1. Nombre: SILVANA CHIRI CUIZA Cedula de Identidad: 6453208 CBBA Fecha de nacimiento: 30 de agosto de 1985 Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Importadora de materiales médicos-agricultura Estado Civil: Divorciada Domicilio: av. Linde c/ benjo cruz-tiquipaya cbba Celular: 60780456 Abogado Defensor: Humberto Pardo Bustamante RPA-4457604-HPB Celular: 76999406 Correo electrónica: Humberto proi@gmail.com, Domicilio Procesal: Avenida 25 de mayo dentro de la casa judicial SEPDEP 1. 2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA 1. Nombre: LILIANA CHIRI CUIZA. Cedula de Identidad: 6425920 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 01 de julio de 1983 Ocupación: agricultura Domicilio: sind-valle hermoso-Plo. Villarroel RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuademo de investigación, se tiene que los hechos hubieran ocurrido de la siguiente manera En merito al informe elevado por el asignado del caso y de los elementos cursantes en el cundemo de investigación Que er dia 16 de octubre de 2023. a horas 16:50 pm, aproximadamente, el la localidad de sindicato volle hermoso, en el domicilio de la victima Lilliana Churn, misma que al percafarse de la presencia de la sindicade que es su hermana Silvana Chin, y la misma estaba dentro de la propiedad con varias personas que se encontraban sentada, y on a su lado habian varias persones de nombres Senaida Ticone y Ronel Flores Almendras y otros dos personas desconocides, mismos que estaban sacando objetos que pertenecian a la victima y a sus hijos Cuando la victima procede a reclamar por la presencia y la acción de estar sacando sus objetos personales a la sindicada Silvana Chiri esta procede a manifestarle asi que tienes derechos propietarios, asi que tienes el 100% posesion, no e vas hacer nada con eso, ni el juez ni la fiscalia va hacer nada, a o les tengo miedo, ellos no me pueden hacer nada, te voy a entrar cuan qulera aqui..." posteriormente se levante con dirección a la victima y lo rocia un elemento quimico (gas lacrimógeno), que le hecha en los ojos, provocando que esta pierde la visibilidad y ahi aproveche le sindicada para agredirta fisicamente con puñetes en el rostro lado izquierdo y así también le propina una patade en le pierna derectia manifestando, quien te crees, yo las veces que yo quiera voy a venir a ver, si me vas a sacar cualquier rato te voy a sorprender con varias personas..." ante estas agresiones que estaba sufriendo lo único que hace es alejarse del lugar para poder proteger su integridad física ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, A efecto de resolver el caso particular, debemos puntualizar que un tipo perial es la descripción que hace el legislador en la ley penal de la conducta humana socialmente reprochable y punible, de otro lado, la tipificación es la adecuación de la conducta humana reprochable y punible al tipo penal, es el encuadramiento de una verdad real a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, de ahl que una de las finalidades del tipo penal es la de garantizar el principio de legalidad, doctrinalmente se debe considerar los elementos objetivos, que son aquellos que el autor puede conocer a través de sus sentidos, susceptibles de una constatación fáctica mediante la investigación e interpretación juridica a través de una valoración no perceptibile por los sentidos y, los subjetivos que si se constituye en el animo del sujeto activo del delito, ya que las condiciones objetivas de punibilidad son los elementos constitutivas del tipo penal cumplidos a cabalidad Asianismo, corresponde hacer referencia a la Sentencia Constitucional 0760/2003-R. que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, y, con la finalidad de probar los extrenos denunciados, se han colectado los siguientes elementos probatorios, en función a lo establecido por los Arts 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal en ese entendido, corresponde realizar un análisis pormenorizado de los elementos colectados durante la vigencia de la etapa investigativa, y por ende efectuar una subsunción correcta en relación a los actos desplegados, de donde es pertinente efectuar una descripción de los elementos probatorios de convicción 1. Memorial de denuncia, presentado en fecha 17 de octubre de 2023, por is Sra. Liliana Chiri Cutze 2. Certificado Médico Legal, realizado a la victima Sra. Liliana Chiri Culza, ante el Dr Luis Alberto Ortega Gutiémez- Médico Forensa del ID.IF., de fecha 18 de octubre de 2023. 3. Memorial de fecha 06 de noviembre de 2023, presentado por la denunciante Lillana Chin Cuiza, correspondiente a unos certificados médicos. 4. Informe, emitido por el asignado del caso Sgto. Marisol Orosco Acosta, de fecha 20 de noviembre de 2023. Acta de declaración informativa policia de la Sra. Liliana Chiri Cuiza en calidad de denunciante y victima. Acta de declaración informativa policial de Is Sra. Senayda Ticona Calizaya y Ronald Flores Almendras en calidad de testigos. Orden de Citación y requerimiento de medidas de Protección debidamente representada. Acta de registro de lugar de los hechos Muestrarios fotográficos 5. Informe Psicológico, realizado a la victima Sra. Liliana Chiri Cuiza, ante la Lic Fabiola Montaño Montaño-Psicóloga del SLIM., de fecha 15 de diciembre de 2023. 6. Informe emitido por el asignado al caso, Sgto. 2do. Marisol Orosco Acosta, de fecha 04 de diciembre de 2023. 7. Acta de Declaracion del menor D.A.B.C. menor de 11 años de edad. 8. Informe emitido por el asignado al caso, Sgto. 2do. Rodrigo Churiqui Chipana, de fecha 22 de enero de 2024. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- De los antecedentes recabados dentro de la investigación preliminar, se estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación criminal del imputado en la comisión del ilicito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 (bis) Inc. 1 del Código Penal, en grado de AUTOR, en tal sentido, es necesano hacer un análisis intelectivo para verificar si la conducta del imputado con relación al hecho, se adecua meridianamente en el tipo penal señalado, ya que según el autor Muñoz Conde "El Derecho Penal es un Derecho Penal de Acto y no de Autor, porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducte sobre un determinado hecho, que es definido como dello por la ley penal, donde toda reacción juridico-penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos" consiguientemente, se hace necesano hacer mención a la siguiente normativa juridica, que servirà de sustento legal en la presente calificación provisional del tipo penal * CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Articulo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicologica y sexual. Nadie serà forfurado, ni sufrira tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes No existe la pena de muerte. Il Todas las personas, en particular las mujeres, tenen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad CÓDIGO PENAL Articulo 20 (Autor) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico dolasa Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Respeto al tipo penal, Jorge José Valda Daza en su libro nos indica: Es el que sabe el que, como y cuando se va realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte el delito. Este concepto se encuentra implicito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente, psicologica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrira en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA": Artículo 1. La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a fodas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual yio psicológica tanto en la familia como en la sociedad Entiendo, que la definición transcrita fundamenta la configuración de la violencia contra la mujer en un desprecio hacia su condición de mujer, en la existencia de un fin de subordinación, de reducción a una condición inferior a la de persona, en la "cosificación de la mujer, considerandola como objeto disponible Articulo 6 (Definiciones). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley. se adoptan las siguientes definiciones 1. Violencia Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. 2. Situación de Violencia Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida. 3. Agresión física - se refiere a qualquier acción que cause daño al cuerpo de la victima esta puede variar desde golpes, empujones, hasta hendas con algun tipo de arma Cualquier daño fisico que sea intencionado y causando por el sujeto activo se considera una agresión física Articulo 7. (Tipos de violencia contra las mujeres) - En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa no limitativa, se consideran formas de violencia 1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones yio daño corporal, Interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se maniflesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. IV. 1. En el caso de la relación fáctica descrita y conforme a los elementos probatorios recolectados, se bene la siguiente teoría del caso: 2) SUJETO ACTIVO: "Es aquel sujeto que dentro de la oración gramatical Bamada tipo realiza la conducta active u omisiva", por lo tanto, el sujeto activo es quien comete el delito y por lo tanto quien incurre en la conducta tipica. Ahora bien, del relato de los hechos, se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan que el sujeto activo en el presente hecho, es SILVANA CHIRI CUIZA, en grado de AUTOR, quien es concubino de la denunciante y victima LILIANA CHIRAI CUIZA b) SUJETO PASIVO: Es el titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito", es decir, es el titular del bien juridico tutelado y sobre quién recae la acción realizada por el sujeto activo En el caso que nos ocupa, se tiene que el sujeto pasivo, es la señora LILIANA CHIRI CUIZA quien presumiblemente sufrió Violencia Familiar o Domestica c) VERBO RECTOR O ACCIÓN: Es la acción principal del tipo peial En el presente caso, se tiene presumiblemente que el imputado Silvana Chiri Cuiza, ha cometido el delito de Violencia Familiar o Domestica en contra de la denunciante y victima Silvana Chiri Culza. d) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Son aquellos valores e interés juridico protegido por el estado IV. 2. Que, de acuerdo a lo fundamentado precedentemente, y de conformidad a la previsión contenida en el Art. 301 núm 1) del CPP, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo normativo. se IMPUTA FORMALMENTE A SILVANA CHIRI CUIZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 (bis) inc.3 del Código Penal, en grado de AUTOR, toda vez que, presumiblemente se ha podido establecer a prima facie la autoria del referido imputado en el delito endilgado, conforme lo anteriormente fundamentado, por lo que, son suficientes los elementos de convicción para poder fundar la presente y eventual imputación formal, conforme lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación a los Arts 2, 3, 38 y 40 núm. 11 de la Ley Nº 260 y Arts. 70 y 72 de la Ley N° 1970, y conforme los Arts. 5 núm. 3, art. 38 y 56 de la Ley Nº 250. IV. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Dentro del amplio margen que exige la estructura juridica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) de la Ley N° 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación leve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su maximo los 3 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado por tacito se balla buera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, para la improcedencia de la medida cautelar de la detención preventiva Que, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad histórica de los hechos y of normal desarrollo del proceso, en consideración a la posible sanción por el delito que se imputa y tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, la pena aplicable y la condición de los imputados y no obstante que el Derecho de modo general liene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos, se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de las personas preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Politica del Estado, en consideración que la carta magna determina que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en la ley, siendo que es obligación del Ministerio Público el proteger a la sociedad y perseguir aun de oficia los hechos delictivos sobre los que tuviera noticia tehaciente, empero, que debe actuar con objetividad, atendiendo la trascendencia del hecho generado, asi como la gravedad en la lesión al bien juridico tutelado, considerando que dichos extremos se encuentran plenamente justificados, aspectos que también se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia, SOLICITO A SU AUTORIDAD LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra del imputado SILVANA CHIRI CUIZA medida establecida en el Art. 231 bis núm. 2), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, la cual va a garantizar la presencia del ahora imputado asi como la averiguación de la verdad y el desarrollo dei proceso a los fines del Art. 221 Código de Procedimiento Penal En ese sentido, es menester fundamentar la procedencia de la medida cautelar solicitada ARTÍCULO 231 BIS (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podra imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales Medidas que serán las siguientes: Art.231 del Codigo de Procedimiento Penal. (núm. 2,5,6,8). 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; (a la victima y descendientes de la misma) 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca, 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado as con probabilidad, autor o participe de un hecho punible Respecto a este presupuesto, de los antecedentes supra referidos se colecta que existen los suficientes elementos que permiten establecer que SILVANA CHIRI CUIZA es con probabilidad participe criminal del hecho llicto que se investiga, en grado de AUTOR, conforme ha sido fundamentando en lineas anteriores 2. "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterà al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad De los antecedentes antos esgrimidos, se advierte que el imputado SILVANA CHIRI CUIZA, no se someterà al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso, conforme a los siguientes fundamentos A PELIGRO DE FUGA 234 núm. 7) dei CPP: "peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante Sobre este presupuesto procesal, es necesario inicialmente hacer referencia a lo señalado en la SCP 0394/2018-52 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, on especial sobre las medidas de protección a la mujer victima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano, y las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que: a) En los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, af analizar la aplicación de medidas cautelares, considere le situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al Imputado; asi, como las caracteristicas del delito cuya autoria se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste en contra de las victimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la victima como del denunciante: y. b) En casos de violencia contra las mujeres, la solicitud de garantias personales o garantias mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las victimas, pues, en todo caso, es ésta y no el imputado la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de enge las medidas de protección que garanticen sus derechos En el caso presernite, se tiene que la imputada SILVANA CHIRI CUIZA, constituye un peis efectivo para la presunta viclima y denunciante LILIANA CHIRI CUIZA y para la misma sociedad, toda vez que, estamos hablando de una victima mujer, mostrando claramente esa ASIMETRIA DE CONDICIONES Y PODERES de la victima frente a su agresor quien, siendo hombre y más fuerte, procede a agredir fisicamente a la victima, denotan una total carencia de respeto de parte del imputado hacia la misma, lo que demuestra esa ASIMETRIA de poderes y condiciones entre el agresor y su viclima. Lo que demuestra que el imputado en libertad es un PELIGRO PARA LA VICTIMA B. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN 235 núm. 2) del CPP: "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" En el presente caso se evidencia conforme la declaración de la victima refiere que recibe constantes agresiones fisicas, asi mismo tener en cuenta que el denunciado tiene vinculas con la misma ya que es su concubino y padre de sus hijos y sin una medida adecuada el mismo y por miedo que este siga agrediendo a la victima puede cambiar la versión de los hechos, todos estos indicadores y conductas DEMUESTRAN claramente el PODER QUE TIENE EL IMPUTADA DE INFLUENCIAR NEGATIVAMENTE SOBRE LA VICTIMA ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN PENDIENTES DE REALIZAR - Tomando en cuenta el hecho objeto de esta investigación se encuentran pendientes de realizar los siguientes actuados: VI Requerimientos al director de REJAP, para para que emita certificado de antecedentes del imputado Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación. Por lo expuesto, y en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 231 Bis núm. 2), 5), 6), 8), art. 234 núm. 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA CIUDADANA SILVANA CHIRI CUIZA; todo ello, con el único propósito de garantizar en la intelectiva del Art. 221 de la Ley N° 1970, ia presencia del imputado dentro del proceso y llegar a la averiguación de la verdad de los hechos, asi como proteger la integridad fisica y psicológica de la victima VIL. PETICIÓN. - En atención al presente requerimiento conclusivo de imputación y a la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales, solicito a su autoridad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la imputación formal en contra del imputado SILVANA CHIRI CUIZA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal Otrosi 1°.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la SC No. 070/2007, protestamos fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia, Protestamos exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación Otrosi 2º.- La presente imputación Formal ES EN LIBERTAD, por lo que pido señale dia y hora de audiencia, a efectos de resolver la situación juridica del imputado Otrosi 3º.- Señalo como domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Público. FDO. ILEGIBLE.- GLADIS YALE- FISCAL DE MATERIA. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024.- Al amparo del Art 110 primera parte de la norma procesal adjetiva el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº1 de Ivirgarzama se constituyó en salón de audiencia, a le 10 días del mes de abril del año 2014. hrs 11:00 mesto por el Juez. Dr Vicente Ayzama López, asistido por el Serio Abogado Gerónimo Bustamante Fuentes objeto de resolver la solicitud de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, el proceso penal con NUREJ: 312702122300512; MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LILIANA CHIRI CUIZA, SILVANA CHIRI CUIZA, comisión del delito prevista sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Seguidamente el Sr. Juez pidió que por Secretaria se informe sobre la notificación y presencia de les partes. Por secretaria se informó la notificación a los sujetos procesales, se encuentra presente la representante Ministerio Público Des abogada defensora, presente la imputada Gladis Yale Coronado, la denunciante asististe de ve Así mismo se informa la existencia de un memorial de fecha 09 de abril de 2024 con la suma "DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA Y PIDE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA Acto seguido el Juez dictó la siguiente resolución: VISTOS: En mérito al lo informado por el Secretario Abogado de este despacho judicial y 14 ausencia de la imputada SILVANA CHIRI CUIZA el cual imposibilita llevar la presente audiencia Por otro lado, teniendo presente el memorial que antecede en el cual cursa un informe o representación referente a la falta de notificación del imputado, esta autoridad considera suspender la presente audiencia a fin de no vulnerar el derecho a la defensa en su elemento derecho a la defensa técnica y material, en consecuencia en virtual del art. 54 num. 1) del CPP se suspende t presente acto procesal y se señala nueva fecha de AUDIENCIA CON EL MISMO FIN para el dit 30 de abril de 2024 a Horas 11:30 am y siguientes que ciencia que se llevará a caber en of salón de audiencias de este Juzgado, señalamiento que se realiza en virtud a que este despacho judicial ya tiene programadas audiencias con anterioridad Por otro lado, teniendo presente la representación emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y Comercial N° 15, en sentido de que el domicilio de la imputada se desconoce, es decir no se sabe la dirección de su domicilio, en tal virtud notifíquese a la imputada SILVANA CHIRI CUIZA conforme el art. 165 del CPP, mediante el SISTEMA HERMES, sea con los actuados pertinentes y con la presente resolución. Quedan legalmente notificadas las partes presentes con la presente resolución por pronunciamiento en audiencia Es resolución no es sujeto de apelación incidental por. No estar comprendido en la prevista norma procesal. Con le que concluye la audiencia a hrs 11:17 am doy fe.- FDO. ILEGIBLE.- VICENTE AYZAMA LOPEZ. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE IVIRGARZAMA. FDO. ILEGIBLE.- GERONIMO BUSTAMANTE FUENTES. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE IVIRGARZMA. FDO. ILEGIBLE.- GLADIS YALE- FISCAL DE MATERIA. FDO.ILEGIBLE.- IRMA FLORES CONDORI. ABOGADA- FDO. ILEGIBLE.- LILIANA CHIRI CUIZA- DENUNCIANTE. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ivirgarzama, 29 DE ABRIL DE 2024


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