EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL EL DR. EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Para este presente edicto se notifica a la señora SONIA ALIAGA POMA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de ELIAS ALEJO MAMANI, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica, se ha dispuesto lo que ha lo que a continuación se transcribe. ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----SEÑORA JUEZ 1" DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---------CÓDIGO UNICO: 201502022304698------------------------------------------------------PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL ---------OTROS. - SU CONTENIDO ---------------------------------------------------------------ABG. ODILIA VIVIANA LEIGUE MILLAN, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Razón de Género, Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto La Paz, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Código de Procedimiento Penal y Ley N° 260 del Ministerio Publico, en defensa de la legalidad, los intereses de la sociedad, en ejercicio de la acción penal publica tengo a bien presentar REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN de conformidad al Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal dentro el caso que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SONIA ALIAGA POMA en contra de ELIAS ALEJO MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS núm. 1 del C.P., bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ----------------------------------------------------------------------------------------------I. RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL NRO. 099/2023 OVLM ------------------1.1. DATOS GENERALES DE LA PARTE ACUSADO: ------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS: ELIAS ALEJO MAMANI -------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 10923617 L.P ---------------------------------------------------ESTADO CIVIL: SOLTERO -----------------------------------------------------------------------PROFESIÓN U OCUPACIÓN: ESTUDIANTE-TRABAJO. INS.PEDRO DOMINGO MURILLO ----------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: ZONA 10 DE ABRIL CALLE ANGOLA N 1114 EL ALTO ---------------CELULAR: 74049391---------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: ABG. JAIME EDWIN ZAMBRANA TORRICO -------------------DOMICILIO PROCESAL: ZONA 12 DE OCTUBRE EDIF. ILLIMANI N 130 PISO 2-EL ALTO ----------------------------------------------------------------------------------------------------CELULAR: 78806080 ---------------------------------------------------------------------------------1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: ------------------------NOMBRES Y APELLIDOS: SONIA ALIAGA POMA -------------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 15958025 L.P. --------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: SOLTERA ------------------------------------------------------------------------PROFESIÓN U OCUPACIÓN: ESTUDIANTE --------------------------------------------------DOMICILIO REAL: ZONA CEMENTERIO AV. CHOROLQUE N 135-LA PAZ ----------CELULAR: 71234612 ----------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: ABG. GERSON JESUS CAZAS LIMACHI -------------------------DOMICILIO PROCESAL: CALLE INGAVI ESQU YANACOCHA-LA PAZ ----------------CELULAR: 77294668 -------------------------------------------------------------------------------- II.- RELACION CINCUNSTANCIADA DEL HECHO.- ----------------------------------De acuerdo a la Denuncia interpuesta por la señora SONIA ALIAGA POMA quien refiere que en fecha 27 de abril de 2023 horas 11:30 am en la ciudad de El Alto a la altura de la Ceja entre calle 2 Altura Reloj la denunciante refiere que el señor ELIAS ALEJO MAMANI quien es su ex enamorado en un alojamiento (DE LA ZONA REFERIDA) del cual la denunciante desconoce el nombre, a horas 11:30 am. aproximadamente del día 27 de abril del 2023, cuando la víctima se encontró con el denunciado, mismo que le dice que irán a comer, la denunciante acepta la salida y van a comer, posterior a ello la victima le dice que tiene que ir a hacerse ondular el cabello pero el denunciado le dice, ..así eres, vamos pues a un alojamiento... Pero la victima le dice que no quería, pero este le dijo... Debes tener otro, te voy a dejar y me voy a ir lejos... La victima le dice que no pero este nuevamente le dice... Ya no me das tiempo, ya no quieres estar con migo... la denunciante le dice a que tenia miedo entrar al lugar, pero el denunciado le dice, a que tienes miedo a caso alguien te conoce aquí pero el denunciado a empujones lo ingresa a un alojamiento, una vez en el interior la denunciante le dice que no sea así, la denunciante le dice que se iría, momento en el cual el denunciado le agarra con fuerzas la bota en lo cama, le dice va ser un ratito, la victima le dice no por favor me duele, la denunciante la aparta al denunciado y le dice que no tendrán relaciones, se coloca su chamarra y se sale, tras la denunciante y le pide disculpas Refiere que el denunciado la quiso obligar a mantener relaciones sexuales, como en las anteriores oportunidades. Denunciante refiere que mantuvo uno relación de enamoramiento desde la fecha 27 de diciembre de 2019, cuando la misma contaba con la edad de 15 años y el denunciado tenia 20 años de edad, refiere, que durante su relación de enamoramiento el denunciado le obligaba a mantener relaciones sexuales, indica que en una oportunidad llego a embarazarse, la denunciante le comento que se encontraba en estado de gestación, pero el denunciado le dijo que no podrían tener a un hijos, indica que en esa oportunidad el denunciado le dio unas pastillas, misma que ingiere posterior a ello indica que tuvo un sangrado vaginal, pasado los días el denunciado le pregunto, como es sigues embarazada, la denunciante le explico que tuvo un sangrado, y el denunciado le responde si pues la pastilla que te di era para que abortes, indica la denunciante que desconocía que ingirió una pastilla para abortar, la denunciante decide concluir su relación, pero el denunciado empezó a amenazarle diciendo, que si le terminaba le diría a la progenitora de in denunciante que la misma se realizó un aborto, y con dichas amenazas la obligaba a mantener relaciones sexuales, refiere además que el denunciado se apersonaba a su colegio amenazándole diciendo que se mataría. Es por tal motivo que la denunciante decide contarle de todos estos hechos a su progenitora, motivo por el cual interpone su denuncia, denunciante refiere que el denunciado la quiso obligar a mantener relaciones sexuales, indica que el denunciado pensó que aun mantienen una relación sentimental pese a que el mismo concluyo. Hace tiempo, refiere además, que la misma mantuvo una relación sentimental con el denunciado desde sus 15 años de edad, lesión física que es demostrada mediante el siguiente certificado medico forense: --------------------------- • Certificado Médico Forense, de fecha 31 de mayo de 2023, perteneciente a SONIA ALIAGA POMA emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe médico forense del IDIF quien refiere en FXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO: EXTREMIDADES INFERIORES: RODILLA DERECHA, CUADRANTE INFERIROR EXTERNO, EXCORIACION, IRREGULAR, CUBIERTA POR COSTRA HERMATICA DE 1 X 0,5 CM. ----------------------------------------------------------------------------------------- 2.1 DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL - Puestos a conocimiento de la autoridad Fiscal, el sindicado fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ARTICULO 272 BIS núm. 1) en mérito a la Resolución de imputación Formal de fecha 29 de junio de 2023, emitida por la Suscrita Fiscal III. DE LA DOCUMENTACIÓN JURIDICA DE LA ACUSACIÓN. ----------------------De conformidad con lo establecido en el Art. 329 del código de Procedimiento Penal siendo acusación base del juicio, existiendo elementos probatorios puntuales, precisos e importantes de convicción de acuerdo a los datos del proceso y las investigaciones realizadas con objetividad por el Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia presenta Resolución motivada de ACUSACION en contra del ciudadano ELIAS ALEJO AMAN en calidad de ver que las mismas de cuerdo a la narración fáctica antes descrita de forma clara, real y objetiva, ha acomodado la exteriorización de su conducta al ilícito tipificado y sancionado en el Art. 272 bis núm.. 1) del Código Penal. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones, como documentos y testificales, recepcionados el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer lo siguiente: ------------------------1. Certificado Médico Forense, de fecha 31 de mayo de 2023, perteneciente SONIA ALIAGA POMA emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe médico forense del IDIF, quien refiere en EXAMEN FISICO SEGMENTARIO. EXTREMIDADES INFERIORES RODILLA DERECHA, CUADRANTE INFERIOR EXTERNO, EXCORIACION, IRREGULAR CUBIERTA POR COSTRA HERMATICA DE 1 X0,5 CM ----------------------------------------2. De la Declaración informativa de la denunciante y victima SONIA ALIAGA POMA de fecha l3 de junio de 2023, refiere que "Ese día era mi toma de nombre de mi colegio DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO TURNO TARDE y subí a la ceja a hacerme arreglar mi cabello nos o comer uno vez terminado la encontramos con mi novio quien me dijo vamos comida mi novio de manera prepotente me dice que quiere tener relaciones sexuales a lo que le dije no tengo que irme rápido a mi casa yo mi moma me esta esperando pero esta persona a empujones me llevó a un alojamiento cercano en donde a jolones me metió a la habitación y procedió a quitarme la ropa de manera brusca y me penetrarme su pene violentamente yo empecé a rogarle que se detuviera ya que me dolía mucho y el no hizo caso hasta que termine su placer y luego me dijo ya no quieres que te toque tu eres mía y yo soy tu dueño etc. etc. me cambie como pude con mucho dolor y salí corriendo del lugar y me siguió para pedirme perdón pera que no me siga molestando le dije esta bien y volví inmediatamente o mi casa. Si porque el me obligaba a tener relación. si en un principio en los ultimas dos años empezó a cambiar se volvió celoso terco en algunas discusiones de celos era violento me golpeaba, con jalones empujones me insultaba indicando que soy una infiel que no le respetaba que era cualquiera interesada y en algunas ocasiones me indicó que soy una sonsa que no se nada me discriminaba indicándome que las prendas que utilizaba no era adecuadas me decía que era gorda que los lentes que utilizaba eran horribles que no me quedaba luego termine la relación con mi ex enamorado ELIAS ALEJO MAMANI… Porque era muy celoso y me pedio el celular no respetando mi privacidad y estaba sujeta a violencia física, psicológica moral y muchas veces a económica en el sentido de que en muchas oportunidades me regalo para comprarme una tarjeta y me decía que yo nomas te estoy dando de mantener. Hasta que en una ocasión aborte al tener relaciones sexuales obligados. Mi ex enamorado compró la prueba de embarazo ya que no me vino mi periodo casi 12 días de retraso mi persona se preocupó y le hice conocer a ELIAS de la prueba de embarazo que salió positivo y decidimos hacer una ecografía en la Ceja entre las calles 2 y 3 en la ecografía de igual manera salió positivo y el me convenció de todas las maneras posibles que éramos muy jóvenes para ser padres y lo mejor era abortar como mi persona era niña sin conocimiento le dije que no que no estaba dispuesto a hacer tal situación que hablaremos con mis padres, en una ocasión mi persona se encontraba delicada de salud (resfriada) donde mi ex enamorado ELIAS me hizo tomar unas pastillas que el me dijo que era para el resfrió, y nunca me maginé que eran pastillas abortivas hasta que me puse mal y empecé a sangrar... Me sentí mareada con dolor de espalda y ganas de vomitar y tener deseos de ir of bario frecuentemente dolores de cabeza y malestar general y posteriormente al promediar la media noche aproximadamente fui al baño y mi ropa interior se encontraba con manchas de sangre posteriormente coágulos de sangre y hemorragias por una hora, en cuanto a las agresiones físicas en la humanidad de la victima y denunciante se tiene como un hecho incuestionable, que la misma Sra. SONIA ALIAGA POMA ha identificado plenamente a su agresor como al ahora acusado ELIAS ALEJO MAMANL, por lo que seria su ex enamorado que el mismo "le agredió en fecha 27 de abril de 2023, en vía publica en inmediaciones de la Zona Ceja Calle 2 Altura Reloj de la ciudad de El Ato. ---------------------------------------------------------------------------------------En esos términos se tiene que los elementos constitutivos del tipo penal de la conducta de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA establecido en el Art. 272 Bis del Código Penal, los actos desplegados de forma conjunta por el acusado que han motivado la presente acusación penal se subsume en el ilícito tipificado en la norma típica antes citada, razonamiento que nace de las atestaciones de cargo, prueba documental por lo que el acusado ELIAS ALEJO MAMANI resulta ser autor del delito que se le ACUSA.------------------------------------------IV. ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGATIVOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. ----------------------------------------------------Que del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que el ahora acusado ELIAS ALEJO MAMANI es autor de la comisión del delito atribuido. -------------------------------------------Que, la conducta realizada por el acusado ELIAS ALEIO MAMANI, se subsume al tipo penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del articulo 272 bis del Código Penal presente articulo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. --------------------------------------------------------------1.- el cónyuge o conviviente o por quién mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. -------------------Código Penal. Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual había podido cometerse el hecho antijurídico doloso" es autor mediante el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito" Código Penal. Art 14 (DOLO) actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad"----------------------------------------------------V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - --------------------------------------------Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal publica en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede aparatarse, así lo dispone el Art 225 de la CPE que refiere: "EL Ministerio Publico defenderá la legalidad y el interés. general de la sociedad y ejercerá la acción penal publica. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional administrativa y financiera. ll Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía" Por su parte la Ley Orgánica del ministerio Publico, también establece que esta sujeto los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm., 1), 2) 3) lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hechos punible, de oficio promoverá la acción penal publica, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, trasparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación preliminar, preparatoria y juicio en las cuales deberá considerar no sólo circunstancias que permitan probar o demostrar la Acusación. ------------PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: --------------------------------------------------ARI 14, 20 y 272 Bis núm.. 1) del Código Penal -----------------------------------------------------Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------Arts. Núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.----------------------------------------Constitución Política del Estado Art. 410.-----------------------------------------------------------Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 2 inc. a) b) Art. 4 inc. c.-----------------------------Convención interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belén Do Pará) conforme al Art. 9--------------------------------------------VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ------------------------------------------------------Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (articulo 272 Bis núm. 1) del Código Penal) El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio Oral, Publico, Continuo y Contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal publica y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medio de prueba que han sido obtenidos lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con las Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se de el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana critica y en los siguientes medios. --------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. PRUEBA ADOCUMENTAL: -------------------------------------------------------------------1. MP1 ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 30 de la Sra. SONIA ALIAGA POMA víctima y denunciante. --------------------------------------------------------------------------------2. MP 2 FOTOCOPIA Y CROQUIS DOMICILIARIO de la Sra. SONIA ALIAGA POMA víctima y denunciante. --------------------------------------------------------------------------------3. MP3 3 CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 31 de maro de 2023 perteneciente a SONIA ALIAGA POMA emitido por la Dra. Lupe Lourdes flores Quispe médico forense del IDIF, quien refiere en EXAMEN FISICO SEGMENTARIO EXTREMIDADES INFERIORES RODILLA DERECHA EXTERNO EXCORIACION, IRREGULAR. CUBIFRTA POR COSTRA HERMATICA DE CUADRANTE INFERIOR EXTERNO EXCORIACION IRREGULAR CUBIERTA POR COSTRA HERMATICA DE 1×0.5 CM------------------------4. MP4 ACTA DE DECLARACIÓN INEORMATIVA de la Sra. SONIA ALIAGA POMA de fecha 13 de junio de marzo de 2023. --------------------------------------------------------------5. MP5 INFORME DE LA ASIGNADA AL CASO Sgto. 1 Asencio Flores Condori de fecha 26 de junio de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------6. MP 6 REQUERIMIENTO FISCAL PARA PERICIA PSICOLOGICA ANTE EL IDIF para víctima denunciante SONIA ALIAGA POMA de fecha 31 de octubre de 2023. ----------7. MP7 INFORME DEL ASIGNADO AL CASO Sofá Gregorio Llana Chambi de fecha de septiembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------8. MP8 REQUERIMIENTO FISCAL PARA PERICIA PSICOLOGICA ANTE EL HTCUP para el sindicado ELIAS ALEJO MAMAN de fecha 20 de septiembre de 2023. -----9. MP9 REQUERIMIENTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR - .T.0. de fecha 20 de septiembre de 2023 emitida por la suscrita fiscal para día 02 de octubre de 2023. ----------------------------------------------------------------------10. MP 10 ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha O2 de octubre de 2023 (inasistencia de la parte imputada y de la victima). 11 MP 11 ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha 11 de octubre de 2023 (inasistencia de la parte victima). -------------------6.2. PRUEBA TESTIFICAL: -------------------------------------------------------------------------1. T1 Sra. Sonia Aliaga Poma, victima y denunciante------------------------------------------------2. T2 Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe, medido forense del IDIF. -------------------------------3. T3 Sgto. 1°. Asencio Flores Condori quien es investigador de la FELCV EL ALTO ----------4. T4Sof. Gregorio Yana Chambi quien es investigador de la FELCV EL ALTO. ---------------63. PRUEBA PERICIAL: ----------------------------------------------------------------------------- 1. PRUEBA PERICIAL - PERICIA PSICOLOGICA a realizarse en la victima SONIA ALIAGA POMA, por un perito del lDIF, bajo los puntos de pericia a ser propuestos en audiencia de juicio oral. -------------------------------------------------------------------------------VII. PETITORIO. -------------------------------------------------------------------------------------Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez y siendo que la Acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional N 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; por todo lo relacionado y expuesto, la suscrita Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero y justicia juvenil de la ciudad de El Alto a nombre de la Sociedad ACUSA a: ------------------------------------------------------------///ELIAS ALEJO MAMANI///-----------------------------------------------------------------------Cl: 10923617--------------------------------------------------------------------------------------------De generales mencionadas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA establecido y sancionado por el Articulo 272 Bis núm.. 1Y3 del Código Penal, solicitando a vuestra autoridad emita Resolución de Apertura de Juicio y señale día y Hora para la realización del juicio, oral publico y contradictorio, efectuado el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de las acusadas y costas a favor del Estado. -----OTROSl. - Solicito a SU autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente Acusación el trámite que refiere el Art. 340 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de Audiencia de Juicio Oral y Contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art 365 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------------------OTROSI 1.- Adjuntó copia simple de la Declaración de las victimas y denunciantes SONIA ALIAGA POMA y copia simple de su cedula de identidad y croquis domiciliario y del Acusado. ELIAS ALEJO MAMANI capia simple de su cedula de identidad y croquis de su domicilio. -----------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 2- De conformidad al Art 179 del CP.P. solicito a su autoridad una vez instalado el Juicio Oral señale DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR. --------------OTROSI 3.- A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal Zona 12 de octubre Av. Raúl Salmon Edificio Illimani N 130 Piso 3 Fiscalía Especializada en Razón de Genero Violencia o Domestica, número de celular 60138310, ciudadanía digital 4814628. -------------La Paz-El Alto, 31 de octubre de 2023----------------------------------------------------------------Firma y sella: Abog. ODILIA VIVIANA LEIGUE MILAN/FISCAL DE MATERIA/FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%-El Alto, 18 de marzo de 2024. ---------------------------------------------------------------VISTOS. - Remitida la causa para la fase de Juicio Oral, de conformidad al Art. 340 y presentada la Acusación Formal, El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º de la ciudad de El Alto, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: ------------------------------------ELIAS ALEJO MAMANI -------------------------------------------------------------------Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis de la Ley 348 y Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------De conformidad al Art. 340 Par. I) del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que, dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación presente en secretaria del Juzgado las pruebas ofrecidas en la acusación formal, bajo responsabilidad. -------------------------------------------------------------Así mismo adjunte mayor información y croquis de las partes procesales para llevar a cabo las diligencias de notificación y sea en el día, bajo su absoluta responsabilidad en caso de su incumplimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CIUDADI DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------CÓDIGO ÚNICO: 201502022304698 ---------------------------------------------------------------REMISIÓN DE PRUEBAS --------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. - SU CONTENIDO-------------------------------------------------------------------------ABG. ODILIA VIVIANA LEIGUE MILLÁN, FISCAL DE MATERIA ADSCRITOA LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de SONIA ALIAGA POMA en contra de ELIAS ALEJO MAMANI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Num. 1 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Juez para fines que en derecho corresponde habiendo sigo asignado como fiscal del presente proceso tengo bien adjuntar las presentes pruebas.-------------------------------------PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.------------------------------------------------------------CODIGO. ------------------------ DETALLE. --------------------------- FOJAS ---------------------MP-1 ---ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 30 de mayo de 2023 interpuesta por la Sra. SONIA ALIAGA POMA víctima Y denunciante. ORIGINAL------------------------------1 MP-2 --------FOTOCOPIA Y CROQUIS DOMICILIARIO de la Sra. SONIA ALIAGA POMA víctima y denunciante. FOTOCOPIA.------------------------------------------------------------ -1MP-3----- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 31 de mayo de 2023, perteneciente a SONIA ALIAGA POMA emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe médico forense del IDIF, quien refiere en EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO: EXTREMIDADES INFERIORES: RODILLA DERECHA, CUADRANTE INFERIROR EXTERNO, EXCORIACION, IRREGULAR, CUBIERTA POR COSTRA HERMATICA DE 1 X 0,5 CM. FOTOCOPIA. ------------------------------------------------------------------------- 2-MP-4 ------- ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA de la Sra. SONIA ALIAGA POMA de fecha 13 de junio de marzo de 2023. ORIGINAL. ---------------------------------------------2MP-5 --------- INFORME DE LA ASIGNADA AL CASO Sgto, 1°. Asencio Flores Condori de fecha 26 de junio de 2023. ORIGINAL.------------------------------------------------------1 MP-6 --------REOUERIMIENTO FISCAL PARA PERICIA PSICOLOGICA ANTE EL IDIF para víctima y denunciante SONIA ALIAGA POMA de fecha 31 de octubre de 2023 y 20 de septiembre de 2023. ORIGINAL.-------------------------------------------------------------------2-MP-7-------- INFORME DEL ASIGNADO AL CASO Sof. Gregorio Yana Chambi de fecha 04 de septiembre de 2023. ORIGINAL. ------------------------------------------------------------- 1-MP-8 -------REQUERIMIENTO FISCAL PARA PERICIA PSICOLOGICA ANTE EL IITCUP para el sindicado ELIAS ALEJO MAMANI de fecha 20 de septiembre de 2023. ORIGINAL.------------------------------------------------------------------------------------------- 1-MP-9 -------- REQUERINMIENTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR- I.T.O. de fecha 20 de septiembre de 2023 emitida por la suscrita fiscal para día 02 de octubre de 2023. ORIGINAL. -------------------------------- 1-MP-10 ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha O2 de octubre de 2023 (inasistencia de la parte imputada y de la víctima). ORIGINAL.------------------------------------------------------------------------------------------- 1-MP-11 ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha 11 de octubre de 2023 (inasistencia de la parte victima). ORIGINAL. -------------1-Es lo que impetro y sea previa formalidad de ley. --------------------------------------------------OTROSI 1ro. - Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero y Justicia Penal Juvenil, ubicado en el Edif. Illimani Piso 3 Av. Raúl Salmon entre calle Uruguay, Cel.: 60138310, ciudadanía digital 4814628. ---------------------------------------El Alto, 25 de marzo de 2024--------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Abog. ODILIA VIVIANA LEIGUE MILAN/FISCAL DE MATERIA/FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% EL Alto 26 de marzo de 2024. ------------------------------------------------------------------------Téngase por presentadas las pruebas documentales del Ministerio Publico conforme a su ofrecimiento debiendo por secretaria poner en custodia los mismos para su conservación y en aplicación del Art. 340 Par. II) de la ley 586, notifíquese de forma personal a la víctima con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.-----Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal.----------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL Alto 26 de marzo de 2024.---------------------------------------------------------------------------Téngase por presentadas las pruebas documentales del Ministerio Publico conforme a su ofrecimiento debiendo por secretaria poner en custodia los mismos para su conservación y en aplicación del Art. 340 Par. II) de la ley 586, notifíquese de forma personal a la víctima con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.-----Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal.----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:EDGAR CHOQUENAIRA YCHORA-JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%-El Alto 22 de abril de 2024.-----------------------------------------------------------------De lo mencionado en la representación que antecede de la revisión de antecedentes en vista de que no se tiene mayores datos del paradero de la Sra. Sonia Aliaga Poma quien fuera victima en el presente proceso, por lo cual al no contar con mayores datos se dispone se notifique a la misma mediante edictos con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, pruebas de cargo y el presente decreto, a fin de que pueda presentar su acusación particular ratificarse en la ya presentada y presente sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA:EDGAR CHOQUENAIRA YCHORA-JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%-El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 30 días del mes de abril del dos mil veinticuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte