EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a los acusados: DAMIAN GARCIA VELIZ Y FELIX LOPEZ MAMANI con --------------- SENTENCIA Nº 15/2024 de Fecha 15 de FEBRERO de 2024, dentro del proceso penal seguido por él. MINISTERIO PUBLICO contra JAVIER GIL PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO.----A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, las siguientes piezas procesales:------------- SENTENCIA No 15/2024---------------Oruro, 15 de febrero de 2024------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 4---ORURO – BOLIVIA----------------------S E N T E N C I A No. ------15/2024-----EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----EN EL PROCESO PENAL No. :----201511802-----PARTIDA----------71/2019----SEGUIDO EN CONTRA de: JAVIER GIL PEREZ--Ciudadano Boliviano------Cedula de Identidad: 3527069-Or.-----Natural de Oruro – Cercado – Oruro.--------Nacido: el 10 de diciembre de 1967------Edad: 57 años--- Estado Civil: Casado----Ocupación: Agrónomo-----Domicilio: Calle Washington No 416 entre Aroma y Belzu del Departamento de Oruro.---DAMIAN GARCIA VELIZ----Ciudadano Boliviano--------Cedula de Identidad: 572700-Or.----Natural de Oruro – Carangas – Llanquera.------Nacido: el 23 de febrero de 1942---Edad: 81 años ----Estado Civil: Casado-----Ocupación: Agricultor--------Domicilio: Pueblo de Llanquera Marca del Departamento de Oruro.------------FELIX LOPEZ MAMANI------Ciudadano Boliviano---------Cedula de Identidad: 591796-Or.----------Natural de Oruro – Carangas – Llanquera.--------Nacido: el 21 de febrero de 1946--------Edad: 77 años- Estado Civil: Soltero-----Ocupación: Agricultor-----Domicilio: Zona Iripujro S/N Población de Llanquera Municipio de Huayllamarca del Departamento de Oruro.----DANIEL ZAPATA PEREZ-----Ciudadano Boliviano-------Cedula de Identidad: 4571443-S.C.------Natural de Santa Cruz – Cordillera – Lagunillas-------Nacido: el 03 de enero de 1975-------Edad: 49 años----Estado Civil: Soltero---Ocupación: Universitario------Domicilio: Calle Belisario Salinas Nº 573 Zona Sopocachi del Departamento de La Paz. ----ERNESTO TOROMAYO TORRICO--Ciudadano Boliviano------Cedula de Identidad: 5305949.--Natural de Challhuani – Carrasco – Cochabamba--Nacido: el 22 de marzo de 1980-----Edad: 43 años---- Estado Civil: Soltero----Ocupación: Ing. Agrónomo-----Domicilio: Challhuani Pojo – Carrasco del Departamento de Cochabamba.------JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO---Ciudadano Boliviano------Cedula de Identidad: 5726985.------Natural de Mercedes – Nor Yungas – La Paz-----Nacido: el 09 de enero de 1983---Edad: 41 años----Estado Civil: Soltero---Ocupación: Ing. Agrónomo--Domicilio: Resid. En Alto Beni – Provincia Caranavi del Departamento del Beni.----EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 4 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA--------Integrado por:------ JUEZA ABG. FANNY HUANACO FLORES---En el Salón de Debates del Juzgado de Sentencia Penal No. 4 del Distrito Judicial de Oruro, a horas 14:35 a.m., del día jueves 15 de febrero de 2024, dentro de la acusación interpuesta por: ACUSADOR PÚBLICO:--------Dr. FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ --- Fiscal de Materia -------DELITO ACUSADO------: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art. 221 del Código Penal, CONDUCTA ANTIECONOMICA Art. 224 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Art. 222 del Código Penal e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art. 154 del Código Penal, todos modificados por Ley 004 de 31 marzo de 2010, con relación al Art. 20 (Autor) también del Código Penal.VICTIMA :-----------FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS – F.D.P.P.I.O.Y.C.C.----------LARIZA FUENTES JUSTINIANO (denunciante)----ABOGADO DEFENSOR: Dr. JOSE MIGUEL CANAVIRI COTA---SECRETARIO ABOGADO : Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ----------PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA:---------VISTOS: Todo lo visto y oído en Audiencia Pública de celebración de JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO y;-----CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.-Cumplidas las formalidades de ley en base al Auto de Apertura de Juicio Oral con Resolución Número 145/2022 de fecha 23 de febrero de 2022, radicada la causa, se señala audiencia de juicio oral dirigido al descubrimiento de la verdad, establecer la existencia del delito la responsabilidad de los acusados, con plenitud de jurisdicción de acuerdo a los hechos y circunstancias que han sido objeto del proceso que se ha establecido. CONSIDERANDO II. DATOS PERSONALES DE LA PARTE ACUSADA.-Los acusados han sido identificados en audiencia de juicio oral como: - JAVIER GIL PEREZ, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, casado, de ocupación Agrónomo, con C.I. Nº 3527069-Or., nacido el 10 de diciembre de 1967, en Oruro – Cercado – Oruro, edad 57 años, domiciliado en Calle Washington No 416 entre Aroma y Belzu del Departamento de Oruro, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral.- DAMIAN GARCIA VELIZ, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, casado, de ocupación Agricultor, con C.I. Nº 572700-Or., nacido el 23 de febrero de 1942, en Oruro - Carangas – Llanquera, edad 81 años, domiciliado en Pueblo de Llanquera Marca del Departamento de Oruro, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral.- FELIX LOPEZ MAMANI, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, soltero, de ocupación Agricultor, con C.I. Nº 591796-Or., nacido el 21 de febrero de 1946, en Oruro - Carangas – Llanquera, edad: 77 años, domiciliado en Zona Iripujro S/N Población de Llanquera Municipio de Huayllamarca del Departamento de Oruro, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral. - DANIEL ZAPATA PEREZ, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, soltero, de ocupación Universitario, con C.I. Nº 4571443-S.C., nacido el 03 de enero de 1975, al de Santa Cruz – Cordillera – Lagunillas, edad 49 años, domiciliado en Calle Belisario Salinas Nº 573 Zona Sopocachi del Departamento de La Paz, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral.- ERNESTO TOROMAYO TORRICO, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, soltero, de ocupación Ing. Agrónomo, con C.I. Nº 5305949, nacido el 22 de marzo de 1980, en Challhuani – Carrasco – Cochabamba, edad 43 años, domiciliado en Challhuani Pojo – Carrasco del Departamento de Cochabamba, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral.- JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, de Nacionalidad Boliviano, mayor de edad, soltero, de ocupación Ing. Agrónomo, con C.I. Nº 5726985, nacido el 09 de enero de 1983, en Mercedes – Nor Yungas – La Paz, edad 41 años, domiciliado en Resid. En Alto Beni – Provincia Caranavi del Departamento del Beni, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió, hábil a los efectos de Ley, datos que han sido asumidos por este despacho judicial, en audiencia de Juicio Oral.CONSIDERANDO III. ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO----Instalada formalmente la audiencia de juicio oral, la autoridad fiscal asumiendo el debido proceso y la carga de la prueba que le corresponde, ha realizado su respectiva fundamentación de la acusación formal y a su turno la defesa técnica, llegándose a establecer que el objeto del juicio consiste en que: “… En fecha 26 de febrero de 2013 se firma el Convenio de Financiamiento entre el FDPPIOYCC y los beneficiarios del Proyecto denominado "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA", documento que firman los Sres. Daniel Zapata Pérez - Director Ejecutivo FDPPIOYCC, y los Sres. Félix López Mamani - Resp. Comisión de Administración, Javier Gil López - Representante Legal, Damián García Veliz - Resp. Comisión de Ejecución, a raíz de la firma del Convenio se obtiene la Resolución Ministerial Nro. 920 de 23 de octubre de 2012, que resuelve autorizar las Transferencias Publico Privadas para este proyecto y otros. Una vez firmados en Convenio y la Resolución Ministerio el FDPPIOYCC efectúa mediante Certificación Presupuestaria Nº 639/2013 de fecha 19 de junio de 2013, Autorización de Pago Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, autoriza el pago de Bs. 737.592.80 (SETECIENTOS TREINTA SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS) Registro de Ejecución de gastos de fecha 26 de junio de 2013, ORDEN DE TRANSFERENCIA de fecha 04 de julio de 2013, depositado por FDPPIOYCC, para los 139 beneficiarios DE LAS Comunidades de CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BILLA VISTA MARKA pertenecientes al Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro.-----De los antecedentes se tiene el Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005, de creación del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, en su Art. 3 dispone: El FDPPIOYCC, es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo bajo los criterios de Eficiencia, Equidad, Transparencia y Participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al inc. d) del Art. 57 de la Ley N° 3058 Ley de Hidrocarburos, al Desarrollo productivo de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.----El Manual de Organización y Financiamiento del FDPPIOYCC, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 018 de 20 de diciembre de 2010. Con estos antecedentes se tiene una carta presentada ante el FDPPIOYCC, solicitando la fiscalización del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigido al señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO DIRECTOR EJECUTIVO de FDPPIOYCC, en la que informa del proyecto que se bienes ejecutándose el Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Este sería una serie de irregularidades por parte del Representante Legal Sr. Javier Gil López y su Administrador Lic. Cesar Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con los RESPONSABLES DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN y la parte técnica de administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos que respecta, donde los comentarios piden por donde corresponda fiscalización y una auditoria correspondiente, para investigar de manera que no exista dueño tal cual se califica el representante Legal Sr. JAVIER GIL LÓPEZ, no rinde informe a la asamblea cuando se invita eludiendo a cada una de estas invitaciones a las reuniones y creemos que es necesario pedir su cambio o caso contrario poner a otra persona más para desembolsar recursos y de esta manera fiscalizar nuestro recurso financiero y se gaste tal cual está asignado en nuestro añorado proyecto. Por otra parte se tiene otra solitud de fiscalización del Proyecto, que se presenta en fecha 20 de mayo de 2014, al Sr. Marco Antonio Aramayo Caballero como DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, presentado por los Responsables de las Comisiones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN el Corregidor y el Técnico del Proyecto haciendo conocer las irregularidades que estaría cometiendo el señor Javier Gil López y si Administrador Cesar Álvarez Balderrama, en la ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA", desde el mes de agosto 2013 hasta mes de abril 2014, que según cronograma de actividades estipulado el tiempo de duración del Proyecto de Nueve (9) meses. La ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la provincia Nor carangas del Departamento de Oruro, según lo observado en campo y entrevista realizadas a beneficiarios del proyecto se considera que la ejecución física del proyecto no ha logrado los resultados esperados. Realizada en visita In Situ al proyecto, se ha evidenciado que no se cumplió los objetivos del proyecto que únicamente se plantearon, como se mencionó anteriormente. Se ha realizado la visita In Situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro, en una reunión con participación de personas beneficiarios y no beneficiarios se informó lo siguiente: A la compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los Responsables de los Comisiones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN del Proyecto. Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto.--La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en diferentes lugares de la ciudad de Oruro, una pequeña cantidad en comunidad de Villa Vista y Chuquichambi y no así en el lugar del Proyecto en forma transparente. ---La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tiene en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro, según informaciones de los beneficiarios. Desde el análisis técnico agrónomo la preparación de suelo del Proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero de 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de octubre, noviembre y principios de diciembre. Se advirtió que el señor Javier Gil López no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del Proyecto, son de reclamos y mala ejecución.----El Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en el lugar se conglomeraron socialmente los beneficiarios y comunidades involucradas, han referido que ha servido para la discordia y denuncias mutuas. A la fecha no se verifico en los descargos la autenticidad de facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos. Verificar si los pagos a los consultores (técnicos en Fitotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizado de acuerdo al presupuesto del Proyecto, en montos y tiempos establecidos, se considera que los montos son altos considerando que no existe resultados concretos de dicho trabajo.---Verificar el ítem de contrato de camión para la entrega de semilla, considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro, sin embargo el transporte se canceló hasta comunidad de Llanquera que era el Centro del Proyecto donde existía un lugar para repartir los insumos…”---El Ministerio Publico acuso por el delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado por el Art. 221, CONDUCTA ANTIECONOMICA previsto y sancionado por el Art. 224, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado por el Art. 222 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 todos del Código Penal y todos modificados por Ley 004 de 31 marzo de 2010, con relación al Art. 20 (AUTORES) también del Código Penal.--III.1.- CUESTIONES INCIDENTALES: Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, las partes no han planteado excepciones o incidentes sobrevinientes, tampoco se ha formulado incidente de exclusión probatoria.---CONSIDERANDO-----IV ACTIVIDAD PROBATORIA--- FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA, INTELECTIVA Y VALORACIÓN---- a) FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA La prueba que es detallada a continuación, fue producida con las formalidades legales correspondientes por las partes en la audiencia de juicio. -----1. PRUEBA DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO-----DOCUMENTAL.- Identificada bajo los siguientes códigos: MP-D1 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO Y QUERELLA, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina – JEFE UNIDAD JURIDICA F.D.P.P.I.O.Y.C.C. en LIQUIDACION y Abg. Carlos German Castillo Vargas – ABOGADO PENALISTA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que infiere en lo principal: Que, FORMALIZA DENUNCIA PENAL por el delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Art. 222 del Código Penal) en contra de AURELIANO CUNURANA CUTI con C.I. 5513046 PT. En calidad de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA “CUNURANA ECNUR S.R.L.” del hecho denunciado, solicitando se sirva disponer la Investigación Preliminar y formular la Imputación Formal en contra del mismo hasta su correspondiente Acusación ante el Tribunal de Sentencia, para que éste en juicio Oral, Público, Contradictorio y Continuado dicte Sentencia Condenatoria y se lo declare culpable aplicándole la pena máxima, más expresa condenación de costas (a fs. 5 originales). MP-D2 DECRETO SUPREMO Nº 28571, del 22 de diciembre de 2005, crea el FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., promulgada por EDUALDO RODRIGUEZ BELTZE – PDTE. CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, la que tiene por OBJETO fundamental: Que, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo De Desarrollo Para Los Pueblos Indígenas Originarios Y Comunidades Campesinas - F.D.P.P.I.O.Y.C.C., con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades campesinas (a fs. 9 fotocopias).MP-D3 MANUAL DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES, de marzo del 2011, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que ESTABLECE en lo principal: OBJETIVOS DEL MANUAL: - Definir la estructura organizacional del FDPPIOYCC y las funciones de sus diferentes instancias, presentando una visión integral a partir de la misión institucional, valores institucionales y el Plan Estratégico; - Señalar las competencias, el nivel jerárquico, la dependencia y las relaciones de coordinación interna y externa de cada unidad; - Regular la posición y los espacios de actuación de cada unidad organizacional de la institución; - Ser concordante con el Sistema de Organización Administrativa (SOA), conjuntamente con el "Manual de Cargos y Descripción de Funciones", que genera el Sistema de Administración de Personal, que facilita la orientación de los funcionarios del FDPPIOYCC, permitiendo una mejor comprensión del rol que tienen en la institución y como su trabajo contribuye al logro de los objetivos de la misma; - Construir un instrumento informativo para el resto de la administración pública y la sociedad civil en su conjunto (a fs. 33 fotocopias).MP-D4 REGLAMENTO de TRANSFERENCIAS PUBLICO-PRIVADAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, SOCIAL Y FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL F.D.P.P.I.O.Y.C.C., de octubre del 2010, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que ESTABLECE en lo principal: OBJETIVO: El Reglamento tiene por objeto, reglamentar las transferencias de recursos económicos públicos a privados en los desembolsos, gastos y descargos en la ejecución de los proyectos productivos, sociales y de fortalecimiento a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC (a fs. 6 fotocopias).MP-D5 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Nro. 033/2013, “IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrito por Daniel Zapata Pérez – DIRECTOR EJECUTIVO - F.D.P.P.I.O.Y.C.C., Sr. Javier Gil López – REPRESENTANTE LEGAL, Sr. Félix López Mamani – RESP. COMISION DE ADMINISTRACION y Sr. Damián García Veliz – RESP. COMISION DE EJECUCION, la que en lo principal ESTABLECE: Que, DANIEL ZAPATA PEREZ – Director Ejecutivo del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y por otra parte las 139 familias de las comunidades Chuquichambi Marka; de Machacamarca, Hornillo Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawuira, Janco Cala Jocko, Orko Sayaña de Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca provincia Nor Carangas del departamento de Oruro, afiliada a la CSUTCB, miembro del Directorio del FDPPIOYCC, representadas legalmente por: El Representante Legal JAVIER GIL LOPEZ, con cédula de identidad N° 3527069-Or., Responsable de la Comisión de Administración señor FELIX LOPEZ MAMANI, con cédula de identidad N° 591796-Or. y Responsable de la Comisión de Ejecución señor DAMIAN GARCIA VELIZ, con cédula de identidad N° 572700-Or., Quienes en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará EL BENEFICIARIO. Debiendo enmarcarse y cumplir con el Art. 8-10 del Reglamento de TRANSFERENCIAS PÚBLICO- PRIVADAS. OBJETO DEL CONVENIO: Es la transferencia de recursos económicos públicos, con el fin de Financiar la ejecución del proyecto: "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Por el MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO de: Bs.- 921.990.80 (Novecientos veintiún mil novecientos noventa 80/100 bolivianos) y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolso especificado en el informe de aprobación previa, Certificado de Existencia de Recursos Financieros Preventivo y el presente convenio, quedando de la siguiente forma: PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592.80 – 80%; SEGUNDO DESEMBOLSO: Bs 184.398.00 – 20% y siendo un RORAL Bs. 921.990.80 (a fs. 7 fotocopias legalizadas).MP-D6 CERTIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Lic. Edgar Foronda mejía – ENCARGADO DE PRESUPUESTOS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal CERTIFICA: El Desembolso para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013, el Monto de: 737, 592.80 Bolivianos (a fs. 1 fotocopia legalizada).MP-D7 AUTORIZACION DE PAGO Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y Vº Bº de Daniel Zapata P. – DIRECTOR EJECUTIVO F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal AUTORIZA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, por Concepto de “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013 (a fs. 1 fotocopia legalizada); REGISTRO DE EJECUCION DE GASTOS, con fecha de elaboración 26 de junio de 2013, emitida por Lic. Willy Daniel Zabala Zeballos – JEFE UNIDAD FINACIERA del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. e Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal REGISTRA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos (a fs. 1 fotocopia legalizada). MP-D8 ORDEN DE TRANSFERENCIA, con fecha de pago 04 de julio de 2013, del Ministerio de Hacienda al BANCO UNION S.A. de la cuenta 10000012022096 a nombre de JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, depositado por F.D.P.P.I.O.Y.C.C., el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, para los 139 beneficiarios para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) de las Comunidades de CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, BELLA VISTA MARKA del Municipio de Huayllamarca del Departamento de Oruro (a fs. 1 fotocopia).MP-D9 INFORME TECNICO, de fecha 09 de junio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIÓN: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFA ALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en asamblea general con participación de 85 personas, se determinó lo siguiente: - La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. - Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. - La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. - La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. - Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre- Noviembre y principios de Diciembre. - El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución (a fs. 3 fotocopias); PLACAS FOTOGRAFICAS, donde se observa las reuniones ente autoridades y beneficiarios, así como mobiliarios del proyecto y una motocicleta (a fs. 2 fotocopias); INFORME TECNICO DE VISITA IN SITO, emitidos por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE UNIDAD FDPPIOYCPP y Técnico Verificación de Campo FDPPIOYCPP - Intervención, la que refiere en CONCLUSIÓNES: Cumplimiento de Proyecto: Ejecución Física un 25%; Ejecución Financiera un 75%. 1.- El Proyecto EXISTE: SI. 2.- De la Vigencia dl proyecto: NO VIGENTE. A.- Condiciones TECNICAS: Diseño del Proyecto: ACEPTABLE; Calidad/Cantidad de Obras: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Insumos: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Cultivos/Ganado: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Capacitación: DEFICIENTE. B.- Condiciones SOCIALES: Calificación.- No existe condiciones sociales. C.- Condiciones LEGALES: Calificación.-Conflicto de interés en los representantes. D.- Condiciones de la ADMINISTRACION DEL PROYECTO: Calificación.- Gestión DEFICIENTE (a fs. 4 originales).MP-D10 INFORME INF/DTC/2015-0051, de fecha 27 de julio de 2015, emitida por Ing. Freddy Jaime Vargas Chocala – DIRECTOR TECNICO, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- El convenio firmado entre el FDPPIOYCC y el Proyecto por un monto de Bs. 921,990.80 no se encuentra vigente. 2.- Se ha transferido el 80.0% (Bs 737.592.80.-) del monto total del convenio, en un desembolso. 3.- En fecha 28/mayo/2014, el representante legal del proyecto, presenta el PRIMER DESCARGO para su revisión. 4.- El descargo aparece como PARA REVISION en el SISGESP. Según informe elevado a la Dirección Técnica, este es observado el 25/febrero/2015. No se tiene evidencia de que este se haya puesto en conocimiento del Representante Legal del Proyecto. 5.- El informe concluye que el descargo presenta observaciones que deben ser subsanadas. Existe un saldo que aparentemente no cuenta con los respaldos necesarios y que asciende a Bs. 38.048.-, que representa un 5.16% según Ficha de Descargos que no adjunta al informe. 6.- De acuerdo al SISGESP no se ha efectivizado ningún otro desembolso. 7.- En el marco de la revisión excepcional de descargos realizado por la Intervención por la cual, en visitas de campo, se han conminado a presentar descargos a 1100 proyectos, el proyecto mencionado no ha presentado documentos, por lo que se está procediendo a revisar su descargo con base el contenido con el cual se ha encontrado el documento de descargos presentados por el Representante Legal del Proyecto en su oportunidad (a fs. 4 originales).MP-D11 INFORME INF/DPR/JME/2015-0167, de fecha 29 de julio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en asamblea general con participación de 85 personas, se determinó lo siguiente: 2.- La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. 3.- Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. 4.- La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. 5.- La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. 6.- Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre - Noviembre y principios de Diciembre. 7.- El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución. 8.- El proyecto "Implementación de forrajes introducidos de Cabada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro”, en lugar de cohesionar socialmente a los beneficiarios y comunidades involucradas, han servido para la discordia y denuncias mutuas (a fs. 3 originales).MP-D12 INFORME INF/DPR/JME/2015-0230 – Solicita Informe y Verificación de Proyectos, de fecha 17 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto. 4.- Con respecto al proyecto "Apoyo a la producción y manejo integral de vacunos en los ayllus y markas de Mayachasita Markanakas del Suyo Jacha Carangas del departamento de Oruro", el mismo se encuentra vigente presentando indicios de sobreprecio en insumos y materiales adquiridos (a fs. 6 originales).MP-D13 NOTA – Requerimiento de VISITA, de fecha 20 de julio de 2015, emitida por Alejandro Rocha Villarte – MALLKU DE MARKA BELLA VISTA – PROV. NOR CARANGAS, Egr. Agr. Gustavo Blano Villarte – PRESIDENTE COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA y Dr. Jhonny F. Capia Gil – SECRETARIO GENERAL COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA, la que refieren en lo principal: Que, en Bella Vista Marka del municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas, se realizó varias reuniones que no tuvieron fruto de solución por malos manejos y adjudicación de proyectos (como ser vacunos y otros) por parte de la Ex autoridad German Tapia blanco por abuso de autoridad durante 2 Gestiones 2011-2013, que hasta el momento no quiso dar solución al caso, por tanto rogamos su presencia o delegar a otra persona para hacer conocer todas las irregularidades del Proyecto vacuno y Proyecto Semillas por ese motivo se le invita a la reunión del 2 de Agosto, a horas 9:30 A.M. en la ciudad de Oruro, por tratarse de un tema muy delicado para nuestra comunidad, para su mayor conocimiento adjuntamos el informe en forma detallado de todas las irregularidades que cometió la Ex Autoridad tanto en el tema del Fondo Indígena (a fs. 1 original).MP-D14 NOTA – Denuncian Hechos Anómalos, de fecha 20 de julio de 2015, emitida por Alejandro Rocha Villarte – MALLKU DE MARKA BELLA VISTA – PROV. NOR CARANGAS, Egr. Agr. Gustavo Blano Villarte – PRESIDENTE COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA y Dr. Jhonny F. Capia Gil – SECRETARIO GENERAL COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA, la que refieren en lo principal: Que, la ex autoridad German Tapia Blanco ex Mallku de Marca de Bella Vista de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro, lamentablemente durante su gestión y después de haber concluido su gestión ha venido en cometer, los siguientes delitos dentro la comunidad cuando fungía como autoridad, los mismos tenemos a bien de detallar: 1.- Incumplimiento de deberes, 2.- Malversación de Fondos de la Comunidad, 3.- Apropiación de bienes de la comunidad. 4.- Apropiación y adjudicación de Proyectos de la comunidad en beneficio de su familia, 5.- Causar daño económico a la comunidad por haber hecho desaparecer el proyecto de crianza de trucha que tenía la comunidad, 6.- Usurpación de funciones, todos estos delito ha cometido en desmedro de toda nuestra comunidad, no contento con ello hasta se ha dado a la tarea de amenazar, de iniciar un proceso al señor Martin Huanca Director de radio integración por los avisos y denuncias públicos que hemos hecho como comunarios de Bella Vista, hasta la fecha no ha rendido cuentas a la comunidad, e incluso se ha intentado en cuatro reuniones que se llevaron a cabo, que la ex autoridad rinda cuentas, al contrario sigue proliferando amenazas por doquier a todos los comunarios que pretendemos pedir que rinda cuentas, como comprenderá los delitos que ha cometido esta ex autoridad son graves, por tanto ponemos en conocimiento de su autoridad con la finalidad de no dejarse sorprender con este sujeto, además que este ha sido desconocido en la actualidad por la comunidad, se ha tomado conocimiento en estos últimos días que está haciendo firmar hojas de papel en blanco a algunos c9omunarios, no sabemos con qué fin. Empero tenemos a bien elevar a conocimiento de su autoridad estos hechos anómalos que ha cometido el ex Mallku de Marka GERMAN TAPIA BLANCO (a fs. 1 original).MP-D15 INFORME INF/DTC/JEC/2015-0093, de fecha 18 de agosto de 2015, emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – DIRECTOR DE UNIDAD DE CAPACITACION Y ELABORACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: Que, 2.1.- Verificar en los descargos la autenticidad de las facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos. De acuerdo a planilla Excel de revisión de comprobantes y ficha de revisión de descargos adjunta, se evidencia que la mayor parte de las facturas fueron emitidas con nombre y NIT diferentes al del proyecto. Así mismo mencionar que las motocicletas adquiridas fueron a nombre del representante legal y no así del proyecto. En cuanto a la determinación de los precios reales de la semilla y demás insumos se lo refleja en el cuadro adjunto. 2.2.- Verificar si los pagos a los consultores (Técnico en Filotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizada de acuerdo al presupuesto del proyecto. En montos y tiempos establecidos. Se considera que los mantos son altos considerando que no existen resultados concretos de dicho trabajo. ------- De acuerdo a descargo presentado por el Representante Legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago a los consultores. Así mismo mencionar que no se encontraron contratos de los consultores para establecer tiempos y montos establecidos. 2.3.- Verificar el ítem de contrato de camión para la entrega de semilla, considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro. De acuerdo a descargo presentado por el representante legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago por concepto de contrato de camión para la entrega de semilla (a fs. 5 originales).MP-D16 PLANILLA DE RENDICION DE CUENTAS, DESDE 20 – JUN -2013 HASTA 20 – MAR -2014 (9 MESES), emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, que en lo principal refiere: Del proyecto IMPLEMENTACIÓN FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA, ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANKERA MARKA Y BELLA VISTA DE MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, PROVINCIA NOR CARANGAS, Monto total del proyecto: Bs. 921.990.80, Primer Monto Desembolsado: Bs. 737.592.80 (a fs. 5 originales).MP-D17 INFORME INF/AUT/LIQ/2015-0001, de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por Ing. Daniela Padrón Maldonado – RESPONSABLE DE EVALUACION, quien en lo principal CONCLUSIONES INFORMA: Que, De acuerdo a la información contenida en los puntos 3, 4 y 5 de este Informe, se tiene que: - El Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHÚQUACHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA ha recibido la transferencia de recursos públicos del FDPPIOYCC por un monto total de Bs. 737.592,80. - Los representantes del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA han presentado Descargos por un monto de Bs. 699.549.50, son SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS. - De ese monto. 0.00 corresponde a descargos presentados y aprobados con anterioridad a la vigencia de la Intervención dispuesta por el Decreto Supremo Nro. 2274 de 24 de febrero de 2015. - En vigencia de la Intervención, se han revisado el (los) descargos presentado(s) por los representantes del proyecto, correspondiente(s) a la(s) transferencia(s) realizada(s) por el FDPPIOYCC, que no (fueron) descargada(s) oportunamente. Producto de la revisión y análisis, en aplicación de los preceptos contenidos en el Reglamento de recepción y revisión extraordinaria de descargos de recursos desembolsados a los proyectos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas se ha determinado ELEGIBILIDAD PARCIAL de los descargos presentados en plazo de la Intervención. - De acuerdo a la información proporcionadas por los Representantes del Proyecto en sus descargos, no se ha evidenciado la existencia de saldos (a fs. 5 originales).MP-D18 INFORMACION SOBRE DEVOLUCION DE RECURSOS, Los representantes del proyecto han acreditado la devolución de recursos de acuerdo al siguiente detalle: TOTAL (Bs.) MONTO (Bs.): 0,00, TOTAL expresado en literal: CERO 00/100 BOLIVIANOS (a fs. 1 fotocopia).MP-D19 FICHA DE LA REVISION DE DESCARGOS, de fecha 14 de agosto de 2015, emitida por Jorge D. Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, la que infiere en lo principal: Referente a Secuencia para la presentación de Informes Económicos, conforme la Situación de la Revisión, se observa las exigencias a cumplir, recuadros donde se advierte y describe NO CUMPLE y en observaciones se describe DOCUMENTO NO PRESENTADO, FALTAN FIRMAS, FALTA DEPOSITO DEL SALDO A LA CUT y otros. Y en DETALLE DE COMPROBANTES, en los recuadros se observa varios ítems, y la Situación de la revisión, arroja los siguientes resultados: describe NO CORRESPONDE (a fs. 3 fotocopias).MP-D20 NOTA INTERNA se imita Informe, de fecha 04 de septiembre de 2015, emitida por Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA, la que refiere en lo principal: Que, En atención al Informe INF/DPR/JME/2015-0359 2015-02212 de 24 de agosto de 2015, por el cual, la ex Dirección de Proyectos, indica sobre las observaciones presentadas a momento de realizar la visita in situ al proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro", recomendando se comunique sobre los descargos presentados, solicito que por la Unidad a su cargo se emita el informe correspondiente, recomendando las acciones a seguir (a fs. 1 original).MP-D21 INFORME INF/DPR/JME/2015-0359 – Bella Vista Marka, de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto (a fs. 4 fotocopias).MP-D22 NOTA INTERNA NI/UAF/ARH/LIQ/2015-0053, de fecha 13 de noviembre de 2015, emitida por Lic. Karin Rhina Villarroel Waiwa – RESPONSABLE DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, quien en lo principal INFORMA: Que, el ex funcionario JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, presto servicios en FDPPIOYCC de acuerdo al siguiente detalle: 1ro.- Nº Meno: 174/2013; Nº Contrato: 52/2013; Eventual; Ingreso en 05/09/2013; Concluyo en 31/12/2013; en el Cargo de Jefe de la Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avance de Proyectos. 2do.- Nº Meno: 27/2014; Nº Contrato: 27/2014; Eventual; Ingreso en 06/01/2014; Concluyo en 31/12/2014; en el Cargo de Jefe de la Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avance de Proyectos (a fs. 1 original).MP-D23 INFORME TECNICO FDPPIOYCC/DP/UMEP/ITHR/JCAR/2014-28, de fecha 03 de octubre de 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: Se concluye que no se pudo realizar la visita de campo al proyecto: Implementación De Forrajes Introducidos (Alfalfa Y Cebada), En Chuquichambi Marka, Llanquera Marka Y Bella Vista Marka En El Municipio De Huayllamarca. Por la falta de apoyo logístico y técnico Jurídico de FDPPIOYCC (a fs. 3 fotocopias).MP-D24 NOTA – INFORME SUSPENSION, de fecha 22 de septiembre del 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: Mediante el presente, le hago conocer la suspensión visita de campo para realizar el monitoreo del proyecto: Implementación de Forrajes Introducidos (Alfalfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka Y Bella Vista Marka En El Municipio De Huayllamarca. La suspensión es debido a la falta de movilidad (vehículo oficial) disponible para realizar el viaje (a fs. 1 fotocopia).MP-D25 NOTA – SOLICITUD DE INFORME, de fecha 26 de agosto del 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: El motivo del presente es para hacerle conocer que llego una denuncia de malversación de fondos del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA), EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, el proyecto cuenta con ciento treinta y nueve (139) beneficiarios que compone de las siguientes comunidades: Chuquichambi Marka de Machacarmarka, Hornillo, Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawira, Janko Kala, Jocko y Orko SayAna Nina de Bella Vista Marka. Como vera son once (11) comunidades donde cada comunidad está dispersa y son muchos beneficiarios dentro del proyecto y como se trata de una denuncia muy fuerte por comisión de los beneficiarios y autoridades originarias del lugar, se solicita realizar la visita con un técnico de la Dirección Jurídica que este encargado realizar visitas a campo sobre denuncias. Por coordinación con los denunciantes se quedó en realizar la visita a campo el 20 de Septiembre de 2014 (a fs. 1 fotocopia).MP-D26 INFORME TECNICO – SOLICITUD DE INFORMACION FDPPIOYCC/DP/UMEP/ITHR/JCAR/2014-7, de fecha 05 de junio de 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSION: Se concluye que no se pudo realizar la visita a campo, por razones que no se cuenta con números telefónicos de contacto para realizar la visita de campo y que solo se cuenta con el número de celular del Representante legal y que solo menciona que pasara por las oficinas del FDPPIOYCC. Se concluye que en la solicitud de fiscalización del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA), EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, no firman los beneficiarios del proyecto o las comisiones del proyecto (a fs. 2 fotocopias). MP-D27 NOTA – SOLICITUD Fiscalización Proyecto Implementación De Forrajes Introducidos, de fecha 12 de diciembre del 2013, emitida por las autoridades de las comunidades, quienes en lo principal INFORMAN: El motivo de la presente es de hacerles llegar un informe del Proyecto que viene ejecutándose el que tiene por nombre implementación de Forrajes Introducidos alfalfa Cebada en tres Markas del Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas, ya que existen una serie de irregularidades por parte del representante legal Sr. Javier Gil López y su administrador Lic. César Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con las comisiones de Administración, Ejecución y parte Técnica; en la administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos que respecta. Los hermanos comunarios nos vemos en la necesidad de pedir a quien corresponda haga la auditoría correspondiente para fiscalizar de manera que no exista dueño tal cual se califica el representante legal Sr. Javier Gil López que dispone el recurso financiero como a él le da la gana, no queriendo rendir informe a la asamblea cuando se le invita, eludiendo a cada una de estas invitaciones realizadas y creemos que es necesario pedir su cambio o caso contrario poner otra persona más para desembolsar recursos y de esta manera fiscalizar nuestro recurso financiero y se gaste tal cual está asignado en nuestro añorado Proyecto (a fs. 1 fotocopia).MP-D28 RESOLUCION DEL DIRECTORIO, dado en fecha 20 de diciembre del 2010, emitida por las autoridades Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas, quienes RESUELVEN: El Directorio del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 28571, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, y en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (DUCUMENTACION INCOMPLETA) (a fs. 3 fotocopias).MP-D29 INFORME TECNICO APROBACION PREVIA – FDPPIOYCC/DP/Nº008-B/02/2012, emitida por Ing. Epifanio Pacheco C. – DIRECTOR DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que INFORMA Y DETERMINA: La Dirección de Proyectos en base a los informes de Evaluación por la Unidad de Aprobación Previa de Proyectos, es Viable Técnica y Socialmente, consiguientemente en el nivel técnico se DETERMINA la APROBACIÓN PREVIA, el proyecto denominado "Implementación de Forrajes Introducidos (alfalfa y cebada), en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka y Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca", el mismo corresponde de acuerdo a D.S. 28571 del 22 de diciembre 2005 a la línea de Proyectos Productivos, con un monto a financiar de Bs.921.990.80 (Novecientos veinte y un Mil novecientos noventa 80/100 Bolivianos)por parte del FDPPIOYCC y la contra parte de los beneficiarios el equivalente de Bs.76.950.00 (setenta y seis mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos). Se deja sin efecto el INFORME TECNICO DE APROBACIÓN PREVIA "FDPPIOYCC/DP/N° 008/05/02/12" de fecha primer día del mes de febrero del Dos Mil Doce. Siendo válido y correcto el presente Informe (a fs. 4 fotocopias).MP-D30 LISTA DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROYECTO, del año 2011, del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA del Departamento de Oruro, la que refiere: La nómina de los beneficiarios quienes adjuntan su cedula de Identidad y en Algunos casos su correspondiente Certificado de NACIMIENTO en las diferentes Comunidades como ser: Comunidad de BELLA VISTA, Comunidad de CHUQUICHAMBI, Comunidad de CARAVILLQUE, Comunidad de HORNILLO, Comunidad de LLANQUERA, Comunidad de SAN GERONIMO, Comunidad de TACAGUA, nominas firmadas por autoridades originarias (a fs. 169 fotocopias).MP-D31 MEMORIAL INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29 de diciembre de 2015, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que infiere e INFORMA: Que, a Querella interpuesta por LARIZA FUENTES JUSTIBNIANO – DIRECTORA EJECUTIVA de la Unidad de Liquidación del FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS – FDPPIOYCC. El 29 de diciembre de 2015 se inicia la Investigación Preliminar en contra de: DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER JIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (a fs. 1 original); REQUERIMIENTO FISCAL, de fecha 30 de diciembre de 2015, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, el Investigador Asignado al Caso, deberá realizar las siguientes actuaciones investigativas: 1.- Iniciar las investigaciones pertinentes. 2.- recibir las respectivas Entrevistas, practicar diligencias de identificación a los autores, cómplices e encubridores, la victima proporcionar croquis de su domicilio real y número de teléfono. 3.- Realizar el registro del Lugar dl hecho y coléctese todos los indicios y evidencias, tomar placas fotográficas y planos. 4.- Proceder a la recepción de entrevistas a quienes tengan conocimiento directo o indirecto del hecho. 5.- Procédase al secuestro de los elementos de prueba que tengan relación con el delito. 6.- Indagar las circunstancias que rodean el hecho e identificación de autores, cómplices y encubridores (a fs. 2 originales).MP-D33 NOTA, SOLICITUD DE COMPLEMENTACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR, de fecha 29 de enero de 2016, emitida por Sof. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO, la que en lo principal SOLICITA: El requerimiento de COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, toda vez que en el presente proceso de investigación existen actuados pendientes como ser: Registro del Lugar del Hecho, entrevistas de Testigos y otros actuados, de los hechos ilícitos en el Municipio de Chuquichambi, Llanquera, Vella Vista, Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro (a fs. 1 original).MP-D34 MEMORIAL Eleva Informe de COMPLEMENTACION DE INVESTIGACION, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que infiere e INFORMA: Existiendo Actuados pendiente, se ha DISPUESTO la COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS fijando un plazo de 60 días, a objeto de acumular elementos de convicción (a fs. 1 original).MP-D35 MEMORIAL de Solicitud, de fecha 3 de marzo de 2016, emitida por Miguel A. Velásquez Ch. – ABOGADO PENALISTA UNIDAD DE LIQUIDCION DEL FDPPIOYCPP, Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina – JEFE UNIDAD JURIDICA FDPPIOYCPP y Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA FDPPIOYCPP, quienes solicitan se REQUIERA: 1.- DISPONER EL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. 2.- LA CITACIÓN DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE SE PRESENTEN A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA. 3.- A LA ASFI para que remita información de todo el sistema financiero respecto a las cuentas particulares y movimientos bancarios de cada uno de los denunciados. 4.- LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE TODOS LOS BIENES PROPIOS DE LOS DENUNCIADOS (a fs. 1 original).MP-D36 REQUERIMIENTO FISCAL, de fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, encontrándose en el presente caso en proceso de investigación en la etapa preliminar y siendo necesario contar con registro de sus domicilios de los querellados se CERTIFIQUE según convenio de SEGIP y la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO y remitir a este despacho Fiscal F.E.P.D.C. de las siguientes personas: - Daniel Zapata Pérez con C.I. N° 4571443 Sc.; - Marco Antonio Aramayo Caballero con C.I. N° 3613199 Cbba.; - Ernesto Toromayo Torrico con C.I. N° 5305949 Cbba.; - Julián Gutiérrez Achacollo con C.I. N° 5726985 Or.; - Javier Gil López con C.I. N° 3527069 Or.; - Félix López Mamani con C.I. N° 591796 Or.; - Damián García Veliz con C.I. N° 572700 Or (a fs. 1 original).MP-D37 NOTA, SOLICITUD REQUERIMIENTO PARA FINES INVESTIGATIVOS, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por Sof. 2do. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO, la que en lo principal SOLICITA: En cooperación Interinstitucional, Fiscalías Departamentales, SEGIP y Fiscalía General del Estado, el Registro de los Domicilios de los querellados y solicita la cooperación para su Citación de los siguientes querellados: 1.- Solicitud de cooperación de la FISCALIA DE CAMIRI-SANTA CRUZ, a objeto de la Citación de DANIEL ZAPATA PEREZ, que estaría radicado en el barrio San Antonio, calles Lagunillas Final S/N y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 2.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE LA PAZ a la Fiscalía de Anticorrupción más cercano de ALTO BENI – LA PAZ, a objeto de la Citación de JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, que estaría radicado en Colonia Mercedes Lote 10, Alto Beni de La Paz y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 3.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE COCHABAMBA, para que a través de la Fiscalía de Anticorrupción se designe un personal, a objeto de la Citación de ERNESTO TOROMAYO TORRICO, que estaría radicado en Av. Petrolera Km. 4 ½ de la ciudad de Cochabamba y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 4.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE LA PAZ a través de la Fiscalía de Anticorrupción se designe personal, a objeto de la Citación de MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, que estaría recluido preventivamente en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz Sección Posta y posterior declaración Informativa y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 5.- Al respecto de los querellados DAMIAN GARCÍA A VELIZ que tiene un domicilio señalado en SEGIP-ORURO calle Los Andes s/n entre Camacho y Washington no fue habido, solo vive un inquilino quien en forma reticente manifestó que de vez en cuando llega, supuestamente estaría radicando en la población de Llanquera Marka y no se tiene más información, se dejó copias de Ley, sin embargo a la fecha no se apersono, se desconoce su paradero. 6.- Al querellado FÉLIX LÓPEZ MAMANI de la misma forma tiene un domicilio registrado en SEGIP- ORURO y convenio Interinstitucional Fiscalía General del Estado en la calle Washington s/n entre Lira y Belzu buscado puerta por puerta se ubicó el domicilio donde sale una señora presuntamente su esposa en forma prepotente y enforna evasivo dijo que ya no vive en ese domicilio y que se había separado, cuando se quiso dejar una copia de Ley de citación en forma prepotente grito y pidió auxilio a la gente del lugar que mi persona estaba tratando de violar, aspectos que se informa a su autoridad que fui obstaculizado y no se pudo notificar, sin embargo otro día retornando al mismo domicilio nuevamente se le busco, salió una señorita de nombre Milenca nieta del querellado, quien no quiso recibir la citación por el cual se notificó por copia de ley en presencia de testigo quien firma. 7.- Como quiera se agotó todo los medios para poder citar a los querellados referidos, no fue posible por el cual se solicita la notificación por EDICTO FISCAL (a fs. 2 originales); INFORME Ejecución de Notificación, de fecha 27 de febrero del 2015, emitida por Sgto. 1ro. Rodolfo Martínez Dorado – CLASE INV. F.E.L.C.C., la que en lo principal INFORMA: Que, una vez conocida la Orden de Citación, se me comisiono para dar fiel cumplimiento del mismo, trasladándome con el Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya - Fiscal de Materia, hasta la zona del Barrio/ San Antonio a la Calle Lagunillas Final S/N de acuerdo a informe del SEGIP, indagando por la zona y toda la calle Lagunillas y sus alrededores; se recorrió toda la calle, sin tener resultado alguno, sin tener razón ni dato alguno por parte de los vecinos del lugar de la referida persona, concluyendo que nadie lo conocía ni antes ni ahora, por lo que no es habido en esta ciudad de Camiri. Se adjunta plano del lugar y fotografías de la búsqueda realizada, como prueba de la diligencia (a fs. 1 fotocopia).MP-D38 NOTA, SOLICITUD DE DECLARATORIA EN COMISION Y MEDIOS DE TRANSPORTE (VEHICULO), de fecha 05 de abril de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal SOLICITA: Para los Actuados señalados de REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS para el día jueves 07 de abril de 2016, a horas 06:30 a.m. y siguientes, para su cumplimiento de dicho actuado solicito a su digna Autoridad instruya a la Jefa Administrativa Financiara de la Fiscalía Departamental a objeto de que nos proporcione un vehículo para constituirnos a las poblaciones de CHUQUICHAMBI, LLANQUERA Y VILLAVISTA, para el día jueves 07 de abril de 2016, y solicito a su Autoridad la declaratoria en comisión del suscrito Fiscal y al investigador asignado al caso Sof. 2º Delfín Huayta Blanco y personal de la División de Escenarios de Crimen de FELCC-ORURO, a objeto de obtener mayores elementos de convicción (a fs. 1 original).MP-D39 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); CITACION (vuelta), emitida por Sof. 2º Delfín Huayta Blanco y personal de la División de Escenarios de Crimen de FELCC-ORURO, la que describe: Que, en la ciudad de Oruro a horas 11:45 a.m. del día jueves 7 de abril de 2016, se citó al Sr. JAVIER GIL LOPEZ (Imputado), quien se dio por citado recibiendo copia de ley y firma (a fs. 1 original); CELUDA DE INDENTIDAD, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE SUSPENSION DE DECLARACION INFORMATIVA, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que refiere en lo principal: La suspensión de la Audiencia de Declaración Informativa, que habiéndose hecho presente JAVIER GIL LOPEZ (Imputado) y no así su defensa Técnica, por lo que se señala nueva audiencia de DECLARACION INFORMATIVA para . JAVIER GIL LOPEZ, para fecha 14 de abril de 2016 (a fs. 1 original).MP-D40 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA (a fs. 4 originales).MP-D41 MEMORIAL, de Apersonamiento, de fecha 15 de abril de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: Su apersonamiento a instancias del proceso penal a instancias de la Directora Ejecutiva de la Unidad de Liquidacion del F.D.P.P.I.P.Y.C.C. (a fs. 1 original).MP-D42 MEMORIAL, de Reitera registro del Lugar del hecho, de fecha 12 de abril de 2016, interpuesta por Dra. LARIZA FUENTES JUSTINIANO - DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA FDPPIOYCPP, junto a Abogado Penalista y Jefe de Unidad Jurídica del FDPPIOYCPP, quienes en lo principal SOLITAN: Que, dentro la investigación y habiéndose presentado querella en contra de los Sres. DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ, en aplicación al Art. 174 del Código de Procedimiento Penal, vengo a bien en solicitar el Registro del Lugar del Hecho, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción que permitan motivar de su Autoridad disponer la imputación Formal de los denunciados, a su vez, solicitar disponga la notificación a personal de Laboratorio de la FELCC y se tome placas fotográficas en dicho actuado, en ese entendido se notifique al personal de laboratorio dependiente de la FELCC. Lleva su correspondiente Decreto Fiscal (vuelta), de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Fiscal de materia (a fs. 1 original vlta.); DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES, de fechas 27 de abril de 2016, correspondientes a JAVIER GIL LOPEZ y DIRECTOR DE LA FELCC-ORURO (a fs. 1 original).MP-D43 NOTA, SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO y complementación de diligencias de Prorroga, de fecha 03 de mayo de 2016, emitida por Sof. 2do. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO F.E.P.D.C., la que en lo principal SOLICITA: La NOTIFICACIÓN POR EDICTO FISCAL de los imputados que fueron buscados y no fueron habidos, por el cual se reitera la notificación por EDICTO FISCAL de las siguientes imputados: 1.- DANIEL ZAPATA PÉREZ con C.I. N° 4571443 SC., 2.- ERNESTO TOROMAYO TORRICO con C.I. N° 5305949 Cbba., 3.- JULIÁN GUTIÉRREZ ACHACOLLO con C.I. N° 5726985 Or., 4.- FÉLIX LÓPEZ MAMANI con C.I. N° 591796 Or. Y 5.- DAMIÁN GARCÍA VELIZ con C.I. N° 572700 Or. ----------- Por otra parte se reitera, se tramite ante el Fiscal Departamental la comisión para el Registro del Lugar del Hecho y/o Inspección Ocular conforme al Art. 174, 179 del Código de Procedimiento Penal, en el Proyecto de Implementación de forrajes introducidos (Alfalfa y Cebada) en CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, BELLA VISTA MARKA del Municipio de Huayllamarca Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, actuados suspendidos por varias veces. Se solicita se requiera vía cooperación, mediante la Fiscal Departamental de Oruro al Fiscal Departamental de La Paz, pare que mediante la Fiscalía Especializa en Persecución de Delitos de Corrupción, Notificar al Director del Penitenciario de San Pedro La Paz, con requerimiento Fiscal y CITAR CON LA ORDEN DE CITACIÓN PARA IMPUTADO Y CON LA QUERELLA y posterior AUDIENCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA al imputado MARCO ??????? ARAMAYO CABALLERO recluido preventivamente en el Penal de San Pedro Sección Posta de la Ciudad de La Paz. ------Habiéndome transcurrido el plazo de la complementación de los (60) días y la investigación, al tomarse compleja por la naturaleza misma del hecho y para comprobación de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS mesetariamente debe obtenerse medios de prueba LITERALES, TESTIFICALES Y PERICIALES que puedan comprobar fehacientemente estos ilícitos penales, Informar a su Autoridad y solicitar, que al amparo del Art. 301 núm. 2) modificado por el Art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal del 21 de octubre de 2014 se solicite se informe al Órgano de Control Jurisdiccional la COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRORROGA Toda vez que el tipo penal que se investiga es considerado un delito de corrupción además hechos ilícitos suscitados en la Provincia Nor Carangas del Departamentos de Oruro (a fs. 1 original).MP-D44 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a DANIEL ZAPATA PEREZ, librado en fecha 28 de marzo de 2016, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a ERNESTO TOROMAYO TORRICO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original).MP-D45 NOTAS, CERTIFICACIONES, ESTADOS DE CUENTAS, INFORMES Y DOCUMENTACIONES, CARTA CIRCULAR ASFI/DA.I/CC-3171/2016, emitidos por las distintas entidades bancarias, correspondientes a los imputados DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ (a fs. 149 originales).MP-D46 EDICTO DE LEY, librado en fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA y Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE la CITACION: En razón de tener domicilio y paradero Desconocido conforme Informe Policial, de los señores DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, a objeto de que presenten sus DECLARACIONES INFORMATIVAS (a fs. 1 original).MP-D47 REQUERIMIENTO, de fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE: La COMPLEMENTACION DE LAS DILIGENCIAS DE PRORROGA, para cuyo efecto se fija un plazo de OCHENTA (80) DIAS (a fs. 1 original).MP-D48 MEMORIAL DE REQUERIMIENTO, de fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE: La notificación personal a los siete (7) denunciados y efectuar diligencias pendientes como Las Inspección Ocular en el Municipio de Huayllamarca, Chuquichambi, Llanquera y Bella Vista de la Provincia Nor Carangas del departamento de Oruro; En esta emergencia se ha dispuesto la PRORROGA DE LAS INVESTIGACIONES en un plazo razonable más de 80 días, a objeto de acumular suficientes elementos de convicción (a fs. 1 original).MP-D49 NOTA, SOLICITUD DE COOPERACION URGENTE, de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA y Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, en la que se SOLICITA: A la Autoridad Fiscal que a través del Fiscal Departamental de la Ciudad de La Paz, en la vía de cooperación directa (URGENTE), remita ante la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción F.E.P.D.C.-LA PAZ, para que un personal de ese despacho Fiscal, a objeto de que pueda notificar con la QUERELLA y CITAR con la ORDEN DE CITACIÓN PARA EL IMPUTADO, al señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO con C.I. N° 3613199 Cbba. Quien se encuentra con detención preventiva en Penal de San Pedro SECCIÓN POSTA La Paz y al día siguiente hábil de su legal citación se proceda a la audiencia de declaración informativa, se adjunta cuestionario de preguntas, Orden de citación para imputado y la querella, una vez diligenciada dicha cooperación con su respectivo respuesta, sea devuelto ante su Autoridad y en consecuencia a este despacho Fiscal de la Unidad de Anticorrupción F.E.P.D.C.- ORURO (a fs. 1 original).MP-D50 MEMORIAL de Requerimiento, de fecha 9 de mayo de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: La recepción de la entrevista al testigo: CESAR ALVAREZ BALDERRAMA, con C.I. 3068640 (a fs. 3 fotocopias y original repetidas); MEMORIAL de SUSPENSION DE ACTUADO, de fecha 28 de abril de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal IMPETRA: La SUSPENSION DEL ACTUADO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO y así la querellante o el Ministerio Publico, señale el lugar o los lugares donde se llevaría el registro del lugar del hecho (a fs. 1 original).MP-D51 MEMORIAL, SOLICITA SE FIJE NUEVO REGISTRO, de fecha 28 de abril de 2016, interpuesta por MIGUEL A. VELASQUEZ CHUMACERO – Abogado PENALISTA y apoderado de la Dra. LARIZA FUENTES JUSTINIANO – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA DE LA UNIDAD DE LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDAD CAMPESINA, la que en lo principal REQUIERE: FIJAR NUEVO DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DEL LUGAR DEL HECHO (a fs. 2 originales repetidas); DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES, de fecha 13 de junio de 2016, la que describe: La notificación al Director Deptal. De la F.E.L.C.C.- ORURO (a fs. 2 originales repetidas).MP-D52 MEMORIAL, NUEVA FECHA Y HORA DEL REGISTRO, de fecha 15 de junio de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: La recepción de la entrevista al testigo: En la vía de Igualdad de las Partes, impetra que se FIJE NUEVA FECHA Y HORA DE REGISTRO (a fs. 1 original); GRONOGRAMA, de fecha 15 de junio de 2016, emitida por Agr. JAVIER GIL LOPEZ – TECNICO PROYECTO FOPSA-III (a fs. 1 original).MP-D53 ACTA DE CONSTANCIA DE INCOMPARENCIA A LA NOTIFICACION POR EDICTO FISCAL, de fecha 13 de junio de 2014, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA y Sof. Delfín Huayta Blanco – POLICIA MINISTERIO PUBLICO F.E.P.D.C., la que en lo principal refiere: Que, en razón de no tener un domicilio y paradero conocido se notificó por Edicto Fiscal conforme a Ley, se hace constar que se ha efectuado las publicaciones de EDICTO FISCAL, el mismo datan de fecha 27 de mayo de 2.016 y de fecha 03 de junio de 2.016 Edictos a Nivel Nacional, Periódico "JORNADA", sin embargo y habiendo transcurrido diez (10) días de la última publicación los señores DANIEL ZAPATA PÉREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIÁN GUTIÉRREZ ACHACOLLO quienes fueron citados a través de EDICTO FISCAL, no se han hecho presente a este despacho de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, a objeto de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA, aun peor no existe ningún memorial de apersonamiento que justifique su incomparecencia al momento de la elaboración del presente documento, aspecto informado por el Dr. Wilfredo Choque Flores Asistente Legal del Ministerio Publico y el suscrito investigador asignado al presente caso (a fs. 1 original); EDICTO FISCAL, librado en fecha 16 de mayo de 2016, emitidos por Abgs. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA y Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, la que tiene por objeto: La CITACION de los imputados DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, en razón de tener domicilio y paradero desconocido, a fin de que presenten sus DECLARACIONES INFORMATIVAS (a fs. 1 original).MP-D54 REQUEREMIENTO FISCAL, de fecha 06 de julio de 2016, emitida por Abg. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE Y DISPONE: Audiencia de Registro del Lugar de los Hechos para el DIA VIERNES 22 DE JULIO DE 2016 a horas 07:30 a.m., para luego TRASLADARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS, para tal efecto se dispone la Notificación al Director de la fuerza Especial de Lucha Contra el crimen, a objeto que la División de escena del Crimen asigne un Investigador y consecuentemente se notifique al Investigador Asignado al Caso Sof. Delfín Huayta Blanco, para que se haga presente a la audiencia señalada. Lleva adjunto correspondientes DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES (todos a fs. 4 originales).MP-D55 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, es librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal ORDENA: Se CITE a DAMIAN GARCIA VELIZ, a objeto de que preste su DECLARACION INFORMATIVA, en caso de no presentarse el día y hora señalado sin justificación legal, SE EXPEDIRA LA ORDEN DE APREHENSION en su contra (a fs. 1 original).MP-D56 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a DAMIAN GARCIA VELIZ, de fecha 26 de julio de 2016, emitida por Abg. Parmenia Lola Vidaurre M. – FISCAL DE MATERIA, Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso y Abogado Defensor Público (a fs. 1 original).MP-D57 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, es librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal ORDENA: Se CITE a FELIX LOPEZ MAMANI, a objeto de que preste su DECLARACION INFORMATIVA, en caso de no presentarse el día y hora señalado sin justificación legal, SE EXPEDIRA LA ORDEN DE APREHENSION en su contra (a fs. 1 original).MP-D58 MEMORIAL de Apersonamiento, de fecha 26 de julio de 2016, interpuesta por FELIX LOPEZ MAMANI y Profesional Abogado, la que en lo principal Infiere: Que, dentro el proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FELIX LOPEZ MAMANI y otros, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y OTROS, espontáneamente se apersona, impetrando se sirva señalar día y hora de Audiencia de Declaración Informativa y consecuentemente solicita que mediante requerimiento fundamentado se pronuncie sobre su libertad de locomoción (a fs. 1 original); REQUERIMIENTO, de fecha 28 de julio de 2016, emitida por Dr. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, en lo principal téngase por APERSONADO A FELIX LOPEZ MAMANI y se señala audiencia de DECLARACION INFORMATIVA para FELIX LOPEZ MAMANI par el miércoles 3 de agosto de 2016 a horas 09:00 a.m., y en caso de inasistencia se procederá a emitir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION (a fs. 1 original).MP-D59 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a FELIX LOPEZ MAMANI, de fecha 03 de agosto de 2016, emitida por Abg. Parmenia Lola Vidaurre M. – FISCAL DE MATERIA, Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso y Abogado Defensor Público (a fs. 1 original); Cedula de Identidad, correspondiente a FELIX LOPEZ MAMANI (a fs. 1 fotocopia).MP-D60 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a JOSE CRUZ VILLARTE, de fecha 02 de agosto de 2016, emitida por el Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad, correspondiente a JOSE CRUZ VILLARTE (a fs. 1 fotocopia).MP-D61 INFORME PRELIMINAR Caso M.P. Nº 93/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por el Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso, la que refiere en CONCLUSION: Conforme el análisis de las clausulas contenidas en el convenio de financiamiento Nº 033/2012 de fecha 26 de febrero de 2012, se evidencia que omitieron tanto la Directora Ejecutiva (os) del FDPPIOYCC, y los responsables de seguimiento, monitoreo y evaluación y así como los Representantes Legal y los Responsables de las Comisiones de Administración y Ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro. De los antecedentes se establece que omitieron e incumplieron de dicha normativa, incurrieron los ciudadanos DANIEL ZAPATA PÉREZ y MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO quienes fungían como DIRECTORES EJECUTIVOS del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC., ERNESTO TOROMAYO TORRICO como Director de Proyectos del FDPPIOYCC., Julián Gutiérrez Achacollo JEFE DE LA UNIDAD DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE AVANCE DE PROYECTO, y JAVIER GIL LÓPEZ como REPRESENTANTE LEGAL de 139 BENEFICIARIOS, FÉLIX LÓPEZ MAMANI como RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DAMIAN GARCÍA VELIZ como RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE EJECUCIÓN de 139 beneficiarios del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro. DANIEL ZAPATA PÉREZ.- De los antecedentes se tiene que el accionar del señor DANIEL ZAPATA PEREZ quien fungió como DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC desde fecha 18 de junio de 2012 hasta el 03 de septiembre de 2013, de los antecedentes se adecua con probabilidad al tipo penal previsto y sancionado por el Código Penal como CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, previsto y sancionado por los Arts. 221, 154, 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". ---------CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art. 221 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". Como director Ejecutivo del FDPPIOYCC., fue principal responsable de la Administración del FDPPIOYCC., al suscribir el Convenio de Financiamiento Nº 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, perjudicando a la Entidad del FDPPIOYCC., y al ESTADO, quien conocía que no contemplaba adecuadamente mecanismos de control y supervisión, que permitan efectuar una correcta administración sobre el uso y destino de los recursos públicos destinados a la ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparente y participación y el cumplimiento las obligaciones por parte de los beneficiarios del Proyecto, donde se advierte que se omitieron las cláusulas del Convenio, establecer responsabilidades a las cuales estarían sujetos los Responsables Legales del Proyecto, los de la comisiones de Administración y Ejecución, Responsables del proyecto en condición de beneficiarios, para un posible incumplimiento de alguna de sus obligaciones, así como incluir cláusulas de morosidad y penalidades a los que estarían sujetos los beneficiarios por incumplimiento al plazo de ejecución del Proyecto financiado con recursos de FDPPIOYCC., por el cual se ocasionaron con su accionar perjuicios al Estado.------INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". Este tipo penal busca sancionar la conducta negligente o el retardo en el cumplimiento de los actos propios de sus funciones a que por mandato del ordenamiento jurídico los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir la norma, sin embargo DANIEL ZAPATA PÉREZ como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC., como MAE., responsable de la Administración y ejercicio de sus funciones no realizó ninguna acción relacionado a la buena administración y cumplimiento del convenio de financiamiento N° 003/2013, omitiendo ilegalmente y actos propios de sus funciones, con relación a dirigir y supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre de programa y proyecto de desarrollo productivo Social a ser financiado por el FDPPIOYCC., de la misma forma se advierte que no dio cumplimiento al Art. 3 del Decreto Supremo N° 28571 de 22 de diciembre de 2005 de Creación del Fondo Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC., dispone claramente el FDPPIOYCC., es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo, bajo los criterios de Eficacia, eficiencia, equidad, transparencia y participación de los recursos económicos asignados.CONDUCTAANTIECONÓMICA previsto y sancionado por el Art. 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". La acción típica antijurídica y culpable se configura cuando el servidor público encontrándose en el ejercicio de un cargo directivo como Daniel Zapata Pérez COMO Director Ejecutivo del FDPPIOYCC., con la mala administración, Dirección Técnica, ocasiono un daño económico a la FDPPIOYCC., y al Estado de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS).----MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO.- De los antecedentes se tiene que el accionar del señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO quien fungió como DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC., desde fecha 4 de septiembre de 2013 hasta febrero de 2015, de los antecedentes se adecua con probabilidad al tipo penal previsto y sancionado por el Código Penal como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previsto y sancionado por los Arts. 154, 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". Este tipo penal busca sancionar la conducta negligente o el retardo en el cumplimiento de los actos propios de sus funciones a que por mandato del ordenamiento jurídico los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir la norma, sin embargo Marco Antonio Aramayo Caballero en su condición de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC., como principal responsable de la Administración del FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS en el ejercicio de sus funciones, pese a tener conocimiento de las denuncias de los responsables de la comisión de Administración y Ejecución del Proyecto de las irregularidades que existían en la ejecución del proyecto, la falta de conclusión del mismo, el plazo de ejecución que habría vencido, no se dispone las acciones legales que correspondan. CONDUCTA ANTIECONÓMICA previsto y sancionado por el Art. 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". La acción típica antijurídica y culpable se configura cuando el servidor público encontrándose en el ejercicio de un cargo directivo el señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO como Director Ejecutivo del FDPPIOYCC., por su mala administración, no dispone el monitoreo, seguimiento, ocasiono un daño económico a la FDPPIOYCC., y al Estado de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS).ERNESTO TOROMAYO TORRICO.- De los antecedentes se tiene que el accionar del señor ERNESTO TOROMAYO TORRICO quien fungió como DIRECTOR DE PROYECTOS DEL FDPPIOYCC., desde fecha 15 de enero de 2014 hasta el 02 de marzo de 2015, de los antecedentes se adecua con probabilidad al tipo penal del Código Penal como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los Arts. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". Este tipo penal busca sancionar la conducta negligente o el retardo en el cumplimiento de los actos propios de sus funciones a que por mandato del ordenamiento jurídico los servidores públicos se encontraba obligados a cumplir, en el ejercicio de sus funciones, pese a tener antecedentes de denuncias de los responsables de las camisones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN de las irregularidades que se presentaron en la ejecución del Proyecto, la falta de conclusión del mismo, conociendo que el plazo de ejecución había vencido, el señor Ernesto Toromayo Torrico en su condición de Director del Proyectos del FDPPIOYCC., no dispone las acciones legales que correspondían en su oportunidad. Ocasionando un daño económico a la FDPPIOYCC., y al Estado de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS).JULIAN GUTIÉRREZ ACHACOLLO.- De los antecedentes se tiene que el accionar del señor ERNESTO TOROMAYO TORRICO quien fungió como JEFE DE UNIDAD DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE AVANCE DE PROYECTO DEL FDPPIOYCC., desde fecha 5 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, de los antecedentes se adecua con probabilidad su accionar al tipo penal del Código Penal como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los Arts. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". Este tipo penal busca sancionar la conducta negligente o el retardo en el cumplimiento de los actos propios de sus funciones a que por mandato del ordenamiento jurídico los servidores públicos se encontraba obligados a cumplir, en el ejercicio de sus funciones, pese a tener antecedentes de denuncias de los responsables de las camisones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN de las irregularidades que se presentaron en la ejecución del Proyecto, Julián Gutiérrez Achacollo en su condición de JEFE DE LA UNIDAD DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE AVANCE DE PROYECTOS DEL FDPPIOYCC., como principal responsable de direccionar el correcto monitoreo, de conducir evaluación de medios términos, emitir informe de monitoreo a programas y proyectos en desarrollo productivo y social, emitir informes correspondientes de las evaluaciones a programas y proyectos del FDPPIOYCC., en el ejercicio de sus funciones, la falta de conclusión del Proyecto y que el plazo ya había vencido de la ejecución del Proyecto, no dispone las acciones legales que correspondían en su oportunidad, ocasionando un daño económico a la FDPPIOYCC., y al Estado de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS). De las acciones de JAVIER GIL LÓPEZ como responsable y REPRESENTANTE LEGAL de 139 beneficiarios del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA. LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, de las siguientes comunidades: Chuquichambi Marca Hormillo Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravilque de Llanquera Marka, y Corpa, Challajawira, Janco Cala Joko, Orko Sayaña de Bella Vista, todos del Municipio de Huayllamarca Pronuncia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en atención a lo dispuesto por el Art. 13 ter del Código Pernal, que establece la Responsabilidad Penal del Representante. Asimismo las acciones en contra de FÉLIX LOPEZ MAMANI como RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN de 139 beneficiarios del Proyecto y DAMIAN GARCÍA VELIZ como RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE EJECUCIÓN, de acuerdo a los antecedentes se enmarcan dentro del tipo penal de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Arts. 221, 222 del código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".De los antecedentes se tiene que JAVIER GIL LÓPEZ en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de 139 beneficiarios del Proyecto, junto con los señores FÉLIX LÓPEZ MAMANI como RESPONSABLE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DAMIAN GARCÍA VELIZ como RESPONSABLE COMISIÓN DE EJECUCIÓN, quienes suscribieron el convenio de financiamiento N 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013 Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro con FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS (FDPPIOYCC.), de acuerdo a los antecedentes, pese que el plazo de convenio venció sobreabundantemente de los nueve (9) meses para su ejecución del Proyecto, si bien el cierre que se cuenta a partir del desembolso que se realizó en fecha 04 de julio de 2013, el proyecto no se encontraba vigente, no cumple el proyecto sus objetivos y por ultimo sus descargos son parcialmente elegibles en sus mayoría, además existe un saldo de dinero que no fue devuelto ni indica que se hizo con el monto, como refiere el Convenio, en la Séptima (obligaciones) punto 7.1 Obligación del beneficiario.- que refiere, omitieron ejecutar el Proyecto de forma responsable, transparente, respetando lo establecido y de los definido en el Proyecto aprobado, manejando con diligencia y eficiencia y de conformidad con la calidad técnica al FDPPIOYCC., sobre el avance físico financiero, omitiendo presentar informes técnico-financiero de la ejecución del Proyecto con documentación respaldatorio como ser fotos, planos y otros, omitiendo además realizar los descargos correspondientes de las transferencias y contraparte ejecutada en las diferentes fases de los Proyectos, ocasionado con sus actitudes daño económico al FDPPIOYCC., y al Estado, los recursos asignados no cumplieron con el objetivo para los que fueron destinados, no cumplieron con los objetivos trazados del proyecto como ser: No se capacitaron y menos prestaron asistencia técnica a los 139 beneficiarios del proyecto. No se incrementaron la producción de alfalfa de un 80% a 100% qq./Has. No se incrementaron la producción de ganado, la cantidad de sub- productos y productos pecuarios. No se incrementó los ingresos familiares de los beneficiarios. No se advierte que se mejoraron las condiciones económicas de los beneficiaros asentados en las comunidades de Chuquichambi, Llanquera y Billa Vista. No ejecutaron de forma responsable, transparente el Proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, manejando con diligencia y eficacia y de conformidad, con la calidad técnica, financiera, administrativa requerida por el FDPPIOYCC. Además no se elevaron informes técnicos al FDPPIOYCC sobre el avance físico financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. Los informes Presentados en forma elegible de técnico-financiero que debería ser aprobado por las instancias competentes del FDPPIOYCC., debe estar respaldado con documentación escrita, fotos, planos, etc., y verificación in sito, para solicitar el segundo desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia, En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC, suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes. Cumplir con la contra parte de acuerdo al Proyecto, mismo que será verificado con los informes técnicos, respecto a este no se conoce los resultados porque se han cobrado de los productos a Bs. 15 por kg. La mayoría pagaron Bs. 580 de los dos productos (alfalfa y cebada). No se administró correctamente, utilizaron y no mantuvieron los bienes, servicios y las inversiones adquiridas, (computadoras, material de escritorio, motocicletas no se responsabilizaron por la conservación, observación y su utilización para la ejecución efectiva del proyecto, hasta la transferencia definitiva. Como representante Legal y Responsable de las comisiones de Administrativo y Ejecución de los beneficiarios llevaran control de todos los gastos realizados en la ejecución del Proyecto, conservando en un archivo todas las facturas, recibo y comprobantes como prueba de los gastos realizados, los mismos en fotocopias simples refrendados por las comisiones, serán entregados al FDPPIOYCC., adjuntando al informe de descargo y luego al finalizar la ejecución del Proyecto.No se tiene o no Realizaron los descargos correspondientes en forma Elegible de las transferencias y las contrapartes ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmadas por la Organización matriz a la que esta filiado la Organización pero para principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por el FDPPIOYCC.Se bien se Presentó al FDPPIOYCC., informe técnico-financiero- administrativo final sobre la ejecución total del proyecto adjuntando la documentación correspondiente como respaldo del mismo, pero que fue observado por que algunos descargos son elegibles, de igual manera deberían proporcionar al FDPPIOYCC., toda la información necesaria en el momento del cierre del Proyecto y otra información que se pueda solicitar conforme a lo establecido en las normas y procedimientos internos del FDPPIOYCC.De los elementos de convicción y antecedentes adjuntados en el cuaderno de investigación preliminar se estima la existencia de suficientes elementos para sostener que el hecho existe y que los imputados DANIEL ZAPATA PÉREZ y MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO son con probabilidad Autores de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Art. 221, 154, 224 del C.P.), modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", ERNESTO TOROMAYO TORRICO Y JULIAN GUTIÉRREZ ACHACOLLO son con probabilidad presunto autores del hecho punible de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", JAVIER GIL LOPEZ, FÉLIX MAMANI LÓPEZ, DAMIAN GARCÍA VELIZ son con probabilidad autores del hecho punible de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ARS. 221, 222 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ". De los antecedentes adjunto en el CUADERNO DE INVESTIGACIÓN Y EL INFORME PRELIMINAR de conformidad a las facultades conferidas por la Ley N° 1970 C.P.P. modificado por la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2.010 y la Ley N° 260 del LOMP. Su autoridad como dirección funcional de la presente investigación deberá valorar, minuciosamente de todos los antecedentes precitados y emita la Resolución correspondiente (a fs. 19 originales).MP-D62 Y MP-D63 (por tratase del mismo documento) INFORME Int. M.P. 93/15, de fecha 11 de julio de 2019, emitida por el Sgto. Serafín E. Abasto Pereira – INVESTIGADOR ASIGNADO FEPDC, la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante requerimiento fiscal se reasigna el presente caso al Sgto. Serafín E. Abasto Pereira, que revisado el cuaderno de investigaciones en lo principal se observa la existencia de abundante documentación, informe Preliminar de fecha 10 de agosto de 2016 e informe complementario preliminar de fecha 20 de octubre de 2016 ambos elaborados por el primer investigador asignado al caso Sof. Delfín Huayta Blanco, mismos elaborados en base a los actuados de investigación realizados por el Sof. Huayta, dentro el proceso penal iniciado A DENUNCIA DE: La Abg. Lariza Fuentes Justiniano EN ESE ENTONCES DIRECTORA EJECUTIVA EN LIQUIDADORA DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS FDPPIOYCC en contra de: DANIEL ZAPATA PÉREZ y otros, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la que en lo fundamental INFORMA: VALORACION DE LOS INDICIOS MATERIALES: De los antecedentes de la investigación y elementos adjuntados en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 29 de diciembre de 2015, se comunica inicio de investigación ante el señor Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno, querella originada por la Dra. Lariza Fuentes Justiniano DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS en contra de DANIEL ZAPATA PÉREZ Ex Director Ejecutivo del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, por la presunta comisión de los delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y contra MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, Ex Directores Ejecutivo del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y en contra de ERNESTO TOROMAYO TORRICO Ex Director de Proyectos FDPPIOYCC, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO Ex Jefe de Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avances de Proyectos FDPPIOYCC, JAVIER GIL LOPEZ Representante Legal del Proyecto, FELIX LOPEZ MAMANI Responsable de la Comisión de Administración del Proyecto y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la Comisión de Ejecución del Proyecto, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Habiendo presuntamente con este hecho afectado al Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC. Ahora FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA "FDI" y al Estado Plurinacional de Bolivia.El Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUOUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, en fecha 26 de febrero de 2013 se firma el Convenio de Financiamiento N° 033/2013 en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 290 de fecha 23 de octubre de 2012 emanado por la Sra. Nemesia Achacollo Tola - Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la parte resolutiva Art. Primero Resuelve autorizar las Transferencias Pública-Privada para el Proyecto mencionado. Así mismo en su Art. Segundo el referido Resolución Ministerial determina que el FDPPIOYCC, es el encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Una vez firmados el convenio y la Resolución Ministerio el FDPPIOYCC efectúa mediante Certificación Presupuestaria N° 639/2013 de fecha 19 de junio de 2013, Autorizar el Pago N° 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, que autoriza el pago de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS) Registro de Ejecución de gastos de fecha 26 de junio de 2013, Orden de transferencia de fecha 04 de julio de 2013, depositado por FDPPIOYCC, para las 139 beneficiarios de las Comunidades de CHUOUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BILLA VISTA MARKA pertenecientes al Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro. El Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 de creación del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, en su Art. 3 dispone: el FDPPIOYCC, en el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo bajo los criterios de Eficiencia, Equidad, Transparencia y Participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al inc. d) del Art. 57 de la Ley Nº 3058 Ley de Hidrocarburos, al Desarrollo productivo de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, de los antecedentes de la investigación se tiene o se advierte que no se cumplió con esta disposición por el Director del FDPPIOYCC. Así mismo el Manual de Organización y Financiamiento del FDPPIOYCC, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 018 de 20 de diciembre de 2010, señala lo siguiente: 7.- OBJETIVOS Y FUNCIONES: 7.1.- DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL, Funciones: Inc. J) Dirigir y supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de desarrollo productivo social a ser financiados por el FDPPIOYCC. Se advierte que no se cumplió con el Manual de Organización, porque no existe documentación que hayan dirigido, supervisado, revisión y aprobación y ejecución y cierre del programa y proyecto que ha sido financiado por FDPPIOYCC. En cuanto al REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA PÚBLICOS - PRIVADOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL Y FINANCIAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL FDPPIOYCC, en su Art. 17 (Del congelamiento de desembolso y suspensión del proyecto) refiere; "Los beneficiarios o cualquier otra persona no impedida por Ley, tendrá la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección Ejecutiva y posteriormente al Directorio del FDPPIOYCC, las denuncias, pruebas u otra documentación que señalen claramente que existen actos de corrupción o en su defecto malos manejos de los recursos. La Dirección Ejecutiva instruirá el congelamiento de los desembolsos y la suspensión del Proyecto, debiendo informar obligatoriamente al Directorio sobre las causas de la decisión y si en su caso correspondiera iniciar las acciones necesarias ante las instancias pertinentes. De las Transferencias Públicas Privadas se advierte que no se cumplió con el Reglamento de Transferencias, pese al tener conocimiento de denuncias de FELIX LÓPEZ MAMANI Responsable de Comisión de Administración y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la comisión de Ejecución del Proyecto, que existen actos de corrupción y malos manejos de los recursos por el señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO, no se hizo ninguna acción correspondiente por los responsables del FDPPIOYCC, hasta la presente querella. Dentro del Manual de Organización y Funciones, en la parte del 7.- DIRECCIÓN DE PROYECTOS, 7.10. OBJETIVOS Y FUNCIONES: Objetivo, se encuentran la Organización, planificación dirección del registro, aprobación previa, monitoreo, evaluación de ejecución de programa y proyectos en desarrollo social, demandados por beneficiarios del FDPPIOYCC, sus Funciones. Se encuentran, e). Velar por el correcto monitoreo de programa y proyecto en desarrollo productivo y desarrollo social, en ejecución por beneficiarios del FDPPIOYCC, f). Supervisar y aprobar la correcta evaluación de modio termino, evaluación final y ex post de los proyectos en desarrollo productivo y desarrollo Social ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC, g). Velar y coordinar el correcto proceso y cierre de programas y proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC. Esta parte del Objetivo y funciones no se cumplió, no se realizó el seguimiento monitoreo, evaluación de programa y proyecto, al conocer las denuncias de los responsables de las comisiones de Administración y Ejecución se debería congelar y suspender el proyecto, porque la norma es muy claro que dice "Los beneficiarios o cualquier otra persona no impedida por Ley, tendrá la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección Ejecutiva y posteriormente al Directorio del FDPPIOYCC, la denuncias, se hace llegar a FDPPIOYCC, señalando claramente que existen actos de corrupción y malos manejos de los recursos, por el Representante Legal del Proyecto Sr. JAVIER GIL LÓPEZ, No se hizo ninguna acción por los responsables del FDPPIOYCC. Una vez suscribe el convenio de Financiamiento N° 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, y mediante la Resolución Ministerio N° 920 de fecha 23 de octubre de 2012, emanado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, en su parte Resolutiva, Art. 1º núm. 1 resuelve autorizar las transferencias Publicas-Privadas para diferentes Proyectos, entre estos el PROYECTO: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Por un monto de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS) y el núm. II del mismo Art. I° Establece que, La Responsabilidad sobre uso, distinto y ejecución de los recursos de la transferencia Pública-Privada que se autoriza, está sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente y recae en la Máxima Autoridad del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, como fueron Daniel Zapata Pérez y Marco Antonio Aramayo Caballero, quienes no cumplieron en su cabalidad, lo determinado en el convenio y las disposiciones legales. En su Art. 2º la referida Resolución Ministerial determina que el FDPPIOYCC, es el encargado del cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 920 de fecha 23 de octubre de 2012, para entonces se encontraban DANIEL ZAPATA PÉREZ y posteriormente MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO como DIRECTORES EJECUTIVOS DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS FDPPIOYCC, y los beneficiarios de Chuquichambi Marka, Llanquera Marka y Billa Vista Marka del Municipio de Huayllmarka Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL, Félix López Mamani como Responsable de la Comisión de Administración y Damián García Veliz como Responsable de la Comisión de Ejecución. Suscribieron el presente convenio de financiamiento N 033/2013 en fecha 26 de febrero de 2013 el Proyecto.Ahora bien, del convenio de financiamiento N° 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013 es claro, a tomar en cuenta los siguientes Artículos: CUARTO. (OBJETO DEL CONVENIO). El objeto del convenio es la transferencia de Recursos Económicos Públicos, con el fin de financiar la ejecución del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA.QUINTO. (MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO). El monto total a ser transferido por el FDPPIOYCC, para financiar el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" es de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS), la forma de desembolsos será de acuerdo al cronograma especificado en el informe de aprobación, previa certificación de existencia de Recursos Financieros Preventivo y el presente convenio, quedando de la siguiente forma: PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592,80 80%, 26/06/2013. SEGUNDO DESEMBOLSO: Bs. 184.398,00 20%. TOTAL: Bs. 921.990,80 100%. SEXTA.- (PLAZO). El presente Proyecto tendrá una vigencia de NUEVE (9) meses, de acuerdo al cronograma de ejecución del Proyecto, plazo que será computado a partir del primer desembolso de los recursos a favor del Proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA", para efectos de cierre técnico administrativo del Proyecto se considera tres (3) meses adicionales al plazo determinado anteriormente. SÉPTIMA. (DE LAS OBLIGACIONES).- 71 EL BENEFICIARIO se obliga a lo siguiente; a) Ejecutar de forma responsable, transparente el Proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, manejando con diligencia y eficacia y de conformidad, con la calidad técnica, financiera, administrativa requerida por el FDPPIOYCC. b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. c) Presentar informe técnico-financiero que debe ser aprobado por las instancias competentes del FDPPIOYCC, debe estar respaldado con documentación escrita, fotos, planos, etc., y verificación en el sitio, para solicitar el segundo desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia, En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC, suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes. d) Cumplir con la contra parte de acuerdo al Proyecto, mismo que será verificado con los informes técnicos. e) Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto del presente convenio. f) Administrar; utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquiridas, responsabilizándose por la conservación, observación y su utilización para la ejecución efectiva del proyecto, hasta la transferencia definitiva. g) Conservan usos y costumbres, en las relaciones interpersonales entre beneficiarios y con el personal de FDPPIOYCC. h) El beneficiario llevara control de todo los gastos realizados en la ejecución del Proyecto, conservando en un archivo todas las facturas, recibo y comprobantes como prueba de los gastos realizados, los mismos en fotocopias simples refrendados por las comisiones, serán entregados al FDPPIOYCC, adjuntando él informa de descargo y luego al finalizar la ejecución del Proyecto. i) Realizar los descargos correspondientes de las transferencias y las contrapartes ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmadas por la Organización matriz a la que esta filiado la Organización pero para principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por el FDPPIOYCC. j) El beneficiario permitirá que los registros contables, obras y suministros puedan ser verificados por técnicos o auditores internos del FDPPIOYCC y la Contraloría General del Estado, sobre la utilización de los recursos financieros públicos privados transferidos por el FDPPIOYCC y la contra parte de los beneficiarios y contestar todas las preguntas de estos representantes. k) Los montos señalados tiene un carácter limitativo por lo que no podrá ser modificados ni programarse gastos por montos mayores a los señalado, en ninguna de sus categorías, no recomendándose las posibles diferencias que puedan generar por dolarizar los montos, todo gasto deberá regirse en relación al presupuesto. l) Presentar al FDPPIOYCC, informe técnico-financiero- administrativo final sobre la ejecución total del proyecto adjuntando la documentación correspondiente como respaldo del mismo, de igual manera deberá proporcionar al FDPPIOYCC, toda la información necesaria en el momento del cierre del Proyecto y otra información que se pueda solicitar conforme a lo establecido en las normas y procedimientos internos del FDPPIOYCC.Los beneficiarios, señores JAVIER GIL LÓPEZ Representante Legal del Proyecto, FELIZ LÓPEZ MAMANI Responsable de la Comisión Administración y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la Comisión Ejecución, no ejecutaron en forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución, Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto del presente convenio, los beneficiario no llevaron control de todos los gastos realizados en la ejecución del Proyecto, Presentar al FDPPIOYCC, informe Técnico-Financiero-Administrativo final sobre la ejecución total del Proyecto adjuntando la documentación correspondiente como respaldo del mismo, si bien el Representante Legal Javier Gil López manifiesta que se habría entregado los descargo, sin embrago no se tiene ni un documento adjuntado en el cuaderno de investigación de estos descargos, además existiendo denuncia de estos hechos por la comisión de Administración y Ejecución, al respecto de las semillas que fue repartidos arbitrariamente, no en el lugar estipulado distribuyendo en lugares clandestinos en la ciudad de Oruro, además se cobró de Bs. 15 por Kg. Donde los beneficiarios recogieron una bolsa y otros una bolsa y media de las semillas Alfalfa y Cebada, de acuerdo a sus posibilidades económicas, pagando una suma de hasta Bs. 580, que tenía que cubrir tres Hectáreas de terreno de acuerdo a lo programado, además el Proyecto fue a fondo perdido no debería cobrarse ni un centavo. 7.2 OBLIGACIONES DEL FDPPIOYCC: a) Traspasos. El FDPPIOYCC, transferirá mediante SIGEP el monto de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS) a la cuenta corriente (con chequera) o caja de ahorro de los beneficiarios y la forma de desembolsó será de acuerdo al cronograma de desembolso contenido en el Proyecto. d) Seguimiento y monitoreo del proyecto.- El FDPPIOYCC, realizara el seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la ejecución del proyecto en coordinación con el beneficiario. Se advierte que no se realizó el seguimiento y monitoreo, porque si bien hubiera realizado seguimiento, monitoreo y evaluación habrían conocido las denuncias en contra del señor Javier Gil López Representante Legal la existen de actos de corrupción y malos manejos de los recursos, denuncias presentados al FDPPIOYCC, de la Comisión de Administración y Ejecución y con estos antecedentes se debería paralizar el proyecto, pero no habido este control, por el cual solo el señor Javier Gil López como Representante Legal del Proyecto se hizo cargo del Proyecto junto a su hermano Eloy Gil López y como Administrador el señor Cesar Álvarez Balladares. OCTAVA.- (PROHIBICIONES): LOS BENEFICIARIOS. Está prohibido a hacer mal uso de los recursos destinados a la ejecución del proyecto objeto del presente convenio: No modificar y programar gastos por monto mayores a lo señalado en el Proyecto, los montos tienen un carácter limitativo no podrán ser modificados y el FDPPIOYCC, no reconocerá las posibles diferencias que pudelaran generarse por dolarizar los montos ya señalados en el Proyecto. No gastar el dinero depositado en su cuenta para beneficio personal o actividad distinta a la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad de responder de acuerdo a la ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Marcelo Quiroga Santa Cruz. No usar, gozar, disponer, reconocer, contar o declarar como bienes propios los recursos económicos transferidos por el FDPPIOYCC. No declarar ni reconocer como bienes propios ante la entidad bancario a los recursos transferidos por el FDPPIOYCC, Porque los recursos son de carácter público y son transferidos solo para uso exclusivo de la ejecución del proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Sin embargo se advierte el incumplimiento de los beneficiarios señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL quien manejo solo haciendo a un lado a los de la comisión de Administración y Ejecución del Proyecto, pese al existir denuncia tanto de las comisiones Administración y Ejecución al FDPPIOYCC. Y como también del Representante Legal en contra de la comisión de Administración y Ejecución al FDPPIOYCC. De la existencia de actos de corrupción o malos manejos del señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO, de antecedentes se tiene una carta de denuncia presentada ante el FDPPIOYCC, de la Comisión de Administración y Ejecución del Proyecto solicitando la fiscalización del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigido al señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO DIRECTOR EJECUTIVO de FDPPIOYCC, en la cual se informan del proyecto que se estaba ejecutándose con una seria de irregularidades por parte del Representante Legal del Proyecto Sr. Javier Gil López y el Administrador Lie. Cesar Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con los RESPONSABLES DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN y la parte técnica de administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos, donde los denunciantes y beneficiarios piden por donde corresponda fiscalización y una auditoria correspondiente, para investigar de manera que no exista dueño tal cual se califica el Representante Legal Sr. JAVIER GIL LOPEZ, mismo no rinde cuentas no informa a la asamblea cuando se le invita, elude a cada una de estas invitaciones a las reuniones de los beneficiarios, además piden al cabio. Reclamo debidamente recepcionado por el FDPPIOYCC. Quienes a la fecha no hicieron ningún acción correspondiente, hasta la presente querella. Por otra parte se tiene otra solitud de fiscalización del Proyecto, que se presenta en fecha 20 de mayo de 2014, al Sr. Marco Antonio Aramayo Caballero como DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, presentado por los Responsables de las Comisiones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN el Corregidor y el Técnico del Proyecto, haciendo conocer las irregularidades que estaría cometiendo el señor Javier Gil López como Representante Legal del Proyecto y su Administrador Cesar Álvarez Balderrama, en la ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA"., desde el mes de agosto 2013 hasta mes de abril 2014, que según cronograma de actividades estipulado el tiempo de duración del Proyecto de Nueve (9) meses. La ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, según lo observado en campo y entrevista realizadas a beneficiarios del proyecto en el Registro del Lugar de los Hechos se considera que la ejecución física del proyecto no ha logrado los resultados esperados: Respecto a la entrega de semillas se realizó sin ningún control y distribuida en diferentes lugares de la ciudad de Oruro y no como debía ser la entrega en la comunidad de Llanquera, que era el Centro de producción, donde exista un ambiente para depositar y repartir los insumos a los beneficiarios. Además se advierte que no se entregó ningún folleto divulgativo en tema de capacitación que justifique el monto gastado en el tema de capacitación, no se adjuntaron la documentación de descargo. Existen beneficiarios que no están en la lista pero recibieron las semilla y otros que están en la lista como beneficiarios no recibieras las semillas, además manifestaron que se cobró a cada beneficiario Bs. 15 Kg, de semilla dependiendo de kilos entregados, una bolsa, bolsa y media de semilla alfalfa y una bolsa de semilla Cebada, pagando la suma de Bs. 580,00 y otras sumas de dinero de acuerdo a la cantidad de semilla recogidos, de acuerdo a su capacidad económica. Respecto a las motocicletas que fueron adquiridos son de industria china, una de ellas se encuentran en calidad de empeñado al Técnico Edison Argandoña como de la deuda que se le tiene por servicios prestados y de los otros se desconoce. De la información de los beneficiarios se tiene que se realizó el roturado de los terrenos de los beneficiarios como contraparte del proyecto. Al respecto de las computadoras no se encontró ni uno, por información de algunos beneficiarios que estaría en poder del señor Javier Gil López, así mismo se tiene información, el Proyecto fue manejado por el Sr. Eloy Gil López. Hermano del señor Javier Gil López Responsable Legal del Proyecto. Según la verificación de los sembradíos la semilla de alfalfa entregada a los beneficiarios, los rendimientos de esa semilla traducidos en materia verde y área son bajos. Al respecto de la semilla cebada no se tiene restos visibles que establezcan que fueron sembrados y beneficiados, se tiene información que la semilla solamente se siembro una vez y no como la semilla de alfalfa que deja aun restos de que ha sido sembrado. Los beneficiarios de este proyecto en forma molestosa reclamaron que este proyecto en lugar de mejorar las condiciones de vida de la zona, ha servido como un instrumento de conflicto entre los beneficiarios y comunidad involucrada y no sola en este proyecto como también en el Proyecto Vaca Lechera que fue también otro problema, que solo ha beneficiado a unos cuantos personas. De acuerdo a entrevistas realizadas y la verificación en el Registro del Lugar del Hecho la compra se habría realizado de los siguientes equipos y herramientas, insumos con el primer desembolso se detalla: TOTAL MATERIAL EQUIPOS E INSUMOS COMPRADOS: Semilla de Alfalfa, Motocicleta Honda e Inmobiliario. CANTIDAD EJECUTADA: 32 Kg. Alfalfa/beneficiarios, 2 motocicletas china, Escritorio, muebles, 1 Computadora (están en diferentes lugares en mal estado) y 7 Estantes de Roble están en mal estado almacenadas y en viviendas privadas. CANTIDAD PROGRAMADA: 32 Kg. De Alfalfa/beneficiarios, 1 motocicleta Honda, Escritorio, 2 Computadoras y 7 estantes de robles. Realizada en visita in situ al proyecto se ha evidenciado que no se cumplió los objetivos del proyecto que inicuamente se plantearon, como se mencionó anteriormente. RESULTADOS PLANIFICADOS Descripción: RESULTADO 1.- Incremento la siembra de 342 Has. De Alfalfa y Cebada, RESULTADO 2.- Producto 100 qq de Alfalfa verde/has = NO CUMPLIO. RESULTADO 3.- Mejorar la producción ganadera en 139 = NO CUMPLIO. Monto Planificado: Bs. 551,304,00. RESULTADOS OBSERVADOS In situ con el Primer Desembolso: Cantidad de semilla entregada pero no existe impacto de rendimientos en relación a la cantidad de semilla. TOTAL GASTOS. TOTAL PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592,80-------Se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBA MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en una reunión con participación de personas beneficiarios y no beneficiarios, se informó lo siguiente: La convocatoria para la adjudicación de compra de semilla no tuviera la intervención los Responsables de las comisiones de ADMINISTRACIÓN EJECUCIÓN del Proyecto, porque no fueron tomados en cuenta por el señor Javier Gil López. De acuerdo a las entrevista de los testigos, los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. De la misma forma los beneficiarios refieren que la entrega de la semilla a los beneficiarios se ha realizado en diferentes lugares de la ciudad de Oruro (Terminal, Estación Central y otros lugares) y una parte en comunidad de Villa Vista y Chuquichambi y no así en el lugar del Proyecto, el centro de operaciones Llanquera, donde había un ambiente para entregar en forma transparente. De acuerdo a los reclamos de los beneficiarios del proyecto la calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tenía relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tiene en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. Los beneficiarios manifestaron desde el análisis técnico agrónomo la preparación de suelo para el Proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa como Gramíneas, dicha entrega se realizó el mes de enero de 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de octubre - noviembre y principios de diciembre. De acuerdo a las manifestaciones de los beneficiarios y autoridades originarias se advirtió que el señor Javier Gil López no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del Proyecto, son de reclamos y mala ejecución—EL---Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en lugar de beneficiar a las comunidades como se había programado socialmente a los beneficiarios, han servido para la discordia y denuncias mutuas. A la fecha no se verifico en los descargos la autenticidad de facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos.--------Verificar si los pagos a los consultores (técnicos en Fitotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizado de acuerdo al presupuesto del Proyecto, En montos y tiempos establecidos, se considera que los montos son altos considerando que no existe resultados concretos de dicho trabajo. Verificar el ítem de contrato de camión para el traslado de semilla, fue a la Población de Llanquera Marka, sin embargo considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro.----De los antecedentes se pude evidenciar que el avance físico seria un 25% y una ejecución financiara del 75% el proyecto nos encuentra vigente y no cumple según refleja la ficha resumen por proyecto y el Informe final de intervención por proyecto, de acuerdo a los antecedentes adjuntados en el cuaderno de investigación se menciona también que en la Unidad de Descargos, documentación que se presento está considerada como ELEGIBILIDAD PARCIAL, así como lo señala en el marco de los principios, definiciones, procedimientos y plazos establecidos a beneficiarios de recepción y revisión extraordinaria de descargo de recursos desembolsados a beneficiarios del Proyecto del FDPPIOPYCC. --------- Del informe de fecha 18 de agosto de 2015 del técnico de acompañamiento del Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga, quien realizo por Instrucciones de la Dra. Larisa Fuentes Justiniano Directora Ejecutivo de la Unidad en Liquidación del FDPPIOPYCC, eleva informe respecto a la presentación de descargos del Proyecto, se tiene descargos presentados lo que refleja que de la revisión del 100% de su primer desembolso de Bs. 737.592.80 se habría ejecutado Bs. 699.549,50 de los cuales de Bs. 11.823,00 son elegibles y Bs. 687.726,50 son no elegibles, existiendo inclusive un saldo pendiente de descargo por Bs. 38.043,30, estas observaciones se da porque existe una serie de irregularidades en las facturas, en los comprobantes de descargos y ficha de revisión de descargos, la autenticidad de las facturas emitidos incluso con otro nombre y NIT diferentes al del Proyecto, determinar los precios reales, verificar por pagos a los consultores y que del informe por parte del Representante Legal del Proyecto Sr. Javier Gil López de fecha 28 De mayo de 2014, del informe económico del primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago a los consultores, no se encontraron contratos con los consultores para establecer tiempo y montos establecidos, todo estos antecedentes relacionan a la mala administración del Proyecto. Por otra parte se estableció del análisis de los antecedentes y de las versiones de los Represéntate legal y de las comisiones de Administración y Ejecución y las autoridades originarios del Lugar que no existió monitoreo de parte de los funcionarios de la Entidad FDPPIOYCC. Esta dejadez de la Entidad FDPPIOYCC es la que origino que el representante legal y de las Comisiones de Administración y Ejecución no lleven a cabo el proyecto como debería cumplirse con los recursos públicos, que no se ha presentado descargos y las ampliaciones de plazo de vigencia del Proyecto. Además de los antecedentes se tiene que en fecha 27 de mayo de 2014, el señor JAVIER GIL LOPEZ mediante carta dirigido a marco Antonio Aramayo Caballero DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, recepcionado por FDPPIOYCC, en fecha 28 de mayo de 2014. 1. Carpeta con 12 Fólderes se trata de informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso adjuntando 14 facturas originales de compra de equipos de computación sillas mesas y muebles y otros, sin embargo la respuesta de dicho carta de entrega de documentación de descargos, recién en fecha 23 de enero de 2015 fue entregado a mucha insistencia, señalando falta documentación y falta ordenar, además se informa que se había presentado fuera de plazo, con fecha vencida. En este proyecto de habría tenido la participación de otras personas como Edson Sixto Argandoña quien una vez ha trabajado como Técnico del Proyecto no habría sido cancelados su sueldos, por el cual junto al señor Damián García Veliz habrían tomado una motocicleta y computadora y otros, de estos antecedentes se tiene una denuncia por el señor Javier Gil López RESPONSABLE LEGAL DEL PROYECTO por una presunta comisión del delito de Robo Agravado en contra de Edson Sixto Argandoña Villarroel y Damián García Veliz, en la Fiscalía de la localidad de Caracollo (todos a fs. 13 originales)MP-D64 NOTA, INFORME COMPLEMENTARIO PRELIMINAR Caso M.P. 93/16, de fecha 200 de octubre de 2016, emitida por el Sof. Delfin Huayata Blanco – INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO FELCC-FEPDC, la que en lo principal INFORMA: Que, de los antecedentes se tiene entrevista de los beneficiarios del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, la mayoría menciona que la semilla fue pagado con propios recursos de los beneficiarios por cada Kg. Se canceló la suma de Bs. 15 y de acuerdo a sus posibilidades económicas unos compraron una bolsa y otros bolsa y media de semilla alfalfa y Cebada de 32 Kg. con la suma de Bs. 580,00, además mencionan que el proyecto no fue bien ejecutado, ya que se enteraron que el Proyectos había sido fondo perdido y de contraparte solo tendrían que roturar la tierra para sembrar estos productos, no se distribuyó en forme transparente ya que los productos deberían de llegar a Llanquera pero de distribuyo en diferentes partes de la ciudad de Oruro en forma clandestina y al respecto de las computadoras no conocen porque no fueron informados de la misma forma de la compra de motocicleta y material de escritorio, solo el señor Javier Gil López se habría hecho cargo desconociendo a los Responsables de la Comisión de Administración y Ejecución para no ser fiscalizado haciéndose cargo como si fuera el dueño del Proyecto, después señalan que la semillas fueron entregados no en su tiempo de siembra en el mes de enero de 2014, al respecto de la buena inversión del convenio de Financiamiento no se hizo conocer cuánto de dinero habría recogido y cuanto se habría invertido, pese a varios invitaciones de reuniones el Representante legal del Proyecto no se hizo presente para poder informar, además dijeron que el FDPPIOYCC., no ha realizado un correcto seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto, hay personas que no estaban en la lista fueron beneficiados con la entrega de estas semillas y hay persona que estaban en la lista que no fueron entregados ninguna semilla. Por otra parte refieren que más manejo el proyecto fue Eloy Gil López y como Administrador Cesar Álvarez Balderrama. Ahora bien la parte denunciado señor Javier Gil López presenta documentación de descargo de las simples notas o cartas enviadas en varias oportunidades solicitando reuniones sobre el Proyecto al Lic. Marco Antonio Aramayo Caballero DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, no se tiene respuestas. De la misma forma se hace conocer a la Dra. Lariza Fuentes Justiniano DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD EN LIQUIDACIÓN del FDPPIOYCC., No se tiene los resultados de las solicitudes. Como también se hace llegar las solicitudes al señor Eugenio Rojas Apaza VICE-MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Solamente se tiene descargos de estas cartas o notas de presentado por el señor Javier Gil López no se adjuntaron los descargos de Bs. 737.592,00 como ser facturas y otros documentaciones fidedignas a la fecha en la presente investigación y no se conoce cuáles fueron las respuestas a diferentes solitudes al FDPPIOYCC. De los antecedentes adjunto en el cuaderno de investigación y el informe preliminar y complementario, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 1970 C.P.P. modificado por la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2.010 y la Ley N° 260 del LOMP. Sus autoridades como directores funcionales de la presente investigación deberán valorar, minuciosamente de todos los antecedentes precitados y emita la Resolución correspondiente (a fs. 4 originales).-----TESTIFICAL------Ninguna--2. PRUEBA DE DESCARGO-----Ninguna----IV.1 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Por mandato del art. 173 del CPP, el Juez o Tribunal tienen la obligación de valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el acto del juicio. Es menester recordar que dichas reglas están integradas por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La primera de tales reglas (lógica) en su contenido se encuentra conformada por el principio de identidad, mediante el cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; el principio de la (no) contradicción, por el que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; el principio del tercero excluido, donde se establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y, por último el de la razón suficiente, en cuya virtud cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente. La segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a “objetivo, interpersonal o social […] que son patrimonio del grupo social […] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” (Devis Echandía Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Edit. Zavalia, Buenos Aires, 1981, T, I, Pág. 336). Finalmente, la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”. Esta hace alusión a saberes técnicos, que han sido respaldados por el mundo científico. Por su propia naturaleza este conocimiento también goza del mismo carácter objetivo que las reglas de la lógica. Bajo la luz de tales reglas corresponde pasar a valorar la prueba producida en juicio, la existencia de los hechos ilícitos acusados por el Ministerio Publico por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES probado con los siguientes medios probatorios: la prueba MP-D1 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO Y QUERELLA, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina – JEFE UNIDAD JURIDICA F.D.P.P.I.O.Y.C.C. en LIQUIDACION y Abg. Carlos German Castillo Vargas – ABOGADO PENALISTA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., PRUEBA QUE DA INICIO A LA PRESENTE CAUSA PENAL, la prueba MP-D2 DECRETO SUPREMO Nº 28571, del 22 de diciembre de 2005, crea el FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., promulgada por EDUALDO RODRIGUEZ BELTZE – PDTE. CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, la que tiene por OBJETO fundamental: Que, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo De Desarrollo Para Los Pueblos Indígenas Originarios Y Comunidades Campesinas - F.D.P.P.I.O.Y.C.C., con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades campesinas. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO UNA NORMA JURIDICA NO PUEDE SER CONSIDERARA COMO MEDIO DE PRUEBA, la prueba MP-D3 MANUAL DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES, de marzo del 2011, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO NO UNA NORMA JURIDICA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE PRUEBA, la prueba MP-D4 REGLAMENTO de TRANSFERENCIAS PUBLICO-PRIVADAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, SOCIAL Y FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO SE TRATA DE UN REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS, la prueba MP-D5 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Nro. 033/2013, “IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrito por Daniel Zapata Pérez – DIRECTOR EJECUTIVO - F.D.P.P.I.O.Y.C.C., Sr. Javier Gil López – REPRESENTANTE LEGAL, Sr. Félix López Mamani – RESP. COMISION DE ADMINISTRACION y Sr. Damián García Veliz – RESP. COMISION DE EJECUCION, la que en lo principal ESTABLECE: Que, DANIEL ZAPATA PEREZ – Director Ejecutivo del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y por otra parte las 139 familias de las comunidades Chuquichambi Marka; de Machacamarca, Hornillo Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawuira, Janco Cala Jocko, Orko Sayaña de Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca provincia Nor Carangas del departamento de Oruro, afiliada a la CSUTCB, miembro del Directorio del FDPPIOYCC, representadas legalmente por: El Representante Legal JAVIER GIL LOPEZ, con cédula de identidad N° 3527069-Or., Responsable de la Comisión de Administración señor FELIX LOPEZ MAMANI, con cédula de identidad N° 591796-Or. y Responsable de la Comisión de Ejecución señor DAMIAN GARCIA VELIZ, con cédula de identidad N° 572700-Or., Quienes en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará EL BENEFICIARIO. Debiendo enmarcarse y cumplir con el Art. 8-10 del Reglamento de TRANSFERENCIAS PÚBLICO- PRIVADAS. OBJETO DEL CONVENIO: Es la transferencia de recursos económicos públicos, con el fin de Financiar la ejecución del proyecto: "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Por el MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO de: Bs.- 921.990.80 (Novecientos veintiún mil novecientos noventa 80/100 bolivianos) y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolso especificado en el informe de aprobación previa, Certificado de Existencia de Recursos Financieros Preventivo y el presente convenio, quedando de la siguiente forma: PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592.80 – 80%; SEGUNDO DESEMBOLSO: Bs 184.398.00 – 20% y siendo un RORAL Bs. 921.990.80 (a fs. 7 fotocopias legalizadas). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO MEDIANTE ESTE CONVENIO SE TRANSFIERE RECURSOS ECONOMICOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO SEÑALADO, la prueba MP-D6 CERTIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Lic. Edgar Foronda mejía – ENCARGADO DE PRESUPUESTOS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal CERTIFICA: El Desembolso para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013, el Monto de: 737, 592.80 Bolivianos, PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE SALDO DISPONIBLE PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO SEÑALADO, la prueba MP-D7 AUTORIZACION DE PAGO Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y Vº Bº de Daniel Zapata P. – DIRECTOR EJECUTIVO F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal AUTORIZA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, por Concepto de “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013 (a fs. 1 fotocopia legalizada); REGISTRO DE EJECUCION DE GASTOS, con fecha de elaboración 26 de junio de 2013, emitida por Lic. Willy Daniel Zabala Zeballos – JEFE UNIDAD FINACIERA del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. e Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal REGISTRA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE AUTORIZA EL PAGO AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ EN SU CALIDA DE BENEFICIARIO, la prueba MP-D8 ORDEN DE TRANSFERENCIA, con fecha de pago 04 de julio de 2013, del Ministerio de Hacienda al BANCO UNION S.A. de la cuenta 10000012022096 a nombre de JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, depositado por F.D.P.P.I.O.Y.C.C., el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, para los 139 beneficiarios para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) de las Comunidades de CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, BELLA VISTA MARKA del Municipio de Huayllamarca del Departamento de Oruro. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ, la prueba MP-D9 INFORME TECNICO, de fecha 09 de junio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIÓN: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFA ALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en asamblea general con participación de 85 personas, se determinó lo siguiente: - La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. - Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. - La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. - La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. - Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre- Noviembre y principios de Diciembre. - El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución (a fs. 3 fotocopias); PLACAS FOTOGRAFICAS, donde se observa las reuniones ente autoridades y beneficiarios, así como mobiliarios del proyecto y una motocicleta (a fs. 2 fotocopias); INFORME TECNICO DE VISITA IN SITO, emitidos por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE UNIDAD FDPPIOYCPP y Técnico Verificación de Campo FDPPIOYCPP - Intervención, la que refiere en CONCLUSIÓNES: Cumplimiento de Proyecto: Ejecución Física un 25%; Ejecución Financiera un 75%. 1.- El Proyecto EXISTE: SI. 2.- De la Vigencia dl proyecto: NO VIGENTE. A.- Condiciones TECNICAS: Diseño del Proyecto: ACEPTABLE; Calidad/Cantidad de Obras: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Insumos: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Cultivos/Ganado: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Capacitación: DEFICIENTE. B.- Condiciones SOCIALES: Calificación.- No existe condiciones sociales. C.- Condiciones LEGALES: Calificación.-Conflicto de interés en los representantes. D.- Condiciones de la ADMINISTRACION DEL PROYECTO: Calificación.- Gestión DEFICIENTE (a fs. 4 originales). PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE IRREGULARIDADES EN EL PROYECTO "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFA ALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANKERA MARKA Y BELLA VISTA DE MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA DE LA PROVINCIA NOR CARANGAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, la prueba MP-D10 INFORME INF/DTC/2015-0051, de fecha 27 de julio de 2015, emitida por Ing. Freddy Jaime Vargas Chocala – DIRECTOR TECNICO, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- El convenio firmado entre el FDPPIOYCC y el Proyecto por un monto de Bs. 921,990.80 no se encuentra vigente. 2.- Se ha transferido el 80.0% (Bs 737.592.80.-) del monto total del convenio, en un desembolso. 3.- En fecha 28/mayo/2014, el representante legal del proyecto, presenta el PRIMER DESCARGO para su revisión. 4.- El descargo aparece como PARA REVISION en el SISGESP. Según informe elevado a la Dirección Técnica, este es observado el 25/febrero/2015. No se tiene evidencia de que este se haya puesto en conocimiento del Representante Legal del Proyecto. 5.- El informe concluye que el descargo presenta observaciones que deben ser subsanadas. Existe un saldo que aparentemente no cuenta con los respaldos necesarios y que asciende a Bs. 38.048.-, que representa un 5.16% según Ficha de Descargos que no adjunta al informe. 6.- De acuerdo al SISGESP no se ha efectivizado ningún otro desembolso. 7.- En el marco de la revisión excepcional de descargos realizado por la Intervención por la cual, en visitas de campo, se han conminado a presentar descargos a 1100 proyectos, el proyecto mencionado no ha presentado documentos, por lo que se está procediendo a revisar su descargo con base el contenido con el cual se ha encontrado el documento de descargos presentados por el Representante Legal del Proyecto en su oportunidad. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LOS DESCARGOS POR EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS NO HAN SIDO PRESENTADOS Y LOS QUE SE PRESENTARON CONTIENEN OBSERVACIONES, la prueba MP-D11 INFORME INF/DPR/JME/2015-0167, de fecha 29 de julio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en asamblea general con participación de 85 personas, se determinó lo siguiente: 2.- La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. 3.- Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. 4.- La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. 5.- La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. 6.- Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre - Noviembre y principios de Diciembre. 7.- El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución. 8.- El proyecto "Implementación de forrajes introducidos de Cabada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro”, en lugar de cohesionar socialmente a los beneficiarios y comunidades involucradas, han servido para la discordia y denuncias mutuas. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES EN LA ADQUISICION Y DOTACION DE SEMILLAS A LOS BENEFICIARIOS Y EL ACUSADO JAVIER GIL A QUIEN SE LE TRANSFIRIO LOS RECURSOS NO TIENE RESPALDO POR LOS BENEFICIARIOS, la prueba MP-D12 INFORME INF/DPR/JME/2015-0230 – Solicita Informe y Verificación de Proyectos, de fecha 17 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto. 4.- Con respecto al proyecto "Apoyo a la producción y manejo integral de vacunos en los ayllus y markas de Mayachasita Markanakas del Suyo Jacha Carangas del departamento de Oruro", el mismo se encuentra vigente presentando indicios de sobreprecio en insumos y materiales adquiridos. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EXISTEN DIFERENTES OBSERVACIONES EN EL MANEJO DEL PROYECTO, la prueba MP-D13 NOTA – Requerimiento de VISITA, de fecha 20 de julio de 2015, emitida por Alejandro Rocha Villarte – MALLKU DE MARKA BELLA VISTA – PROV. NOR CARANGAS, Egr. Agr. Gustavo Blano Villarte – PRESIDENTE COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA y Dr. Jhonny F. Capia Gil – SECRETARIO GENERAL COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA, la que refieren en lo principal: Que, en Bella Vista Marka del municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas, se realizó varias reuniones que no tuvieron fruto de solución por malos manejos y adjudicación de proyectos (como ser vacunos y otros) por parte de la Ex autoridad German Tapia blanco por abuso de autoridad durante 2 Gestiones 2011-2013, que hasta el momento no quiso dar solución al caso, por tanto rogamos su presencia o delegar a otra persona para hacer conocer todas las irregularidades del Proyecto vacuno y Proyecto Semillas por ese motivo se le invita a la reunión del 2 de Agosto, a horas 9:30 A.M. en la ciudad de Oruro, por tratarse de un tema muy delicado para nuestra comunidad, para su mayor conocimiento adjuntamos el informe en forma detallado de todas las irregularidades que cometió la Ex Autoridad tanto en el tema del Fondo Indígena. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR TRATARSE DE UNA SOLICITUD DE VISITA POR LOS CUMUNARIOS BENEFECIARIOS DEL PROYECTO, la prueba MP-D14 NOTA – Denuncian Hechos Anómalos, de fecha 20 de julio de 2015, emitida por Alejandro Rocha Villarte – MALLKU DE MARKA BELLA VISTA – PROV. NOR CARANGAS, Egr. Agr. Gustavo Blano Villarte – PRESIDENTE COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA y Dr. Jhonny F. Capia Gil – SECRETARIO GENERAL COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA, la que refieren en lo principal: Que, la ex autoridad German Tapia Blanco ex Mallku de Marca de Bella Vista de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro, lamentablemente durante su gestión y después de haber concluido su gestión ha venido en cometer, los siguientes delitos dentro la comunidad cuando fungía como autoridad, los mismos tenemos a bien de detallar: 1.- Incumplimiento de deberes, 2.- Malversación de Fondos de la Comunidad, 3.- Apropiación de bienes de la comunidad. 4.- Apropiación y adjudicación de Proyectos de la comunidad en beneficio de su familia, 5.- Causar daño económico a la comunidad por haber hecho desaparecer el proyecto de crianza de trucha que tenía la comunidad, 6.- Usurpación de funciones, todos estos delito ha cometido en desmedro de toda nuestra comunidad, no contento con ello hasta se ha dado a la tarea de amenazar, de iniciar un proceso al señor Martin Huanca Director de radio integración por los avisos y denuncias públicos que hemos hecho como comunarios de Bella Vista, hasta la fecha no ha rendido cuentas a la comunidad, e incluso se ha intentado en cuatro reuniones que se llevaron a cabo, que la ex autoridad rinda cuentas, al contrario sigue proliferando amenazas por doquier a todos los comunarios que pretendemos pedir que rinda cuentas, como comprenderá los delitos que ha cometido esta ex autoridad son graves, por tanto ponemos en conocimiento de su autoridad con la finalidad de no dejarse sorprender con este sujeto, además que este ha sido desconocido en la actualidad por la comunidad, se ha tomado conocimiento en estos últimos días que está haciendo firmar hojas de papel en blanco a algunos comunarios, no sabemos con qué fin. Empero tenemos a bien elevar a conocimiento de su autoridad estos hechos anómalos que ha cometido el ex Mallku de Marka GERMAN TAPIA BLANCO. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE DENUNCIA DE MALOS MANEJOS DEL PROYECTO POR EL SEÑOR GERMAN TAPIA BLANCO, la prueba MP-D15 INFORME INF/DTC/JEC/2015-0093, de fecha 18 de agosto de 2015, emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – DIRECTOR DE UNIDAD DE CAPACITACION Y ELABORACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: Que, 2.1.- Verificar en los descargos la autenticidad de las facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos. De acuerdo a planilla Excel de revisión de comprobantes y ficha de revisión de descargos adjunta, se evidencia que la mayor parte de las facturas fueron emitidas con nombre y NIT diferentes al del proyecto. Así mismo mencionar que las motocicletas adquiridas fueron a nombre del representante legal y no así del proyecto. En cuanto a la determinación de los precios reales de la semilla y demás insumos se lo refleja en el cuadro adjunto. 2.2.- Verificar si los pagos a los consultores (Técnico en Filotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizada de acuerdo al presupuesto del proyecto. En montos y tiempos establecidos. Se considera que los mantos son altos considerando que no existen resultados concretos de dicho trabajo. De acuerdo a descargo presentado por el Representante Legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago a los consultores. Así mismo mencionar que no se encontraron contratos de los consultores para establecer tiempos y montos establecidos. 2.3.- Verificar el ítem de contrato de camión para la entrega de semilla, considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro. De acuerdo a descargo presentado por el representante legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago por concepto de contrato de camión para la entrega de semilla. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ COMETIO MUCHAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO, la prueba MP-D16 PLANILLA DE RENDICION DE CUENTAS, DESDE 20 – JUN -2013 HASTA 20 – MAR -2014 (9 MESES), emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, que en lo principal refiere: Del proyecto IMPLEMENTACIÓN FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA, ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANKERA MARKA Y BELLA VISTA DE MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, PROVINCIA NOR CARANGAS, Monto total del proyecto: Bs. 921.990.80, Primer Monto Desembolsado: Bs. 737.592.80. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EL PRIMER MONTO QUE FUE DESEMBOSADO PORA LA EJECUCION DEL SEÑALADO PROYECTO, la prueba MP-D17 INFORME INF/AUT/LIQ/2015-0001, de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por Ing. Daniela Padrón Maldonado – RESPONSABLE DE EVALUACION, quien en lo principal CONCLUSIONES INFORMA: Que, De acuerdo a la información contenida en los puntos 3, 4 y 5 de este Informe, se tiene que: - El Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHÚQUACHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA ha recibido la transferencia de recursos públicos del FDPPIOYCC por un monto total de Bs. 737.592,80. - Los representantes del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA han presentado Descargos por un monto de Bs. 699.549.50, son SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS. - De ese monto. 0.00 corresponde a descargos presentados y aprobados con anterioridad a la vigencia de la Intervención dispuesta por el Decreto Supremo Nro. 2274 de 24 de febrero de 2015. - En vigencia de la Intervención, se han revisado el (los) descargos presentado(s) por los representantes del proyecto, correspondiente(s) a la(s) transferencia(s) realizada(s) por el FDPPIOYCC, que no (fueron) descargada(s) oportunamente. Producto de la revisión y análisis, en aplicación de los preceptos contenidos en el Reglamento de recepción y revisión extraordinaria de descargos de recursos desembolsados a los proyectos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas se ha determinado ELEGIBILIDAD PARCIAL de los descargos presentados en plazo de la Intervención. - De acuerdo a la información proporcionadas por los Representantes del Proyecto en sus descargos, no se ha evidenciado la existencia de saldos. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PRESENTARON DESCARGOS POR EL MONTO DE BS. 699.549.50 DE ESE MONTO 00 CORRESPONDE A DESCARGOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA INTERVENCION Y SE HA DETERMINADO ELEGIBILIDAD PARCIAL, la prueba MP-D18 INFORMACION SOBRE DEVOLUCION DE RECURSOS, Los representantes del proyecto han acreditado la devolución de recursos de acuerdo al siguiente detalle: TOTAL (Bs.) MONTO (Bs.): 0,00, TOTAL expresado en literal: CERO 00/100 BOLIVIANOS. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EN LA DEVOLUCION DE RECURSO 0,00 ES DECIR QUE HUBIERAN EJECUTADO AL 100% ASPECTO QUE NO ES EVIDENTE, la prueba MP-D19 FICHA DE LA REVISION DE DESCARGOS, de fecha 14 de agosto de 2015, emitida por Jorge D. Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, la que infiere en lo principal: Referente a Secuencia para la presentación de Informes Económicos, conforme la Situación de la Revisión, se observa las exigencias a cumplir, recuadros donde se advierte y describe NO CUMPLE y en observaciones se describe DOCUMENTO NO PRESENTADO, FALTAN FIRMAS, FALTA DEPOSITO DEL SALDO A LA CUT y otros. Y en DETALLE DE COMPROBANTES, en los recuadros se observa varios ítems, y la Situación de la revisión, arroja los siguientes resultados: describe NO CORRESPONDE. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LOS DESCARGOS PRESENTADOS CONTIENEN VARIAS OBSERVACIONES, la prueba MP-D20 NOTA INTERNA se imita Informe, de fecha 04 de septiembre de 2015, emitida por Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA, la que refiere en lo principal: Que, En atención al Informe INF/DPR/JME/2015-0359 2015-02212 de 24 de agosto de 2015, por el cual, la ex Dirección de Proyectos, indica sobre las observaciones presentadas a momento de realizar la visita in situ al proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro", recomendando se comunique sobre los descargos presentados, solicito que por la Unidad a su cargo se emita el informe correspondiente, recomendando las acciones a seguir. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SE SOLICITA EL INFORME CORRESPONDIENTE, la prueba MP-D21 INFORME INF/DPR/JME/2015-0359 – Bella Vista Marka, de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE EL SEÑOR GERMAN TAPIA SIN ESTAR EN EL LISTADO DE PROYECTO SE INFORME QUE MANEJO Y EJECUTO LOS PROYECTOS SEÑALADOS, la prueba MP-D22 NOTA INTERNA NI/UAF/ARH/LIQ/2015-0053, de fecha 13 de noviembre de 2015, emitida por Lic. Karin Rhina Villarroel Waiwa – RESPONSABLE DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, quien en lo principal INFORMA: Que, el ex funcionario JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, presto servicios en FDPPIOYCC de acuerdo al siguiente detalle: 1ro.- Nº Meno: 174/2013; Nº Contrato: 52/2013; Eventual; Ingreso en 05/09/2013; Concluyo en 31/12/2013; en el Cargo de Jefe de la Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avance de Proyectos. 2do.- Nº Meno: 27/2014; Nº Contrato: 27/2014; Eventual; Ingreso en 06/01/2014; Concluyo en 31/12/2014; en el Cargo de Jefe de la Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avance de Proyectos. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL ACUSADO JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO PRESTO SERVICIOS EN LA ENTIDAD FDPPIOYCC, la prueba MP-D23 INFORME TECNICO FDPPIOYCC/DP/UMEP/ITHR/JCAR/2014-28, de fecha 03 de octubre de 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: Se concluye que no se pudo realizar la visita de campo al proyecto: Implementación De Forrajes Introducidos (Alfalfa Y Cebada), En Chuquichambi Marka, Llanquera Marka Y Bella Vista Marka En El Municipio De Huayllamarca. Por la falta de apoyo logístico y técnico Jurídico de FDPPIOYCC. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO HACE MENCION EL TECNICO QUE NO SE REALIZO VISITA AL PROYECTO, la prueba MP-D24 NOTA – INFORME SUSPENSION, de fecha 22 de septiembre del 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: Mediante el presente, le hago conocer la suspensión visita de campo para realizar el monitoreo del proyecto: Implementación de Forrajes Introducidos (Alfalfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka Y Bella Vista Marka En El Municipio De Huayllamarca. La suspensión es debido a la falta de movilidad (vehículo oficial) disponible para realizar el viaje. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO SE HACE CONOCER LA SUSPENSION DE VISITA DE CAMPO, la prueba MP-D25 NOTA – SOLICITUD DE INFORME, de fecha 26 de agosto del 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: El motivo del presente es para hacerle conocer que llego una denuncia de malversación de fondos del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA), EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, el proyecto cuenta con ciento treinta y nueve (139) beneficiarios que compone de las siguientes comunidades: Chuquichambi Marka de Machacarmarka, Hornillo, Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawira, Janko Kala, Jocko y Orko SayAna Nina de Bella Vista Marka. Como vera son once (11) comunidades donde cada comunidad está dispersa y son muchos beneficiarios dentro del proyecto y como se trata de una denuncia muy fuerte por comisión de los beneficiarios y autoridades originarias del lugar, se solicita realizar la visita con un técnico de la Dirección Jurídica que este encargado realizar visitas a campo sobre denuncias. Por coordinación con los denunciantes se quedó en realizar la visita a campo el 20 de Septiembre de 2014. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE DA A CONOCER DE LAS IRREGULARRIDADES Y MALVERSACION DE FONDOS DEL PROYECTO, la prueba MP-D26 INFORME TECNICO – SOLICITUD DE INFORMACION FDPPIOYCC/DP/UMEP/ITHR/JCAR/2014-7, de fecha 05 de junio de 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSION: Se concluye que no se pudo realizar la visita a campo, por razones que no se cuenta con números telefónicos de contacto para realizar la visita de campo y que solo se cuenta con el número de celular del Representante legal y que solo menciona que pasara por las oficinas del FDPPIOYCC. Se concluye que en la solicitud de fiscalización del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA), EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, no firman los beneficiarios del proyecto o las comisiones del proyecto. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO SE INFORMA QUE NO SE PUDO REALIZAR VISITA DE CAMPO, la prueba MP-D27 NOTA – SOLICITUD Fiscalización Proyecto Implementación De Forrajes Introducidos, de fecha 12 de diciembre del 2013, emitida por las autoridades de las comunidades, quienes en lo principal INFORMAN: El motivo de la presente es de hacerles llegar un informe del Proyecto que viene ejecutándose el que tiene por nombre implementación de Forrajes Introducidos alfalfa Cebada en tres Markas del Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas, ya que existen una serie de irregularidades por parte del representante legal Sr. Javier Gil López y su administrador Lic. César Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con las comisiones de Administración, Ejecución y parte Técnica; en la administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos que respecta. Los hermanos comunarios nos vemos en la necesidad de pedir a quien corresponda haga la auditoría correspondiente para fiscalizar de manera que no exista dueño tal cual se califica el representante legal Sr. Javier Gil López que dispone el recurso financiero como a él le da la gana, no queriendo rendir informe a la asamblea cuando se le invita, eludiendo a cada una de estas invitaciones realizadas y creemos que es necesario pedir su cambio o caso contrario poner otra persona más para desembolsar recursos y de esta manera fiscalizar nuestro recurso financiero y se gaste tal cual está asignado en nuestro añorado Proyecto. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDE A DENUNCIAR AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ POR IRREGULARIDADES DEL PROYECTO, la prueba MP-D28 RESOLUCION DEL DIRECTORIO, dado en fecha 20 de diciembre del 2010, emitida por las autoridades Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas, quienes RESUELVEN: El Directorio del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 28571, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, y en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (DUCUMENTACION INCOMPLETA). PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO LA DOCUMENTACION ESTA INCOMPLETA, la prueba MP-D29 INFORME TECNICO APROBACION PREVIA – FDPPIOYCC/DP/Nº008-B/02/2012, emitida por Ing. Epifanio Pacheco C. – DIRECTOR DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que INFORMA Y DETERMINA: La Dirección de Proyectos en base a los informes de Evaluación por la Unidad de Aprobación Previa de Proyectos, es Viable Técnica y Socialmente, consiguientemente en el nivel técnico se DETERMINA la APROBACIÓN PREVIA, el proyecto denominado "Implementación de Forrajes Introducidos (alfalfa y cebada), en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka y Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca", el mismo corresponde de acuerdo a D.S. 28571 del 22 de diciembre 2005 a la línea de Proyectos Productivos, con un monto a financiar de Bs.921.990.80 (Novecientos veinte y un Mil novecientos noventa 80/100 Bolivianos)por parte del FDPPIOYCC y la contra parte de los beneficiarios el equivalente de Bs.76.950.00 (setenta y seis mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos). Se deja sin efecto el INFORME TECNICO DE APROBACIÓN PREVIA "FDPPIOYCC/DP/N° 008/05/02/12" de fecha primer día del mes de febrero del Dos Mil Doce. Siendo válido y correcto el presente Informe. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE EMITE EL INFORME DE DETERMINACION PREVIA DEL PROYECTO, la prueba MP-D30 LISTA DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROYECTO, del año 2011, del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA del Departamento de Oruro, la que refiere: La nómina de los beneficiarios quienes adjuntan su cedula de Identidad y en Algunos casos su correspondiente Certificado de NACIMIENTO en las diferentes Comunidades como ser: Comunidad de BELLA VISTA, Comunidad de CHUQUICHAMBI, Comunidad de CARAVILLQUE, Comunidad de HORNILLO, Comunidad de LLANQUERA, Comunidad de SAN GERONIMO, Comunidad de TACAGUA, nominas firmadas por autoridades originarias. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE TIENE LA LISTA DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO, la prueba MP-D31 MEMORIAL INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29 de diciembre de 2015, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que infiere e INFORMA: Que, a Querella interpuesta por LARIZA FUENTES JUSTIBNIANO – DIRECTORA EJECUTIVA de la Unidad de Liquidación del FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS – FDPPIOYCC. El 29 de diciembre de 2015 se inicia la Investigación Preliminar en contra de: DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER JIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (a fs. 1 original); REQUERIMIENTO FISCAL, de fecha 30 de diciembre de 2015, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, el Investigador Asignado al Caso, deberá realizar las siguientes actuaciones investigativas: 1.- Iniciar las investigaciones pertinentes. 2.- recibir las respectivas Entrevistas, practicar diligencias de identificación a los autores, cómplices y encubridores, la victima proporcionar croquis de su domicilio real y número de teléfono. 3.- Realizar el registro del Lugar dl hecho y coléctese todos los indicios y evidencias, tomar placas fotográficas y planos. 4.- Proceder a la recepción de entrevistas a quienes tengan conocimiento directo o indirecto del hecho. 5.- Procédase al secuestro de los elementos de prueba que tengan relación con el delito. 6.- Indagar las circunstancias que rodean el hecho e identificación de autores, cómplices y encubridores. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A ACTUADOS DESARRALLADOS EN ETAPA INVESTIGATIVA, la prueba MP-D33 NOTA, SOLICITUD DE COMPLEMENTACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR, de fecha 29 de enero de 2016, emitida por Sof. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO, la que en lo principal SOLICITA: El requerimiento de COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, toda vez que en el presente proceso de investigación existen actuados pendientes como ser: Registro del Lugar del Hecho, entrevistas de Testigos y otros actuados, de los hechos ilícitos en el Municipio de Chuquichambi, Llanquera, Vella Vista, Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UNA SOLICITUD DE COMPLEMENTACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR, la prueba MP-D34 MEMORIAL Eleva Informe de COMPLEMENTACION DE INVESTIGACION, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que infiere e INFORMA: Existiendo Actuados pendiente, se ha DISPUESTO la COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS fijando un plazo de 60 días, a objeto de acumular elementos de convicción. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UN MEMORIAL, la prueba MP-D35 MEMORIAL de Solicitud, de fecha 3 de marzo de 2016, emitida por Miguel A. Velásquez Ch. – ABOGADO PENALISTA UNIDAD DE LIQUIDCION DEL FDPPIOYCPP, Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina – JEFE UNIDAD JURIDICA FDPPIOYCPP y Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA FDPPIOYCPP, quienes solicitan se REQUIERA: 1.- DISPONER EL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. 2.- LA CITACIÓN DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE SE PRESENTEN A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA. 3.- A LA ASFI para que remita información de todo el sistema financiero respecto a las cuentas particulares y movimientos bancarios de cada uno de los denunciados. 4.- LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE TODOS LOS BIENES PROPIOS DE LOS DENUNCIADOS. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO POR CUANTO CORRESPONDE A UN MEMORIAL DE SOLICITUD, la prueba MP-D36 REQUERIMIENTO FISCAL, de fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, encontrándose en el presente caso en proceso de investigación en la etapa preliminar y siendo necesario contar con registro de sus domicilios de los querellados se CERTIFIQUE según convenio de SEGIP y la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO y remitir a este despacho Fiscal F.E.P.D.C. de las siguientes personas: - Daniel Zapata Pérez con C.I. N° 4571443 Sc.; - Marco Antonio Aramayo Caballero con C.I. N° 3613199 Cbba.; - Ernesto Toromayo Torrico con C.I. N° 5305949 Cbba.; - Julián Gutiérrez Achacollo con C.I. N° 5726985 Or.; - Javier Gil López con C.I. N° 3527069 Or.; - Félix López Mamani con C.I. N° 591796 Or.; - Damián García Veliz con C.I. N° 572700 Or. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UN REQUIRIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO DEL DOMICILIO DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D37 NOTA, SOLICITUD REQUERIMIENTO PARA FINES INVESTIGATIVOS, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por Sof. 2do. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO, la que en lo principal SOLICITA: En cooperación Interinstitucional, Fiscalías Departamentales, SEGIP y Fiscalía General del Estado, el Registro de los Domicilios de los querellados y solicita la cooperación para su Citación de los siguientes querellados: 1.- Solicitud de cooperación de la FISCALIA DE CAMIRI-SANTA CRUZ, a objeto de la Citación de DANIEL ZAPATA PEREZ, que estaría radicado en el barrio San Antonio, calles Lagunillas Final S/N y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 2.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE LA PAZ a la Fiscalía de Anticorrupción más cercano de ALTO BENI – LA PAZ, a objeto de la Citación de JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, que estaría radicado en Colonia Mercedes Lote 10, Alto Beni de La Paz y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 3.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE COCHABAMBA, para que a través de la Fiscalía de Anticorrupción se designe un personal, a objeto de la Citación de ERNESTO TOROMAYO TORRICO, que estaría radicado en Av. Petrolera Km. 4 ½ de la ciudad de Cochabamba y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 4.- Solicitud de cooperación al FISCAL DE LA PAZ a través de la Fiscalía de Anticorrupción se designe personal, a objeto de la Citación de MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, que estaría recluido preventivamente en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz Sección Posta y posterior declaración Informativa y se adjunte Querella y la ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO. 5.- Al respecto de los querellados DAMIAN GARCÍA A VELIZ que tiene un domicilio señalado en SEGIP-ORURO calle Los Andes s/n entre Camacho y Washington no fue habido, solo vive un inquilino quien en forma reticente manifestó que de vez en cuando llega, supuestamente estaría radicando en la población de Llanquera Marka y no se tiene más información, se dejó copias de Ley, sin embargo a la fecha no se apersono, se desconoce su paradero. 6.- Al querellado FÉLIX LÓPEZ MAMANI de la misma forma tiene un domicilio registrado en SEGIP- ORURO y convenio Interinstitucional Fiscalía General del Estado en la calle Washington s/n entre Lira y Belzu buscado puerta por puerta se ubicó el domicilio donde sale una señora presuntamente su esposa en forma prepotente y enforna evasivo dijo que ya no vive en ese domicilio y que se había separado, cuando se quiso dejar una copia de Ley de citación en forma prepotente grito y pidió auxilio a la gente del lugar que mi persona estaba tratando de violar, aspectos que se informa a su autoridad que fui obstaculizado y no se pudo notificar, sin embargo otro día retornando al mismo domicilio nuevamente se le busco, salió una señorita de nombre Milenca nieta del querellado, quien no quiso recibir la citación por el cual se notificó por copia de ley en presencia de testigo quien firma. 7.- Como quiera se agotó todo los medios para poder citar a los querellados referidos, no fue posible por el cual se solicita la notificación por EDICTO FISCAL (a fs. 2 originales); INFORME Ejecución de Notificación, de fecha 27 de febrero del 2015, emitida por Sgto. 1ro. Rodolfo Martínez Dorado – CLASE INV. F.E.L.C.C., la que en lo principal INFORMA: Que, una vez conocida la Orden de Citación, se me comisiono para dar fiel cumplimiento del mismo, trasladándome con el Dr. Julio Cesar Guerrero Arraya - Fiscal de Materia, hasta la zona del Barrio/ San Antonio a la Calle Lagunillas Final S/N de acuerdo a informe del SEGIP, indagando por la zona y toda la calle Lagunillas y sus alrededores; se recorrió toda la calle, sin tener resultado alguno, sin tener razón ni dato alguno por parte de los vecinos del lugar de la referida persona, concluyendo que nadie lo conocía ni antes ni ahora, por lo que no es habido en esta ciudad de Camiri. Se adjunta plano del lugar y fotografías de la búsqueda realizada, como prueba de la diligencia. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UNA NOTA DE SOLICITUD, la prueba MP-D38 NOTA, SOLICITUD DE DECLARATORIA EN COMISION Y MEDIOS DE TRANSPORTE (VEHICULO), de fecha 05 de abril de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal SOLICITA: Para los Actuados señalados de REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS para el día jueves 07 de abril de 2016, a horas 06:30 a.m. y siguientes, para su cumplimiento de dicho actuado solicito a su digna Autoridad instruya a la Jefa Administrativa Financiara de la Fiscalía Departamental a objeto de que nos proporcione un vehículo para constituirnos a las poblaciones de CHUQUICHAMBI, LLANQUERA Y VILLAVISTA, para el día jueves 07 de abril de 2016, y solicito a su Autoridad la declaratoria en comisión del suscrito Fiscal y al investigador asignado al caso Sof. 2º Delfín Huayta Blanco y personal de la División de Escenarios de Crimen de FELCC-ORURO, a objeto de obtener mayores elementos de convicción. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRRESPONDE A UNA SOLICITUD DE DECLARATORIA EN COMISION, la prueba MP-D39 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); CITACION (vuelta), emitida por Sof. 2º Delfín Huayta Blanco y personal de la División de Escenarios de Crimen de FELCC-ORURO, la que describe: Que, en la ciudad de Oruro a horas 11:45 a.m. del día jueves 7 de abril de 2016, se citó al Sr. JAVIER GIL LOPEZ (Imputado), quien se dio por citado recibiendo copia de ley y firma (a fs. 1 original); CELUDA DE INDENTIDAD, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ (a fs. 1 fotocopia); ACTA DE SUSPENSION DE DECLARACION INFORMATIVA, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que refiere en lo principal: La suspensión de la Audiencia de Declaración Informativa, que habiéndose hecho presente JAVIER GIL LOPEZ (Imputado) y no así su defensa Técnica, por lo que se señala nueva audiencia de DECLARACION INFORMATIVA para . JAVIER GIL LOPEZ, para fecha 14 de abril de 2016. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR TRATARSE DE UNA ORDEN DE CITACION, la prueba MP-D40 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a JAVIER GIL LOPEZ, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA (a fs. 4 originales), PRUEBA QUE NO SE OTORGA VALOR POR CUANTO VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, la prueba MP-D41 MEMORIAL, de Apersonamiento, de fecha 15 de abril de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: Su apersonamiento a instancias del proceso penal a instancias de la Directora Ejecutiva de la Unidad de Liquidación del F.D.P.P.I.P.Y.C.C. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ SE APERSONA AL PROCESO Y TOMA CONOCIMIENTO DEL MISMO, la prueba MP-D42 MEMORIAL, de Reitera registro del Lugar del hecho, de fecha 12 de abril de 2016, interpuesta por Dra. LARIZA FUENTES JUSTINIANO - DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA FDPPIOYCPP, junto a Abogado Penalista y Jefe de Unidad Jurídica del FDPPIOYCPP, quienes en lo principal SOLITAN: Que, dentro la investigación y habiéndose presentado querella en contra de los Sres. DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ, en aplicación al Art. 174 del Código de Procedimiento Penal, vengo a bien en solicitar el Registro del Lugar del Hecho, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción que permitan motivar de su Autoridad disponer la imputación Formal de los denunciados, a su vez, solicitar disponga la notificación a personal de Laboratorio de la FELCC y se tome placas fotográficas en dicho actuado, en ese entendido se notifique al personal de laboratorio dependiente de la FELCC. Lleva su correspondiente Decreto Fiscal (vuelta), de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Fiscal de materia (a fs. 1 original vlta.); DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES, de fechas 27 de abril de 2016, correspondientes a JAVIER GIL LOPEZ y DIRECTOR DE LA FELCC-ORURO. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO SE REITERA REALIZAR EL ACTUADO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, la prueba MP-D43 NOTA, SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO y complementación de diligencias de Prorroga, de fecha 03 de mayo de 2016, emitida por Sof. 2do. Delfín Huayta Blanco – INVESTIGADOR ANTICORRUPCION del MINISTERIO PUBLICO F.E.P.D.C., la que en lo principal SOLICITA: La NOTIFICACIÓN POR EDICTO FISCAL de los imputados que fueron buscados y no fueron habidos, por el cual se reitera la notificación por EDICTO FISCAL de las siguientes imputados: 1.- DANIEL ZAPATA PÉREZ con C.I. N° 4571443 SC., 2.- ERNESTO TOROMAYO TORRICO con C.I. N° 5305949 Cbba., 3.- JULIÁN GUTIÉRREZ ACHACOLLO con C.I. N° 5726985 Or., 4.- FÉLIX LÓPEZ MAMANI con C.I. N° 591796 Or. Y 5.- DAMIÁN GARCÍA VELIZ con C.I. N° 572700 Or. Por otra parte se reitera, se tramite ante el Fiscal Departamental la comisión para el Registro del Lugar del Hecho y/o Inspección Ocular conforme al Art. 174, 179 del Código de Procedimiento Penal, en el Proyecto de Implementación de forrajes introducidos (Alfalfa y Cebada) en CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, BELLA VISTA MARKA del Municipio de Huayllamarca Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, actuados suspendidos por varias veces. Se solicita se requiera vía cooperación, mediante la Fiscal Departamental de Oruro al Fiscal Departamental de La Paz, pare que mediante la Fiscalía Especializa en Persecución de Delitos de Corrupción, Notificar al Director del Penitenciario de San Pedro La Paz, con requerimiento Fiscal y CITAR CON LA ORDEN DE CITACIÓN PARA IMPUTADO Y CON LA QUERELLA y posterior AUDIENCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA al imputado MARCO ??????? ARAMAYO CABALLERO recluido preventivamente en el Penal de San Pedro Sección Posta de la Ciudad de La Paz. Habiéndome transcurrido el plazo de la complementación de los (60) días y la investigación, al tomarse compleja por la naturaleza misma del hecho y para comprobación de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS mesetariamente debe obtenerse medios de prueba LITERALES, TESTIFICALES Y PERICIALES que puedan comprobar fehacientemente estos ilícitos penales, Informar a su Autoridad y solicitar, que al amparo del Art. 301 núm. 2) modificado por el Art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal del 21 de octubre de 2014 se solicite se informe al Órgano de Control Jurisdiccional la COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRORROGA Toda vez que el tipo penal que se investiga es considerado un delito de corrupción además hechos ilícitos suscitados en la Provincia Nor Carangas del Departamentos de Oruro PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO AL NO ENCONTRASE SUS DOMICILIOS DE LOS ACUSADOS SE EMITE EDICTO DE LEY, la prueba MP-D44 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a DANIEL ZAPATA PEREZ, librado en fecha 28 de marzo de 2016, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a ERNESTO TOROMAYO TORRICO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE SOLICITAN ORDEN PARA CITAR A LOS DEMAS ACUSADOS, la prueba MP-D45 NOTAS, CERTIFICACIONES, ESTADOS DE CUENTAS, INFORMES Y DOCUMENTACIONES, CARTA CIRCULAR ASFI/DA.I/CC-3171/2016, emitidos por las distintas entidades bancarias, correspondientes a los imputados DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EL ESTADO DE CUENTAS DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D46 EDICTO DE LEY, librado en fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA y Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE la CITACION: En razón de tener domicilio y paradero Desconocido conforme Informe Policial, de los señores DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, a objeto de que presenten sus DECLARACIONES INFORMATIVAS. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE EMITE EDICTO DE LEY AL DESCONOCER LOS DOMICILIOS DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D47 REQUERIMIENTO, de fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE: La COMPLEMENTACION DE LAS DILIGENCIAS DE PRORROGA, para cuyo efecto se fija un plazo de OCHENTA (80) DIAS (a fs. 1 original). VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO SOLO CORRESPONDE A UN REQUERIMIENTO, la prueba MP-D48 MEMORIAL DE REQUERIMIENTO, de fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE: La notificación personal a los siete (7) denunciados y efectuar diligencias pendientes como Las Inspección Ocular en el Municipio de Huayllamarca, Chuquichambi, Llanquera y Bella Vista de la Provincia Nor Carangas del departamento de Oruro; En esta emergencia se ha dispuesto la PRORROGA DE LAS INVESTIGACIONES en un plazo razonable más de 80 días, a objeto de acumular suficientes elementos de convicción. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE SOLO A UN MEMORIAL DE NOTIFICACION A LOS ACUSADOS Y PRORROGA DE INVESTIGACIONES, la prueba MP-D49 NOTA, SOLICITUD DE COOPERACION URGENTE, de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA y Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, en la que se SOLICITA: A la Autoridad Fiscal que a través del Fiscal Departamental de la Ciudad de La Paz, en la vía de cooperación directa (URGENTE), remita ante la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción F.E.P.D.C.-LA PAZ, para que un personal de ese despacho Fiscal, a objeto de que pueda notificar con la QUERELLA y CITAR con la ORDEN DE CITACIÓN PARA EL IMPUTADO, al señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO con C.I. N° 3613199 Cbba. Quien se encuentra con detención preventiva en Penal de San Pedro SECCIÓN POSTA La Paz y al día siguiente hábil de su legal citación se proceda a la audiencia de declaración informativa, se adjunta cuestionario de preguntas, Orden de citación para imputado y la querella, una vez diligenciada dicha cooperación con su respectivo respuesta, sea devuelto ante su Autoridad y en consecuencia a este despacho Fiscal de la Unidad de Anticorrupción F.E.P.D.C.- ORURO. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO POR CUANTO SOLO SE SOLICITA COOPERACION PARA LA NOTIFICACION MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, la prueba MP-D50 MEMORIAL de Requerimiento, de fecha 9 de mayo de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: La recepción de la entrevista al testigo: CESAR ALVAREZ BALDERRAMA, con C.I. 3068640 (a fs. 3 fotocopias y original repetidas); MEMORIAL de SUSPENSION DE ACTUADO, de fecha 28 de abril de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal IMPETRA: La SUSPENSION DEL ACTUADO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO y así la querellante o el Ministerio Publico, señale el lugar o los lugares donde se llevaría el registro del lugar del hecho. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A ACTUADOS DESARROLLADOS, QUE NO SE ENCUENTRAN ARRIMADOS A LA PRUEBA SEÑALADA, la prueba MP-D51 MEMORIAL, SOLICITA SE FIJE NUEVO REGISTRO, de fecha 28 de abril de 2016, interpuesta por MIGUEL A. VELASQUEZ CHUMACERO – Abogado PENALISTA y apoderado de la Dra. LARIZA FUENTES JUSTINIANO – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA DE LA UNIDAD DE LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDAD CAMPESINA, la que en lo principal REQUIERE: FIJAR NUEVO DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DEL LUGAR DEL HECHO (a fs. 2 originales repetidas); DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES, de fecha 13 de junio de 2016, la que describe: La notificación al Director Deptal. De la F.E.L.C.C.- ORURO. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UNA SOLICITUD DE NUEVA FECHA PARA REALIZAR EL REGISTRO DEL LUGAR, la prueba MP-D52 MEMORIAL, NUEVA FECHA Y HORA DEL REGISTRO, de fecha 15 de junio de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ y su Abogado, la que en lo principal infiere: La recepción de la entrevista al testigo: En la vía de Igualdad de las Partes, impetra que se FIJE NUEVA FECHA Y HORA DE REGISTRO (a fs. 1 original); GRONOGRAMA, de fecha 15 de junio de 2016, emitida por Agr. JAVIER GIL LOPEZ – TECNICO PROYECTO FOPSA-III. PRUEBA NO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UN MEMORIAL DE SOLICITUD DE NUEVA FECHA DE REGISTRO, la prueba MP-D53 ACTA DE CONSTANCIA DE INCOMPARENCIA A LA NOTIFICACION POR EDICTO FISCAL, de fecha 13 de junio de 2014, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA y Sof. Delfín Huayta Blanco – POLICIA MINISTERIO PUBLICO F.E.P.D.C., la que en lo principal refiere: Que, en razón de no tener un domicilio y paradero conocido se notificó por Edicto Fiscal conforme a Ley, se hace constar que se ha efectuado las publicaciones de EDICTO FISCAL, el mismo datan de fecha 27 de mayo de 2.016 y de fecha 03 de junio de 2.016 Edictos a Nivel Nacional, Periódico "JORNADA", sin embargo y habiendo transcurrido diez (10) días de la última publicación los señores DANIEL ZAPATA PÉREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIÁN GUTIÉRREZ ACHACOLLO quienes fueron citados a través de EDICTO FISCAL, no se han hecho presente a este despacho de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, a objeto de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA, aun peor no existe ningún memorial de apersonamiento que justifique su incomparecencia al momento de la elaboración del presente documento, aspecto informado por el Dr. Wilfredo Choque Flores Asistente Legal del Ministerio Publico y el suscrito investigador asignado al presente caso (a fs. 1 original); EDICTO FISCAL, librado en fecha 16 de mayo de 2016, emitidos por Abgs. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA y Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA, la que tiene por objeto: La CITACION de los imputados DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, en razón de tener domicilio y paradero desconocido, a fin de que presenten sus DECLARACIONES INFORMATIVAS VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE NOTIFICO A LOS ACUSADOS MEDIANTE EDICTO DE LEY A OBJETO DE TOMAR SUS DECLARACIONES INFORMATIVAS, la prueba MP-D54 REQUEREMIENTO FISCAL, de fecha 06 de julio de 2016, emitida por Abg. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE Y DISPONE: Audiencia de Registro del Lugar de los Hechos para el DIA VIERNES 22 DE JULIO DE 2016 a horas 07:30 a.m., para luego TRASLADARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS, para tal efecto se dispone la Notificación al Director de la fuerza Especial de Lucha Contra el crimen, a objeto que la División de escena del Crimen asigne un Investigador y consecuentemente se notifique al Investigador Asignado al Caso Sof. Delfín Huayta Blanco, para que se haga presente a la audiencia señalada. Lleva adjunto correspondientes DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES. VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UN REQUERIMIENTO PARA TRASLADARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS, la prueba MP-D55 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, es librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal ORDENA: Se CITE a DAMIAN GARCIA VELIZ, a objeto de que preste su DECLARACION INFORMATIVA, en caso de no presentarse el día y hora señalado sin justificación legal, SE EXPEDIRA LA ORDEN DE APREHENSION en su contra. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO CORRESPONDE A UNA ORDEN DE CITACION PARA UNO DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D56 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a DAMIAN GARCIA VELIZ, de fecha 26 de julio de 2016, emitida por Abg. Parmenia Lola Vidaurre M. – FISCAL DE MATERIA, Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso y Abogado Defensor Público. PRUEBA QUE NO SE CONSIDERA PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, la prueba MP-D57 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, es librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal ORDENA: Se CITE a FELIX LOPEZ MAMANI, a objeto de que preste su DECLARACION INFORMATIVA, en caso de no presentarse el día y hora señalado sin justificación legal, SE EXPEDIRA LA ORDEN DE APREHENSION. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SE CONSTITUYE SOLO UNA ORDEN DE CITACION A UN ACUSADO, la prueba MP-D58 MEMORIAL de Apersonamiento, de fecha 26 de julio de 2016, interpuesta por FELIX LOPEZ MAMANI y Profesional Abogado, la que en lo principal Infiere: Que, dentro el proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FELIX LOPEZ MAMANI y otros, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y OTROS, espontáneamente se apersona, impetrando se sirva señalar día y hora de Audiencia de Declaración Informativa y consecuentemente solicita que mediante requerimiento fundamentado se pronuncie sobre su libertad de locomoción (a fs. 1 original); REQUERIMIENTO, de fecha 28 de julio de 2016, emitida por Dr. Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, la que en lo principal REQUIERE: Que, en lo principal téngase por APERSONADO A FELIX LOPEZ MAMANI y se señala audiencia de DECLARACION INFORMATIVA para FELIX LOPEZ MAMANI par el miércoles 3 de agosto de 2016 a horas 09:00 a.m., y en caso de inasistencia se procederá a emitir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. PRUEBA POCO RELEVANTE POR CUANTO SE APERSONA EN EL PROCESO EL ACUSADO FELIX LOPEZ MAMANI, la prueba MP-D59 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a FELIX LOPEZ MAMANI, de fecha 03 de agosto de 2016, emitida por Abg. Parmenia Lola Vidaurre M. – FISCAL DE MATERIA, Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso y Abogado Defensor Público (a fs. 1 original); Cedula de Identidad, correspondiente a FELIX LOPEZ MAMANI PRUEBA QUE NO SE CONSIDERA PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, la prueba MP-D60 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente a JOSE CRUZ VILLARTE, de fecha 02 de agosto de 2016, emitida por el Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso (a fs. 1 original); Cedula de Identidad, correspondiente a JOSE CRUZ VILLARTE. PRUEBA NO RELEVANTE PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y ART. 333 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, la prueba MP-D61 INFORME PRELIMINAR Caso M.P. Nº 93/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por el Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso, PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR refiere en CONCLUSION: De los elementos de convicción y antecedentes adjuntados en el cuaderno de investigación preliminar se estima la existencia de suficientes elementos para sostener que el hecho existe y que los imputados DANIEL ZAPATA PÉREZ y MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO son con probabilidad Autores de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Art. 221, 154, 224 del C.P.), modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", ERNESTO TOROMAYO TORRICO Y JULIAN GUTIÉRREZ ACHACOLLO son con probabilidad presunto autores del hecho punible de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", JAVIER GIL LOPEZ, FÉLIX MAMANI LÓPEZ, DAMIAN GARCÍA VELIZ son con probabilidad autores del hecho punible de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ARS. 221, 222 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", La prueba MP-D62 Y MP-D63 (por tratase del mismo documento) INFORME Int. M.P. 93/15, de fecha 11 de julio de 2019, emitida por el Sgto. Serafín E. Abasto Pereira – INVESTIGADOR ASIGNADO FEPDC, la que en lo principal INFORMA: Que, Mediante requerimiento fiscal se reasigna el presente caso al Sgto. Serafín E. Abasto Pereira, que revisado el cuaderno de investigaciones en lo principal se observa la existencia de abundante documentación, informe Preliminar de fecha 10 de agosto de 2016 e informe complementario preliminar de fecha 20 de octubre de 2016 ambos elaborados por el primer investigador asignado al caso Sof. Delfín Huayta Blanco, mismos elaborados en base a los actuados de investigación realizados por el Sof. Huayta, dentro el proceso penal iniciado A DENUNCIA DE: La Abg. Lariza Fuentes Justiniano EN ESE ENTONCES DIRECTORA EJECUTIVA EN LIQUIDADORA DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS FDPPIOYCC en contra de: DANIEL ZAPATA PÉREZ y otros, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la que en lo fundamental INFORMA: VALORACION DE LOS INDICIOS MATERIALES: De los antecedentes de la investigación y elementos adjuntados en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 29 de diciembre de 2015, se comunica inicio de investigación ante el señor Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno, querella originada por la Dra. Lariza Fuentes Justiniano DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS en contra de DANIEL ZAPATA PÉREZ Ex Director Ejecutivo del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, por la presunta comisión de los delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y contra MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, Ex Directores Ejecutivo del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y en contra de ERNESTO TOROMAYO TORRICO Ex Director de Proyectos FDPPIOYCC, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO Ex Jefe de Unidad de Monitoreo y Evaluación de Avances de Proyectos FDPPIOYCC, JAVIER GIL LOPEZ Representante Legal del Proyecto, FELIX LOPEZ MAMANI Responsable de la Comisión de Administración del Proyecto y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la Comisión de Ejecución del Proyecto, por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Habiendo presuntamente con este hecho afectado al Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC. Ahora FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA "FDI" y al Estado Plurinacional de Bolivia. El Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUOUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, en fecha 26 de febrero de 2013 se firma el Convenio de Financiamiento N° 033/2013 en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 290 de fecha 23 de octubre de 2012 emanado por la Sra. Nemesia Achacollo Tola - Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la parte resolutiva Art. Primero Resuelve autorizar las Transferencias Pública-Privada para el Proyecto mencionado. Así mismo en su Art. Segundo el referido Resolución Ministerial determina que el FDPPIOYCC, es el encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Una vez firmados el convenio y la Resolución Ministerio el FDPPIOYCC efectúa mediante Certificación Presupuestaria N° 639/2013 de fecha 19 de junio de 2013, Autorizar el Pago N° 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, que autoriza el pago de Bs. 737.592,80 (SETECIENTOS TREINTA SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS) Registro de Ejecución de gastos de fecha 26 de junio de 2013, Orden de transferencia de fecha 04 de julio de 2013, depositado por FDPPIOYCC, para las 139 beneficiarios de las Comunidades de CHUOUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BILLA VISTA MARKA pertenecientes al Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro. El Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 de creación del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, en su Art. 3 dispone: el FDPPIOYCC, en el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo bajo los criterios de Eficiencia, Equidad, Transparencia y Participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al inc. d) del Art. 57 de la Ley Nº 3058 Ley de Hidrocarburos, al Desarrollo productivo de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, de los antecedentes de la investigación se tiene o se advierte que no se cumplió con esta disposición por el Director del FDPPIOYCC. Así mismo el Manual de Organización y Financiamiento del FDPPIOYCC, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 018 de 20 de diciembre de 2010, señala lo siguiente: 7.- OBJETIVOS Y FUNCIONES: 7.1.- DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL, Funciones: Inc. J) Dirigir y supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de desarrollo productivo social a ser financiados por el FDPPIOYCC. Se advierte que no se cumplió con el Manual de Organización, porque no existe documentación que hayan dirigido, supervisado, revisión y aprobación y ejecución y cierre del programa y proyecto que ha sido financiado por FDPPIOYCC.-- En cuanto al REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA PÚBLICOS - PRIVADOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL Y FINANCIAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL FDPPIOYCC, en su Art. 17 (Del congelamiento de desembolso y suspensión del proyecto) refiere; "Los beneficiarios o cualquier otra persona no impedida por Ley, tendrá la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección Ejecutiva y posteriormente al Directorio del FDPPIOYCC, las denuncias, pruebas u otra documentación que señalen claramente que existen actos de corrupción o en su defecto malos manejos de los recursos. La Dirección Ejecutiva instruirá el congelamiento de los desembolsos y la suspensión del Proyecto, debiendo informar obligatoriamente al Directorio sobre las causas de la decisión y si en su caso correspondiera iniciar las acciones necesarias ante las instancias pertinentes. De las Transferencias Públicas Privadas se advierte que no se cumplió con el Reglamento de Transferencias, pese al tener conocimiento de denuncias de FELIX LÓPEZ MAMANI Responsable de Comisión de Administración y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la comisión de Ejecución del Proyecto, que existen actos de corrupción y malos manejos de los recursos por el señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO, no se hizo ninguna acción correspondiente por los responsables del FDPPIOYCC, hasta la presente querella. Dentro del Manual de Organización y Funciones, en la parte del 7.- DIRECCIÓN DE PROYECTOS, 7.10. OBJETIVOS Y FUNCIONES: Objetivo, se encuentran la Organización, planificación dirección del registro, aprobación previa, monitoreo, evaluación de ejecución de programa y proyectos en desarrollo social, demandados por beneficiarios del FDPPIOYCC, sus Funciones. Se encuentran, e). Velar por el correcto monitoreo de programa y proyecto en desarrollo productivo y desarrollo social, en ejecución por beneficiarios del FDPPIOYCC, f). Supervisar y aprobar la correcta evaluación de modio termino, evaluación final y ex post de los proyectos en desarrollo productivo y desarrollo Social ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC, g). Velar y coordinar el correcto proceso y cierre de programas y proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC. Esta parte del Objetivo y funciones no se cumplió, no se realizó el seguimiento monitoreo, evaluación de programa y proyecto, al conocer las denuncias de los responsables de las comisiones de Administración y Ejecución se debería congelar y suspender el proyecto, porque la norma es muy claro que dice "Los beneficiarios o cualquier otra persona no impedida por Ley, tendrá la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección Ejecutiva y posteriormente al Directorio del FDPPIOYCC, la denuncias, se hace llegar a FDPPIOYCC, señalando claramente que existen actos de corrupción y malos manejos de los recursos, por el Representante Legal del Proyecto Sr. JAVIER GIL LÓPEZ, No se hizo ninguna acción por los responsables del FDPPIOYCC. Una vez suscribe el convenio de Financiamiento N° 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, y mediante la Resolución Ministerio N° 920 de fecha 23 de octubre de 2012, emanado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, en su parte Resolutiva, Art. 1º núm. 1 resuelve autorizar las transferencias Publicas-Privadas para diferentes Proyectos, entre estos el PROYECTO: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Por un monto de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS) y el núm. II del mismo Art. I° Establece que, La Responsabilidad sobre uso, distinto y ejecución de los recursos de la transferencia Pública-Privada que se autoriza, está sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente y recae en la Máxima Autoridad del Fondo Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, como fueron Daniel Zapata Pérez y Marco Antonio Aramayo Caballero, quienes no cumplieron en su cabalidad, lo determinado en el convenio y las disposiciones legales. En su Art. 2º la referida Resolución Ministerial determina que el FDPPIOYCC, es el encargado del cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 920 de fecha 23 de octubre de 2012, para entonces se encontraban DANIEL ZAPATA PÉREZ y posteriormente MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO como DIRECTORES EJECUTIVOS DEL FONDO DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS FDPPIOYCC, y los beneficiarios de Chuquichambi Marka, Llanquera Marka y Billa Vista Marka del Municipio de Huayllmarka Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL, Félix López Mamani como Responsable de la Comisión de Administración y Damián García Veliz como Responsable de la Comisión de Ejecución. Suscribieron el presente convenio de financiamiento N 033/2013 en fecha 26 de febrero de 2013 el Proyecto. Ahora bien, del convenio de financiamiento N° 033/2013 de fecha 26 de febrero de 2013 es claro, a tomar en cuenta los siguientes Artículos: CUARTO. (OBJETO DEL CONVENIO). El objeto del convenio es la transferencia de Recursos Económicos Públicos, con el fin de financiar la ejecución del Proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA.--QUINTO. (MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO). El monto total a ser transferido por el FDPPIOYCC, para financiar el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" es de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS), la forma de desembolsos será de acuerdo al cronograma especificado en el informe de aprobación, previa certificación de existencia de Recursos Financieros Preventivo y el presente convenio, quedando de la siguiente forma: PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592,80 80%, 26/06/2013. SEGUNDO DESEMBOLSO: Bs. 184.398,00 20%. TOTAL: Bs. 921.990,80 100%. SEXTA.- (PLAZO). El presente Proyecto tendrá una vigencia de NUEVE (9) meses, de acuerdo al cronograma de ejecución del Proyecto, plazo que será computado a partir del primer desembolso de los recursos a favor del Proyecto de "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA", para efectos de cierre técnico administrativo del Proyecto se considera tres (3) meses adicionales al plazo determinado anteriormente.SÉPTIMA. (DE LAS OBLIGACIONES).- 71 EL BENEFICIARIO se obliga a lo siguiente; a) Ejecutar de forma responsable, transparente el Proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, manejando con diligencia y eficacia y de conformidad, con la calidad técnica, financiera, administrativa requerida por el FDPPIOYCC. b) Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. c) Presentar informe técnico-financiero que debe ser aprobado por las instancias competentes del FDPPIOYCC, debe estar respaldado con documentación escrita, fotos, planos, etc., y verificación en el sitio, para solicitar el segundo desembolso en el marco del Reglamento de Transferencia, En caso de no cumplir, el FDPPIOYCC, suspenderá los desembolsos posteriores hasta la regularización de los informes. d) Cumplir con la contra parte de acuerdo al Proyecto, mismo que será verificado con los informes técnicos. e) Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto del presente convenio. f) Administrar; utilizar y mantener los bienes, servicios y las inversiones adquiridas, responsabilizándose por la conservación, observación y su utilización para la ejecución efectiva del proyecto, hasta la transferencia definitiva. g) Conservan usos y costumbres, en las relaciones interpersonales entre beneficiarios y con el personal de FDPPIOYCC. h) El beneficiario llevara control de todo los gastos realizados en la ejecución del Proyecto, conservando en un archivo todas las facturas, recibo y comprobantes como prueba de los gastos realizados, los mismos en fotocopias simples refrendados por las comisiones, serán entregados al FDPPIOYCC, adjuntando él informa de descargo y luego al finalizar la ejecución del Proyecto. i) Realizar los descargos correspondientes de las transferencias y las contrapartes ejecutadas en las diferentes fases de los proyectos, con copia firmadas por la Organización matriz a la que esta filiado la Organización pero para principalmente para solicitar su siguiente desembolso el mencionado descargo debe estar aprobado por el FDPPIOYCC. j) El beneficiario permitirá que los registros contables, obras y suministros puedan ser verificados por técnicos o auditores internos del FDPPIOYCC y la Contraloría General del Estado, sobre la utilización de los recursos financieros públicos privados transferidos por el FDPPIOYCC y la contra parte de los beneficiarios y contestar todas las preguntas de estos representantes. k) Los montos señalados tiene un carácter limitativo por lo que no podrá ser modificados ni programarse gastos por montos mayores a los señalado, en ninguna de sus categorías, no recomendándose las posibles diferencias que puedan generar por dolarizar los montos, todo gasto deberá regirse en relación al presupuesto. l) Presentar al FDPPIOYCC, informe técnico-financiero- administrativo final sobre la ejecución total del proyecto adjuntando la documentación correspondiente como respaldo del mismo, de igual manera deberá proporcionar al FDPPIOYCC, toda la información necesaria en el momento del cierre del Proyecto y otra información que se pueda solicitar conforme a lo establecido en las normas y procedimientos internos del FDPPIOYCC. Los beneficiarios, señores JAVIER GIL LÓPEZ Representante Legal del Proyecto, FELIZ LÓPEZ MAMANI Responsable de la Comisión Administración y DAMIAN GARCÍA VELIZ Responsable de la Comisión Ejecución, no ejecutaron en forma responsable, transparente el proyecto, respetando lo establecido y lo definido en el Proyecto aprobado, Elevar informe técnico al FDPPIOYCC sobre el avance físico-financiero, hasta el 70% de ejecución, Utilizar el financiamiento única y exclusivamente para la ejecución del Proyecto del presente convenio, los beneficiario no llevaron control de todos los gastos realizados en la ejecución del Proyecto, Presentar al FDPPIOYCC, informe Técnico-Financiero-Administrativo final sobre la ejecución total del Proyecto adjuntando la documentación correspondiente como respaldo del mismo, si bien el Representante Legal Javier Gil López manifiesta que se habría entregado los descargo, sin embrago no se tiene ni un documento adjuntado en el cuaderno de investigación de estos descargos, además existiendo denuncia de estos hechos por la comisión de Administración y Ejecución, al respecto de las semillas que fue repartidos arbitrariamente, no en el lugar estipulado distribuyendo en lugares clandestinos en la ciudad de Oruro, además se cobró de Bs. 15 por Kg. Donde los beneficiarios recogieron una bolsa y otros una bolsa y media de las semillas Alfalfa y Cebada, de acuerdo a sus posibilidades económicas, pagando una suma de hasta Bs. 580, que tenía que cubrir tres Hectáreas de terreno de acuerdo a lo programado, además el Proyecto fue a fondo perdido no debería cobrarse ni un centavo. 7.2 OBLIGACIONES DEL FDPPIOYCC: a) Traspasos. El FDPPIOYCC, transferirá mediante SIGEP el monto de Bs. 921.990,80 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA 80/100 BOLIVIANOS) a la cuenta corriente (con chequera) o caja de ahorro de los beneficiarios y la forma de desembolsó será de acuerdo al cronograma de desembolso contenido en el Proyecto. d) Seguimiento y monitoreo del proyecto.- El FDPPIOYCC, realizara el seguimiento, monitoreo y evaluación permanente a la ejecución del proyecto en coordinación con el beneficiario. Se advierte que no se realizó el seguimiento y monitoreo, porque si bien hubiera realizado seguimiento, monitoreo y evaluación habrían conocido las denuncias en contra del señor Javier Gil López Representante Legal la existen de actos de corrupción y malos manejos de los recursos, denuncias presentados al FDPPIOYCC, de la Comisión de Administración y Ejecución y con estos antecedentes se debería paralizar el proyecto, pero no habido este control, por el cual solo el señor Javier Gil López como Representante Legal del Proyecto se hizo cargo del Proyecto junto a su hermano Eloy Gil López y como Administrador el señor Cesar Álvarez Balladares. OCTAVA.-(PROHIBICIONES): LOS BENEFICIARIOS. Está prohibido a hacer mal uso de los recursos destinados a la ejecución del proyecto objeto del presente convenio: No modificar y programar gastos por monto mayores a lo señalado en el Proyecto, los montos tienen un carácter limitativo no podrán ser modificados y el FDPPIOYCC, no reconocerá las posibles diferencias que pudelaran generarse por dolarizar los montos ya señalados en el Proyecto. No gastar el dinero depositado en su cuenta para beneficio personal o actividad distinta a la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad de responder de acuerdo a la ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Marcelo Quiroga Santa Cruz. No usar, gozar, disponer, reconocer, contar o declarar como bienes propios los recursos económicos transferidos por el FDPPIOYCC. No declarar ni reconocer como bienes propios ante la entidad bancario a los recursos transferidos por el FDPPIOYCC, Porque los recursos son de carácter público y son transferidos solo para uso exclusivo de la ejecución del proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Sin embargo se advierte el incumplimiento de los beneficiarios señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL quien manejo solo haciendo a un lado a los de la comisión de Administración y Ejecución del Proyecto, pese al existir denuncia tanto de las comisiones Administración y Ejecución al FDPPIOYCC. Y como también del Representante Legal en contra de la comisión de Administración y Ejecución al FDPPIOYCC. De la existencia de actos de corrupción o malos manejos del señor Javier Gil López REPRESENTANTE LEGAL DEL PROYECTO, de antecedentes se tiene una carta de denuncia presentada ante el FDPPIOYCC, de la Comisión de Administración y Ejecución del Proyecto solicitando la fiscalización del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigido al señor MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO DIRECTOR EJECUTIVO de FDPPIOYCC, en la cual se informan del proyecto que se estaba ejecutándose con una seria de irregularidades por parte del Representante Legal del Proyecto Sr. Javier Gil López y el Administrador Lie. Cesar Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con los RESPONSABLES DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN y la parte técnica de administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos, donde los denunciantes y beneficiarios piden por donde corresponda fiscalización y una auditoria correspondiente, para investigar de manera que no exista dueño tal cual se califica el Representante Legal Sr. JAVIER GIL LOPEZ, mismo no rinde cuentas no informa a la asamblea cuando se le invita, elude a cada una de estas invitaciones a las reuniones de los beneficiarios, además piden al cabio. Reclamo debidamente recepcionado por el FDPPIOYCC. Quienes a la fecha no hicieron ningún acción correspondiente, hasta la presente querella. Por otra parte se tiene otra solitud de fiscalización del Proyecto, que se presenta en fecha 20 de mayo de 2014, al Sr. Marco Antonio Aramayo Caballero como DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, presentado por los Responsables de las Comisiones de ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN el Corregidor y el Técnico del Proyecto, haciendo conocer las irregularidades que estaría cometiendo el señor Javier Gil López como Representante Legal del Proyecto y su Administrador Cesar Álvarez Balderrama, en la ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA"., desde el mes de agosto 2013 hasta mes de abril 2014, que según cronograma de actividades estipulado el tiempo de duración del Proyecto de Nueve (9) meses.---------------------------------La ejecución del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, según lo observado en campo y entrevista realizadas a beneficiarios del proyecto en el Registro del Lugar de los Hechos se considera que la ejecución física del proyecto no ha logrado los resultados esperados: Respecto a la entrega de semillas se realizó sin ningún control y distribuida en diferentes lugares de la ciudad de Oruro y no como debía ser la entrega en la comunidad de Llanquera, que era el Centro de producción, donde exista un ambiente para depositar y repartir los insumos a los beneficiarios. Además se advierte que no se entregó ningún folleto divulgativo en tema de capacitación que justifique el monto gastado en el tema de capacitación, no se adjuntaron la documentación de descargo. Existen beneficiarios que no están en la lista pero recibieron las semilla y otros que están en la lista como beneficiarios no recibieras las semillas, además manifestaron que se cobró a cada beneficiario Bs. 15 Kg, de semilla dependiendo de kilos entregados, una bolsa, bolsa y media de semilla alfalfa y una bolsa de semilla Cebada, pagando la suma de Bs. 580,00 y otras sumas de dinero de acuerdo a la cantidad de semilla recogidos, de acuerdo a su capacidad económica-------Respecto a las motocicletas que fueron adquiridos son de industria china, una de ellas se encuentran en calidad de empeñado al Técnico Edison Argandoña como de la deuda que se le tiene por servicios prestados y de los otros se desconoce. De la información de los beneficiarios se tiene que se realizó el roturado de los terrenos de los beneficiarios como contraparte del proyecto. Al respecto de las computadoras no se encontró ni uno, por información de algunos beneficiarios que estaría en poder del señor Javier Gil López, así mismo se tiene información, el Proyecto fue manejado por el Sr. Eloy Gil López. Hermano del señor Javier Gil López Responsable Legal del Proyecto-------Según la verificación de los sembradíos la semilla de alfalfa entregada a los beneficiarios, los rendimientos de esa semilla traducidos en materia verde y área son bajos. Al respecto de la semilla cebada no se tiene restos visibles que establezcan que fueron sembrados y beneficiados, se tiene información que la semilla solamente se siembro una vez y no como la semilla de alfalfa que deja aun restos de que ha sido sembrado. Los beneficiarios de este proyecto en forma molestosa reclamaron que este proyecto en lugar de mejorar las condiciones de vida de la zona, ha servido como un instrumento de conflicto entre los beneficiarios y comunidad involucrada y no sola en este proyecto como también en el Proyecto Vaca Lechera que fue también otro problema, que solo ha beneficiado a unos cuantos personas------------------De acuerdo a entrevistas realizadas y la verificación en el Registro del Lugar del Hecho la compra se habría realizado de los siguientes equipos y herramientas, insumos con el primer desembolso se detalla: TOTAL MATERIAL EQUIPOS E INSUMOS COMPRADOS: Semilla de Alfalfa, Motocicleta Honda e Inmobiliario. CANTIDAD EJECUTADA: 32 Kg. Alfalfa/beneficiarios, 2 motocicletas china, Escritorio, muebles, 1 Computadora (están en diferentes lugares en mal estado) y 7 Estantes de Roble están en mal estado almacenadas y en viviendas privadas. CANTIDAD PROGRAMADA: 32 Kg. De Alfalfa/beneficiarios, 1 motocicleta Honda, Escritorio, 2 Computadoras y 7 estantes de robles. Realizada en visita in situ al proyecto se ha evidenciado que no se cumplió los objetivos del proyecto que inicuamente se plantearon, como se mencionó anteriormente. RESULTADOS PLANIFICADOS Descripción: RESULTADO 1.- Incremento la siembra de 342 Has. De Alfalfa y Cebada, RESULTADO 2.- Producto 100 qq de Alfalfa verde/has = NO CUMPLIO. RESULTADO 3.- Mejorar la producción ganadera en 139 = NO CUMPLIO. Monto Planificado: Bs. 551,304,00. RESULTADOS OBSERVADOS In situ con el Primer Desembolso: Cantidad de semilla entregada pero no existe impacto de rendimientos en relación a la cantidad de semilla. TOTAL GASTOS. TOTAL PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592,80. Se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBA MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en una reunión con participación de personas beneficiarios y no beneficiarios, se informó lo siguiente: La convocatoria para la adjudicación de compra de semilla no tuviera la intervención los Responsables de las comisiones de ADMINISTRACIÓN EJECUCIÓN del Proyecto, porque no fueron tomados en cuenta por el señor Javier Gil López.---------De acuerdo a las entrevista de los testigos, los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. -------------De la misma forma los beneficiarios refieren que la entrega de la semilla a los beneficiarios se ha realizado en diferentes lugares de la ciudad de Oruro (Terminal, Estación Central y otros lugares) y una parte en comunidad de Villa Vista y Chuquichambi y no así en el lugar del Proyecto, el centro de operaciones Llanquera, donde había un ambiente para entregar en forma transparente.--------------------De acuerdo a los reclamos de los beneficiarios del proyecto la calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tenía relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tiene en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. Los beneficiarios manifestaron desde el análisis técnico agrónomo la preparación de suelo para el Proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa como Gramíneas, dicha entrega se realizó el mes de enero de 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de octubre - noviembre y principios de diciembre. ---------------De acuerdo a las manifestaciones de los beneficiarios y autoridades originarias se advirtió que el señor Javier Gil López no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del Proyecto, son de reclamos y mala ejecución.--------El Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en lugar de beneficiar a las comunidades como se había programado socialmente a los beneficiarios, han servido para la discordia y denuncias mutuas. A la fecha no se verifico en los descargos la autenticidad de facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos.-- Verificar si los pagos a los consultores (técnicos en Fitotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizado de acuerdo al presupuesto del Proyecto, En montos y tiempos establecidos, se considera que los montos son altos considerando que no existe resultados concretos de dicho trabajo. Verificar el ítem de contrato de camión para el traslado de semilla, fue a la Población de Llanquera Marka, sin embargo considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro. --------------De los antecedentes se pude evidenciar que el avance físico seria un 25% y una ejecución financiara del 75% el proyecto nos encuentra vigente y no cumple según refleja la ficha resumen por proyecto y el Informe final de intervención por proyecto, de acuerdo a los antecedentes adjuntados en el cuaderno de investigación se menciona también que en la Unidad de Descargos, documentación que se presento está considerada como ELEGIBILIDAD PARCIAL, así como lo señala en el marco de los principios, definiciones, procedimientos y plazos establecidos a beneficiarios de recepción y revisión extraordinaria de descargo de recursos desembolsados a beneficiarios del Proyecto del FDPPIOPYCC. ------------------Del informe de fecha 18 de agosto de 2015 del técnico de acompañamiento del Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga, quien realizo por Instrucciones de la Dra. Larisa Fuentes Justiniano Directora Ejecutivo de la Unidad en Liquidación del FDPPIOPYCC, eleva informe respecto a la presentación de descargos del Proyecto, se tiene descargos presentados lo que refleja que de la revisión del 100% de su primer desembolso de Bs. 737.592.80 se habría ejecutado Bs. 699.549,50 de los cuales de Bs. 11.823,00 son elegibles y Bs. 687.726,50 son no elegibles, existiendo inclusive un saldo pendiente de descargo por Bs. 38.043,30, estas observaciones se da porque existe una serie de irregularidades en las facturas, en los comprobantes de descargos y ficha de revisión de descargos, la autenticidad de las facturas emitidos incluso con otro nombre y NIT diferentes al del Proyecto, determinar los precios reales, verificar por pagos a los consultores y que del informe por parte del Representante Legal del Proyecto Sr. Javier Gil López de fecha 28 De mayo de 2014, del informe económico del primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago a los consultores, no se encontraron contratos con los consultores para establecer tiempo y montos establecidos, todo estos antecedentes relacionan a la mala administración del Proyecto. Por otra parte se estableció del análisis de los antecedentes y de las versiones de los Represéntate legal y de las comisiones de Administración y Ejecución y las autoridades originarios del Lugar que no existió monitoreo de parte de los funcionarios de la Entidad FDPPIOYCC. ------------ Esta dejadez de la Entidad FDPPIOYCC es la que origino que el representante legal y de las Comisiones de Administración y Ejecución no lleven a cabo el proyecto como debería cumplirse con los recursos públicos, que no se ha presentado descargos y las ampliaciones de plazo de vigencia del Proyecto. Además de los antecedentes se tiene que en fecha 27 de mayo de 2014, el señor JAVIER GIL LOPEZ mediante carta dirigido a marco Antonio Aramayo Caballero DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, recepcionado por FDPPIOYCC, en fecha 28 de mayo de 2014. 1. Carpeta con 12 Fólderes se trata de informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso adjuntando 14 facturas originales de compra de equipos de computación sillas mesas y muebles y otros, sin embargo la respuesta de dicho carta de entrega de documentación de descargos, recién en fecha 23 de enero de 2015 fue entregado a mucha insistencia, señalando falta documentación y falta ordenar, además se informa que se había presentado fuera de plazo, con fecha vencida------------En este proyecto habría tenido la participación de otras personas como Edson Sixto Argandoña quien una vez ha trabajado como Técnico del Proyecto no habría sido cancelados su sueldos, por el cual junto al señor Damián García Veliz habrían tomado una motocicleta y computadora y otros, de estos antecedentes se tiene una denuncia por el señor Javier Gil López RESPONSABLE LEGAL DEL PROYECTO por una presunta comisión del delito de Robo Agravado en contra de Edson Sixto Argandoña Villarroel y Damián García Veliz, en la Fiscalía de la localidad de Caracollo. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR CONCLUYE SEÑALANDO QUE EXISTE RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS POR LOS DELITOS INDALGADOS, la prueba MP-D64 NOTA, INFORME COMPLEMENTARIO PRELIMINAR Caso M.P. 93/16, de fecha 200 de octubre de 2016, emitida por el Sof. Delfin Huayata Blanco – INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO FELCC-FEPDC, la que en lo principal INFORMA: Que, de los antecedentes se tiene entrevista de los beneficiarios del Proyecto "IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, la mayoría menciona que la semilla fue pagado con propios recursos de los beneficiarios por cada Kg. Se canceló la suma de Bs. 15 y de acuerdo a sus posibilidades económicas unos compraron una bolsa y otros bolsa y media de semilla alfalfa y Cebada de 32 Kg. con la suma de Bs. 580,00, además mencionan que el proyecto no fue bien ejecutado, ya que se enteraron que el Proyectos había sido fondo perdido y de contraparte solo tendrían que roturar la tierra para sembrar estos productos, no se distribuyó en forme transparente ya que los productos deberían de llegar a Llanquera pero de distribuyo en diferentes partes de la ciudad de Oruro en forma clandestina y al respecto de las computadoras no conocen porque no fueron informados de la misma forma de la compra de motocicleta y material de escritorio, solo el señor Javier Gil López se habría hecho cargo desconociendo a los Responsables de la Comisión de Administración y Ejecución para no ser fiscalizado haciéndose cargo como si fuera el dueño del Proyecto, después señalan que la semillas fueron entregados no en su tiempo de siembra en el mes de enero de 2014, al respecto de la buena inversión del convenio de Financiamiento no se hizo conocer cuánto de dinero habría recogido y cuanto se habría invertido, pese a varios invitaciones de reuniones el Representante legal del Proyecto no se hizo presente para poder informar, además dijeron que el FDPPIOYCC., no ha realizado un correcto seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto, hay personas que no estaban en la lista fueron beneficiados con la entrega de estas semillas y hay persona que estaban en la lista que no fueron entregados ninguna semilla. Por otra parte refieren que más manejo el proyecto fue Eloy Gil López y como Administrador Cesar Álvarez Balderrama. Ahora bien la parte denunciado señor Javier Gil López presenta documentación de descargo de las simples notas o cartas enviadas en varias oportunidades solicitando reuniones sobre el Proyecto al Lic. Marco Antonio Aramayo Caballero DIRECTOR EJECUTIVO DEL FDPPIOYCC, no se tiene respuestas. De la misma forma se hace conocer a la Dra. Lariza Fuentes Justiniano DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD EN LIQUIDACIÓN del FDPPIOYCC., No se tiene los resultados de las solicitudes. Como también se hace llegar las solicitudes al señor Eugenio Rojas Apaza VICE-MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Solamente se tiene descargos de estas cartas o notas de presentado por el señor Javier Gil López no se adjuntaron los descargos de Bs. 737.592,00 como ser facturas y otros documentaciones fidedignas a la fecha en la presente investigación y no se conoce cuáles fueron las respuestas a diferentes solitudes al FDPPIOYCC. De los antecedentes adjunto en el cuaderno de investigación y el informe preliminar y complementario, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 1970 C.P.P. modificado por la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2.010 y la Ley N° 260 del LOMP. Sus autoridades como directores funcionales de la presente investigación deberán valorar, minuciosamente de todos los antecedentes precitados y emita la Resolución correspondiente (a fs. 4 originales). VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO COMPLEMENTA EL INFORME EMITIDO.-----------CONSIDERANDO V: ---------------FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO -----------La Tipicidad: El principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y se utiliza a efectos de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso. En ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la forma penal como presupuesto jurídico abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho probable y existente en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, la imputabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte y, por otra la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley. -----La acusación pública acuso a DANIEL ZAPATA PEREZ, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ como autores del delito de Contratos Lesivos al Estado que en los elementos constitutivos hace mención; La servidora o servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. Así mismo a DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO Y JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO por el delito de Incumplimiento de deberes tipificado y sancionado por el Art. 154 1er y 2do párrafo modificado por el Art. 34 de la Ley 004 que señala; La servidora o el servidor Público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. A DANIEL ZAPATA PEREZ por el delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA previsto y sancionado por el 1 párrafo del Art. 224 del Código Penal Modificado por el Art. 34 de la Ley 004 que señala; La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daño al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. A JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS que se encuentra tipificado en el Art. 222 del Código Penal, que señala: “… El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere con justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años…”.-----------Tomando en cuenta cada uno de los delitos acusados corresponde analizar si la acción desplegada por los acusados se subsumen en los tipos penales en cuestión, labor que debe efectuarse en función a la prueba que ha sido producida en la audiencia de juicio oral. -------------Que de acuerdo a la prueba MP-D1 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO Y QUERELLA, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitida por Dra. Lariza Fuentes Justiniano – DIRECTORA EJECUTIVA LIQUIDADORA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina – JEFE UNIDAD JURIDICA F.D.P.P.I.O.Y.C.C. en LIQUIDACION y Abg. Carlos German Castillo Vargas – ABOGADO PENALISTA F.D.P.P.I.O.Y.C.C., se da inicio a la presente causa penal PRESENTE CAUSA PENAL, es razón de la irregularidades advertidas a momento de la firma de un convenio conforme se tiene de la prueba MP-D5 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Nro. 033/2013, “IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, de fecha 26 de febrero de 2013, DOCUMENTO SUSCRITO POR LOS ACUSADOS DANIEL ZAPATA PÉREZ – DIRECTOR EJECUTIVO - F.D.P.P.I.O.Y.C.C., SR. JAVIER GIL LÓPEZ – REPRESENTANTE LEGAL, SR. FÉLIX LÓPEZ MAMANI – RESP. COMISION DE ADMINISTRACION Y SR. DAMIÁN GARCÍA VELIZ – RESP. COMISION DE EJECUCION, la que en lo principal ESTABLECE: Que, DANIEL ZAPATA PEREZ – Director Ejecutivo del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y por otra parte las 139 familias de las comunidades Chuquichambi Marka; de Machacamarca, Hornillo Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawuira, Janco Cala Jocko, Orko Sayaña de Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca provincia Nor Carangas del departamento de Oruro, afiliada a la CSUTCB, miembro del Directorio del FDPPIOYCC, representadas legalmente por: El Representante Legal JAVIER GIL LOPEZ, con cédula de identidad N° 3527069-Or., Responsable de la Comisión de Administración señor FELIX LOPEZ MAMANI, con cédula de identidad N° 591796-Or. y Responsable de la Comisión de Ejecución señor DAMIAN GARCIA VELIZ, con cédula de identidad N° 572700-Or., Quienes en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará EL BENEFICIARIO. Debiendo enmarcarse y cumplir con el Art. 8-10 del Reglamento de TRANSFERENCIAS PÚBLICO- PRIVADAS. OBJETO DEL CONVENIO: Es la transferencia de recursos económicos públicos, con el fin de Financiar la ejecución del proyecto: "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA". Por el MONTO A TRANSFERIR Y FORMA DE DESEMBOLSO de: Bs.- 921.990.80 (Novecientos veintiún mil novecientos noventa 80/100 bolivianos) y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolso especificado en el informe de aprobación previa, Certificado de Existencia de Recursos Financieros Preventivo y el presente convenio, quedando de la siguiente forma: PRIMER DESEMBOLSO: Bs. 737.592.80 – 80%; SEGUNDO DESEMBOLSO: Bs 184.398.00 – 20% y siendo un RORAL Bs. 921.990.80 (a fs. 7 fotocopias legalizadas). Convenio que se suscribe con un objeto descrito en primer instancia se establece la certificación presupuestaria conforme la prueba MP-D6 CERTIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Lic. Edgar Foronda mejía – ENCARGADO DE PRESUPUESTOS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal CERTIFICA: El Desembolso para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013, el Monto de: 737, 592.80 Bolivianos, PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE SALDO DISPONIBLE PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO SEÑALADO, la prueba MP-D7 AUTORIZACION DE PAGO Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. y Vº Bº de Daniel Zapata P. – DIRECTOR EJECUTIVO F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal AUTORIZA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, por Concepto de “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka, Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca, del departamento de Oruro, convenio Nº 033/2013 (a fs. 1 fotocopia legalizada); REGISTRO DE EJECUCION DE GASTOS, con fecha de elaboración 26 de junio de 2013, emitida por Lic. Willy Daniel Zabala Zeballos – JEFE UNIDAD FINACIERA del F.D.P.P.I.O.Y.C.C. e Ing. Víctor Barea Condori – DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO del F.D.P.P.I.O.Y.C.C., la que en lo principal REGISTRA: El Pago al Beneficiario JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, el MONTO de 737,592.80 Bolivianos. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE AUTORIZA EL PAGO AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ EN SU CALIDA DE BENEFICIARIO, la prueba MP-D8 ORDEN DE TRANSFERENCIA, con fecha de pago 04 de julio de 2013, del Ministerio de Hacienda al BANCO UNION S.A. de la cuenta 10000012022096 a nombre de JAVIER GIL LOPEZ, con C.I. 3527069, depositado por F.D.P.P.I.O.Y.C.C., el MONTO de 737,592.80 Bolivianos, para los 139 beneficiarios para la “Implementación de Forrajes Introducidos (Alfa Alfa y Cebada) de las Comunidades de CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA, BELLA VISTA MARKA del Municipio de Huayllamarca del Departamento de Oruro. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ, sin embargo al haberse procedió a la suscripción del convenio y la transferencia de recursos se denuncia irregularidades dentro la implementación del proyecto conforme la prueba MP-D9 INFORME TECNICO, de fecha 09 de junio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, que concluye que en La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. - Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. - La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. - La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. - Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre- Noviembre y principios de Diciembre. - El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución, INFORME TECNICO DE VISITA IN SITO, emitidos por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE UNIDAD FDPPIOYCPP y Técnico Verificación de Campo FDPPIOYCPP - Intervención, la que refiere en CONCLUSIÓNES: Cumplimiento de Proyecto: Ejecución Física un 25%; Ejecución Financiera un 75%. 1.- El Proyecto EXISTE: SI. 2.- De la Vigencia dl proyecto: NO VIGENTE. A.- Condiciones TECNICAS: Diseño del Proyecto: ACEPTABLE; Calidad/Cantidad de Obras: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Insumos: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Cultivos/Ganado: DEFICIENTE; Calidad/Cantidad de Capacitación: DEFICIENTE. B.- Condiciones SOCIALES: Calificación.- No existe condiciones sociales. C.- Condiciones LEGALES: Calificación.-Conflicto de interés en los representantes. D.- Condiciones de la ADMINISTRACION DEL PROYECTO: Calificación.- Gestión DEFICIENTE la prueba MP-D10 INFORME INF/DTC/2015-0051, de fecha 27 de julio de 2015, emitida por Ing. Freddy Jaime Vargas Chocala – DIRECTOR TECNICO, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- El convenio firmado entre el FDPPIOYCC y el Proyecto por un monto de Bs. 921,990.80 no se encuentra vigente. 2.- Se ha transferido el 80.0% (Bs 737.592.80.-) del monto total del convenio, en un desembolso. 3.- En fecha 28/mayo/2014, el representante legal del proyecto, presenta el PRIMER DESCARGO para su revisión. 4.- El descargo aparece como PARA REVISION en el SISGESP. Según informe elevado a la Dirección Técnica, este es observado el 25/febrero/2015. No se tiene evidencia de que este se haya puesto en conocimiento del Representante Legal del Proyecto. 5.- El informe concluye que el descargo presenta observaciones que deben ser subsanadas. Existe un saldo que aparentemente no cuenta con los respaldos necesarios y que asciende a Bs. 38.048.-, que representa un 5.16% según Ficha de Descargos que no adjunta al informe. 6.- De acuerdo al SISGESP no se ha efectivizado ningún otro desembolso. 7.- En el marco de la revisión excepcional de descargos realizado por la Intervención por la cual, en visitas de campo, se han conminado a presentar descargos a 1100 proyectos, el proyecto mencionado no ha presentado documentos, por lo que se está procediendo a revisar su descargo con base el contenido con el cual se ha encontrado el documento de descargos presentados por el Representante Legal del Proyecto en su oportunidad. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LOS DESCARGOS POR EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS NO HAN SIDO PRESENTADOS Y LOS QUE SE PRESENTARON CONTIENEN OBSERVACIONES, la prueba MP-D11 INFORME INF/DPR/JME/2015-0167, de fecha 29 de julio de 2015, emitida por Ing. Ag. Fernando Mendoza Torres – JEFE DE EVALUACION PREVIA Y APROBACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: 1.- En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la visita in situ al Proyecto "IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, en asamblea general con participación de 85 personas, se determinó lo siguiente: 2.- La compra y la convocatoria de adjudicación de semilla no tuvieron la intervención de los comités de Administración ni del comité de ejecución del proyecto. 3.- Los precios de los insumos no están acorde a los precios del mercado de la fecha de la ejecución del proyecto. 4.- La entrega de semilla a los beneficiarios se ha realizado en algún lugar de la ciudad de Oruro y no se lo hizo en el lugar del proyecto en forma transparente. 5.- La calidad de la semilla de alfalfa adquirida, no tiene relación con los rendimientos bajos en materia verde que se tienen en la actualidad en la zona proveniente de una semilla adaptada a la altura de Oruro. 6.- Desde el análisis técnico agronómico la preparación de suelos del proyecto fue realizada a destiempo como también la entrega de semilla a los beneficiarios tanto de Alfalfa y gramíneas anuales, dicha entrega se realizó el mes de enero del 2014, cuando la época de siembra para forrajes se realiza entre las épocas de fines de Octubre - Noviembre y principios de Diciembre. 7.- El Sr. Javier Gil no tiene respaldo social de ninguna de las comunidades participantes del proyecto, como consta en acta de asamblea, donde toda la participación que tuvo en el proyecto son de reclamos y mala ejecución. 8.- El proyecto "Implementación de forrajes introducidos de Cabada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro”, en lugar de cohesionar socialmente a los beneficiarios y comunidades involucradas, han servido para la discordia y denuncias mutuas. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES EN LA ADQUISICION Y DOTACION DE SEMILLAS A LOS BENEFICIARIOS Y EL ACUSADO JAVIER GIL A QUIEN SE LE TRANSFIRIO LOS RECURSOS NO TIENE RESPALDO POR LOS BENEFICIARIOS, la prueba MP-D12 INFORME INF/DPR/JME/2015-0230 – Solicita Informe y Verificación de Proyectos, de fecha 17 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto. 4.- Con respecto al proyecto "Apoyo a la producción y manejo integral de vacunos en los ayllus y markas de Mayachasita Markanakas del Suyo Jacha Carangas del departamento de Oruro", el mismo se encuentra vigente presentando indicios de sobreprecio en insumos y materiales adquiridos. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EXISTEN DIFERENTES OBSERVACIONES EN EL MANEJO DEL PROYECTO, la prueba MP-D14 NOTA – Denuncian Hechos Anómalos, de fecha 20 de julio de 2015, emitida por Alejandro Rocha Villarte – MALLKU DE MARKA BELLA VISTA – PROV. NOR CARANGAS, Egr. Agr. Gustavo Blano Villarte – PRESIDENTE COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA y Dr. Jhonny F. Capia Gil – SECRETARIO GENERAL COMITÉ CIVICO BELLA VISTA MARKA, la que refieren en lo principal: Que, la ex autoridad German Tapia Blanco ex Mallku de Marca de Bella Vista de la Provincia Nor-Carangas del Departamento de Oruro, lamentablemente durante su gestión y después de haber concluido su gestión ha venido en cometer, los siguientes delitos dentro la comunidad cuando fungía como autoridad, los mismos tenemos a bien de detallar: 1.- Incumplimiento de deberes, 2.- Malversación de Fondos de la Comunidad, 3.- Apropiación de bienes de la comunidad. 4.- Apropiación y adjudicación de Proyectos de la comunidad en beneficio de su familia, 5.- Causar daño económico a la comunidad por haber hecho desaparecer el proyecto de crianza de trucha que tenía la comunidad, 6.- Usurpación de funciones, hechos anómalos que ha cometido el ex Mallku de Marka GERMAN TAPIA BLANCO. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE DENUNCIA DE MALOS MANEJOS DEL PROYECTO POR EL SEÑOR GERMAN TAPIA BLANCO, la prueba MP-D15 INFORME INF/DTC/JEC/2015-0093, de fecha 18 de agosto de 2015, emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – DIRECTOR DE UNIDAD DE CAPACITACION Y ELABORACION DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: Que, 2.1.- Verificar en los descargos la autenticidad de las facturas y determinar los precios reales de la semilla y demás insumos. De acuerdo a planilla Excel de revisión de comprobantes y ficha de revisión de descargos adjunta, se evidencia que la mayor parte de las facturas fueron emitidas con nombre y NIT diferentes al del proyecto. Así mismo mencionar que las motocicletas adquiridas fueron a nombre del representante legal y no así del proyecto. En cuanto a la determinación de los precios reales de la semilla y demás insumos se lo refleja en el cuadro adjunto. 2.2.- Verificar si los pagos a los consultores (Técnico en Filotecnia, Administrador, Extensionista) fue realizada de acuerdo al presupuesto del proyecto. En montos y tiempos establecidos. Se considera que los mantos son altos considerando que no existen resultados concretos de dicho trabajo. De acuerdo a descargo presentado por el Representante Legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago a los consultores. Así mismo mencionar que no se encontraron contratos de los consultores para establecer tiempos y montos establecidos. 2.3.- Verificar el ítem de contrato de camión para la entrega de semilla, considerando que la semilla se entregó en la ciudad de Oruro. De acuerdo a descargo presentado por el representante legal Sr. Javier Gil López, en fecha 28/05/2014 del informe económico financiero y técnico correspondiente al primer desembolso se pudo evidenciar que no existe ningún pago por concepto de contrato de camión para la entrega de semilla. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ COMETIO MUCHAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO, la prueba MP-D16 PLANILLA DE RENDICION DE CUENTAS, DESDE 20 – JUN -2013 HASTA 20 – MAR -2014 (9 MESES), emitida por Ing. Jorge Daniel Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, que en lo principal refiere: Del proyecto IMPLEMENTACIÓN FORRAJES INTRODUCIDOS DE CEBADA, ALFALFA EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANKERA MARKA Y BELLA VISTA DE MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, PROVINCIA NOR CARANGAS, Monto total del proyecto: Bs. 921.990.80, Primer Monto Desembolsado: Bs. 737.592.80. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EL PRIMER MONTO QUE FUE DESEMBOSADO PORA LA EJECUCION DEL SEÑALADO PROYECTO, la prueba MP-D17 INFORME INF/AUT/LIQ/2015-0001, de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por Ing. Daniela Padrón Maldonado – RESPONSABLE DE EVALUACION, quien en lo principal CONCLUSIONES INFORMA: Que, De acuerdo a la información contenida en los puntos 3, 4 y 5 de este Informe, se tiene que: - El Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHÚQUACHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA ha recibido la transferencia de recursos públicos del FDPPIOYCC por un monto total de Bs. 737.592,80. - Los representantes del Proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA han presentado Descargos por un monto de Bs. 699.549.50, son SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS. - De ese monto. 0.00 corresponde a descargos presentados y aprobados con anterioridad a la vigencia de la Intervención dispuesta por el Decreto Supremo Nro. 2274 de 24 de febrero de 2015. - En vigencia de la Intervención, se han revisado el (los) descargos presentado(s) por los representantes del proyecto, correspondiente(s) a la(s) transferencia(s) realizada(s) por el FDPPIOYCC, que no (fueron) descargada(s) oportunamente. Producto de la revisión y análisis, en aplicación de los preceptos contenidos en el Reglamento de recepción y revisión extraordinaria de descargos de recursos desembolsados a los proyectos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas se ha determinado ELEGIBILIDAD PARCIAL de los descargos presentados en plazo de la Intervención. - De acuerdo a la información proporcionadas por los Representantes del Proyecto en sus descargos, no se ha evidenciado la existencia de saldos. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PRESENTARON DESCARGOS POR EL MONTO DE BS. 699.549.50 DE ESE MONTO 00 CORRESPONDE A DESCARGOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA INTERVENCION Y SE HA DETERMINADO ELEGIBILIDAD PARCIAL, la prueba MP-D18 INFORMACION SOBRE DEVOLUCION DE RECURSOS, Los representantes del proyecto han acreditado la devolución de recursos de acuerdo al siguiente detalle: TOTAL (Bs.) MONTO (Bs.): 0,00, TOTAL expresado en literal: CERO 00/100 BOLIVIANOS. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EN LA DEVOLUCION DE RECURSO 0,00 ES DECIR QUE HUBIERAN EJECUTADO AL 100% ASPECTO QUE NO ES EVIDENTE, la prueba MP-D19 FICHA DE LA REVISION DE DESCARGOS, de fecha 14 de agosto de 2015, emitida por Jorge D. Peñaranda Asturizaga – TECNICO EN ACOMPAÑAMIENTO, la que infiere en lo principal: Referente a Secuencia para la presentación de Informes Económicos, conforme la Situación de la Revisión, se observa las exigencias a cumplir, recuadros donde se advierte y describe NO CUMPLE y en observaciones se describe DOCUMENTO NO PRESENTADO, FALTAN FIRMAS, FALTA DEPOSITO DEL SALDO A LA CUT y otros. Y en DETALLE DE COMPROBANTES, en los recuadros se observa varios ítems, y la Situación de la revisión, arroja los siguientes resultados: describe NO CORRESPONDE. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO LOS DESCARGOS PRESENTADOS CONTIENEN VARIAS OBSERVACIONES, la prueba MP-D21 INFORME INF/DPR/JME/2015-0359 – Bella Vista Marka, de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por Ing. Fernando Mendoza Torrez – JEFE DE EVALUACION PREVIA DE PROYECTOS del FDPPIOYCPP, la que refiere en CONCLUSIONES: En el marco del mandato de la intervención al FDPPIOYCPP, se ha realizado la revisión de la documentación de los Proyectos realizados en la Comunidad Bella Vista concluyendo en lo siguiente: 1.- El Señor German Tapia no figura en los proyectos mencionados anteriormente, ya que el cargo que ocupa es "Mallcu de Marca de Bella Vista" motivo por el cual el Fondo Indígena no tiene relación directa, sin embargo la lista de beneficiarios cursante en los proyectos no son del todo fiables, ya que durante la ejecución de los mismos pudieron existir cambios, extremo que se podrá corroborar en Dirección Técnica con la presentación de la documentación correspondiente y descargos respectivos. 2.- Si bien el Señor German Tapia no figura en listados de los proyectos analizados, de acuerdo a denuncias se informó que habría manejado y ejecutado dichos proyectos, ignorando las razones por las que se atribuyó dichas facultades. 3.- Por otra parte en el proyecto "Implementación de Forrajes Introducidos de Cebada, Alfalfa en Chuquichambi Marka, Llankera Marka y Bella Vista de Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro", se evidenció la existencia de conflictos de intereses y liderazgo entre miembros de la comunidad (No existe Consenso Social), conflicto con los representantes del proyecto, además de la existencia de indicios de mal manejo de los recursos asignados a dicho proyecto. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE QUE EL SEÑOR GERMAN TAPIA SIN ESTAR EN EL LISTADO DE PROYECTO SE INFORME QUE MANEJO Y EJECUTO LOS PROYECTOS SEÑALADOS, la prueba MP-D22 NOTA INTERNA NI/UAF/ARH/LIQ/2015-0053, de fecha 13 de noviembre de 2015, emitida por Lic. Karin Rhina Villarroel Waiwa – RESPONSABLE DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, quien en lo principal INFORMA: Que, el ex funcionario JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, presto servicios en FDPPIOYCC, la prueba MP-D25 NOTA – SOLICITUD DE INFORME, de fecha 26 de agosto del 2014, emitida por Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez – TECNICO MONITOREO Y EVALUACION DE AVANCE DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, quien en lo principal INFORMA: El motivo del presente es para hacerle conocer que llego una denuncia de malversación de fondos del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA), EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA, el proyecto cuenta con ciento treinta y nueve (139) beneficiarios que compone de las siguientes comunidades: Chuquichambi Marka de Machacarmarka, Hornillo, Quillacas, Llanquera, Romeruma, San Gerónimo, Tacagua, Caravillque de Llanquera Marka y Corpa, Challajawira, Janko Kala, Jocko y Orko SayAna Nina de Bella Vista Marka. Como vera son once (11) comunidades donde cada comunidad está dispersa y son muchos beneficiarios dentro del proyecto y como se trata de una denuncia muy fuerte por comisión de los beneficiarios y autoridades originarias del lugar, se solicita realizar la visita con un técnico de la Dirección Jurídica que este encargado realizar visitas a campo sobre denuncias. Por coordinación con los denunciantes se quedó en realizar la visita a campo el 20 de Septiembre de 2014. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE DA A CONOCER DE LAS IRREGULARRIDADES Y MALVERSACION DE FONDOS DEL PROYECTO, la prueba MP-D27 NOTA – SOLICITUD Fiscalización Proyecto Implementación De Forrajes Introducidos, de fecha 12 de diciembre del 2013, emitida por las autoridades de las comunidades, quienes en lo principal INFORMAN: El motivo de la presente es de hacerles llegar un informe del Proyecto que viene ejecutándose el que tiene por nombre implementación de Forrajes Introducidos alfalfa Cebada en tres Markas del Municipio de Huayllamarca de la Provincia Nor Carangas, ya que existen una serie de irregularidades por parte del representante legal Sr. Javier Gil López y su administrador Lic. César Álvarez Balderrama, quienes no están coordinando correctamente con las comisiones de Administración, Ejecución y parte Técnica; en la administración del recurso financiero y adquisición de todo material e insumos que respecta. Los hermanos comunarios nos vemos en la necesidad de pedir a quien corresponda haga la auditoría correspondiente para fiscalizar de manera que no exista dueño tal cual se califica el representante legal Sr. Javier Gil López que dispone el recurso financiero como a él le da la gana, no queriendo rendir informe a la asamblea cuando se le invita, eludiendo a cada una de estas invitaciones realizadas y creemos que es necesario pedir su cambio o caso contrario poner otra persona más para desembolsar recursos y de esta manera fiscalizar nuestro recurso financiero y se gaste tal cual está asignado en nuestro añorado Proyecto. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE PROCEDE A DENUNCIAR AL ACUSADO JAVIER GIL LOPEZ POR IRREGULARIDADES DEL PROYECTO, la prueba MP-D29 INFORME TECNICO APROBACION PREVIA – FDPPIOYCC/DP/Nº008-B/02/2012, emitida por Ing. Epifanio Pacheco C. – DIRECTOR DE PROYECTOS - FDPPIOYCPP, la que INFORMA Y DETERMINA: La Dirección de Proyectos en base a los informes de Evaluación por la Unidad de Aprobación Previa de Proyectos, es Viable Técnica y Socialmente, consiguientemente en el nivel técnico se DETERMINA la APROBACIÓN PREVIA, el proyecto denominado "Implementación de Forrajes Introducidos (alfalfa y cebada), en Chuquichambi Marka, Llanquera Marka y Bella Vista Marka del Municipio de Huayllamarca", el mismo corresponde de acuerdo a D.S. 28571 del 22 de diciembre 2005 a la línea de Proyectos Productivos, con un monto a financiar de Bs.921.990.80 (Novecientos veinte y un Mil novecientos noventa 80/100 Bolivianos)por parte del FDPPIOYCC y la contra parte de los beneficiarios el equivalente de Bs.76.950.00 (setenta y seis mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos). Se deja sin efecto el INFORME TECNICO DE APROBACIÓN PREVIA "FDPPIOYCC/DP/N° 008/05/02/12" de fecha primer día del mes de febrero del Dos Mil Doce. Siendo válido y correcto el presente Informe. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE EMITE EL INFORME DE DETERMINACION PREVIA DEL PROYECTO, la prueba MP-D30 LISTA DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROYECTO, del año 2011, del proyecto IMPLEMENTACIÓN DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFALFA Y CEBADA) EN EL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARCA del Departamento de Oruro, la que refiere: La nómina de los beneficiarios quienes adjuntan su cedula de Identidad y en Algunos casos su correspondiente Certificado de NACIMIENTO en las diferentes Comunidades como ser: Comunidad de BELLA VISTA, Comunidad de CHUQUICHAMBI, Comunidad de CARAVILLQUE, Comunidad de HORNILLO, Comunidad de LLANQUERA, Comunidad de SAN GERONIMO, Comunidad de TACAGUA, nominas firmadas por autoridades originarias. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE TIENE LA LISTA DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO, la prueba MP-D41 MEMORIAL, de Apersonamiento, de fecha 15 de abril de 2016, interpuesta por JAVIER GIL LOPEZ la prueba MP-D44 ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a DANIEL ZAPATA PEREZ, librado en fecha 28 de marzo de 2016, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a ERNESTO TOROMAYO TORRICO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA (a fs. 1 original); ORDEN DE CITACION PARA EL IMPUTADO, correspondiente a JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, librado en fecha 11 de enero de 2016, emitida por Abg. Juan Laura Chique – FISCAL DE MATERIA. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE SOLICITAN ORDEN PARA CITAR A LOS DEMAS ACUSADOS, la prueba MP-D45 NOTAS, CERTIFICACIONES, ESTADOS DE CUENTAS, INFORMES Y DOCUMENTACIONES, CARTA CIRCULAR ASFI/DA.I/CC-3171/2016, emitidos por las distintas entidades bancarias, correspondientes a los imputados DANIEL ZAPATA PEREZ, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ. PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO SE ESTABLECE EL ESTADO DE CUENTAS DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D46 EDICTO DE LEY, librado en fecha 16 de mayo de 2016, emitida por Abg. Jimmy I. Rodríguez Cáceres – FISCAL DE MATERIA y Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA, en la que se DISPONE la CITACION: En razón de tener domicilio y paradero Desconocido conforme Informe Policial, de los señores DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, a objeto de que presenten sus DECLARACIONES INFORMATIVAS. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO SE EMITE EDICTO DE LEY AL DESCONOCER LOS DOMICILIOS DE LOS ACUSADOS, la prueba MP-D53 ACTA DE CONSTANCIA DE INCOMPARENCIA A LA NOTIFICACION POR EDICTO FISCAL, de fecha 13 de junio de 2014, emitida por Danny Ernesto Cossío Quiñonez – FISCAL DE MATERIA y Sof. Delfín Huayta Blanco – POLICIA MINISTERIO PUBLICO F.E.P.D.C., la que en lo principal refiere: Que, de los señores DANIEL ZAPATA PÉREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO, JULIÁN GUTIÉRREZ ACHACOLLO quienes fueron citados a través de EDICTO FISCAL, EDICTO FISCAL, la prueba MP-D61 INFORME PRELIMINAR Caso M.P. Nº 93/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emitida por el Sof. Delfín Huayta Blanco – Investigador Asignado al Caso, PRUEBA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR refiere en CONCLUSION: De los elementos de convicción y antecedentes adjuntados en el cuaderno de investigación preliminar se estima la existencia de suficientes elementos para sostener que el hecho existe y que los imputados DANIEL ZAPATA PÉREZ y MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO son con probabilidad Autores de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA Art. 221, 154, 224 del C.P.), modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", ERNESTO TOROMAYO TORRICO Y JULIAN GUTIÉRREZ ACHACOLLO son con probabilidad presunto autores del hecho punible de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", JAVIER GIL LOPEZ, FÉLIX MAMANI LÓPEZ, DAMIAN GARCÍA VELIZ son con probabilidad autores del hecho punible de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS (ARS. 221, 222 del C.P.) modificados por el Art. 34 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ", La prueba MP-D62 Y MP-D63 (por tratase del mismo documento) INFORME Int. M.P. 93/15, de fecha 11 de julio de 2019, emitida por el Sgto. Serafín E. Abasto Pereira – INVESTIGADOR ASIGNADO FEPDC, VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE POR CUANTO EL INVESTIGADOR CONCLUYE SEÑALANDO QUE EXISTE RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS POR LOS DELITOS INDALGADOS, la prueba MP-D64 NOTA, INFORME COMPLEMENTARIO PRELIMINAR Caso M.P. 93/16, de fecha 200 de octubre de 2016, emitida por el Sof. Delfin Huayata Blanco – INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO FELCC-FEPDC, PUREBA RELEVANTE POR CUANTO SE COMPLEMENTA EL INFORME EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. De la prueba documental presentada por el Ministerio Público admitida, incorporada y judicializada los últimos en audiencia de juicio oral del cual se infiere que se ha establecido plenamente la responsabilidad penal de los acusados en los delitos indilgados, a hora bien en relación a la individualización de los acusados en relación a los delitos cometidos y los elementos constitutivos del delito se tiene; DANIEL ZAPATA PEREZ, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ como autores del delito de Contratos Lesivos al Estado que se encuentra tipificado en el Art. 221 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 que señala; La servidora o servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. Al respecto se debe señalar que los referidos acusados firmaron un CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Nro. 033/2013, “IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, conforme se tiene de la prueba, sin embargo se tiene que este Convenio ha sido percutado por el acusado DANIEL ZAPATA PEREZ en su condición de DIRECTOR DE LA FDPPOPYCC en su condición de MAE tenía toda la responsabilidad de que este Convenio no vaya en perjuicio del estado, si bien la actitud del acusado no dolosa, pero resulta siendo culposo al no haber tomado todas las medidas necesarias conforme sus funciones a objeto de que se puede desarrollar de manera eficaz el Convenio suscrito conforme la prueba MP-D5 CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL F.D.P.P.I.O.Y.C.C. Y LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO: Nro. 033/2013, “IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, MP-D6 CERTIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 639/2013, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por Lic. Edgar Foronda mejía – ENCARGADO DE PRESUPUESTOS F.D.P.P.I.O.Y.C.C., MP-D7 AUTORIZACION DE PAGO Nº 639/2013, REGISTRO DE EJECUCION DE GASTOS y MP-D8 ORDEN DE TRANSFERENCIA, que le costó al Estado un detrimento en su patrimonio de 737,592.80, por lo que es responsable penalmente por el delito acusado. Con relación a los acusados JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ, al no tener la condición de servidores públicos no se cumple con los elementos constitutivos del delito de contratos lesivos al estado.------------Con relación Al delito de Incumplimiento de deberes acusado a DANIEL ZAPATA PEREZ, ERNESTO TOROMAYO TORRICO Y JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO que señala; La servidora o el servidor Público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, Se tiene que conforme la prueba documental presentada por el acusador público se tiene que el acusado DANIEL ZAPATA PEREZ en su condición de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, con la mala administración , Dirección Técnica omitió en cumplir con sus funciones que le fueron encomendado en la ejecución del referido proyecto que causa un perjuicio al estado. El acusado ERNESTO TOROMAYO TORRICO, en su condición de servidor público (Director de Proyectos del F.D.P.P.I.O.Y.C.C) omite realizar las acciones correspondientes al tener conocimiento de las denuncias presentadas por los comunarios y beneficiarios de las irregularidades del proyecto IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, pese a que hubo vencido el plazo para el desarrollo del proyecto no tomo las vías legales correspondientes para la ampliación o resolución del convenio, es decir tuvo una actitud pasiva, por lo que es responsable penalmente por el delito acusado. Con relación al acusado JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO quien fungía el cargo de Jefe de Unidad y Monitoreo y Evaluación de Avance de Proyecto del F.D.P.P.I.O.Y.C.C, como principal responsable de direccionar el correcto monitoreo de emitir los informes y otros conforme el Manual de Funciones hubo omitido realizar todas las tareas encomendada en la ejecución del proyecto señalado por cuanto su actuar hubo causado un perjuicio al Estado, con un daño económico de Bs. 737.592,80 conforme se tiene de las pruebas descritas por lo que es responsable penalmente. Con relación al delito acusado a DANIEL ZAPATA PEREZ por el delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA que hace mención este delito; La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daño al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, Al respecto señalar que si bien ha existido una deficiencia en la administración por ser Director de la F.D.P.P.I.O.Y.C.C sin embargo, no se ha advertido el elemento dolo, por cuanto no se ha establecido objetivamente que el acusado haya pretendido ocasionar de manera directa un daño económico al estado, nótese que ha existido una deficiencia en la ayuda técnica del personal que estaba a cargo propiamente de la ejecución del Proyecto. Con relación a los acusados JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI Y DAMIAN GARCIA VELIZ por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS que hace mención a los elementos constitutivos del tipo penal acusado; El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere con justa causa, conforme la prueba documental desarrollada en audiencia de juicio oral, por cuanto los acusados habiendo suscrito convenio con la F.D.P.P.I.O.Y.C.C para la ejecución del proyecto IMPLEMENTACION DE FORRAJES INTRODUCIDOS (ALFA Y CEBADA) EN CHUQUICHAMBI MARKA, LLANQUERA MARKA Y BELLA VISTA MARKA DEL MUNICIPIO DE HUAYLLAMARKA, no cumplieron con el objeto del convenio, mas al contrario se denunció irregularidades en la ejecución del proyecto, por cuanto no se establece que hubiera una causa que justificare tal incumplimiento, por lo que se ha establecido que son responsables penalmente. -------------Por todo ello se concluye que los acusados son culpables de los delitos atribuidos, correspondiendo aplicar al caso el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que estipula: “…No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena…”; por cuanto su actuar es doloso, antijurídico y reprochable penalmente. DE LA DEFENSA.- La defensa técnica en oportunidad de fundamentar sus alegatos conclusivos señala; Como representante de los hoy Rebeldes, el señor Daniel Zapata Pérez, el señor Ernesto Toro Mayo Tórrico y los implicados como sería el señor Javier Gil López, Félix López Mamani y Damián García Veliz, en este proceso de contratos lesivos al estado, ha sido muy difícil encontrarlos a los hoy Rebeldes, en el cual mi persona como defensor de oficio ha tratado de hacer un contacto buscándolos por Facebook o buscándolos por cualquier otro medio para que ellos puedan tomar defensa. En ese entendido al no poderlos encontrar ya se ha llegado a estas conclusiones y alegados, hay que colocar en claro que en el presente proceso, si hay prueba documental, pero no hay prueba testifical en el cual el representante del Ministerio Público ha renunciado a su prueba testifical, hubiera sido muy lindo e importante para llegar a la verdad histórica de los hechos, cómo hubieran sucedido los hechos, los testigos influyen mucho en un juicio oral para determinar una sentencia condenatoria o una sentencia absolutoria. En ese entendido, como el representante del Ministerio Público y la acusadora particular, hicieron renuncia a la inspección ocular que estaba planeada para estas fechas, en las conclusiones y alegatos el representante del Ministerio Público no especifica quién sería el autor o partícipe del hecho punible. Evidentemente existen casi cinco sindicatos que estarían con los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, documentales que el representante del Ministerio Público y la representante de FUNDIOC no menciona cuál quién sería el autor o partícipe o por lo menos quién hubiera sido la cabeza y quiénes hubieran sido los obreros simplemente nos mencionan que el señor Daniel Zapata era funcionario no nos muestran su file de cómo lo hubieran contratado, de qué tiempo a qué tiempo, pasando al señor Ernesto Toromayo, nos indican que él era Director de proyectos de Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de la comunidad de Chunchi Chambi Marca, Llanquera Marca y Bellavista Marca del municipio de Huayllamarca, tampoco nos dicen cómo este señor Ernesto hubiera incumplido con los deberes de poder supervisar, no hay un informe que nos hubieran mostrado como nos ha mencionado las pruebas MP7, el MP8, el MP6, no nos demuestra la participación del señor Ernesto Toromayo Torrico, en qué grado de participación estaría en la presente causa, su autoridad podrá determinar mediante toda la prueba documental cuál sería el grado de participación, ya que el señor Daniel Zapata Pérez está por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, serían tres delitos y el señor Ernesto Toromayo solo está con el delito de incumplimiento de deberes, no nos especifica cómo se ha realizado el contrato, cómo han podido desembolsar a una tercera persona que ni siquiera era, era profesional o no, en ese sentido, estábamos hablando del señor Javier Gil López, no dicen que se le ha depositado dinero, hay las pruebas documentales, pero, quién ha agarrado el dinero eso es algo muy importante. El representante del Ministerio Público nos ha mencionado que han comprado semillas de mala calidad o han querido comprar, el dinero han querido utilizarlo, supuestamente, estamos en un supuesto, pero la doctorcita de la acusación particular nos menciona que no lo han utilizado, entonces hay una contradicción entre las dos partes, no nos mencionan en este sentido quién ha sacado el dinero y en qué lo hubieran utilizado, tampoco nos mencionan de qué momento a qué momento era el contrato, qué personas va a supervisar, quiénes van a dar el dinero, de dónde van a comprar la semilla, cómo lo van a obtener, va a haber transporte, no nos han especificado tampoco, en ese entendido simplemente nos hacen ver que Daniel Zapata Pérez y Ernesto Toromayo Tórrico, hubieran hecho estos delitos, simplemente están en un hubiera, no están en un grado de autoría, después pasamos a hablar de los señores de la comunidad y esto es algo muy extraño, que el señor Javier Gil López, Félix López Mamani y Damián García Veliz son representantes de Huayllamarca, entonces aquí también se puede encontrar una contradicción, si ellos son representantes de Huayllamarca y se le han depositado al señor Javier Gil López, entonces dónde está el dinero, estará en manos de Daniel Zapata, en manos de Ernesto o estará en manos de Javier, tampoco nos han mencionado ya que el señor Javier Gil López simplemente está con los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, dos delitos en el cual la doctorcita de FONDIOC ha mencionado que solo está con incumplimientos de deberes una contradicción fatal, Félix López Mamani, nos ha mencionado que está con contratos lesivos al Estado, pero también está con incumplimiento de contratos, entonces, cuál es la verdadera historia, el representante del Ministerio Público nos menciona una parte, bien fundamentada, bien dicha, pero la parte acusadora particular, lo tergiversa y nos dice otras cosas mostrando las pruebas, tal vez no la ha utilizado de buena forma, luego hablamos del último coacusado, Daniel García Véliz, nos ha mencionado igual que sólo está con delitos leves, pero aquí también nos menciona que está con contratos lesivos al Estado incumplimiento de deberes, entonces aquí hay una gran contradicción entre las dos partes víctimas o supuestas víctimas. Primera parte, no nos han demostrado quién sería el autor participe o el obrero, el principal autor del hecho punible, no hay, simplemente nos mencionan que los hoy acusados son autores y partícipes, pero cómo son autores y partícipes, no nos han demostrado mucho menos en los testificales, porque no hay testigos hubiera sido lindo escuchar de los testigos, que si se le ha depositado, si hemos hecho esto, o poder ir a una inspección ocular y poder ver los predios, cómo se encuentran, simplemente nos estamos basando en las documentales, porque testificales no hay y tampoco nos mencionan en ningún momento el artículo 20, que es la autoría, quién es el autor, porque pueden haber aquí cómplices, quién ha desembolsado, si estas personas no tenían una profesión, no sabían de cómo hacer un proyecto, cómo han desembolsado a personas que no sabían, quién es aquí el verdadero culpable, a los que les han desembolsado o el que ha desembolsado. En el caso simplemente el señor Marco Antonio Aramayo Caballero tampoco ha venido a declarar, simplemente a él se le ha dado con rechazo a la denuncia, por qué, iba a ser muy importante que este señor venga a declarar, para la ejecución del proyecto es sorprendente que hayan sido seis personas, para un proyecto se necesitará mínimo arquitectos, economistas, ingenieros, topógrafos, para las semillas, no sé cómo lo hicieron en el contrato, simplemente dice, hemos desembolsado pero no sabemos a quién, simplemente se ha desembolsado a la cuenta de Javier Gil López, solo a una cuenta personal, en aquí no ha especificado al representante del Ministerio de Pública y tampoco la acusadora particular cómo lo hicieron en tres partes, evidentemente hay pruebas documentales donde su autoridad va a poder determinar la verdad histórica de los hechos. Lastimosamente en este juicio oral y como representante de los hoy rebeldes, no se ha podido demostrar porque ellos no se han podido defender, no hay pruebas testificales y no hay una prueba de una inspección ocular que hubiera sido lindo y por lo menos unos dos testigos que nos puedan mostrar cómo se ha podido hacer este contrato de tantas falencias, no se menciona la autoría de ninguno de los hoy acusados, no se menciona quién es el principal, él ha hecho de esta manera, él simplemente lo menciona el director, el supervisor y las tres personas más, pero cada uno tiene su función, en ese entendido como representante de los hoy rebeldes vamos a estar a lo que su autoridad disponga. SI BIEN NO SE PRODUCIDO PRUEBA TESTIFICAL, LA PRUEBA DOCUMENTAL HA SIDO SUFICIENTE PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS, HABIDA CUENTA EL CUMULO DE PRUEBAS PRODUCIDAS EN AUDIENCIA DE JUICIO QUE HAN ESTABLECEDIO LA PARTICIPACION Y AUTORIA DE LOS ACUSADOS EN LOS DELITOS INDILGADOS.------------CONSIDERANDO VI --------DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA: -------------Tomando en cuenta que la atribución del injusto culpable al autor no agota el deber de fundamentar la condena penal, como garantía institucional de la tutela judicial efectiva, a fin de evitar una zona de riesgo para los derechos fundamentales. En sentido estricto, la individualización judicial de la pena es la decisión sobre la clase y cantidad de pena que corresponde imponer a la autora frente a la trasgresión culpable de un precepto penal. Se trata de definir una pena acorde con la culpabilidad por el hecho que satisfaga simultáneamente las metas de previsión general y especial en el caso concreto, dentro del marco legalmente determinado y respetando principios previstos en la ley penal, como los de igualdad y humanidad. Teniendo presente la diferencia existente entre la determinación legal de la pena e individualización judicial de la pena; que la determinación legal de la pena tiene una dimensión legislativa, que el legislador establece en abstracto la pena máxima y mínima según la gravedad del delito, estableciendo el marco legal penal. Y la determinación judicial de la pena, en la que el juzgador fija la pena abstracta que se considera suficiente para impedir potenciales hechos delictivos atendiendo a criterios de proporcionalidad (marco penal abstracto) y decide la clase y cantidad de pena todavía en abstracto que debe imponerse a un hecho (marco penal concreto), según el grado de ejecución del delito, el título en virtud del cual interviene el sujeto y las circunstancias modificantes de la responsabilidad. ----------Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados en los delitos indilgados por el Ministerio Publico, para fijar la pena que le corresponde a cada uno de los acusados en aplicación de lo previsto en los Arts. 37 al 40 del Código Penal. En esa lógica se pasa a realizar las siguientes disquisiciones: -----------El Art. citado 37, bajo el nomen iuris de FIJACIÓN DE LA PENA, se establece que: "…Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:-------1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. 2. Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales…". Dicha previsión legal se encuentra desarrollada en cuanto a lo que se entiende son las "CIRCUNSTANCIAS" en el artículo siguiente (38), a saber: "…1.- Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a). La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b). Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta, asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2.- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido...” -------En el Art. 39 sustantivo se consignan las ATENUANTES ESPECIALES, bajo el siguiente tenor: "…En los casos en que este Código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: ---------1. La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15). ------------2. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un (1) año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. -------3. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un (1) año o pena de reclusión con un mínimo superior a un (1) mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión…". ------Por su parte y finalmente en el Art. 40 del compilado legal de referencia se establecen las ATENUANTES GENERALES son las siguientes: "…Podrá también atenuarse la pena: ----------1. Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.----- 2. Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio. ---------3. Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible. -----4. Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la Ley…". A ese efecto se toma en cuenta a favor del acusado DANIEL ZAPATA PEREZ, que es una persona mayor, no registra antecedentes penales prueba en contrario no existió, se ha hecho merecedor de la pena de cuatro (4) años de privación de libertad, los acusados ERNESTO TOROMAYO TORRICO y JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO ambos personas adultas, sin antecedentes penales prueba en contrario no existió se han hecho merecedores a la pena privativa de liberta de TRES (3) AÑOS DE RECLUSION los acusados JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ, mayores de edad, personas adultas sin antecedentes penales prueba en contrario no existió deben soportar la pena de CUATRO (4) AÑOS DE RECLUSION siendo el acusador público y particular no ha aportado mayores elementos que puedan agravar la pena a los acusados por cuanto mayores datos no se tienen correspondiendo aplicar las penas señaladas. ---------POR TANTO: ------La suscrita Jueza de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital Oruro-Bolivia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, DECLARA al acusado DANIEL ZAPATA PEREZ, de generales que se encuentra en el encabezado de la presente sentencia como AUTOR del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO tipificado y sancionado por el 1er párrafo del Art. 221 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificado y sancionado por el 1er y 2 párrafo Art. 154 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004, todos relacionados al Art. 20 del Código Penal; en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para determinar su culpabilidad y responsabilidad penal en los delitos acusados, imponiéndole la pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS DE RECLUSION a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.--------Con relación a los acusados ERNESTO TOROMAYO TORRICO y JULIAN GUTIERREZ ACHACOLLO de generales que se encuentran en el encabezado de la presente sentencia, se los DECLARA como AUTORES del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES tipificado y sancionado por el 1er y 2do párrafo del Art. 154 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004, todos con relación al Art. 20 del Código Penal; en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para determinar su culpabilidad y responsabilidad penal en los delitos acusados, imponiéndole la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS DE RECLUSION a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.------Con relación a los acusados JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ de generales que se encuentran en el encabezado de la presente sentencia, se los DECLARA como AUTORES del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado y sancionar por el 1er párrafo del Art. 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004; en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para determinar su culpabilidad y responsabilidad penal en los delitos acusados, imponiéndole la pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS DE RECLUSION a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.-----En aplicación del numeral 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, absolviendo de culpa y pena a los acusados DANIEL ZAPATA PEREZ, JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en la suscrita juzgadora, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados JAVIER GIL LOPEZ, FELIX LOPEZ MAMANI y DAMIAN GARCIA VELIZ en el delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO tipificado y sancionado por el 1er párrafo del Art. 221 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 y para el acusado DANIEL ZAPATA PEREZ, en el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA tipificado y sancionado por el 1er párrafo del Art. 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley, en relación al Art. 20 respectivamente del Código Penal-----------Una vez ejecutoriada la presente sentencia en aplicación de los Arts. 430 y 440 del mismo cuerpo legal adjetivo, remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Ejecución Penal y el Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de registro.-------POSIBILIDAD DE RECURRIR-------Al amparo de la primera parte del Art. 123 del tantas veces citado compilado adjetivo de la materia, se advierte a las partes, que a partir de su legal notificación con la sentencia íntegra, tienen 15 días para ejercitar su derecho a recurrir mediante apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -------------REGISTRESE--------------- FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. -------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE CHOQUE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. --------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


Volver |  Reporte