EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO C.U.:601103012201431 PROCESO: ESTAFA QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADO: DANIELA COPABIANCO ZABALA JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICACION A: DANIELA CAPOBIANCO ZABALA OBJETO: ACUSACION FISCAL ACUSACION FISCAL DE FECHA 27 DE NOVIENBRE DE 2023 En merito a la denuncia impuesta por la víctima y demás antecedente cursantes en el cuaderno de investigación, se presume que los hechos de habrían suscitado de la siguiente manera: Las victima formalizan denuncia, en contra de las imputadas GUADALUPE CAROLA FLORES SANDOVAL y DANIELA CAPOBIANCO ZABALA, por el presunto delito de ESTAFA, toda vez que inicialmente le llega un mensaje por vía WhatsApp a la víctima NELSON CASTILLO TRUJILLO el dia 14 de septiembre del 2022, de una persona desconocido. posteriormente de la conversación esta persona se identifica como amiga de la víctima de nombre Elizabeth Pérez Arias, del N” celular 75310328, indicándole que su amiga y | sus pertenencias computadoras, cámaras fotográficas, celulares y dinero efectivo, los cuales se encontraría detenidos en el aeropuerto, de ahi empezó a extorsionar a la víctima diciéndole que si no cancela el trámite de liberación de las maletas, le convenció a que haga los depósitos la suma de dinero en total 29.900Bs., a la cuenta Banco Sol N” 1890686000001 a nombre de Guadalupe Carola Flores Sandoval, Con Cl: 88194335 los depósitos se realizaron en 8 partes el último depósito que se realizó de la suma 5.010Bs al Banco Ganadero N” 10000006702365 a nombre Daniela Capobianco Zabala, este depósito fue realizado por la otra víctima Wilber José Castillo Trujillo, en fecha 16 de septiembre del 2022 a horas 21:36, de este hecho participaron los propietarios de los N”? Celulares, 76893270, +(365) 298-1851, 62104124 76654660. 60976913, +(412) 500-0732, 73310328. Tarija, 30 de noviembre de 2023 Considerando lo preceptuado por el art. 53 de la ley 1173 y su modificación mediante la Ley 1226, respecto a las competencias de los juzgados de sentencia y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del CPP se dispone: • RADICAR la presente causa penal, seguida por el Ministerio Público contra CAROLA GUADALUPE FLORES SANDOVAL Y DANIELA CAPOBIANCO ZABALA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el art. 261 del CP, Cumpliendo con la parte in fine del art. 98 del la Ley 1173, notifíquese al Ministerio Público para que en el plazo de 24 hrs. computables desde su legal notificación para que efectúe la presentación física de la prueba ofrecida en su pliego acusatorio y conforme al art. 341 num.1) del CPP presente croquis del acusado y víctima. Se mantiene la rebeldía de la acusada CAROLA GUADALUPE FLORES SANDOVAL , dejando expresa constancia de la suspensión o paralización del proceso mientras dure la incomparecencia de la acusada, como también de la interrupción del término de la prescripción de conformidad al art. 31 del CPP, debiendo el Ministerio Público ejecutar a la brevedad posible los mandamientos de aprensión remitidos de forma oportuna Tarija, 06 de marzo de 2024 En mérito a la representación que antecede y aplicando el par. II del art. 340 del CPP, notifíquese al acusado, con la acusación fiscal, para que en el término de 10 días ofrezca y presente prueba de descargo. Tarija, 30 de abril de 2024 VISTOS: La solicitud del Ministerio Público, de notificación mediante edictos a la acusada DANIELA COPABIANCO ZABALA y; CONSIDERANDO: Que, el MINISTERIO PUBLICO interpone acusación fiscal contra DANIELA COPABIANCO ZABALA Y OTRA por el delito de ESTAFA, es así que se tiene informe emitido por la OGP de la ciudad de Santa Cruz, la cual representa la imposibilidad de notificar a la acusada, representación que puesta en conocimiento del Ministerio Público, mediante memorial adjuntando extracto de SERECI Y SEGIP los cuales registran el domicilio ya representado por la OGP, solicita se la notifique mediante edictos, conforme lo determina el art. 165 del CPP. CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de DANIELA COPABIANCO ZABALA, por lo que corresponde la notificación mediante edictos. POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a DANIELA COPABIANCO ZABALA para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Sexto en lo Penal de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra, el MINISTERIO PUBLICO por el delito de ESTAFA tipificado y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarado rebelde. La publicación del edicto conforme lo dispone la Ley 1173 en su cláusula décima novena se la efectuará mediante el sistema HERMES por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, a cargo del querellante. Anótese y publíquese.- .JUEZA DE LO PENAL DE LA CAPITAL DRA. NATALY A. FLORES JIJENA ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 02 de mayo de 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE


Volver |  Reporte