EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente EDICTO llama, notifica a los Acusados AUSBERTO RENE CHAVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA, JULIO REYNALDO CALIZAYA QUISPE Y FILOMENO LAYME CKOSO y hace conocer que AUSBERTO RENE CHAVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA, JULIO REYNALDO CALIZAYA QUISPE fueron DECLARADOS REBELDES dentro del proceso penal (28/2020) seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE OCURI en contra de AUSBERTO RENE CHAVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA, JULIO REYNALDO CALISAYA QUISPE Y FILOMENO LAYME CKOSO por la supuesta comisión de delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA TIPIFICADOS EN EL LOS ARTS. 222, 154 Y 224 DEL CÓDIGO PENAL. A cuyo tenor se transcribe las siguientes piezas procesales: AUTO DECLARATORIA DE REBELDÍA A FS. 1091 - 1091 VTA. DE OBRADOS.- AUTO DECLARATORIA DE REBELDIA N° 6/2024.- - - -- - - --Colquechaca, 24 de abril de 2024 VISTOS: Que, dentro el proceso penal público que sigue el Ministerio Público y la victima Gobierno Autónomo Municipal de Ocuri en contra de Ausberto Rene Chávez Ticona, Teófilo Zambrana Estrada, Julio Reynaldo Calisaya Quispe y Filomeno Layme Ckoso por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica tipificados en los Arts. 154, 222 y 224 del Código Penal.- Que de la revisión de obrados se evidencia que en una anterior audiencia se declaro rebeldes a Filomeno Layme Ckoso y Julio Reynaldo Calizaya Quispe, pero por oficio de fs. 1067 el Sr. Julio Reynaldo Calizaya Quispe presenta un Certificado Médico cursante a fs. 1066 justificando su incomparecencia a la audiencia de juicio oral de fecha 7 de febrero de 2023 y por Decreto de fecha 15 de febrero de 2023 cursante a fs. 1068 se levanto la rebeldía en su contra. No se continuo con la audiencia de juicio oral publico y contradictorio de fecha 7 de febrero de 2023 en razón a que el acusado Teófilo Zambrana Estrada presenta en esa audiencia un certificado médico cursante a Fs. 1046 donde le diagnostican Sindrome Demencial, Leucoencefalopia Cronica secundaria a HTA y enfermedad lacunar multiple y por estas razones Teófilo Zambrana Estrada se encontraría impedida para ser procesada y ser participe de la audiencia de juicio oral razones por las cuales se oficio al Instituto de Investigaciones Forenses a efectos de que corrobore si son ciertos y evidentes estos diagnósticos, empero desde esa fecha al día de hoy el Instituto de Investigaciones Forenses no ha emitido ningún pronunciamiento al oficio cursante a fs. 1072 de obrados, por el transcurso del tiempo y bajo el principio de celeridad se vuelve a programar audiencia de juicio oral publico y contradictorio para la presente fecha 24 de abril de 2024, estando todas y cada una de las partes notificados en sus domicilios respectivos. CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado este aspecto al representante del Ministerio Público, estando legalmente notificadas los acusados en aplicación del Art. 87, 89 y 90 del Código de procedimiento Penal solicita se los declare rebelde a los acusados con todos los efectos legales que esto conlleva. CONSIDERANDO: Que, de la revisión el expediente se establece que los acusados Rene Ausberto Chávez Ticona, Teófilo Zambrana Estrada y Julio Reynaldo Calizaya Quispe fueron legalmente notificados para la audiencia de juicio oral, en consecuencia se decide por la declaratoria de rebeldía solicitada. CONSIDERANDO: Que el Art. 87 del código de Procedimiento Penal refiere respecto a la rebeldía en su núm. 1 “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada”, asimismo el Art. 89 del mismo cuerpo legal refiere “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.” POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca en observación de los Arts. 87- 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE a los acusados AUSBERTO RENE CHÁVEZ TICONA, TEÓFILO ZAMBRANA ESTRADA Y JULIO REYNALDO CALIZAYA QUISPE, respecto a FILOMENO LAYME CKOSO se ratifica su declaratoria de rebeldía de dispuesto por Auto 01/2023 de 7 de febrero de 2023, en consecuencia se dispone expedir mandamientos de aprehensión en contra de los acusados encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia para que pueda ser conducidos a este Juzgado al sólo efecto de asumir su defensa, para los efectos del Mandamiento de Aprehensión tómese los datos proporcionados en la acusación formal, se dispone el arraigo nacional de los acusados debiendo expedirse los mandamientos correspondientes, asimismo expídase oficios y copia de la presente resolución a Migraciones debiendo entregarse toda esta documentación al Ministerio Público por cuanto es esta institución que realiza los trámites de forma gratuita, procédase a la conservación de los elementos probatorios existentes, se interrumpe la prescripción de la acción penal. Asimismo de conformidad al Art. 89 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal se designa defensor para los declarados rebeldes debiendo asumir la defensa el Servicio Plurinacional de Defensa Pública del Ministerio de Justicia para cuyo efecto ofíciese a ese institución del Estado, quedando sin efecto el nombramiento de Defensor de Oficio del Abog. Germán Alegre Choque designado para representar a Filomeno Layme Ckoso; asimismo notifíquese a los declarados rebeldes mediante la publicación Edictos con las formalidades de ley en el sistema HERMES.- Se dispone se remita copia de esta resolución al REJAP para su respectivo registro conforme dispone el Art. 440- 2) del Cód. de Proc. Penal. REGÍSTRESE.- FDO.DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA.------------------------------------------- FDO. ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA.-------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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