EDICTO

Ciudad: SAN PEDRO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN PEDRO


E D I C T O El Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto Civil Y Comercial De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y Sentencia Penal Nº2 de San Pedro de Buena Vista, por el presente edicto NOTIFICA: JAVIER ROBERTO BELTRAN AMURRIO Y JAQUELINE NOEMI BELTRAN AMURRIO; dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por JUAN BELTRAN RENJIFO en contra de SALVADOR BELTRAN RENJIFO Y HEREDEROS, a este efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.================================ ===============ACTA DE AUDIENCIA DE FS. 241-243 DE OBRADOS========== ===========ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENDIDA)========CAUSA NRO. 33/2022========DEMANDANTE: JUAN BELTRAN RENFIJO =============DEMANDADO: SALVADOR BELTRAN RENFIJO Y HEREDEROS ===========PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA ==========FECHA Y HORA: SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 23 DE ABRIL DE 2024 HORAS 10:00 A.M. Y SIGUIENTES.===========JUEZ: DR. EDSON IVAN VARGAS ORTUÑO.==========SECRETARIA: Dra. MARIZOL BERNABE MARCANI.==============JUEZ: Muy buenos tardes todos los presentes a efectos de instalar la audiencia, por secretaria infórmese si se han cumplido con todas las formalidades de Ley; es decir, la notificación de los sujetos procesales y si las mismas se encuentran presentes en sala de audiencia.==============SECRETARIA: Por secretaria se informa que para este actuado procesal se ha notificado al demandado mediante su apoderado y en cuanto a los demandados herederos del Sr. Salvador Beltrán Renjifo se ha emitido 3 comisiones instruidas para 3 herederos para la notificación y las cuales no han sido devueltas y para los 3 herederos se ha emitido edicto judicial y ha sido publicado en sistema HERMES, así mismo se notificó al abogado de oficio. En sala de audiencia se encuentra el abogado-apoderado del demandante Dr. Santos Pacara Choque, y herederos del Sr. Salvador Beltrán R.; el Sr. Felipe S. Beltrán Amurrio y la Sra. Martha Emma Beltrán A, con el abogado de oficio Dr. Oscar W. Caprirolo .es en cuento puedo informar a su autoridad.=============JUEZ: Se tiene presente y de mi informe de secretaría se advierte que el expediente una vez más nos encuentra corriente, a este fin previo a ingresar al fondo se va a consultar la parte demandante y ha realizado las diligencias de notificación para los herederos que tienen constituidos o domicilio real.===============ABOGADO- APODERADO: Tal cual ha referido por su secretaría de su digno despacho, que evidentemente esta parte se le ha entregado las comisiones instruidas para la señora Marta Emma Beltrán Amurrio, que está en la presente audiencia, se han notificado debidamente con el policía Sgto. Bonifacio y a la Sra. Nelly Beltrán y voy a solicitar que se puedan arrimar a sus antecedentes.===========Así mismo debo indicar oficialmente ayer he sido comunicado además, se ha hecho presente el señor Marco Antonio Beltrán Orellana que es el heredero de mi poder conferente del señor Juan Beltrán Renjifo, que me indica que su padre había fallecido el 21 de enero en el 2024 y que desde entonces estaban realizando gestiones para conferirme poder al suscrito profesional para que pueda continuar con el proceso. En este contexto el señor en este caso el Sr. Marco Antonio Beltrán había realizado la declaratoria de herederos a través del testimonio 53/2024 de 5 de febrero de 2024 donde se hacen declarar los hermanos Verónica Beatriz Beltrán Orellana y Marco Antonio Beltrán Orellana que serían herederos de mi cliente Juan Beltrán Renjifo y en mérito a esa declaratoria de herederos es que teniendo todos antecedentes como hijos del Juan Beltrán, habrían realizado y suscrito un testimonio poder No. 59/ 2024 de 14 de febrero de 2024 mediante el cual me están confiriendo poder la señora Verónica Beatriz Beltrán Orellana y Marco Antonio Beltrán Orellana en favor del suscrito Santos Pacara Chóque. Este aspecto también ayer en la tarde también es sido notificado con una excepción de impersonería, donde están haciendo esa observación que el suscrito habría caducado su mandato pero con esto se estaría cumpliendo lo que dice nuestro procedimiento de que dentro del proceso y encausando el proceso esta parte además aquí el señor Juan Beltrán está presente se estaría apersonando a la presente causa para proseguir con el trámite del proceso de usucapión que ha iniciado el señor Juan Beltrán Renjifo por lo que voy a pedir a su autoridad que la otra parte también pueda tener conocimiento de los documentos que acaban de entregarme.===============JUEZ: Inicialmente se debe verificar los efectos procesados a fines, instalar o proseguir la presente audiencia y de lo primero que se puede advertir es lo siguiente; la devolución de la Comisión de Instruida, se ha diligenciado a la demandada Marta Emma Beltrán Amurrio además se encuentra presente lo propio, se ha de vuelvo a la Comisión de Instruida para Daniel A. Beltrán Amurrio el cual no se encuentra presente en Audiencia Así mismo, se puede constatar del informe de Secretaría que uno de los codemandados Felipe S. Beltrán Amurrio se encuentra presente aquí así que lo primero se puede constatar que una vez más el expediente no se encuentra corriente, dado que ha sido librado diferentes órdenes instruidas para notificar a los codemandados y estas no vienen siendo de vueltas de forma cabal, en el expediente y de las certificaciones del SERECI claramente existen demandados que tienen un domicilio plenamente identificado, tal el caso de la señora Nelly Beltrán Amurrio se tiene el domicilio en todo el caso de Javier Beltrán Amurrio y Jaqueline N. Beltrán Amurrio correspondiente a Cochabamba y Santa Cruz y finalmente que en su momento se haría librado Edicto para Felipe S. Beltrán Amurrio; sin embargo con sus comparecencias se encuentra salvada cualquier tipo de situación, pero no acontece lo mismo con referente a los otros coherederos. A este fin una vez más se le va a solicitar, ha logrado efectivizar la notificación a los mismos.===========ABOGADO- APODERADO DEL DEMANDANTE: Si estos son las órdenes intuidas que se me han entregado y se han dado cumplimiento.===========JUEZ: Se tiene presente, con lo aclarado por el abogado y haciendo una revisión minuciosa se evidencia que se ha cumplido cabal las notificaciones y del informe de secretaría también se advierte que la señora Nelly Alicia Beltrán Amurrio no se encuentra presente, y el señor Daniel Adolfo Beltrán Amurrio que tampoco se encuentra presente, A este fin y de forma complementaria por secretaría voy a solicitar si se ha presentado algún tipo de justificativo de parte de estos dos demandados que justifique su ausencia.===========SECRETARIA: No se presentó ningún memorial=========JUEZ: Se tiene presente y habiendo sido notificados legalmente Nelly Alicia Beltrán Amurrio y Daniel Adolfo Beltrán Amurrio, previa a instalar el acto y con él a personamiento también de la parte demandante y se corre en traslado a la otra parte. ========= ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: Si bien su autoridad luego de las diligencias de citación por el edicto, me había designado defensor de oficio de las personas que aparecen como co-demandadas. Evidentemente no se habría cumplido algunas formalidades con respecto en principio de unos de los co-demandados que sería el señor Felipe S. Beltrán Amurrio, quien aparentemente es parte del proceso pero no ha sido debidamente citado y en ese margen es que si bien se ha presentado un poder notariado emitido por la notaria Freddy Prado Serna de la Ciudad de Santa Cruz y en ella se evidencia que el señor Santos Pacara Choque habría sido designado apoderado de las personas que solicitaron el libramiento del mismo. Sin embargo no obstante de ello se habría registrado la incomparecencia de Nelly Alicia Beltrán y Daniel Adolfo Beltrán Amurrio en tal sentido corresponde a su autoridad establecer la subsanación de todos estos defectos formales a fin de que esta audiencia dentro de sus parámetros pueda continuar, es en ese sentido que si bien este poder ha sido emitido por la autoridad competente sin embargo está ha sido; diríamos librada en un momento que no corresponde a la cadena y secuencia de actividades procesales que enmarca el procedimiento en materia civil, por cuanto se tiene conocimiento y ya lo ha manifestado el mismo abogado el señor Juan Beltrán Renjifo habría fallecido el 21 de enero del 2024. En ese sentido ya lo decía se ha producido un defecto de orden formal que no puede ser subsanado con la sola presentación de este poder por cuanto básicamente el artículo 44 expresamente señala que hay un cese de representación por la muerte o incapacidad del demandante y esta era obligación del demandante haber hecho conocer en su momento tal menciona el artículo 44 Núm. V inc B) cuando el fallecimiento incapacidad del demandante hubiera sido de conocimiento del mandatario, este de verdad parte del hecho a la autoridad judicial en el plazo de 3 días deberá indicar el nombre y domicilio de los herederos de la tutora o el tutor bajo responsabilidad civil y penal, como advertirá esa cadena sea habría quebrantado deliberadamente y es decir, de forma casi al filo de esta audiencia han sido presentados un poder por el cual evidentemente, si bien es emitido por la autoridad competente no viene a subsanar esos defectos formales, en ese sentido ha habido cuenta de que tampoco no sea determinado quienes más podría ser los herederos del premuerto es imprescindible que se conozca bajo los informes necesarios de las autoridades competentes si existen o no existen otros sucesores y en ese orden que daría pendiente la subsanación de estos defectos formales y la ley estipula justamente un plazo para ello, que son de la suspensión de la tramitación por 30 días, y en ese sentido sólo así podría este proceso tener y guardar con las formalidades que prevé la norma. Entonces es imprescindible que se salve la sustitución y delegación del mandato bajo esas circunstancias por lo que si bien se habría subsanado en algún sentido, la carencia desde representatividad de apoderado, sin embargo no se ha cumplido con estas formalidades así mismo que en el recurso anterior a la realización de esta audiencia el señor Felipe Beltrán Amurrio habría presentado un memorial pidiendo justamente la nulidad de obrados por cuanto se habrían suscitados serios defectos que no cumplen con lo que establece el procedimiento civil en materia de comunicación procesal. Es decir se ha obviado conocer bajo otros medios el domicilio residencia del señor Felipe Beltrán Amurrio; Debido a que ya lo dice el artículo 78 I si la parte señalara que el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial deberá requerir informes a las autoridades que corresponde con el objeto de establecer el domicilio y de acuerdo a la revisión de obrado solamente se tuvo a presentar un informe emitido por el SERECI Acasio que consideramos es insuficiente, por cuanto a la mano una fotocopia de la cédula identidad de Felipe Salvador Beltrán el cual aduce cuyo domicilio sería la calle héroes Nacionales No. 342 de la zona de hipódromo Cochabamba, tal sentido se establece a sí mismo que él es una persona que tiene su ocupación como arquitecto a sí mismo esta persona siendo profesional cumple con todos aquellos requisitos que exige para el ejercicio de su profesión, incluso estás registrado en impuestos internos y a sí mismo en la institución que acredita su ejercicio legal. Lo que extraña que no se haya pedido un informe del SEGIP que es la entidad autorizada que había emitido esta cédula de identidad y que el cual consigna exactamente como domicilio la calle Heroes Nacionales en la zona de hipódromo Cochabamba.========Bajo esa es consideración vamos a solicitar a su autoridad que considera todos estos aspectos y emita la resolución correspondiente en esta audiencia a fin de que se subsane todos estos defectos formales y en ese sentido se pueda dar la coherencia y la congruencia en los actos procesales que implican esta audiencia preliminar.============JUEZ: Se tiene presente lo manifestado y de la documentación sin admitir el mismo, dado que se extraña la información proporcionada por la parte demandante, en el sentido de que el inicial demandante Juan Bertrán Renjifo había fallecido aspecto que no es de conocimiento expreso mi constado dentro de proceso. ============Segundo; Lo que se debe establecer y se ha dejado claro es de que no existen las condiciones para instalar la presente audiencia siendo que del informe de secretaría y lo vertido por las partes, los codemandados señores Nelly Alicia Beltrán Amurrio y Daniel Adolfo Beltrán Amurrio pese a su legal notificación los mismos no ha concurrido a la presente audiencia, por lo que en aplicación del artículo 365 de la norma procesal y bajo el principio de igualdad la presente audiencia no puede realizarse debiendo suspenderse por única vez. Esto bajo el principio señalado y que dicha ausencia debe ser demostrada si es justificable o no, pero por principio de igualdad procesal en caso de no estar presente ni la parte demandante o en su caso la parte demandada la ley exige que se suspenda por única oportunidad.===========En el caso presente ha operado dicha condición para que sea procedente la suspensión por única vez de la presente audiencia por lo que la misma va a ser suspendida y fijada para otra fecha en aplicación del Art. 365 de la norma procesal de materia.============Lo segundo; es evidente que el día de ayer ha sido presentado un incidente sobre tres cuestiones esto a través del heredero de la parte demandada del señor Felipe Salvador. Beltrán Amurrio mismo que en su calidad de co-demandado reclama la nulidad de la citación por edicto que se había afectado a su persona y reclama también u observa bajo el nomen Juris, que presenta el mismo sobre la Rebeldía dispuesta por edicto y así también reclama o refuta lo que significa la personería del ahora apoderado.=============Para resolver esta cuestión ambas partes deben considerar lo que establece el artículo 339 CPC referido a los incidentes, siendo que la indicada disposición legal refiere que todo incidente podrá ser planteado de forma escrita o de forma oral; la forma oral generalmente procede en las audiencias y se resuelve en el acto.=============En cambio cuando se plantea un incidente de forma escrita tiene un procedimiento específico; en el caso de autos, la parte incidentita ha optado por hacer lo de forma escrita por lo cual en aplicación de la indicada disposición procesal, sin suspenderse el proceso, se ha corrido en traslado el mismo a la parte demandante y demás partes para que la contesten dentro el plazo que previene la ley que son 3 días y transcurrido el indicado plazo, la suscrito autoridad en base a lo que determina el artículo 339 y 340 de la Ley N° 439 optará resolverlo de forma directa o en su caso convocará una audiencia, siendo ello una facultad de mi autoridad.==========En consecuencia no deben mezclarse ambas situaciones, uno era la instalación de la audiencia preliminar, misma que ha sido suspendido al no haber concurrido dos de los codemandados en aplicación del Art. 365 de la norma procesal, y la otra es muy diferente la resolución del incidente y ha planteado de forma escrita al haber sido planteado de esa forma no puede ser volitivamente escogido en qué momentos resolverse el mismo.=============Si hubiera sido planteado en audiencia en etapa de excepciones e incidentes sin duda alguna la suscrita autoridad bajo ese fundamento y va a resolver el fondo pero haber sido ya planteado de forma escrita hay un procedimiento a cumplirse y resolverse.===========En este sentido inicialmente la suscrita autoridad va suspender la presente audiencia por la no presencia de los demandados Nelly Alicia Beltrán Amurrio y Daniel Adolfo Beltrán Amurrio en la aplicación del artículo 365 Parg. II que claramente expresa de que si se suspendiera por inasistencia de una de las partes atribuible a fuerza mayor o caso razón audiencia deberá postergarse por una sola vez lo cual se aplicando, debiendo si dichas partes corresponde presentar su justificación en el plazo de 3 días a partir de su legal conocimiento.===========A este fin se señala audiencia preliminar para el día VIERNES 10 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00 AM. En lo que respecta la documentación presentada se va a considerar al momento de resolver el incidente no teniendo aún constancia de lo manifestado por parte del demandante a fines de aceptar o no dicha personería.===========La parte demandante a través de su aún vigente apoderado queda notificado bajo el principio de oralidad.============En lo que respecta la parte demandada estando presentes los señores Felipe Salvador Beltrán Amurrio queda notificado bajo el principio de oralidad lo mismo acontece con la señora Martha Emma Beltrán Amurrio Y finalmente lo que respecta para los demandados Nelly Alicia Beltrán Amurrio y Daniel A. Beltrán Amurrio por secretaría el líbrese comisión instruida para su notificación en la ciudad de Cochabamba en su domicilio real, encomendándose ejecución y cumplimiento a cualquiera autoridad hábil no impedida por ley de todo el Estado Plurinacional de Bolivia con expresa colaboración de la parte del demandante.===========Para los codemandados Javier R. Beltrán Amurrio y Jaqueline N. Beltrán Amurrio de antecedentes se tiene que no se han precisado sus domicilios por lo que se va a disponer la notificación para dicho actuado a través de Edictos por secretaría a través del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia. Bajo estos antecedentes todas las partes quedan notificados para el acto en cuestión.========Finalmente es pertinente aclara lo siguiente con respecto a la resolución del incidente ya planteado, la suscrita autoridad va a considerar en ese momento inicialmente la documentación ofrecida por el propio incidentista lo propio va a considerar esta documentación recién presentada por lo que en base a ello se va a admitir o no dicha persona.===========Así mismo aclarar que una eventual resolución del incidente se hace expresa constancia que puede modificar en algún sentido lo ahora determinado en caso de ser cierto que opere una sucesión procesal que son claros de acuerdo a procedimiento, es decir, no está librado a simple apersonamiento de uno o dos herederos de alguna parte procesal sino que la suscita autoridad fuera de ello se encuentra obligado a indagar esto a través de las instituciones pertinentes tal caso del SERECI a fin de evidenciar si existe 1 o más herederos en consecuencia con esta advertencia habiendo cumplido las formalidades que ha suspendido la audiencia.=========No ha habido nada más que tratar se suspende la presente audiencia.==========CON LO QUE TERMINO LA AUDIENCIA A HORAS 11:00 A.M., FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, TODAS LA PARTES PROCESALES Y LA SECRETARIA QUE DA FE DE LO OBRADO.=================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO AÑOS. D. S. O.


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