EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE DIVISION Y PARTICION Y VENTA JUDICIAL, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SRA. RISELA MONTES GUTIERREZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR GUTIERREZ SOLIZ HUGO Y OTRA EN CONTRA DE GUTIERREZ SOLIZ HECTOR ROGELIO Y OTROS, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULE OPOSICION AL PROCESO ORDINARIO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y DOS – CINCUENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CUIDAD DE EL ALTO.---- EN VIA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN HEREDITARIO. --- OTROS PETITORIOS.- SU CONTENIDO ---- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, boliviana, mayor de edad, hábil por ley estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con C.I. 1398120 Pt. con domicilio real ubicado en la Calle German Busch N° 350 de la ciudad de Sucre y HUGO GUTIERREZ SOLIZ, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, estado Civil Soltero, con C.L 671585 Or. con domicilio en el Barrio Fabril calle 02, s/n, de la ciudad de Montero, del departamento de Santa Cruz, ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto nos presentamos y pedimos.----- APERSONAMIENTO.- ---- Conforme al Testimonio poder Nº 506/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, expedido por el Notario Ruddy Gustavo Quiroga Luna, Notario Nº 15 de la ciudad de El alto, tenemos a bien apersonar A nuestro abogado patrocinante a efectos de que nos represente en el presente proceso, solicitando se entiendan con el mismo ulteriores diligencias, del proceso. ----- LEGITIMACION PASIVA.-----Conforme al Art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, tenemos a bien presentar la lista de los: ---- DEMANDADOS HEREDEROS REGISTRALES: ----- 1.HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, con C.I. 1398121 Pt. boliviano, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación abogado, con domicilio real ubicado en la zona 12 de Octubre, Avenida Rodolfo Palenque, esquina calle 8, Nº 50, Frente al coliseo, cancha y escuela 12 de octubre, de la ciudad de El Alto. ---- 2. NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, con C.I. 4797412 LP. boliviana, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación comerciante, con domicilio real ubicado en la zona 12 de Octubre, Avenida Rodolfo Palenque, esquina calle 8, N° 50, Frente al Cancha de Futsal y escuela 12 de octubre, de la ciudad de El Alto.--- 3. GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, con CI 4982798 LP. Boliviana, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación abogado, con domicilio real ubicado en la zona 12 de Octubre, Avenida Rodolfo Palenque, esquina calle 8, Nº 50, Frente al coliseo, cancha y escuela 12 de octubre, de la ciudad de El Alto. ---- DEMANDADOS HEREDEROS NO REGISTRALES: --- 4. ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) con CI. 1339613 Pt, a su descendiente con las siguientes generales de Ley: --- a)Risela Montes Gutiérrez, Boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Medico, con domicilio en el pasaje Innominado entre Nísperos y Acanto de la ciudad de Tarija. --- 5.ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida), con C.I. 1398119 Pt. Fallecida a la fecha, por lo que la demanda la dirigimos a sus descendientes conforme al informe de SE.RE.CI.: --- A)Jorge Pimentel Gutiérrez, Nacido el 11 de agosto de 1980, Boliviano, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación empleado, vecino de la calle heroínas de las coronillas, N° 13 Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. --- B)Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, Nacido el 24 de mayo de 1987, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación empleado, vecino de la calle heroínas de las coronillas, S/N, Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. --- C)Ermy Estela Pimentel Gutiérrez. Nacida el 8 de septiembre de 1994, de esta ciudad, de ocupación empleada, vecino del pasaje heroínas de las coronillas, N° 13 Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. --- D)Daniel Pimentel Gutiérrez, Nacido el 24 de marzo de 1993, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleado, con domicilio en el Barrio las Palmas, Nº 14, calle Manuela Gandarilla de la ciudad de Tarija. --------E)Nayeli Josseline Pimentel Gutiérrez. Nacida el 2 de enero de 2002, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleada, con domicilio en la Avenida Mejillones, Barrio Lourdes S/N, de la ciudad de Tarija. ---- F)Alexia Estrella Pimentel Gutiérrez, Nacida el 20 de diciembre de 2012, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleado, con domicilio desconocido conforme al informe del SEGIP. -------- BIEN JURIDICAMENTE DEMANDADO. ---- En cumplimiento al Art. 110 Num. 5) del Código Procesal Civil, tenemos a bien mencionar que por la VÍA ORDINARIA interponemos la presente acción solicitando el DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO del LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral N° 01-0110-022; MASA HEREDITARIA dejada por nuestros señores padres quienes en vida fueron: MARCELINO GUTIERREZ CATARI Y SABINA SOLIZ SILVA de GUTIERREZ. --------- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- ---- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 110 numeral 6) del Código Procesal Civil, los hechos que hacen a la procedencia de la acción de división y partición, son los siguientes: ---- Nuestros padres en vida han adquirido un terreno, ubicado en el manzano 40, lote 1, de la Av. Rodolfo Palenque esquina calle 8, N° 50, Urbanización 12 de Octubre, de la ciudad de El Alto, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0033304, cuyas colindancias son al Norte con la calle 8, al Este con el Lote 2, al Sur con el Lote 23 y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque, con Código Catastral N° 01-0110-022, con una superficie de 210 mts2. ---- Al fallecimiento de nuestra madre Sabina Soliz Silva falleció el 4 de diciembre del año 2002 y posteriormente en fecha 14 de mayo del año 2012 fallece nuestro padre Marcelino Gutiérrez Catari, ambos sin dejar disposición testamentaria a sus hijos, hemos realizado la aceptación de la herencia he inscrito nuestra cuota parte en las oficinas de Derechos Reales los siguientes hermanos: 1) FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, 2) HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, 3) NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, 4) GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, 5) HUGO GUTIERREZ SOLIZ, así mismo cabe mencionar que existen hermanos que a la fecha no han realizado la aceptación de herencia: ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) y ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida). ---- En el interior y exterior del inmueble objeto de División y Partición, nuestros padres han edificado una construcción con 17 habitaciones distribuidas en tres plantas y 5 tiendas comerciales con sus respectivas trastiendas, cuyos ambientes son ocupados actualmente por inquilinos que desconocemos y actuales demandados. ------Lastimosamente no existe entendimiento entre los coherederos registrales y los coherederos no registrales que a la fecha no aceptaron la herencia, sobre la División y Partición de la Casa, ya que no existe una buena fe por parte de los demandados para poder realizar la División y Partición del lote de terreno objeto de esta demanda. ----- Por lo que es necesario poner en su conocimiento, que nuestras CUOTAS PARTES expresado en acciones y derechos como copropietarios respecto al inmueble objeto del presente proceso, y de acuerdo a lo determinado por el Art. 159 de Código Civil resultan ser las siguientes: ---- El lote de terreno tiene un metraje de 210 mts2 dividido entre 7 herederos, se hace un total de 30 mts2 para cada uno de los coherederos. Esto se traduce en PORCENTAJES A 100% 7 = a 14.285% para cada uno de los coherederos. ---- Por lo que a cada uno de los coherederos corresponde es: ---- 1) FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ= 30mts2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos ---- 2) HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ = 30mts2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos ----- 3) NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ = 30mt.s2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos ---- 5) HUGO GUTIERREZ SOLIZ = 30mts2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos ----- 6) ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) = 30mts2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos 30mts2 ---- 7) ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) = 30mts2 equivalente a 14.285% de acciones y derechos. ---- Entre las partes también se pretendió llegar a conciliación ante los conciliadores judiciales, pero las mismas no quedaron en nada, debido a falta de acuerdos y consensos favorables para todos, siendo estas infructíferas, para lo cual hemos adjuntado actas de conciliación fallidas.-Es necesario también hacer conocer a su autoridad, que de acuerdo a la Unidad de Administración Urbana del GAMEA, por intermedio del Informes con CITE No. SADM- 1/AU/RRSS/024/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, indican que el LOTE NO ES DIVISIBLE con relación a que este no puede ser sujeto de división y partición, ya que a la fecha somos 7 herederos, todo conforme a la planimetría y REGLAMENTO USPA O.M. 094/96, debido a que los predios deben cumplir con un mínimo de superficie edificable, como un frente mínimo. ----- En virtud a este informe se tiene que el lote de terreno objeto del proceso, no admiten cómoda división por disposiciones administrativas municipales, en virtud de ello corresponderá PROCEDER A LA VENTA Y/O REMATE del lote de terreno por la vía judicial, por cuyo motivo nos vemos obligados de acudir ante estrados judiciales. ----- EL DERECHO EXPUESTO Y LA RELACIÓN DE DERECHO. ---- Conforme lo dispuesto por el Art. 110 inc. 7 del Código Procesal Civil, preciso que la demanda tiene la siguiente relación de derecho: ----- De la relación fáctica expuesta, la cual subsumida al ordenamiento vigente se infiere: ---- Conforme a la documentación adjunta se acredita que el lote de terreno: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al Norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23 y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral N° 01-0110-022, se encuentra bajo el régimen de propiedad a favor de 1) FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, 2) HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, 3) NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, 4) GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, 5) HUGO GUTIERREZ SOLIZ, 6) ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) y 7) ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) conforme señala el Art. 158 del Código Civil. ---- En nuestra calidad de co-propietario y en amparo a lo determinado por el Art. 167 del Código Civil pedimos la división del lote de terreno objeto del proceso. ----- Art. 167 del Código Civil (DIVISIÓN DE LA COSA COMUN) ----- I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad, cada copropietario puede pedir en cualquier momento división de la cosa común.----- Art. 170 (COSAS INDIVISIBLES) ---- I. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio. ---- II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en subasta pública, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos sea incapaz. ---- En amparo a las normas señaladas, considerando que al no existir un acuerdo con los co-propietarios, para viabilizar la división, partición voluntaria, siendo que el lote no admiten cómoda división es imposible proceder a la división física por lo que corresponde proceder a la venta y/o remate del lote de terreno por la vía judicial a través de una subasta pública. ---- Con relación a la división de la cosa común, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por intermedio del Auto Supremo N° 266/2020 de 09 de julio de 2020: ---- "A la división de un bien común, le son aplicables las normas de la división de herencia contenidas en lo pertinente al derecho sucesorio conforme describe el art. 171 del Código Civil en tal sentido se emitió el Auto Supremo No. 226/2012 de fecha 23 de julio en el que se expuso lo siguiente: El Art. 158 del Código Civil, establece que, "…cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contendidas con esa Sección", al respecto el Art. 167. I de la misma norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. ----- El Art. 169 del Código Civil, señala que: "…" sin embargo el art. 170 del Código Civil indica "…Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte en su precio". A.S. No. 266/2020 de fecha 09 de julio de 2020: "Nadie está obligado a permanecer en la división, cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo su división de la cosa común, y si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio (art. 167 ? 170 Cód. Civ. " A.S." Nº 389 de 14 de agosto de 1995). ---- "El Art. 169 del Código Civil, señala que: "la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los co propietarios"; sin embargo el art. 170 del Código Civil indica "... Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio...", de la interpretación de la mencionada norma se tiene que los propietarios de un mismo bien inmueble no pueden acordar su fraccionamiento o su división si esta se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados los propietarios al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble. Finalmente, el art. 171 del mismo ordenamiento legal, prevé que a la división de las cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales. A.S. No. 226/2012 de 23 de julio de 2012, SALA CIVIL. ---- PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS. ---- Por lo expuesto y debidamente fundamentado formulo demanda de ordinaria de DIVISION Y PARTICION Y VENTA JUDICIAL, en previsión a los Arts. 362, 363, 364, 365, 366 ? 478 del Código Procesal Civil, solicito inicialmente se admita la demanda en toda forma de derecho y corridos los trámites de ley en audiencia pública, pronuncie sentencia declarando probada la demanda en todos sus extremos, en cuya virtud se sirva DISPONER: LA VENTA JUDICIAL POR NO ADMITIR CÓMODA LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL LOTE DE TERRENO: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral N° 01-0110-022 y con el producto de la misma se distribuya A CADA UNO DE LOS CO- PROPIETARIOS Y COHEREDEROS CONFORME A SUS CUOTAS PARTES MENCIONADAS. ----- Condenar a los demandados al pago de las costas y costos conforme a ley. ---- OTROSI 1º. Siendo que algunos demandados tienen domicilio en otra Jurisdicción, solicito emita COMISION INSTRUIDA para el Tribunal departamental de la ciudad de Tarija a efectos de que citen de manera personas a los siguientes demandados: ---Risela Montes Gutiérrez, Boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Médico, con domicilio en el Pasaje Innominado entre Nísperos y Acanto de la ciudad de Tarija. --Jorge Pimentel Gutiérrez, Nacido el 11 de agosto de 1980, Boliviano, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación empleado, vecino de la calle heroínas de las coronillas, N° 13 Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. --- Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, Nacido el 24 de mayo de 1987, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación empleado, vecino de la calle heroínas de las coronillas, S/N, Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. --- Ermy Estela Pimentel Gutiérrez. Nacida el 8 de septiembre de 1994, de esta ciudad, de ocupación empleada, vecino del pasaje heroínas de las coronillas, Nº 13 Barrio las Palmas de la ciudad de Tarija. -Daniel Pimentel Gutiérrez, Nacido el 24 de marzo de 1993, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleado, con domicilio en el Barrio las Palmas, Nº 14, calle Manuela Gandarilla de la ciudad de Tarija. --- Nayeli Josseline Pimentel Gutiérrez, Nacida el 2 de enero de 2002, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleada, con domicilio en la Avenida Mejillones, Barrio Lourdes S / N de la ciudad de Tarija. ---- Así mismo, siendo que la demandada Alexia Estrella Pimentel Gutiérrez, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleado, tiene domicilio desconocido conforme al informe del SEGIP, adjunto al presente memorial, solicitamos SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ---- OTROSI 2º.- En atención a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil propongo los medios probatorios que sustentan las pretensiones incoadas y verifican los hechos afirmados, y señalo los medios probatorios que se producirá en el presente proceso: ---- a)PRUEBA DOCUMENTAL.- Adjuntamos informe pericial emitido por al Arq. Wilson Costas Blanco, con el fin de determinar las cuotas partes de cada uno de los coherederos: Informes de SERECI a efectos de probar la descendencia de nuestros padres; plano de lote referencial sobre la ubicación exacta del lote: Testimonio de Aceptación de Herencia a efectos de determinar la legalidad de nuestro cuota parte; Folio Real en original, para efectos de determinar nuestro derecho propietario; Testimonio de Aclaración de Datos Técnicos: Informe emitido por el GAMEA a efectos de probar que el lote de terreno no es cómodamente divisible: Plano Visado y Certificación emitido la Sub Alcaldía del Distrito 1, Pago de Impuestos a efectos de probar la tributación al G.A.?.?.?. ---- b)PRUEBA POR INFORME---Al amparo de lo dispuesto por el Art. 204 del Código Procesal Civil, se oficie a la siguiente entidad: Servicio de Impuestos Nacionales a efectos de que nos remitan si los señores Héctor Rogelio Gutiérrez Solíz y Guedy Selene Gutierrez Soliz, están tributando sobre los alquileres de las tiendas que existen en el lote de terreno ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral Nº 01-0110-022, y así mismo mencione hace cuanto tiempo realiza la tributación. ---c)PERITAJE. Por la naturaleza de los hechos que sustenta nuestra demanda y con la finalidad de establecer que el bien objeto del proceso es un lote de terreno indivisibles, así como su valor comercial, amparado en lo dispuesto por el Art. 200 inc. 2) del Código Procesal Civil: Solicitamos designe un perito arquitecto del Sistema ODIN, cuya pericia deber recaer sobre los siguientes puntos: Primero: Determinar si el lote de terreno: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral N° 01-0110-022 admite cómoda división entre sus 7 coherederos. SEGUNDO: Establecer el valor comercial del lote de terreno: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral Nº 01-0110-022. ---- PETITORIO DE LA PRUEBA: Elementos que los presento como prueba de cargo y solicito a vuestra Autoridad se sirva incorporarlos al proceso, así como se sirva diligenciar las mismas para su recepción conforme a procedimiento en la etapa procesal correspondiente. --- OTROSÍ 3°.- (CONCILIACIÓN PREVIA) Adjuntamos actas de conciliación fallida, demostrando que hemos realizado dicho acto procesal sin tener resultado. ---- OTROSÍ 4°.- En cuanto a honorarios profesionales, se tenga presente que el abogado patrocinante tiene iguala profesional suscrita. ---- OTROSI 5°.- Señalo correo dr.carlosfernandez13@gmail.com, wathsap N° 78814444 ----- OTROSI 6°.- Señalo domicilio procesal, Edificio "J" Elegance, Avenida Franco Valle, esquina Avenida Satélite, N° 111, planta baja oficina T-1, exteriores, lado cajeros automáticos Ecofuturo, ciudad de El Alto. ---- Sera justicia etc. ----- El Alto, 28 de agosto de 2023 ----------- FIRMA ILEGIBLE: FLORINDA GUTIERREZ ------ FIRMA ILEGIBLE: HUGO GUTIERREZ ----- FIRMA Y SELLA: CARLOS R. FERNANDEZ C. ----- ABOGADO ---- RPA No. 4825188CRFC-A ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ---- EL ALTO, 15 DE FEBRERO DE 2024. ---- Sin perjuicio deberá subsanar y aclarar a cabalidad con los siguientes requisitos omitidos en la misma: --- 1. Adjunte el certificado de defunción de los Señores: MARCELINO GUTIERREZ CATARI Y SABINA SOLIZ SILVA. ---FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- 2. En la relación fáctica de su demanda deberá narrar los hechos en forma sucesiva, coherente y ordenada sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 6. Asimismo, deberá establecer porcentajes y metros correspondientes a la división que le pudiere corresponder tanto a la demandante como al demandado. 3. Fundamente adecuadamente el derecho sustantivo y adjetivo en el que ampara su pretensión sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 7 del Código Procesal Civil, con el agregado de establecer porcentajes, superficies y si admiten cómoda división, debiendo especificar la existencia de otros bienes. 4. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo considerar hechos de su demanda, derecho sustancial y procesal invocado más los elementos de, mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica artística, literaria, inventos, marcas etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida a la autoridad jurisdiccional, puede ser de condena, se exige un comportamiento de dar, hacer o no hacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declare existencia o inexistencia jurídica; constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica; ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de la sentencia), sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil. --- 5. Adjunte la Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) donde identifique, individualice y especifique el bien inmueble objeto de división determinado si se encuentra en area residencial, colindancias, superficies y si cuenta con planimetría aprobada por dicho municipio, debiendo adjuntar plano de ubicación visado y aprobado por dicho municipio sea con data actual. 6. Adjunte la Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) donde informe si el bien inmueble es cómodamente divisible y/o indivisible de acuerdo a las normas técnicas previstas por el municipio. 7. Respecto a los honorarios profesionales solicite conforme normativa legal vigente. ---- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil. FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- NOTIFICACION EN SECRETARIA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 11:02 del día (08) del mes de SEPTIEMBRE de la gestión 2023. NOTIFIQUE A:----- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, HUGO GUTIEREZ SOLIZ ----- CON: DECRETO 30-08-2023. ----- Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado(a) en secretaria de Juzgado de acuerdo a lo establecido en Arts. 82 – 84 - III del Código Procesal Civil (Ley 349)------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE SUBSANACION CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CINCO – SESENTA Y OCHO DE OBRADOS ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 - EL ALTO. -------NUREJ: 204108028 ---- SUBSANA LO OBSERVADO. ----- OTROS PETITORIOS. SU CONTENIDO ---- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ y HUGO GUTIERREZ SOLIZ, de generales ya conocidas dentro del proceso civil de DIVISION Y PARTICION seguida en contra de HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ y otros, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto nos presentamos y pedimos. ----Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad, tengo a bien subsanar conforme lo solicitado: ---- 1. Adjuntamos certificado de Defunción solicitado en original de MARCELINO CATARI Y SABINA SOLIZ SILVA.---- 2. Dando cumplimiento al Art. 110 numeral 6) del Código Procesal Civil, tenemos a bien relatar los hechos: ---- Nuestros padres en vida han adquirido un terreno, ubicado en el manzano 40, lote 1, de la Av. Rodolfo Palenque esquina calle 8, N° 50, Urbanización 12 de Octubre, de la ciudad de El Alto, registrado bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.4.01.0033304, cuyas colindancias son al Norte con la calle 8, al Este con el Lote 2, al Sur con el Lote 23 y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque, con Código Catastral N° 01-0110-022, con una superficie de 210 mts2. --- Primero fallece nuestra madre Sabina Soliz Silva quien falleció en fecha 4 de diciembre del año 2002 y posteriormente en fecha 14 de mayo del año 2012 fallece nuestro padre Marcelino Gutiérrez Catari, ambos sin dejar disposición testamentaria a sus hijos. ---- Al fallecimiento de nuestros progenitores hemos realizado la aceptación de la herencia he inscrito nuestra cuota parte en las oficinas de Derechos Reales los siguientes hermanos: 1) FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, 2) HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, 3) NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, 4) GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, 5) HUGO GUTIERREZ SOLIZ, así mismo cabe mencionar que existen hermanos que a la fecha no han realizado la aceptación de herencia: 1) ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) e 2) ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida). ---- En el interior y exterior del inmueble objeto de División y Partición, nuestros padres han edificado una construcción con 17 habitaciones distribuidas en tres plantas y 5 tiendas comerciales con sus respectivas trastiendas, cuyos ambientes son ocupados actualmente por inquilinos que desconocemos quiénes son y así también ocupan los actuales demandados. ---- Lastimosamente no existe entendimiento entre todos los coherederos, sobre la División y Partición de la Cosa, ya que no existe una buena fe por parte de los demandados para poder realizar la División y Partición del lote de terreno objeto de esta demanda. ----- Por lo que es necesario poner en su conocimiento, que nuestras CUOTAS PARTES expresado en acciones y derechos como copropietarios respecto al inmueble objeto del presente proceso, y de acuerdo a lo determinado por el Art. 159 del Código Civil resultan ser las siguientes: ---- El lote de terreno tiene un metraje de 210 mts2 dividido entre 7 herederos, se hace un total de 30 mts2 para cada uno de los coherederos. Esto se traduce en PORCENTAJES A 100% 7 = a 14.285% para cada uno de los coherederos. ---- Por lo que a cada uno de los coherederos corresponde es: --- Véase el cuadro siguiente: ------------------------------------------- Es necesario también hacer conocer a su autoridad, que de acuerdo a la Unidad de Administración Urbana del GAMEA, por intermedio del Informes con CITE No. SADM- 1/AU/RRSS/024/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, indican que el LOTE NO ES DIVISIBLE con relación a que este no puede ser sujeto de división y partición, ya que a la fecha somos 7 herederos, todo conforme a la planimetría y REGLAMENTO USPA O.M. 094/96, debido a que los predios deben cumplir con un mínimo de superficie edificable, como un frente mínimo. ---- En virtud a este informe se tiene que el lote de terreno objeto del proceso, no admiten cómoda división por disposiciones administrativas municipales, en virtud de ello corresponderá PROCEDER A LA VENTA Y/O REMATE del lote de terreno por la vía judicial, por cuyo motivo nos vemos obligados de acudir ante estrados judiciales. ---- Así mismo, hacemos constar que NO EXISTEN OTROS BIENES inmuebles susceptibles de división y partición. ---- 3. Conforme lo dispuesto por el Art. 110 Inc. 7 del Código Procesal Civil, preciso que la demanda tiene el siguiente FUNDAMENTO SUSTANTIVO Y ADJETIVO de derecho: ------Conforme a la documentación adjunta se acredita que el lote de terreno: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE MANZANA 40, LOTE 1, CON UNA EXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, a Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral Nº 01-0110-022, se encuentra bajo el régimen de co-propiedad a favor de 1) FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, 2) HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, 3) NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, 4) GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, 5) HUGO GUTIERREZ SOLIZ, 6) ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) Y 7) ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ (+ Fallecida) conforme señala el Art. 158 del Código Civil. ---- En nuestra calidad de co-propietario y en amparo a lo determinado por el Art. 167 del Código Civil pedimos la división del lote de terreno objeto del proceso. -Art. 167 del Código Civil (DIVISIÓN DE LA COSA COMUN) ---- I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad cada copropietario puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. ---- Nuestras personas hemos intentado de buena forma arreglar el problema de división y partición con los codemandados, lastimosamente hemos encontrado que los mismos no tienen la voluntad de arreglar el problema, solo hemos obtenido negativas, es así que como señala la norma de Sustantiva Civil nadie esta obligado a permanecer en comunidad y por lo que SE PUEDE PEDIR EN CUALQUIER MOMENTO LA DIVISION Y PARTICION DE LA COSA COMUN, aspecto tal que solicitamos con la presente demanda. --- Art. 170 del Código Civil (COSAS INDIVISIBLES) ---- I. Si la cosa fraccionamiento común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio. ----- II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en subasta pública, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos sea incapaz Lastimosamente el inmueble del cual se pide solicitado la división y partición no es cómodamente divisible, es así que es necesario e imperativo REALIZAR LA SUBASTA PUBLICA Y CON DICHA VENTA REPARTIR EL PRECIO A CADA HERMANO CONFORME AL SIGUIENTE CUADRO:-------------------------------------------- Con relación a la división de la cosa común, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por intermedio del Auto Supremo N° 266/2020 de 09 de julio de 2020 señala: ---- "A la división de un bien común, le son aplicables las normas de la división de herencia contenidas en lo pertinente al derecho sucesorio conforme describe el art. 171 del Código Civil en tal sentido se emitió el Auto Supremo No. 226/2012 de fecha 23 de julio en el que se expuso lo siguiente: El Art. 158 del Código Civil, establece que, "cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contendidas con esa Sección", al respecto el Art. 167.I de la misma norma legal, prevé que nadie esta obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte en precio". ---- A.S. No. 266/2020 de fecha 09 de julio de 2020: "Nadie está obligado a permanecer en la división, cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo su división de la cosa común, y si la casa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio (art. 167 y 170 Cod. Civ.) ---- INCIDENCIAS DEL PROCESO SUCESORIO (CODIGO PROCESAL CIVIL) ---- Art. 478 (CUESTIONES SOBRE LOS BIENES) (C.P.C.) ----- Las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y su DIVISION ENTRE LAS O LOS HEREDEROS, se tramitaran en vía incidental. No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, la autoridad podrá disponer su dilucidación EN PROCESO ORDINARIO. ---- Procesalmente no es posible realizar el cese de la copropiedad en la vía monitoria, ya que no concurren para tal efecto los presupuestos establecidos para realizar dicha acción judicial, así se tiene en su Art. 391 (CESE DE LA COPROPIEDAD) establecido en el Código procesal civil que señala que "Podrá demandarse el cese del estado de copropiedad común o sin indivisión forzosa que haya tenido origen contractual". Aspecto y requisito que no se cumple, por lo cual acudimos a la vía ordinaria conforme el Art. 478 del Código Procesal Civil. ---- 4. Aclarando el petitorio, tenemos a bien mencionar lo siguiente: ---- Solicitamos pronuncie sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA en todos sus extremos, en cuya virtud se sirva DISPONER: ---- *Ante la imposibilidad de la cómoda división del bien, se proceda a la SUBASTA PUBLICA JUDICIAL DEL LOTE DE TERRENO: LOTE DE TERRENO ubicado en URBANIZACION 12 DE OCTUBRE, MANZANA 40, LOTE 1, CONUNA ERXTENSION DE 210 MTS2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2014010033304, cuyas colindancias son al norte con la calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23, y al Oeste con la Avenida Rodolfo Palenque (D), con código catastral N° 01-0110- 022 y con el producto de la venta misma se distribuya A CADA UNO DE LOS CO- PROPIETARIOS Y COHEREDEROS CONFORME A SUS CUOTAS PARTES MENCIONADAS. --- * Condenar a los demandados al pago de las costas y costos conforme a ley. ---- 5. Tengo a bien adjuntar Certificación y plan o visado expedido por el Gobierno autónomo Municipal de El Alto Distrito 1, en el cual se menciona e individualiza el lote de terreno, mencionando que se encuentra en la ciudad de El Alto, siendo este actualizado. ----- 6. Así mismo adjunto CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA expedida por el Gobierno autónomo Municipal de El Alto Distrito 1 que el lote de terreno, no es cómodamente divisible, según planimetría y reglamento USPA O.M. 094/96. -7. En cuanto a los honorarios, el suscrito abogado se atiene al Arancel del Ministerio de Justicia. ---- Habiendo subsanado todo lo observado, solicitamos se proceda ha admitir la demanda. ----- OTROSI 1º.- Señalo correo dr.carlosfernandez13@gmail.com, wathsap N° 78814444. ----- Sera justicia etc. ---- El Alto, 13 de septiembre de 2023 --- FIRMA ILEGIBLE: ------ FIRMA ILEGIBLE: ----- FIRMA Y SELLA: CARLOS R. FERNANDEZ C. ----- ABOGADO ---- RPA No. 4825188CRFC-A ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ---- VISTOS: Subsanado lo observado, en cuanto hubiere lugar en derecho, se ADMITE LA DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION Y VENTA JUDICIAL, en cuanto hubiere lugar en derecho, cursante a fs. 52 a 57 vlta. de obrados y subsanada por el memorial de fs. 65 a 68 de obrados y conforme a lo establecido en el Art. 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil se dispone el TRASLADO a HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ, NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ, RISELA MONTES GUTIERREZ (descendiente de ERMY ESTELA GUTIERREZ SOLIZ); JORGE PIMENTEL GUTIERREZ, ROGER MARCELO PIMENTEL GUTIERREZ, ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIERREZ, NAYELIN JOSSELINE PIMENTEL GUTIERREZ Y ALEXIA ESTRELLA PIMENTEL GUTIERREZ (descendientes de ISABEL EVA GUTIERREZ SOLIZ), para que en el plazo de TREINTA DIAS de su legal citación conteste a su la demanda reconvencional en la forma establecida por el Art. 363 parágrafo III y 125 del Código Procesal Civil. ---- Se pone en conocimiento de la parte demandada toda la prueba propuesta por la parte actora dentro del presente proceso a los efectos de Ley. ---- Vencidos los plazos, con contestación o sin ella se convocará a audiencia preliminar y complementaria dentro de los 5 días de conformidad con el Art. 363 parágrafo VI del Código Procesal Civil. ---- AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado. ---- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 52 – 57 vta. ---- AL OTROSI PRIMERO.- En aplicación del Art. 77 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el demandado tiene domicilio fuera de la jurisdicción territorial de esta autoridad, por secretaria de juzgado franquéese COMISION INSTRUIDA al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TARIJA, a efectos de su legal notificación. ------ Se señala audiencia de desconocimiento de domicilio, para fecha 22 de septiembre de 2023 a horas 14:30 p.m., sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene por ofrecida documental que refiere, sea en conocimiento de la parte contraria. --- AL OTROSÍ TERCERO Y CUARTO.- Se tiene presente. ---- AL OTROSÍ QUINTO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. ---- AL OTROSÍ SEXTO.- Se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado. ---- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE CITACION CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS – SETENTA Y TRES DE OBRADOS.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- FORMULARIO DE CITACION, NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 09:26 DEL DIA MARTES (03) DEL MES DE OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2023. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ ----- CON: Memorial de fs. 52 – 57 vlta, memorial de fs. 65 – 68 y Auto de admisión de fecha 14/09/2023 de fs. 69 de obrados. ----- QUIEN SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO REAL, ZONA 12 DE OCTUBRE, AV. RODOLFO PALENQUE ESQ. CALLE 8 Nº50, FIJADO MEDIANTE CEDULON EN PRESENCIA DE TESTIGO DE ACTUACION QUIEN FIRMA EN CONSTANCIA AL PIE. ---- DE LO QUE CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA: OSCAR LAURA LAURA C.I. 4170314 L.P. FORMULARIO DE CITACION, NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 09:28 DEL DIA MARTES (03) DEL MES DE OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2023. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ ----- CON: Memorial de fs. 52 – 57 vlta, memorial de fs. 65 – 68 y Auto de admisión de fecha 14/09/2023 de fs. 69 de obrados. ----- QUIEN SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO REAL, ZONA 12 DE OCTUBRE, AV. RODOLFO PALENQUE ESQ. CALLE 8 Nº50, FIJADO MEDIANTE CEDULON EN PRESENCIA DE TESTIGO DE ACTUACION QUIEN FIRMA EN CONSTANCIA AL PIE. ---- DE LO QUE CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA: OSCAR LAURA LAURA C.I. 4170314 L.P. ----------------------------------------------------- FORMULARIO DE CITACION, NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 09:30 DEL DIA MARTES (03) DEL MES DE OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2023. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ ----- CON: Memorial de fs. 52 – 57 vlta, memorial de fs. 65 – 68 y Auto de admisión de fecha 14/09/2023 de fs. 69 de obrados. ----- QUIEN SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO REAL, ZONA 12 DE OCTUBRE, AV. RODOLFO PALENQUE ESQ. CALLE 8 Nº50, FIJADO MEDIANTE CEDULON EN PRESENCIA DE TESTIGO DE ACTUACION QUIEN FIRMA EN CONSTANCIA AL PIE. ---- DE LO QUE CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA: OSCAR LAURA LAURA C.I. 4170314 L.P. --------- FORMULARIO DE CITACION, NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO --- EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A HORAS 09:40 DEL DIA MARTES (03) DEL MES DE OCTUBRE DE LA GESTIÓN 2023. NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:----- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ , HUGO GUTIERREZ SOLIZ ----- CON: Auto de admisión de fecha 14/09/2023 de fs. 69 de obrados. ----- QUIEN SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN SECRETARIA DE JUZGADO. ---- DE LO QUE CERTIFICO: ------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y TRES – CINETO OCHENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ: 204108028 ---- CONTESTA DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN HEREDITARIO Y SE ADHIERE ---OTROSÍES. - SU CONTENIDO --- NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ con C.I. 4797412 emitido en La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación comerciante, con estado civil Soltera, con domicilio en la Calle 8, No. 50 en la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto y GUEDY SELENE GUTIERREZ SOLIZ con C.I. 4982796 emitido en La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con estado civil Soltera, con domicilio en la Calle 8 No. 50 en la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO instaurado por FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ y HUGO GUTIERREZ SOLIZ en contra de HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ y otros, que se viene tramitando dentro de su digno despacho; ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto, exponemos y solicitamos: ---- I. APERSONAMIENTO --- Sr. Juez ante su digno despacho tenemos a bien apersonarnos en el presente proceso ordinario de División y partición de Bien Hereditario instaurado por FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ y HUGO GUTIERREZ SOLIZ en contra de HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ y otros, en uso y ejercicio de nuestro derecho a la defensa como también el principio del debido proceso en tiempo hábil y oportuno contestamos a la demanda instaurada en nuestra contra. ---- Siendo que en atención a la citación de la demanda de División y Partición de bien hereditario y otros actuados procesales a través de la citación puesta en nuestro conocimiento en fecha 03 de octubre de 2023 ante lo cual asumimos defensa y exponemos lo siguiente: ---- II. ANTECEDENTES ---- A continuación, y de forma cronológica y sucinta describo los hechos pertinentes al presente caso aclarando algunas imprecisiones de la demanda: ---------------------------------------------- ? En fecha 04 de diciembre de 2002 falleció nuestra madre SABINA SOLIZ SILVA y en fecha 14 de mayo de 2012 falleció nuestro padre MARCELINO GUTIERREZ CATARI. ---------------- ? Nuestros padres eran propietarios de un lote de terreno ubicado en la urbanización 12 de octubre, manzana 40, lote 1, con una extensión de 210 mts2, con registro en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0033304, cuyas colindancias son al norte de la Calle 8, al Este con el lote 2, al Sur con el lote 23 y al Oeste con la calle Rodolfo Palenque (D), y con Código Catastral N° 01-0110-022. De igual manera, manifestamos que no encontramos indicios de la existencia de otros bienes inmuebles que hayan dejado nuestros padres.-------- ? Aclaramos y ponemos en conocimiento de su autoridad que nuestro hermano HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ falleció en fecha 09 de septiembre de 2023 a hrs. 11:30 en la ciudad de El Alto por un Infarto Agudo de Miocardio tal como se puede evidenciar por el certificado de defunción que adjuntamos al presente memorial. ------------------------- ? Asimismo, debemos aclarar que nuestro hermano HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ no tiene hijos registrados en el Servicio de Registro Cívico, tal como se puede evidenciar en el Certificado de Descendencia emitido en fecha 21 de septiembre de 2023. -------------------------------------- ? También, aclaramos que nosotras conjuntamente con nuestro hermano HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ hicimos la respectiva aceptación de herencia de nuestros padres, para lo cual adjuntamos los Testimonios 1891/2021, 1738/2021 y 2054/2021 emitidos todos ellos en la Notaria de Fe Pública Nº 015 a cargo del Notario Ruddy Gustavo Quiroga Luna. --- ? De la misma forma, aclaramos que, en los intentos de Conciliación que se realizaron no pudieron llegar a un buen puerto debido a que no se convocó a todas las partes, siendo que también deberían intervenir nuestros sobrinos quienes también tendrían derechos, en ese entendido, desmentimos la afirmación que indica la parte demandante de que existió mala fe, y por ende no corresponde el pago de costas y costos. -------------------------------------- ? Por último, y siendo que solo teníamos que realizar estas aclaraciones es que nos adherimos a todos los demás datos, argumentos y documentos que la parte demandante ha aportado en el presente proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO debido a que concuerdan con la realidad. En ese sentido, nos adherimos a los antecedentes expuestos por la demandante toda vez que concordamos con la voluntad de llevar a cabo la División y Partición del bien descrito en el presente memorial y que se encuentran a nombre de nuestros padres SABINA SOLIZ SILVA Y MARCELINO GUTIERREZ CATARI siendo que los cuatro hermanos ya contamos con la respectiva Aceptación de Herencia emitidos en las respectivas Notarias de Fe Pública. ------ III. PETITORIO ----- En virtud a todo lo expuesto en el presente memorial, ante su autoridad y en conformidad a lo dispuesto a los artículos 125 y 127, II del Código Procesal Civil, siendo que NOS ADHERIMOS A LA DEMANDA INTERPUESTA por nuestros hermanos FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ Y HUGO GUTIERREZ SOLIZ, SOLICITAMOS QUE DICTE RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA Y SE DISPONGA LA SUBASTA PÚBLICA JUDICIAL DEL LOTE DE TERRENO DESCRITO POR LA PARTE DEMANDANTE Y REITERADO EN EL PRESENTE MEMORIAL PARA QUE POSTERIORMENTE Y PRODUCTO DE LA VENTA MISMA SE DISTRIBUYA A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS Y COHEREDEROS EL PRECIO OBTENIDO DE ACUERDO A SUS CUOTAS PARTES. --- Es cuanto pido a su autoridad por corresponder en derecho. ---- OTROSÍ 1.- Adjunto al presente memorial las siguientes piezas procesales ? Fotocopia de nuestras cédulas de identidad.--------------- ? Certificados de Nacimiento original que demuestran que somos hijas de SABINA SOLIZ SILVA Y MARCELINO GUTIERREZ CATARI. -------------------------------------------------- ? Fotocopias de los Testimonios de escrituras públicas 1891/2021 1738/2021 y 2054/2021 emitidos todos ellos en la Notaria de Fe Pública Nº 015 a cargo del Notario Ruddy Gustavo Quiroga Luna que demuestran nuestra aceptación de herencia por lo que se evidencia nuestra legitimación dentro del proceso. -------------------------------------- ? Certificado de defunción original de nuestro hermano HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ donde se establece su fallecimiento en fecha 09 de septiembre de 2023 a hrs. 11:30 en la ciudad de El Alto por un Infarto Agudo de Miocardio. ----------------------------------------------- ? Fotocopia del Certificado de Descendencia del nuestro hermano HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ emitido en fecha 21 de septiembre de 2023 por el Servicio de Registro Cívico. OTROSÍ 2.- En cuanto a honorarios profesionales, se tenga presente que el abogado patrocinante tiene iguala profesional suscrita. ---- OTROSÍ 3.- Señalamos como domicilio procesal secretaría de su digno juzgado. --- OTROSÍ 4.- Tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad el correo electrónico de nuestro abogado (jvl.21.21.21@gmail.com) y su número celular y de Whatsapp (78965236). --- La Paz, 01 de noviembre de 2023. ---------------------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE: NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ ------ FIRMA ILEGIBLE: GUEDY GUTIERREZ SOLIZ ----- FIRMA Y SELLA: J. VICTOR LOPEZ COLQUEHUANCA ----- ABOGADO ---- RPA No. 6818305JVLC ---- UMSA – LA PAZ - BOLIVIA ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ---- EL ALTO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 ---- Téngase por contestada la demanda y por adherida, en los términos expuestos de su redacción, con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente y por adjunto. ---- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente. ---- AL OTROSÍ TERCERO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. ---- AL OTROSÍ CUARTO.- Se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado. ------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TRES – DOSCIENTOS SEIS DE OBRADOS ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 - EL ALTO. ----NUREJ: 204108028.- --- CONTESTA DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO Y SE ADHIERE A LA MISMA. – ----Otrosíes. Contenido. --- JUAN PIMENTEL CHOQUE, mayor de edad, hábil en derecho, chofer, vecino de esta ciudad, con domicilio ubicado en la C/Heroínas de la Coronilla N° 14 B/Las Palmas - Tarija, con C.I. N° 1410700, por una parte y por otra ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIÉRREZ, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio ubicado en la PJE. Heroínas de la Coronilla N° 13 B/Las Palmas - Tarija, con C.I. N° 7204638, en nuestra calidad de VIUDO e HIJA respectivamente de nuestra recordada esposa y madre Sra. ISABEL EVA GUTIÉRREZ SOLIZ (+), dentro del proceso de civil de DIVISIÓN Y PARTICIÓN instaurada por FLORINDA GUTIÉRREZ SOLIZ Y HUGO GUTIÉRREZ SOLIZ, con las consideraciones de respeto exponemos y pedimos: ----- Habiendo sido citados mediante COMISIÓN INSTRUIDA con la DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, en consecuencia, de conformidad al art. 363 - III y art. 94 (PLAZO DE LA DISTANCIA) de la Ley 439 N.C.P.C., (877 km de distancia entre Tarija y El Alto), estando dentro de término legal, tenemos por bien contestar el mismo, en virtud de los siguientes argumentos de orden legal: --------- I.- ANTECEDENTES Y APERSONAMIENTO: ----- 1.- Por la documental adjunta yo: JUAN PIMENTEL CHOQUE (adulto mayor), acredito que contraje matrimonio con mi recordada esposa: ISABEL EVA GUTIÉRREZ SOLIZ (+), que en vida procreamos los siguientes hijos (de los cuales 4 tienen discapacidad intelectual), siendo los siguientes:---- JORGE PIMENTEL GUTIERREZ, mayor de edad, boliviano, soltero, con domicilio ubicado en C/HEROÍNAS DE LAS CORONILLAS Nº 13 B/ LAS PALMAS - TARIJA, con C.I. N° 7171565, con DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE. ----- ROGER MARCELO PIMENTEL GUTIERREZ, mayor de edad, boliviano, soltero, con domicilio ubicado en C/HEROÍNAS DE LA CORONILLA B/ LAS PALMAS TARIJA, con C.I. N° 7225385, con DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE. ----- DANIEL PIMENTEL GUTIERREZ, mayor de edad, boliviano, soltero, con domicilio ubicado en B/ LAS PALMAS Nº 14 - TARIJA, con C.I. Nº 7217087, con DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE. ----- NAYELI JOSSELINE PIMENTEL GUTIERREZ, mayor de edad, boliviana, soltera, con domicilio ubicado en B/ LAS PALMAS N° 14 - TARIJA, con C.I. N° 10623724, con DISCAPACIDAD INTELECTUAL MODERADO.---- ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIÉRREZ, mayor de edad, HÁBIL EN DERECHO, de generales ya mencionadas líneas arriba. -----ALEXIA ESTRELLA PIMENTEL GUTIERREZ, MENOR DE EDAD PJE. ---- 2.- Por consiguiente, habiendo demostrado documentalmente ser el PADRE BIOLÓGICO y TUTOR LEGAL de mis hijos, mismos que están bajo mi cuidado y protección, que por su DISCAPACIDAD Y MINORÍA DE EDAD, es que me apersono REPRESENTANDO a ellos en función de los Arts: 29 parágrafo II (CAPACIDAD E INCAPACIDAD), art. 46 parágrafo I (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO) de la Ley 439 N.C.P.C., art. 9 y 38 de la Ley N° 223 "Ley General para Personas con Discapacidad", art. 70 núm. 1, 24, 109 y 115 I-II, de la C.P.E., suscribiendo el presente memorial conjuntamente con mi hija ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIERREZ, mayor de edad, HÁBIL EN DERECHO, de generales ya mencionadas. --- 3.- Ahora en virtud de nuestra precaria situación económica que (siempre atravesamos), ponemos a conocimiento de vuestra autoridad, que no contamos con recursos económicos suficientes para estar al tanto del estado del proceso o verificar físicamente las pruebas aportadas por el demandante, no contando ni siquiera en fotocopia simple la documental requerida para poder fundamentar a cabalidad la contestación a la demanda, ya que la distancia no los impide, proceso en cuestión se encuentra radicado en la ciudad de El Alto, como podrá evidenciar, nosotros vivimos en la ciudad de Tarija (hace décadas), mismo, que está acreditado, pues se nos citó con la demanda mediante COMISIÓN INSTRUIDA. ---- 4.- Por otro lado, siendo que en el proceso las pretensiones son conexas por causa y objeto, es que litigamos conjuntamente como DEMANDADOS Y HEREDEROS FORZOSOS conforme lo establece el art. 1059 y 1062 ?.?., y art. 47 (LITISCONSORCIO FACULTATIVO), de la ley 439. II.- CONTESTAN DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO: ---- 1.- Es cierto, que al fallecimiento de los Sres.: SABINA SOLIZ SILVA Y MARCELINO GUTIERREZ CATARI, padres de (nuestra difunta esposa y madre) Sra. ISABEL EVA GUTIÉRREZ SOLIZ (+), los mismos no realizaron DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA a sus hijos. ---- 2.- Que en vida nuestra recordada (esposa y madre) Sra. ISABEL EVA GUTIÉRREZ SOLIZ (+), por cuestiones económicas, distancia y de salud, no pudo realizar la declaratoria de herederos o aceptación de la herencia en su cuota y parte y/o acción y derecho que le corresponde al fallecimiento de sus padres los Sres.: SABINA SOLIZ SILVA Y MARCELINO GUTIERREZ CATARI, sobre el bien y masa hereditaria que es objeto de división y partición en presente proceso, inmueble según enunciado en la demanda tiene las siguientes características: UBICACIÓN: 12 DE OCTUBRE, MANZANA: N° 40, LOTE: N° 1, SUPERFICIE: 210 MTS2, REGISTRADO EN DDRR BAJO MATRICULA Nº 2.01.4.01.0033304, COLINDANCIAS: AL NORTE: CON CALLE 8, AL ESTE: CON EL LOTE 2, AL SUR: CON EL LOTE 23, Y AL OESTE: CON AV. RODOLFO PALENQUE, CÓDIGO CATASTRAL: 01-0110-022. ---- 3.- Ahora, pongo a conocimiento, que mediante el certificado de defunción acreditamos el fallecimiento de nuestra recordada esposa y madre Sra. ISABEL EVA GUTIÉRREZ SOLIZ (+), hecho acontecido en fecha 13 de enero de 2015 (en consecuencia constituyéndonos en HEREDEROS FORZOSOS), SIN QUE HASTA LA FECHA PUDIÉSEMOS REALIZAR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE LA MENCIONADA DIFUNTA, por falta de recursos económicos razón y motivos que dijimos anteriormente, ya que supone, un costo a nuestra delicada situación económica en que nos encontramos, al ser varios integrantes en la familia lo que se percibe mensualmente a penas cubre nuestras necesidades básicas. ---- III.- DERECHO: ---- De lo expuesto, nos amparamos en los Arts: 29-II (CAPACIDAD E INCAPACIDAD), art. 46 parágrafo I (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO), 94 (PLAZO DE LA DISTANCIA), art. 363 -III, 365, 366 368 y 478 de la Ley 439 N.C.P.C., art. 167, 170, 1059, 1062, 1083 del C.C., art. 9 y 38 de la Ley N° 223 "Ley General para personas con Discapacidad", art. 2, 3 núm. 5, art. 5 y 10 de la ley 369 Ley General De Personas Adultas y Mayores y su reglamento: art 4, 6 y 10 del D.S. N° 1807., Ley 548 Código Nino, niña y Adolescente, art. 70 núm. 1, 24, 109 y 115 I - II, de la C.P.E..---- IV.- PETITORIO: ----- En mérito a lo expuesto, siendo que el lote mencionado no es divisible NO PUDIENDO SER OBJETO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, en virtud de lo manifestado, NOS ADHERIMOS A LA DEMANDA EN LA SOLICITUD DE LOS DEMANDANTES A QUE SE PROCEDA A LA VENTA Y/O REMATE SOBRE EL LOTE DE TERRENO descrito líneas arriba, Y PRODUCIDA DICHA VENTA SEA DISTRIBUIDA CONFORME A SU ACCIÓN Y DERECHO QUE A CADA UNO DE LOS HEREDEROS Y COPROPIETARIOS LES CORRESPONDA IGUALITARIAMENTE. ---- Otrosí 1.- Adjunto prueba documental consistente en: Certificados de nacimiento y defunción (originales), fotocopias de Cedulas de Identidad y carnets de discapacidad. ---- Otrosí 2.- Solicitamos a su autoridad tenga por bien designar a un perito:---- A efecto pueda verificar la legalidad de cuota y parte que correspondiere a cada heredero y/o copropietario.-- - A efecto pueda efectuar el avalúo del bien inmueble para que se proceda su correspondiente venta judicial.--- Otrosí 3.- Pongo a conocimiento de su autoridad, que el abogado que suscribe, no cobra Honorarios Profesionales conforme el art. 11-I de la Ley 387 "Ley de La Abogacía", ya que la situación económica de los interesados es caótica. Aclarando que el abogado solo asistirá a los interesados por única vez en esta actuación, ya que el mismo, tiene su domicilio jurídico en la ciudad de Tarija y que por distancia impediría asesorar ampliamente con los actuados que emerjan de su juzgado. ----- Otrosí 4.- En aras de hacer efectivo el amplio derecho que nos asiste, tengo bien a solicitar se nos extienda fotocopias simples de todo el expediente judicial (y lo obrado), para fines consiguientes que sean de utilidad dentro del presente proceso, de lo expuesto me amparo en el Art. 24 de la C.P.E., protestando cubrir el importe que demande mi solicitud, autorizando a la Abog. BERTHA ROSALIA PAREDES CUSSI pueda recoger las fotocopias en nuestro nombre. ---- Otrosí 5.- A efecto de evitar cualquier INDEFENSIÓN de la parte demandada solicito a vuestra autoridad: QUIERA DESIGNAR UN ABOGADO DE OFICIO, ya que, de los antecedentes expuestos, es menester resguardar sus derechos, puesto que son de escasos recursos, siendo de un grupo vulnerable y ante hecho que los demandados son personas con DISCAPACIDAD. ---- Otrosí 6.- Sabre determinaciones en la secretaria de vuestro despacho. ------- rosaliaoshpe@gmail.com, cel. 77563520 ---- JUSTICIA etc........ ------ Tarija, 27 de noviembre de 2.023.--------- FIRMA ILEGIBLE: JUAN PIMENTEL CHOQUE ------ FIRMA ILEGIBLE: ERMY ESTELA PIMENTEL ----- FIRMA Y SELLA: BORIS MOLINA CALCINA ----- ABOGADO ---- RPA No. 5002103BMC ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SEIS VUELTA DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ---- EL ALTO, 01 DE DICIEMBRE DE 2023. ----- Téngase por contestada y téngase por adherida a la demanda, en los términos expuestos de su redacción, con las formalidades de ley. ----- AL OTROSI PRIMERO.- Por adjunta la prueba documental que refiere, en conocimiento de parte contraria. ---- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se considerara en su oportunidad. ----- AL OTROSÍ TERCERO.- Solicite conforme a procedimiento. ----- AL OTROSI CUARTO.- Por secretaria del juzgado, extiéndase las fotocopias simples solicitadas de conformidad al Art. 101 del Código Procesal Civil y Art. 129 de la Ley Nº 025 , sea con nota y constancia de la entrega. ----- AL OTROSI QUINTO.- En conocimiento de parte demandante. ----- AL OTROSÍ SEXTO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias, del juzgado. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SIETE DE OBRADOS ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 12:41 del día VIERNES (12) del mes de ENERO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, HUGO GUTIERREZ SOLIZ. CON: Memorial de fs. 183-184 vlta, Decreto de fs. 185, Memorial de fs. 203-206, Decreto de fs. 206 vlta. De obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 78814444 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 12:43 del día VIERNES (12) del mes de ENERO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, GUEDY GUTIERREZ SOLIZ. CON: Decreto de fs. 185, Memorial de fs. 203-206, Decreto de fs. 206 vlta. De obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 78814444 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 12:47 del día VIERNES (12) del mes de ENERO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- JUAN PIMENTEL CHOQUE, ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIERREZ . CON: Memorial de fs. 183-184 vlta, Decreto de fs. 185, Memorial de fs. 203-206, Decreto de fs. 206 vlta. De obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 78814444 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS DIEZ DE OBRADOS ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 - EL ALTO. ------- NUREJ: 204108028 ---- SOLICITO EMISION DE EDICTOS PARA PERSONA QUE INDICA. ----- OTROS PETITORIOS. SU CONTENIDO ---- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ Y HUGO GUTIERREZ SOLIZ, de generales ya conocidas dentro del proceso civil de DIVISION Y PARTICION seguida en contra de HECTOR ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ y otros, ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto nos presentamos y pedimos. ----- Señor Juez, conforme a la representación de fojas 160 de obrados, se evidencia que no se ha podido dar domicilio de la señora RISELA MONTES GUTIERREZ, en tal sentido solicito a su autoridad emita los edictos correspondientes para citar a la señora RISELA MONTES GUTIERREZ, sea con la demanda principal y demás piezas pertinentes, solicitud que la realizo al amparo del Art. 78 Par. I) del Código Procesal Civil. ---- OTROSI 1º.- Señalo correo dr.carlosfernandezl3@gmail.com, wathsap N° 78814444.- Sera justicia etc. ----- El Alto, 07 de marzo de 2024 ------- FIRMA ILEGIBLE: ------ FIRMA ILEGIBLE: ----- FIRMA Y SELLA: CARLOS R. FERNANDEZ C. ----- ABOGADO ---- RPA No. 4825188CRFC-A ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE VISTA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS DIEZ VUELTA DE OBRADOS - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ---- EL ALTO, 08 DE MARZO DE 2024 ---- VISTOS.- En merito a lo expuesto en el memorial que antecede así como los informes de fs. 160 de obrados, conforme lo establece el Art. 78 del Código Procesal Civil procédase a la citación mediante edictos a la demandada RISELA MONTES GUTIERREZ, para que comparezca a este despacho en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de su domicilio de la demandada, a los efecto deberá publicarse el edicto en un periódico de circulación nacional dos veces con un intervalo de 5 días conforme lo previsto en el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil y/o Sistema HERMES, sea con las formalidades de ley. ---- AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS ONCE – DOSCIENTOS DOCE DE OBRADOS --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 10:26 del día JUEVES (21) del mes de MARZO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ, HUGO GUTIERREZ SOLIZ. CON: Auto de fs. 210 vlta. de obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 10:27 del día JUEVES (21) del mes de MARZO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- NERY JANE GUTIERREZ SOLIZ, GUEDY GUTIERREZ SOLIZ. CON: Memorial de fs. 210 y Auto de fs. 210 vlta. de obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 10:28 del día JUEVES (21) del mes de MARZO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- JUAN PIMENTEL CHOQUE, ERMY ESTELA PIMENTEL GUTIERREZ . CON: Memorial de fs. 210 y Auto de fs. 210 vlta. de obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.----- whatsapp: 78814444 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 10:29 del día JUEVES (21) del mes de MARZO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- JORGE PIMENTEL RODRIGUEZ, ROGER MARCELO PIMENTEL RODRIGUEZ, HUGO ROGELIO GUTIERREZ SOLIZ. CON: Memorial de fs. 183-184 vlta, Decreto de fs. 185, Memorial de fs. 203-206, Decreto de fs. 206 vlta, Memorial de fs. 210 y Auto de fs. 210 vlta. de obrados.----- De conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I) (II) del Código Procesal Civil.---- DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TRECE DE OBRADOS -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO - EL ALTO - BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---- En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 15:51 pm del día 28 de marzo de 2024, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial de El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Céspedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: HUGO GUTIERREZ SOLIZ con C.I. 671585 QR mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en Montero B/Fabril C.2 y FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ con C.I. 1398120 QR mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en Calle 8 Nº 50 Zona 12 de octubre, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente: -------- "JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LA DEMANDADA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE RISELA MONTES GUTIERREZ" ---------- Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares en presencia de su abogado, por ante mí de lo que certifico. ----- FIRMA ILEGIBLE: FLORINDA GUTIERREZ SOLIZ C.I. 139820 ------ FIRMA ILEGIBLE: HUGO GUTIERREZ SOLIZ C.I. 671585 -- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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